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Document 52022IP0229

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (12208/2021 — C9-0419/2021 —2021/0300M(NLE))

    DO C 493 de 27.12.2022, p. 152–157 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 493 de 27.12.2022, p. 127–132 (GA)

    27.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 493/152


    P9_TA(2022)0229

    Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible UE-Mauritania y Protocolo de aplicación (Resolución)

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (12208/2021 — C9-0419/2021 —2021/0300M(NLE))

    (2022/C 493/20)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de Decisión del Consejo (12208/2021),

    Vista la Decisión (UE) 2021/99 del Consejo, de 25 de enero de 2021, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2021 (1),

    Vista la Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (2),

    Vista su Resolución legislativa, de 8 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión (3),

    Visto el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, que entró en vigor el 8 de agosto de 2008 (4),

    Visto el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (5),

    Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, titulada «Hacia una economía azul sostenible en la UE: papel de los sectores de la pesca y la acuicultura» (6),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9-0419/2021),

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (7),

    Vista la publicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de 2015, titulada «Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza»,

    Visto el informe resumido de 2020 del Grupo de Trabajo de la FAO sobre la evaluación de los peces pelágicos pequeños en África Noroccidental, publicada en 2019,

    Vista la política pesquera común y, en particular, su dimensión exterior,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

    Visto el compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo consagrada en el artículo 208 del TFUE,

    Vistas las evaluaciones ex ante y ex post de la Comisión del Acuerdo y Protocolo anteriores,

    Visto el informe de la reunión extraordinaria del comité científico conjunto sobre el Acuerdo de Pesca firmado entre la República Islámica de Mauritania y la Unión Europea, celebrada entre el 10 y el 12 de febrero de 2021,

    Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (8),

    Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Desarrollo,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0154/2022),

    A.

    Considerando que la aplicación de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) debe basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles a fin de garantizar que las operaciones de pesca sostenible solo utilicen el excedente de la captura permisible en el país socio; que la ayuda sectorial debe contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, en particular mediante el apoyo a la pesca a pequeña escala, al tiempo que refuerza la seguridad alimentaria local y respalda a las comunidades locales;

    B.

    Considerando que el primer Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania se remonta a 1987 y que el último Protocolo de aplicación, que tenía una duración inicial de cuatro años entre 2015 y 2019, se prorrogó dos veces por un año y expiró el 15 de noviembre de 2021;

    C.

    Considerando que la Unión y Mauritania alcanzaron un acuerdo relativo a un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un nuevo Protocolo el 28 de julio de 2021;

    D.

    Considerando que la Unión Europea y los países africanos han firmado varios ACPS;

    E.

    Considerando que el nuevo Protocolo abarca un período de cinco años y ofrece posibilidades de pesca similares a las del Protocolo anterior, con una contrapartida financiera de la Unión por el acceso a la pesca de 57 500 000 EUR anuales y una contribución a la ayuda sectorial de 16 500 000 EUR;

    F.

    Considerando que el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con Mauritania es el mayor acuerdo mixto de la Unión; que ofrece posibilidades de pesca a los buques de diez Estados miembros que pescan especies demersales y pelágicas que, como el atún, son especies altamente migratorias, dentro de los límites de los excedentes disponibles definidos en el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, teniendo en cuenta la capacidad pesquera de las flotas mauritanas;

    G.

    Considerando que la sobreexplotación pesquera y el tratamiento para producir harina y aceite de pescado de los pequeños pelágicos, en particular la alacha, daña gravemente no solo las aguas locales, por ejemplo mediante la contaminación por aguas residuales, sino también la seguridad alimentaria de las poblaciones locales a lo largo de toda la región de África Occidental; que, en 2017, Mauritania se comprometió a reducir y eliminar gradualmente la producción de harina y aceite de pescado de aquí a 2020; que, desde 2010, su producción se ha triplicado y las fábricas de harina de pescado se han expandido por Mauritania y los países vecinos;

    H.

    Considerando que son necesarios datos científicos sólidos, un seguimiento eficaz y sistemas de control y transparencia en materia de capturas y licencias de pesca para que los Estados ribereños determinen el excedente disponible de poblaciones compartidas de pequeños pelágicos y garanticen que se toman decisiones de gestión de las poblaciones que impidan su captura por encima de los límites científicos; que, en lo que respecta a la gestión de los pequeños pelágicos en Mauritania, en el informe de 2021 de la reunión extraordinaria del comité científico conjunto se respaldó la adopción de medidas adicionales para reducir los esfuerzos pesqueros en las quince millas náuticas de la zona de pesca del país, como la introducción de cuotas para poblaciones cuya sobreexplotación se ha confirmado científicamente;

    I.

    Considerando que la ayuda sectorial en virtud del nuevo Protocolo se compone de ocho ejes de intervención; que estos incluyen, entre otras acciones, el apoyo a las pesquerías artesanales y a las comunidades costeras, el fomento de la investigación científica, el refuerzo de las actividades de control y vigilancia y la asistencia técnica a las autoridades mauritanas; que la comisión mixta aprobará un programa sectorial plurianual para la utilización de dicho apoyo; que las autoridades mauritanas tienen la obligación de presentar un informe final sobre la ejecución de la ayuda sectorial;

    J.

    Considerando que el nuevo Protocolo establece una nueva célula de coordinación («cellule de coordination») para apoyar la ejecución de los proyectos definidos en el programa y que será responsable del seguimiento de las decisiones de la comisión mixta;

    K.

    Considerando que el artículo 7 del nuevo Protocolo permite a la Unión y a Mauritania revisar las posibilidades de pesca en el tercer año de su aplicación, siempre que se respete la sostenibilidad de los recursos en la zona de pesca, lo que implica un ajuste de la contrapartida financiera de la Unión;

    L.

    Considerando que el nuevo Protocolo introduce cánones diferentes relativos a la categoría 6 (arrastreros congeladores de pesca pelágica) para los armadores, más acordes con el valor de mercado de cada especie pelágica específica capturada;

    M.

    Considerando que el artículo 3 del nuevo Acuerdo establece que la flota de la Unión debe disfrutar de las mismas condiciones técnicas de pesca y de acceso a los recursos que todas las demás flotas; que el mismo artículo exige el refuerzo del intercambio de información y obliga a Mauritania a hacer públicos todos los acuerdos que permitan la entrada de buques extranjeros en su zona de pesca;

    N.

    Considerando que el nuevo Protocolo modifica y amplía la zona de pesca de los pequeños pelágicos para los buques de la Unión; que el artículo 9 del Protocolo exige a Mauritania que elabore, en un plazo de seis meses desde su aplicación, un plan de gestión sostenible de las pesquerías de pequeños pelágicos, aplicable a todas las flotas que faenen en aguas mauritanas como condición para el establecimiento de la nueva zona de pesca; que la asignación de 7 500 000 EUR de la contrapartida financiera de la Unión depende de que la comisión mixta valide este plan de gestión;

    O.

    Considerando que el nuevo Protocolo permite a los buques de la Unión desembarcar sus capturas en puertos no mauritanos en circunstancias excepcionales, una petición desde hace tiempo de los buques pesqueros de la Unión activos en Mauritania;

    P.

    Considerando que la evaluación del Protocolo anterior realizada por la Comisión pedía el establecimiento de un marco de gestión regional para la explotación de las poblaciones compartidas de pequeños pelágicos y merluza negra, tal como se exige en el artículo 63 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

    1.

    Acoge con satisfacción la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un nuevo Protocolo entre la Unión y Mauritania, destinados a mejorar y modernizar el Acuerdo existente; considera positivo que en lo sucesivo no sea necesaria ninguna prórroga adicional del Protocolo anterior o que estas se solventen si no fuese estrictamente necesario, sin perjudicar a la flota europea;

    2.

    Celebra asimismo la modernización del Acuerdo de Asociación para convertirlo en un ACPS completo y señala que este tipo de acuerdos constituye una buena base para la cooperación en materia de gobernanza de los océanos y gestión sostenible de las poblaciones de peces; destaca la importancia de garantizar que los principios de gestión sostenible consagrados en la política pesquera común se reflejen en los acuerdos de pesca de la Unión, también en su aplicación;

    3.

    Señala que el acuerdo refuerza la cooperación en materia medioambiental, económica, social, administrativa y científica con el fin de mejorar la pesca sostenible, contribuir a mejorar la gobernanza de los océanos, luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, supervisar y controlar las actividades pesqueras y contribuir a una aplicación transparente del Acuerdo y a la creación de empleo de conformidad con el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007, de la Organización Internacional del Trabajo (n.o 188); subraya que la colaboración debe ofrecer garantías y protección a todos los trabajadores de los buques de la Unión; hace hincapié en la importancia de una competencia leal para todos los pescadores que faenan en aguas mauritanas;

    4.

    Reconoce la importancia del nuevo Acuerdo y el nuevo Protocolo en cuanto a las considerables posibilidades de pesca para la flota de la Unión y como plataforma para una cooperación estructurada continuada entre la Unión y Mauritania, especialmente en el ámbito de la gestión sostenible de la pesca y el mantenimiento de la flota europea;

    5.

    Pide a Mauritania que impida la sobrepesca de pequeños pelágicos y que detenga y elimine progresivamente los efectos negativos causados por la industria mauritana de harina y aceite de pescado; solicita a la Unión que respalde estos objetivos en el marco del ACPS; señala que el pescado debería emplearse principalmente para el consumo humano y no como materia prima para la industria alimentaria, y que es importante que las autoridades locales estén implicadas y cooperen en este aspecto;

    6.

    Acoge con agrado el requisito del nuevo Protocolo que exige a Mauritania que publique un plan de gestión sostenible de los pequeños pelágicos, que se aplicará a todos los buques que faenen en aguas mauritanas; insta a Mauritania a que, a la hora de elaborar dicho plan, se base en las conclusiones del informe de 2021 de la reunión extraordinaria del comité científico conjunto y, cuando sea necesario, adopte un criterio de precaución basado en la ciencia;

    7.

    Destaca el compromiso de las partes de promover la gestión de la pesca sobre la base de la no discriminación entre las diferentes flotas presentes en la zona y de que los buques de la Unión deben tener acceso a una parte adecuada de los recursos pesqueros excedentarios, de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles;

    8.

    Celebra las cláusulas de transparencia y no discriminación del nuevo Acuerdo y el nuevo Protocolo, e insta a la Comisión a que vele por que estas cláusulas se apliquen y respeten plenamente; observa que las normas de transparencia ya existían en el Acuerdo anterior, pero no se respetaron plenamente;

    9.

    Pide a Mauritania que informe a la Comisión de todos los acuerdos públicos y privados con buques extranjeros que operen en su zona de pesca, entre ellos los buques de terceros países, y que esta información se incluya en el informe anual que la Comisión enviará al Parlamento; expresa su preocupación por que, hasta la fecha, Mauritania no haya publicado algunos acuerdos de pesca con terceros países;

    10.

    Toma nota del intercambio de información exigido por el Protocolo en relación con los informes sobre las actividades de las flotas extranjeras y de las flotas nacionales de propiedad extranjera que faenan en aguas mauritanas; pide a Mauritania que facilite a la Comisión información completa sobre todos los buques que faenen en sus aguas en un formato claro y fácil de usar que permita obtener una perspectiva global y transparente del esfuerzo pesquero total, las capturas por especie y el estado de las poblaciones; solicita a Mauritania que ponga esta información a disposición del público; señala que esta es una condición para calcular el excedente, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

    11.

    Celebra que Mauritania haya publicado el primer informe para la Iniciativa de Transparencia Pesquera; observa que el informe se basa en información del año natural 2018; pide a Mauritania que publique datos más recientes;

    12.

    Expresa su preocupación por la práctica del cambio de pabellón en aguas mauritanas, en particular, y en la región en general;

    13.

    Considera que la Unión, habida cuenta de su red de acuerdos de asociación en el sector pesquero y acuerdos de colaboración de pesca sostenible en vigor en el noroeste de África, debe animar a Mauritania y a sus países vecinos a intensificar la cooperación en la gestión de las poblaciones compartidas, en particular a la hora de determinar las poblaciones y las oportunidades de pesca, como las poblaciones importantes para la seguridad alimentaria local; señala específicamente la importancia de que la Unión colabore activamente con sus socios en la zona a fin de garantizar decisiones de gestión sostenible en las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes; pide a la Unión, Mauritania y los países vecinos que respalden la aplicación de un marco de gestión regional integral para las poblaciones compartidas mediante la creación de una organización regional de ordenación pesquera para dichas poblaciones y el inicio de un diálogo internacional con los países afectados;

    14.

    Celebra el compromiso de todas las partes de aplicar el Acuerdo de forma transparente y de conformidad con el Acuerdo de Cotonú en lo que respecta a los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza; pide que se preste especial atención a los derechos humanos en Mauritania, en particular en el sector pesquero, haciendo especial hincapié en las condiciones de trabajo; señala que la falta de aplicación del Acuerdo de Cotonú en lo que respecta al respeto de los derechos humanos puede dar lugar a la suspensión de conformidad con su artículo 21 y el artículo 14 del nuevo Protocolo de aplicación;

    15.

    Toma nota de que la evaluación ex post del Protocolo anterior concluye que, en general, Mauritania y la Unión obtuvieron un porcentaje similar de valor añadido de entre el 40 y el 45 % cada uno; señala, no obstante, que el valor añadido que Mauritania obtiene por las actividades de los buques de la Unión es relativamente bajo debido a la falta de interacciones económicas en tierra; pide a la Unión, en este sentido, que estudie formas de mejorar esta situación en el marco del nuevo Protocolo;

    16.

    Observa que Mauritania ha tenido dificultades para utilizar la ayuda sectorial; pide, por tanto, a la Comisión que preste asistencia técnica para la preparación y la ejecución del programa sectorial plurianual y que refuerce las capacidades administrativas en Mauritania, en particular para la nueva célula de coordinación;

    17.

    Considera que la ayuda sectorial es un elemento importante para el desarrollo del sector pesquero mauritano y para la creación de empleo en las comunidades costeras;

    18.

    Acoge con satisfacción la ayuda sectorial en el marco de los ejes 6 y 7; pide a la comisión mixta que promueva proyectos de infraestructura que conduzcan a un aumento del consumo local de productos de la pesca y que financie proyectos que beneficien directamente a toda la cadena de valor de la pesca mauritana a pequeña escala;

    19.

    Reclama más proyectos de ayuda sectorial para apoyar a las mujeres del sector pesquero mauritano, en particular a las que participan en la transformación; reconoce la importancia de estos proyectos para la seguridad alimentaria local y pide que se invite a las mujeres a participar en talleres para la presentación y la programación de acciones de ayuda;

    20.

    Subraya que uno de los problemas generales de la ayuda sectorial en los ACPS de la Unión es la falta de visibilidad, accesibilidad y transparencia; acoge con satisfacción, por tanto, las medidas de visibilidad y publicidad adoptadas en relación con las actividades asociadas a la aplicación del Protocolo, que permiten que sus beneficios sean plenamente visibles y accesibles para todos los interesados; observa que es necesario mejorar su aplicación y utilización para aumentar la ayuda sectorial e incrementar su eficacia;

    21.

    Pide a la Comisión y Mauritania que mejoren y aceleren la ejecución de la ayuda sectorial y aumenten la transparencia, en particular en lo que respecta a las licencias de pesca; acoge con satisfacción, por tanto, la publicación de informes anuales sobre las formas en que se emplea la ayuda sectorial y pide que se hagan públicos; sugiere que se presenten al Parlamento las acciones o medidas que tengan mayor relevancia o impacto en las partes del territorio o de la sociedad mauritanas que pueden optar a esta ayuda sectorial;

    22.

    Señala la necesidad de mejorar la recogida de datos sobre las poblaciones en aguas mauritanas y que la aplicación del ACPS debe basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles; estima que la ayuda sectorial debe utilizarse para fomentar la pesca artesanal y de manera prioritaria para mejorar los datos científicos sobre las poblaciones de peces, especialmente sobre las poblaciones compartidas de pequeños pelágicos, como las especies de sardinelas y el jurel y sobre las actividades de control y vigilancia de todas las flotas que faenen en sus caladeros;

    23.

    Destaca la importancia de los datos científicos sobre las poblaciones, una recogida de datos adecuada y un mejor seguimiento para que el nuevo Protocolo pueda aumentar y mejorar la cobertura de los observadores científicos, que debe ser un objetivo prioritario en el caso de los buques pesqueros de terceros países;

    24.

    Anima a la Comisión a que facilite la participación y el intercambio entre expertos y científicos en el marco del presente Acuerdo y durante su aplicación, si fuese necesario para la evaluación de las diferentes especies y el funcionamiento del mismo;

    25.

    Celebra que el nuevo Protocolo permita un ajuste de la contrapartida financiera de la Unión y de las posibilidades de pesca en su tercer año de aplicación; pide a la Comisión a que haga uso de esta flexibilidad en caso necesario;

    26.

    Acoge con satisfacción las nuevas normas sobre los cánones de los armadores y espera que esta y otras mejoras del Protocolo, en particular la posibilidad de que los buques de la Unión desembarquen sus capturas en puertos no mauritanos en circunstancias excepcionales, se traduzcan en un mejor uso de las posibilidades de pesca disponibles en el futuro;

    27.

    Celebra que los armadores de la Unión de arrastreros congeladores de pesca pelágica y buques camaroneros que faenen con arreglo al Protocolo, en concepto de canon en especie, contribuyan a la política de distribución de pescado entre las poblaciones necesitadas reservando el 2 % de sus capturas pelágicas transbordadas o desembarcadas al final de una marea para la empresa estatal de distribución de pescado (Société Nationale de Distribution de Poisson), y estima que deben seguir haciéndolo; observa que el consumo local de pescado está aumentando en Mauritania; pide a la Comisión y a las autoridades mauritanas que velen por que esta contribución llegue realmente a la población y no acabe en las fábricas de harina de pescado;

    28.

    Subraya el compromiso de aplicar los principios y derechos de la OIT a todos los pescadores en buques de la Unión con el fin de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación; considera que esta aplicación debe supervisarse de cerca;

    29.

    Acoge con satisfacción el empleo de marinos mauritanos cualificados en buques de la Unión con contratos que cumplen las normas de la OIT e incluyen protección social; pide que se redoblen los esfuerzos para contratar a trabajadores en prácticas con el fin de aumentar el número de personas cualificadas en el programa sectorial;

    30.

    Pide a la Comisión que incluya los ACPS como elemento clave de la asociación de la Unión con África;

    31.

    Acoge con agrado los proyectos financiados por la ayuda al desarrollo de la Unión Europea en Mauritania, como «Promopeche», que tiene por objeto la creación de empleo y la formación de jóvenes en el ámbito de la pesca artesanal; solicita a la Comisión que mejore la armonización y la coherencia entre el ACPS y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;

    32.

    Destaca que el sector pesquero, incluida la pesca a pequeña escala, es un sector importante para la economía de Mauritania y es esencial para el desarrollo económico, la seguridad alimentaria, la nutrición y las oportunidades de empleo, en particular para las mujeres y los jóvenes, así como para garantizar un desarrollo económico integrador y sostenible para todos; apoya, por tanto, medidas destinadas a aumentar significativamente la resiliencia de los actores locales, incluidas las pequeñas empresas familiares y las comunidades costeras, frente a las consecuencias del cambio climático y la erosión de la costa; insiste en que las inversiones en el sector pesquero deben ajustarse claramente a los ODS y no poner en peligro la atención a las necesidades de las comunidades costeras; insiste en que la contribución financiera que se proporciona en el marco del nuevo Acuerdo debe distribuirse teniendo en cuenta el papel fundamental de las comunidades costeras;

    33.

    Aboga por promover el desarrollo económico local y regional y por fortalecer las comunidades costeras que dependen de los recursos marinos y, por lo tanto, deben participar plenamente en la gestión de las zonas marinas y costeras; recuerda que la recuperación de la biodiversidad marina y costera sustenta a las comunidades costeras y contribuye a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este; subraya la necesidad de consultar periódicamente a las comunidades costeras durante todo el proceso de aplicación;

    34.

    Es consciente de que los mercados y productores de la Unión dependen de la importación de pescado procedente de Mauritania, entre otros países, para garantizar la disponibilidad de alimentos para los consumidores de la Unión;

    35.

    Exige que, en el marco de este ACPS, la Unión centre sus nuevos esfuerzos en poner fin a las subvenciones perjudiciales e insostenibles a la pesca en el seno de la Organización Mundial del Comercio y otros organismos internacionales, prestando especial atención a la pesca ilegal;

    36.

    Pide que en la pesca en Mauritania y las zonas cercanas se respete y aplique debidamente el acervo jurídico de la Unión, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

    37.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Mauritania.

    (1)  DO L 34 de 1.2.2021, p. 1.

    (2)  DO L 439 de 8.12.2021, p. 1.

    (3)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0228.

    (4)  DO L 343 de 8.12.2006, p. 4.

    (5)  DO L 439 de 8.12.2021, p. 3.

    (6)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0135.

    (7)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (8)  DO C 184 de 5.5.2022, p. 2.


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