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Document 52021XC1213(01)

Actualización anual correspondiente a 2021 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables 2021/C 501/05

PUB/2021/965

DO C 501 de 13.12.2021, p. 11–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 501/11


Actualización anual correspondiente a 2021 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

(2021/C 501/05)

1.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2021

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

19 490,71

20 309,74

21 163,17

 

 

15

17 226,53

17 950,42

18 704,71

19 225,11

19 490,71

14

15 225,35

15 865,16

16 531,83

16 991,77

17 226,53

13

13 456,69

14 022,15

14 611,37

15 017,90

15 225,35

12

11 893,46

12 393,23

12 914,02

13 273,30

13 456,69

11

10 511,83

10 953,54

11 413,82

11 731,38

11 893,46

10

9 290,71

9 681,10

10 087,94

10 368,58

10 511,83

9

8 211,43

8 556,48

8 916,05

9 164,09

9 290,71

8

7 257,53

7 562,50

7 880,28

8 099,53

8 211,43

7

6 414,44

6 683,99

6 964,85

7 158,63

7 257,53

6

5 669,29

5 907,53

6 155,76

6 327,03

6 414,44

5

5 010,72

5 221,27

5 440,67

5 592,05

5 669,29

4

4 428,64

4 614,72

4 808,64

4 942,43

5 010,72

3

3 914,15

4 078,65

4 250,05

4 368,27

4 428,64

2

3 459,47

3 604,83

3 756,32

3 860,83

3 914,15

1

3 057,60

3 186,07

3 319,95

3 412,34

3 459,47

2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2021

ESCALONES

 

GRADOS

1

2

3

4

5

6

4 970,95

5 179,84

5 397,50

5 547,65

5 624,31

5

4 393,49

4 578,11

4 771,16

4 903,20

4 970,95

4

3 883,12

4 046,28

4 216,32

4 333,62

4 393,49

3

3 432,01

3 576,23

3 726,53

3 830,19

3 883,12

2

3 033,32

3 160,80

3 293,63

3 385,25

3 432,01

1

2 680,96

2 793,62

2 911,02

2 991,98

3 033,32

3.   

Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2021 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2022, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2021, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

1

2

3

4

 

Remuneración

Transferencia

Pensión

País/Lugar

1.7.2021

1.1.2022

1.7.2021

Bulgaria

61,7

58,6

 

Chequia

88,1

75,1

 

Dinamarca

134,2

136,9

136,9

Alemania

101,4

101,3

101,3

Karlsruhe

96,9

 

 

Múnich

113,4

 

 

Estonia

86,3

90,2

 

Irlanda

133,6

125,4

125,4

Grecia

85,2

82,3

 

España

96,3

93,3

 

Francia

119,9

111,2

111,2

Croacia

78,3

69,0

 

Italia

95,2

97,1

 

Varese

91,2

 

 

Chipre

82,2

84,6

 

Letonia

80,0

74,6

 

Lituania

80,1

70,2

 

Hungría

76,1

63,6

 

Malta

94,0

99,0

 

Países Bajos

111,4

111,3

111,3

Austria

109,6

113,5

113,5

Polonia

70,6

61,3

 

Portugal

91,4

87,0

 

Rumanía

68,5

57,9

 

Eslovenia

84,9

81,9

 

Eslovaquia

79,9

77,7

 

Finlandia

118,6

121,4

121,4

Suecia

130,3

120,0

120,0

Reino Unido

 

 

128,5

4.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 050,30 EUR.

4.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 400,41 EUR.

5.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 196,44 EUR.

5.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 429,24 EUR.

5.3.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 291,24 EUR.

5.4.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 104,86 EUR.

5.5.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 582,21 EUR.

5.6.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 418,54 EUR.

6.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2165 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,3610 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,2165 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,0721 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0348 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km.

6.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

108,27 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

216,54 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es mayor de 1 200 km.

7.1.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4366 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,7277 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,4366 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,1454 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0702 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km.

7.2.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el importe a tanto alzado suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

218,28 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

436,53 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2021, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

45,12 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

36,39 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 284,45 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

763,73 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 540,45 EUR (límite inferior);

3 080,90 EUR (límite superior).

10.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la deducción mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en

1 400,41 EUR.

11.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPO DE FUNCIONES

1.7.2021

ESCALONES

 

 

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

6 718,94

6 858,66

7 001,28

7 146,88

7 295,52

7 447,23

7 602,09

 

17

5 938,38

6 061,86

6 187,92

6 316,61

6 447,97

6 582,05

6 718,94

 

16

5 248,48

5 357,62

5 469,04

5 582,77

5 698,89

5 817,40

5 938,38

 

15

4 638,73

4 735,20

4 833,68

4 934,20

5 036,82

5 141,55

5 248,48

 

14

4 099,84

4 185,10

4 272,14

4 360,98

4 451,70

4 544,23

4 638,73

 

13

3 623,54

3 698,90

3 775,81

3 854,35

3 934,49

4 016,32

4 099,84

III

12

4 638,67

4 735,13

4 833,61

4 934,11

5 036,71

5 141,45

5 248,37

 

11

4 099,81

4 185,05

4 272,08

4 360,91

4 451,60

4 544,17

4 638,67

 

10

3 623,53

3 698,88

3 775,79

3 854,32

3 934,46

4 016,29

4 099,81

 

9

3 202,59

3 269,19

3 337,17

3 406,58

3 477,42

3 549,72

3 623,53

 

8

2 830,56

2 889,42

2 949,51

3 010,83

3 073,46

3 137,36

3 202,59

II

7

3 202,52

3 269,14

3 337,12

3 406,52

3 477,40

3 549,72

3 623,54

 

6

2 830,43

2 889,28

2 949,38

3 010,73

3 073,34

3 137,27

3 202,52

 

5

2 501,54

2 553,56

2 606,68

2 660,91

2 716,24

2 772,74

2 830,43

 

4

2 210,88

2 256,87

2 303,82

2 351,74

2 400,64

2 450,58

2 501,54

I

3

2 723,63

2 780,16

2 837,87

2 896,76

2 956,87

3 018,24

3 080,90

 

2

2 407,81

2 457,78

2 508,79

2 560,86

2 614,01

2 668,27

2 723,63

 

1

2 128,61

2 172,80

2 217,88

2 263,91

2 310,90

2 358,86

2 407,81

12.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

966,13 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

572,81 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 155,33 EUR (límite inferior);

2 310,64 EUR (límite superior).

13.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 050,30 EUR.

13.3.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 016,43 EUR (límite inferior);

2 391,63 EUR (límite superior).

14.   

El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (1) queda fijado en:

440,26 EUR;

664,51 EUR;

726,56 EUR;

990,54 EUR.

15.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (2) se les aplicará un coeficiente de 6,3553.

16.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2021

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

19 490,71

20 309,74

21 163,17

21 163,17

21 163,17

21 163,17

 

 

15

17 226,53

17 950,42

18 704,71

19 225,11

19 490,71

20 309,74

 

 

14

15 225,35

15 865,16

16 531,83

16 991,77

17 226,53

17 950,42

18 704,71

19 490,71

13

13 456,69

14 022,15

14 611,37

15 017,90

15 225,35

 

 

 

12

11 893,46

12 393,23

12 914,02

13 273,30

13 456,69

14 022,15

14 611,37

15 225,35

11

10 511,83

10 953,54

11 413,82

11 731,38

11 893,46

12 393,23

12 914,02

13 456,69

10

9 290,71

9 681,10

10 087,94

10 368,58

10 511,83

10 953,54

11 413,82

11 893,46

9

8 211,43

8 556,48

8 916,05

9 164,09

9 290,71

 

 

 

8

7 257,53

7 562,50

7 880,28

8 099,53

8 211,43

8 556,48

8 916,05

9 290,71

7

6 414,44

6 683,99

6 964,85

7 158,63

7 257,53

7 562,50

7 880,28

8 211,43

6

5 669,29

5 907,53

6 155,76

6 327,03

6 414,44

6 683,99

6 964,85

7 257,53

5

5 010,72

5 221,27

5 440,67

5 592,05

5 669,29

5 907,53

6 155,76

6 414,44

4

4 428,64

4 614,72

4 808,64

4 942,43

5 010,72

5 221,27

5 440,67

5 669,29

3

3 914,15

4 078,65

4 250,05

4 368,27

4 428,64

4 614,72

4 808,64

5 010,72

2

3 459,47

3 604,83

3 756,32

3 860,83

3 914,15

4 078,65

4 250,05

4 428,64

1

3 057,60

3 186,07

3 319,95

3 412,34

3 459,47

 

 

 

17.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

151,88 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

232,87 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2021, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

1 936,23

2 255,71

2 445,64

2 651,60

2 874,88

3 117,00

3 379,48

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 664,10

3 972,64

4 307,17

4 669,87

5 063,14

5 489,50

5 951,78

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

6 452,98

6 996,40

7 585,58

8 224,34

8 916,94

 

 


(1)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(2)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).


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