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Document 52022IP0032

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre una estrategia europea para la energía renovable marina (2021/2012(INI))

    DO C 342 de 6.9.2022, p. 66–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 342 de 6.9.2022, p. 55–66 (GA)

    6.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 342/66


    P9_TA(2022)0032

    Estrategia europea para la energía renovable marina

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre una estrategia europea para la energía renovable marina (2021/2012(INI))

    (2022/C 342/08)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,

    Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1),

    Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (2),

    Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (3) (Directiva sobre fuentes de energía renovables),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (4) (Reglamento RTE-E),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (5), actualmente objeto de revisión,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

    Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2018, sobre el tema «Acelerar la innovación en energías limpias» (7),

    Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático — una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París (8),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (9),

    Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre un enfoque europeo global con respecto al almacenamiento de la energía (10),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa (11),

    Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para el hidrógeno (12),

    Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético (13),

    Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable (14),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

    Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y su Resolución, de 9 de junio de 2021, del mismo título (15),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra» (COM(2020)0301),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético» (COM(2020)0299),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» (COM(2020)0562),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Informe de 2020 sobre el estado de la Unión de la Energía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima» (COM(2020)0950),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, titulada «Una estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro» (COM(2020)0741),

    Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (COM(2020)0824),

    Vistos el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente n.o 3/2015, de 1 de octubre de 2015, titulado «Marine protection areas in Europe’s seas — an overview and perspectives for the future» (Zonas marinas protegidas en los mares europeos: visión de conjunto y perspectivas de futuro) y su briefing, de 6 de octubre de 2020, titulado «Management effectiveness in the EU’s Natura 2000 network of protection areas» (Eficacia de la gestión en la Red Natura 2000 de zonas protegidas de la UE),

    Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 (el Acuerdo de París),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Pesca,

    Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0339/2021),

    A.

    Considerando que la Unión ha ratificado el Acuerdo de París, así como el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima recientemente adoptada, que establecen un objetivo a escala de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % para 2030 y el logro del objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, así como otros objetivos complementarios, con vistas a combatir los efectos del cambio climático a escala mundial;

    B.

    Considerando que la transición a una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, muy eficiente en el uso de la energía y basada en gran medida en las energías renovables requiere una transición energética limpia y rápida que garantice la sostenibilidad, la seguridad del suministro y la asequibilidad de la energía, así como las infraestructuras energéticas necesarias;

    C.

    Considerando que el importante descenso de los precios de la energía renovable marina la ha convertido en una de las fuentes de energía con precios más competitivos, con una disminución del coste normalizado medio ponderado global de la energía eólica marina del 48 % entre 2010 y 2020 —de 0,14 EUR/kWh a 0,071 EUR/kWh—, y, por lo tanto, en un elemento clave en la transición verde, que allana el camino hacia una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, pasando a ser uno de los pilares más importantes de las ambiciones climáticas de la Unión; que la energía renovable marina tiene la capacidad de utilizar fuentes de energía masivas para proteger los hogares de la pobreza energética;

    D.

    Considerando que la estrategia de la Unión en materia de energía renovable marina debe tener en cuenta las distintas características geográficas de las cuencas marítimas de la Unión, lo que dificulta el desarrollo de un enfoque único;

    E.

    Considerando el liderazgo tecnológico del sector de producción de energía renovable marina de la Unión, dotado de un considerable potencial para impulsar la economía de la Unión apoyando el crecimiento de la producción de energía limpia en Europa y en todo el mundo;

    F.

    Considerando que el importe total disponible para los programas de investigación y desarrollo (I&D) de la Unión sobre energía eólica marina en los últimos diez años ha sido de 496 000 000 EUR; que las inversiones públicas en I+D en la cadena de valor de la energía eólica ya han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del sector; que la inversión necesaria para proseguir el despliegue a gran escala de la energía renovable marina para 2050 se estima en casi 800 000 000 000 EUR, siendo alrededor de dos tercios necesarios para financiar la infraestructura de red asociada y alrededor de un tercio para la generación de electricidad en alta mar; que el plan de recuperación NextGenerationEU brinda una oportunidad única para movilizar importantes cantidades de capital público, además de la inversión privada;

    G.

    Considerando que las capacidades y cualificaciones de la mano de obra son fundamentales para el éxito de la estrategia en materia de energía renovable marina;

    H.

    Considerando que los puertos de la Unión desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar que la energía eólica marina resulte rentable y actúan como puertas de acceso para el desarrollo local en las comunidades costeras;

    I.

    Considerando que la región del mar del Norte es actualmente líder mundial en cuanto a capacidad desplegada en el ámbito de la energía eólica marina; que otras cuencas marítimas como el Atlántico, el Mediterráneo, el mar Báltico y el mar Negro ofrecen perspectivas prometedoras de cara al aumento del despliegue y la producción de energía eólica marina en la Unión; que los Estados miembros occidentales de la Unión de la costa atlántica tienen un gran potencial natural para la energía eólica marina, tanto fija como flotante; que los Estados miembros meridionales de la Unión de la costa mediterránea tienen un gran potencial para la energía eólica marina, sobre todo flotante; que los Estados miembros de la Unión de la región del mar Báltico tienen un gran potencial natural para la energía eólica fija; que los Estados miembros orientales de la Unión de la región del mar Negro tienen un gran potencial para la energía eólica marina, tanto fija como flotante;

    J.

    Considerando que es necesario investigar más sobre el impacto de las distintas infraestructuras y tecnologías de energía renovable marina en los ecosistemas marinos, la biodiversidad marina y las zonas marinas protegidas;

    K.

    Considerando que la transición hacia una economía climáticamente neutra debe ir acompañada de la recuperación de la naturaleza, sin comprometer los objetivos naturales actuales de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 ni dejar a nadie atrás, tal como se establece en el Pacto Verde Europeo; que la transición energética debe ser justa e inclusiva;

    L.

    Considerando que los proyectos de energía renovable marina y sus evaluaciones de impacto ambiental deben seguir el enfoque relativo a la jerarquía de las medidas de mitigación; que, cuando resulte imposible o muy difícil evitar los efectos, se deben adoptar y aplicar eficazmente medidas de reducción durante todas las fases, desde la selección de la ubicación hasta la explotación y el desmantelamiento; que estas medidas de mitigación incluyen las encaminadas a contrarrestar el ruido subacuático establecidas en las evaluaciones de impacto ambiental;

    M.

    Considerando que la Comisión debe evaluar la viabilidad de un importante proyecto de interés común europeo para el establecimiento de un parque eólico flotante a gran escala y de un proyecto de conexión de electrolizadores;

    N.

    Considerando que existe la posibilidad de aprovechar la compatibilidad entre los requisitos aplicables al espacio marítimo para garantizar que la producción de energía renovable marina esté en consonancia con la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030; que los parques eólicos marinos pueden beneficiar a la biodiversidad marina si se diseñan y construyen de manera sostenible; que una importante expansión de la producción de energía eólica marina ha de realizarse de forma inteligente para garantizar la coexistencia de dicha producción con las actividades que ya se desarrollen en las zonas de que se trate, así como para causar el menor daño posible al medio ambiente; que la contaminación acústica procedente de la construcción y explotación de parques eólicos, y especialmente del transporte marítimo, afecta al ecosistema marino y debe abordarse en la legislación medioambiental; que la participación de los promotores de energías renovables en las fases iniciales del proceso contribuirá sin duda a una distribución satisfactoria del espacio marítimo; que la distribución del espacio debe ser el resultado de una ordenación conjunta del espacio marítimo y de una gestión integrada de las zonas costeras que vaya más allá de las fronteras nacionales; que las turbinas eólicas marinas ofrecen un mayor rendimiento eléctrico que las turbinas terrestres y es más probable que sean aceptadas por las personas que viven en las proximidades;

    O.

    Considerando que no debe permitirse ninguna actividad humana, incluida la de producción de energía renovable, en zonas estrictamente protegidas de la Unión designadas como tales en el marco de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030;

    P.

    Considerando que la estrategia tiene como objetivo crear un marco a largo plazo que promueva una coexistencia sólida entre las instalaciones en el mar y los otros usos del espacio marítimo, contribuya a la protección del medio ambiente y permita la prosperidad de las comunidades pesqueras;

    Q.

    Considerando que debe favorecerse una transición justa de los trabajadores del sector del gas y el petróleo en alta mar hacia el sector de la energía renovable marina por medio de la mejora del reconocimiento de sus capacidades y cualificaciones; que es importante respetar las normas sociales y medioambientales más estrictas;

    R.

    Considerando que la adopción de la energía renovable marina depende de la labor de los sectores público y privado; que las empresas públicas también pueden actuar junto a las empresas privadas en el sector de la energía renovable marina; que la revisión de las normas sobre ayudas estatales y contratación pública debe conducir a una mayor flexibilidad en la ejecución de la transición ecológica, incluidos los proyectos de energía renovable marina;

    1.   

    Considera que combatir el cambio climático mediante la adopción de la energía renovable marina resulta vital para la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y el mantenimiento del compromiso de la Unión de reducir a cero las emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 a más tardar, en consonancia con los datos científicos más recientes, tal como se confirma en el Pacto Verde Europeo y el plan de recuperación NextGenerationEU; subraya que una economía con cero emisiones netas requiere el despliegue de energía renovable a una escala sin precedentes; recalca que muchos Estados miembros se están quedando a la zaga en el despliegue de las energías renovables y las infraestructuras necesarias; hace hincapié, además, en que todos los Estados miembros deben hacer importantes esfuerzos para alcanzar su pleno potencial de energía renovable; insiste en que la Unión no podrá estar a la altura de sus compromisos climáticos si no se adoptan nuevas medidas para acelerar el despliegue de la energía renovable marina;

    2.   

    Pide a la Comisión que considere la energía renovable marina y otras tecnologías energéticas pertinentes elementos básicos del sistema energético de la Unión para 2050;

    3.   

    Destaca que el ahorro energético, la eficiencia energética y la energía renovable se cuentan entre los factores clave para alcanzar una economía con cero emisiones netas; recuerda el compromiso de la Unión con el principio de primacía de la eficiencia energética y subraya la importancia de aplicar este principio en toda la legislación y las iniciativas pertinentes;

    4.   

    Destaca que los objetivos de producción de energía renovable marina en todas las cuencas marítimas de la Unión, según se indica en la Comunicación de la Comisión COM(2020)0741, son de al menos 60 GW para 2030 y 340 GW para 2050; recuerda que, según la evaluación de impacto de la Comisión que acompaña a la Comunicación COM(2020)0562 (16), la capacidad instalada de energía eólica marina debe oscilar entre los 70 GW y los 79 GW para garantizar una senda rentable hacia la reducción del 55 % para 2030; pide a los Estados miembros y a los sectores público y privado que vayan más allá del objetivo de reducción del 55 % para 2030; insta a la Comisión a que revise las normas sobre ayudas estatales y contratación pública para garantizar una transición rentable respaldada por un mercado que funcione correctamente y que impulse la adopción de la energía eólica marina; observa que hay zonas con un potencial de energía renovable marina muy desaprovechado, como el Atlántico, el Mediterráneo, el mar Báltico o el mar Negro; recalca que la decisión de encontrar espacio para esta capacidad adicional de energía renovable marina para 2030 resulta de suma importancia y debe considerarse una prioridad y señala que este espacio ha de definirse en la Unión antes de 2023 o 2024 para permitir la construcción de aquí a 2030; destaca que la competitividad de la energía eólica marina y la energía oceánica como fuentes de energía seguirá aumentando y que los precios seguirán bajando a medida que avancen su desarrollo y su despliegue; subraya que la energía renovable marina es una fuente de energía viable y que un sistema energético sostenible y fiable debe combinar esta energía con otras tecnologías energéticas, opciones de almacenamiento y un consumo flexible de energía;

    5.   

    Considera que la energía renovable marina debe ser sostenible a lo largo de toda la cadena de valor y tener unos efectos negativos limitados en el medio ambiente y en la cohesión económica, social y territorial; recuerda la promesa del Pacto Verde Europeo de no dejar a nadie atrás; recuerda que el bienestar de las personas debe ser un elemento central de la transición ecológica;

    6.   

    Observa la ventaja competitiva de las empresas y tecnologías de la Unión en el sector de la energía renovable marina; pide a la Comisión que garantice que la Unión conserve su posición de liderazgo tecnológico, retenga el talento y proporcione energía asequible, segura y sostenible, teniendo en cuenta al mismo tiempo las posibles repercusiones, incluidas las relacionadas con el cambio climático y con los efectos en el medio marino; destaca la importancia de conservar esta ventaja competitiva; subraya el potencial de crecimiento significativo del sector y su contribución a la economía de la Unión, incluidas las exportaciones de tecnología y sistemas; hace hincapié en la importancia de respaldar las inversiones en I+D y de aprovechar el innovador sistema industrial tecnológico en materia de energía renovable marina a través de la colaboración y asociación transfronterizas en el marco de Horizonte Europa, con el fin de facilitar y apoyar unas cadenas de valor europeas sólidas, que son fundamentales para la doble transición, garantizando al mismo tiempo la rápida adopción de las innovaciones desarrolladas en este ámbito; destaca la importancia de unos entornos de trabajo industriales de calidad para facilitar una transición justa;

    7.   

    Subraya la necesidad de mantener una cadena de suministro limpia, competitiva y sostenible para la energía renovable marina en la Unión; destaca, por tanto, que es necesario que los proveedores apliquen las normas más estrictas de calidad, salud, seguridad y medio ambiente de conformidad con la certificación y las normas europeas establecidas en un proceso de diálogo con todas las partes interesadas pertinentes; hace hincapié, además, en la necesidad de minimizar los costes de transporte en la cadena de suministro; considera que las licitaciones públicas deben tener en cuenta estos elementos;

    8.   

    Subraya que el despliegue de la energía renovable marina representa una oportunidad ideal para que las regiones ultraperiféricas y las islas descarbonicen su combinación energética y disminuyan drásticamente su dependencia de las importaciones de combustibles fósiles; pide que se refuerce la iniciativa «Energía Limpia para las Islas de la UE», prestando especial atención a la energía renovable marina; recuerda que el aumento del nivel del mar afecta sobre todo a las islas;

    9.   

    Pide a la Comisión que lleve a cabo, tan pronto como sea posible, una evaluación de impacto sobre los efectos económicos y socioeconómicos de la energía renovable marina, prestando especial atención a los puestos de trabajo existentes y a los creados mediante el despliegue de una capacidad de 300-450 GW de aquí a 2050;

    10.   

    Pide a las autoridades locales competentes que evalúen las iniciativas que impulsan las economías locales, el empleo sostenible local y las actividades económicas a través de la adopción de la energía renovable marina; pide que se determinen las sinergias entre sectores que puedan apoyar mejor la doble transición verde y digital y contribuir a una recuperación económica con perspectivas de futuro, al tiempo que se desarrollan sinergias con las acciones favorables a una economía azul sostenible;

    Infraestructuras y redes

    Inversión en infraestructuras

    11.

    Destaca la urgencia de mejorar y ampliar las infraestructuras existentes, sin perjuicio de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 y de la legislación de la Unión en materia de protección de la naturaleza, para posibilitar un mayor uso de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables; lamenta que varios Estados miembros aún no hayan alcanzado su objetivo de interconexión eléctrica del 10 % para 2020 y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de infraestructuras adecuadas, tales como líneas de transmisión, para integrar y transportar la electricidad procedente de la energía renovable marina; recuerda el objetivo de interconexión eléctrica de la Unión del 15 % para 2030, establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999; pide a la Comisión que presente una propuesta que permita acelerar la realización del objetivo de interconexión; considera que la Unión y sus Estados miembros deben celebrar acuerdos sobre infraestructuras de energía marina con regiones geográficas vecinas;

    12.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que existan unas infraestructuras adecuadas en la Unión para garantizar un despliegue rentable de la energía renovable marina;

    13.

    Destaca la importancia de garantizar un desarrollo sostenible y responsable del sector de la energía renovable marina, teniendo en cuenta el importante papel del transporte marítimo y los puertos marítimos; subraya que el desarrollo de la energía renovable marina debe tener en cuenta la necesidad de disponer de carriles y corredores de acceso marítimo seguros y de zonas de fondeo para el transporte marítimo, así como el desarrollo futuro de carriles de acceso marítimo a los puertos; hace hincapié en la importancia de unos puertos marítimos modernos, sostenibles e innovadores para el montaje, la fabricación y el mantenimiento de los equipos de energía renovable marina, así como en la considerable inversión necesaria para modernizar las infraestructuras portuarias, incluidos los terminales de transporte, y los buques para poder prestar estos servicios; señala el papel de los puertos marítimos como puntos de llegada a tierra de la energía renovable generada en alta mar y la logística asociada, y como centros de energía renovable para la conexión a la red eléctrica marítima y los interconectores transfronterizos;

    14.

    Subraya que el acceso a la energía renovable marina también contribuirá a la ecologización de los puertos, en particular en lo que se refiere al suministro eléctrico en tierra de los buques atracados y a su desarrollo como agrupaciones industriales circulares; destaca que los planes de ordenación del espacio marítimo de los Estados miembros deben ser compatibles con futuras tendencias, como nuevos flujos de tráfico, nuevas rutas marítimas o buques más grandes, y deben garantizar que la infraestructura de energía marina pueda coexistir con las rutas de transporte marítimo, la industria pesquera, los dispositivos de separación del tráfico, las zonas de fondeo, el acceso y las actividades navales y el desarrollo portuario; cree firmemente que se deben garantizar los niveles más altos de seguridad para los buques que transitan cerca de infraestructuras de energía renovable marina, incluidas una cobertura suficiente de los servicios de tráfico marítimo y la puesta a disposición de buques de apoyo en caso de emergencia en la zona;

    15.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar el Reglamento RTE-E para alcanzar el objetivo del Pacto Verde Europeo y adaptar la legislación al objetivo de 1,5 oC y también se congratula de la atención que presta a las necesidades y prioridades del sector de la energía renovable marina; destaca que el desarrollo de activos eólicos marinos híbridos y radiales sostenibles y eficientes para la producción, interconexión y transporte requiere una planificación e inversión públicas y privadas con visión de futuro; cree firmemente que los marcos reguladores deben facilitar las inversiones anticipadoras; destaca la necesidad de garantizar la coordinación y armonización entre los planes de desarrollo de redes marinas y terrestres, también mediante la determinación de puntos de llegada a tierra de las conexiones marinas y su incorporación a la red terrestre; anima a los Estados miembros a que aceleren la implantación de la infraestructura de red necesaria para facilitar la transición ecológica, para la que la electrificación resulta fundamental; es consciente de que las inmensas inversiones hechas, que a menudo tienen carácter simultáneo, requerirán una planificación meticulosa y precisa;

    16.

    Subraya la importancia de definir conjuntamente la cantidad de producción de energía renovable marina que los Estados miembros deberán desplegar en cada cuenca marítima en 2030, 2040 y 2050, y de ponerse de acuerdo para cooperar al respecto, con vistas a garantizar la seguridad de las inversiones y la consecución de los objetivos climáticos y energéticos;

    17.

    Reconoce el potencial de energía renovable marina de todas las cuencas marítimas europeas y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan impulsando las tecnologías clave que permitirán explotar esta energía;

    18.

    Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión para facilitar el diálogo sobre la sostenibilidad medioambiental, económica y social de la energía renovable marina y promover una «comunidad de prácticas» en la que todas las partes interesadas —incluidos la industria, las ONG, los pescadores y los científicos— puedan intercambiar puntos de vista, compartir experiencias y trabajar en proyectos conjuntos en una fase temprana;

    19.

    Observa las ventajas potenciales de combinar instalaciones de producción marina e infraestructuras de transporte en los procesos de licitación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien el potencial de este enfoque de licitación de carácter global, así como los problemas que pueda plantear, y que evalúen su aplicabilidad a diferentes configuraciones; destaca que este análisis debe tener en cuenta los retos que puedan surgir a la hora de garantizar incentivos y una planificación óptima de las redes de transporte marinas y terrestres;

    20.

    Recuerda que la producción de electricidad a partir de energía renovable marina también crea una oportunidad para la producción de hidrógeno renovable, tal como se indica en las Comunicaciones de la Comisión COM(2020)0741, COM(2020)0299 y COM(2020)0301;

    21.

    Observa la complementariedad inherente de las distintas tecnologías de energía renovable en cuanto a infraestructuras comunes, sinergias entre cadenas de suministro y una producción energética agregada más fiable;

    22.

    Subraya la necesidad de invertir en infraestructuras para apoyar la expansión del sector de la energía renovable marina, en particular invirtiendo en puertos para alojar turbinas y componentes más voluminosos, asegurar las operaciones y el mantenimiento (incluidas instalaciones de formación) y construir centros de desmantelamiento y fabricación de estaciones eólicas marinas fijas y flotantes; destaca que la energía renovable marina será fundamental para la seguridad del suministro energético y que deben adoptarse las medidas necesarias para proteger las infraestructuras frente a ciberataques;

    Colaboración de los Estados miembros

    23.

    Subraya que la colaboración de los Estados miembros resulta indispensable para maximizar la eficacia en el uso de los recursos energéticos marinos, teniendo en cuenta las especificidades de cada zona; destaca la importancia de la cooperación en materia de energía en los mares septentrionales y la necesidad de incluir de nuevo al Reino Unido; observa que debe mejorarse el marco normativo actual para facilitar que dicha colaboración pueda desarrollarse de forma suficiente; está convencido de que, si no se refuerza la colaboración entre Estados miembros y terceros países interconectados, resultará perjudicado el despliegue de energía marina; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias sin mayor dilación; anima a los Estados miembros a que coordinen y presenten de inmediato planes de desarrollo de la energía marina;

    24.

    Destaca que debe fomentarse la cooperación regional entre Estados miembros y Estados vecinos en relación con las cuencas marítimas a través de la planificación conjunta y la supresión de barreras normativas, así como de la creación de mapas regionales de uso del espacio marítimo que sean accesibles para todas las partes interesadas y se revisen periódicamente mediante un marco de supervisión común;

    25.

    Acoge favorablemente la intención de la Comisión de coordinarse con los Estados miembros para apoyar el despliegue de, al menos, 100 MW de energía undimotriz y mareomotriz para 2025 y de, al menos, 1 GW para 2030;

    26.

    Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 y se muestra a favor de la creación de un punto de contacto único por corredor de la red eléctrica marítima prioritario, que debe facilitar la coordinación entre Estados miembros y el proceso de autorización de proyectos de interés común en materia de energía renovable marina;

    Calefacción y refrigeración urbanas

    27.

    Observa que la electricidad y la calefacción y refrigeración directas producidas mediante el uso de energía renovable marina pueden contribuir a la ecologización de todos los usos finales de la electricidad, como las bombas de calor, dando lugar a la disminución y, en última instancia, la eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero; destaca el potencial de la incorporación de la energía renovable marina a la calefacción urbana a través de bombas de calor y electricidad limpias;

    28.

    Pide a la Comisión que analice las buenas prácticas de los mercados de calefacción y refrigeración urbanas consolidados en beneficio de los mercados emergentes; destaca que los Estados miembros están en condiciones de generar capacidad para almacenar calefacción y refrigeración y, de este modo, fomentar la adopción de energía renovable marina muy fluctuante; destaca que la falta de datos y la falta de coherencia con las estrategias de renovación inmobiliaria a escala municipal están frenando una mayor integración de las fuentes de energía renovable en los mercados de calefacción y refrigeración urbanas;

    29.

    Subraya el papel que desempeñan las autoridades nacionales y locales en la planificación estratégica de la calefacción y la refrigeración y en el apoyo a los operadores de energía urbana al reducir los riesgos de las inversiones y facilitar el acceso a financiación directa del sector público;

    Investigación y desarrollo

    30.

    Cree firmemente que la Unión y los Estados miembros deben apoyar la investigación y el desarrollo en materia de interconectores multipropósito; subraya la necesidad de crear un marco a largo plazo para los interconectores multipropósito que pueda integrar eficazmente los mercados marino y terrestre; pide a la Comisión que ayude a los fabricantes de distintos equipos a elaborar una norma común que pueda garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre interconectores; destaca que las nuevas tecnologías, como los interconectores multipropósito, deben diseñarse, probarse y demostrarse y han de eliminarse los riesgos asociados con vistas a acelerar su entrada en el mercado; pide que se creen unas condiciones marco adecuadas para garantizar el rápido desarrollo de estas tecnologías;

    31.

    Insta a la Comisión, a los Estados miembros y al sector privado a que aumenten la inversión en investigación y desarrollo en materia de diseño circular y respetuoso con la naturaleza de la energía renovable marina, así como en tecnología para el reciclado y el desmantelamiento de las plantas de energía renovable marina;

    32.

    Subraya que el sector de la energía renovable marina de la Unión depende de materias primas y componentes importados para la producción, por lo que debe protegerse la cadena de suministro de estos materiales; reitera que es necesario que los proveedores apliquen las normas más estrictas de calidad, salud, seguridad y medio ambiente de conformidad con la certificación y las normas europeas;

    33.

    Cree firmemente que la Unión y los Estados miembros deben apoyar la investigación y el desarrollo de estaciones flotantes de energía eólica, mareomotriz, undimotriz y de corrientes marinas, que puedan adaptarse a las diferentes condiciones del fondo marino en Europa; subraya asimismo, a este respecto, la necesidad de apoyar la investigación y el desarrollo, expansión y comercialización de la descarbonización de toda la cadena de valor de la energía renovable marina y de tecnologías que utilicen fuentes de energía renovables, como la energía eólica marina, para descarbonizar otros sectores, así como la integración sectorial;

    34.

    Subraya la necesidad de explotar la energía renovable marina en aguas profundas; destaca que la tecnología flotante permite acceder a velocidades del viento más elevadas y constantes, lo que también puede minimizar el impacto medioambiental de las turbinas y reducir la presión asociada a la planificación costera; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las actividades de investigación, desarrollo, seguimiento e innovación relacionadas con tecnologías tales como las plataformas flotantes; subraya que se trata de una excelente oportunidad para que la Unión se convierta en líder mundial en el ámbito de las tecnologías vinculadas a la energía renovable marina, que serán fundamentales para la descarbonización;

    35.

    Considera esencial contar dentro de Europa con segmentos clave de las cadenas de valor de las energías renovables para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión y aportar importantes beneficios económicos a los habitantes; pide que se adopten medidas adecuadas para apoyar el papel del contenido europeo local en la legislación y la cadena de suministro relacionadas con la estrategia en materia de energía renovable;

    36.

    Celebra que la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones se hayan comprometido a colaborar con otras instituciones financieras en apoyo de inversiones estratégicas y de mayor riesgo en energía marina a través de InvestEU, preservando al mismo tiempo el liderazgo tecnológico de la Unión;

    37.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el contexto del Pacto Verde Europeo, hagan un mayor uso de los fondos de la Unión para apoyar el desarrollo de la energía renovable marina en territorios ultraperiféricos e insulares con el fin de reducir de manera eficaz su dependencia de los combustibles fósiles;

    38.

    Destaca que la expansión de la energía renovable marina requerirá una mano de obra altamente especializada y cualificada, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para prevenir la escasez de trabajadores cualificados garantizando unas condiciones laborales atractivas que tengan en cuenta la salud y la seguridad; respalda la ambición de la Comisión de apoyar a las autoridades nacionales y regionales competentes en la creación y la oferta de programas de formación y de educación específicos en materia de energía renovable marina, así como respecto a la necesidad de desarrollar una reserva de capacidades en este ámbito; pide a la Comisión que incluya el ámbito de la energía renovable marina en su próxima Agenda de Capacidades Europea para ayudar a las personas, multinacionales y pymes a desarrollar las capacidades necesarias para este sector; subraya la importancia del empleo femenino en el entorno sumamente técnico del sector marino;

    39.

    Cree que, a lo largo de todo el ciclo de vida de los proyectos, resulta fundamental diseñar, desarrollar y desplegar la energía renovable marina de una manera circular y renovable; recalca, en especial, que la elevada cantidad de metales y minerales necesaria para respaldar el crecimiento de las tecnologías de energía renovable debe obtenerse de manera responsable y circular;

    40.

    Subraya que el desarrollo del hidrógeno renovable marino, que puede contribuir al desarrollo más amplio del mercado del hidrógeno renovable, constituye una gran oportunidad; pide a la Comisión que evalúe la forma en que las fuentes de energía renovable marina podrían favorecer el desarrollo de la producción de hidrógeno renovable;

    41.

    Subraya la importancia de las inversiones privadas y públicas en el sector de la energía renovable marina de cara al despliegue a gran escala de las tecnologías asociadas; reitera su petición a la Comisión de que adapte Horizonte Europa al desarrollo, la expansión y la comercialización de tecnologías e innovaciones de vanguardia en la Unión para reducir la brecha entre innovación y despliegue en el mercado, proporcionando financiación de riesgo para proyectos tecnológicos y de demostración en fase inicial y desarrollando cadenas de valor tempranas con el fin de apoyar el desarrollo de infraestructuras de investigación, también con miras a reducir las brechas existentes entre Estados miembros;

    42.

    Destaca que las mejores capacidades en materia de energía renovable marina y los conocimientos específicos del sector son activos que pueden exportarse a terceros países y, por tanto, respaldar la exportación de servicios de la Unión y contribuir a mitigar el cambio climático a escala mundial;

    Autorizaciones y planes de ordenación marítima

    Simplificación de la expedición de autorizaciones

    43.

    Hace hincapié en que, para cumplir los objetivos fijados para 2030 y 2050, debe acelerarse el despliegue de la energía renovable marina; destaca que es necesaria una gestión más sostenible del espacio marítimo y costero para aprovechar plenamente el potencial de la energía renovable marina; está firmemente convencido de que un proceso adecuado de ordenación marítima ha de acompañarse de un planteamiento sólido en materia de participación pública, de modo que se tenga en consideración el punto de vista de todas las partes interesadas y comunidades costeras; observa que el enorme interés que despierta la energía renovable marina se traducirá en un aumento del número de solicitudes de autorizaciones; pide a los Estados miembros que simplifiquen urgentemente los procedimientos pertinentes y coordinen sus esfuerzos; anima a los Estados miembros a adoptar los puntos de contacto únicos;

    44.

    Toma nota de que en la actualidad el proceso de puesta en marcha de proyectos de energía renovable marina es muy lento, por lo que es necesario acelerarlo urgentemente para poder alcanzar los objetivos fijados para 2030 y 2050; observa que la simplificación de los procedimientos y las normas técnicas de los Estados miembros facilitará un despliegue más rápido; pide a los Estados miembros que establezcan un proceso transparente y valoren la posibilidad de fijar plazos para la expedición de las autorizaciones, con las evaluaciones y estudios medioambientales necesarios, así como con consultas a las partes interesadas, y que introduzcan plazos para la autorización cuando se hayan presentado expedientes completos, con un plazo aplicable a la toma de una decisión; destaca la importancia de acortar los procedimientos cuando sea necesario y de adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de los plazos;

    45.

    Subraya la importancia y el potencial de la aprobación previa de la autorización de ubicaciones de desarrollo marino, así como de la colocación de líneas de conexión y transmisión, con el fin de eliminar la incertidumbre en torno a los proyectos y reducir los plazos de realización;

    46.

    Considera de suma importancia crear un amplio consenso público en torno a los proyectos de energía renovable marina a través de la participación de los agentes locales, con vistas a aumentar la aceptación pública de la energía eólica marina y de las grandes infraestructuras necesarias; pide una participación transparente y significativa en los proyectos de las comunidades costeras, incluidas aquellas situadas en las islas y las regiones más periféricas, así como de otras partes interesadas; subraya la importancia de reforzar la confianza de la opinión pública en la capacidad de la energía renovable para lograr la independencia energética y la seguridad del suministro; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan ventanillas únicas con información simplificada sobre las posibilidades de financiación de proyectos de demostración para tecnologías innovadoras en materia de energía renovable marina;

    Armonización de los planes de ordenación marítima y los planes nacionales de energía y clima

    47.

    Observa que, según las estimaciones, el espacio total necesario para garantizar que la capacidad eólica marina de los mares septentrionales cumpla los objetivos de 2050 debe ser del 2,8 %; cree firmemente que la participación de los promotores de energía renovable marina en las fases iniciales del proceso contribuirá a la distribución satisfactoria del espacio marítimo; subraya que la distribución del espacio debe ser el resultado de una ordenación conjunta del espacio marítimo y de una gestión integrada de las zonas costeras que vaya más allá de las fronteras nacionales; pide un proceso transparente y que los planes regionales de ordenación marítima sean accesibles con el fin de facilitar un enfoque temprano e inclusivo para todas las partes interesadas;

    48.

    Llama la atención sobre las recomendaciones del proyecto financiado con cargo a Horizonte 2020 sobre el multiuso de los mares europeos, que estudia las posibilidades de un uso múltiple de los mares europeos en cinco cuencas marítimas de la Unión; recuerda que el desarrollo sostenible de los océanos no puede seguir basándose en una gestión monosectorial, sino que requiere un enfoque más holístico e integrado, y que el multiuso no se limita a compartir el «mismo» espacio marítimo, sino que también debe englobar el uso conjunto de infraestructuras y otros activos, así como actividades conjuntas;

    49.

    Subraya que es necesario garantizar urgentemente un espacio suficiente para el desarrollo de la energía renovable marina y considera que el multiuso debe facilitarse de forma proactiva e incentivarse a través de órganos reguladores públicos y los programas de apoyo correspondientes, yendo mucho más allá de meras soluciones de ordenación del espacio; señala que se pidió a los Estados miembros que, al elaborar sus planes de ordenación marítima, no solo buscaran los mejores datos disponibles y una amplia participación pública, sino también opciones para la coubicación de actividades marítimas;

    50.

    Observa que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros estaban obligados a presentar sus planes nacionales de energía y clima a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y tienen la obligación de presentar un informe de situación cada dos años; señala que, de conformidad con la Directiva 2014/89/UE, los Estados miembros tiene la obligación de elaborar planes de ordenación del espacio marítimo a más tardar para el 31 de marzo de 2021; lamenta que aún haya Estados miembros que no han presentado sus planes de ordenación del espacio marítimo e insta a la Comisión a que actúe; señala el riesgo de incompatibilidad de los planes nacionales de energía y clima y los planes de ordenación marítima por lo que respecta a la distribución del espacio; subraya que es necesaria la armonización urgente de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo y el Reglamento sobre planes nacionales de energía y clima, así como de otra legislación pertinente de la Unión; insta a los Estados miembros a coordinarse y elaborar de inmediato planes para el desarrollo marino de aquí a 2030 y posteriormente;

    51.

    Celebra, a este respecto, el objetivo recogido en la estrategia de crear un marco a largo plazo que promueva una coexistencia sólida entre las instalaciones en el mar y los otros usos del espacio marítimo y contribuya a la protección del medio ambiente;

    52.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque de ciclo de vida completo y holístico al planear y desplegar la capacidad de energía renovable marina de 300 a 450 GW para 2050;

    53.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de los efectos del desmantelamiento de instalaciones marinas y que adopte, si es necesario, una estrategia de la Unión sobre el desmantelamiento sostenible de infraestructuras marinas con el fin de minimizar los efectos medioambientales, de seguridad y económicos; subraya que dicha estrategia debe incluir el desmantelamiento de las infraestructuras existentes y abarcar futuras actividades de desmantelamiento; destaca que un futuro marco jurídico a escala de la Unión solo será necesario si el análisis detecta carencias significativas en el marco y los instrumentos jurídicos actuales de los Estados miembros; insta a la Comisión a que cree un marco de supervisión sencillo que permita garantizar una notificación transparente y eficaz del progreso registrado en el despliegue de la energía renovable marina que muestre si los Estados miembros están en vías de alcanzar los objetivos para 2030 y 2050 en materia de capacidad GW; considera que la Comisión debe notificar al Parlamento, en consonancia con los requisitos de presentación de informes establecidos en la Directiva sobre fuentes de energía renovables, si el despliegue de la energía renovable marina va por buen camino;

    54.

    Pide que, para 2025, se prohíba a escala de la Unión desechar en vertederos las palas de las turbinas desmanteladas, con el fin de garantizar la circularidad, minimizar los efectos medioambientales negativos en tierra y mar y aumentar el nivel de protección del suelo;

    Diseño del mercado

    55.

    Subraya que la adopción de la energía renovable marina depende de una correcta aplicación de normas de mercado bien diseñadas y de un marco normativo estable, dada la larga duración de las inversiones; destaca que el coste de la energía eólica marina ha caído drásticamente en los últimos veinte años y, en consecuencia, pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen las mejores condiciones marco posibles para un desarrollo de la energía eólica marina orientado al mercado; destaca que, sin la eliminación lo antes posible de los combustibles fósiles y de las ayudas a estos combustibles y sin un aumento considerable de la producción de energía eólica marina, no será posible alcanzar los objetivos de energía renovable ni limitar el calentamiento global a menos de 1,5 oC de aquí al final del siglo;

    56.

    Pide que la evaluación de la distribución de costes y beneficios entre la generación y la transmisión de energía renovable marina sea sostenible y viable desde el punto de vista socioeconómico, garantizando unos incentivos adecuados y un marco normativo estable para los promotores; subraya que la incertidumbre en torno a la distribución de costes y beneficios disuade a las empresas de poner en marcha proyectos de energía renovable marina; pide a la Comisión que acelere la publicación de orientaciones de la Unión sobre la puesta en común de los costes y beneficios de los proyectos híbridos marinos;

    57.

    Subraya que los instrumentos de financiación de la Unión existentes, como el Mecanismo «Conectar Europa», pueden apoyar la movilización de la financiación necesaria para promover soluciones de energía renovable transfronterizas y proyectos conjuntos en la Unión; señala que el Mecanismo «Conectar Europa» puede utilizarse para determinar posibles ubicaciones de desarrollo en el mar y financiar los estudios necesarios y las obras de construcción para los proyectos realizados entre dos o más Estados miembros de la Unión;

    58.

    Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros, cuando proceda, a que incluyan proyectos de energía renovable marina en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia y otros programas nacionales financiados con fondos de la Unión;

    59.

    Pide que se revise el actual marco regulador de los mercados de la electricidad de la Unión para facilitar la adopción de la energía renovable marina y eliminar barreras comerciales artificiales, precios fijos, subvenciones y otros mecanismos que distorsionan el mercado e impiden una mayor integración positiva de la energía renovable marina; pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen detenidamente la posibilidad de crear zonas de ofertas marinas específicas, así como las zonas de ofertas actuales, y su idoneidad para la integración de la creciente capacidad de energía renovable marina; pide a la Comisión que determine qué mecanismos reguladores ya existentes favorecen la integración de la energía renovable marina en un mercado energético que funcione adecuadamente, como parte de un modelo con visión de futuro que facilite los proyectos híbridos y nuevas formas de colaboración; pide a la Comisión que estudie mejores condiciones de desarrollo en los proyectos híbridos con el fin de garantizar una ejecución más eficaz y rápida de los proyectos híbridos de energía renovable marina y condiciones más flexibles para fomentar la innovación, incluidas nuevas categorías de activos, en particular para los parques eólicos marinos conectados a interconectores para dos o más mercados; reconoce que los aranceles deben tener en cuenta los riesgos que asumen los pioneros industriales que invierten en el desarrollo de nuevas tecnologías;

    60.

    Subraya que es necesario diseñar el mercado de manera que sea plenamente compatible con la energía renovable marina, en particular garantizar una configuración óptima de las zonas de ofertas por lo que respecta a este tipo de energía; considera que la infraestructura de energía renovable marina debe regularse en lo tocante al transporte sobre la base de normas de separación con una división claramente definida de los cometidos y las responsabilidades en lo que respecta a la responsabilidad de los sistemas, el acceso de terceros y unos aranceles y condiciones transparentes, contribuyendo así al mercado único y a la Unión de la Energía;

    61.

    Reconoce que la transición a una energía limpia requiere que se tengan en cuenta la sostenibilidad y la huella de carbono de toda la cadena de valor al explotar la energía renovable marina y otras tecnologías energéticas; subraya que los procesos de licitación para la energía marina deben incluir criterios de sostenibilidad;

    62.

    Reconoce que el hidrógeno renovable desempeñará un papel clave para que la Unión alcance la neutralidad en carbono de aquí a 2050; destaca que, debido al gran alcance de los proyectos y su alta capacidad, la energía renovable marina desempeñará un papel esencial en la aceleración de la producción de hidrógeno renovable; considera necesario apoyar la investigación y el desarrollo a fin de incentivar a la industria para que adopte el hidrógeno renovable en el mercado a través de grandes proyectos comerciales, creando así una demanda sostenible real en sectores con emisiones difíciles de reducir;

    o

    o o

    63.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

    (2)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.

    (3)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

    (4)  DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.

    (5)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

    (6)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

    (7)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 10.

    (8)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 116.

    (9)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

    (10)  DO C 371 de 15.9.2021, p. 58.

    (11)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 43.

    (12)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 56.

    (13)  DO C 15 de 12.1.2022, p. 45.

    (14)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0338.

    (15)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0277.

    (16)  SWD(2020)0176.


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