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Document 52021XC0624(03)

    Anuncio a la atención de MOHAMMAD ALI AL HABBO, cuyo nombre se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1016 de la Comisión 2021/C 245/22

    C/2021/4723

    DO C 245 de 24.6.2021, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 245/57


    Anuncio a la atención de MOHAMMAD ALI AL HABBO, cuyo nombre se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1016 de la Comisión

    (2021/C 245/22)

    1.   

    La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a inmovilizar los fondos y recursos económicos de los miembros de EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    EIIL (Daesh) y Al Qaida;

    personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EIIL (Daesh) y Al Qaida; y

    personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EIIL (Daesh) y Al-Qaida son:

    a)

    la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades realizados por EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    b)

    el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    c)

    el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    d)

    cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

    2.   

    El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 17 de junio de 2021 incluir la entrada MOHAMMAD ALI AL HABBO en la lista del Comité de sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

    MOHAMMAD ALI AL HABBO podrá presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa pertinente. Dichas solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:

    Naciones Unidas – Oficina del Ombudsman

    Despacho DC2-2206

    Nueva York, NY 10017

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    Tel. +1 2129631300/2671

    Fax +1 2129631300/3778

    Correo electrónico: ombudsperson@un.org

    Puede obtenerse más información en:

    https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting

    3.   

    Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1016 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade a MOHAMMAD ALI AL HABBO a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «el anexo I»).

    Las siguientes medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

    1)

    la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades de que se trate, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio (artículos 2 y 2 bis); y

    2)

    la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernida (artículo 3).

    4.   

    El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1016 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

    Comisión Europea

    «Medidas restrictivas»

    Rue de la Loi/Wetsraat 200

    B-1049 Bruxelles/ Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    5.   

    Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1016 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    6.   

    A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis de dicho Reglamento.


    (1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

    (2)  DO L 222 I de 22.6.2021, p. 1.

    (3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


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