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Document 52022IP0057

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo (2021/2057(INI))

    DO C 347 de 9.9.2022, p. 15–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 347/15


    P9_TA(2022)0057

    Papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo

    Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo (2021/2057(INI))

    (2022/C 347/02)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el párrafo segundo y los párrafos cuarto a séptimo de su preámbulo, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 6,

    Vistos los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 2, 3, 4, 5 y 21,

    Visto el Pilar Europeo de Derechos Sociales, incluido el tercer principio de igualdad de oportunidades, y su Plan de Acción correspondiente,

    Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) (Directiva sobre igualdad racial),

    Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

    Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura» (COM(2018)0268),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, titulada «Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación» (COM(2020)0784),

    Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (3),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte (4),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) (5),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (6),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (7),

    Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

    Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (8),

    Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (9),

    Vistos el informe sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 9 de junio de 2020, y su segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación, de 5 de diciembre de 2017, y su informe y resumen conexos titulados «Being Black in the EU» (Ser negro en la Unión), de 23 de noviembre de 2018 y 15 de noviembre de 2019, respectivamente, en los que se describen las experiencias de discriminación racial y violencia racista entre las personas de ascendencia africana en la Unión,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (10),

    Visto el nuevo Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 2020-2030 de 7 de octubre de 2020,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2021, titulada «Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030)» (COM(2021)0615),

    Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (11),

    Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (12),

    Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa (13),

    Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (14),

    Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño (15),

    Vistos los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión en relación con el incumplimiento de la Directiva sobre igualdad racial — Discriminación de los niños gitanos en la educación (números de infracción 20142174, 20152025 y 20152206),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (16),

    Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación (17),

    Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM(2021)0206),

    Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común (18),

    Visto el estudio elaborado por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión de su Dirección General de Políticas Interiores en octubre de 2021 sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo,

    Vistas las recomendaciones políticas generales de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, en particular la recomendación n.o 10, de 15 de diciembre de 2006, sobre la lucha contra el racismo y la discriminación en la educación escolar y a través de ella,

    Vista la hoja de ruta de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia hacia la igualdad efectiva de 27 de septiembre de 2019,

    Vista la sexta evaluación de la Comisión Europea del Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet,

    Visto el Objetivo 10 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) «Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos»,

    Vista la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

    Vistas las recomendaciones publicadas en octubre de 2021 por el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual sobre el nuevo Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación,

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0027/2022),

    A.

    Considerando que la discriminación y el racismo socavan la dignidad humana, las oportunidades vitales, la prosperidad, el bienestar y, a menudo, la seguridad; que los estereotipos racistas tienden a mantenerse durante generaciones; que la discriminación por motivos de origen racial o étnico está prohibida en la Unión; que los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo político se ven afectados por el racismo y los comportamientos discriminatorios;

    B.

    Considerando que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (19), la discriminación y el acoso racial siguen siendo habituales en toda la Unión Europea; que las minorías raciales, religiosas y étnicas, en particular, son demasiado a menudo objeto de acoso, violencia, controles con sesgos racistas y étnicos, también a manos de las autoridades policiales, e incitación al odio, tanto en línea como fuera de línea; que la mayoría de los incidentes de odio xenófobos y racistas no son denunciados por las víctimas (20); que las minorías raciales y étnicas en la Unión sufren discriminación estructural y, en algunos casos, segregación en determinados ámbitos de la vida cotidiana, incluidos la vivienda, la atención sanitaria, el empleo, la educación y los sistemas judiciales;

    C.

    Considerando que el Plan de Acción de la UE Antirracismo 2020-2025 se refiere al racismo estructural como aquellos comportamientos discriminatorios que pueden estar arraigados en las instituciones sociales, financieras y políticas, repercutiendo así en las instancias del poder y en la formulación de las políticas;

    D.

    Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define la discriminación estructural como las reglas, normas, rutinas y patrones de comportamiento y actitudes en el seno de las instituciones y otras estructuras societarias que suponen obstáculos para que ciertos grupos o individuos puedan alcanzar los mismos derechos y oportunidades de los que goza la mayoría de la población;

    E.

    Considerando que los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo político y miembros de minorías raciales, religiosas y étnicas tienen un acceso limitado al mercado de trabajo y, con frecuencia, sufren explotación laboral;

    F.

    Considerando que es manifiesto que la recopilación de datos de buena calidad es una de las formas más eficaces de analizar los problemas sociales, tanto cuantitativa como cualitativamente, y es fundamental para concebir, adaptar, supervisar y desarrollar respuestas políticas públicas basadas en pruebas a estos problemas;

    G.

    Considerando que algunos líderes de opinión y políticos de toda la Unión están adoptando actitudes racistas y xenófobas que fomentan un clima social propicio para el racismo, la discriminación y los delitos de odio; que este entorno es alimentado por movimientos extremistas, como los de corte fascista y de extrema derecha, que intentan dividir nuestras sociedades; que estos actos son contrarios a los valores e ideales comunes europeos de democracia e igualdad que todos los Estados miembros se han comprometido a respetar;

    H.

    Considerando que muchos grupos minoritarios tienen que soportar violencia policial, incluidos castigos colectivos y controles con sesgos racistas; que son necesarias medidas específicas para luchar contra este fenómeno; que, como consecuencia de las deficiencias en el Estado de Derecho y la justicia penal, las víctimas de violencia policial carecen de una protección y de un acceso a la justicia suficientes y a menudo son perseguidas por parte de las autoridades estatales; que el racismo contra determinadas minorías étnicas y raciales ha provocado violencia y asesinatos;

    I.

    Considerando que la manera en que se representa a las personas en los medios de comunicación, con independencia de sus orígenes raciales o étnicos, puede reforzar determinados estereotipos negativos con connotaciones raciales; que el sector cultural y los medios de comunicación tienen el poder de promover la inclusión y combatir el racismo y estos estereotipos;

    J.

    Considerando que debe intensificarse, en línea y fuera de línea, la lucha contra el racismo y la discriminación en nuestras sociedades, tanto manifiestos como latentes, y que esta lucha es una responsabilidad compartida; que la Unión y los Estados miembros deben seguir reflexionando sobre el racismo y la discriminación estructurales a los que se enfrentan muchos grupos minoritarios, comprometerse a atajarlos y continuar trabajando en esa dirección;

    K.

    Considerando que la desinformación a menudo afecta a las minorías e instiga disturbios sociales; que unos medios de comunicación independientes y plurales que promuevan relatos equilibrados contribuyen a fomentar sociedades inclusivas;

    L.

    Considerando que la solidaridad y el respeto por la vida humana y otros seres humanos son valores transmitidos de generación en generación; que la educación en las escuelas desempeña un papel fundamental en este proceso;

    M.

    Considerando que el acceso a la educación y el rendimiento escolar constituyen un problema para las comunidades racializadas de toda Europa; que la segregación en la educación sigue siendo un problema significativo en Europa; que la escolarización de niños en centros segregados y la práctica discriminatoria de escolarizar a los niños de minorías étnicas y raciales en escuelas para niños con discapacidades mentales persiste en algunos Estados miembros;

    N.

    Considerando que las escuelas desempeñan un papel fundamental a la hora de aportar experiencia sobre el valor de la diversidad, la promoción de la inclusión, la lucha contra el racismo y la reducción de los estereotipos y los prejuicios raciales;

    O.

    Considerando que es importante que los niños y los jóvenes se vean representados en el conjunto de la sociedad, también en la educación que reciben, en las actividades culturales y deportivas en las que participan, en internet y en los medios de comunicación que consultan;

    P.

    Considerando que, si bien el deporte desempeña un papel clave en la vida social, cultural y educativa y tiene el poder de unir a personas de diversas razas, etnias y religiones, y que, aunque puede utilizarse para acercar comunidades y suscitar los valores de igualdad, accesibilidad y respeto, se han producido repetidos incidentes racistas en acontecimientos deportivos y en el deporte en general en toda Europa, así como numerosos problemas relacionados con el racismo; que debe detectarse y combatirse la radicalización que se produce en grupos vinculados al deporte;

    Q.

    Considerando que las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 han afectado de forma desproporcionada a las comunidades de minorías raciales y étnicas, generando, subrayando y agravando las desigualdades, incluso en la cultura, los medios de comunicación, la educación y el deporte; que el acoso por motivos de odio y los delitos de odio han aumentado de manera significativa durante la pandemia de COVID-19;

    Contexto general

    1.

    Subraya que el racismo existe en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana y puede adoptar múltiples formas; pide un enfoque de tolerancia cero frente a este problema; reconoce que diferentes grupos, comunidades e individuos se ven afectados por el racismo, la xenofobia y la discriminación; reconoce, asimismo, que cada forma específica de racismo presenta características distintivas y que algunas de ellas destacan más en algunos Estados miembros que en otros debido a factores históricos o políticos, entre otros motivos;

    2.

    Toma constancia del Plan de Acción de la UE Antirracismo; acoge con satisfacción la inclusión de un apartado específico sobre la educación y de referencias específicas a los medios de comunicación, el deporte y la cultura; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque holístico y proporcionen financiación y recursos adecuados para cumplir los compromisos del Plan sin perjuicio de la financiación de los programas y acciones existentes, respetando al mismo tiempo los valores europeos;

    3.

    Insta a la Comisión a garantizar que el coordinador para la lucha contra el racismo reciba los recursos adecuados y que el trabajo para la integración de la igualdad racial en todas las políticas de la Unión sea compartido por todas las direcciones generales;

    4.

    Espera con interés una valoración del marco legal de la Unión vigente para combatir la discriminación, el racismo, la xenofobia y otros tipos de intolerancia; pide a la Comisión que evalúe la aplicación de dicho marco, para determinar qué mejoras podría necesitar y para tomar parte en un diálogo y un intercambio de mejores prácticas constantes con los Estados miembros y las partes interesadas, en concreto, aquellos que representan los intereses de las personas que sufren racismo y discriminación racial;

    5.

    Recuerda que los planes de acción nacionales son un instrumento eficaz para responder al racismo, a la discriminación racial y étnica y a la intolerancia asociada en los Estados miembros, ya que permiten adoptar medidas concretas en respuesta a situaciones específicas; lamenta que tan solo quince Estados miembros hayan puesto en marcha dichos planes (21); insta a la Comisión a que publique los principios rectores comunes previstos para la aplicación de los planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación racial, así como otras herramientas para apoyar las medidas a nivel nacional; pide que se incluyan objetivos específicos para reflejar toda la diversidad que existe dentro de la sociedad por lo que respecta a la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la elaboración de esos planes; considera necesario, a este respecto, recopilar e intercambiar buenas prácticas con todos los Estados miembros, a fin de facilitar la elaboración de sus planes de acción nacionales y promover el intercambio de experiencias entre las agencias nacionales;

    6.

    Acoge con satisfacción la publicación y aplicación de directrices específicas de la Unión relativas a la recopilación de datos sobre igualdad basados en el origen racial o étnico, tal y como se define en la Directiva sobre igualdad racial, de manera voluntaria y anónima y que garantiza la protección de los datos personales, la autoidentificación y la consulta con las comunidades pertinentes; pide a los Estados miembros que adapten las estadísticas nacionales y que, cuando proceda, eliminen los obstáculos que entorpezcan la recopilación sistemática de datos de buena calidad, sólidos, desglosados y específicos por país en materia de igualdad, la faciliten y la mejoren, con el fin de determinar las raíces del racismo y la discriminación y de trabajar para combatirlo y apoyar políticas basadas en pruebas tanto a escala nacional como de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen estos datos para desarrollar políticas destinadas a lograr la justicia racial y que estos datos sean accesibles al público, respetando plenamente el derecho fundamental a la intimidad, la protección de los datos personales y la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva sobre igualdad racial, el Reglamento general de protección de datos (22) y la propuesta de Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (23), así como los marcos jurídicos nacionales pertinentes;

    7.

    Celebra el compromiso con la diversidad y la inclusión en el marco de Erasmus+, Europa Creativa, del Cuerpo Europeo de Solidaridad, del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, de la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea, del FSE+ y de la Garantía Juvenil Europea; subraya la necesidad de hacer seguimiento y analizar sistemáticamente la aportación de cada uno de estos programas a la lucha contra el racismo y de elaborar un resumen de buenas prácticas; insta a la Comisión a que garantice que las estrategias de inclusión recientemente publicadas se integren en todos los programas de la Unión y en todas las iniciativas educativas, culturales, mediáticas y deportivas y a que haga seguimiento de su aplicación y su repercusión;

    8.

    Valora positivamente el reconocimiento por parte de la Comisión de la necesidad de un enfoque interseccional en la elaboración de políticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de los objetivos de lucha contra el racismo en todos los ámbitos políticos;

    9.

    Constata con preocupación la falta de acuerdo en el Consejo sobre la propuesta de la Comisión, de 2 de julio de 2008, de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (24); insta a los Estados miembros a que alcancen una posición común al respecto lo antes posible; respalda a la Comisión a la hora de fomentar los avances para lograr la unanimidad necesaria en el Consejo a fin de adoptar esta propuesta;

    10.

    Alienta a que prosiga la colaboración entre la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, los organismos de igualdad de los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales (ONG), los Gobiernos y las partes interesadas, en concreto aquellas que representan los intereses de individuos y grupos afectados por el racismo y la discriminación racial; pide a los Estados miembros, en particular, que apliquen plenamente las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia;

    11.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo a la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas con vistas a reforzar la cooperación y el diálogo internacionales, interculturales e interreligiosos;

    12.

    Pone de relieve que un acceso limitado a las tecnologías y a las infraestructuras digitales en los ámbitos de la educación, la cultura y los medios de comunicación entraña el riesgo de que surja una nueva forma de discriminación y desigualdad que la Comisión y los Estados miembros deben abordar adecuadamente y con prontitud;

    13.

    Pide a los Estados miembros que organicen líneas telefónicas de ayuda, organismos de mediación y formación del personal a fin de atajar y denunciar adecuadamente la violencia u otros incidentes de carácter racial o étnico en los ámbitos educativo, cultural, mediático y deportivo;

    14.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una estrategia mejorada que promueva la integración de las personas procedentes de zonas rurales, de montaña y aisladas, especialmente de los jóvenes y las mujeres, en los ámbitos educativo, cultural, deportivo y mediático, al mismo tiempo que desarrollan infraestructuras locales y adaptadas e invierten en ellas;

    15.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un plan de acción coherente para abordar adecuadamente el riesgo de discriminación a que se enfrentan, en particular, los trabajadores móviles y sus hijos, incluido un acceso limitado a una oferta de calidad en materia de educación, cultura, medios de comunicación y deporte;

    Cultura

    16.

    Subraya que las sociedades europeas albergan una creciente diversidad cultural y una proporción cada vez mayor de poblaciones nacidas en el extranjero y sus descendientes; piensa que la cultura, la educación y el deporte son fundamentales para fomentar una sociedad que sea abierta y acoja con amabilidad a todo el mundo; considera importante reconocer la aportación y el legado de estas personas a la cultura y el conocimiento europeos a lo largo de la historia;

    17.

    Reconoce que el racismo está profundamente arraigado en la sociedad y se encuentra entrelazado con sus raíces culturales, herencia y normas sociales; pone de relieve, por tanto, el papel fundamental que puede y debe desempeñar la cultura en la lucha contra la discriminación y el racismo, y en el fomento de la inclusión social, la diversidad, la igualdad y la tolerancia; destaca la importancia de fomentar el aprendizaje intercultural;

    18.

    Toma nota de la enorme contribución realizada por diversas comunidades a la diversidad cultural y lingüística de Europa;

    19.

    Lamenta que existan obstáculos a la participación de las minorías en la cultura, en concreto estereotipos, prejuicios, segregación y guetización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten iniciativas dirigidas a lograr una participación más diversa de las comunidades e individuos racializados en el sector de la cultura, en particular utilizando la financiación de todos los programas pertinentes para eliminar dichos obstáculos; pide más apoyo para los canales existentes y la creación de redes de apoyo y actividades de divulgación, también para los habitantes de las regiones suburbanas, rurales y ultraperiféricas y de otras regiones desfavorecidas;

    20.

    Pide a los Estados miembros que pongan en marcha iniciativas destinadas a animar a personas de diversos orígenes raciales y étnicos a participar en actos culturales, como los programas de bonos o iniciativas similares;

    21.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren el seguimiento y la evaluación, también mediante la puesta a prueba, la puesta en común y el intercambio de herramientas participativas y mejores prácticas que puedan demostrar los efectos del fomento de la inclusión y la no discriminación y de la lucha contra el racismo a través de la cultura, y que ayuden a crear políticas más inclusivas;

    22.

    Pide a los Estados miembros y a las partes interesadas correspondientes que fomenten la diversidad en las instituciones culturales a nivel de la plantilla y de la dirección, a través de la introducción de criterios de admisibilidad y adjudicación en aquellas organizaciones que reciban fondos públicos y de la garantía de que todos los trabajadores perciben una remuneración desde el principio de sus carreras profesionales;

    23.

    Valora positivamente el trabajo del grupo de trabajo de método abierto de cooperación (MAC) de expertos de los Estados miembros sobre la igualdad de género en los sectores cultural y creativo; pide a los Estados miembros que en el próximo plan de trabajo para la cultura incluyan un grupo de trabajo de MAC compuesto por expertos de los Estados miembros sobre la lucha contra el racismo a través del arte y la cultura; insta al grupo de trabajo de MAC a que elabore un estudio sobre el papel que desempeñan los sectores cultural y creativo en la promoción de la igualdad racial dentro de dichos sectores;

    24.

    Celebra la inclusión de las personas y los lugares más necesitados como uno de los ejes estratégicos de la Nueva Bauhaus Europea; pide que esta iniciativa tenga en cuenta la inclusión social de los migrantes para darles un acceso igualitario a las oportunidades;

    25.

    Apoya firmemente el reconocimiento por parte de algunos Estados miembros de la necesidad de devolver las obras y los objetos culturales a sus lugares de origen, ya que ello contribuiría a fomentar el respeto y el entendimiento mutuo del patrimonio cultural de cada uno, así como a aumentar su valor, en particular mediante la facilitación del acceso público a dichas obras y objetos; pide que se emprendan las investigaciones, los estudios y los intercambios necesarios para el establecimiento de programas coherentes de devolución de obras y objetos culturales a sus países de origen o a otras instituciones culturales adecuadas designadas por el Estado de origen, de conformidad con los convenios internacionales pertinentes para la protección del patrimonio cultural; anima a la Comisión a que facilite el diálogo para promover el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros, países no pertenecientes a la Unión, museos y otras instituciones culturales;

    Educación

    26.

    Reconoce el papel decisivo de la educación y la formación en la lucha contra el racismo y la discriminación estructurales, la construcción de sociedades inclusivas, la refutación de los prejuicios y estereotipos, y el fomento de la tolerancia, la comprensión y la diversidad; pone de relieve el papel del nuevo Espacio Europeo de Educación en la lucha contra todas las formas de discriminación dentro y fuera de las aulas, especialmente en el desarrollo de espacios educativos inclusivos y de calidad;

    27.

    Subraya que determinados elementos de la historia europea, como el colonialismo, la esclavitud y el genocidio, en particular el Holocausto, junto con otras manifestaciones de racismo, siguen teniendo un impacto duradero en la sociedad actual, incluso en los sistemas educativos y la elaboración de planes de estudios; recomienda que se revisen los planes de estudios para explicar la historia de nuestras sociedades con un enfoque centrado y contextualizado para entender mejor su relación con el presente y contribuir a la erradicación de estereotipos que conducen a la discriminación que existe en la actualidad;

    28.

    Subraya la necesidad de concederle más espacio en los planes de estudio de historia al aprendizaje objetivo y factual sobre diferentes ideologías raciales o étnicas, como la esclavitud, el colonialismo o el fascismo, y sus formas y orígenes, así como sobre el uso indebido de la ciencia para justificarlas y sus consecuencias y posibles vestigios en el momento presente;

    29.

    Anima a los Estados miembros a que promuevan la elaboración de programas educativos diversos e inclusivos y de herramientas o actividades educativas para garantizar que se incluya en estos y otros materiales pedagógicos clave a autores, historiadores, científicos, artistas y otras figuras de distintos orígenes raciales y étnicos;

    30.

    Pone de relieve el papel de la educación en el fomento de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación; subraya la importancia de crear sinergias entre la educación para la ciudadanía a escala europea y las políticas de la Unión para luchar contra el racismo y la discriminación; anima a los Estados miembros a que hagan más hincapié en la educación sobre la historia de la Unión con el fin de fomentar la cohesión; considera que estos ámbitos deben formar parte integrante de los planes de estudios de educación para la ciudadanía;

    31.

    Pide a los Estados miembros que promuevan la lengua, la cultura y la historia de las minorías en los planes de estudios escolares, los museos y otras formas de expresión cultural e histórica, y que reconozcan la contribución de la cultura de las minorías al patrimonio europeo; pide a los Estados miembros que elaboren medidas coherentes y consistentes, respaldadas por financiación adecuada, para estimular, apoyar y promover el arte y la cultura de los grupos étnicos y racializados, y para investigar y conservar el patrimonio material e intangible de la cultura de las comunidades tradicionales;

    32.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el multilingüismo como una herramienta importante que une a las personas;

    33.

    Subraya la importancia de apoyar adecuadamente a los hijos de los trabajadores móviles en todos los Estados miembros para que puedan aprender su lengua materna y conocer la cultura de su propio país y de su nuevo país de residencia, a fin de garantizar una mejor integración;

    34.

    Solicita que se profundice en el estudio de las humanidades, la historia, la filosofía, las lenguas y la literatura comunes, lo que puede contribuir a fomentar el espíritu de la concordia europea; pide que los planes de estudios de historia empleen un enfoque centrado en la historia de las comunidades raciales y étnicas que viven en Europa para fomentar un enfoque más amplio y factual de la historia europea y mundial y mejorar la comprensión de las interacciones entre los diferentes continentes antes y después de la colonización europea; solicita que los libros de historia hagan hincapié en las contribuciones de las comunidades racializadas al desarrollo y la configuración de la Europa actual;

    35.

    Pide a los Estados miembros que luchen activamente contra los prejuicios en los libros escolares, las herramientas didácticas, las películas, los programas de noticias infantiles y juveniles, y los deportes; insta a los Estados miembros a que incluyan estos objetivos en la ejecución del Año Europeo de la Juventud 2022;

    36.

    Condena con firmeza que se practique la segregación racial y étnica en las escuelas, algo que aún ocurre en Europa; advierte de que dicha práctica provocan marginalización, abandono escolar prematuro, bajas tasas de matriculación y la creación de espacios sociales paralelos, perpetúan la discriminación estructural y menoscaban el acceso igualitario a una calidad de vida efectiva; pide a todos los Estados miembros que introduzcan o refuercen políticas inclusivas para evitar que los grupos marginados de alumnos, desde la educación preescolar hasta la educación superior, sean ubicados en escuelas, instituciones educativas o clases separadas, ya sea intencionadamente o no, con el fin de promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, y para asegurar que todos los niños disfruten de igualdad de acceso a una educación de calidad y a actividades extracurriculares, incluidas la cultura y el deporte; alienta a los Estados miembros a promover de forma activa la integración de los niños de grupos minoritarios en las escuelas y comunidades locales, y a proteger el carácter laico de la educación pública, respetando al mismo tiempo las identidades culturales y religiosas;

    37.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para apoyar a los niños de minorías raciales y étnicas y de entornos socioeconómicos precarios en sus itinerarios de excelencia, ayudándolos a participar en actividades extracurriculares de alto nivel (por ejemplo, las artes y el deporte), permitiéndoles acceder a escuelas que satisfagan sus necesidades particulares, ofreciendo oportunidades educativas de calidad y poniendo a disposición la financiación necesaria;

    38.

    Insta a los Estados miembros a que garanticen el derecho a la educación para todos los niños y a que adopten medidas para combatir y prevenir el abandono escolar prematuro y garantizar un acceso igualitario en términos de género a una educación de calidad e inclusiva, desde la infancia hasta la adolescencia; pide a la Comisión que diseñe nuevos instrumentos o subprogramas de financiación que complementen las medidas adoptadas por los Estados miembros, con el fin de prestar un apoyo específico y adaptado a una educación de calidad para niños a partir de los tres años, que se enfrentan a una pobreza extrema y no tienen acceso a las iniciativas de financiación de la Unión en materia de educación y de inclusión social actuales y futuras, como el programa Erasmus+, la Garantía Infantil o el FSE+;

    39.

    Reconoce la importancia de enseñar a los niños y los jóvenes a ser conscientes del impacto negativo de la intolerancia y de desarrollar sus capacidades de pensamiento crítico; subraya la necesidad de garantizar que la educación en derechos humanos comience desde una edad muy temprana y que los materiales didácticos reflejen la diversidad y el pluralismo de la sociedad y no incluyan ningún contenido racista;

    40.

    Pide a la Comisión que fomente la investigación sobre sistemas de alerta temprana y métodos pedagógicos efectivos para combatir el racismo y la discriminación en las escuelas, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes en Europa, y promueva la difusión de los resultados con el objetivo de acabar con el acoso escolar por motivos de raza;

    41.

    Insta a los Estados miembros a que garanticen que el personal docente de grupos minoritarios raciales y étnicos disfruten de un acceso igualitario y justo a puestos docentes y educativos en todos los niveles de enseñanza y que se adoptan medidas para garantizar que tanto los docentes como los estudiantes estén protegidos frente a la discriminación en el sistema escolar;

    42.

    Condena la discriminación estructural que padecen miles de niños refugiados en Europa, que tienen poco o ningún acceso a la educación; afirma que las clases segregadas en los campos de acogida, impartidas con frecuencia por voluntarios, no pueden sustituir la escolarización; pide que la educación obligatoria de los niños refugiados en el sistema escolar del país de acogida sea una condición previa para el acceso a la financiación de la Unión en el ámbito de la migración;

    43.

    Invita a los Estados miembros a ofrecer una formación adecuada a los profesores, con independencia de la asignatura que impartan, su especialización, la edad de los alumnos o el tipo de centro en la que vayan a enseñar, con el fin de que adquieran las competencias y las habilidades culturales necesarias para favorecer la inclusión y la tolerancia y luchar contra todo tipo de discriminación en el sistema educativo; solicita que se conceda tiempo a todos los docentes y jóvenes trabajadores para que cursen la formación inicial del profesorado y la formación profesional permanente sobre enseñanza en contextos multiculturales y multirraciales, incluida la formación sobre sesgos inconscientes; insta a los Estados miembros a que pongan en marcha programas de aprendizaje permanente para los funcionarios y los cuerpos de seguridad nacionales, en particular con vistas a eliminar el comportamiento racista y xenófobo;

    44.

    Recuerda que los sistemas de inteligencia artificial (IA) diseñados para su uso en la educación y la formación profesional, así como en los procesos de contratación de personal docente, están considerados de «alto riesgo» en algunos casos; pide una evaluación de riesgos adecuada antes de utilizar dichos sistemas;

    45.

    Subraya la importancia de las actividades conmemorativas en el marco del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y la necesidad de dotar de financiación y visibilidad suficientes a los proyectos concebidos para conmemorar acontecimientos importantes de la historia europea reciente, investigar y educar al respecto, y dar a conocer a los ciudadanos europeos su historia, cultura, patrimonio cultural y valores compartidos, ampliando así sus conocimientos sobre la Unión, sus orígenes, finalidad y diversidad;

    46.

    Reconoce que los programas de movilidad como Erasmus+ contribuyen al desarrollo educativo, social, personal y profesional y han contribuido a fomentar el entendimiento mutuo; anima a que se sigan respaldando estos programas;

    47.

    Pone de relieve el valor de la educación para la ciudadanía de la Unión a la hora de lograr entendimiento mutuo y cohesión social, una convicción que compartían los ciudadanos que hicieron su aportación a la Conferencia sobre el Futuro de Europa, que también se tendrá en cuenta en las conclusiones de la Conferencia que se publicarán este año;

    48.

    Subraya la importancia del reconocimiento de la educación no formal e informal, así como del reconocimiento automático de los diplomas y las cualificaciones, como herramientas clave para crear oportunidades para los individuos pertenecientes a grupos raciales y étnicos, combatir el racismo estructural y la discriminación, y fomentar la diversidad;

    49.

    Reconoce la importancia de los modelos de conducta en los logros educativos; alienta la creación de una plataforma paneuropea de individuos y colectivos de personas procedentes de minorías raciales y étnicas que pueden compartir sus experiencias con estudiantes;

    50.

    Hace hincapié en la importancia de sensibilizar al público en general y a la opinión pública sobre la naturaleza diversa de nuestras sociedades a través de la enseñanza y otros materiales pertinentes;

    51.

    Insta a los Estados miembros a que se abstengan de hacer recortes presupuestarios en los programas educativos, dado que esta medida podría dejar menos margen a los debates sobre concienciación intercultural y lucha contra el racismo (25);

    52.

    Subraya la importancia de los programas sociales financiados por la Unión, en concreto los programas escolares de alimentación, para la integración de los niños y jóvenes de entornos sociales desfavorecidos;

    Medios de comunicación

    53.

    Subraya la importancia de la representación y la diversidad en el desarrollo de sociedades inclusivas; recuerda que los medios de comunicación tienen la responsabilidad de mostrar a las sociedades en toda su diversidad y lamenta la falta de diversidad étnica y racial en muchos medios de comunicación; pide a los sectores de la cultura y los medios de comunicación que eviten aquellas prácticas que perpetúen o refuercen los estereotipos negativos sobre minorías étnicas y raciales, y las alienta a mostrar a miembros de estas comunidades desempeñando funciones positivas; pide a las partes interesadas pertinentes que aborden la diversidad y la representación en sus organizaciones, en particular mediante la creación de una figura responsable de la diversidad y la aplicación de iniciativas destinadas a mejorar la alfabetización de los profesionales de los medios de comunicación sobre cuestiones de diversidad e inclusión, a fin de reflejar mejor el carácter independiente y pluralista de sus tareas;

    54.

    Acoge positivamente la campaña de comunicación y sensibilización de la Comisión para fomentar la diversidad en el sector audiovisual, tanto en pantalla como fuera de ella; pide que esta campaña se centre en la diversidad y la historia de las comunidades racializadas y marginadas y haga hincapié en cómo lograr la justicia racial puede contribuir a una Europa más democrática, cohesionada y pacífica para todas las personas;

    55.

    Celebra que se haya encomendado al Observatorio Europeo de los Medios Digitales combatir la desinformación y se hayan adoptado medidas dirigidas a las comunidades minoritarias; subraya la necesidad apremiante de poner un mayor énfasis en el desarrollo del pensamiento crítico, la alfabetización mediática y las competencias digitales en los programas educativos; destaca los efectos cruciales que las campañas e iniciativas de alfabetización mediática pueden tener para mitigar los relatos de discriminación racial que se difunden por medio de la desinformación; pone de relieve la necesidad de ofrecer a los jóvenes las herramientas analíticas y operativas necesarias para reconocer y combatir la propagación de la incitación al odio en internet;

    56.

    Insta a la Comisión a que garantice que la definición de incitación al odio en internet o fuera de internet y la tipificación del delito de odio se transponga de forma plena y correcta en la legislación nacional de los Estados miembros, y que se pongan en marcha procedimientos de infracción cuando sea necesario;

    57.

    Celebra la sexta evaluación del Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet y los progresos realizados en la eliminación de la incitación al odio en internet; lamenta, no obstante, que, si bien el porcentaje medio de notificaciones recibidas en 24 horas sigue siendo elevado (81 %), ha disminuido con respecto al de 2020 (90,4 %), y que el porcentaje medio de eliminación fue del 62,5 %, lo que supone un descenso con respecto a 2019 y 2020; insta a la Comisión a que siga cooperando con las plataformas para eliminar la incitación al odio en internet y mejorar el porcentaje de eliminación, la transparencia y la información a los usuarios;

    58.

    Expresa su preocupación ante la propagación de discursos de odio y desinformación basados en la IA y en algoritmos, que incluyen contenido racial y discriminatorio; señala que la incitación al odio y la desinformación causan perturbaciones inmediatas a nuestras sociedades; pide que se realicen esfuerzos para combatir estas actividades, en particular mediante el diseño de IA y algoritmos específicos con el objetivo último de frenar la oleada de discursos de odio y desinformación y mitigar sus repercusiones;

    59.

    Observa el uso generalizado de la lengua inglesa en el desarrollo, despliegue y uso de la IA, así como en los filtros de contenido; advierte de que también existe incitación al odio en internet en otras lenguas, cuyos filtros de contenidos son menos eficaces; pide que se adopten medidas para luchar contra la incitación al odio en todas las lenguas;

    60.

    Celebra la práctica establecida por algunos proveedores internacionales de servicios audiovisuales de añadir advertencias sobre contenidos nocivos y racistas antes de las emisiones en los medios de comunicación; anima a que esta práctica se extienda en el ámbito audiovisual europeo;

    61.

    Observa que algunos Estados miembros cuentan con organismos reguladores del sector audiovisual con capacidad para imponer sanciones a los programas que promueven contenidos discriminatorios o racistas; anima a los Estados miembros a facultar a sus agencias reguladoras en este sentido; pide que se dé acceso al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual a recursos para coordinar adecuadamente a las agencias nacionales en su labor de recopilación e intercambio de datos de calidad, así como de supervisión de dichas tareas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que suspendan la financiación estatal y de la Unión para aquellos medios de comunicación que las autoridades reguladoras competentes consideren que incumplen las normas jurídicas por promover la incitación al odio y la xenofobia;

    62.

    Condena la retórica racista de determinados medios de comunicación que estigmatizan a las comunidades racializadas, por ejemplo, culpando a los migrantes de diversos problemas económicos y sociales y ofreciendo una cobertura desproporcionada a los delitos cometidos por los migrantes; pide a los Estados miembros que adopten medidas efectivas para prevenir que los medios de comunicación difundan retóricas estigmatizantes, discursos de odio, relatos falsos y representaciones negativas de grupos étnicos o raciales, que solo sirven para deshumanizar a las personas afectadas;

    63.

    Subraya la necesidad de aumentar la responsabilización de las plataformas digitales y las redes sociales en la lucha contra la difusión de la incitación al odio por motivos raciales, contra los migrantes y las minorías;

    Deporte

    64.

    Destaca que los clubes y las federaciones deportivas juegan un papel fundamental en la lucha contra el racismo, también mediante la concienciación; recuerda que el deporte, sobre todo el deporte de equipo, constituye un motor de inclusión social, igualdad y fomento de los valores de la Unión, tal como se establece en el Reglamento Erasmus+; acoge con satisfacción la concesión de financiación nacional y de la Unión para facilitar que las personas en situación de pobreza, especialmente las minorías y los niños, participen en actividades deportivas;

    65.

    Constata que el racismo figura como una de las prioridad sectorial de las asociaciones deportivas de la Acción Clave 2 del programa de trabajo anual para 2022 de Erasmus+ y que las iniciativas de deporte de base centradas en la inclusión y la lucha contra el racismo se pueden financiar en el marco del nuevo programa de asociaciones a pequeña escala; insta a la Comisión a que evalúe estas iniciativas y supervise sistemáticamente el número y el tipo de proyectos deportivos cuyo objetivo principal es la lucha contra el racismo, así como el importe de la financiación que se les asigna; pide a la Comisión que promueva la inclusión de los migrantes y de personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas en clubes deportivos de base;

    66.

    Celebra los esfuerzos realizados por las ONG y las organizaciones de base en varios Estados miembros para usar el deporte como medio para acercar a las personas y fomentar la memoria colectiva con el objetivo de promover el respeto y la inclusión; pide a la Comisión que elabore una base de datos de las mejores prácticas en educación deportiva y medios de comunicación para fomentar su desarrollo en toda la Unión;

    67.

    Reconoce que debe prestarse mayor atención a la representación de diversos grupos en el deporte en general y en puestos directivos en organizaciones deportivas, incluidas las mujeres y las personas con menos oportunidades, como los refugiados, las minorías étnicas y raciales y los miembros de la comunidad LGBTIQ; insta a los órganos de gobierno del deporte y las partes interesadas a escalas nacional, internacional y europea a que apliquen medidas relativas a la diversidad e inclusión, en particular para abordar el escaso número de mujeres y miembros de minorías étnicas en puestos de dirección y consejos de administración; pide a los Estados miembros que elaboren políticas de deportes inclusivas que cuenten con financiación suficiente, con el fin de garantizar que el deporte sea accesible para todas las personas, con independencia de su origen étnico, racial y socioeconómico o de cualquier discapacidad;

    68.

    Insiste en que debe adoptarse un enfoque de tolerancia cero en relación con el racismo, la incitación al odio y la violencia en el deporte, e insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las federaciones deportivas a que elaboren medidas para prevenir estos incidentes y a que adopten sanciones y medidas eficaces para apoyar a las víctimas, así como medidas para proteger contra las represalias a los atletas que denuncian el racismo o defienden la diversidad;

    69.

    Insta a la Comisión a que elabore un recomendaciones u orientaciones en el ámbito del deporte para combatir el racismo en el deporte a escalas local, regional, nacional y europea, y a que fomente la inclusión y el respeto, también de aquellos que necesitan vestimenta especial, en todos los niveles del deporte; invita a las organizaciones deportivas y las partes interesadas a todos los niveles a contribuir de forma activa en la elaboración de un código, a suscribirlo y a incorporarlo en sus estatutos; anima a las organizaciones a dar a conocer dicho código y su contenido entre sus miembros y sus familias, y el público en general;

    o

    o o

    70.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

    (2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

    (3)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

    (4)  DO L 189 de 28.5.2021, p. 1.

    (5)  DO L 189 de 28.5.2021, p. 34.

    (6)  DO L 202 de 8.6.2021, p. 32.

    (7)  DO L 156 de 5.5.2021, p. 1.

    (8)  DO C 93 de 19.3.2021, p. 1.

    (9)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

    (10)  DO C 460 de 21.12.2018, p. 12.

    (11)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 63.

    (12)  DO C 195 de 7.6.2018, p. 1.

    (13)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 2.

    (14)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 104.

    (15)  DO C 474 de 24.11.2021, p. 146.

    (16)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 21.

    (17)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0463.

    (18)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0452.

    (19)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Second European Union minorities and discrimination survey — main results (Segunda encuesta de la Unión Europea sobre minorías y discriminación — Resultados principales), 6 de diciembre de 2017; Second European Union minorities and discrimination survey: Muslims — selected findings (Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación: musulmanes — Resultados seleccionados), 21 de septiembre de 2017; Experiences and perceptions of antisemitism — second survey on discrimination and hate crime against Jews in the EU (Experiencias y percepciones del antisemitismo — Segunda encuesta sobre la discriminación y los delitos motivados por el odio contra los judíos en la Unión), 10 de diciembre de 2018; Second European Union minorities and discrimination survey: Roma — selected findings (Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación: gitanos — Resultados seleccionados), 29 de noviembre de 2016; Second European Union minorities and discrimination survey: being Black in the EU (Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación: ser negro en la Unión), 23 de noviembre de 2018.

    (20)  Ibidem.

    (21)  A partir de 2019, según el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 9 de junio de 2020.

    (22)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

    (23)  Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas (COM(2017)0010).

    (24)  COM(2008)0426.

    (25)  The role of culture, education, media and sport in the fight against racism (El papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo), Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, octubre de 2021, p. 13.


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