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Document 52022AE6310

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» [COM(2022) 732 final-2022/0426(COD)] y sobre el«Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (Cuarto informe)» [COM(2022) 736 final]

EESC 2022/06310

DO C 228 de 29.6.2023, p. 108–113 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/108


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas»

[COM(2022) 732 final-2022/0426(COD)]

y sobre el«Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (Cuarto informe)»

[COM(2022) 736 final]

(2023/C 228/15)

Ponente:

José Antonio MORENO DÍAZ

Coponente:

Pietro Vittorio BARBIERI

Consulta

Comisión Europea, 8.2.2023

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

3.4.2023

Aprobado en el pleno

27.4.2023

Pleno n.o

578

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

125/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La trata de seres humanos es un crimen execrable y una grave violación de los derechos fundamentales de las personas. En la Estrategia de Seguridad de la Unión Europea de 2020 se señala el papel del crimen organizado en la trata de personas y el coste personal que supone.

1.2.

En 2011, se adoptó la Directiva 2011/36/EU del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. En 2021, la Comisión Europea aprobó la Estrategia de la Unión Europea (UE) contra la trata de seres humanos 2021-2025 e indicó que la aplicación de la Directiva debía evaluarse y, en función del resultado, mejorarse.

1.3.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente el cuarto informe de situación que destaca la evolución de este fenómeno, así como la propuesta de modificación de la Directiva contra la trata de seres humanos. La Directiva busca prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas. Para ello, se articula en torno a tres marcos de actuación: i) tipificación, investigación y enjuiciamiento de la trata de seres humanos, que incluye la definición de delitos, penas y sanciones; ii) asistencia, apoyo y protección a las víctimas de la trata de seres humanos; y iii) prevención de la trata de seres humanos.

1.4.

El CESE valora positivamente que se amplíe la definición de las distintas formas de explotación. El CESE coincide en que deben entenderse estos delitos como un listado no exhaustivo, puesto que lamentablemente las formas de explotación adquieren nuevas facetas cada día. Considera que los Estados miembros deben entender así la cuestión de la trata, ofreciendo una mirada integral a las cuestiones vinculadas a la explotación.

1.5.

El CESE considera que habría que reforzar la perspectiva de género en el contenido y la aplicación de la Directiva, dado que la inmensa mayoría de víctimas son mujeres y niñas. De igual modo, debe prestarse atención a situaciones de vulnerabilidad que pueden favorecer la captación y la explotación por parte de las redes criminales y otros actores. Asimismo, es necesario prestar más atención a otros grupos vulnerables, como los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas indocumentadas o con un estatuto de residencia precario.

1.6.

El CESE considera positivo que se haga referencia explícita a la dimensión en línea de los delitos de trata de seres humanos. El uso de las nuevas tecnologías ha favorecido los delitos de trata de personas, facilitando y permitiendo un mayor acceso a las víctimas y su explotación, y generando más dificultades en el seguimiento de las ganancias procedentes de estos delitos.

1.7.

El CESE apoya que la Comisión haya desarrollado un mejor sistema de sanción. Dado que la evaluación ponía en evidencia que la mayoría de los Estados miembros no habían desarrollado en su totalidad las medidas opcionales de sanción, el nuevo sistema obligatorio, que distingue entre delitos comunes y delitos agravados, refuerza la lucha contra los delitos de trata.

1.8.

El CESE también considera positivo que las personas jurídicas puedan ser penalizadas con sanciones que pueden excluirlas de ayudas o apoyos públicos, el cierre permanente temporal o permanente de establecimientos o la descualificación temporal o permanente para ejercer actividades comerciales. El CESE considera que podría vincularse el uso consciente de los servicios de explotación con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, para poder hacer responsables también a las compañías que se benefician de las distintas formas de explotación.

1.9.

El CESE considera que la Directiva debería prestar mayor atención a las víctimas de la trata, y quiere recordar la obligación de los Estados miembros de atenderlas, protegerlas y garantizar en la medida de lo posible su inclusión social. Además de recordar la necesidad de no castigar a las víctimas de la trata, la Directiva debería reforzar los mecanismos e instrumentos de asistencia y apoyo a las víctimas, especialmente los pertenecientes a grupos vulnerables.

1.10.

El CESE solicita a la Comisión incluir en su propuesta de Directiva la necesidad de cumplir con la Directiva 2004/81/CE del Consejo (2) relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades competentes.

1.11.

El CESE reitera la importancia de que se trabaje en la prevención de la trata, poniendo énfasis en la necesidad de reducir la demanda de toda forma de explotación. Como se señala en el informe, la demanda de mano de obra barata o de prostitución continúa creciendo, a pesar de que en muchas ocasiones se trata de fenómenos vinculados a la existencia de delitos de trata de personas.

1.12.

El CESE coincide en la necesidad de mejorar la recogida de datos, pero también de perfeccionar los instrumentos para identificar mejor estos delitos. Como se destaca en el informe, es evidente que existe un importante número de casos no denunciados, lo que debe también corregirse y abordarse en coordinación y colaboración entre los Estados miembros, así como con las instituciones europeas.

1.13.

El CESE considera que la presentación de esta propuesta de Directiva debería aprovecharse para sensibilizar y comunicar mejor sobre la necesidad de intensificar la lucha contra la trata de seres humanos. La vulneración de derechos que suponen los distintos tipos de explotación requiere una respuesta integral y multidimensional, en la que el papel de la ciudadanía en la lucha contra la impunidad y la normalización de estos abusos se considera fundamental.

1.14.

El CESE recuerda que entre los factores que influyen en la trata de seres humanos figuran los siguientes: la «feminización de la pobreza», la diferencia de posibilidades de estudio y recursos entre hombres y mujeres, las desigualdades en materia de salud, la propagación de la violencia de género en todo el mundo y de manera más general la disparidad social entre hombres y mujeres.

1.15.

El desarrollo de nuevos mecanismos nacionales de derivación por parte de los Estados miembros, en los que organizaciones de la sociedad civil participen en la identificación de las víctimas y en la prestación de servicios de apoyo, es un paso importante y necesario. Podría crearse una herramienta adicional para cada Estado miembro: un organismo independiente de control y garantía, que incluya un ponente nacional que supervise la eficacia de las intervenciones de cada Estado miembro en la lucha contra la trata, lleve a cabo investigaciones y mantenga contactos con las partes interesadas públicas y privadas que se ocupan del fenómeno a distintos niveles.

2.   Observaciones generales

2.1.

En 2000, las Naciones Unidas definieron la trata de seres humanos a escala internacional como sigue:

por «trata de personas» se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación (artículo 3 del Protocolo TIP de las Naciones Unidas, 2000);

por explotación se entiende «la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

2.2.

La trata de seres humanos es un crimen execrable y una grave violación de los derechos fundamentales de las personas. En la Estrategia de Seguridad de la Unión Europea de 2020 se señala el papel del crimen organizado en la trata de personas y el coste personal que supone.

2.3.

En 2011, se adoptó la Directiva 2011/36/EU relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (en lo sucesivo, «Directiva contra la trata de seres humanos»). La adopción de esta Directiva fue un paso importante en la armonización de normas entre los Estados miembros. En 2021, la Comisión Europea aprobó la Estrategia de la UE contra la trata de seres humanos 2021-2025 e indicó que la aplicación de la Directiva debía evaluarse y, en función del resultado, mejorarse.

2.4.

La evaluación llevada a cabo por la Comisión cubre el período de transposición de la Directiva (desde abril de 2013 hasta marzo de 2022) y ha utilizado datos recogidos a nivel europeo e información cualitativa fruto de conversaciones con personas expertas y entidades especializadas.

2.5.

La evaluación interna de la Comisión ha puesto de relieve la dificultad para determinar correctamente el número real de víctimas, puesto que las 55 314 identificadas entre 2013-2022 se consideran una infraestimación. La explotación sexual continúa siendo la forma de explotación más prevalente de la trata de seres humanos —representa el 55,7 % de los casos denunciados en 2021— con una creciente importancia de la explotación laboral, especialmente en sectores como la agricultura, la construcción o los servicios de cuidados. Los menores representan el 21 % del total de víctimas de la trata, mientras que el 75 % son mujeres y niñas.

2.6.

La evaluación y el informe también resaltan que el nivel de enjuiciamientos y condenas es muy bajo, lo que puede contribuir a una cultura de la impunidad entre los traficantes. Las redes sociales han abierto nuevas oportunidades para las redes criminales que operan en la UE, la mayoría de las cuales participa en la trata de seres humanos. La guerra de Ucrania también puede suponer un incremento en el tráfico y la trata de personas. La trata de personas sigue siendo un delito de bajo riesgo y altos beneficios.

2.7.

Aunque la Directiva ha servido para establecer un marco común de legislación contra la trata, también ha evidenciado las dificultades de avanzar en la lucha contra determinadas formas de explotación que no se incluyen en la definición de trata y en los delitos transfronterizos. La Directiva también detecta espacios de mejora en los procesos de investigación y enjuiciamiento de los traficantes, así como la necesidad de mejorar las capacidades policiales y judiciales para desarrollar investigaciones financieras vinculadas a la trata.

2.8.

Si bien la Directiva se centra también en la protección de la trata, la evaluación ha puesto de relieve que se puede mejorar, entre otras, en cuestiones como la aplicación de los principios de no enjuiciamiento y no penalización a las víctimas; la protección de las víctimas en los procesos de investigación o judiciales y la provisión de una asistencia que se adecúe a las características y necesidades de las víctimas, especialmente los menores y los grupos vulnerables. La escasa recopilación y tratamiento de datos sobre la trata también se considera un problema.

2.9.

La evaluación reconoce la importancia de la Directiva como punto de inflexión en la lucha contra la trata en la UE. A su vez, también plantea la necesidad de avanzar en el desarrollo de instrumentos para mejorar tanto la monitorización, la prevención, la persecución y la judicialización de la trata y los traficantes, como la asistencia a las víctimas.

2.10.

En este contexto, la propuesta presentada por la Comisión es una propuesta de modificación de la Directiva. La propuesta busca ofrecer una serie de medidas para mejorar la prevención y lucha contra el tráfico de personas en la UE, así como para reforzar la protección de las víctimas.

3.   Sobre la Directiva contra la trata de seres humanos

3.1.

La Directiva contra la trata de seres humanos busca prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas. Para ello, se articula en torno a tres marcos de actuación: (i) tipificación, investigación y enjuiciamiento de la trata de seres humanos, que incluye la definición de delitos, penas y sanciones; (ii) asistencia, apoyo y protección a las víctimas de la trata de seres humanos; y (iii) prevención de la trata de seres humanos.

3.2.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de modificación de esta Directiva, puesto que coincide en la necesidad de continuar avanzando y mejorando en la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. El CESE también está de acuerdo en que el delito de la trata de personas se ha convertido en una amenaza creciente, en un contexto más complicado que en 2011.

3.3.

El CESE valora positivamente que se amplíe la definición de las distintas formas de explotación, y se congratula de que el informe haga referencia a estas formas. Si bien es cierto que la explotación sexual sigue siendo la forma de trata más habitual, seguida de la explotación laboral, la Directiva incluye otras formas (explotación para la mendicidad, para la realización de actividades delictivas o el tráfico de órganos), algunas de las cuales también han ido creciendo en los últimos años. De igual modo, han aparecido otras formas de trata que no estaban previstas en la Directiva, pero que también podrían ser consideradas como tales, por ejemplo los matrimonios forzados, la gestación subrogada o las adopciones ilegales. El CESE acogería favorablemente la inclusión de una referencia a las «condiciones laborales especialmente abusivas», tal como se refleja en la Directiva sobre sanciones a los empleadores de la UE. El CESE considera necesario que la Comisión facilite más orientaciones sobre las definiciones de todas estas diferentes formas posibles, pues ello garantizaría una aplicación más uniforme por parte de los Estados miembros.

3.4.

El CESE coincide en que deben entenderse estos delitos como un listado no exhaustivo, puesto que lamentablemente las formas de explotación adquieren nuevas facetas cada día. Considera que los Estados miembros deben entender así la cuestión de la trata, ofreciendo una mirada integral a las cuestiones vinculadas a la explotación.

3.5.

El CESE considera que habría que reforzar la perspectiva de género en el contenido y la aplicación de la Directiva, dado que la inmensa mayoría de víctimas son mujeres y niñas. De igual modo, debe prestarse atención a grupos vulnerables específicos, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas indocumentadas o con un estatuto de residencia precario, así como a situaciones de vulnerabilidad que pueden favorecer la captación y la explotación por parte de las redes criminales. Señala que entre los factores que influyen en la trata de seres humanos figuran los siguientes: la «feminización de la pobreza», la diferencia de posibilidades de estudio y recursos entre hombres y mujeres, las desigualdades en materia de salud, la propagación de la violencia de género en todo el mundo y de manera más general la disparidad social entre hombres y mujeres.

3.6.

El CESE considera positivo que se haga referencia explícita a la dimensión en línea de los delitos de trata de seres humanos. El uso de las nuevas tecnologías ha favorecido los delitos de trata de personas, facilitando y permitiendo un mayor acceso a las víctimas y su explotación, y generando más dificultades en el seguimiento de las ganancias procedentes de estos delitos. Las redes sociales han facilitado la captación y explotación de las víctimas, y han incorporado nuevos abusos a las situaciones de explotación, como la distribución de imágenes, videos, etc.

3.7.

El CESE apoya que la Comisión haya desarrollado un mejor sistema de sanción. Dado que la evaluación ponía en evidencia que la mayoría de los Estados miembros no han desarrollado en su totalidad las medidas opcionales de sanción, el nuevo sistema obligatorio, que distingue entre delitos comunes y delitos agravados, refuerza la lucha contra los delitos de trata.

3.8.

El CESE también considera positivo que las personas jurídicas puedan ser penalizadas con sanciones que pueden excluirlas de ayudas o apoyos públicos, el cierre permanente temporal o permanente de establecimientos o la descualificación temporal o permanente para ejercer actividades comerciales. El CESE considera que podría vincularse el uso consciente de los servicios de explotación con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, para poder hacer responsables también a las compañías que se benefician de las distintas formas de explotación. La experiencia adquirida con los casos de explotación laboral puede servir de referencia.

3.9.

El CESE considera un avance la propuesta de modificación que tipifica como delito la utilización de servicios o actividades con origen en la explotación a sabiendas de que la persona que presta ese servicio o realiza esa actividad es víctima de un delito de trata, es decir, el uso consciente (knowing use) de los servicios de explotación, que además puede ir acompañado de medidas más duras por parte de los Estados miembros. El CESE considera importante ofrecer más ayuda a los Estados miembros para aplicar estas medidas y evaluar su incidencia, en términos tanto de prevención como de persecución de la trata, en el informe sobre la transposición que la Comisión deberá presentar al Parlamento y al Consejo, para asegurar que no ha tenido efectos dañinos en víctimas o grupos vulnerables y que ha supuesto un avance en la lucha contra la «cultura de la impunidad» frente a estos delitos.

3.10.

El CESE considera adecuado que la Comisión adapte el marco normativo y sancionador al mundo en línea. En este sentido, es especialmente positivo que la Directiva incluya la congelación y confiscación de bienes, siguiendo los marcos normativos establecidos por la Unión Europea en este sentido. Los activos recuperados de los autores de delitos deberían destinarse a indemnizar a las víctimas, y debe darse prioridad a estas en el orden de prelación de los acreedores.

3.11.

El CESE valora positivamente que la Comisión enfatice la necesidad de mejorar la cooperación en delitos de trata que suceden entre distintos Estados miembros. La cooperación transfronteriza es clave y puede mejorarse con el intercambio de información o las actuaciones conjuntas, así como la formación al personal profesional que debe atender a las víctimas transfronterizas, especialmente los servicios policiales.

3.12.

El desarrollo de nuevos mecanismos nacionales de derivación por parte de los Estados miembros, en los que organizaciones de la sociedad civil participen en la identificación de las víctimas y en la prestación de servicios de apoyo, es un paso importante y necesario. El CESE considera que la Comisión debe apoyar a los Estados miembros en la creación o refuerzo de estos instrumentos, que pueden coordinarse a nivel europeo en la mejora de la atención a las víctimas de la trata y la protección de estas. Avanzar en la construcción de un instrumento europeo de derivación sería necesario para mejorar la armonización en la atención y asistencia a las víctimas, y en el desarrollo de sistemas de apoyo para ellas. Podría crearse una herramienta adicional para cada Estado miembro: un organismo independiente de control y garantía, que incluya un ponente nacional que supervise la eficacia de las intervenciones de cada Estado miembro en la lucha contra la trata, lleve a cabo investigaciones y mantenga contactos con las partes interesadas públicas y privadas que se ocupan del fenómeno a distintos niveles.

3.13.

El CESE considera que la Directiva debería prestar mayor atención a las víctimas de la trata, y quiere recordar la obligación de los Estados miembros de atenderlas, protegerlas y garantizar en la medida de lo posible su inclusión social. Además de recordar la necesidad de no castigar a las víctimas de la trata, la Directiva debería reforzar los mecanismos e instrumentos de asistencia y apoyo a las víctimas, especialmente en grupos vulnerables como los menores de edad, las minorías, los refugiados o los inmigrantes indocumentados. También debería explorar y reforzar en mayor medida los instrumentos de reparación a las víctimas y la prevención, incluyendo mecanismos seguros de denuncia y reclamación, así como fondos de compensación.

3.14.

La integración en el país de destino se consigue mediante la facilitación a las víctimas de la trata de proyectos personalizados de asistencia, información, capacitación y empoderamiento, a través de: acogida en estructuras específicas protegidas; expedición obligatoria del permiso de residencia, como condición sine qua non para salir de la trata; asistencia, información y prevención sanitaria; apoyo psicológico y mediación cultural; información y asesoramiento social y jurídico; cursos de lengua y alfabetización; evaluación de aptitudes y competencias; orientación y formación profesional; inserción en el mercado laboral.

3.15.

La Directiva no aborda cambios legislativos en la protección de los derechos de las víctimas, ni en la asistencia y el apoyo a las personas objeto de trata, ámbitos en los que todavía existe un amplio margen de mejora. El CESE recuerda que la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos aborda, entre otros, las necesidades específicas de las categorías particulares de víctimas de la trata de seres humanos, los abusos sexuales, la explotación sexual y la pornografía infantil.

3.16.

El CESE solicita a la Comisión incluir en su propuesta de modificación de la Directiva la necesidad de cumplir con la Directiva 2004/81/CE.

3.17.

La cooperación de la víctima debe entenderse como la voluntad de adherirse a un proyecto individualizado de integración social y de salida de la situación de explotación. El permiso de residencia no puede concederse únicamente a quienes decidan colaborar con la justicia, ya que las alternativas a la trata, es decir, el acceso a servicios territoriales que generen capacitación y empoderamiento, pasan inevitablemente por la expedición del permiso de residencia.

3.18.

Las víctimas son reacias a testificar contra sus tratantes. A menudo viven en un estado de chantaje permanente y su testimonio les obliga a arriesgar su vida y la de sus familias. A este respecto, hay que recordar que el consentimiento de una víctima de la trata de seres humanos a la explotación es irrelevante (artículo 3, párrafo b del Protocolo TIP de las Naciones Unidas, 2000).

3.19.

Asimismo, el CESE pide a la Comisión que avance en la aplicación de las recomendaciones formuladas en su publicación Los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la UE (4) para que los Estados miembros concedan siempre permisos de residencia a las víctimas de la trata en los supuestos siguientes:

si la presencia de la víctima es necesaria para la investigación o el procedimiento judicial;

si la víctima ha mostrado una voluntad clara de cooperar;

si la víctima ha roto toda relación con el autor o los autores del delito de trata;

si la víctima no constituye riesgo alguno para el orden público o para la seguridad.

El CESE también invita a los Estados miembros a que aprovechen en mayor medida la oportunidad de ofrecer permisos de residencia a las víctimas por motivos humanitarios o personales, incluso cuando no se cumplan las condiciones anteriores.

3.20.

El CESE reitera la importancia de que se trabaje en la prevención de la trata, poniendo énfasis en la necesidad de reducir la demanda de toda forma de explotación. La demanda de mano de obra barata o de prostitución continúa creciendo, a pesar de que en muchas ocasiones se trata de fenómenos vinculados a la existencia de delitos de trata de personas.

3.21.

El CESE considera que deben reforzarse las numerosas actividades que intentan mejorar la información y la sensibilización sobre estos temas, explorando también nuevos instrumentos comunicativos, formaciones, programas educativos y campañas de sensibilización que fortalezcan la lucha contra la trata en todos los Estados miembros.

3.22.

El CESE coincide en la necesidad de mejorar la recogida de datos, pero también mejorando los instrumentos para identificar mejor estos delitos. Es evidente que existe un importante número de casos no denunciados, lo que debe también corregirse y abordarse en coordinación y colaboración entre los Estados miembros, así como con las instituciones europeas. La propuesta de un informe anual estadístico sobre tráfico puede ayudar a disponer de mejores datos, mejorar las actuaciones y sensibilizar en mayor medida a la opinión pública sobre estos delitos.

3.23.

De igual modo, el CESE considera positivo que la Comisión reconozca la necesidad de presentar un informe anual sobre la lucha contra la trata en los Estados miembros al Parlamento y al Consejo Europeo, haciendo hincapié en el cumplimiento de las medidas y el impacto de estas.

3.24.

El CESE considera que la presentación de esta propuesta de modificación de la Directiva debería aprovecharse para sensibilizar y comunicar mejor la necesidad de fortalecer la lucha contra la trata de personas. La vulneración de derechos que suponen los distintos tipos de explotación requiere una respuesta integral y multidimensional, en la que el papel de la ciudadanía en la lucha contra la impunidad y la normalización de estos abusos se considera fundamental.

Bruselas, 27 de abril de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011 , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

(2)  Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (DO L 261 de 6.8.2004, p. 19).

(3)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).

(4)  Protección de las víctimas de la trata de seres humanos.


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