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Document 52021SC0267

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    SWD/2021/267 final

    Bruselas, 22.9.2021

    SWD(2021) 267 final

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

    RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

    que acompaña al documento

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

    por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    {COM(2021) 579 final} - {SEC(2021) 330 final} - {SWD(2021) 266 final}


    Ficha resumen (máximo 2 páginas)

    EVALUACIÓN DE IMPACTO de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período a partir del 1 de enero de 2024

    A. Necesidad de actuar

    ¿Cuál es el problema y por qué es un problema a escala de la Unión?

    El Reglamento (UE) n.º 978/2012, sobre el sistema de preferencias generalizadas (SPG), expirará al final de 2023. Si no se adoptara un nuevo Reglamento SPG, los regímenes SPG estándar y SPG+ del SPG dejarían de aplicarse y la Unión tendría que aplicar aranceles de nación más favorecida (NMF) a las importaciones procedentes de los países beneficiarios actuales (países en desarrollo de renta baja y media baja). Solo seguiría aplicándose el régimen de duración indefinida «Todo menos armas» (TMA) respecto a los países menos adelantados. Esta situación afectaría negativamente a las exportaciones y las inversiones, y por consiguiente al crecimiento económico y al empleo en los quince países beneficiarios actualmente del SPG estándar y los nueve países beneficiarios del SPG+.

    ¿Qué se pretende conseguir?

    El análisis señala tres objetivos generales y cinco objetivos específicos.

    1)Seguir contribuyendo a la erradicación de la pobreza mediante

    -la expansión de las exportaciones de los países beneficiarios, especialmente los más necesitados,

    -el aumento de la diversificación de las exportaciones de los países beneficiarios.

    2)Seguir contribuyendo al desarrollo sostenible y la buena gobernanza en los países beneficiarios mediante:

    -el incremento del apoyo del SPG al desarrollo sostenible en los países beneficiarios,

    -una mayor concienciación de las oportunidades del SPG y una mayor transparencia sobre el seguimiento del SPG+.

    3)Garantizar que los intereses económicos de la Unión estén mejor protegidos en el funcionamiento del Sistema mediante:

    - una mejor protección de las industrias competidoras de la Unión.

    ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la Unión (subsidiariedad)? 

    La política comercial común figura en el artículo 3 del TFUE como uno los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión. De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el principio de subsidiariedad no es aplicable en los ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión.

    B. Soluciones

    ¿Cuáles son las distintas opciones para alcanzar los objetivos? ¿Existe una opción preferida? De no existir, ¿por qué?

    Hemos determinado once opciones de actuación y diecinueve subopciones, detalladas en el cuadro adjunto. La conclusión general que se desprende del estudio justificativo y de la evaluación intermedia es que la mejor manera de alcanzar los tres objetivos generales del SPG es buscar la continuidad y mantener la actual estructura del SPG con sus tres regímenes. Debe actualizarse el marco del SPG mediante cambios técnicos para mejorar la eficacia y eficiencia del SPG.

    Por lo tanto, el conjunto de opciones preferido es el siguiente:

    -Suprimir el actual criterio de vulnerabilidad vinculado a la limitada competitividad de las exportaciones para garantizar que todos los países que salgan del régimen TMA puedan optar al SPG+ (subopción 3Ba)

    -Ampliar la condicionalidad negativa (es decir, la posibilidad de retirar las preferencias arancelarias en casos de violaciones graves y sistemáticas) a la ratificación de los convenios internacionales sobre clima y medio ambiente y buena gobernanza enumerados en el anexo VIII del Reglamento (opción 6B)

    -Actualizar la lista de convenios del anexo VIII del Reglamento (subopción 8Bc)

    -Introducir medidas adicionales tras el inicio formal de un procedimiento de retirada (subopción 9Bb), acortar la duración del procedimiento en circunstancias excepcionales (subopción 9Bd) e introducir la retirada por cuestiones relacionadas con la migración (subopción 9Bc)

    -Adoptar medidas prácticas para mejorar el seguimiento de la aplicación del SPG: proporcionar una descripción detallada del proceso de seguimiento y aclarar la participación de la sociedad civil (opción 10B).

    -Ampliar el ciclo de seguimiento a tres años (opción 10D).

    Respecto a todas las demás opciones, mantenemos globalmente la situación de referencia.

    ¿Cuáles son las opiniones de las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?

    La gran mayoría de las partes interesadas apoyan el mantenimiento del actual marco del SPG, con los tres regímenes, al considerar que el Sistema ayuda a erradicar la pobreza, a crear empleo y a impulsar el crecimiento económico, además de contribuir al desarrollo sostenible. No es necesario revisar en profundidad la estructura del SPG, sino más bien mejorar su eficiencia y eficacia. Las partes interesadas apoyaron la idea de incluir los convenios sobre medio ambiente y cambio climático en la condicionalidad del SPG y de introducir medidas adicionales para mejorar la transparencia y la participación de la sociedad civil. La industria de la Unión apoya ampliamente el SPG, aunque algunos sectores (por ejemplo, los productores agroalimentarios y textiles) piden una mayor protección de los intereses económicos de la Unión. Las organizaciones de la sociedad civil piden una mayor transparencia del proceso de seguimiento del SPG y un aumento del impacto del Sistema en la mejora de las normas laborales y medioambientales en los países beneficiarios.

    C. Repercusiones de la opción preferida

    ¿Qué beneficios aporta la opción preferida (o, en su defecto, las opciones principales)?

    El impacto general es limitado, puesto que el Sistema de Preferencias Generalizadas se mantiene globalmente estable, y no se introducen cambios importantes ni complejidades adicionales para los beneficiarios del SPG, las empresas y la sociedad civil. Los cambios propuestos tienen por objeto facilitar el acceso de los países más pobres al mercado de la Unión, en particular de los que se espera que abandonen su situación de país menos adelantado, y favorecer su integración en el comercio internacional, con el fin de diversificar sus economías y promover un crecimiento económico sostenible, en particular mediante una mayor protección del medio ambiente. La continuación del SPG con los cambios específicos propuestos constituirá una señal alentadora clave de la Unión a los socios en desarrollo, y supondrá el mantenimiento de una plataforma esencial para interactuar con los países beneficiarios a fin de lograr un cambio que sea acorde con la agenda de valores de la Unión y con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

    ¿Cuáles son los costes de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)? 

    Los costes adicionales (recursos) se deben a un seguimiento más riguroso del cumplimiento por parte de los beneficiarios del SPG de los nuevos convenios internacionales (que se añadirán en vista del Pacto Verde Europeo y la gobernanza relacionada con la migración) y, tras la ampliación de la condicionalidad negativa, del cumplimiento de los convenios sobre protección del medio ambiente, cambio climático y buena gobernanza.

    ¿Cuáles son las repercusiones para las pymes y la competitividad?

    Las medidas de transparencia mejoran la comprensión del funcionamiento del SPG en la práctica, lo cual beneficia, en particular, a las pymes. No se espera ninguna repercusión negativa para las pymes.

    ¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? 

    No se esperan repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales.

    ¿Habrá otras repercusiones significativas? 

    Las opciones propuestas reforzarán la contribución del SPG y de la política comercial al Pacto Verde Europeo (en particular, la aplicación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático), a la lucha contra el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil y a las políticas relacionadas con la migración.

    Proporcionalidad 

    Se cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que un reglamento sobre el SPG es el único tipo de acción adecuado que puede adoptar la Unión para dar acceso preferencial unilateral a su mercado a las exportaciones de los países en desarrollo.

    D. Seguimiento

    ¿Cuándo se revisará la política?

    La Comisión propone que el nuevo Reglamento se aplique durante diez años en aras de la previsibilidad y seguridad para los operadores económicos y para reducir al mínimo de la carga normativa. 

    Anexo: descripción de las opciones de actuación

    Grupos

    Factores

    Opciones de actuación

    Grupo 1

    Regímenes y países beneficiarios

    Factor 1 (F1)

    Disminuye el número de países beneficiarios del SPG estándar

    Opción 1B (O. 1B)

    Modificar la estructura tripartita del SPG

    üSubopción 1Ba: poner fin a todo el Sistema salvo el régimen TMA

    üSubopción 1Bb: poner fin únicamente al SPG estándar

    Factor 2 (F1)

    Países beneficiarios grandes e industrializados con exportaciones diversificadas se benefician también del SPG

    Opción 2B (O. 2B)

    Salida del SPG de los países en desarrollo grandes e industrializados

    Factor 3 (F3)

    Número sin precedentes de países beneficiarios del régimen TMA de los que se espera que abandonen su condición de países menos adelantados y, por tanto, salgan del mencionado régimen TMA. 

    Opción 3B (O. 3B)

    Garantizar que todos los países del régimen TMA de los que se espera que abandonen su condición de países menos adelantados puedan acceder al SPG+:

    üSubopción 3Ba: cambiando los criterios de vulnerabilidad, o

    üSubopción 3Bb: concediendo un período transitorio más largo para cumplir los criterios

    Grupo 2

    Cobertura y mecanismo de graduación de los productos

    Factor 4 (F4)

    El mecanismo de graduación de los productos no está suficientemente orientado a los productos competitivos y solo se aplica al SPG estándar

    Opción 4B (O. 4B)

    Ampliar la aplicación del mecanismo de graduación de los productos al SPG+ y al régimen TMA

    üSubopción 4Ba: al arroz y al azúcar

    üSubopción 4Bb: a todos los productos agrícolas de los anexos V y IX del Reglamento SPG

    Factor 5 (F5)

    La cobertura de productos del SPG no refleja adecuadamente el potencial de exportación de los países beneficiarios

    Opción 5B (O. 5B)

    Ampliar la cobertura de productos del SPG estándar y el SPG+

    üSubopción 5Ba: a los productos que pueden contribuir a alcanzar los objetivos de protección del medio ambiente y del clima

    üSubopción 5Bb: a una serie de productos industriales y agrícolas semiacabados y acabados

    Grupo 3

    Condicionalidad 

    Factor 6 (F6)

    La condicionalidad negativa (artículo 19) respecto a todos los regímenes SPG se limita a los principales convenios internacionales (derechos humanos y laborales) enumerados en la parte A del anexo VIII del Reglamento SPG.

    Opción 6B (O. 6B)

    Ampliar la condicionalidad negativa a todos los convenios enumerados en el anexo VIII del Reglamento

    Factor 7 (F7)

    La condicionalidad positiva (artículo 15) solo es aplicable al SPG+. Los beneficiarios del SPG estándar y del régimen TMA no están obligados a ratificar los convenios enumerados en las partes A y B del anexo VIII del Reglamento.

    Opción 7B (O. 7B)

    Ampliar la condicionalidad positiva al régimen SPG estándar y a los países beneficiarios del régimen TMA

    Factor 8 (F8)

    La lista de convenios internacionales del anexo VIII del Reglamento no está actualizada

    Opción 8B (O. 8B)

    Modificar la lista de convenios internacionales del anexo VIII del Reglamento

    üSubopción 8Ba: eliminar los convenios que ya no se consideran pertinentes o se consideran menos pertinentes

    üSubopción 8Bb: ampliar la lista de convenios del anexo VIII del Reglamento

    üSubopción 8Bc: combinar 8Ba y 8Bb

    Factor 9 (F9)

    Respuesta ineficaz e insuficiente a través del mecanismo de retirada del SPG

    Opción 9B (O. 9B)

    Modificar el mecanismo de retirada temporal de las preferencias

    üSubopción 9Ba: introducir medidas adicionales antes del inicio formal de un procedimiento de retirada

    üSubopción 9Bb: introducir medidas adicionales después del inicio formal de un procedimiento de retirada

    üSubopción 9Bc: introducir la retirada para operadores económicos específicos, o por violación de los convenios de migración

    üSubopción 9Bd: introducir un procedimiento de urgencia más breve en circunstancias bien determinadas

    Grupo 4

    Transparencia

    Factor 10 (F10)

    Información y transparencia insuficientes y falta de indicadores para el seguimiento y la evaluación del impacto del SPG

    Opción 10B (O. 10B)

    Adoptar nuevas medidas prácticas para mejorar la transparencia

    Opción 10C (O. 10C)

    Ampliar y armonizar el ciclo de seguimiento del SPG

    Grupo 5

    Salvaguardias

    Factor 11 (F11)

    El mecanismo de salvaguardia no es suficientemente reactivo, en particular por lo que respecta a los productos sensibles 

    [y

    Factor 4 (F4)

    El mecanismo de graduación de los productos no está suficientemente orientado a los productos competitivos y solo es aplicable al SPG estándar]

     

    Opción 11B (O. 11B) 
    Ampliar la aplicación del mecanismo de salvaguardia automática (artículo 29) a todos los productos agrícolas

    Opción 11C (O. 11C)

    Ampliar la aplicación del mecanismo de salvaguardia automática (artículo 29) a los países beneficiarios del régimen TMA respecto a diferentes listas de productos

    üSubopción 11Ca: lista actual de productos (artículo 29)

    üSubopción 11Cb: ampliar la lista al arroz y al azúcar

    üSubopción 11Cc: ampliar la lista a todos los productos agrícolas

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