Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022AE1212

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/25/CE en lo que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y su armonización con las prescripciones de estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional [COM(2022) 53 final — 2022/0036 (COD)]

EESC 2022/01212

DO C 323 de 26.8.2022, p. 119–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/119


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/25/CE en lo que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y su armonización con las prescripciones de estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional

[COM(2022) 53 final — 2022/0036 (COD)]

(2022/C 323/20)

Ponente:

Mateusz SZYMAŃSKI

Consulta

Parlamento Europeo, 7.3.2022

Consejo de la Unión Europea, 1.3.2022

Base jurídica

Artículo 100, apartado 2, y artículo 304 del TFUE

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

2.5.2022

Aprobado en el pleno

18.5.2022

Pleno n.o

569

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

182/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de modificar las normas actuales sobre la seguridad de los buques de pasaje de transbordo rodado en caso de avería. Aboga firmemente por mantener las normas de seguridad en el nivel más estricto posible en el transporte marítimo. Esto es especialmente importante para el tipo de embarcaciones en cuestión, ya que, debido a sus características específicas, son más vulnerables que otros tipos de buques.

1.2.

Además, el CESE acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar las normas internacionales, en este caso para ajustarlas a las normas internacionales establecidas por la OMI. También valora positivamente los esfuerzos realizados para simplificar la legislación a fin de facilitar el uso y la aplicación de dichas normas. Valora positivamente el método de trabajo empleado con esta propuesta, en particular la consulta en profundidad a expertos en este ámbito.

1.3.

No obstante, el CESE desea subrayar que el examen de esta propuesta es extremadamente difícil debido a la redacción complicada y poco clara del texto. En efecto, el planteamiento actual de las disposiciones y las aclaraciones contradice el objetivo de la propuesta, que es facilitar el uso y la aplicación de dichas disposiciones legales. Se recomienda aumentar su transparencia, en particular mediante una presentación gráfica de las soluciones específicas acompañada de explicaciones adecuadas.

1.4.

El CESE manifiesta su preocupación por las soluciones alternativas temporales incluidas en la propuesta para los buques recién construidos autorizados a transportar 1 350 personas o menos, por la propuesta de que estas dos opciones se evalúen diez años después de la aplicación de la modificación, y por la anunciada revisión de la Directiva tras la evaluación.

1.5.

El CESE señala que la introducción de dos alternativas para los buques de nueva construcción significaría no poder alcanzar plenamente el objetivo de la propuesta de «reducir la complejidad y la carga técnica y administrativa derivada principalmente de la existencia de dos regímenes diferentes de evaluación de la flotabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodado en caso de avería». Se proponen dos regímenes alternativos durante un período transitorio de diez años.

1.6.

En opinión del CESE, la introducción de estas soluciones temporales creará una situación de incertidumbre y nuevos problemas de cara al futuro. Cabe destacar que las inversiones en la flota de este sector del transporte se hacen a largo plazo. Por lo tanto, las perspectivas que se exponen en la propuesta deben tener en cuenta las realidades del sector.

1.7.

El CESE considera que la disposición en la que se establece la aplicación temporal de las prescripciones de estabilidad alternativas debería sustituirse por una solución única para las prescripciones de estabilidad —en relación con los buques recién construidos autorizados a transportar 1 350 personas o menos—, al objeto de no crear nuevos problemas de coherencia y claridad de las normas y evitar el carácter temporal de su aplicación.

1.8.

El CESE propone que se introduzca una evaluación periódica a intervalos establecidos, por ejemplo cada diez años. Sin embargo, la acción legislativa no debería prejuzgarse sobre la base de las conclusiones de la evaluación. Se propone que los organismos que regulan estas cuestiones sean consultados de modo permanente, con el fin de mejorar la seguridad.

1.9.

Además, al objeto de mejorar la legibilidad de la propuesta y facilitar la aplicación de las nuevas normas, se propone modificar el contenido de la propuesta de manera que los buques existentes que nunca hayan sido certificados puedan cumplir las normas vigentes aplicables a los buques certificados existentes (o nuevos). Los demás buques deberían estar sujetos a las nuevas soluciones.

2.   Resumen de la propuesta de la Comisión y antecedentes del Dictamen

2.1.

La propuesta de la Comisión se refiere a una modificación de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

Se inscribe en el contexto de una revisión jurídica acometida en 2017 con arreglo al programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). En aquel momento se modificaron las Directivas (UE) 2017/2108, (UE) 2017/2109 y (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

2.2.

El control de adecuación también abarcó la Directiva 2003/25/CE sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. Habida cuenta de los debates paralelos entablados en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre las normas de estabilidad aplicables a los buques con avería, se decidió aplazar la modificación de la Directiva. En última instancia, mediante la Resolución MSC.421(98), la OMI adoptó unas disposiciones específicas revisadas sobre las normas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje con avería que se aplican también a los buques de pasaje de transbordo rodado. Es necesario tener en cuenta esta evolución a escala internacional y armonizar las normas y prescripciones de la Unión con las establecidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar («Convenio SOLAS»), que son de aplicación para los buques de pasaje de transbordo rodado que realizan travesías internacionales.

2.3.

Según la Comisión, el objetivo global de la revisión es proporcionar un marco jurídico claro, sencillo y actualizado, que sea más fácil de aplicar, supervisar y hacer ejecutar, de modo que se aumente el nivel de seguridad general.

2.4.

Además, el objetivo de la revisión de las normas de la UE en materia de seguridad de los buques de pasaje es la simplificación y racionalización del marco regulador vigente. Esta actuación tiene por objeto mantener las normas de la UE en la medida en que sean necesarias y proporcionadas. La Comisión también pretende garantizar su correcta aplicación y eliminar posibles solapamientos e incoherencias entre los actos legislativos conexos. Asimismo, cabe señalar que la revisión tiene por objeto reducir la complejidad y la carga técnica y administrativa derivada principalmente de la existencia de dos regímenes diferentes de evaluación de la flotabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodado en relación con las prescripciones de estabilidad en caso de avería, así como racionalizar la carga para las empresas y los operadores de astilleros que participan en dichos cálculos.

2.5.

En el caso de los buques que realizan travesías internacionales, y que incluyen rutas entre dos Estados miembros, se aplican los convenios internacionales (dentro del ámbito de competencia de la OMI, en particular el Convenio SOLAS) y determinadas normas de la UE. Además de los requisitos internacionales, los buques de pasaje, los buques de pasaje de transbordo rodado y las naves de gran velocidad están sujetos a normas específicas de la UE.

2.6.

La Directiva 2003/25/CE establece prescripciones de estabilidad para los buques de pasaje de transbordo rodado en caso de avería que se aplican a todos los buques de pasaje de transbordo rodado que realicen viajes internacionales en servicio regular a partir de o hacia un puerto de un Estado miembro, con independencia de su pabellón. Su objetivo es garantizar la estabilidad de este tipo de buques después de sufrir una avería, incrementando su flotabilidad en caso de avería de colisión. La Directiva es el resultado del Acuerdo de Estocolmo de 1996. Las prescripciones específicas de estabilidad de la UE complementan las prescripciones del Convenio SOLAS sobre estabilidad en caso de avería.

2.7.

La revisión propuesta se deriva de una evaluación de la posibilidad de armonizar con la legislación internacional el enfoque regulador de la UE en materia de prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, siempre que se mantenga como mínimo el nivel de seguridad actual determinado por la Directiva 2003/25/CE.

2.8.

Los trabajos sobre la propuesta adoptaron la forma de una consulta específica. Se consultó a los expertos nacionales en el marco del Grupo de Expertos sobre Seguridad de los Buques de Pasaje. La consulta dio lugar a la elaboración de una estructura de prescripciones de estabilidad con avería, que se definieron teniendo en cuenta la capacidad de los buques.

2.9.

En la propuesta se introducen soluciones alternativas temporales para los buques recién construidos autorizados a transportar 1 350 personas o menos. Estas soluciones se basan en los siguientes criterios: la fecha de colocación de la quilla de los buques o la fecha en que los buques se encontraban en una fase similar de construcción y la capacidad de los buques para transportar pasajeros a bordo.

2.10.

La propuesta prevé la introducción de mecanismos de seguimiento e información. Los datos clave sobre los buques recién construidos y los cálculos de la estabilidad con avería se recopilarán y evaluarán con la ayuda de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM). Transcurridos diez años desde la aplicación de las prescripciones revisadas, se llevará a cabo una evaluación y se revisará la Directiva.

2.11.

La propuesta también establece normas para la certificación de los buques de transbordo rodado en relación con las prescripciones modificadas.

3.   Observaciones

3.1.

La seguridad del transporte es uno de los principales retos actuales, y las expectativas en materia de seguridad son cada vez mayores. La existencia de normativas diferentes hace muy difícil aplicar y hacer cumplir las normas acordadas.

3.2.

Los buques de transbordo rodado se consideran más vulnerables que otros buques, lo cual se debe a la naturaleza específica de su construcción, que está adaptada al transporte de vehículos y pasajeros. Un calado relativamente pequeño y un centro de gravedad elevado pueden causar problemas de estabilidad. Otros riesgos son el alto francobordo, el uso de puertas de embarque como rampas, la falta de mamparos, los puntos de ubicación elevados de los botes salvavidas y las balsas salvavidas, los posibles errores de estiba y la carga desigual.

3.3.

El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar las normas internacionales, en este caso para ajustarlas a las normas internacionales establecidas por la OMI. También valora positivamente los esfuerzos realizados para simplificar la legislación a fin de facilitar el uso y la aplicación de dichas normas.

3.4.

Sin embargo, el Comité emite una opinión negativa sobre la legibilidad y la transparencia del documento. El examen de la propuesta resulta extremadamente difícil incluso para los expertos, debido a la estructura del texto y a la forma en que se presentan las soluciones elegidas. En efecto, el planteamiento actual de las disposiciones y las aclaraciones contradice el objetivo de la propuesta, que es facilitar el uso y la aplicación de dichas disposiciones legales. Se recomienda adjuntar una presentación gráfica a la propuesta presentada, por ejemplo, en forma de cuadro incluido en el anexo, y elaborar las directrices y explicaciones adecuadas.

3.5.

El CESE desea expresar su satisfacción por el método de trabajo empleado con la propuesta. Tener en cuenta la voz de los expertos del sector y de las partes interesadas en el diseño del proyecto de legislación es la práctica correcta, ya que facilita la consecución de los objetivos de cualquier iniciativa legislativa. Al mismo tiempo, cabe esperar que la armonización prevista de las definiciones técnicas y la introducción de una redacción jurídica se lleven a cabo y se ejecuten de manera correcta.

3.6.

El CESE manifiesta su preocupación por las soluciones alternativas temporales incluidas en la propuesta para los buques recién construidos autorizados a transportar 1 350 personas o menos, por la propuesta de que estas dos opciones se evalúen diez años después de la aplicación de la modificación, y por la anunciada revisión de la Directiva tras la evaluación.

3.7.

El CESE señala que la introducción de dos alternativas para los buques de nueva construcción significa que no se alcanzará el objetivo de la propuesta, a saber, reducir la complejidad y la carga técnica y administrativa. La propuesta, tal y como señala la Comisión, responde a las nuevas soluciones introducidas en el Convenio SOLAS y trata de armonizar dos conjuntos paralelos de normas. A pesar de estos objetivos, se propone una solución temporal, con dos sistemas alternativos para un período de diez años, que se revisará después de dicho período.

3.8.

En opinión del CESE, la introducción de estas soluciones temporales creará una situación de incertidumbre y nuevos problemas de cara al futuro. Cabe destacar que las inversiones en la flota de este sector del transporte se hacen a largo plazo. El Comité señala que la antigüedad media de los buques de -pasaje de transbordo rodado es de veintiséis años, mientras que la antigüedad media de los buques de transbordo rodado es superior a quince años (3). Por lo tanto, las perspectivas que se exponen en la propuesta deben tener en cuenta las realidades del sector.

3.9.

El CESE considera que la disposición en la que se establece la aplicación temporal de las prescripciones de estabilidad alternativas debería sustituirse por una solución única para las prescripciones de estabilidad —en relación con los buques recién construidos autorizados a transportar 1 350 personas o menos—, al objeto de no crear nuevos problemas de coherencia y claridad de las normas y evitar el carácter temporal de su aplicación.

3.10.

El CESE apoya los mecanismos de seguimiento y evaluación periódica, pero, a la luz de lo mencionado anteriormente, recomienda modificar la redacción y la lógica de esta solución. Se propone introducir una evaluación periódica a intervalos establecidos, por ejemplo cada diez años. Sin embargo, la acción legislativa no debería prejuzgarse sobre la base de las conclusiones de la evaluación. Es importante que la evaluación se lleve a cabo con la participación de los más implicados en la aplicación de las normas en la práctica. Por lo tanto, también se propone que los organismos que regulan estas cuestiones sean consultados de modo permanente con el fin de mejorar la seguridad. Esto es importante teniendo en cuenta del cambio climático, que genera fluctuaciones meteorológicas más intensas y, como consecuencia, una exposición frecuente del transporte marítimo a condiciones extremas.

3.11.

Además, para mejorar la legibilidad de la propuesta y facilitar la aplicación de las nuevas normas, se propone modificar el contenido de la propuesta para que los buques ya construidos puedan cumplir las normas existentes, independientemente de la certificación. Los demás buques deberían estar sujetos a las nuevas soluciones. Sin embargo, tras el período transitorio, las normas deberían armonizarse plenamente.

Bruselas, 18 de mayo de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (DO L 123 de 17.5.2003, p. 22).

(2)  Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 315 de 30.11.2017, p. 40). Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros (DO L 315 de 30.11.2017, p. 52). Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, p. 61).

(3)  AESM, Agencia Europea de Seguridad Marítima, Informe medioambiental 2021, Luxemburgo, 2021.


Top