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Document 52022IE0726

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El nuevo Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU. en acción: prioridades relativas a las empresas, los trabajadores y los consumidores y salvaguardias necesarias» (Dictamen de iniciativa)

EESC 2022/00726

DO C 443 de 22.11.2022, p. 37–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/37


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El nuevo Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU. en acción: prioridades relativas a las empresas, los trabajadores y los consumidores y salvaguardias necesarias»

(Dictamen de iniciativa)

(2022/C 443/05)

Ponente:

Timo VUORI

Coponente:

Tanja BUZEK

Decisión de la Asamblea

21.10.2021

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Órgano competente

Relaciones Exteriores

Aprobación en sección

9.6.2022

Aprobación en el pleno

14.7. 2022

Pleno n.o

571

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

173/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Crear una agenda transatlántica positiva. El Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología puede constituir el núcleo de una agenda para relanzar nuestra asociación con canales fiables de cooperación. A pesar de que nuestras economías transatlánticas representan aproximadamente la mitad del PIB mundial y una parte importante de los flujos comerciales y de inversión mundiales, nuestras relaciones siguen tropezando con obstáculos al comercio, la inversión, el trabajo, los viajes y los estudios a ambos lados del Atlántico.

1.2.

Tomar la iniciativa para proteger nuestros valores y el comercio basado en normas En esta época turbulenta a nivel geopolítico, las principales economías mundiales —la Unión Europea (UE), Estados Unidos (EE. UU.) y otros socios afines— tienen la responsabilidad de impulsar un marco de cooperación moderno en materia de comercio y tecnología que respalde una economía abierta y sostenible y un comercio libre y justo, y que respete los valores democráticos, el trabajo digno y los derechos humanos.

1.3.

La necesidad de responder a las perturbaciones del mercado Habida cuenta de las actuales crisis, los socios transatlánticos deben encontrar rápidamente formas de reforzar la resiliencia de nuestras sociedades democráticas abiertas, en particular garantizando nuestras cadenas de valor y suministro mundiales y la seguridad energética, sobre todo con vistas a la apremiante necesidad de sustituir el suministro ruso de energía y materias primas. Además, la UE y EE. UU. deben redoblar sus esfuerzos para reforzar el multilateralismo y hacer frente a los retos relacionados con el cambio climático, con la cuestión de garantizar que no se socave el comercio libre y justo y con las perturbaciones del mercado por parte de los Estados autoritarios.

1.4.

Generar confianza sobre la base de una cooperación mutua y estable Ambas partes deben participar en la creación de una estructura de diálogo permanente para este Consejo, a fin de lograr resultados concretos a corto y largo plazo, más allá de los ciclos electorales políticos y los cambios de gobierno. Además, en el marco del Consejo de Comercio y Tecnología, la UE y EE. UU. deben aspirar a un enfoque más estratégico y horizontal en materia de comercio y tecnología. Los diez grupos de trabajo en el seno del Consejo de Comercio y Tecnología deben buscar un enfoque holístico y eficazmente coordinado en materia de cooperación que no cree compartimentos estancos innecesarios.

1.5.

Reforzar la participación de las partes interesadas Para evitar los fracasos observados en algunas de las ambiciosas negociaciones anteriores, la transparencia y el firme compromiso de las partes interesadas a ambos lados del Atlántico son la única vía para que el Consejo de Comercio y Tecnología logre sus objetivos. Por lo tanto, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) participará activamente en las estructuras del Consejo de Comercio y Tecnología y tratará de participar como parte interesada única de la sociedad civil en las reuniones ministeriales de este Consejo. En este contexto, el CESE lamenta una vez más que no se haya renovado el Grupo de Expertos sobre Acuerdos Comerciales y que no se haya creado una estructura permanente comparable para la consulta de las partes interesadas.

1.6.

Un diálogo laboral transatlántico específico El CESE ha expresado en el pasado su apoyo a los diálogos transatlánticos para las empresas y para los consumidores, por lo que acoge con satisfacción el reciente anuncio ministerial de París de establecer un diálogo tripartito sobre comercio y trabajo, creando un canal formal para que los interlocutores sociales a ambos lados del Atlántico contribuyan al proceso del Consejo de Comercio y Tecnología y a configurar las relaciones comerciales y de inversión transatlánticas. En este contexto, el CESE insta a la Comisión Europea a abordar el desequilibrio de la democracia laboral debido a la no ratificación de seis convenios fundamentales de la OIT y su impacto sobre la igualdad de condiciones en el comercio.

2.   Comentarios generales: la creciente necesidad de una asociación más estrecha entre la UE y EE. UU.

2.1.

El CESE en el diálogo transatlántico: durante años, el CESE ha seguido las cuestiones políticas y comerciales transatlánticas y ha formulado las posiciones de la sociedad civil organizada de la UE. Asimismo, el CESE mantiene un diálogo regular tanto con las instituciones de la UE como con el Gobierno de EE. UU., y, en concreto, con la sociedad civil de todo el Atlántico. El lanzamiento de un nuevo Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología, con diez grupos de trabajo y con audiencias periódicas, requiere que el CESE actualice su posición sobre las prioridades de este Consejo.

2.2.

Responsabilidad de las principales economías mundiales: el CESE subraya que la UE y EE. UU. siguen teniendo la mayor relación bilateral de comercio e inversiones y disfrutan de la relación económica más integrada del mundo. Aunque China ha superado a EE. UU. como mayor fuente de importación de bienes de la UE en 2021, este último sigue siendo, con diferencia, el mayor socio comercial y de inversión de la UE. La relación transatlántica define la economía mundial en un sistema comercial multilateral cuestionado que se ha visto afectado por una OMC en crisis, dos años de la actual pandemia de COVID-19 y ahora la guerra en Ucrania. La UE o EE. UU. son los principales socios comerciales y de inversión de casi todos los demás países de la economía mundial. La asociación transatlántica no es un objetivo en sí, sino que debe basarse en valores e intereses comunes y en una responsabilidad compartida. EE. UU. debe ser un baluarte de la democracia, la paz y la seguridad en el mundo, del Estado de Derecho y de los derechos humanos para todos (1).

2.3.

Impulso para una asociación estratégica más estrecha entre la UE y EE. UU.: el CESE señala que la coyuntura actual, en la que el mundo se está viendo sacudido por multitud de crisis inesperadas, ofrece un momento crítico para que las principales economías del mundo (la UE y EE. UU. junto con otros Estados democráticos afines con economías de mercado abiertas y basadas en normas) profundicen en su cooperación política y económica con el fin de proteger nuestros valores universales y reforzar la prosperidad, la democracia y el Estado de Derecho, la seguridad y los derechos humanos. De todos estos valores, la paz se ha convertido en una prioridad imperiosa a la hora de orientar la política internacional. Al mismo tiempo, no debemos seguir tolerando ninguna acción de los Estados contra el orden internacional ni de los oportunistas o parásitos que se aprovechan del comercio internacional.

2.4.

Papel clave del comercio y la tecnología en la geopolítica: el CESE reitera que el comercio y la tecnología no se limitan a cuestiones normativas, sino que son instrumentos esenciales para proteger y promover estos valores universales en todo el mundo. La UE y EE. UU. deben profundizar en su cooperación y lograr resultados concretos a nivel multilateral y bilateral. El Consejo UE-EE. UU de Comercio y Tecnología ofrece una oportunidad única para esta cooperación estratégica de alto nivel en materia de comercio y tecnología, que supera los actuales acuerdos de cooperación ad hoc y va más allá de las elecciones de la UE y EE. UU. y de los cambios institucionales de gobierno.

2.5.

Plataforma de diálogo y cooperación: el Consejo de Comercio y Tecnología no es ni debe considerarse una repetición de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), aunque pueden extraerse algunas lecciones útiles de esta infructuosa negociación. Los objetivos y procedimientos del Consejo de Comercio y Tecnología no deben cuestionar las instituciones y los procesos de toma de decisiones de la UE, al tiempo que debe incrementarse la participación de las partes interesadas. Las normas de la UE que reflejan nuestros valores no deben ponerse en tela de juicio; en particular, el principio de precaución es fundamental para el enfoque de la UE con respecto al establecimiento de normas. El CESE comparte la opinión de que la cooperación en materia de normas también está vinculada a diferentes marcos jurídicos y requiere que se analicen en profundidad las cuestiones técnicas y que se evalúen las repercusiones económicas, sociales y medioambientales, siempre caso por caso. Por ejemplo, el nuevo acuerdo marco básico sobre flujos de datos muestra que la UE y EE. UU. pueden trabajar en pos del consenso en cuestiones sensibles.

2.6.

Fuerte apoyo de las partes interesadas: el CESE señala que las empresas y otras partes interesadas de la sociedad civil, tanto en la UE como en EE. UU., ya han expresado su apoyo general al Consejo de Comercio y Tecnología y a los temas identificados en los diez grupos de trabajo. Los socios transatlánticos parecen ver el valor añadido de una asociación estratégica transatlántica y una cooperación normativa más estrecha. Siguen existiendo barreras innecesarias al comercio, la inversión y el trabajo. Además, los socios transatlánticos podrían reforzar juntos su competitividad global en el mercado mundial, lo que va de la mano de los objetivos de desarrollo sostenible, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y normas laborales y medioambientales más elevadas. Sin embargo, para obtener resultados, ambas partes deben conocer los objetivos, los enfoques y los medios de la otra parte para desarrollar un nuevo marco común para el comercio.

2.7.

Mejorar el compromiso de las partes interesadas tras el fracaso de los diálogos de la sociedad civil entre la UE y EE. UU.: el CESE subraya que el fortalecimiento del diálogo de la sociedad civil es un componente vital en el contexto transatlántico, también en el Consejo de Comercio y Tecnología. En ese sentido reviste especial importancia la necesidad del diálogo común sobre los derechos civiles, la resiliencia frente a la desinformación, la libertad de los medios de comunicación, la protección del clima, los derechos sociales y la protección de los consumidores y el apoyo a la democracia (2). La asociación transatlántica puede dar paso a una integración transatlántica aún más estrecha en nuestras economías, incluido un marco común para el comercio, la tecnología y las inversiones.

3.   Comentarios específicos: prioridades clave para las empresas, los trabajadores y los consumidores

3.1.

El CESE considera que el Consejo de Comercio y Tecnología demuestra la interconexión de las dos mayores economías del mundo, además de servir como un foro único para construir una mayor cooperación en materia de política comercial y de regulación del mercado a través del Atlántico. Por lo tanto, el CESE considera que el Consejo de Comercio y Tecnología debería centrarse en ciertas prioridades clave desde la perspectiva de las empresas, los trabajadores y los consumidores.

3.2.

Un comercio multilateral moderno basado en normas: la UE y EE. UU. deben mostrar responsabilidad y liderazgo conjuntos en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y abogar por un modelo multilateral eficaz, con una política comercial progresista que tenga en cuenta los aspectos medioambientales y sociales (3). Tanto la UE como EE. UU. se enfrentan a los problemas derivados de las prácticas de distorsión del mercado por parte de las economías sin mercado, incluidas las medidas injustas y discriminatorias relacionadas con las empresas y subvenciones estatales, los gravámenes y los impuestos.

3.3.

Dirigir la reforma de la OMC: el Consejo de Comercio y Tecnología debería centrarse en las formas de mejorar el sistema de comercio multilateral de la OMC y su mecanismo de solución de diferencias, dado su papel central en la creación de una matriz multilateral eficaz para una agenda comercial progresista con cuestiones medioambientales y sociales. Por consiguiente, la UE y EE. UU. deben liderar una reforma ambiciosa en la OMC y promover la modernización de su agenda, rompiendo tabúes (como el de los aspectos sociales del comercio) y abordando los desafíos en materia de sostenibilidad actuales y futuros. Para ello, el CESE pide a la UE y a EE. UU. que formen una cooperación estratégica con los principales socios comerciales sobre las cuestiones multilaterales prioritarias (4).

3.4.

Trabajo digno en el comercio internacional (5): el CESE insta a la UE y a EE. UU. a que promuevan una cooperación más estrecha entre la OMC y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con vistas a promover el trabajo digno y las normas laborales a través de los instrumentos comerciales. La elección reciente de nuevos directores generales en ambas organizaciones debería contribuir a dar un nuevo impulso en este ámbito. Garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo, establecidas y supervisadas por la OIT, debería formar parte de un debate sobre la reforma de la OMC liderado por la UE y EE. UU. Como ejemplo positivo y una oportunidad para reforzar este ambicioso replanteamiento, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de EE. UU. de abordar el problema mundial del trabajo forzoso en los barcos pesqueros durante las negociaciones en curso de la OMC sobre las subvenciones a la pesca (6). Los socios transatlánticos deberían seguir utilizando su cooperación para trabajar en pro de una base jurídica más sólida para la inclusión de los derechos laborales fundamentales de la OIT en la OMC (7). Las cuestiones laborales bilaterales de interés común deberían incluir enfoques comparativos de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y su aplicación efectiva en los acuerdos de libre comercio (8). El CESE lleva tiempo pidiendo un nuevo enfoque de ejecución sujeto a sanciones para los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, y ha acogido favorablemente instrumentos innovadores de ejecución en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) (9).

3.5.

Trabajar juntos en los foros internacionales: el Consejo de Comercio y Tecnología podría servir de foro para preparar una cooperación reforzada en materia de trabajo y empleo en los foros internacionales, especialmente en la OIT y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esta cooperación reforzada debe incluir la promoción y aplicación de la diligencia debida. El Consejo de Comercio y Tecnología debería fomentar la creación de capacidades conjuntas, especialmente para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en todo el mundo, y desarrollar proyectos conjuntos, por ejemplo, sobre la dotación de recursos para la inspección de trabajo en terceros países. La esperada inclusión de los Consejos sobre salud y seguridad en el trabajo entre las normas laborales básicas de la OIT proporcionaría un terreno fértil para la cooperación. El trabajo forzoso es un tema de profunda preocupación común y deben coordinarse los enfoques de la UE y de EE. UU., especialmente en lo que respecta a la importación de bienes producidos mediante tales prácticas en China. La propagación de nuevas formas de empleo en todo el mundo, en particular el trabajo en plataformas digitales, liderado por empresas de EE. UU. y de la UE, debería debatirse en los grupos de trabajo pertinentes del Consejo de Comercio y Tecnología, incluyendo la aportación del ámbito laboral.

3.6.

Resiliencia y sostenibilidad en las cadenas de suministro globales: el Consejo de Comercio y Tecnología debe desarrollar estrategias para una mayor resiliencia mediante la garantía de la sostenibilidad y funcionamiento adecuado de las cadenas de suministro globales. La UE y EE. UU. deberían identificar las vulnerabilidades comunes y trabajar juntos, por ejemplo, en el ámbito de la disponibilidad de materias primas y productos críticos como los semiconductores. Los socios transatlánticos también deben llamar la atención de forma inmediata sobre un enfoque normalizado de la seguridad del suministro energético que esté plenamente en consonancia con una ambiciosa agenda de sostenibilidad como el Pacto Verde Europeo. Además, deberían considerar una acción común para mejorar la capacidad de producción, las inversiones y la logística pertinentes. El Consejo de Comercio y Tecnología debería trabajar por una diligencia debida común y obligatoria en las cadenas de suministro, basada en las mejores prácticas, con el fin de establecer un modelo de requisitos globales de sostenibilidad en las cadenas de valor.

3.7.

Apoyo a la economía verde: el Consejo de Comercio y Tecnología debe centrarse en la cooperación en materia de clima y tecnologías verdes y en las políticas de transición justa. La UE y EE. UU. deben promover un marco y unas normas internacionales para la mitigación del clima, la economía circular, la financiación sostenible, la tecnología de ahorro de energía, las normas ecológicas y sociales en la contratación pública, el etiquetado ecológico y los informes de sostenibilidad. Además, los socios transatlánticos deberían trabajar en favor de un marco multilateral para la liberalización del comercio de bienes medioambientales en el marco de las iniciativas actuales, a saber, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, los Debates estructurados sobre el comercio y la sostenibilidad ambiental y el Diálogo informal sobre la contaminación producida por los plásticos. El Consejo de Comercio y Tecnología debería centrarse en mecanismos de ajuste en frontera por carbono (MAFC) eficaces y coordinados para establecer un modelo de marco global y evitar conflictos comerciales entre la UE y Estados Unidos.

3.8.

Digitalización y nuevas economías: el Consejo de Comercio y Tecnología debe centrarse en la cooperación en materia de normas tecnológicas, investigación y políticas en el ámbito de la Inteligencia Artificial (IA), el internet de las cosas, la 6G, las baterías, la cuántica y las tecnologías de cadena de bloques. El marco debe fomentar la innovación y la normalización, pero debe incorporar consideraciones políticas subyacentes vitales. Los nuevos ámbitos tecnológicos, como la IA, a menudo también cuentan con una presencia en el lugar de trabajo que requiere estrategias sólidas de IA y datos, proporcionando en primer lugar un marco jurídico y de capacitación europeo basado en los derechos humanos y, por tanto, que incluya normas éticas y derechos laborales y sindicales. Aunque no es posible tener exactamente las mismas reglas en ambos lados, la interoperabilidad de los marcos debería ser un objetivo. Además, es necesario aclarar las disposiciones reglamentarias comunes para las tecnologías climáticamente neutras, la biotecnología y la tecnología sanitaria. La UE y EE. UU. deben promover principios basados en valores para las normas internacionales con el fin de mantener el liderazgo mundial en estas nuevas economías. El Consejo de Comercio y Tecnología también debe reforzar la resiliencia de nuestras sociedades democráticas —con vistas a prevenir campañas específicas de desinformación dirigidas por la IA— mediante la mejora de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para contrarrestar los ataques informáticos respaldados por el Estado.

3.9.

Datos y privacidad: el Consejo de Comercio y Tecnología debe centrarse en la cooperación para garantizar que en el futuro el intercambio de tecnología y datos digitales entre la UE y EE. UU. permita un ecosistema abierto e internacional para la investigación, el desarrollo y la innovación de la tecnología más avanzada al servicio de los clientes y los ciudadanos a escala mundial, al tiempo que se protege su derecho fundamental a la privacidad de los datos y se preserva el espacio político para el acceso y el control de los datos públicos y la capacidad de regular las empresas multinacionales digitales. Además, la UE y EE. UU. deberían concluir rápidamente un nuevo marco para las transferencias de datos, abordando los problemas que llevaron a la invalidación del Escudo de la privacidad, y mantener los valores comunes compartidos de en materia de privacidad y seguridad.

3.10.

Control de las exportaciones: el Consejo de Comercio y Tecnología debería trabajar en las tecnologías emergentes y fundacionales garantizando el papel clave de los regímenes multilaterales de control de las exportaciones, ya que estos son muy relevantes tanto para la UE como para EE. UU. para promover la democracia, los derechos humanos y una sociedad abierta con una economía de mercado. Por ejemplo, las sanciones comerciales efectivas requieren un control eficaz de las exportaciones contra los Estados que hacen un uso indebido del comercio y la tecnología y menoscaban la paz, la seguridad y los derechos humanos. La UE y EE. UU. deberían colaborar en la creación de alianzas con socios afines para afrontar los desafíos y garantizar la igualdad de condiciones.

3.11.

Normalización: el Consejo de Comercio y Tecnología debería centrarse en la cooperación entre los organismos de normalización, así como en los principios de aceptación mutua limitada. Los sistemas de normalización de la UE y de EE. UU. son diferentes. En concreto, el principio de «un producto = una norma aceptada en todas partes», que representa un pilar del mercado único de la UE, no es aplicable a EE. UU. En Europa, cuando se adopta una nueva norma, se retiran las normas nacionales no compatibles; sin embargo, en EE. UU. coexisten diferentes normas, lo que plantea dificultades a las pymes a la hora de identificar qué norma se ajusta mejor a su gama de productos. A menudo se trata de pequeñas empresas con recursos limitados, pero que cuentan con un alto grado de especialización en un segmento de mercado, lo que constituye la base de su competitividad.

3.12.

Pymes: la cooperación reglamentaria en el marco del Consejo de Comercio y Tecnología podría desempeñar un papel importante para facilitar el comercio y la inversión, así como para mejorar la competitividad de las pequeñas empresas en particular. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), en particular, esperan que se presenten nuevas oportunidades, dado que no cuentan con los recursos para desenvolverse en los entornos reglamentarios de ambos lados del Atlántico, a diferencia de las grandes empresas. Asimismo, una mayor compatibilidad de los sistemas reglamentarios brindaría a las grandes empresas la posibilidad de aprovechar las economías de escala entre la UE y Estados Unidos (10).

3.13.

Alimentación y agricultura: en opinión del CESE, es importante que, además de los trabajos del Consejo de Comercio y Tecnología, la UE y EE. UU. hayan creado la nueva plataforma de colaboración transatlántica en materia de agricultura, destinada a afrontar los desafíos globales de la sostenibilidad, cambio climático y seguridad alimentaria. La colaboración internacional para afrontar el cambio climático y fomentar la sostenibilidad es primordial para mitigar el futuro duro y difícil que nos espera como sociedad global. La guerra en Ucrania y su impacto inmediato en el suministro mundial de alimentos han agudizado este reto. El cambio climático ya está afectando a los medios de subsistencia de los agricultores de manera profunda, desde la volatilidad del clima extremo hasta la sequía severa, desde las inundaciones hasta los incendios forestales y otros eventos catastróficos que amenazan nuestros pueblos, ciudades y comunidades. La UE y EE. UU. deben estar a la altura del desafío.

3.14.

Consumidores: como parte de la labor del Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología, es importante establecer salvaguardias para garantizar que el proceso de cooperación reglamentaria no se utilice para menoscabar las normas sociales, laborales, ambientales y de consumo. Más bien debería aspirar a armonizarlas y mejorarlas. Si se cumplen esas condiciones, los beneficios no solo serán económicos, sino que también podrían facilitar la tarea de los reguladores al lograr objetivos de política pública. Además, la cooperación transatlántica puede desarrollarse compartiendo análisis, sistemas de alerta temprana contra productos y servicios peligrosos de terceros países y un diálogo sobre la mejora del cumplimiento de las leyes. Al alejarse de la convergencia obligatoria —que es lo que formalmente perseguía la ATCI—, la UE y EE. UU. tienen que acertar con esta nueva agenda de cooperación voluntaria para ayudar a sus ciudadanos a hacer frente a los nuevos retos de este momento crítico.

4.   Abordar las preocupaciones y salvaguardias necesarias

4.1.

El Consejo de Comercio y Tecnología representa la mejor oportunidad para demostrar que la UE y EE. UU. pueden dar pasos concretos hacia una cooperación real en materia de comercio y tecnología y que su relación se basa en una asociación significativa. Sin embargo, hay ciertas cuestiones críticas que el Consejo de Comercio y Tecnología debe abordar para lograr el éxito:

un fuerte compromiso estratégico por parte de los dirigentes de la UE y de EE. UU.;

una visión compartida y clara de los objetivos y procesos del Consejo de Comercio y Tecnología;

necesidad de crear valor añadido a través de la cooperación, logrando resultados positivos concretos;

la necesidad de poner en marcha algunos esfuerzos destinados a desarrollar enfoques conjuntos hacia normas conjuntas;

la necesidad de establecer un proceso claro de resolución de cuestiones técnicas detalladas;

la creación de mecanismos eficaces de difusión de las decisiones políticas tanto en la UE como en EE. UU.;

la creación de un proceso de compromiso activo y estructurado con las empresas, los sindicatos y otras partes interesadas de la sociedad civil;

desarrollar una coordinación fluida, una coherencia y un enfoque holístico de todo el proceso de trabajo; aprovechar las lecciones aprendidas de las negociaciones de la ATCI y las actividades bilaterales anteriores sobre el proceso, la transparencia y la difusión;

la responsabilidad de la sociedad civil de ambos lados del Atlántico en el acompañamiento de este proceso de manera informada.

4.2.

La salvaguarda de los altos grados de interés público de la UE en la cooperación reguladora transatlántica siempre ha sido fundamental para el CESE. Reafirma con firmeza que la salvaguarda de los altos grados existentes es un requisito fundamental. Además del objetivo de aumentar las oportunidades comerciales, la cooperación reglamentaria también debería mejorar la seguridad, la salud y el bienestar económico y social de los ciudadanos de ambos lados del Atlántico. El CESE aboga por una mayor garantía de que, por ejemplo, no se modificará la legislación alimentaria de la UE y de que la UE mantendrá sus restricciones en materia de hormonas, promotores del crecimiento y organismos modificados genéticamente (11).

4.3.

El CESE insta a la Comisión Europea a abordar, en el marco del Consejo de Comercio y Tecnología, el desequilibrio de la democracia laboral y su impacto sobre la igualdad de condiciones en el comercio. El CESE reitera que los Estados Unidos solo han ratificado dos de los ocho convenios laborales básicos de la OIT, en particular los Convenios instrumentales clave n.o 87, relativo a la libertad sindical, y el n.o 98, relativo a la negociación colectiva (12).

5.   Participación significativa de las partes interesadas aprovechando las lecciones del proceso de la ATCI

5.1.

El CESE subraya que el proceso del Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología debe ser transparente, responsable y contar con la participación de los grupos de interés público de manera significativa. Debe ir acompañado de una política de comunicación mejorada y activa sobre la naturaleza del Consejo de Comercio y Tecnología. Lo más importante es que la agenda de cooperación debe seguir siendo una plataforma para informar e intercambiar las buenas prácticas, no una herramienta automática para influir en los procesos legislativos y de toma de decisiones de los demás o para disuadirlos de mejorar las protecciones.

5.2.

Las partes interesadas deben poder hacer aportaciones a los diez grupos de trabajo para evitar un enfoque compartimentado. Aunque el grupo de trabajo sobre los desafíos del comercio mundial tiene un carácter más transversal y constituye el principal foro de debate sobre el trabajo, las preocupaciones relacionadas surgen en el ámbito de otros grupos de trabajo, especialmente en relación con los problemas de la cadena de suministro, la IA y otras tecnologías emergentes, y la protección de datos.

5.3.

El CESE considera que la protección y el bienestar de los consumidores son objetivos primordiales de esta cooperación. Los diferentes diálogos del Consejo de Comercio y Tecnología deben ser transparentes para las partes interesadas. Los reguladores pertinentes y los especialistas del sector deben desempeñar un papel de liderazgo para desarrollar la cooperación en materia de reglamentación.

5.4.

Además de las reuniones de diálogo con la sociedad civil, deben planificarse reuniones preparatorias con las partes interesadas y reuniones informativas antes y después de cada reunión del Consejo de Comercio y Tecnología. El antiguo grupo consultivo de la ATCI creado por la DG Comercio constituyó un valioso ejemplo de consulta a las partes interesadas, en el que debería haberse incluido al CESE. También fue un foro en el que las organizaciones miembros pudieron comprender mejor los desafíos y las oportunidades del comercio para los diferentes intereses que otros representaban. Contribuyó a tender puentes entre las distintas organizaciones.

5.5.

En este contexto, el CESE lamenta una vez más que no se haya renovado el Grupo de Expertos sobre Acuerdos Comerciales. Fue un paso muy positivo en la estrategia de la Comisión para mejorar la colaboración con la sociedad civil en materia de política comercial y aumentar la transparencia. También era la continuidad lógica del Grupo Consultivo de la ATCI.

5.6.

El CESE ha expresado en el pasado su apoyo a los diálogos transatlánticos de empresas y consumidores y ha pedido que se reconozca un diálogo laboral transatlántico equivalente.

Bruselas, 14 de julio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 152 de 6.4.2022, p. 56.

(2)  DO C 152 de 6.4.2022, p. 56.

(3)  DO C 152 de 6.4.2022, p. 56.

(4)  DO C 374 de 16.9.2021, p. 73.

(5)  El CESE formuló recomendaciones concretas en el DO C 429 de 11.12.2020, p. 197; SOC/727: «Trabajo digno en todo el mundo», ponente María del Carmen Barrera Chamorro, cuya aprobación está prevista para septiembre de 2022.

(6)  DO C 374 de 16.9.2021, p. 73.

(7)  Las posibles formas de avanzar podrían considerar una declaración interpretativa en virtud del artículo IX, punto 2, del Acuerdo de la OMC, al afirmar una interpretación de la excepción de la «moral pública» [artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y artículo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios], para incluir los derechos laborales fundamentales de la OIT y subrayar el posible papel de las determinaciones de la OIT en cualquier procedimiento legal sobre la cuestión.

(8)  Un buen ejemplo en el que basarse es el informe, encargado por la UE, Comparative Analysis of Trade and Sustainable Development Provisions in Free Trade Agreements, LSE, febrero de 2022, especialmente en lo que respecta al mecanismo de respuesta rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), https://www.lse.ac.uk/business/consulting/assets/documents/TSD-Final-Report-Feb-2022.pdf

(9)  DO C 105 de 4.3.2022, p. 40.

(10)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 30.

(11)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 30.

(12)  El Convenio n.o 29 sobre el trabajo forzoso, el Convenio n.o 100 sobre igualdad de remuneración, el Convenio n.o 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y el Convenio n.o 138 sobre la edad mínima completan la lista de convenios laborales básicos no ratificados.


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