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Document 52022AE4098

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Emergencia del Mercado Único y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2679/98 del Consejo [COM(2022) 459 final — 2022/0278 (COD)], b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2019/1009 y (UE) n.° 305/2011 en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único [COM(2022) 461 final — 2022/0279 (COD)], y c) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, y 2014/68/UE en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único [COM(2022) 462 final — 2022/0280 (COD)]

    EESC 2022/04098

    DO C 100 de 16.3.2023, p. 95–100 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 100/95


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre

    a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Emergencia del Mercado Único y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo

    [COM(2022) 459 final — 2022/0278 (COD)]

    b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2019/1009 y (UE) n.o 305/2011 en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único

    [COM(2022) 461 final — 2022/0279 (COD)]

    c) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, y 2014/68/UE en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único

    [COM(2022) 462 final — 2022/0280 (COD)]

    (2023/C 100/14)

    Ponente:

    Andrej ZORKO

    Coponente:

    Janica YLIKARJULA

    Consulta

    a)

    Parlamento Europeo, 9.11.2022

    a)

    Consejo de la Unión Europea, 11.11.2022

    b)

    Parlamento Europeo, 21.11.2022

    b)

    Consejo de la Unión Europea, 24.11.2022

    c)

    Parlamento Europeo, 21.11.2022

    c)

    Consejo de la Unión Europea, 30.11.2022

    Base jurídica

    a)

    Artículos 114, 21, 45 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    b)

    Artículo 114 y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    c)

    Artículos 91, 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Mercado Único, Producción y Consumo

    Aprobado en sección

    10.11.2022

    Aprobación en el pleno

    14.12.2022

    Pleno n.o

    574

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    208/0/1

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE apoya el objetivo de la Comisión de crear un Instrumento de Emergencia del Mercado Único para luchar contra futuras crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado único y sus empresas, así como al bienestar de la ciudadanía de la UE. El CESE apoya las medidas destinadas a garantizar la libre circulación de bienes, servicios y personas y a evitar las restricciones en el interior de la UE incluso durante una crisis. El Instrumento de Emergencia del Mercado Único debe dar prioridad al intercambio de información, la cooperación, la comunicación y la solidaridad entre los Estados miembros. Las medidas para mejorar la cooperación administrativa y la transparencia en los Estados miembros son fundamentales, pero el CESE lamenta que no haya consecuencias en caso de que los Estados miembros no cumplan los requisitos.

    1.2.

    Una respuesta a la crisis debe ser rápida y temporal y estar adecuadamente orientada y coordinada a escala de la UE para garantizar un enfoque común. Debe tener en cuenta los efectos de la crisis en las empresas y el bienestar de los ciudadanos de la UE y establecer las condiciones para una sociedad y economía futuras más resilientes. La atención debe centrarse claramente en la libre circulación de bienes, servicios y personas en tiempos de crisis y en la mitigación de los efectos de la crisis en el bienestar de las personas, y no en intervenciones en la producción y el suministro de bienes y servicios y en sus cadenas de suministro.

    1.3.

    La mitigación de la crisis requiere un marco jurídico claro para evitar interpretaciones divergentes, medidas fragmentadas y litigios innecesarios. El CESE considera que las definiciones de los términos «crisis», «ámbitos de importancia estratégica», «bienes y servicios de importancia estratégica» y «bienes y servicios pertinentes para la crisis» son demasiado vagas para abordar estas preocupaciones y recomienda a la Comisión que las precise con más detalle.

    1.4.

    Las medidas de emergencia no deben vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, y el ejercicio de esos derechos, incluido el derecho de huelga, en cualquier sector, no debe justificar una respuesta propia de una crisis. La Comisión debe dejar claro que, si se emprende una huelga u otra acción colectiva con arreglo a la legislación nacional, dicha acción no puede constituir una crisis en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único. Del mismo modo, todas las medidas de mitigación de crisis deben cumplir los principios de necesidad y proporcionalidad en lo que respecta a las empresas, lo que no ocurre en la propuesta. Además, debe respetarse la autonomía de los interlocutores sociales. Las medidas corren el riesgo de crear nuevas barreras, restricciones y cargas innecesarias, que deben evitarse, especialmente en tiempos de crisis. El mercado único debe mantenerse accesible, con salvaguardias contra el dumping social y fiscal.

    1.5.

    El CESE considera que una emergencia requiere una respuesta rápida y eficaz. Por lo tanto, el CESE recomienda a la Comisión que reconsidere la propuesta con vistas a un enfoque suficientemente rápido y eficaz para hacer frente a una crisis. Al CESE le preocupa que el enfoque progresivo propuesto pueda verse demasiado lastrado por cuestiones administrativas para ser eficaz.

    1.6.

    El CESE recomienda que se establezca una estrecha cooperación entre el grupo consultivo previsto en el Instrumento de Emergencia del Mercado Único y los instrumentos de prospectiva estratégica de la UE que ya existen, con el fin de prever situaciones de crisis sobre la base de un permanente seguimiento y evaluación de riesgos de los acontecimientos mundiales y regionales. Los representantes de la sociedad civil deben participar estrechamente en este proceso para canalizar sus ideas y los resultados de su trabajo hacia las actividades de prospectiva de la UE.

    1.7.

    El CESE propone que se incluya a representantes de los interlocutores sociales y de una organización de la sociedad civil pertinente como observadores del grupo consultivo previsto en el Instrumento de Emergencia del Mercado Único. El CESE también pide que se aclare el papel del grupo consultivo propuesto, especialmente en relación con otros órganos de naturaleza similar.

    1.8.

    La delegación de poderes a la Comisión contemplada en la propuesta debe reconsiderarse a fin de alcanzar un equilibrio entre una respuesta eficaz a la crisis y la inclusión de los Estados miembros en el proceso de toma de decisiones.

    1.9.

    Existe el riesgo de que los poderes de intervención otorgados a la Comisión en la propuesta, como la priorización de pedidos y la cláusula de prevalencia sobre contratos existentes, que pueden dirigirse a empresas específicas, puedan resultar perjudiciales para el funcionamiento del mercado único. Por su propia existencia, introducen un elemento de imprevisibilidad. Por consiguiente, el CESE recomienda a la Comisión que reconsidere detenidamente la propuesta, teniendo en cuenta también la cuestión de qué empresas se verían afectadas y quién asumiría los costes de una posible reorganización de las líneas de producción.

    1.10.

    Es fundamental limitar los datos que la Comisión o los Estados miembros recogen de las empresas, siguiendo para ello los principios de extrema necesidad y proporcionalidad. Algunas de las propuestas —como la de establecer listas de los «operadores económicos más pertinentes» antes de anunciar una emergencia— plantean riesgos para la igualdad de condiciones. Al CESE le preocupan las señales que esto podría enviar al mercado y el impacto global en la competencia.

    1.11.

    Una comunicación rápida, fácil de entender y abierta con el público general, las empresas y otros agentes resulta fundamental para la gestión de crisis del mercado único. En caso de crisis debería estar inmediatamente operativa una interfaz específica de información en línea.

    2.   Fundamento del Dictamen

    2.1.

    Un mercado único que funcione correctamente es una de las mayores bazas de la UE y resulta vital para su economía y para «mejorar el bienestar mediante una convergencia social y económica […] y garantizar que el aumento de los desequilibrios sociales no acabe convirtiéndose en un grave obstáculo para la integración europea» (1).

    2.2.

    Las crisis recientes, como la pandemia de COVID-19 y la invasión rusa de Ucrania, han demostrado una cierta vulnerabilidad del mercado único y sus cadenas de suministro en caso de perturbaciones imprevistas. El confinamiento durante la pandemia detuvo la actividad de muchas empresas, se cerraron las fronteras, se interrumpieron las cadenas de suministro, la demanda se vio trastornada y los trabajadores y proveedores de servicios no pudieron desplazarse dentro de Europa, recordando a la ciudadanía que la libre circulación de las personas está estrechamente interrelacionada con la libre circulación de bienes y servicios. A menudo, las crisis afectan particularmente a las pymes y a los hogares con bajos ingresos.

    2.3.

    La falta de transparencia de las medidas adoptadas por varios Estados miembros para luchar contra distintas crisis generó incertidumbre en cuanto a su justificación y proporcionalidad. Esto debilitó la confianza y solidaridad mutuas y planteó obstáculos al funcionamiento del mercado único. Por otra parte, se demostró claramente la importancia de la cooperación, la apertura y el diálogo entre los Estados miembros y el valor de unas cadenas de valor diversificadas. Una respuesta coordinada para garantizar que las fronteras interiores de la UE sigan abiertas a través de los pasos fronterizos de «corredor verde» ha demostrado ser clave para evitar perturbaciones en las cadenas de suministro y los viajes esenciales.

    2.4.

    El Instrumento de Emergencia del Mercado Único complementa otras medidas o propuestas legislativas de la UE para la gestión de crisis relativas, por ejemplo, a la salud, a los semiconductores, a la seguridad alimentaria y al Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    El CESE acoge con satisfacción el esfuerzo de la Comisión por introducir el Instrumento de Emergencia del Mercado Único para luchar contra los efectos negativos de las crisis actuales y potenciales en el mercado único, sus ciudadanos y sus empresas y valora positivamente la confirmación de que el Instrumento se aplicará sin perjuicio de los instrumentos de gestión de crisis existentes, que se tratarán como leges speciali.

    3.2.

    El CESE subraya que el Instrumento de Emergencia del Mercado Único debe garantizar una mejor coordinación de las medidas entre los Estados miembros, reforzar la solidaridad, mantener las cuatro libertades de forma efectiva y aprovechar el mercado único para hacer frente a crisis urgentes e imprevistas. El Comité señala que un mercado único que funcione correctamente es una herramienta eficaz y una baza para estar preparados y para hacer frente a las crisis.

    3.3.

    Una crisis capaz de afectar al funcionamiento del mercado único puede inhibir a las empresas, pero también afectar en gran medida a la vida de las personas en toda la UE. Por consiguiente, las medidas propuestas para combatir cualquier crisis deben considerar ambas perspectivas y tener en cuenta una vía hacia una transición digital, ecológica y justa para preparar mejor al mercado único ante futuras perturbaciones y crisis. El futuro mercado único solo puede basarse en la combinación de una base económica sólida y una fuerte dimensión social (2).

    3.4.

    El CESE señala que una respuesta de crisis debe ser rápida, temporal, proporcionada y adecuadamente orientada y sentar las bases para una sociedad y una economía futuras más resilientes. También debe coordinarse a escala de la UE para evitar medidas nacionales divergentes, que podrían obstaculizar el funcionamiento del mercado único.

    3.5.

    La UE se enfrentará a nuevos retos en futuras crisis. Las medidas de mitigación de crisis deben ser transparentes, estar fácilmente disponibles —dentro de un margen limitado y siguiendo criterios estrictos— y aplicarse rápidamente, lo que requiere un marco jurídico claro a escala de la UE. El instrumento debe proteger a las empresas y los residentes de la UE y salvaguardar las libertades del mercado único en caso de crisis grave y generalizada, controlar las medidas anticrisis nacionales y de la UE para que se cumplan los principios básicos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y garantizar la cooperación administrativa en tiempo real y el acceso a la información para las empresas y los particulares.

    3.6.

    Al CESE le preocupa que un procedimiento de respuesta a las crisis por etapas, tal como se establece en el Instrumento de Emergencia del Mercado Único, requiera demasiado tiempo y ralentice el proceso de toma de decisiones en lugar de responder rápidamente a la crisis.

    3.7.

    Es imposible prever el alcance y el tipo de una crisis futura concreta. Al mismo tiempo, una respuesta de crisis alcanza su máxima eficacia y mínima invasividad si se activa en las primeras fases de la crisis. El CESE subraya la importancia de la prospectiva estratégica en la UE y sigue valorando muy positivamente la inclusión de la metodología prospectiva en el proceso de elaboración de políticas de la UE. Los mecanismos propuestos en el Instrumento de Emergencia del Mercado Único deben complementarse con una estrecha colaboración entre el grupo consultivo y los actuales mecanismos de prospectiva estratégica de la UE a fin de prever, sobre la base de los acontecimientos mundiales y regionales en curso, crisis futuras capaces de perturbar considerablemente el funcionamiento del mercado único de una manera que no pueda considerarse el funcionamiento normal de un mercado. El grupo consultivo no solo debe encargarse de evaluar los incidentes sobre los que los Estados miembros alerten a la Comisión, sino que debe cooperar continuamente con quienes llevan a cabo la prospectiva estratégica de la UE en la tarea del seguimiento y evaluación de riesgos de incidentes mundiales y regionales. La prospectiva estratégica es un proceso participativo, por lo que el CESE confía en que esto sirva de base para impulsar las sinergias y la participación estructural de todas las instituciones de la UE, incluido el CESE (3).

    3.8.

    La propuesta tiene por objeto cubrir todas las crisis significativas que afectan al mercado único y a sus cadenas de suministro, con algunas excepciones, para las que la UE tiene o está preparando medidas específicas. El amplio ámbito de aplicación plantea retos importantes. El CESE destaca que el Instrumento de Emergencia del Mercado Único requiere una definición más clara del término «crisis» que no admita interpretaciones divergentes. Asimismo, resultan muy amplias las definiciones de los «ámbitos de importancia estratégica», los «bienes y servicios de importancia estratégica» y los «bienes y servicios pertinentes para la crisis». El CESE considera que estas definiciones deben ser inequívocas a fin de garantizar la proporcionalidad y la correcta orientación de las medidas de emergencia. La falta de definiciones claras y precisas corre el riesgo de dar lugar a inseguridad jurídica y litigios en el mercado único.

    3.9.

    Toda definición y respuesta a las crisis en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único debe ser proporcionada y no debe dar lugar a cargas administrativas innecesarias. En particular, el Instrumento solo debe activarse cuando se produzca una crisis urgente y temporal en el mercado único, incluidas las crisis regionales que afecten a las cuatro libertades. En consecuencia, el uso del Instrumento debe estar limitado en el tiempo y no debe permitirse que adquiera carácter permanente. La propuesta otorga a la Comisión poderes delegados en relación con los protocolos de crisis, algo que debe reconsiderarse cuidadosamente buscando un equilibrio entre una respuesta eficaz a las crisis y un compromiso pleno con la adopción conjunta de medidas por los Estados miembros.

    3.10.

    La capacidad de reconocer que una situación requiere una respuesta de crisis y de abordar adecuadamente las cuestiones derivadas de las emergencias resulta crucial. Ninguna medida de emergencia debe obstaculizar los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, especialmente los reconocidos en los acuerdos y convenios internacionales. Incluso en tiempos de crisis, la UE debe mantener su compromiso con la defensa de los derechos humanos fundamentales. Del mismo modo, todas las medidas de mitigación de crisis deben cumplir los principios básicos de necesidad y proporcionalidad en lo que respecta a las empresas, lo que no es el caso en la propuesta.

    3.11.

    El reconocimiento y la regulación de los bienes pertinentes para la crisis pueden crear a su vez incertidumbres en el mercado único que limiten el funcionamiento de este, ya que es imposible saber cuáles serán los bienes pertinentes en cualquier crisis futura. El CESE entiende la intención de delegar determinados poderes en la Comisión como parte de la propuesta, pero al mismo tiempo debe expresar su preocupación por los poderes de intervención de la Comisión contemplados en la propuesta, como la revelación de información comercialmente sensible y la priorización de pedidos, incluida la cláusula de prevalencia sobre contratos existentes. La producción y el suministro de bienes y servicios, así como sus cadenas de suministro, son principalmente competencia de los agentes del mercado y forman parte de la planificación y preparación periódica de las empresas y los gobiernos ante posibles contingencias.

    3.12.

    El CESE está convencido de que debe evitarse la introducción de barreras y restricciones en el interior de la UE en tiempos de crisis. Para conseguir este objetivo, el instrumento debe garantizar un mayor intercambio de información, coordinación y solidaridad entre los Estados miembros a la hora de adoptar medidas relacionadas con las crisis, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales. El CESE apoya plenamente la enumeración de restricciones prohibidas a las libertades del mercado único. Sin embargo, lamenta que no existan consecuencias claras en los casos en que los Estados miembros no cumplan estos requisitos.

    3.13.

    La producción y el suministro de determinados bienes que podrían ser esenciales para combatir una crisis determinada se distribuyen de manera desigual en el mercado único. Según la crisis concreta, las empresas y los ciudadanos de la UE también podrían experimentar impactos de diferente gravedad, incluso en el caso de una crisis que afecte a toda la UE. Al hacer frente a estas situaciones resulta crucial la solidaridad entre los Estados miembros. Por lo tanto, el conjunto de instrumentos de respuesta a la crisis debe tener como objetivo desalentar el proteccionismo, que fragmentaría el mercado único e impediría el flujo de bienes y servicios críticos hacia las empresas y los residentes de la UE.

    3.14.

    El CESE recomienda que la Comisión evalúe las lecciones extraídas de las crisis recientes para utilizarlas como modelo para el futuro. Durante la pandemia, la introducción de «corredores verdes» alivió muchos cuellos de botella costosos relacionados sobre todo con el flujo de mercancías dentro de la UE, pero también con el flujo de servicios. Además, la adopción relativamente rápida del certificado COVID digital de la UE, de carácter común, contribuyó a restablecer la movilidad dentro del mercado único para los proveedores de servicios transfronterizos, los trabajadores migrantes y los viajeros de negocios. La asistencia técnica prestada por la UE también ha contribuido a garantizar una aplicación más uniforme de las medidas.

    3.15.

    El CESE coincide con la Comisión en que las medidas a escala de la UE deben coordinarse con los Estados miembros. Siempre que sea posible, debe aplicarse un enfoque común en todos los Estados miembros. Un enfoque fragmentado supondría obstáculos adicionales para el mercado único, obstaculizando la innovación, la inversión y la creación de empleo, así como la cohesión social y la calidad de vida. Incluso en tiempos de crisis, es importante mantener la accesibilidad del mercado único para todas las personas, con salvaguardias eficaces contra el dumping social y fiscal (4).

    3.16.

    También se debe incentivar a las empresas y a los particulares para que, en la medida de lo posible, adapten su modo de operar a la realidad posterior a la crisis, con un mayor coste de la energía, y a los efectos del cambio climático. Cualquier medida de emergencia debe estar en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión y la senda hacia la neutralidad climática y, cuando se aplique, debe marcar el camino para conseguirlos y hacer que el mercado único sea más resiliente. Una respuesta de emergencia también debe tener en cuenta que siempre existe la posibilidad de que una crisis dé lugar a diferencias entre los países de la UE en términos de desarrollo económico, garantías sociales y prosperidad (5), y debe diseñarse para evitar tales efectos.

    3.17.

    Una comunicación rápida, fácil de entender y abierta con el público general, las empresas y otros agentes es una parte fundamental de la gestión de crisis del mercado único. Para ayudar a los agentes sobre el terreno, el CESE recomienda que una interfaz común específica de información en línea esté operativa inmediatamente cuando se produzca una crisis, que dicha interfaz se actualice periódicamente y que incluya información fiable sobre la crisis y las medidas adoptadas. El Instrumento debe garantizar la transparencia para los particulares y las empresas en relación con las medidas adoptadas en todos los Estados miembros, con el fin de contribuir al mantenimiento de su libre circulación. Cualquier medida de emergencia debe comunicarse claramente para no crear confusión ni obstáculos adicionales al funcionamiento del mercado único. El CESE considera que los interlocutores sociales y la sociedad civil podrían desempeñar un papel importante en este sentido.

    3.18.

    También es necesaria una estrecha cooperación con las partes interesadas para la aplicación del Instrumento, teniendo en cuenta que en la práctica son los agentes de la sociedad civil quienes ponen en práctica las medidas. También son ellos quienes mejor saben qué medidas y procedimientos funcionan. Debe reforzarse la infraestructura de gobernanza del mercado único, con la inclusión proactiva de entes organizados que representen a la ciudadanía, los consumidores y las empresas (6). El CESE pide a la Comisión que incluya a los interlocutores sociales, a las organizaciones de la sociedad civil y a los expertos en los procesos de evaluación y seguimiento de riesgos, así como en la elaboración y coordinación de las medidas de crisis.

    4.   Observaciones específicas

    4.1.

    Las medidas deberían basarse todo lo posible en los instrumentos existentes por lo que se refiere a notificaciones, normas, etc. Deberían centrarse en aclarar y facilitar su uso rápido y eficiente para preservar el funcionamiento del mercado único cuando surja una crisis.

    4.2.

    El Instrumento debe considerar la evaluación de la conformidad por vía rápida, la coordinación de la contratación pública y la vigilancia del mercado para los bienes y servicios esenciales para la crisis en cuestión. Sin embargo, también debe tener en cuenta que las Directivas vigentes de la UE ya ofrecen varias opciones que permiten una contratación muy rápida en situaciones de emergencia.

    4.3.

    No debe permitirse que las medidas de emergencia vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, y el ejercicio de esos derechos, incluido el derecho de huelga, en cualquier sector, no debe suponer una circunstancia que justifique una respuesta de crisis de conformidad con el Instrumento de Emergencia del Mercado Único. El CESE está convencido de que la regulación legal de las huelgas es competencia de los Estados miembros, y de que si se emprende una huelga u otra acción colectiva con arreglo a la legislación nacional, dicha acción no puede constituir una crisis en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único.

    4.4.

    Es fundamental limitar los datos que la Comisión o los Estados miembros recogen de las empresas, siguiendo para ello los principios de extrema necesidad y proporcionalidad. La obligación de que las empresas divulguen información delicada a efectos comerciales, la priorización de pedidos y la cláusula de prevalencia sobre contratos existentes no deben adoptarse, ya que resultan contraproducentes para una acción proactiva destinada a encontrar soluciones para hacer frente a las crisis. Algunas de las propuestas —como la de establecer listas de los «operadores económicos más pertinentes» antes de anunciar una emergencia— plantean riesgos para la igualdad de condiciones. Al CESE le preocupan las señales que esto podría enviar al mercado y el impacto global en la competencia.

    4.5.

    El CESE considera que el grupo consultivo previsto en el artículo 3 de la propuesta debe aprovechar plenamente el conocimiento y la experiencia de los interlocutores sociales y de una organización pertinente de la sociedad civil, que son quienes están más en contacto con las condiciones cotidianas «sobre el terreno» en el mercado único. Aunque es importante que el grupo consultivo abarque todos los responsables políticos, autoridades competentes y organismos pertinentes a escala de la UE y los Estados miembros, el CESE considera que los interlocutores sociales están indisolublemente ligados al mercado único y que se los debe incluir por defecto como observadores en el grupo consultivo, junto con una organización pertinente de la sociedad civil —como una organización de consumidores—, para asesorar sobre las medidas prácticas adoptadas en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único, ejecutarlas y realizar un seguimiento de las mismas.

    4.6.

    En consonancia con el artículo 13, el CESE considera necesario establecer la solidaridad entre los Estados miembros, por ejemplo a la hora de constituir reservas estratégicas. Por ello, el CESE respalda la recomendación de la Comisión de que los Estados miembros distribuyan las reservas estratégicas de modo selectivo siempre que sea posible.

    4.7.

    El CESE pide a la Comisión que se replantee la posibilidad de restringir la libre circulación de trabajadores propuesta en el artículo 17 en lo que respecta a los trabajadores transfronterizos, ya que limitar su libre circulación podría tener efectos adversos en el mercado único, como ya se ha señalado.

    4.8.

    El CESE considera que la propuesta no establece claramente la interacción entre el grupo consultivo propuesto y los grupos de gestión de crisis que ya existen, como el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único, la herramienta de información del mercado único y las plataformas relacionadas con crisis alimentarias. La Comisión debería evitar cualquier duplicación de competencias entre los distintos órganos de gestión de crisis, que generaría una burocracia innecesaria y haría que la respuesta a la crisis fuese más lenta.

    Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  Dictamen del Comit Econmico y Social Europeo sobre ÇComunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones — Una nueva estrategia industrial para EuropaÈ [COM(2020) 102 final] (DO C 364 de 28.10.2020, p. 108).

    (2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un mercado único para todos» [Dictamen exploratorio] (DO C 311 de 18.9.2020, p. 19).

    (3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe sobre prospectiva estratégica de 2021 — La capacidad y libertad de actuación de la UE [COM(2021) 750 final] (DO C 290 de 29.7.2022, p. 35).

    (4)  Véase la nota a pie de página 2.

    (5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» [COM(2020) 94 final] b) «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Determinar y abordar las barreras del mercado único» [COM(2020) 93 final] (DO C 364 de 28.10.2020, p. 116).

    (6)  Véase la nota a pie de página 2.


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