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Document 52022DP0018

    Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jörg Meuthen (2021/2160(IMM))

    DO C 342 de 6.9.2022, p. 311–312 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 342 de 6.9.2022, p. 275–276 (GA)

    6.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 342/311


    P9_TA(2022)0018

    Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jörg Meuthen

    Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jörg Meuthen (2021/2160(IMM))

    (2022/C 342/26)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el suplicatorio del fiscal jefe de Berlín de suspensión de la inmunidad de Jörg Meuthen, transmitido por carta por el Ministerio Federal alemán de Justicia y Protección de los Consumidores, con fecha de 16 de junio de 2021, en relación con una investigación preliminar por sospecha de una infracción penal, y comunicado al Pleno del 5 de julio de 2021,

    Previa audiencia a Jörg Meuthen, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

    Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

    Vistos el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, y el artículo 192b de las Directrices en materia de procedimiento penal y de procedimiento de imposición de sanciones administrativas,

    Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0016/2022),

    A.

    Considerando que el fiscal jefe de Berlín ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Jörg Meuthen, diputado al Parlamento Europeo elegido por Alemania, con vistas a incoar un procedimiento penal en el sentido del artículo 152, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alemán (Strafprozessordnung), por un delito de abuso de confianza con arreglo al artículo 266 del Código penal y por la sospecha de conductas punibles con arreglo al artículo 31d, apartado 1, punto 1, de la Ley de Partidos Políticos (Parteiengesetz);

    B.

    Considerando que, en su calidad de portavoz federal del partido Alternativa de Alemania (AfD) durante los años 2016, 2017 y 2018, Jörg Meuthen:

    ha facilitado presuntamente información inexacta, en el informe de rendición de cuentas del AfD de 2016, con respecto a servicios por un importe total de 89 800 EUR que habría recibido por parte de una empresa suiza en forma de anuncios en prensa, carteles electorales, folletos, carteles y material gráfico para su campaña electoral como candidato del AfD a las elecciones regionales de Baden-Würtemberg del 13 de marzo de 2016, y que no habría indicado claramente en el informe de rendición de cuentas del AfD de 2016 presentado el 21 de diciembre de 2017 al Bundestag alemán,

    ha facilitado presuntamente información falsa o incompleta sobre las distintas contribuciones a las campañas de las elecciones regionales en Renania del Norte-Westfalia, del 14 de mayo de 2017, y de las elecciones al Bundestag alemán, del 24 de septiembre de 2017, al presentar el informe de rendición de cuentas de 2017,

    ha presentado presuntamente un informe de rendición de cuentas incorrecto al presidente del Bundestag para el ejercicio 2018, en relación con las elecciones para la decimoctava legislatura del Parlamento de Baviera, que tuvieron lugar el 14 de octubre de 2018;

    C.

    Considerando que Jörg Meuthen fue elegido diputado al Parlamento Europeo con efectos a partir del 8 de noviembre de 2017;

    D.

    Considerando que los presuntos delitos no se refieren a opiniones o a votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

    E.

    Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

    F.

    Considerando que el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone lo siguiente:

    «(2)

    Únicamente se podrá exigir responsabilidad o detener a un diputado si así lo autoriza el Bundestag, a no ser que el diputado sea detenido en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto.

    (3)

    La autorización del Bundestag será asimismo necesaria para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.

    (4)

    Se suspenderá a instancia del Bundestag todo proceso penal y todo procedimiento con arreglo al artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y cualquier otra restricción de su libertad personal.»;

    G.

    Considerando que el artículo 192b de las Directrices en materia de procedimiento penal y de procedimiento de imposición de sanciones administrativas regula la suspensión de la inmunidad de un diputado al Parlamento Europeo, y que, en particular, su apartado 1 dispone lo siguiente:

    «(1)

    Los diputados al Parlamento Europeo por la República Federal de Alemania gozan de las inmunidades reconocidas a los diputados al Bundestag alemán (…).»;

    H.

    Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

    I.

    Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

    J.

    Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

    1.

    Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jörg Meuthen;

    2.

    Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Federal de Alemania y a Jörg Meuthen.

    (1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C 201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

    (2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


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