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Document 52022AE3220

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 [COM(2022) 305 final — 2022/0196 (COD)]

    EESC 2022/03220

    DO C 100 de 16.3.2023, p. 137–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 100/137


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115

    [COM(2022) 305 final — 2022/0196 (COD)]

    (2023/C 100/21)

    Ponente:

    José Manuel ROCHE RAMO

    Coponente:

    Arnold PUECH D’ALISSAC

    Consulta

    Parlamento Europeo, 14.7.2022

    Consejo, 6.7.2022

    Base jurídica

    Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Decisión del pleno

    22.2.2022

    Sección competente

    Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

    Aprobado en sección

    24.11.2022

    Aprobación en el pleno

    14.12.2022

    Pleno n.o

    574

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    157/01/04

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    La propuesta de Reglamento relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios introduce un conjunto de novedades y medidas destinadas a paliar algunas deficiencias detectadas en la aplicación y ejecución de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas (1).

    1.2.

    El CESE, además de reconocer la necesidad de esta revisión, celebra que muchas de las limitaciones detectadas en la actual Directiva, así como muchas de las iniciativas planteadas ahora bajo esta nueva propuesta, estuvieran ya recogidas en las observaciones y recomendaciones realizadas en el marco de su informe de evaluación (2). Por citar algunas: la necesidad de una mayor armonización en la ejecución de los planes de acción nacionales, la disparidad de realidades existentes entre los distintos Estados miembros, una formación adecuada de los usuarios y la importancia de la promoción de las nuevas tecnologías —como la agricultura de precisión— son cuestiones a las que este Reglamento busca dar solución.

    1.3.

    En línea con los objetivos establecidos en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad 2030, la propuesta de Reglamento sobre el uso sostenible de los plaguicidas busca mejorar la sostenibilidad medioambiental, económica y social de los sistemas alimentarios. En este sentido, el CESE valora positivamente la inclusión de estos objetivos, al tiempo que reconoce los beneficios que introduce para mejorar la salud de los ciudadanos y de los consumidores y el medio ambiente.

    1.4.

    La nueva estrategia europea introduce objetivos cuantitativos de reducción del uso y riesgo de plaguicidas para 2030. Estos objetivos son ciertamente ambiciosos, por lo que se hace necesario establecer períodos de transición razonables que tengan en cuenta (3) la reducción histórica del uso y las condiciones geográficas, agronómicas y socioeconómicas de los diferentes Estados miembros, y durante los cuales se permita a los agricultores acceder a la utilización de nuevos productos alternativos. Teniendo en cuenta que las herramientas actuales de bajo riesgo tardan una media de diez años en llegar al mercado, los legisladores deben ser especialmente sensibles en cuanto al calendario fijado para alcanzar dichos objetivos introduciendo para ello la flexibilidad necesaria con el objetivo de cumplir la máxima de «no dejar a nadie atrás». Además, la propuesta de la Comisión prevé que en las denominadas «zonas sensibles» se apliquen restricciones de gran alcance al uso de productos fitosanitarios. El CESE hace notar que amplias zonas de producción agrícola de la UE corresponden a la definición de «zonas sensibles» propuesta y entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones correspondientes. Un requisito semejante tiene consecuencias de gran alcance y, por lo tanto, solo debe establecerse a partir de una sólida evaluación de impacto científico-agronómica.

    1.5.

    Respecto a los indicadores de riesgo armonizados (IRA) resulta necesario contar con unas directrices claras y unos indicadores adecuados. Debido a la limitación de los datos actuales, sobre todo en el uso de los plaguicidas químicos, el método empleado debe ser extremadamente cauteloso. De forma particular, esto se hace especialmente necesario en el caso de la utilización de las ventas comercializadas como línea de referencia (IRA1). De igual forma se debe prestar especial atención al período de tiempo utilizado para su cálculo. A este respecto, las estimaciones sobre la comercialización de plaguicidas se podrían mejorar, por ejemplo, incluyendo una distinción entre autorizaciones profesionales y de «uso doméstico y jardinería» (es decir, para fines agrícolas y no agrícolas, respectivamente).

    1.6.

    Los efectos negativos causados por las crisis más recientes —desde la pandemia hasta la invasión y guerra de Ucrania, pasando por un acusado aumento de los efectos del cambio climático (sequías, incendios, inundaciones, nuevas plagas, olas de calor, entre otros)— obligan a situar la producción y la seguridad alimentaria como una de las máximas prioridades de la agenda política de la UE.

    1.7.

    No obstante, la UE debe continuar desarrollando la hoja de ruta marcada para lograr sus compromisos en materia de acción climática y sostenibilidad. Siendo conscientes de que Europa debe seguir cumpliendo con las acciones enmarcadas en la Agenda 2030 y los ODS, también se deberán tener en cuenta los impactos y efectos derivados del contexto actual sobre los sistemas agroalimentarios. En este sentido, el escenario de crisis actual debe contemplar la posibilidad de aplicar determinadas excepciones siempre de forma tasada y limitadas en el tiempo (4).

    1.8.

    Esta crisis debe aprovecharse, asimismo, como una oportunidad para abordar las causas estructurales de la inestabilidad mundial y remodelar la dinámica de las cadenas de suministro, aportando mejoras duraderas para las personas y el planeta. En particular, es urgente lanzar un debate y una reflexión en profundidad sobre el sistema agroalimentario que la UE debe plantear para las próximas décadas.

    1.9.

    Al mismo tiempo, la UE tiene la obligación y la responsabilidad de incluir la producción y la seguridad alimentaria como un objetivo estratégico de primer orden. En este sentido, los objetivos del Pacto Verde, así como de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», entre los que se encuentra esta propuesta, deben basarse siempre en pruebas científicas que vayan acompañadas de las correspondientes evaluaciones de impacto para velar por una correcta adecuación de los objetivos respetando el principio de proporcionalidad.

    1.10.

    A este respecto, distintos estudios (5) han alertado de los posibles efectos adversos que una drástica subida de los precios de alimentos —como consecuencia de cosechas más reducidas y menores rendimientos— ocasionaría a escala mundial. Una reducción de la producción agrícola podría colocar a la Unión Europea en una posición más dependiente de las importaciones de alimentos de terceros países con el consiguiente daño medioambiental, social y económico.

    1.11.

    El último objetivo de la propuesta, por lo tanto, debe ser la apuesta por soluciones alternativas (caja de herramientas) priorizando una mejor aplicación y cumplimiento de la gestión integrada de plagas (GIP), que debe seguir siendo la piedra angular de la propuesta, y aumentando y apoyando el uso de las alternativas para el control de plagas, como los productos fitosanitarios de bajo riesgo o de base biológica. Por el momento, sin embargo, estas soluciones no pueden remplazar el uso de plaguicidas químicos. Los Estados miembros deben fomentar la utilización de esta caja de herramientas lo antes posible, velando a su vez por que se disponga de sistemas de incentivos adecuados.

    1.12.

    Esta caja de herramientas debe centrarse en la utilización de las distintas soluciones y medidas basadas en la ciencia y la innovación: el uso de variedades más resistentes, semillas certificadas, la agricultura de conservación, la producción integrada, las nuevas técnicas de edición genómica (NBT), la agricultura ecológica, la rotación de cultivos, las técnicas digitales o la apuesta por el uso de los cultivos menores deben servir de guía para transitar con éxito hacia un modelo basado en el menor uso de productos fitosanitarios;

    1.13.

    Para lograrlo, es primordial contar con sistemas fitosanitarios sostenibles, con base científica, eficaces, seguros y asequibles que puedan proporcionar a los agricultores las herramientas necesarias para seguir siendo competitivos. En este sentido, la Comisión debe exigir reciprocidad de normas para que las importaciones de productos de terceros países tratados con productos no permitidos en el mercado de la Unión estén sujetas a normas que sean, al menos, equivalentes a las que se aplican en la UE.

    1.14.

    Al mismo tiempo, es fundamental evitar un aumento desproporcionado de la carga burocrática de los agricultores que afectaría de forma aún más pronunciada a las pequeñas y medianas explotaciones, menos resistentes a este tipo de coyunturas debido a las economías de escala.

    1.15.

    Por otro lado, los organismos gestores encargados de la divulgación de los datos estadísticos deben ser muy escrupulosos en su manejo y, en especial, respetar plenamente los derechos de privacidad de las personas y la propiedad de los datos, que en muchos casos responden a informaciones de carácter confidencial.

    1.16.

    El CESE acoge con satisfacción la apuesta por un modelo de asesoramiento imparcial, profesional e independiente que permita a los agricultores seguir aplicando prácticas sostenibles en los campos. El papel que las organizaciones agrarias y las cooperativas pueden desempeñar a este respecto resultará clave para que los agricultores obtengan el mayor beneficio tanto en la producción como en una posible comercialización colectiva (por ejemplo, cooperativas agrícolas).

    1.17.

    El CESE celebra igualmente la introducción de una medida específica destinada a compensar con apoyo financiero los costes ocasionados a los agricultores. No obstante, estima que sigue siendo necesario precisar con mayor detenimiento algunos aspectos sobre su imbricación dentro de la PAC, en especial para aclarar los aspectos relativos al calendario y su puesta en práctica, habida cuenta de que el 1 de enero de 2023 deberían estar aprobados y entrar en vigor la nueva PAC y los correspondientes planes estratégicos de cada Estado miembro.

    2.   Contexto general

    2.1.

    Inicialmente prevista para el 23 de marzo de 2022 y aplazada debido a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania, la Comisión Europea publicó el 22 de junio de 2022 su propuesta de Reglamento sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios en el marco de la revisión de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas. El Reglamento se publicó en el «Paquete de protección de la naturaleza» junto con el Reglamento sobre restauración de la naturaleza. El paquete es un paso decisivo en la aplicación del Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad.

    2.2.

    En consonancia con la Estrategia «De la Granja a la Mesa», los principales objetivos de la propuesta de la Comisión son:

    reducir en un 50 % el uso y riesgo total de los plaguicidas químicos de aquí a 2030 (objetivo 1 de reducción) y reducir en un 50 % el uso de los plaguicidas más peligrosos de aquí a 2030 (objetivo 2 de reducción) en comparación con la media de los años 2015, 2016 y 2017;

    aumentar la aplicación y el cumplimiento de la gestión integrada de plagas;

    incrementar el recurso a alternativas menos peligrosas y no químicas, en lugar de utilizar plaguicidas químicos para la lucha contra las plagas;

    mejorar la disponibilidad de datos de seguimiento sobre la aplicación, el uso y el riesgo de los plaguicidas para la salud y el medio ambiente;

    mejorar la aplicación y la ejecución de las disposiciones legales en todos los Estados miembros para mejorar la eficacia y la eficiencia de las políticas, y

    promover la adopción de nuevas tecnologías, como la agricultura de precisión, para disminuir la utilización y el riesgo totales de los plaguicidas.

    2.3.

    Los Estados miembros podrán reducir su objetivo nacional de uso y riesgo de los productos fitosanitarios químicos mediante un sistema de ponderación que tenga en cuenta la cifra relativa a la intensidad de uso y la cifra relativa al uso y el riesgo. En ningún caso este porcentaje de reducción podrá ser inferior al 35 % ni superior al 70 % para 2030.

    2.4.

    Para lograr tales resultados, la propuesta presentada por la Comisión establece unos objetivos de reducción jurídicamente vinculantes en la UE. Las nuevas normas establecen, asimismo, que los Estados miembros deben adoptar objetivos vinculantes para contribuir a que se alcance el objetivo global de la UE. El Reglamento establece que los Estados miembros dispondrán de flexibilidad para tener en cuenta su situación nacional. De forma particular, se deberá prestar atención a los avances ya alcanzados y a la intensidad del uso de plaguicidas en cada Estado miembro.

    2.5.

    La Comisión medirá anualmente el uso y riesgo de los plaguicidas químicos utilizando como método los datos de las ventas de los productos fitosanitarios que le comuniquen los Estados miembros. La base de referencia para el cálculo de la reducción del 50 % serán las ventas de los años 2015, 2016 y 2017.

    2.6.

    Todas las sustancias activas comercializadas en forma de productos fitosanitarios se clasificarán en cuatro grupos y a cada uno de ellos se asignará una ponderación, que será más elevada en el caso de los grupos más peligrosos.

    2.7.

    En resumen, las principales novedades de la revisión son las siguientes:

    la adopción de un Reglamento, directamente vinculante y aplicable de manera uniforme en todos los Estados miembros;

    unos objetivos jurídicamente vinculantes: reducción del 50 % en el uso y el riesgo de los plaguicidas químicos y en el uso de los plaguicidas más peligrosos de aquí a 2030;

    unos planes de acción nacionales racionalizados e informes anuales que respalden los objetivos jurídicamente vinculantes;

    un control de plagas respetuoso con el medio ambiente que garantice que todos los agricultores practiquen la gestión integrada de plagas en la que los plaguicidas químicos se utilicen solo como último recurso;

    un nuevo registro para apoyar la inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas;

    el compromiso de revisar los indicadores de riesgo armonizados (IRA) a la luz de los datos de las estadísticas sobre los insumos y productos agrícolas;

    incentivos para que los agricultores reduzcan los plaguicidas en el marco de la nueva política agrícola común (PAC): financiación excepcional para apoyar el cumplimiento durante cinco años;

    formación: nuevos períodos de validez de los certificados de formación y justificante de la formación exigida para determinadas actividades;

    prohibición de todo uso de plaguicidas en zonas sensibles y a menos de tres metros de dichas zonas;

    criterios más estrictos para las excepciones para la pulverización aérea.

    2.8.

    Un paquete de políticas clave apoyará a los agricultores y otros usuarios en la transición hacia sistemas de producción de alimentos más sostenibles, en particular: i) un aumento de la gama de alternativas biológicas y de bajo riesgo en el mercado; ii) incentivos para que los agricultores reduzcan el uso de plaguicidas en el marco de la nueva PAC; iii) la investigación y el desarrollo en el marco de Horizonte 2030; y iv) el Plan de Acción sobre Agricultura Ecológica.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    La situación actual de crisis, desde la pandemia hasta la invasión y la guerra de Ucrania, pasando por el fuerte aumento de los efectos del cambio climático (sequías, incendios, inundaciones, nuevas plagas, olas de calor, etc.), está presionando muy fuertemente a los sistemas agroalimentarios europeos y mundiales. A pesar de ello, dichos obstáculos no deben constituir un impedimento a la decidida apuesta de la UE por seguir desarrollando acciones dirigidas a lograr una transición justa, tal y como establece la Agenda 2030 (6).

    3.2.

    El CESE ha pedido en muchos de sus dictámenes una política alimentaria integral de la UE que ofrezca: i) sostenibilidad económica, ambiental y sociocultural; ii) integración entre sectores, ámbitos de regulación y niveles de gobernanza; iii) procesos decisorios inclusivos; y iv) una combinación de medidas obligatorias (normativas e impuestos) e incentivos (suplementos de precio, acceso a créditos, recursos y seguros) para acelerar la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles (7).

    3.3.

    Para alcanzar estos objetivos, es necesaria una mayor armonización y coherencia entre las diferentes políticas y legislaciones de la UE: el Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Estrategia sobre Biodiversidad, el Plan de Acción «Contaminación Cero», el uso sostenible de los productos fitosanitarios, etc.

    3.4.

    Además, el presupuesto de la PAC no debería reducirse ni mantenerse en el nivel actual, sino que debería aumentarse y apoyar la transición. La aprobación de los planes estratégicos de la PAC debe condicionarse a que los Estados miembros adopten planes detallados para reformar el entorno alimentario que vinculen los incentivos a la producción de alimentos saludables y sostenibles con la creación de nuevos mercados para esos productos (8).

    3.5.

    A este respecto, el Comité acoge con satisfacción la decisión de priorizar la financiación en el marco de la nueva PAC hacia aquellas prácticas de carácter voluntario dirigidas al cumplimiento del uso sostenible de los productos fitosanitarios sin que, en ningún caso, la orientación de dichas ayudas penalice ni vaya en detrimento de las rentas procedentes de la utilización de otras prácticas alternativas igualmente legales y autorizadas en el marco de la legislación europea. Por lo general, la financiación de los planes ecológicos y las iniciativas de desarrollo rural solo ha sido accesible para iniciativas que vayan más allá de los requisitos legales. El nuevo marco permitirá a todos los Estados miembros financiar el cumplimiento de todas las obligaciones de los agricultores en el marco del uso sostenible de los productos fitosanitarios durante cinco años.

    3.6.

    En la misma línea, el Comité valora el esfuerzo realizado para aumentar la eficiencia de los planes de acción nacionales para el uso sostenible de los productos fitosanitarios. Si bien esos planes de acción nacionales podían ser bastante variados y los objetivos eran voluntarios y podían abarcar diferentes ámbitos de interés, tienen un contenido más racionalizado, incluyendo una lista detallada de iniciativas y sus vínculos con los objetivos de la Estrategia «De la Granja a la Mesa». Se pedirá a todos los Estados miembros que enumeren las medidas financieras y de otro tipo para fomentar la gestión integrada de plagas y las alternativas no químicas. Tendrán que presentar en los informes anuales de avances y ejecución las tendencias para todos los objetivos, racionalizando los datos cuantitativos sobre el cumplimiento del uso sostenible de los productos fitosanitarios. La Comisión elaborará un análisis de los informes anuales de avances y ejecución cada dos años.

    3.7.

    Sin embargo, es esencial que este nuevo modelo de gobernanza «no deje a nadie atrás»: esto significa garantizar que todos los Estados miembros puedan lograr una aplicación óptima del uso sostenible de los productos fitosanitarios a pesar de sus diferentes puntos de partida.

    3.8.

    Para alcanzar este objetivo, la sociedad civil organizada y, en particular, las organizaciones con experiencia en el ámbito de los plaguicidas deberían participar estrechamente en el diseño, el seguimiento y la futura evaluación del nuevo Reglamento. Es necesario mejorar la calidad de la información al público en general, y especialmente a los consumidores, sobre el papel de los plaguicidas, así como la formación y la información destinadas a los usuarios de plaguicidas (9).

    3.9.

    Los precios justos de los alimentos (que reflejan el verdadero coste de producción para el medio ambiente y la sociedad) son fundamentales para lograr sistemas alimentarios sostenibles a largo plazo. Es esencial que, incluso durante la crisis actual, la UE garantice una verdadera reciprocidad de las normas en los acuerdos comerciales preferenciales (10).

    4.   Observaciones específicas

    4.1.

    Mejorar el acceso, la disponibilidad y la rentabilidad de las soluciones alternativas y las nuevas tecnologías es fundamental para el uso sostenible de los productos fitosanitarios. La gestión integrada de plagas, al igual que otras prácticas de gestión de plagas con bajos insumos de plaguicidas, propias de la producción integrada y la agricultura ecológica, fue uno de los elementos clave de la Directiva y constituye el núcleo del nuevo Reglamento (11).

    4.2.

    La propuesta de Reglamento establece como norma general que los usuarios profesionales, incluidos los agricultores, utilicen medidas no químicas antes de recurrir a la aplicación de productos fitosanitarios químicos. Esto incluye acciones como la rotación de cultivos, la vigilancia de plagas, la lucha integrada y la aplicación de métodos de control de plagas no químicos y otros plaguicidas de menor riesgo (12).

    4.3.

    Esto no significa que la utilización de plaguicidas no sea posible ni necesaria en determinadas circunstancias. Al contrario, en algunos casos solo es posible controlar plagas de forma satisfactoria —en la producción comercial de alimentos— utilizando los plaguicidas, de acuerdo con el principio clave de la gestión integrada de plagas, como último recurso. A modo de ejemplo cabe resaltar la importancia de su aplicación para usos menores.

    4.4.

    El cambio climático está acelerando la propagación de plagas que requieren de la disponibilidad de plaguicidas cuando se hayan agotado todas las demás herramientas de control. Una necesidad que se hace todavía más evidente cuando todas las estimaciones apuntan hacia un incremento de la población mundial en más de dos mil millones de habitantes en los próximos treinta años. En necesario tener en cuenta esta hipótesis adecuadamente para asegurar un sistema de producción de alimentos estable capaz de abastecer a una población mundial en constante crecimiento.

    4.5.

    Por otro lado, la cada vez más recurrente aparición de sequías, inundaciones y olas de calor y los drásticos cambios de temperatura que se están produciendo en los últimos años están mermando la capacidad de producción de alimentos y las cosechas de los agricultores. En ese sentido, en el actual contexto de crisis causadas en primera instancia por la pandemia y posteriormente por la invasión de Ucrania, así como por los efectos mencionados del cambio climático, es necesario asegurar el mantenimiento de unos rendimientos estables de las producciones agrícolas a fin de abastecer al mundo de productos de gran calidad y en cuantía suficiente para salvaguardar la seguridad alimentaria.

    4.6.

    El Reglamento destaca también el papel clave que deben desempeñar los asesores independientes, que proporcionarán un asesoramiento profesional coherente con las normas específicas de los cultivos aplicables y con la gestión integrada de plagas. En este sentido, es fundamental potenciar y promover el papel de asesoramiento de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas que vienen realizando una labor de apoyo directo como agentes de campo sobre el terreno. En España, por ejemplo, es obligatorio contar con el dictamen de un asesor en la gran mayoría de cultivos, lo que ha reforzado la existencia de más de veinte mil asesores certificados oficialmente.

    4.7.

    En su anterior evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas, el CESE destacó la importancia de mejorar el sistema de control y garantizar la conformidad entre la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas y los planes de acción nacionales. Por lo que se refiere al uso sostenible de los plaguicidas, los usuarios profesionales tendrán que registrar los motivos de cualquier intervención (química, biológica, física o cultural, etc.).

    4.8.

    A este respecto se debe prestar especial importancia al concepto de zonas protegidas o sensibles en la propuesta de Reglamento. El uso de productos fitosanitarios ya no será posible en determinadas zonas protegidas o sensibles (zonas verdes urbanas, incluidos parques y jardines públicos, zonas de juego, recreativas o deportivas, caminos de uso público, zonas protegidas de la Red Natura 2000 y cualquier zona ecológicamente sensible que pueda preservarse para los polinizadores amenazados) a menos que se cumplan ciertas condiciones y solo una vez que el profesional que aplique los productos justifique en detalle qué productos va a utilizar, cómo, cuándo y por cuánto tiempo. Para ello, es fundamental que las autoridades competentes para la aprobación cuenten con el suficiente personal cualificado para evitar dilaciones que supongan una aplicación tardía del tratamiento que impida actuar a tiempo contra la aparición de plagas.

    4.9.

    Por otro lado, deben tenerse en cuenta las condiciones geográficas y climáticas específicas de los Estados miembros, para evitar la imposición de una restricción excesiva del uso de productos fitosanitarios a las tierras agrícolas de zonas ecológicamente sensibles que no podrían hacer frente de otro modo a la aparición de nuevas plagas. Por ejemplo, en España la Red Natura abarca el 27 % del territorio, lo que incluye miles de hectáreas de cultivos agrícolas y terrenos para la explotación ganadera. Una buena estrategia puede pasar por zonificar las distintas áreas delimitando y diferenciando del resto aquellas zonas que constituyen una reserva integral. En última instancia, la decisión de limitación de uso en zonas sensibles debería determinarse con sólidas pruebas científicas y agronómicas que respalden la categorización de una determinada área como protegida.

    4.10.

    El umbral que debe alcanzarse antes de que se produzca la intervención química se establecerá detalladamente en las normas específicas de los cultivos y corresponderá a las autoridades competentes de los Estados miembros establecer un registro electrónico de gestión integrada de plagas y productos fitosanitarios, asegurándose de que los usuarios profesionales introduzcan sus datos.

    4.11.

    Además, dado que la falta de conocimientos sobre el uso óptimo de los plaguicidas fue uno de los principales obstáculos para la aplicación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas (13), el CESE se congratula de que la Comisión haya tenido en cuenta muchas de sus recomendaciones en materia de formación y capacitación.

    4.12.

    Se creará un nuevo registro electrónico central para la certificación de la formación que contendrá información detallada sobre el período de validez de los certificados de formación (cinco años para el asesor y diez años para el distribuidor o el usuario profesional). Se necesitará una prueba de formación antes de que el usuario pueda comprar o utilizar productos fitosanitarios autorizados para equipos de aplicación para uso profesional y antes de que un asesor pueda asesorar. Los distribuidores tendrán que contar con un número suficiente de personal formado.

    4.13.

    Se debe garantizar la privacidad en el uso de los datos agrícolas por parte de la administración y, sobre todo, hacer mucho más accesible para los agricultores el recurso a la capacitación digital y a la banda ancha a fin de evitar mayores cargas y esfuerzos a los agricultores, quienes en muchos casos carecen de los medios técnicos y humanos para enviar la información exigida al registro electrónico.

    4.14.

    Una mayor sensibilización de la ciudadanía, y en particular de los consumidores, sobre el papel y el uso de los plaguicidas, de conformidad con la legislación nacional y europea, redundaría en beneficio de la aplicación del Reglamento. Las campañas de sensibilización y divulgación destinadas a informar mejor al público en general y a los responsables políticos serían fundamentales. Debería divulgarse información, por ejemplo, sobre los factores que intervienen en la fijación de los precios de los alimentos, así como sobre cuestiones más estrechamente relacionadas con el etiquetado o la certificación de los productos (14).

    4.15.

    De igual forma se deben mantener unas condiciones de competencia equitativas en el comercio internacional. La coherencia entre las distintas políticas de la UE hace necesario mantener un cuidado extremo en la prohibición de la importación de productos alimentarios tratados con productos prohibidos en la UE.

    Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

    (2)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

    (3)  Eurostat, Pesticides sales in the EU.

    (4)  Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre la guerra en Ucrania y su impacto económico, social y medioambiental (DO C 290 de 29.7.2022, p. 1).

    (5)  FAO, Hunger Hotspots — FAO-WFP early warnings on acute food insecurity.

    (6)  Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre la guerra en Ucrania y su impacto económico, social y medioambiental (DO C 290 de 29.7.2022, p. 1).

    (7)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 268).

    (8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 268).

    (9)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

    (10)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381final] (DO C 429 de 11.12.2020, p. 268).

    (11)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La producción integrada en la Unión Europea» (Dictamen de iniciativa) (DO C 214 de 8.7.2014, p. 8).

    (12)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

    (13)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

    (14)  Documento informativo del CESE sobre la Evaluación de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.


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