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Document 52022AE5926

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía» [COM/(2022) 659 final — 2022/0390(COD)]

    EESC 2022/05926

    DO C 140 de 21.4.2023, p. 55–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 140/55


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía»

    [COM/(2022) 659 final — 2022/0390(COD)]

    (2023/C 140/09)

    Ponente:

    Arnaud SCHWARTZ

    Consulta

    Consejo de la Unión Europea, 8.12.2022

    Base jurídica

    Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

    Aprobado en la sección

    10.1.2023

    Aprobado en el pleno

    24.1.2023

    Pleno n.o

    575

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    187/0/4

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de Reglamento sobre el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía y pide que se adopte rápidamente para garantizar la continuidad de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos (1).

    1.2.

    El CESE considera que el sector de los alimentos para animales tiene un papel que desempeñar en la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y que estas nuevas disposiciones en materia de etiquetado permitirán desarrollar y reforzar el sector, ya sea mediante la venta a consumidores que prefieren productos ecológicos o mediante la posibilidad de crear valor añadido para los subproductos ecológicos. De este modo, el sector estará en condiciones de contribuir, aunque sea moderadamente, a la consecución del objetivo de destinar el 25 % de la superficie agrícola de la UE a la agricultura ecológica antes de 2030, tal como prevén las estrategias «De la Granja a la Mesa» y «Biodiversidad» y el plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica de la UE.

    1.3.

    El CESE anima a la Comisión y a las instituciones europeas a que comuniquen sobre este nuevo Reglamento y sus objetivos con el fin de aumentar aún más la demanda de productos ecológicos y reforzar la confianza que los consumidores depositan en ellos.

    1.4.

    Dado que los alimentos para animales de compañía se destinan a la venta a los consumidores, el CESE recomienda que el sector participe y sea consultado sobre los trabajos legislativos relativos a la sostenibilidad de los alimentos, como el etiquetado de los alimentos sostenibles, el comportamiento medioambiental de los productos y los envases sostenibles (2).

    2.   Antecedentes

    2.1.

    El nuevo Reglamento de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos (3), que entró en vigor el 1 de enero de 2022, ha introducido requisitos estrictos para el etiquetado de los alimentos, los piensos para animales y los alimentos ecológicos para animales de compañía. Mientras que anteriormente, con arreglo a normas nacionales o privadas, los alimentos para animales de compañía, en particular para gatos y perros, podían etiquetarse como ecológicos aunque no todos sus ingredientes agrícolas lo fueran, desde el 1 de enero de 2022 esto ya no es posible.

    2.2.

    Por consiguiente, el 28 de noviembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento sobre el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía (4), con el fin de establecer normas específicas de etiquetado para los alimentos para animales de compañía. El objetivo es permitir que los alimentos para animales de compañía, en particular para gatos y perros, lleven el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, siempre que cumplan los estrictos criterios establecidos por el legislador europeo.

    2.3.

    Las normas de etiquetado propuestas para los alimentos ecológicos para animales de compañía reflejan las normas de etiquetado aplicables a los alimentos: para etiquetarse como productos ecológicos y llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, al menos el 95 % en peso de los ingredientes agrícolas tendrá que ser ecológico (en caso de que menos del 95 % de estos ingredientes sea ecológico, la referencia a lo ecológico solo podrá utilizarse en la lista de ingredientes en relación con los ingredientes ecológicos, con una indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos en proporción a la cantidad total de ingredientes agrícolas).

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE reitera su apoyo al plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica de la UE (5) y reconoce el papel que desempeña la agricultura ecológica en la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y, en particular, las medidas destinadas a aumentar aún más la demanda de productos ecológicos y reforzar la confianza que depositan en ellos los consumidores.

    3.2.

    En este contexto, el CESE reconoce la necesidad de adoptar esta propuesta de Reglamento lo antes posible a fin de permitir el uso del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para los alimentos para animales de compañía que no estén compuestos al 100 % (pero al menos al 95 % en peso) por ingredientes procedentes de la producción ecológica, como es efectivamente el caso de determinados productos. No obstante, el CESE pide que se prevea en el futuro una aplicación concomitante de este tipo de acto legislativo con la entrada en vigor del texto de base, con el fin de evitar una situación de vacío jurídico desfavorable tanto para los productores como para los consumidores o compradores.

    3.3.

    El CESE apoya las normas de etiquetado propuestas para los alimentos ecológicos para animales de compañía, habida cuenta del elevado porcentaje de ingredientes ecológicos que se requiere (95 % en peso) y la similitud con las normas aplicables a los alimentos ecológicos, lo que fomenta un uso uniforme del logotipo de la Unión Europea y una comprensión más fácil por parte de los consumidores a los que están dirigidos estos dos tipos de productos.

    3.4.

    El CESE recuerda que, si bien los productos ecológicos representan un pequeño porcentaje de los alimentos para animales de compañía, este sector está en plena expansión (un crecimiento anual del 3,1 % y presencia de al menos un animal de compañía en el 46 % de los hogares europeos (6)). Según datos del propio sector, la tendencia a «humanizar» los animales de compañía induce a numerosos propietarios de animales de compañía a buscar alimentos que reflejen sus propias preferencias, lo que da lugar a la adquisición de productos de gama alta, en particular, los ecológicos (7). Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción estas nuevas disposiciones en materia de etiquetado, que podrán estimular este mercado de alimentos ecológicos para animales de compañía, ya sea mediante la venta a consumidores que prefieren productos ecológicos o mediante la posibilidad de crear valor añadido para los subproductos ecológicos.

    3.5.

    El CESE considera, por lo tanto, que estas nuevas disposiciones en materia de etiquetado podrán contribuir, aunque sea moderadamente, a la consecución del objetivo de destinar el 25 % de la superficie agrícola de la UE a la agricultura ecológica antes de 2030, tal como prevén las estrategias «De la Granja a la Mesa» y «Biodiversidad» y el plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica de la UE, que emanan del Pacto Verde Europeo.

    3.6.

    El CESE acoge favorablemente la aplicación de las disposiciones sobre la información obligatoria relativa a la procedencia de los alimentos en lo que respecta a las materias primas utilizadas en la composición de los alimentos para animales de compañía, que prevén la utilización de las siguientes indicaciones: «Agricultura UE», «Agricultura no UE», «Agricultura UE/no UE», «Agricultura + nombre de un país» o «Agricultura + nombre de un país y de una región».

    3.7.

    El CESE anima a la Comisión y a las instituciones europeas a que comuniquen sobre este nuevo Reglamento y sus objetivos con el fin de aumentar aún más la demanda de productos ecológicos y reforzar la confianza que los consumidores depositan en ellos.

    3.8.

    Por último, el CESE considera que estas disposiciones en materia de etiquetado deben permitir entablar —o incluso ampliar— el diálogo con los productores de alimentos para animales de compañía, con el fin de garantizar la adhesión del sector a los principios de los sistemas alimentarios sostenibles y desarrollar su contribución a los objetivos del Pacto Verde Europeo.

    Bruselas, 24 de enero de 2023.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

    (2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia un marco de etiquetado de alimentos sostenibles que permita a los consumidores optar por alimentos sostenibles» (Dictamen de iniciativa) (DO C 75 de 28.2.2023, p. 97).

    (3)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

    (4)  Propuesta de Reglamento relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía (COM/2022/659 final).

    (5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica» [COM (2021) 141 final] (DO C 517 de 22.12.2021, p. 114).

    (6)  Fuente: Federación Europea de la Industria de los Alimentos para Animales de Compañía (FEDIAF) — https://europeanpetfood.org/about/statistics/

    (7)  Fuente: Federación Europea de la Industria de los Alimentos para Animales de Compañía (FEDIAF) — https://europeanpetfood.org/pet-food-facts/pet-food-trends/


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