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Document 52021XC0222(02)

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión 2021/C 61/08

PUB/2020/942

DO C 61 de 22.2.2021, p. 18–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 61/18


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2021/C 61/08)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«GRECO DI TUFO»

PDO-IT-A0236-AM02

Fecha de la comunicación: 13 de noviembre de 2020

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Reformulación de la indicación de los tipos de vino — Adición de las versiones «Riserva» (Reserva)

Se han añadido las versiones «Greco di Tufo» Riserva (reserva) y «Greco di Tufo» Spumante Riserva (reserva espumoso) y, por consiguiente, se han adaptado los tipos de vinos incluidos en el pliego de condiciones.

La presente modificación se debe a la necesidad de valorizar la DOP «Greco di Tufo», destacando la longevidad de los vinos producidos y considerando las costumbres locales de comercializar el vino también después de varios años de añejamiento.

Además, se ha suprimido el adjetivo «bianco» (blanco) que figura después del nombre de la denominación «Greco di Tufo», de conformidad con la legislación en vigor.

La modificación afecta a los artículos 1 y 6 del pliego de condiciones y al punto 4, del documento único.

2.   Adición de un posible riego complementario

Considerando el cambio climático que está teniendo lugar, así como el aumento constante del estrés hídrico y térmico que sufren los vegetales, se ha autorizado esta posibilidad a fin de garantizar el desarrollo óptimo de sus actividades fisiológicas.

La modificación afecta al artículo 4 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

3.   Adición de las versiones «Riserva» (Reserva) y de los períodos de añejamiento correspondientes

Con el fin de poder distinguir a los tipos «Greco di Tufo» con la mención «Riserva» (reserva) y «Greco di Tufo» Spumante (espumoso) con la mención «Riserva» (reserva), se ha considerado oportuno especificar la duración mínima del añejamiento y la fecha de inicio del mismo.

La modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones y al punto 5, letra a), del documento único.

4.   Descripción de los vinos de la DOP «Greco di Tufo», incluidos los «Riserva» (Reserva) — Adaptación de las características analíticas y organolépticas

Se ha eliminado el adjetivo «bianco» después del nombre de la denominación «Greco di Tufo».

Se trata de una modificación de redacción en consonancia con la denominación del producto.

Considerando la introducción de los tipos «Greco di Tufo» Riserva y «Greco di Tufo» Spumante Riserva, se hace mención a sus características físicas, químicas y organolépticas en el momento del despacho al consumo. La información y las descripciones hacen referencia a un producto de alta calidad, que se caracteriza por una crianza en bodega de media o larga duración.

En la descripción del sabor del «Greco di Tufo» Spumante, se ha aumentado el límite máximo del contenido de azúcar residual de «brut» a «extraseco».

Esta modificación se ha considerado necesaria para satisfacer la creciente demanda de los consumidores por este tipo de productos.

Las modificaciones afectan al artículo 6 del pliego de condiciones y al punto 4 del documento único.

5.   Vínculo con la zona geográfica — Adaptación formal del pliego de condiciones

Se ha adecuado el texto, tanto del pliego de condiciones como del documento único, y se ha armonizado su contenido.

Se trata de una modificación de forma que no invalida el vínculo contemplado en el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

La modificación afecta al artículo 9 del pliego de condiciones y al punto 8 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Greco di Tufo

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP — Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.

Vinos espumosos

4.   Descripción del vino o de los vinos

«Greco di Tufo»

Color: amarillo pajizo más o menos intenso.

Aroma: agradable, intenso, fino, característico.

Sabor: fresco, seco, armonioso.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 16 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5 gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Greco di Tufo»Riserva

Color: amarillo pajizo más o menos intenso.

Aroma: agradable, intenso, fino, característico.

Sabor: seco, fresco, armonioso.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 17 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5 gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Greco di Tufo»Spumante

Burbuja: fina y persistente.

Color: amarillo pajizo más o menos intenso, con reflejos verdosos o dorados.

Aroma: característico, agradable, con notas de levadura.

Sabor: sabroso, fino, armonioso, de tipo «extra-brut» a «extraseco».

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 15 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

6 gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

«Greco di Tufo»Spumante Riserva

Burbuja: fina y persistente.

Color: amarillo pajizo más o menos intenso.

Aroma: característico, agradable, con notas de levadura.

Sabor: sabroso, fino, armonioso, de tipo «extra-brut» a «extraseco».

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 16 g/l.

Los parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente cumplen los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

6 gramos por litro, expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas específicas

«Greco di Tufo» Riserva — Período de añejamiento mínimo

Práctica enológica específica

En lo que respecta al tipo «Greco di Tufo» Riserva, el período de añejamiento mínimo no puede ser inferior a doce meses, contados a partir del 1 de noviembre del año de cosecha.

«Greco di Tufo» Spumante, incluidos los «Riserva» — Elaboración

Práctica enológica específica

Los vinos «Greco di Tufo» Spumante, incluidos aquellos con la mención «Riserva», deben producirse exclusivamente mediante fermentación secundaria en botella, según el método clásico.

El tipo «Greco di Tufo» Spumante debe elaborarse con un período mínimo de crianza sobre lías de al menos dieciocho meses a partir de la fecha de embotellado. En lo que respecta al tipo «Greco di Tufo» Spumante Riserva, la duración del período mínimo de crianza sobre lías no deberá ser inferior a 36 meses a partir de la fecha de embotellado.

b.   Rendimientos máximos

«Greco di Tufo» — Cualquier tipo

10 000 kilogramos de uva por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de las uvas destinadas a la producción de los vinos con denominación de origen controlada y garantizada «Greco di Tufo» comprende todo el territorio administrativo de los siguientes municipios de la provincia de Avelino: Tufo, Altavilla Irpina, Chianche, Montefusco, Prata di Principato Ultra, Petruro Irpino, Santa Paolina et Torrioni.

7.   Principales variedades de vid

Greco B.

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

«Greco di Tufo» DOP — Vinos y vinos espumosos

Factores naturales

La zona de la DOP «Greco di Tufo» está rodeada de colinas, por las que cruza el río Sabato, y se caracteriza por pendientes pronunciadas, suelos arcillo-calizos de origen volcánico y por la riqueza mineral del subsuelo.

El relieve ondulado del territorio de producción y la predominancia de los viñedos, orientados hacia el sureste/ suroeste y situados en zonas especialmente adaptadas al cultivo de la vid, contribuyen a crear un entorno con una ventilación y luminosidad adecuadas, que favorecen un desarrollo óptimo de las funciones vegetativas y productivas de la planta.

La orografía de colinas de la zona de producción presenta microclimas con una fuerte amplitud térmica entre el día y la noche, que contribuye a la conservación de la acidez de las uvas durante la fase de maduración.

Factores históricos y humanos

El cultivo de la vid en la región tiene orígenes muy antiguos, que se remontan a las poblaciones locales, posteriores a la llegada de los colonos del griego micénico. Asimismo, se relaciona con la presencia del río Sabato, que atraviesa las extensiones de colinas y que debe su nombre a los sabinos, una de las tribus samnitas que se asentaron en la cuenca del río Sabato y cuyo epónimo era sabus o sabatini. Históricamente, en el siglo XIX, esta zona se reafirmó como asentamiento poblacional y núcleo del progreso en el ámbito de la viticultura, gracias al descubrimiento de enormes yacimientos de azufre en el municipio de Tufo. La presencia y la disponibilidad del azufre benefició el cultivo de la vid en todo el municipio de Irpinia, lo que dio lugar a la técnica del sulfatado para proteger los racimos de los agentes patógenos externos. Dicha actividad contribuyó enormemente al desarrollo de los sectores vinculados de toda la región y concluyó en el año 1983, cuando cesó la explotación del azufre.

La creación de la Real Escuela de Viticultura y Enología (Regia Scuola di Viticoltura e Enologia), encargada de promover cultivo de la variedad greco en la región y en el resto del valle medio del río Sabato, ha contribuido a que la zona sea considerada uno de los principales centros vinícolas de Italia.

Gracias a la presencia de Escuela de Viticultura, propulsora del progreso socioeconómico, el sector vinícola de la zona de Avelino contribuirá a que esta provincia sea una de las primeras de Italia en lo que concierne a la producción y la exportación de vino.

En el ámbito científico, el valor técnico y económico de la producción del «Greco di Tufo» ha sido reconocido en todos los estudios ampelográficos y enológicos realizados hasta la fecha.

Los factores naturales y humanos descritos con anterioridad y relacionados con las particularidades genéticas de la variedad greco, dan lugar a vinos de gran calidad, entre los que se incluye el tipo «Spumante». De hecho, todos los vinos de la DOP «Greco di Tufo» se caracterizan por su frescor, su cuerpo y su complejidad y, dada su aptitud para el envejecimiento, también se producen las versiones con la mención «Riserva».

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

«Greco di Tufo» y «Greco di Tufo» Spumante DOP

Marco jurídico

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos DOP «Greco di Tufo» han de despacharse al consumo en botellas u otros recipientes de vidrio con una capacidad máxima de 5 litros y, a excepción de los de tipo «Spumante», deben cerrarse mediante tapones con reborde de corcho, fabricados con un material permitido por la legislación vigente. Se permiten las tapas de rosca para los recipientes cuya capacidad no sea superior a 0,187 litros.

Enlace al pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/16173


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


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