Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021XC1208(01)

    Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes de aplicación («Parte contratante de aplicación»: Parte contratante en el Convenio PEM que incorpore estas normas transitorias en sus acuerdos comerciales bilaterales preferenciales con otra Parte contratante en el Convenio PEM.) en la zona paneuromediterránea (PEM) 2021/C 492/01

    PUB/2021/940

    DO C 492 de 8.12.2021, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 492/1


    Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes de aplicación (1) en la zona paneuromediterránea (PEM)

    (2021/C 492/01)

    A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes contratantes de aplicación, las Partes contratantes de aplicación afectadas se notificarán mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes contratantes de aplicación.

    Cabe recordar que la acumulación diagonal (de procesos productivos, de transformación y/o de materiales) solo puede aplicarse si las Partes contratantes de aplicación de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes contratantes de aplicación que intervengan en la adquisición del carácter de originario.

    Los productos originarios de una Parte contratante de aplicación que no haya celebrado un acuerdo con las Partes contratantes de aplicación de fabricación final y destino final se considerarán no originarios.

    En los cuadros adjuntos, elaborados con arreglo a las notificaciones efectuadas por las Partes contratantes de aplicación a la Comisión Europea, se precisa lo siguiente:

     

    Cuadro 1: presentación simplificada de las posibilidades de acumulación a 16 de noviembre de 2021.

     

    Cuadro 2: fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal.

    En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluye normas que autorizan la acumulación sobre la base de normas transitorias de origen. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una «X» en todas las intersecciones entre los tres socios en el cuadro.

    En el cuadro 2, las fechas mencionadas se refieren a la fecha de aplicación de la acumulación diagonal sobre la base del artículo 8 del apéndice A de cada protocolo sobre normas de origen entre las Partes contratantes de aplicación, caso en el que la fecha va precedida por «(T)».

    A continuación, figuran los códigos de las Partes contratantes que aparecen en los cuadros.

    Unión Europea

    UE

    Estados de la AELC:

    Islandia

    IS

    Suiza (incluido Liechtenstein) (2)

    CH (+ LI)

    Noruega

    NO

    Islas Feroe

    FO

    Participantes en el Proceso de Barcelona:

    Jordania

    JO

    Palestina (3)

    PS

    Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la UE:

    Albania

    AL

    Macedonia del Norte

    MK

    Georgia

    GE

    República de Moldavia

    MD

    La presente Comunicación sustituye a la Comunicación 2021/C 426/01 (DO C 426 de 21.10.2021, p. 1).

    Cuadro 1

    Presentación simplificada de las posibilidades de acumulación diagonal en virtud de las normas de origen transitorias en la zona paneuromediterránea a 16 de noviembre de 2021

     

    UE

    CH (+ LI)

    IS

    NO

    FO

    JO

    PS

    AL

    MK

    GE

    MD

    UE

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    CH (+ LI)

    X

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

    IS

    X

    X

     

    X

     

     

     

     

     

     

     

    NO

    X

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

    FO

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    JO

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    PS

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    AL

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    MK

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    GE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    MD

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Cuadro 2

    Fecha de aplicación de las normas de origen transitorias que establecen la acumulación diagonal en la zona paneuromediterránea

     

    UE

    CH (+ LI)

    IS

    NO

    FO

    JO

    PS

    AL

    MK

    GE

    MD

    UE

     

    (T) 1.9.2021

    (T) 1.9.2021

    (T) 1.9.2021

    (T) 1.9.2021

    (T) 1.9.2021

    (T) 1.9.2021

    (T) 1.9.2021

    (T) 9.9.2021

    (T) 1.9.2021

    (T) 16.11.2021

    CH (+ LI)

    (T) 1.9.2021

     

    (T) 1.11.2021

    (T) 1.11.2021

     

     

     

     

     

     

     

    IS

    (T) 1.9.2021

    (T) 1.11.2021

     

    (T) 1.11.2021

     

     

     

     

     

     

     

    NO

    (T) 1.9.2021

    (T) 1.11.2021

    (T) 1.11.2021

     

     

     

     

     

     

     

     

    FO

    (T) 1.9.2021

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    JO

    (T) 1.9.2021

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    PS

    (T) 1.9.2021

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    AL

    (T) 1.9.2021

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    MK

    (T) 9.9.2021

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    GE

    (T) 1.9.2021

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    MD

    (T) 16.11.2021

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    (1)  «Parte contratante de aplicación»: Parte contratante en el Convenio PEM que incorpore estas normas transitorias en sus acuerdos comerciales bilaterales preferenciales con otra Parte contratante en el Convenio PEM.

    (2)  Suiza y el Principado de Liechtenstein forman una unión aduanera.

    (3)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.


    Top