Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021XG0226(02)

    Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia 2021/C 66/11

    DO C 66 de 26.2.2021, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 66/46


    Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia

    (2021/C 66/11)

    La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2021/353 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/339del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

    El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos antes mencionados, ha resuelto que se sigan aplicando a dichas personas y entidades las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Los motivos que justifican la inclusión en las listas de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

    Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

    Las personas afectadas podrán, antes del 30 de noviembre de 2021, presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    RELEX.1.C

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

    Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo de la lista de personas y entidades objeto de medidas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.


    (1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

    (2)  DO L 68 de 26.2.2021, p. 189

    (3)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

    (4)  DO L 68 de 26.2.2021, p. 29


    Top