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Document 52022IP0075

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre un marco europeo para la retención fiscal en origen (2021/2097(INI))

    DO C 347 de 9.9.2022, p. 172–180 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 347 de 9.9.2022, p. 158–166 (GA)

    9.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 347/172


    P9_TA(2022)0075

    Marco europeo para la retención fiscal en origen

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre un marco europeo para la retención fiscal en origen (2021/2097(INI))

    (2022/C 347/14)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 12, 45, 49, 58, 63, 64, 65, 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la propuesta de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, de Directiva del Consejo, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (COM(2011)0714),

    Vista la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (1) («Directiva sobre sociedades matrices y filiales»),

    Vista la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (2) y de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (3),

    Vista la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (4) («Directiva sobre intereses y cánones»),

    Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (5),

    Vista la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (6),

    Vistas las propuestas de la Comisión, de 25 de octubre de 2016, relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (COM(2016)0685), y de 25 de octubre de 2016, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (COM(2016)0683), el paquete de fiscalidad digital (7), y la posición del Parlamento al respecto,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» (COM(2021)0251),

    Vista su Posición aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2012 sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (8),

    Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (9),

    Vistos los informes de seguimiento de la Comisión sobre cada una de las Resoluciones del Parlamento antes mencionadas (10),

    Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 23 de septiembre de 2020, sobre los mecanismos de reclamación de la devolución de las retenciones en origen y los acuerdos «cum-cum» y «cum-ex»,

    Vista la Recomendación de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, sobre los procedimientos de reducción de la retención a cuenta (11),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, titulada «La doble imposición en el mercado único» (COM(2011)0712),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» (COM(2020)0312),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción» (COM(2020)0590),

    Vista el Código de Conducta de la Comisión sobre las retenciones a cuenta de 2017,

    Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea, de 11 de mayo de 2020, sobre los mecanismos de reclamación de la devolución de las retenciones en origen y los acuerdos «cum-cum» y «cum-ex»,

    Visto el informe final de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 23 de septiembre de 2020, sobre la revisión del Reglamento sobre abuso de mercado,

    Visto el informe de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, titulado «Acelerar la unión de los mercados de capitales: hacer frente a las barreras nacionales a los flujos de capital» (COM(2017)0147),

    Visto el estudio del Observatorio Fiscal de la UE, de octubre de 2021, titulado «Revenue effects of the global minimum tax: country-by-country estimates» (Efectos del impuesto mínimo global sobre los ingresos: estimaciones por país),

    Visto el estudio del Observatorio Fiscal de la UE, de 22 de noviembre de 2021, titulado «New forms of tax competition in the European Union: An empirical investigation» (Nuevas formas de competencia fiscal en la Unión Europea: una investigación empírica),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (12),

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 22 de enero de 2021, titulado «Guidance to Member States Recovery and Resilience Plans» (Orientaciones para los Estados miembros acerca de los planes de recuperación y resiliencia) (SWD(2021)0012),

    Vista la Declaración, de 1 de julio de 2021, sobre una solución basada en dos pilares para hacer frente a los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía, publicada por el Marco Inclusivo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS),

    Visto el proyecto Beneficios del Convenio y Mejora del Cumplimiento (TRACE) de la OCDE,

    Vista la evaluación inicial de impacto de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre la iniciativa titulada «Nuevo sistema de la UE para evitar la doble imposición y prevenir el abuso fiscal en el ámbito de las retenciones fiscales»,

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (13),

    Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (14),

    Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre el escándalo «cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico (15),

    Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (16),

    Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales (17),

    Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse (18),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0011/2022),

    A.

    Considerando que los Estados miembros siguen perdiendo ingresos fiscales debido a prácticas fiscales perniciosas, y que las estimaciones de pérdida de ingresos debida a la elusión fiscal por parte de las empresas oscilan entre 36 000 000 000 EUR- 37 000 000 000 EUR (19) y 160 000 000 000 EUR- 190 000 000 000 EUR al año (20);

    B.

    Considerando que la investigación independiente (21) sugiere que los Estados miembros de la Unión pierden colectivamente más ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades en otros Estados miembros de la Unión que en terceros países;

    C.

    Considerando que los elevados flujos de pagos de cánones, intereses o dividendos a través de una jurisdicción determinada indican que los beneficios se han reorientado con el único objetivo de reducir la carga fiscal;

    D.

    Considerando que las estructuras de planificación fiscal agresiva pueden agruparse en tres canales principales: i) pagos de cánones, ii) pagos de intereses, y iii) precios de transferencia (22), lo que pone de manifiesto la importancia de los flujos de rentabilidad de activos no gestionados en la elusión y la evasión fiscales;

    E.

    Considerando que el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la BEPS llegó a un acuerdo sobre los elementos clave de una solución basada en dos pilares para la reforma del sistema tributario internacional para hacer frente a los retos derivados de la digitalización de la economía, incluido un tipo mínimo efectivo del impuesto sobre sociedades del 15 %;

    F.

    Considerando que el Observatorio Fiscal de la UE ha estimado que la aplicación del segundo pilar del acuerdo de la OCDE y el G-20 dará lugar al aumento inmediato de 63 900 000 000 EUR en ingresos fiscales para los veintisiete Estados miembros;

    G.

    Considerando que la retención en origen puede reducir el riesgo de evasión y elusión fiscales, pero también puede dar lugar a una doble imposición; que estos impuestos representan una fuente de ingresos que permite a los Estados miembros financiar el gasto público, y son un instrumento eficaz para garantizar una base imponible nacional y luchar contra el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación;

    H.

    Considerando que los cambios a nivel de la Unión y de los Estados miembros en el sistema de retención en origen deben integrarse en las disposiciones vigentes y futuras de lucha contra la elusión fiscal, como la aplicación del acuerdo mencionado anteriormente del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la BEPS;

    I.

    Considerando que los mecanismos «cum-ex» y «cum-cum» han comportado la recuperación de cantidades retenidas en origen sobre dividendos a las que los beneficiarios no tenían derecho y que se estima que han representado para los contribuyentes un coste total estimado de aproximadamente 140 000 000 000 EUR entre 2000 y 2020; que la mayoría de estas recuperaciones se han considerado ilegales y que las revelaciones constituyen el mayor escándalo de fraude fiscal jamás registrado en la Unión Europea;

    J.

    Considerando que los procedimientos de devolución complejos, largos, costosos y no normalizados aumentan el riesgo de mecanismos de fraude y elusión fiscales, como demuestran las revelaciones sobre los mecanismos «cum-ex», al tiempo que aumentan la carga administrativa para las inversiones transfronterizas, en particular para las pymes y los inversores minoristas, y pueden desalentar las inversiones transfronterizas y crear un obstáculo para la integración de mercados y el avance de la Unión de los Mercados de Capitales;

    K.

    Considerando que la posición del Parlamento Europeo sobre la Unión de los Mercados de Capitales figura en su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre el desarrollo de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas (23); que la Unión mantiene su compromiso de completar la Unión de los Mercados de Capitales y de promover un verdadero mercado europeo que incentive las operaciones transfronterizas; que la Comisión ha anunciado el objetivo de aligerar la carga fiscal asociada a la inversión transfronteriza como una de las acciones clave de su Comunicación de 2020 titulada «Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción»;

    L.

    Considerando que la Comisión ha introducido medidas no vinculantes para facilitar los procedimientos de solicitud de devolución de impuestos en el pasado, incluido un código de conducta sobre la retención en origen y una recomendación sobre la simplificación de los procedimientos para solicitar una reducción de la retención en origen transfronteriza, cuyos resultados han sido limitados; que el paquete TRACE (24) de la OCDE tampoco se aplica de forma generalizada;

    M.

    Considerando que la Comisión ha estimado que el coste total de los procedimientos de devolución de las retenciones en origen ascendía aproximadamente a 8 400 000 000 EUR en 2016, debido principalmente a las deducciones fiscales no percibidas, los costes de los procedimientos de reclamación y los costes de oportunidad (25), lo que hace menos atractiva la perspectiva de realizar inversiones transfronterizas;

    N.

    Considerando que tanto la Directiva sobre intereses y cánones como la Directiva sobre sociedades matrices y filiales eximen de la retención en origen a determinados pagos transfronterizos que tienen lugar dentro de la Unión y que están relacionados con intereses, cánones y dividendos, con el fin de eliminar la doble imposición;

    O.

    Considerando que, el 26 de febrero de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en varios asuntos relacionados con el sistema danés de retenciones en origen en lo que respecta a los pagos de dividendos e intereses por sociedades danesas a sociedades en otros Estados miembros de la Unión, con consecuencias importantes para la aplicación de la Directiva sobre intereses y cánones y la Directiva sobre sociedades matrices y filiales; que estos asuntos confirman la importancia de disponer de información fiable sobre la titularidad real y la sustancia económica por parte del receptor de rentabilidad de activos no gestionados;

    P.

    Considerando que el considerando 3 de la Directiva sobre intereses y cánones afirma que «es necesario garantizar que los pagos de intereses y cánones sean gravados una vez en un Estado miembro»;

    Q.

    Considerando que las negociaciones sobre la revisión de la Directiva sobre intereses y cánones están estancadas en el Consejo desde 2012 debido a la divergencia de opiniones entre los Estados miembros sobre la posibilidad de incluir un tipo impositivo mínimo efectivo para los cánones e intereses; que la Comisión considera que la transposición del segundo pilar del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la BEPS debería allanar el camino hacia un acuerdo sobre la propuesta pendiente para refundir la Directiva sobre intereses y cánones (26);

    R.

    Considerando que la Comisión se ha comprometido a proponer una iniciativa legislativa para introducir un sistema normalizado común a toda la Unión para la desgravación en origen de la retención fiscal a cuenta, acompañada de un intercambio de información y un mecanismo de cooperación entre las administraciones tributarias (27);

    S.

    Considerando que los elevados niveles de cooperación entre los Estados miembros en materia fiscal, dentro de los límites de los Tratados y del marco jurídico europeo, siguen siendo fundamentales para proteger y salvaguardar la integridad del mercado único;

    Poner fin a las prácticas de traslado de beneficios

    1.

    Observa que, a pesar de los esfuerzos continuos, el sistema de retención en origen entre los Estados miembros se ha mantenido en gran medida fragmentado en términos de tipos impositivos y procedimientos de reducción, lo que ha creado lagunas e inseguridad jurídica; observa, además, que el sistema actual se utiliza indebidamente para trasladar beneficios, permite la planificación fiscal agresiva y crea el efecto no deseado de la doble imposición, además de obstáculos a las inversiones transfronterizas en el mercado único;

    2.

    Acoge con satisfacción los considerables progresos realizados en la lucha contra las prácticas fiscales perniciosas en los últimos años, tanto a escala de la Unión como internacional, al tiempo que subraya que es necesaria una mejor aplicación de la legislación vigente, y, a la luz de las crecientes pruebas de traslado de beneficios, competencia fiscal perniciosa y fraude —en particular tras las revelaciones sobre los mecanismos «cum-ex»—, que puede ser necesario tomar medidas legislativas, junto con esfuerzos para abordar los obstáculos fiscales a las inversiones transfronterizas;

    3.

    Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre una reforma basada en dos pilares, incluido un tipo mínimo efectivo del impuesto sobre sociedades global; considera que se trata de un paso importante para poner fin a la práctica de trasladar beneficios a jurisdicciones de baja tributación, reducir la competencia fiscal perniciosa entre territorios y garantizar que las empresas paguen la parte de impuestos que les corresponde en cada jurisdicción; señala, no obstante, que el acuerdo incluye cláusulas de oferta pública de venta de acciones de una filial y una exclusión de minimis, y que su ámbito de aplicación se centra en las empresas multinacionales con un volumen de negocios mundial consolidado de, al menos, 750 000 000 EUR;

    4.

    Se congratula de que 137 países y jurisdicciones hayan apoyado el acuerdo del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre una reforma basada en dos pilares; observa con satisfacción que todos los miembros del G-20 y de la OCDE y todos los Estados miembros de la Unión forman parte del acuerdo; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya presentado una propuesta legislativa para la aplicación del segundo pilar en consonancia con el acuerdo poco después de que la OCDE elaborara sus normas tipo; pide al Consejo que adopte rápidamente dichas propuestas, al tiempo que tiene en cuenta la posición del Parlamento, para que entren en vigor en 2023; considera que la introducción de un límite a la competencia fiscal forma parte de la aplicación del acuerdo internacional;

    5.

    Recuerda que las retenciones en origen pueden ser una medida de defensa que adoptan los Estados miembros frente a los países incluidos en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; pide que la Comisión se plantee la posibilidad de presentar una propuesta legislativa que potencie las medidas de defensa coordinadas contra los países incluidos en la lista, dado que el carácter voluntario de su aplicación por parte de cada Estado miembro está resultando menos eficaz de lo que se esperaba; hace hincapié, en este sentido, en que también debe tenerse en cuenta la aplicación del acuerdo de la OCDE y el G-20, principalmente su segundo pilar;

    6.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta legislativa relativa a una retención en origen a escala de la Unión, con el fin de garantizar que los pagos que se realicen en la Unión se graven al menos una vez antes de salir de ella (28); insta a la Comisión a que incluya medidas contundentes contra las prácticas abusivas en esta propuesta;

    7.

    Señala que un sistema fiscal sencillo, coherente y justo es un factor clave para mejorar la competitividad de la Unión; lamenta que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios sigan teniendo lugar y se vean facilitados por la falta de una retención en origen común sobre los pagos salientes a terceros países y la ausencia de procedimientos y normas comunes que garanticen más eficazmente la tributación de flujos de dividendos, cánones e intereses en el interior de la Unión, incluido un posible tipo impositivo mínimo efectivo; subraya que abordar el traslado de beneficios debe ser una de las principales tareas de la Unión para los próximos años;

    8.

    Recuerda que la Comisión, en el contexto del Semestre Europeo y de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, constató que hacen falta más reformas para abordar la planificación fiscal agresiva de seis Estados miembros, en los que la ausencia o la aplicación limitada de retenciones en origen sobre los pagos salientes pueden utilizarse indebidamente para favorecer la planificación fiscal agresiva y la búsqueda del convenio más favorable;

    9.

    Pide a la Comisión que insista en la aplicación de recomendaciones en el contexto del Semestre Europeo y en la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en relación con la planificación fiscal agresiva y, en particular, los pagos de intereses, cánones y dividendos;

    10.

    Destaca que el régimen establecido en virtud de la Directiva sobre intereses y cánones y la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, junto con la ausencia de procedimientos y normas comunes que garanticen el gravamen de los flujos de pagos de dividendos, intereses y cánones en el interior de la Unión, pueden proporcionar canales para que estos flujos salgan de la Unión sin haber sido gravados hacia terceros países y territorios de baja tributación, lo que da lugar a importantes pérdidas de ingresos; destaca la necesidad de abordar esta cuestión al menos mediante normas contra la erosión de las bases imponibles;

    11.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco común y normalizado para la retención fiscal en origen que reduzca la complejidad para los inversores, ataje la práctica de la búsqueda de convenios más favorables y garantice que todos los dividendos, intereses, plusvalías, pagos de cánones, pagos de servicios profesionales y los pagos por contratos pertinentes generados en la Unión se graven con un tipo efectivo;

    12.

    Recuerda su posición aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2012 sobre la revisión de la Directiva sobre intereses y cánones; lamenta que la revisión de dicha Directiva esté bloqueada por el Consejo desde 2012 debido a la divergencia de opiniones entre los Estados miembros sobre la posibilidad de incluir un tipo impositivo mínimo efectivo para los cánones e intereses; insta al Consejo a que reanude y concluya rápidamente las negociaciones relativas a la Directiva sobre intereses y cánones en vista de la aplicación del segundo pilar por parte de la Unión;

    13.

    Observa que la falta de un tipo impositivo mínimo efectivo sobre los pagos de dividendos a los accionistas ha dado lugar a unas condiciones que podrían favorecer la elusión fiscal; pide a la Comisión que analice esta cuestión y evalúe las mejores opciones legislativas para abordarla, incluida la posibilidad de revisar la Directiva sobre sociedades matrices y filiales;

    14.

    Recuerda que hay estudios recientes (29) que ponen de manifiesto grandes diferencias en lo que respecta a la aplicación de las retenciones en origen en los Estados miembros —los tipos pueden oscilar entre el 0 % y el 35 %— y señala que los tipos de retención en origen en los convenios fiscales suelen ser más bajos que los tipos normales;

    15.

    Anima a todos los Estados miembros a que completen la ratificación de la Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios; pide a la Comisión que incluya las normas de dicha convención en la reforma de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales y sus criterios;

    16.

    Anima a los Estados miembros a revisar todos los convenios fiscales en vigor y firmados con terceros países, con el fin de velar por el cumplimiento de las nuevas normas a escala mundial; pide a la Comisión que proponga medidas proporcionadas a los Estados miembros en lo relativo a sus convenios fiscales bilaterales vigentes para garantizar que incluyan normas generales para combatir el abuso;

    17.

    Invita a la Comisión a que valore el desarrollo de unas directrices de la Unión sobre la negociación de convenios fiscales entre los Estados miembros y los países en desarrollo, a la luz de la norma de sujeción a tributación («Subject to Tax Rule») incluida en el segundo pilar;

    Intensificación de la lucha contra el arbitraje de dividendos

    18.

    Recuerda que, en octubre de 2018, una investigación reveló que once Estados miembros habían llegado a perder hasta 55 200 000 000 EUR en ingresos fiscales como consecuencia de mecanismos «cum-ex» y «cum-cum», pero una investigación publicada en octubre de 2021 reveló nuevas estimaciones que sitúan las pérdidas de ingresos públicos en torno a un importe de 140 000 000 000 EUR para el período 2000-2020; expresa su preocupación por que estos mecanismos sigan explotándose a expensas de las finanzas públicas de la Unión; manifiesta su inquietud por las informaciones que señalan que podrían existir otros mecanismos con un impacto perjudicial similar, como los mecanismos «cum-fake»; señala que, en julio de 2021, el Tribunal Federal de Justicia de Karlsruhe (Alemania) declaró que los mecanismos «cum-ex» son ilegales y, por lo tanto, constituyen fraude fiscal;

    19.

    Señala la investigación y el informe final de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre los mecanismos de reclamación de la devolución de las retenciones en origen, «cum-cum» y «cum-ex», tal como solicitó el Parlamento; pide a la Comisión que evalúe posibles soluciones para hacer frente a estos mecanismos, a saber, la posibilidad de vincular las devoluciones de impuestos a la distribución subyacente de dividendos, en particular a través de un identificador único, o encomendando a una única entidad en cada Estado miembro la responsabilidad de recaudar la retención en origen y expedir el certificado fiscal pertinente para garantizar que no puedan producirse múltiples devoluciones de impuestos sobre una única distribución y que las administraciones tributarias detecten fácilmente el abuso de los procedimientos de reclamación;

    20.

    Hace hincapié en que las revelaciones sobre los mecanismos «cum-ex» han repercutido en la integridad del mercado y en la confianza de los inversores; pide a la Comisión que reflexione sobre las conclusiones del informe final de la AEVM sobre la revisión del Reglamento sobre abuso de mercado para analizar si se ha infringido el Reglamento, y que considere si es necesario modificar el Reglamento a este respecto; hace hincapié en que las autoridades europeas, incluidas la ABE y la AEVM, deben asumir sus responsabilidades de supervisión;

    21.

    Pide a la Comisión que proponga medidas para reforzar la cooperación y la asistencia mutua entre las autoridades fiscales, las autoridades de supervisión de los mercados financieros y, en su caso, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la detección y el enjuiciamiento de los mecanismos de reclamación de la devolución de las retenciones en origen; destaca la recomendación de la AEVM (30) para la Comisión de eliminar las limitaciones jurídicas actuales para el intercambio de información entre las autoridades de supervisión de los mercados financieros y las autoridades fiscales; pide a la Comisión que, en las próximas propuestas legislativas, proporcione una base jurídica para el intercambio de información pertinente entre estas autoridades, en particular para señalar actividades sospechosas;

    22.

    Comparte la inquietud de la AEVM por el hecho de que los mecanismos de reclamación de la devolución de las retenciones en origen rara vez se restringen a los confines de la Unión (31) y, por tanto, insiste en la importancia de una cooperación internacional continua en este ámbito;

    23.

    Destaca los esfuerzos de la Comisión y las iniciativas del Parlamento dirigidos a reforzar la cooperación en materia fiscal entre los Estados miembros, con ejemplos como el programa «Fiscalis»;

    24.

    Observa que, aunque la Directiva 2014/107/UE del Consejo ha facilitado el intercambio de información, existen otros obstáculos a la detección de mecanismos «cum-ex» y «cum-cum», como las demoras en la liquidación de operaciones de valores, el alcance del intercambio de información sobre las plusvalías y el insuficiente intercambio espontáneo de información; recuerda las recomendaciones formuladas en su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse;

    25.

    Hace hincapié en que debe tenerse en cuenta el papel de los intermediarios y pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen medidas adecuadas para impedir que contribuyan a facilitar el abuso y la elusión fiscales; recuerda que la Directiva (UE) 2018/822 (DCA 6) introdujo normas de comunicación obligatoria para los mecanismos transfronterizos, lo que creó la obligación de que los intermediarios informen sobre mecanismos fiscales potencialmente perniciosos; pide a la Comisión que evalúe en qué medida estas normas han contribuido a revelar mecanismos fiscales perniciosos, como mecanismos «cum-cum» y «cum-ex», y hasta qué punto han tenido un efecto disuasorio;

    26.

    Pide a la Comisión que extienda el intercambio obligatorio de información a los mecanismos de arbitraje de dividendos y a toda información sobre plusvalías, incluida la concesión de reembolsos de impuestos sobre dividendos y plusvalías; pide asimismo a la Comisión que evalúe el impacto de ampliar los requisitos de información a los mecanismos transfronterizos para la gestión de los activos de los clientes que sean personas físicas, teniendo en cuenta la carga administrativa que generaría; destaca, en este marco, la importancia de una información precisa y completa sobre la titularidad real;

    Eliminar los obstáculos a las inversiones transfronterizas en el mercado único

    27.

    Celebra con entusiasmo la intención de la Comisión de presentar una propuesta antes de finales de 2022 por la que se establezca un sistema común y normalizado para la retención fiscal en origen, junto con un mecanismo para el intercambio de información y la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados miembros; insta a la Comisión a que, dentro del pleno respeto por las competencias de la Unión, aspire a abordar también las diferencias en los tipos de retención en origen dentro de la Unión;

    28.

    Pide que tal propuesta aborde la necesidad de una aplicación armonizada que sustituya a los convenios fiscales entre Estados miembros; pide a la Comisión que ofrezca orientación sobre disposiciones de los tratados que podrían ser utilizadas por los Estados miembros en sus acuerdos bilaterales con terceros países;

    29.

    Recuerda el compromiso de la Comisión de completar la Unión de los Mercados de Capitales; pide a la Comisión, a este respecto y para 2022, una evaluación de impacto de la aplicación de las medidas incluidas en el plan de acción lanzado en 2019;

    30.

    Señala que la recomendación de la Comisión de aplicar procedimientos de reducción de la retención a cuenta en origen que funcionen adecuadamente o, cuando esto no sea posible, de establecer procedimientos de devolución normalizados y rápidos, que se formuló como parte de la Recomendación de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, sobre los procedimientos de reducción de la retención a cuenta, todavía no ha sido aplicada con éxito por parte de los Estados miembros;

    31.

    Insta a la Comisión a que presente un procedimiento común y normalizado a escala de la Unión para las devoluciones de la retención en origen para todos los Estados miembros; destaca que dicha armonización sería especialmente útil para los inversores minoristas, que a menudo se ven disuadidos de completar los procedimientos de reembolso debido a la carga excesiva causada por dichas discrepancias, por lo que asimismo favorecería la igualdad de condiciones;

    32.

    Pide a la Comisión que introduzca, entre otros elementos y como parte de la armonización, normas sobre exenciones y deducciones y un formato y proceso normalizados para las solicitudes de devolución, y que aborde la actual falta de una definición uniforme de «titular real», el desajuste de los plazos de solicitud y de reclamación y las barreras lingüísticas; subraya la importancia de impedir la posibilidad de fraude en el nuevo marco;

    33.

    Considera que los reembolsos de las retenciones en origen siguen siendo un proceso predominantemente basado en papel, que no solo es más lento y más gravoso para los contribuyentes, lo que aumenta la dificultad del proceso para los inversores extranjeros, sino que también es más proclive al fraude; destaca que el buen funcionamiento, la facilidad de uso, la rapidez, la normalización y la digitalización de los procedimientos de devolución de las retenciones en origen y la mejora de la cooperación entre las administraciones tributarias nacionales pueden reducir la carga administrativa, la incertidumbre en las inversiones transfronterizas y la evasión fiscal, acelerando al mismo tiempo los procedimientos tanto para los inversores como para las autoridades tributarias, lo que supone una mejora con respecto al statu quo;

    34.

    Toma buena nota del potencial que alberga la tecnología de registro descentralizado para lograr que el sistema de retenciones sea más eficiente en cada país, así como para facilitar unos procedimientos sin fisuras entre los diferentes sistemas nacionales y prevenir la actividad fraudulenta; pide a la Comisión, en este sentido, que tenga en cuenta las soluciones digitales existentes en los Estados miembros, que evalúe cómo hacer uso de las tecnologías de cadena de bloques para impedir la evasión y elusión fiscales, al tiempo que respeta plenamente las normas de protección de datos de la Unión, y que considere la puesta en marcha de un proyecto piloto; subraya, no obstante, que la tecnología por sí sola no puede responder plenamente a los problemas derivados de la falta de un marco común;

    35.

    Señala que la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y la Directiva sobre intereses y cánones han eliminado progresivamente las retenciones en origen sobre los pagos de dividendos, intereses y cánones entre empresas asociadas en la Unión que alcancen determinados umbrales, con el objetivo de reducir el riesgo de doble imposición; observa que las retenciones en origen siguen en aumento para los inversores que se encuentran debajo de estos umbrales y que los procedimientos de exención o desgravación fiscal se rigen en tal caso por convenios en materia de doble imposición;

    36.

    Acoge con satisfacción la opción esbozada por la Comisión de establecer un sistema común completo para la Unión de reducción de la retención a cuenta en origen, que podría ser una solución fiable a largo plazo; subraya que una transición hacia este tipo de sistema no puede ir en detrimento de la lucha contra el abuso fiscal ni facilitar, directa o indirectamente, el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación o la doble no imposición; subraya que, en cualquier caso, el cumplimiento por parte del Estado miembro de destino de la legislación de la Unión adoptada para hacer efectivo el acuerdo alcanzado por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 debe ser un requisito previo para la reducción de la retención a cuenta en origen;

    37.

    Recuerda el principio de la OCDE de gravar la actividad económica en el lugar en el que se produzca; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien otras opciones, como un sistema alternativo de «desgravación en la residencia», en el que todas las retenciones en origen abonadas al Estado miembro de origen serían compensadas mediante un crédito fiscal por el Estado miembro de residencia en el que se declararan los ingresos, garantizando que no se produjera una doble imposición y limitando el riesgo de abusos;

    38.

    Toma nota de la iniciativa TRACE de la OCDE, que faculta a los intermediarios autorizados a reclamar la devolución de las retenciones en origen en inversiones de cartera transfronterizas; recuerda que solamente un Estado miembro ha puesto en práctica la iniciativa TRACE; anima a los demás Estados miembros a evaluar los resultados en lo relativo a la reducción de la carga administrativa, el impacto en los ingresos fiscales y los riesgos de fraude;

    o

    o o

    39.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 345 de 29.12.2011, p. 8.

    (2)  DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.

    (3)  DO L 144 de 7.6.2017, p. 1.

    (4)  DO L 157 de 26.6.2003, p. 49.

    (5)  DO L 359 de 16.12.2014, p. 1.

    (6)  DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.

    (7)  El paquete consiste en la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, titulada «Es el momento de instaurar un marco fiscal moderno, justo y eficaz para la economía digital» (COM(2018)0146), la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147), la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo, de 21 de marzo de 2018, relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (COM(2018)0148) y la Recomendación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (C(2018)1650).

    (8)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 196.

    (9)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

    (10)  El seguimiento conjunto, de 16 de marzo de 2016, sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión y las Resoluciones de la Comisión TAXE, el seguimiento dado, el 16 de noviembre de 2016, a la Resolución del Parlamento Europeo sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, el seguimiento, de abril de 2018, a la Recomendación de la Comisión PANA, el seguimiento, de 26 de marzo de 2019, a la Resolución sobre el escándalo «cum-ex» y el seguimiento, de 27 de agosto de 2019, a la Resolución de la Comisión TAX3.

    (11)  DO L 279 de 24.10.2009, p. 8.

    (12)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

    (13)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

    (14)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.

    (15)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 102.

    (16)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 8.

    (17)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 177.

    (18)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0392.

    (19)  Informe de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulado «Annual Report on Taxation 2021» (Informe anual de 2021 sobre la fiscalidad).

    (20)  Dover, R. y otros: «Bringing transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union, Part I: Assessment of the magnitude of aggressive corporate tax planning» (Una mayor transparencia, coordinación y convergencia en las políticas de fiscalidad de las empresas de la Unión Europea, parte I: evaluación de la magnitud de la planificación fiscal agresiva de las empresas), Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Unidad de Valor Añadido Europeo, septiembre de 2015.

    (21)  Tørsløv, T.; Wier, L., y Zucman, G.: «The Missing Profits of Nations» (Los beneficios perdidos de las naciones), documento de trabajo 24701, abril de 2018, disponible en https://www.nber.org/papers/w24701.

    (22)  https://ec.europa.eu/taxation_customs/system/files/2018-03/taxation_papers_71_atp_.pdf

    (23)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 89.

    (24)  Declaración inicial de Paul Gisby (Accountancy Europe) en la audiencia pública de la Subcomisión FISC celebrada en el Parlamento Europeo el 27 de octubre de 2021.

    (25)  Informe de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, titulado «Acelerar la unión de los mercados de capitales: hacer frente a las barreras nacionales a los flujos de capital» (COM(2017)0147).

    (26)  Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» (COM(2021)0251).

    (27)  Plan de Acción de la Comisión para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación.

    (28)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre las resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (apartado 26).

    (29)  Van ’t Riet, M., y Lejour, A.: «A Common Withholding Tax On Dividend, Interest And Royalties In The European Union» (Una retención fiscal en origen común para dividendos, intereses y cánones en la Unión Europea), 2020.

    (30)  Informe final de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 23 de septiembre de 2020, sobre la revisión del Reglamento sobre abuso de mercado (apartado 624).

    (31)  Ibídem, apartado 617.


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