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Document 52021XG0226(01)

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales 2021/C 66/10

DO C 66 de 26.2.2021, p. 40–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 66/40


Conclusiones del Consejo

sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

(2021/C 66/10)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

VALORA POSITIVAMENTE la colaboración ininterrumpida sobre cuestiones fiscales entre el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) de la UE y la mayoría de los países y territorios del mundo al efecto de promover en el plano mundial los principios de buena gobernanza fiscal.

2.

CELEBRA los progresos realizados en los países y territorios pertinentes gracias a medidas efectivas adoptadas a fin de resolver, en los plazos convenidos, las deficiencias que el Grupo «Código de Conducta» había detectado y SUBRAYA que dichas medidas contribuyen a reforzar los mecanismos de buena gobernanza fiscal, la equidad fiscal, la transparencia fiscal en el plano mundial y la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, tanto a escala de la UE como a escala mundial.

3.

RECONOCE que la pandemia actual de COVID-19 sigue repercutiendo en la capacidad de muchos países y territorios de asumir nuevos compromisos o de cumplir sus compromisos previos, así como en los métodos generales de trabajo del Grupo «Código de Conducta».

4.

PIDE al Grupo que siga avanzando en todas las cuestiones pendientes a las que ha afectado la pandemia de COVID-19 para completarlas lo antes posible y que inicie el debate sobre posibles peticiones de compromisos a países y territorios, cuando proceda.

5.

LAMENTA que algunos países y territorios no hayan hecho lo suficiente para cumplir sus compromisos dentro del plazo convenido ni hayan entablado un diálogo efectivo que pueda desembocar en dicho cumplimiento, y les INVITA a colaborar con el Grupo «Código de Conducta» para resolver las cuestiones pendientes.

6.

LAMENTA, en particular, que Turquía no haya realizado avances notables en la aplicación efectiva del intercambio automático de información con todos los Estados miembros de la UE, y que, por tanto, no haya acatado aún todos los compromisos que había contraído para aplicar los principios de buena gobernanza fiscal establecidos en el informe del Grupo «Código de Conducta». TOMA NOTA de que el intercambio de información se ha producido con veintiún Estados miembros de la UE y está previsto que a partir de 2022 se inicie con otros cinco Estados miembros de la UE. LAMENTA que no se haya aportado prueba alguna de que Turquía haya realizado un intercambio efectivo de datos con ninguno de los Estados miembros. SUBRAYA que, en lo que respecta a un Estado miembro, no se ha producido ningún avance en el intercambio de información. REITERA que el intercambio efectivo de información con todos los Estados miembros es una condición que Turquía debe respetar para cumplir el criterio 1.1 de la lista de la UE, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de febrero de 2020. INSTA a Turquía a comprometerse plenamente, a un alto nivel político y antes del 31 de mayo de 2021, a activar efectivamente antes del 30 de junio de 2021 el intercambio automático de información con los seis Estados miembros restantes. Para los veintisiete Estados miembros la información relativa al ejercicio fiscal de 2019 debe enviarse a más tardar el 1 de septiembre de 2021, y la información relativa a los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 debe enviarse con arreglo al calendario de intercambio automático de información de la OCDE, y en cualquier caso no después del 30 de septiembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, respectivamente. HACE CONSTAR que el incumplimiento de alguno de los cinco plazos mencionados generaría las condiciones para incluir a Turquía en el anexo I en virtud del criterio 1.1. RUEGA al Grupo que notifique a Turquía esta solicitud, que siga supervisando los avances en cuanto al intercambio efectivo de información con todos los Estados miembros y que informe al Consejo de la evolución al respecto, manteniendo al mismo tiempo su diálogo con Turquía sobre este asunto, y HACE CONSTAR que el Consejo adoptará la necesaria decisión acerca de la inclusión en la lista en octubre de 2021 en función del análisis del Grupo sobre el cumplimiento por parte de Turquía, y volverá a examinar dicha decisión una vez transcurrido el plazo mencionado.

7.

APRUEBA el informe del Grupo «Código de Conducta» que figura en el documento 6223/21.

8.

APRUEBA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales («lista de la UE») que figura en el anexo I.

9.

CORROBORA la situación actual que se expone en el anexo II respecto de los compromisos asumidos por los países y territorios cooperadores a fin de aplicar principios de buena gobernanza fiscal.

10.

INVITA a las instituciones y Estados miembros de la UE, según proceda, a que sigan teniendo en cuenta la lista revisada de la UE que figura en el anexo I en el marco de la política exterior, las relaciones económicas y la cooperación para el desarrollo con los terceros países pertinentes, sin perjuicio de los respectivos ámbitos de competencia de los Estados miembros y de la Unión que se derivan de los Tratados.

ANEXO I

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

1.   Samoa Americana

Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas acordadas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

2.   Anguila

Anguila no ha obtenido la calificación de al menos «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión.

3.   Dominica

Dominica no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión.

4.   Fiyi

Fiyi no es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales («Foro Global»), no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se ha adherido al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios ni aplica la norma mínima correspondiente de la OCDE, ni ha resuelto aún estas cuestiones.

5.   Guam

Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

6.   Palaos

Palaos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

7.   Panamá

Panamá no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión.

8.   Samoa

Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso y no ha resuelto aún esta cuestión.

9.   Seychelles

Seychelles tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos y no ha resuelto aún estas cuestiones.

Además, Seychelles no ha obtenido la calificación de al menos «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión.

10.   Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

11.   Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realizan ningún intercambio automático de información financiera, no han firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que dependen, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tienen regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se han comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se han comprometido a resolver estas cuestiones.

12.   Vanuatu

Vanuatu no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto estas cuestiones.


ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de buena gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Se espera que el siguiente país se comprometa a un alto nivel político y antes del 31 de mayo de 2021 y que active efectivamente antes del 30 de junio de 2021 el intercambio automático de información con la totalidad de los veintisiete Estados miembros, de conformidad con los plazos mencionados en el apartado 6 de las presentes Conclusiones.

Turquía

1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición

El país siguiente, que se comprometió a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2018, se encuentra a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

Turquía

El siguiente país en desarrollo sin centro financiero, que se comprometió a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2019, se encuentra a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

Botsuana

El siguiente país se encuentra a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

Barbados

1.3.   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE

A los siguientes países en desarrollo sin centro financiero, que han realizado progresos notables en el cumplimiento de sus compromisos, se les ha concedido de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para que firmen el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, y hasta el 31 de diciembre de 2021 para que lo ratifiquen:

Botsuana, Esuatini, Jordania y Tailandia

Al siguiente país en desarrollo sin centro financiero, que ha realizado progresos en el cumplimiento de sus compromisos, se le ha concedido de plazo hasta el 30 de abril de 2021 para que firme el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, y hasta el 31 de diciembre de 2021 para que lo ratifique:

Maldivas

2.   Equidad fiscal

2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

Al país siguiente, que se había comprometido a modificar o revocar su régimen fiscal pernicioso a más tardar al final de 2019 pero que se vio imposibilitado para ello debido a un retraso de procedimiento del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE, se le ha concedido hasta el final de 2021 para adaptar su legislación:

Australia

Al país siguiente, que ha realizado progresos notables en el cumplimiento de su compromiso de modificar o revocar su régimen fiscal pernicioso, se le ha concedido hasta el 31 de diciembre de 2021 para hacerlo:

Jordania

Al país siguiente, que se había comprometido a modificar o revocar su régimen fiscal pernicioso, se le ha concedido hasta el 31 de diciembre de 2022 para adaptar su legislación:

Jamaica


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