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Document 52022IR2926

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles»

    COR 2022/02926

    DO C 79 de 2.3.2023, p. 17–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 79/17


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles»

    (2023/C 79/04)

    Ponente:

    Luca MENESINI (IT/PSE), presidente de la Provincia de Lucca (Toscana)

    Documento de referencia:

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la «Estrategia para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles»

    COM(2022) 141

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

    1.

    acoge con satisfacción el enfoque transversal de la Estrategia para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles, cuyo objetivo es crear un marco y una visión coherentes para la transición del sector textil en consonancia con la ambición del Pacto Verde Europeo, el Plan de Acción para la Economía Circular y la Estrategia Industrial Europea;

    2.

    espera con interés la finalización y publicación de la hoja de ruta para la transición ecológica y digital de todo el ecosistema textil;

    3.

    reconoce la urgencia de comercializar en el mercado de la UE productos textiles duraderos y reciclables y constituidos en gran medida por fibras recicladas, sin sustancias peligrosas, y producidos respetando los derechos sociales y medioambientales; confía en un cambio de paradigma en el sector de la moda que ponga fin a la producción y el consumo excesivos de prendas de vestir;

    4.

    llama la atención sobre los datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) que reflejan que, desde el punto de vista del consumo, el ciclo de vida de los productos textiles tiene, por término medio, el cuarto mayor impacto negativo en el clima y el medio ambiente, después de la alimentación, la vivienda y la movilidad (1). En 2020, los textiles fueron el tercer sector que más presión generó en el uso del agua y el quinto en lo que se refiere al uso de materias primas y a las emisiones de gases de efecto invernadero;

    5.

    subraya la importancia del sector textil, de la moda, el cuero y el calzado en la industria europea, que emplea a más de dos millones de trabajadores y representa un motor de empleo, desarrollo económico e innovación en aquellos ecosistemas regionales en los que está presente; considera prioritario pasar de un sistema de producción extractivo y lineal a un modelo regenerativo y circular; considera fundamental el papel de los entes locales y regionales en dicha transición, en particular el papel de: a) los municipios y agentes locales como empresas sociales, recolectores y organizaciones de la sociedad civil en lo que se refiere al sistema de recogida, recuperación y reutilización; b) las regiones a través de su apoyo a los municipios en sus funciones; y c) los sectores público y privado, como impulsores de los procesos de investigación e innovación;

    6.

    reconoce que el papel de la responsabilidad ampliada del productor ha demostrado ser eficaz para mejorar la recogida selectiva de residuos y su posterior gestión en consonancia con la jerarquía de residuos; invita a los colegisladores a determinar a escala de la UE qué productos textiles entran en el ámbito de aplicación de la Directiva y del correspondiente sistema de responsabilidad ampliada del productor, imputando selectivamente los elevados costes de la eliminación de la «moda rápida» (fast fashion);

    7.

    acoge con satisfacción el hecho de que la recogida selectiva de los productos textiles pase a ser obligatoria para todos los productores de residuos a más tardar en enero de 2025. Confía asimismo en que la revisión de la Directiva marco sobre residuos prevista para 2024 también tenga en cuenta objetivos cuantitativos específicos para la prevención de los residuos textiles y para la reutilización y el reciclado, y que se tenga en cuenta el papel fundamental que desempeñan los entes locales y regionales;

    Replantearse los modelos de consumo

    8.

    señala que la producción textil mundial casi se duplicó entre 2000 y 2015. Dado que la ropa representa la mayor parte del consumo textil de la UE (81 %), la tendencia de usar las prendas durante cada vez menos tiempo antes de tirarlas es el factor que más contribuye a unos modelos insostenibles con una producción y consumo excesivos;

    9.

    expresa la esperanza de que aumente la difusión de modelos de intervención destinados a promover un uso consciente y sostenible de los materiales textiles, en particular en lo que se refiere a los tipos de prenda (como los abrigos o la ropa infantil) que presentan mayor probabilidad de ser desechados por los consumidores antes del final de su vida útil. Estas acciones —por ejemplo, sistemas de intercambio, tiendas de alquiler de ropa o campañas de sensibilización— se enfrentan a diversos obstáculos relacionados con los prejuicios sobre la ropa usada en cuanto a la calidad, higiene o diversidad de los artículos ofrecidos;

    10.

    destaca la necesidad de intensificar la búsqueda de soluciones innovadoras (máquinas, instalaciones, plataformas digitales) para clasificar, reutilizar y reciclar los residuos textiles recogidos, así como optimizar el comportamiento de los materiales;

    11.

    señala que la demanda de productos y servicios circulares que existe en el mercado aún es insuficiente, lo que constituye un importante obstáculo para la aplicación de modelos empresariales circulares; alienta a las autoridades nacionales, regionales y locales a actuar como impulsoras aplicando instrumentos de apoyo a la adopción de modelos comerciales basados en una cultura de la utilización en lugar de la posesión, definiendo reglamentos relativos al transporte y comercio de los productos textiles (que abarquen también los flujos de residuos), promoviendo incentivos normativos (por ejemplo, reducción del IVA o aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor) para apoyar el alquiler frente a la compra, las plataformas de uso compartido, la recogida y reventa y los comercios de segunda mano, y revalorizando la reparación, la valorización y el mantenimiento; reconoce asimismo que estos modelos de negocio pueden tener un impacto positivo en los resultados en materia de sostenibilidad medioambiental de los sectores de la salud, el turismo, la construcción y otros servicios públicos esenciales;

    12.

    acoge positivamente la iniciativa de empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (2) y las correspondientes normas de la UE, que garantizarán que los consumidores reciban información en el punto de venta sobre una garantía comercial de durabilidad de los productos textiles, así como información pertinente sobre su reparabilidad; anima a la Comisión a seguir trabajando en criterios mínimos para las declaraciones ambientales de cualquier tipo en el contexto de la iniciativa sobre la justificación de las alegaciones ecológicas (3);

    Generalizar el diseño favorable a la circularidad

    13.

    reconoce que el diseño para una mayor durabilidad puede aumentar la vida de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado, reduciendo así los residuos de este sector y el uso total de materiales vírgenes y de sustancias químicas; acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para desarrollar requisitos vinculantes de diseño ecológico específicos en función del producto con el fin de mejorar las prestaciones de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado en cuanto a duración, reutilizabilidad, reparabilidad, reciclabilidad de fibra a fibra y contenido obligatorio de fibras recicladas;

    14.

    sostiene firmemente la necesidad de normas comunes de sostenibilidad, que considera fundamentales para involucrar a las marcas en la evaluación del impacto ambiental de sus productos;

    15.

    acoge positivamente los aspectos de la Estrategia relativos a una información más clara sobre la circularidad del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado y a un pasaporte digital de producto con requisitos obligatorios de información sobre circularidad y otros aspectos medioambientales; pide a la Comisión que ponga el pasaporte digital de producto a disposición de todos los consumidores y demás partes interesadas y que incluya en dicho pasaporte información sobre las condiciones laborales y sobre el modo de reparar y reutilizar los productos;

    16.

    considera que, a la hora de definir los requisitos mínimos para los productos del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado, cuyo objetivo debe ser la mejora del balance ecológico global considerando el ciclo de vida en su conjunto, deben aplicarse los siguientes principios:

    a)

    garantías relativas a la durabilidad mínima del producto y al cumplimiento de los requisitos mínimos de durabilidad, así como objetivos claros, ambiciosos y obligatorios en cuanto a la reutilización y la preparación para la reutilización;

    b)

    garantías relativas a la reparabilidad y modularidad, con parámetros específicos para evaluar la facilidad de desmontaje no destructivo y la facilidad de sustitución y reparación de las partes esenciales de los productos;

    c)

    garantías relativas a la reciclabilidad, con límites a los tipos de combinación de materiales, sustancias químicas, tintes y acabados diversos no compatibles con el reciclado, y posibilidades de promoción de aquellos productos para los que se disponga a una tecnología de reciclado madura;

    d)

    garantías relativas al origen sostenible y ético de los materiales, siempre que se utilicen durante una vida útil más prolongada y sean reciclables, con el fin de reducir el volumen de fibras sintéticas vírgenes producidas a partir de combustibles fósiles;

    e)

    garantías relativas a los niveles máximos de liberación de microplásticos durante la producción, la fase de uso y el final de la vida útil;

    f)

    garantías de que los nuevos productos del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado se fabriquen con un porcentaje mínimo de contenido textil posconsumo;

    17.

    confía en que el Reglamento REACH (4) alcance una mayor armonización con los principios de circularidad específicamente relativos al sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado, a fin de dar prioridad a los esfuerzos para reducir el uso de sustancias químicas peligrosas, informar sobre las sustancias químicas utilizadas en los productos acabados y garantizar la trazabilidad;

    Reforzar el papel de los entes locales en la transición hacia la circularidad

    18.

    considera que las regiones y municipios juegan un papel fundamental en el fomento de la investigación e innovación en el sector así como en la creación de sinergias e interconexiones con otros sectores y regiones afectadas por los mismos retos; pide a la Comisión que fomente la creación, la ampliación y la interconexión de agrupaciones de innovación regionales en el ámbito de la circularidad de los productos textiles en toda la UE;

    19.

    acoge con satisfacción las experiencias desarrolladas en algunas regiones o distritos industriales europeos —como los pactos verdes locales o los pactos de moda circular— sobre la base de acuerdos voluntarios entre diversos agentes para promover la transición del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado hacia un modelo circular. Estos modelos establecen objetivos sectoriales generales y metas específicas para cada segmento de la cadena de valor, que responden a los retos medioambientales, sociales y económicos a los que se enfrenta el sector mediante el establecimiento de compromisos específicos para los productores, los gestores de residuos, los entes locales, las organizaciones de recogida, las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil, y los centros de investigación y tecnología;

    20.

    reconoce que la promoción de las empresas sociales activas en el sector de la reutilización es especialmente importante para crear puestos de trabajo locales, sostenibles e inclusivos (5) dado que desarrollan prácticas locales de reutilización a la vez que generan beneficios sociales y económicos tangibles para las comunidades en las que se inscriben; no obstante, hace hincapié en que el sector de las empresas sociales se enfrenta a numerosos retos para poder ser competitivo y ofrecer servicios de forma continuada;

    21.

    insta a la Comisión a que adopte directrices sobre el modo de apoyar el establecimiento de colaboraciones en pro de la economía circular entre las empresas sociales y otros agentes (entre ellos, empresas de servicios y empresas comerciales) que estudien, en particular, las oportunidades que ofrece la reutilización y reparación de productos textiles en el contexto del plan de acción de la UE para la economía social recientemente adoptado (6);

    22.

    reconoce que la eficacia de los sistemas locales de recogida de residuos del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado sigue siendo un reto fundamental y recuerda que, para promover una transición efectiva del sector hacia la circularidad, los costes totales relacionados con su recogida, separación y reciclado deben ser inferiores a los costes de gestionarlos como residuos domésticos;

    23.

    pide a la Comisión que elabore modelos orientativos para el desarrollo de sistemas locales de recogida y gestión de residuos del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado que tengan en cuenta los siguientes elementos:

    a)

    realización de consultas ciudadanas antes de diseñar las medidas para alcanzar los objetivos;

    b)

    instrumentos para promover la colaboración entre los distintos agentes con el fin de promover la recogida, el procesado ulterior y la venta;

    c)

    mecanismos destinados a promover la sostenibilidad económica de la recogida y el procesado para todos los agentes de la cadena de valor (en particular, aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor);

    d)

    mecanismos para proteger y promover las buenas prácticas de reutilización y reparación que ya llevan a cabo los agentes locales;

    Apoyar los modelos de producción sostenibles

    24.

    insta a la Comisión a que incluya en la iniciativa de la Unión sobre productos sostenibles medidas para prohibir la destrucción de los artículos no vendidos (es decir, exceso de inventario, existencias muertas y artículos devueltos, con especial énfasis en las devoluciones a través del comercio electrónico) y a que establezca objetivos para la fase de producción que ayuden a prevenir los residuos y desincentivar la sobreproducción;

    25.

    pide que se introduzcan criterios mínimos obligatorios en materia de contratación pública ecológica (7) cuyo alcance se defina tras una evaluación de impacto, así como requisitos relativos a los incentivos de los Estados miembros en relación con los productos textiles; recomienda asimismo a la Comisión que elabore orientaciones sobre incentivos y criterios para la adjudicación de contratos públicos y de otro tipo que promuevan un desarrollo sostenible;

    26.

    invita a los Estados miembros a regular la contratación pública ecológica mediante planes de acción o estrategias nacionales, armonizando en mayor medida los criterios aplicados a escala nacional con los principios rectores de la UE (8); considera igualmente necesario el intercambio de conocimientos y buenas prácticas locales y regionales para difundirlos y facilitar su aplicación más completa y generalizada;

    27.

    espera que la Unión, como importante importador y exportador (9) en la cadena de valor mundial del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado, asuma un papel pionero a escala global en la promoción de la sostenibilidad y circularidad de las cadenas de valor del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado y en el uso de soluciones tecnológicas y modelos de negocio innovadores para así garantizar la transición ecológica y digital, abordar los retos sociales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de sostenibilidad, además de hacer a las pymes manufactureras competitivas en el marco global;

    28.

    invita a la Comisión a preparar una nueva iniciativa legislativa que prohíba efectivamente la comercialización en la UE de productos fabricados mediante trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil forzoso; pide que los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado se incluyan en el ámbito de aplicación de la legislación relativa al deber de diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad. El marco regulatorio en materia de sostenibilidad no solo debe aplicarse a los fabricantes de la UE, sino a todas las empresas comercializadoras, independientemente de su lugar de fabricación;

    29.

    considera importante ser consciente de la necesidad de implicar y apoyar tanto a las pequeñas como a las grandes explotaciones productoras de materiales naturales (como la lana), que desempeñan un papel importante en la producción de textiles reciclables, en los procesos de producción, fabricación y reutilización;

    30.

    insta a la Comisión a apoyar de forma específica las acciones de apoyo a la inversión tecnológica en la cadena de valor y acciones específicas de I+D+i necesarias para conseguir una transformación productiva real de un modelo lineal a uno más circular en los sectores textil, cuero y calzado, así como fomenta el estudio y la producción de nuevos materiales que puedan obtenerse a partir de la interconexión entre los distintos sectores de producción y reciclado;

    31.

    recomienda establecer a escala de la UE una definición clara de la responsabilidad ampliada del productor para los productos del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado, así como el ámbito de aplicación de dicha responsabilidad, modulando las tasas para los productos de este sector en función de criterios ecológicos, con el fin de identificar, prevenir, mitigar, eliminar y tener en cuenta los efectos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y el medio ambiente en sus propias operaciones y en todas sus cadenas de valor mundiales;

    32.

    señala que el ecosistema del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado requiere una mano de obra altamente cualificada para activar el potencial de oportunidades de empleo que ofrecen las transiciones digital y ecológica, mientras que en la actualidad solo el 13 % de la mano de obra posee una cualificación de alto nivel (10). Sería necesario aumentar la competitividad de las pymes para poder retener y generar nuevo talento, así como mejorar las condiciones laborables y la productividad en la producción de materias primas sostenibles y la fabricación de productos textiles de nuestra industria. Con el fin de atraer a jóvenes talentos cualificados y mejorar las capacidades de las pymes, el Comité alienta el establecimiento de una asociación a gran escala en materia de capacidades para el ecosistema textil a fin de promover la mejora de las capacidades, el reciclaje profesional y la adquisición y transferencia de capacidades ecológicas y digitales, incluidos conocimientos sobre la evaluación del ciclo de vida y de la cadena de valor; pide a la Comisión que, al diseñar instrumentos de fomento del empleo en la gestión posconsumo del sector, tenga en cuenta el previsible aumento de la cantidad de productos del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado recogidos derivado de la obligatoriedad de recogida selectiva de residuos de este sector;

    33.

    lamenta los datos que muestran que las mujeres constituyen la mayor parte de la mano de obra poco remunerada y no cualificada del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado; expresa su convicción de que la mejora de la sostenibilidad de la cadena de suministro implica una importante dimensión de igualdad de género y pide que se adopten medidas para aumentar significativamente el acceso de las mujeres a puestos superiores;

    34.

    alienta asimismo el uso selectivo de los recursos del programa Erasmus+ para llevar a cabo iniciativas piloto y experimentales en el ámbito de la formación profesional y la educación superior que contribuyan a la adquisición de las capacidades verdes y digitales que requiere el sector textil, de la moda, el cuero y el calzado, aumentar su atractivo para los jóvenes y favorecer la movilidad de trabajadores;

    35.

    acoge con satisfacción el Pacto por las Capacidades de la Unión (11), que tiene por objeto maximizar el impacto de las inversiones en la mejora de las capacidades y en el reciclaje profesional del personal de todo el ecosistema de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado, incluido el segmento de la moda y el comercio minorista;

    Convertir los residuos en valor

    36.

    observa que, con la aplicación del Reglamento de la UE que obliga a la recogida selectiva de residuos textiles a partir de 2025 a más tardar y sus efectos positivos en la recogida y gestión de residuos por parte de los sistemas de responsabilidad del productor establecidos en los Estados miembros, se prevé que disminuya en Europa la proporción de artículos recogidos aptos para la reventa y que aumente significativamente la proporción de residuos domésticos posconsumo del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado disponibles para su reciclado (12). Por lo que se refiere al aumento de la capacidad de reciclado de la UE, el Comité propone que, en la planificación de las inversiones, se tenga en cuenta el impacto en los sectores de la valorización y la reutilización, generalmente más intensivos en mano de obra, así como las consiguientes dinámicas de empleo e inclusión social;

    37.

    considera que la producción local de fibras recicladas puede desempeñar un papel clave en el fortalecimiento de la cadena de valor textil europea. Aunque la industria del reciclado textil, una vez madura y ampliada, podría llegar a ser autónoma y rentable, se necesitará financiación para la transición a corto plazo, posiblemente a través de sistemas de responsabilidad ampliada del productor y otras ayudas para adaptar la industria ya existente a fin de aumentar las capacidades con productos reciclados para diferentes sectores: moda, automoción, textil hogar, tejidos técnicos, etc.;

    38.

    acoge con satisfacción que a) las prendas de vestir y otros artículos textiles recogidos por separado y preparados para su reutilización, b) las fibras celulósicas recuperadas/recicladas a partir de residuos del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado y c) las fibras mixtas recuperadas/recicladas a partir de residuos del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado se hayan incluido en la lista prioritaria de flujos de residuos para los que deben elaborarse criterios adicionales comunes a toda la UE en cuanto al fin de la consideración de residuo, dado que ello estimulará la capacidad de la industria del reciclado de dicho sector de la Unión.

    Bruselas, 30 de noviembre de 2022.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Vasco ALVES CORDEIRO


    (1)  Textiles and the environment: the role of design in Europe’s circular economy (AEMA, 2022).

    (2)  COM (2022) 143 — Propuesta de Directiva relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información.

    (3)  Initiative on substantiating green claims — Environment — Comisión Europea (europa.eu).

    (4)  Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas.

    (5)  Por término medio, una empresa social crea 20-35 puestos de trabajo por cada 1 000 toneladas de tejidos recogidos para su reutilización. Fuente: OCDE/Comisión Europea (2022), Policy brief on making the most of the social economy’s contribution to the circular economy; RREUSE (2021), Job creation in the re-use sector: Data insights from social enterprises.

    (6)  COM(2021) 778 final.

    (7)  La contratación pública ecológica no solo aborda las repercusiones del consumo del sector de los productos textiles, las prendas de vestir, el cuero y el calzado, asociado al sector público, sino que también puede enviar señales claras al mercado en general que impulsen el desarrollo y crecimiento de soluciones innovadoras, sostenibles y más circulares en la producción de este sector y en la prestación de servicios que puedan ser adoptadas por el sector privado.

    (8)  JRC Technical Report (2020), EU Green Public Procurement (GPP) Criteria for Textile Products and Services Guidance Document.

    (9)  En 2020, en la EU-27 se importaron 8,7 millones de toneladas de productos textiles acabados, por un valor de 125 millones de EUR. Las prendas de vestir representan el 45 % del volumen de dichas importaciones, seguidas por los textiles del hogar, los otros tejidos y el calzado (fuente: Eurostat, 2021).

    (10)  Eurostat (2019), Encuesta de Población Activa.

    (11)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1517&langId=es.

    (12)  Hasta unos 1,7 millones de toneladas de aquí a 2030 según el informe Scaling textile recycling in Europe — turning waste into value, McKinsey (2021).


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