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Document 52022DP0019

    Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro (2021/2082(IMM))

    DO C 342 de 6.9.2022, p. 313–314 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 342 de 6.9.2022, p. 277–278 (GA)

    6.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 342/313


    P9_TA(2022)0019

    Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro

    Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro (2021/2082(IMM))

    (2022/C 342/27)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro, transmitido por el juez del Tribunal Comarcal de Guarda el 26 de abril de 2021, en relación con un procedimiento penal, y anunciado en el Pleno el 7 de junio de 2021,

    Previa audiencia a Álvaro Amaro, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

    Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

    Vistos el artículo 157, apartados 2 y 3, de la Constitución de la República Portuguesa y el artículo 11 de la Ley n.o 7/93, de 1 de marzo de 1993, por la que se regula el Estatuto de los diputados de la Asamblea de la República Portuguesa,

    Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0017/2022),

    A.

    Considerando que el juez del Tribunal Comarcal de Guarda ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro con vistas a incoar un procedimiento penal contra él en relación con un delito de malversación de fondos públicos en su condición titular de un cargo político, presuntamente cometido entre mediados de 2007 y mediados de 2013, delito previsto y castigado en el artículo 26 del Código Penal portugués y el artículo 3, letra i), y el artículo 11 de la Ley portuguesa n.o 34/87, de 16 de julio de 1987;

    B.

    Considerando que Álvaro Amaro fue elegido alcalde de Gouveia el 9 de octubre de 2005 (mandato que finalizó en 2009) y reelegido el 11 de octubre de 2009 (mandato que finalizó en 2013); que, en su calidad de alcalde, supuestamente infringió, conjuntamente y en concertación con otras personas, las normas sobre control presupuestario y contratación pública, así como los principios de no discriminación, transparencia y buena gestión de los fondos públicos, por lo que presuntamente incumplió las obligaciones inherentes a su cargo público, con la presunta intención de obtener ventajas para él y para los demás acusados; que, además, supuestamente vulneró las normas y principios del Derecho administrativo, en particular en materia de contratación pública, con el fin de obtener beneficios económicos ilícitos;

    C.

    Considerando que Álvaro Amaro fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en mayo de 2019;

    D.

    Considerando que el supuesto delito no guarda relación con opiniones expresadas o votos emitidos por Álvaro Amaro en el ejercicio de sus funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

    E.

    Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

    F.

    Considerando que el artículo 157, apartados 2 y 3, de la Constitución Portuguesa, establece:

    «2.   Los diputados no podrán ser oídos ni como declarantes ni como investigados sin la autorización de la Asamblea. En el segundo caso, la decisión de autorización será obligatoria cuando existan indicios sólidos de la comisión de un delito doloso que lleve aparejada una pena de privación de libertad cuyo límite máximo sea superior a tres años.

    3.   Ningún diputado podrá ser detenido o encarcelado sin la autorización de la Asamblea, salvo que sea aprehendido en flagrante por un delito doloso que lleve aparejada una pena de privación de libertad como la contemplada en el apartado anterior.»;

    G.

    Considerando que corresponde exclusivamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en un caso concreto; que el Parlamento puede tener razonablemente en cuenta la posición del diputado a la hora de decidir si suspende o no su inmunidad (2); que, en su audiencia, Álvaro Amaro declaró que no se oponía a la suspensión de su inmunidad parlamentaria;

    H.

    Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

    I.

    Considerando que los delitos de los que se acusa a Álvaro Amaro tuvieron lugar antes de ser elegido al Parlamento Europeo;

    J.

    Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de fumus persecutionis, es decir, de elementos de hecho que apunten a que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

    K.

    Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (3);

    1.

    Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro;

    2.

    Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Portuguesa y a Álvaro Amaro.

    (1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

    (2)  Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440, apartado 28.

    (3)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


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