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Document 52022IP0242

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre el derecho de iniciativa del Parlamento (2020/2132(INI))

    DO C 493 de 27.12.2022, p. 112–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 493 de 27.12.2022, p. 100–107 (GA)

    27.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 493/112


    P9_TA(2022)0242

    Derecho de iniciativa del Parlamento

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre el derecho de iniciativa del Parlamento (2020/2132(INI))

    (2022/C 493/11)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, en su versión modificada (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo marco de 2010»),

    Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación»),

    Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (3),

    Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (4),

    Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa (5),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (6),

    Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (7),

    Vistas las Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024 presentadas por su presidenta, Ursula von der Leyen, el 16 de julio de 2019, bajo el título «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados. Mi agenda para Europa»,

    Visto el estudio, de julio de 2020, encargado por el Parlamento y titulado «Derecho de iniciativa del Parlamento Europeo»,

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0142/2022),

    A.

    Considerando que el artículo 15 del TUE especifica que el Consejo Europeo no debe ejercer funciones legislativas;

    B.

    Considerando que el Parlamento es la única institución de la Unión elegida democrática y directamente por los ciudadanos; que, contrariamente a los sistemas constitucionales de los Estados miembros, el Parlamento no tiene un derecho general directo de iniciativa legislativa, el cual, con arreglo al artículo 17, apartado 2, del TUE, corresponde a la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa;

    C.

    Considerando que los Tratados otorgan un derecho indirecto de iniciativa legislativa, ya que, de conformidad con el artículo 225 del TFUE, «por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquel requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados»;

    D.

    Considerando que el artículo 225 del TFUE también establece que «si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Parlamento Europeo»;

    E.

    Considerando que los informes de propia iniciativa y las resoluciones del Parlamento constituyen una herramienta importante para fijar la agenda política de la Unión;

    F.

    Considerando que, en virtud del Acuerdo marco de 2010, la Comisión se comprometió a informar sobre el seguimiento concreto de toda solicitud del Parlamento para que presente una propuesta con arreglo al artículo 225 del TFUE en un plazo de tres meses a partir de la aprobación de la resolución correspondiente en el Pleno; que la falta de cumplimiento de esta obligación por parte de la Comisión puede constituir una abstención de pronunciarse con arreglo al artículo 265 del TFUE;

    G.

    Considerando que solo un tercio de los procedimientos de iniciativa legislativa y no legislativa del Parlamento hasta 2019 puede considerarse que hayan alcanzado su objetivo y que la mayoría de los informes de iniciativa legislativa aprobados desde 2011 no fueron objeto de seguimiento por parte de la Comisión mediante la presentación de las adecuadas propuestas hasta 2019 (8);

    H.

    Considerando que el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación establece que la Comisión debe adoptar una comunicación específica sobre el seguimiento de dichas solicitudes y que «si decide no presentar una propuesta en respuesta a dicha solicitud […] proporcionará en su caso un análisis de posibles alternativas y responderá a toda cuestión planteada por los colegisladores en relación con los análisis relativos al “valor añadido europeo” y al “coste de la no Europa”»;

    I.

    Considerando que los Tratados otorgan al Parlamento derechos directos de iniciativa respecto a su propia composición, la elección de sus miembros y su Estatuto, el Estatuto del Defensor del Pueblo y el derecho de investigación del Parlamento, casos en los que se aplica un procedimiento especial, así como para incoar procedimientos en relación con el respeto del Estado de Derecho y la revisión de los Tratados;

    J.

    Considerando que los derechos de iniciativa directos del Parlamento distan mucho de ser suficientes para permitirle representar la voz de los ciudadanos, la sociedad civil y los interlocutores sociales en las instituciones europeas, y que dejan de hecho a la Comisión el monopolio del ejercicio de la iniciativa legislativa;

    K.

    Considerando que un papel más destacado del Parlamento en el establecimiento de la agenda de la Unión mediante el refuerzo de su derecho de iniciativa también requiere una ampliación del procedimiento legislativo ordinario a otros ámbitos de políticas y el refuerzo de la cooperación interinstitucional;

    L.

    Considerando que el Parlamento elaboró una iniciativa legislativa particularmente ambiciosa sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, aprobada en octubre de 2016 (9) y 2020 (10), invitando a la Comisión y al Consejo a entablar negociaciones con el Parlamento sobre un acuerdo interinstitucional de conformidad con el artículo 295 del TFUE; que el Estado de Derecho es uno de los ámbitos clave en los que puede desarrollarse el derecho de iniciativa del Parlamento;

    M.

    Considerando que otorgar al Parlamento un derecho de iniciativa directo reequilibraría el proceso legislativo de la Unión;

    N.

    Considerando que las pruebas empíricas demuestran que el éxito de las iniciativas del Parlamento depende esencialmente del procedimiento decisorio seguido por el Consejo (mayoría cualificada o unanimidad) (11);

    O.

    Considerando que, en su Resolución sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa, el Parlamento recordó su propuesta de que «en caso de una posible revisión futura de los Tratados, el derecho de iniciativa legislativa también pueda atribuirse al Parlamento como representante directo de los ciudadanos de la Unión»; que la Conferencia sobre el Futuro de Europa ha sido, entre otras cosas, una oportunidad histórica para promover la reforma de la democracia y los Tratados europeos con la participación de los ciudadanos;

    P.

    Considerando que, en la plataforma digital de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, la democracia europea fue una de las cuestiones que más contribuciones de los ciudadanos obtuvo;

    Q.

    Considerando que, en su Resolución sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea, el Parlamento propuso «que, en consonancia con la práctica común en una serie de Estados miembros, las dos cámaras legislativas de la Unión, el Consejo y, en particular, el Parlamento, como única institución directamente elegida por los ciudadanos, tengan el derecho de iniciativa legislativa, sin perjuicio de la prerrogativa legislativa básica de la Comisión»;

    R.

    Considerando que el Reglamento interno del Parlamento determina las normas para la elaboración y aprobación de resoluciones con arreglo al artículo 225 del TFUE; que, en la práctica, existe una distinción entre los informes de propia iniciativa (INI) y los informes de iniciativa legislativa (INL); que el Acuerdo marco de 2010 y el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación no hacen tal distinción;

    Los derechos directos de iniciativa del Parlamento establecidos por los Tratados

    1.

    Subraya y lamenta que el Parlamento, a pesar de ser la única institución de la Unión elegida por sufragio directo, no disponga de un derecho general directo de iniciativa;

    2.

    Subraya que el Tratado de Lisboa ya otorga derechos directos de iniciativa al Parlamento, reconociendo su competencia para organizarse, su función de control y su legitimidad democrática como única institución de la Unión elegida directamente;

    3.

    Destaca que, en una configuración institucional en la que el Parlamento aún no dispone de un derecho general directo de iniciativa, los procedimientos legislativos especiales que inicia tienen una relevancia constitucional y una primacía especiales sobre los procedimientos legislativos ordinarios;

    4.

    Recuerda que, en los últimos veinte años, el Parlamento ha hecho uso reiterado de estos derechos, pese a ser insuficientes; lamenta, no obstante, que estos procedimientos legislativos especiales rara vez hayan concluido con éxito debido a la falta de acuerdo entre la Comisión y el Consejo (12);

    5.

    Destaca que el Parlamento hizo uso de su derecho de iniciativa mediante la puesta en marcha de un procedimiento relativo al Estado de Derecho al amparo del artículo 7 del TUE; condena la falta de seguimiento por parte del Consejo de este procedimiento y de los posteriores y reiterados llamamientos del Parlamento y señala que el hecho de que el Consejo no haya hecho un uso eficaz del artículo 7 del TUE sigue menoscabando la integridad de los valores europeos comunes, la confianza mutua y la credibilidad de la Unión en su conjunto; considera esencial garantizar la plena e inmediata aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (13) («Reglamento sobre la condicionalidad»); considera que la Unión sigue sin estar preparada estructuralmente para contrarrestar el retroceso de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y su violación por parte de los Estados miembros; considera que el deterioro de estas cuestiones en varios Estados miembros ha puesto de manifiesto la necesidad de una auténtica cooperación interinstitucional; lamenta profundamente la falta de respuesta adecuada a la iniciativa del Parlamento sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que entablen sin demora negociaciones con el Parlamento sobre un acuerdo interinstitucional;

    6.

    Reitera su propuesta motivada sobre la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión; reitera su profunda preocupación por el hecho de que los procedimientos estándar para las audiencias no garanticen la igualdad de trato entre el Parlamento, por una parte, y la Comisión y un tercio de los Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la presentación de la propuesta motivada y al acceso a la información; lamenta que las audiencias aún no hayan dado lugar a ningún progreso significativo en el tratamiento de los riesgos claros de violación grave de los valores de la Unión;

    7.

    Lamenta que tres Estados miembros aún no hayan ratificado el Acta Electoral modificada de la Unión Europea aprobada en 2018;

    8.

    Manifiesta su pesar, además, por que el Consejo se haya negado hasta la fecha a negociar con el Parlamento sobre su derecho de investigación, pese a que dicha negativa vulnera el artículo 226 del TFUE y el principio de cooperación leal, dejando así sin aplicar una disposición del Tratado, pese a la obligación de hacerlo;

    9.

    Acoge con satisfacción la aprobación del nuevo Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, a iniciativa del Parlamento, que garantiza la coherencia del Estatuto con el Tratado de Lisboa;

    Los derechos de iniciativa del Consejo y del Consejo Europeo establecidos por los Tratados

    10.

    Lamenta que, en el ámbito de la política económica y monetaria, el artículo 121 del TFUE se limite a prever que se informe al Parlamento; observa asimismo que el Consejo ha aplicado el artículo 121 del TFUE como un derecho de iniciativa de facto en ese ámbito y exige más responsabilidad para el Parlamento como única institución de la Unión que representa la voz de los ciudadanos;

    11.

    Reconoce asimismo que el artículo 68 del TFUE se ha aplicado de facto como un derecho de iniciativa del Consejo Europeo en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia; destaca que el Consejo Europeo no es colegislador y que la adopción por este de programas operativos plurianuales en dicho ámbito sin obligación alguna de consultar al Parlamento o a la Comisión debe revisarse dado el impacto especialmente grave de estas políticas en los derechos fundamentales de los ciudadanos; pide que se otorgue al Parlamento y al Consejo esta competencia en pie de igualdad en la próxima revisión de los Tratados;

    12.

    Señala que, en virtud del artículo 76 del TFUE, el Consejo, a través de una cuarta parte de sus Estados miembros, tiene un derecho de iniciativa concurrente con el de la Comisión sobre la cooperación en materia de Derecho administrativo y la cooperación policial y judicial en materia penal;

    13.

    Observa que esta evolución forma parte de una tendencia más amplia hacia un creciente desequilibrio entre el Consejo, el Consejo Europeo y la Comisión en cuanto al poder de decisión en todos los ámbitos políticos, en diversos grados; destaca que esta práctica erosiona el equilibrio institucional de la Unión establecido por los Tratados; considera que debe restablecerse el equilibrio en favor de la legitimidad democrática a través de derechos equivalentes para el Parlamento;

    14.

    Advierte con preocupación la falta de transparencia por parte del Consejo en su ejercicio del derecho indirecto de iniciativa establecido en el artículo 241 del TFUE; pide al Consejo que publique, de manera sencilla y en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, todas las solicitudes formuladas utilizando esta base jurídica e insiste en su llamamiento al Consejo para que garantice el mayor nivel posible de transparencia en todos sus actos (14), con pleno respeto de las normas de la Unión sobre el acceso a los documentos;

    El derecho indirecto de iniciativa del Parlamento establecido por los Tratados

    15.

    Recuerda que, desde el Tratado de Maastricht, el Parlamento, en reconocimiento de su legitimidad democrática única, tiene derecho a solicitar a la Comisión que presente propuestas legislativas;

    16.

    Señala que, de conformidad con el artículo 225 del TFUE, las solicitudes deben versar sobre asuntos de competencia de la Unión y que, actualmente, la única obligación de la Comisión es informar al Parlamento de sus motivos para no presentar una propuesta;

    17.

    Recuerda que el Parlamento y la Comisión convinieron en reforzar este derecho mediante el Acuerdo marco de 2010; señala que la Comisión se comprometió a informar sobre el seguimiento de las solicitudes del Parlamento en un plazo de tres meses y, de decidirlo así el Colegio, a presentar una propuesta legislativa;

    18.

    Considera que ha llegado el momento de mostrar una voluntad política más ambiciosa y, por lo tanto, pide que se tome en consideración la revisión del Acuerdo marco de 2010 con el fin de garantizar unos derechos de iniciativa reforzados para el Parlamento;

    19.

    Lamenta que, hasta 2019, la Comisión, en su seguimiento de los informes de iniciativa legislativa del Parlamento aprobados de conformidad con el artículo 225 del TFUE, solo haya presentado en contadas ocasiones propuestas legislativas a raíz de las solicitudes del Parlamento (15); lamenta asimismo que en la mayoría de las ocasiones no se hayan respetado los plazos de la Comisión para responder a las solicitudes del Parlamento y presentar propuestas legislativas;

    20.

    Considera que la única obligación de la Comisión de informar al Parlamento de sus razones para no dar curso a una iniciativa legislativa adoptada por la mayoría de los diputados al Parlamento es demasiado débil y, por lo tanto, acoge con satisfacción, en los términos más enérgicos, el apoyo de la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, al derecho de iniciativa del Parlamento y el compromiso asumido de responder siempre con un acto legislativo a las solicitudes del Parlamento en virtud del artículo 225 del TFUE, respetando plenamente los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y mejora de la legislación; espera que la Comisión mantenga su compromiso de iniciar legislación tras la aprobación de cualquier solicitud del Parlamento por mayoría de los miembros que lo componen en el marco de un informe de iniciativa legislativa; considera que este compromiso debe consolidarse y que debe reforzarse el poder del Parlamento para influir en la agenda de la Unión;

    21.

    Felicita al actual Colegio de Comisarios por haber respondido puntualmente (16) a todas las solicitudes del Parlamento, excepto en un caso (17); subraya, además, que solo en una ocasión una solicitud no dio lugar a una propuesta legislativa; considera todo ello prueba de que se ha creado un precedente interinstitucional y confía en que la Comisión siga cumpliendo su compromiso de responder a todas las solicitudes;

    22.

    Considera que la reflexión sobre el derecho de iniciativa del Parlamento debe ir acompañada de una reflexión más amplia sobre la iniciativa política en el proceso de toma de decisiones de la Unión;

    23.

    Sugiere que debe mejorarse el seguimiento de las iniciativas ciudadanas europeas y subraya que, en caso de que la Comisión no publique sus intenciones en los plazos establecidos o no indique en una comunicación que no tiene intención de adoptar medidas en relación con una determinada iniciativa ciudadana europea que cumpla los requisitos de procedimiento y sea conforme con los Tratados, en particular con los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, el Parlamento podría decidir hacer un seguimiento de dicha iniciativa mediante un informe de iniciativa legislativa (INL);

    Futuro de los derechos de iniciativa del Parlamento

    24.

    Está profundamente convencido de que un derecho de iniciativa general y directo reforzaría aún más la legitimidad democrática de la Unión, daría poder a los ciudadanos de la Unión y reflejaría la evolución a lo largo del tiempo de las competencias de la Unión y de sus instituciones hacia una democracia europea más fuerte;

    25.

    Opina que debe otorgarse al Parlamento, como única institución de la Unión elegida por sufragio directo, el derecho de proponer legislación;

    26.

    Cree firmemente que deben revisarse los Tratados a fin de otorgar al Parlamento, como única institución de la Unión elegida por sufragio directo y, por tanto, como institución que representa la voz de los ciudadanos en el proceso decisorio de la Unión, el derecho general y directo de iniciar legislación; subraya que el Parlamento debe iniciar el procedimiento previsto en el artículo 48 del TUE para instaurar este derecho de iniciativa legislativa; considera que este derecho de iniciativa del Parlamento debe aplicarse al menos en aquellos ámbitos políticos en los que está facultado para promulgar legislación como colegislador;

    27.

    Destaca que la Conferencia sobre el Futuro de Europa fue una oportunidad sin precedentes para abordar las deficiencias actuales y dar un nuevo impulso a la democracia europea, y anima encarecidamente a que se siga la recomendación de los participantes en la Conferencia en favor de un verdadero derecho de iniciativa para el Parlamento;

    28.

    Reitera la relevancia constitucional especial y reforzada de los aspectos sobre los que el Parlamento tiene actualmente el derecho de iniciativa y considera, por tanto, que este derecho exclusivo debe ampliarse a aquellos aspectos en que la legitimidad democrática y la soberanía de la Unión revistan una especial importancia;

    29.

    Observa que los derechos de iniciativa del Parlamento actuales abarcan diferentes procedimientos legislativos especiales, como en el caso de los reglamentos relativos a su propia composición, la elección de sus diputados y su Estatuto, el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, así como el derecho de investigación del Parlamento;

    30.

    Considera que los Tratados apenas regulan estos procedimientos y pide un nuevo acuerdo interinstitucional entre las tres instituciones dedicado exclusivamente a esta cuestión, que respete plenamente su especial relevancia constitucional y refuerce la legitimidad democrática de la Unión; considera que este nuevo acuerdo interinstitucional puede contemplar medidas para evitar el bloqueo institucional de expedientes;

    31.

    Considera que el Reglamento interno del Parlamento debería reflejar mejor la naturaleza especial de estos procedimientos legislativos; recomienda, en particular, que cuando la adopción de un acto por el Parlamento requiera la aprobación o el consentimiento del Consejo y el dictamen o la aprobación de la Comisión, el Parlamento, tras la votación del acto propuesto, inicie un procedimiento de consulta con estas instituciones; opina, asimismo, que el Parlamento debe simplificar los procedimientos para modificar los actos propuestos tras las consultas;

    32.

    Considera que la ampliación del procedimiento legislativo ordinario y su definición como un procedimiento legislativo en que el Parlamento goce del derecho de iniciativa deben considerarse procesos complementarios;

    33.

    Estima que el reconocimiento de un derecho directo de iniciativa del Parlamento no excluiría la posibilidad de que la Comisión conservara un derecho concurrente o mantuviera un monopolio de iniciativa, como en el ámbito del presupuesto; podría aceptar asimismo que el Consejo tuviera un derecho de iniciativa directo en ámbitos estrictamente definidos; pide a las tres instituciones que reflexionen sobre cómo podrían coexistir y aplicarse efectivamente en la práctica los derechos de iniciativa concurrentes;

    34.

    Se compromete a utilizar plenamente el potencial del derecho de iniciativa indirecto del Parlamento, así como a ampliarlo y seguir reforzándolo, tal como se prevé en los Tratados y se desarrolla en los acuerdos interinstitucionales y mediante el compromiso de la presidenta de la Comisión Von der Leyen;

    35.

    Considera que el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación desempeña un papel esencial al garantizar una cooperación sincera y transparente durante todo el ciclo legislativo y permite lograr una mejor comprensión mutua de las posiciones de las distintas instituciones;

    36.

    Pide una evaluación conjunta del funcionamiento del Acuerdo marco de 2010 y de la necesidad de una revisión específica para garantizar que sus disposiciones y plazos relacionados con el derecho indirecto de iniciativa del Parlamento puedan respetarse de manera efectiva; pide asimismo que el Consejo y la Comisión evalúen conjuntamente con el Parlamento en qué medida se debe revisar el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación a fin de eliminar los posibles obstáculos a la capacidad del Parlamento de proponer iniciativas legislativas;

    37.

    Considera oportuno revisar sus normas, procedimientos y requisitos internos, también en lo que se refiere a la elaboración de informes de iniciativa legislativa en virtud del artículo 225 del TFUE, a fin de garantizar que las propuestas estén bien orientadas y debidamente fundamentadas; sugiere que se simplifiquen los procedimientos descritos en el Reglamento interno del Parlamento para la elaboración y adopción de resoluciones en virtud del artículo 225 del TFUE, a fin de garantizar que toda solicitud de iniciativa legislativa a la Comisión se tenga oportunamente en cuenta, respetando siempre el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, independientemente de la resolución parlamentaria que incluya la solicitud;

    38.

    Se compromete a favorecer estos instrumentos como medio principal para solicitar la presentación de propuestas legislativas por parte de la Comisión; señala, a este respecto, la necesidad de dirigir solicitudes únicamente a la Comisión y de velar por que el contenido de los informes de iniciativa legislativa se circunscriba al objeto del informe según lo decidido; subraya que la aprobación por el Parlamento de informes bien orientados y debidamente fundamentados en virtud del artículo 225 del TFUE requiere que se garantice la capacidad técnica y administrativa necesaria a tal efecto;

    39.

    Subraya la importancia de asegurar una estrecha cooperación con la Comisión a lo largo de todo el ciclo de vida de los informes de iniciativa legislativa, a fin de garantizar que el proceso sea lo más eficaz, transparente e integrador posible; destaca las funciones de la Conferencia de Presidentes de Comisión y de la Conferencia de Presidentes a este respecto;

    40.

    Hace hincapié en que el Parlamento respeta plenamente el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, el cual subraya la necesidad de un análisis previo del valor añadido europeo, así como de una evaluación del coste de la no Europa, y que dispone de una estructura para llevar a cabo actividades de evaluación de impacto, en la medida en que sea posible hacerlo, antes de presentar un informe de iniciativa legislativa con el fin de mejorar la evaluación del valor añadido europeo prevista en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

    41.

    Considera que la Comisión, al evaluar los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y mejora de la legislación como parte del seguimiento de las solicitudes de propuestas legislativas del Parlamento presentadas con arreglo al artículo 225 del TFUE, debe tener debidamente en cuenta los análisis complementarios sobre el valor añadido europeo y el coste de la no Europa elaborados por el Parlamento; pone de relieve que, en virtud del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, la Comisión ya está obligada a responder a cualquier cuestión planteada por los colegisladores en relación con dichos análisis;

    42.

    Cree, además, que la Comisión debe vincular claramente los proyectos de propuestas que apruebe tras una propuesta del Parlamento realizada en virtud del artículo 225 del TFUE a los informes de iniciativa legislativa correspondientes, proporcionando una clara «huella de influencia legislativa»;

    43.

    Se compromete a fomentar una mayor coordinación con el Comité de las Regiones y con el Comité Económico y Social, teniendo debidamente en cuenta sus dictámenes en el marco del artículo 225 del TFUE;

    44.

    Reitera que la accesibilidad, la ética y la transparencia son primordiales y deben guiar las actividades de todas las instituciones de la Unión; pide que se facilite en línea un acceso sencillo a toda la información pertinente sobre los informes de iniciativa legislativa, como las fases del procedimiento interno o el seguimiento por parte de la Comisión, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea;

    45.

    Reitera la importancia de la fase prelegislativa y recuerda el papel del Parlamento previsto en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación y en el Acuerdo marco de 2010; pide que se intensifiquen los trabajos relativos a la creación de una base de datos legislativa conjunta, tal como se estipula en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

    46.

    Recuerda la importancia de la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil para la legitimidad democrática de la Unión; pide a todas las instituciones de la Unión que los involucren de manera significativa en la toma de decisiones, en todas las fases del ciclo político;

    o

    o o

    47.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

    (2)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

    (3)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.

    (4)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.

    (5)  DO C 449 de 23.12.2020, p. 90.

    (6)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 71.

    (7)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 6.

    (8)  Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático de Derechos de los ciudadanos y Asuntos Constitucionales, estudio titulado «The European Parliament’s right of initiative» (El derecho de iniciativa del Parlamento Europeo), Bruselas, 2020, pp. 55 y 57.

    (9)  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (DO C 215 de 19.6.2018, p. 162).

    (10)  Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (DO C 395 de 29.9.2021, p. 2).

    (11)  Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático de Derechos de los ciudadanos y Asuntos Constitucionales, estudio titulado «The European Parliament’s right of initiative» (El derecho de iniciativa del Parlamento Europeo), Bruselas, 2020, p. 12.

    (12)  Ibid., pp. 34-35.

    (13)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

    (14)  Resolución de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (DO C 411 de 27.11.2020, p. 149).

    (15)  Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático de Derechos de los ciudadanos y Asuntos Constitucionales, estudio titulado «The European Parliament’s right of initiative» (El derecho de iniciativa del Parlamento Europeo), Bruselas, 2020, p. 54.

    (16)  Respuestas de la Comisión a las siguientes Resoluciones del Parlamento Europeo:

    Resolución de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos. Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros (DO C 395 de 29.9.2021, p. 72);

    Resolución de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (DO C 404 de 6.10.2021, p. 175);

    Resolución de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Servicios Digitales: adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea (DO C 404 de 6.10.2021, p. 31);

    Resolución de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la Ley de servicios digitales: una mejora del funcionamiento del mercado (DO C 404 de 6.10.2021, p. 2);

    Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas (DO C 404 de 6.10.2021, p. 63);

    Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (DO C 404 de 6.10.2021, p. 107);

    Resolución, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión (DO C 456 de 10.11.2021, p. 161).

    (17)  Respuesta de la Comisión a la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP (DO C 323 de 11.8.2021, p. 2).


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