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Document 52021PC0681

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 en lo que respecta a la duración y el ámbito de aplicación de la excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE

    COM/2021/681 final

    Bruselas, 5.11.2021

    COM(2021) 681 final

    2021/0357(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 en lo que respecta a la duración y el ámbito de aplicación de la excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 31 de marzo de 2021, la República Italiana solicitó autorización para seguir aplicando una excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA a fin de seguir imponiendo la obligación de facturación electrónica. La presente excepción expira el 31 de diciembre de 2021. Además, en la misiva se solicitaba una ampliación del alcance de la medida de excepción en vigor, otorgada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo 2 , para incluir a los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para pequeñas empresas contemplada en el artículo 282 de la Directiva del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 10 de septiembre de 2021, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por la República Italiana. Mediante carta de 13 de septiembre de 2021, la Comisión notificó a la República Italiana que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    A raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593, la República Italiana introdujo un sistema generalizado de facturación electrónica obligatoria, denominado Sistema di Interscambio (SdI), de conformidad con la Recomendación del Consejo de 11 de julio de 2017, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Italia y por la que se emitió un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Italia 3 .

    Italia alega que la medida, destinada a luchar contra el fraude y la evasión fiscales, a simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a mejorar la recaudación tributaria y a modernizar la producción italiana, reduciendo así los costes administrativos para las empresas, ha conseguido alcanzar plenamente sus objetivos.

    En cuanto a la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, la medida ha reforzado las capacidades de la administración tributaria, reduciendo los tiempos de detección y reacción ante casos de fraude y evasión del IVA, y mejorando las posibilidades de análisis de riesgos. Además, la medida ha demostrado su eficacia también en el sentido de la prevención, ya que ha disuadido los comportamientos evasivos y fraudulentos de los contribuyentes.

    A pesar de que no es posible cuantificar con exactitud el importe de la recaudación directamente imputable a la aplicación de la facturación electrónica obligatoria, Italia ha facilitado algunas estimaciones. Según estos cálculos, alrededor de 2 000 millones EUR podrían atribuirse directamente a la mejora del cumplimiento del IVA tras la introducción de la medida en cuestión, mientras que alrededor de 580 millones EUR de ingresos adicionales en la recaudación de impuestos directos podrían atribuirse indirectamente a la medida. En el ámbito del control y de la ejecución, la identificación y cese de falsos créditos del IVA permitió la recuperación de 945 millones EUR en 2019. Además, el uso de los datos de la facturación electrónica a lo largo de todo el 2019 también ha sido esencial para identificar a los sujetos pasivos que no cumplían con los requisitos para acogerse a la condición de «exportador habitual» (más de 1 300 millones EUR de falsos límites máximos declarados). Están en curso otros procesos basados en el control cruzado de los datos de facturación electrónica con fuentes de información antifraude transfronterizas (incluida EUROFISC, la red europea de lucha contra el fraude del IVA). También ha sido posible identificar a las empresas implicadas en mecanismos de fraude intracomunitario llevados a cabo entre los últimos meses de 2019 y a lo largo de 2020, a partir de flujos de facturación de transacciones inexistentes por un importe aproximado de 1 000 millones EUR.

    En lo que se refiere a la simplificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, la aplicación de la facturación electrónica obligatoria ha permitido a la autoridad tributaria poner a disposición de los contribuyentes los registros de compras y ventas precumplimentados, la programación de la liquidación periódica del IVA, las declaraciones anuales del IVA precumplimentadas y los formularios de pago precumplimentados, incluidos los impuestos que deben pagarse, compensarse o para los que hay que solicitar la devolución (dándose prioridad a los que utilizan la facturación electrónica). La facturación electrónica ha permitido eliminar una serie de obligaciones, como, por ejemplo, la obligación de comunicación de los datos de facturas de régimen interior, de presentación de declaraciones Intrastat para las compras, la obligación de facilitar detalles de los contratos celebrados con empresas de arrendamiento financiero y arrendamiento-venta, y la obligación de notificar las operaciones relativas a las entregas de bienes desde la República de San Marino a Italia.

    Según Italia, la aplicación de la facturación electrónica obligatoria ha aportado otros beneficios, ya que ha simplificado el proceso de facturación, tanto para los emisores como para los destinatarios, y ha permitido el desarrollo de servicios conexos que permiten supervisar el rendimiento de las empresas en tiempo real, incluida, por ejemplo, la gestión de los flujos de tesorería. Por otra parte, en el contexto de la pandemia de COVID-19, los datos de la facturación electrónica obligatoria han sido de gran utilidad a la hora de analizar los cambios en la economía asociados a la crisis sanitaria y para poner en marcha las medidas de apoyo más adecuadas.

    La Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 se aplica hasta el 31 de diciembre de 2021, y por esta razón Italia ha solicitado renovar la excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA a fin de seguir imponiendo la obligación de facturación electrónica.

    Además, la solicitud también pide que se amplíe el ámbito de aplicación de la medida a los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para pequeñas empresas contemplada en el artículo 282 de la Directiva del IVA. Italia considera que esta ampliación reforzará la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, ya que proporcionará a las autoridades tributarias una visión completa de las operaciones realizadas por todos los contribuyentes. Por otra parte, las autoridades tributarias podrán controlar que el volumen de negocios de los sujetos pasivos que se benefician de la antedicha franquicia se mantiene por debajo del umbral, y combatir así la evasión relacionada con el acceso y la permanencia en este régimen de aquellos contribuyentes que infrinjan, de forma sustancial, las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

    A juicio de Italia, la ampliación requerida del alcance de la medida no debería suponer una carga administrativa significativa para estos sujetos pasivos. Más del 10 % de los contribuyentes que se benefician de la franquicia para pequeñas empresas contemplada en el artículo 282 de la Directiva del IVA ya emiten sus facturas a través del SdI. Además, la Agencia Tributaria italiana ha puesto a disposición de todos los operadores del IVA, de forma gratuita, distintas soluciones para preparar y transferir facturas. Entre ellas cabe destacar un paquete de programas informáticos que puede instalarse en un ordenador y utilizarse para preparar los expedientes de facturación electrónica, incluso en ausencia de conexión a internet, y transferirlos sencillamente cargándolos, y una aplicación que puede instalarse en cualquier dispositivo móvil para preparar y transferir facturas electrónicas. La Agencia Tributaria italiana también ha puesto a disposición gratuitamente un servicio de almacenamiento digital que permite archivar los expedientes de facturación, cumpliendo con los requisitos de autenticidad, integridad y legibilidad de los mismos durante quince años.

    Las pymes se beneficiarían de la eliminación de los costes de impresión y archivo de las facturas y de la reducción del riesgo de cometer errores en la preparación de las mismas, y tendrían acceso a una serie de servicios en línea, ofrecidos por la Agencia Tributaria italiana, que permiten a los contribuyentes explotar los datos de facturación para analizar el desarrollo de sus actividades.

    Habida cuenta del amplio alcance de la excepción y de su ampliación a los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 282 de la Directiva del IVA, es importante garantizar el correcto seguimiento de esta medida y, en particular, de su repercusión en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y sobre los sujetos pasivos, con particular atención a las pymes. En caso de que Italia desee prorrogar la medida de excepción, deberá presentar un informe sobre su funcionamiento, junto con la solicitud de prórroga. El informe deberá incluir la evaluación de la medida en términos de su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la percepción de impuestos. El informe deberá incluir también una evaluación del efecto de la medida sobre los sujetos pasivos, en particular las pymes, con una explicación en detalle del incremento de sus costes de cumplimiento y de las cargas administrativas.

    Se propone prorrogar la autorización hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El artículo 218 de la Directiva del IVA equipara las facturas en papel con las electrónicas, al establecer que los Estados miembros deben aceptar como factura tanto los documentos o mensajes en papel como en forma electrónica. De conformidad con el artículo 232 de la Directiva del IVA, el uso de la factura electrónica se supedita a su aceptación por el receptor. La facturación electrónica obligatoria aplicada por Italia constituye efectivamente una excepción a estas dos disposiciones.

    La excepción puede autorizarse, basándose en el artículo 395 de la Directiva del IVA, con vistas a simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscal. A la luz de las informaciones facilitadas por Italia, la medida de excepción ha contribuido tanto a la lucha contra el fraude y la evasión fiscales como a la simplificación de la recaudación de impuestos, por lo que cabe reconocer que la excepción es coherente con las disposiciones políticas vigentes.

    La excepción relativa a la obligación de facturación electrónica también está en consonancia con la Recomendación del Consejo 4 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Italia, que recomienda que «Italia tome medidas en 2017 y 2018 a fin de, entre otras cosas, ampliar el uso obligatorio de la facturación y de los pagos electrónicos».

    Por último, la Comisión adoptó en 2020 la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: un plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» 5 . Una de las acciones previstas en este plan de acción es la presentación, por parte de la Comisión, de una propuesta legislativa para modernizar las obligaciones de notificación del IVA. En este contexto, se estudiará la necesidad de seguir ampliando la facturación electrónica. Por lo tanto, la medida de excepción se ajusta a los objetivos perseguidos por el plan de acción de la Comisión. Uno de los objetivos de la futura propuesta de la Comisión será racionalizar los mecanismos de información existentes y futuros para las transacciones en régimen interior, incluido el que se autoriza con esta medida de excepción.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva del IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad. La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

    La introducción de la facturación electrónica obligatoria se ha llevado a cabo de forma fluida y sin problemas particulares. A la luz de la información facilitada por Italia, ha contribuido al logro de los objetivos perseguidos en materia de lucha contra el fraude y la evasión del IVA, simplificando al mismo tiempo la recaudación de impuestos.

    La solicitud presentada por Italia pide que se amplíe el alcance de esta medida a los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para pymes. Italia ha puesto en marcha varias medidas para facilitar la transición hacia la facturación electrónica obligatoria de estos sujetos pasivos. La Agencia Tributaria italiana ha puesto a disposición, de forma gratuita, distintas soluciones, como por ejemplo, un paquete de programas informáticos que puede instalarse en un ordenador y una aplicación para dispositivos móviles, que permiten a los contribuyentes preparar y transferir fácilmente facturas electrónicas. Estas medidas reducirán los costes actuales de emisión y tratamiento de facturas de estas empresas, como por ejemplo los costes de impresión o archivo, al tiempo que reducirán las posibilidades de error.

    Por otra parte, la facturación electrónica obligatoria ha permitido a la Agencia Tributaria italiana ofrecer diferentes servicios en línea a los contribuyentes. Cabe señalar que más del 10 % de los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pymes ya ha optado por la emisión voluntaria de facturas electrónicas. Además, varias obligaciones de comunicación de información podrían eliminarse gracias a la aplicación de la facturación electrónica obligatoria.

    La ampliación solicitada del ámbito de aplicación de la medida reforzaría la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, ya que las autoridades tributarias italianas contarían con una imagen completa de las facturas emitidas por todos los sujetos pasivos. También podrán detectar a los contribuyentes que infrinjan, en términos sustanciales, las condiciones y los requisitos exigidos por la ley para aplicar la franquicia en cuestión a las pymes.

    La duración de la excepción es limitada, y en caso de que Italia desee prorrogar la medida de excepción tendrá que adjuntar a la solicitud un informe sobre el funcionamiento y la efectividad de la medida, y en particular su impacto sobre las pymes.

    Por lo tanto, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la lucha contra la evasión fiscal y la simplificación de la percepción del impuesto.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

    En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de Ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluación de impacto

    Italia solicitó autorización para seguir aplicando la facturación electrónica obligatoria en relación con todas las facturas emitidas a otros operadores o a los consumidores finales por sujetos pasivos establecidos en su territorio, ampliando el alcance de la medida a los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas. También deberían inscribirse en el ámbito de aplicación de la obligación de facturación electrónica las facturas simplificadas, los documentos expedidos en virtud del artículo 219 de la Directiva del IVA y las facturas relativas a operaciones exentas. Los sujetos pasivos no establecidos podrán optar por la transmisión de sus facturas a través del SdI.

    Los sujetos pasivos ya han adaptado sus sistemas para cumplir con los requisitos de facturación electrónica obligatoria. Si no se prorroga la autorización, los costes de esa adaptación serían costes irrecuperables para los sujetos pasivos, quienes probablemente tendrían que incurrir en costes adicionales relacionados con la adaptación a un nuevo sistema de notificación que podría aplicarse para remplazar a la facturación electrónica obligatoria.

    Según Italia, la facturación electrónica ha aportado resultados efectivos en la lucha contra el fraude fiscal debido a la mayor exhaustividad, oportunidad y rastreabilidad de la información. La medida también puede considerarse preventiva, ya que tiene un efecto disuasorio ante el comportamiento evasivo y fraudulento de los contribuyentes. En efecto, la expedición de facturas a través del SdI ha ofrecido a la Agencia Tributaria italiana acceso automatizado y rápido a cualquier información sobre las facturas que sea pertinente a efectos fiscales. La ampliación de la medida a los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pymes reforzará esta posibilidad. Como consecuencia de ello, las autoridades tributarias pueden llevar a cabo controles automáticos y oportunos de la coincidencia entre el IVA declarado y el pagado.

    Según las estimaciones facilitadas por Italia, la aplicación de la facturación electrónica obligatoria ha incrementado en unos 2 000 millones EUR los ingresos derivados del cumplimiento de las obligaciones en materia del IVA. Ha permitido además recabar otros 580 millones EUR indirectamente con los ingresos adicionales obtenidos de la recaudación de impuestos directos. En 2019 se recuperaron 945 millones EUR más a través de acciones de identificación y bloqueo de falsos créditos del IVA. Además, el uso de los datos de la facturación electrónica a lo largo de todo el 2019 también ha sido esencial para identificar a los sujetos pasivos que no cumplían con los requisitos para acogerse a la condición de «exportador habitual» (más de 1 300 millones EUR de falsos límites máximos declarados). Por último, la información recibida ha permitido la identificación de las empresas implicadas en mecanismos de fraude intracomunitario que se llevaron a cabo en los últimos meses de 2019 y a lo largo de 2020, a partir de flujos de facturación de transacciones inexistentes por un importe aproximado de 1 000 millones EUR.

    La ampliación del ámbito de aplicación de la medida a los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para pymes va acompañada de medidas de mitigación, como la puesta a disposición gratuita de distintas soluciones para la preparación y transferencia de las facturas electrónicas, entre ellas, un paquete de programas informáticos que se puede instalar en ordenadores y una aplicación para dispositivos móviles. La aplicación de la facturación electrónica prevé también la supresión de otros requisitos y la prestación de servicios adicionales a los sujetos pasivos. Como ya se ha mencionado, la ampliación del ámbito de aplicación de la medida a los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pymes ofrecerá a la Agencia Tributaria italiana una imagen completa de las facturas emitidas por todos los sujetos pasivos, ayudando en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La medida no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    2021/0357 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 en lo que respecta a la duración y el ámbito de aplicación de la excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 6 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 7 del Consejo, se autorizó a Italia a introducir una medida de excepción a los dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo «la medida especial»), con el objeto de aplicar la facturación electrónica obligatoria a todos los sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano, a excepción de los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 282 de dicha Directiva.

    (2)Mediante carta registrada en la Comisión el 31 de marzo de 2021, Italia solicitó autorización para seguir aplicando una excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE y seguir imponiendo la obligación de facturación electrónica. Además, Italia incluyó en su solicitud una petición de autorización para ampliar el ámbito de aplicación de la medida especial a los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas contemplada en el artículo 282 de dicha Directiva.

    (3)Mediante carta de 10 de septiembre de 2021, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 13 de septiembre de 2021, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)Italia alega que el sistema obligatorio de facturación electrónica, que canaliza todas las facturas emitidas a través del «Sistema di Interscambio» (en lo sucesivo, «el SdI»), gestionado por la Agencia Tributaria italiana, ha alcanzado plenamente sus objetivos, a saber, la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la mejora de la eficiencia de la recaudación, reduciendo así los costes administrativos para las empresas.

    (5)Italia considera que la ampliación del ámbito de aplicación de la medida especial para incluir también a los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas, contemplada en el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE, mejoraría la capacidad de la Agencia Tributaria italiana de hacer frente al fraude y a la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA), al aportar una imagen completa de las facturas emitidas por todos los sujetos pasivos. La Agencia Tributaria italiana podrá además controlar que estos sujetos pasivos cumplen con los requisitos y las condiciones para beneficiarse de dicha exención.

    (6)Italia asegura que la ampliación solicitada del ámbito de aplicación de la medida especial no supondrá costes sustanciales para los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas contemplada en el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE. Para mitigar estos costes Italia ha puesto a disposición gratuitamente distintas soluciones para preparar y transferir facturas electrónicas, como por ejemplo un paquete de programas informáticos que puede instalarse en ordenadores y una aplicación para dispositivos móviles. La aplicación de la facturación electrónica va acompañada también de la supresión de otros requisitos, como el de comunicación de los datos de facturas de régimen interior, la presentación de declaraciones Intrastat para las compras o la obligación de facilitar detalles de los contratos celebrados con empresas de arrendamiento financiero y arrendamiento-venta. Incluso ha permitido la prestación de servicios adicionales a los sujetos pasivos, como la puesta a disposición de registros de compras y ventas precumplimentados, la programación de la liquidación periódica del IVA, las declaraciones anuales del IVA precumplimentadas y los formularios de pago precumplimentados, incluidos los impuestos que deben pagarse, compensarse o para los que hay que solicitar la devolución, dándose prioridad a los que utilizan la facturación electrónica. Estas medidas deberían garantizar la proporcionalidad de la medida especial.

    (7)La medida especial deberá limitarse en el tiempo para poder supervisar su impacto en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en los sujetos pasivos, en particular en aquellos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas contemplada en el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE.

    (8)Si Italia considera necesaria la prórroga de la medida especial, debe remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluya la evaluación de la medida especial en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de impuestos. Dicho informe también evaluará el impacto de la medida en los sujetos pasivos, en particular los que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas contemplada en el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE.

    (9)Esta medida especial no debería afectar al derecho del consumidor a recibir facturas en papel en caso de que efectúe operaciones intracomunitarias.

    (10)La medida de excepción no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (11)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 en consecuencia,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 se modifica como sigue:

    1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a aceptar como facturas los documentos o mensajes en formato electrónico solo si han sido emitidos por sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano».

    2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano no esté condicionado a su aceptación por el receptor».

    3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

    En caso de que Italia considere necesaria la prolongación de las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación tributaria. El informe evaluará asimismo el impacto de dichas medidas en los sujetos pasivos, en especial aquellos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE, y en particular si las medidas en cuestión incrementan los costes y la carga administrativa».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2)    DO L 99 de 19.4.2018, p. 14.
    (3)    DO C 261 de 9.8.2017, p. 46.
    (4)    DO C 261 de 9.8.2017, p. 46.
    (5)     https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:e8467e73-c74b-11ea-adf7-01aa75ed71a1.0020.02/DOC_1&format=PDF  
    (6)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (7)    DO L 99 de 19.4.2018, p. 14.
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