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Document 52021PC0571

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030

COM/2021/571 final

Bruselas, 14.7.2021

COM(2021) 571 final

2021/0202(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030

{SWD(2021) 552 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comunicación El Pacto Verde Europeo 1 puso en marcha una nueva estrategia de crecimiento para la UE cuyo objetivo es transformar la UE en una sociedad justa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Reafirma la ambición de la Comisión de aumentar sus objetivos climáticos y hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. Asimismo, tiene como objetivo proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. La necesidad y el valor del Pacto Verde Europeo no han hecho sin aumentar a la luz de los gravísimos efectos de la pandemia de COVID-19 sobre la salud, las condiciones de vida y de trabajo, y el bienestar de los ciudadanos de la Unión.

La lucha contra el cambio climático es un desafío urgente. En consonancia con las conclusiones científicas del informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), es necesario alcanzar una huella neta de carbono igual a cero a escala mundial en torno a 2050 y la neutralidad de todos los demás gases de efecto invernadero lo antes posible en el transcurso del siglo. Este desafío urgente exige que la UE intensifique sus medidas y demuestre su liderazgo mundial alcanzando la neutralidad climática de aquí a 2050. Este objetivo se establece en la Comunicación «Un planeta limpio para todos» La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra 2 .

La Comunicación de la Comisión «Intensificar la ambición climática para 2030» 3 (el «Plan del Objetivo Climático para 2030»), de septiembre de 2020, basada en la estrategia del Pacto Verde Europeo, propuso fijar objetivos más ambiciosos para la UE y presentar un plan integral para incrementar el objetivo vinculante de la Unión Europea para 2030 a fin de lograr, de forma responsable, una reducción neta de las emisiones de al menos el 55 %. Fijar ahora objetivos más ambiciosos para 2030 permite ofrecer mayor certidumbre a los responsables políticos y a los inversores, de modo que las decisiones que se adopten en los próximos años no lleven a niveles de emisión incompatibles con el objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. El objetivo para 2030 está en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo los 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.

El Consejo Europeo refrendó el nuevo objetivo vinculante de la UE para 2030 en su reunión de diciembre de 2020 4 . También pidió a la Comisión que «evalúe la mejor manera de que todos los sectores económicos puedan contribuir al objetivo de 2030 y presente las propuestas necesarias a tal fin, acompañadas de un examen en profundidad del impacto medioambiental, económico y social en los Estados miembros, teniendo en cuenta los planes nacionales de energía y clima y revisando los márgenes de flexibilidad actuales».

A tal fin, la Legislación Europea sobre el Clima 5 , según acuerdo con los colegisladores, hará que el objetivo de neutralidad climática de la UE sea vinculante y elevará el nivel de ambición de 2030 al establecer un objetivo para dicho año de al menos un 55 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a 1990.

Con el fin de seguir el camino propuesto en la Legislación Europea sobre el Clima y lograr este mayor nivel de ambición para 2030, la Comisión ha revisado la legislación sobre clima y energía actualmente en vigor, que únicamente prevé la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % para 2030 y en un 60 % para 2050. El presente paquete legislativo «Objetivo 55», tal como se anunció en el Plan del Objetivo Climático para 2030, es el componente más completo de los esfuerzos por alcanzar el ambicioso nuevo objetivo climático para 2030, y todos los sectores y políticas económicas tendrán que aportar su contribución.

Como parte de este paquete, la Comisión debe aumentar la contribución medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) mediante la modificación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 6 (Directiva RCDE UE) de forma proporcional al objetivo global. Asimismo, se requieren inversiones a corto plazo sin precedentes para superar los efectos negativos de la crisis de la COVID-19 en el empleo, los ingresos y las empresas, incluidos los sectores cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE).

A fin de abordar el desequilibrio estructural entre la oferta y la demanda de derechos de emisión en el mercado y de mejorar la resiliencia del RCDE UE frente a perturbaciones importantes, la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 (la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado) estableció una reserva de estabilidad del mercado (REM) en 2018. La Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado se aplica desde 2019.

La reserva funciona activando ajustes de los volúmenes anuales de subasta. A fin de garantizar un grado máximo de previsibilidad, la Decisión (UE) 2015/1814 (la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado), estableció normas claras para incorporar derechos de emisión a la reserva, así como para retirarlos de ella.

Estas normas fueron modificadas por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 . La Directiva (UE) 2018/410 duplicó hasta 2023 la tasa de incorporación (el porcentaje de la cantidad total de derechos de emisión en circulación que se incorpora a la reserva) del 12 % al 24 %, y la cantidad mínima que debe depositarse en la reserva de 100 a 200 millones de derechos de emisión.

Cabe señalar que la cantidad mínima de derechos de emisión que debe depositarse en la reserva determina de forma indirecta la cantidad total de derechos de emisión en circulación mínima necesaria para dar lugar a una aportación de derechos de emisión a la reserva (es decir, el umbral superior de la reserva). La cantidad total de derechos de emisión en circulación debe ser como mínimo de 833 millones, de manera que el 12 % de esa cantidad implica la incorporación de al menos 100 millones de derechos de emisión a la reserva. Esta cantidad mínima se duplicó al igual que el porcentaje de incorporación, de manera que no se modificara el umbral superior de la reserva (el 24 % de 833, es decir 200).

Los cambios en el RCDE UE destinados a fijar objetivos más ambiciosos para 2030, así como el efecto de factores externos como la COVID-19 o medidas nacionales como la eliminación gradual del carbón, implican que las normas básicas de la REM deben seguir siendo adecuadas para hacer frente a los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda a lo largo de la década. Asimismo, el artículo 3 de la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado encomienda a la Comisión la revisión del funcionamiento de la reserva antes de transcurridos los primeros tres años de funcionamiento, sobre la base de un análisis del funcionamiento ordenado del mercado europeo del carbono. La revisión debe prestar especial atención a los parámetros numéricos clave de la REM y a la norma de invalidación 9 , y analizar el efecto de la reserva en el crecimiento, el empleo, la competitividad industrial de la Unión y el riesgo de fuga de carbono.

El análisis realizado en la evaluación de impacto, en el contexto de la revisión, muestra que la REM debe adaptarse a las nuevas condiciones políticas y de mercado, así como a las perturbaciones. Concluye también que la REM debe incluir la oferta y la demanda de la aviación. Otro punto que surge del análisis es que la incorporación es susceptible de provocar un efecto umbral, que debería corregirse 10 .

La revisión de estos elementos debe considerarse junto con los efectos para la estabilidad del mercado de intensificar la ambición del RCDE UE. En consecuencia, se está llevando a cabo como parte de la propuesta de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva RCDE UE y la Decisión REM a fin de reforzar el RCDE UE 11 .

Con arreglo al artículo 1, apartado 5, de la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado, la tasa de incorporación vuelve a situarse en el 12 % después de 2023. Si los parámetros de la REM no se ajustan de forma adecuada y oportuna, se corre el riesgo de que se produzca un aumento perjudicial del excedente. Por ello, la continuación de los parámetros actuales de la REM, establecidos de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/410 (tasa de incorporación del 24 % y cantidad mínima que debe incorporarse a la reserva de 200 millones de derechos de emisión), debería adoptarse independientemente de la revisión general del RCDE UE como parte del paquete «Objetivo 55» a fin de garantizar la previsibilidad del mercado.

En consecuencia, la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado debe modificarse para incluir este ajuste esencial a fin de mantener un RCDE UE que funcione correctamente y sea ambicioso.

   Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política 

La REM es un instrumento para la estabilidad del mercado creado por el RCDE UE. Como tal, la coherencia de la REM con otras políticas de la Unión se garantiza principalmente a través de la coherencia del RCDE UE con otras políticas de la Unión. Dado que la actual propuesta solo implica cambios en las características de diseño de diseño de la REM, no afecta directamente a otras políticas de la Unión.

La coherencia con otras políticas de la Unión está garantizada mediante la coherencia de la evaluación de impacto para el RCDE y la revisión de la REM con el resto del paquete de medidas sobre clima y energía del «Objetivo 55», en particular, las evaluaciones de impacto relacionadas con el RRE; el Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS); las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de turismos y furgonetas; la Directiva sobre las fuentes de energía renovables (RED II); la Directiva de eficiencia energética (DEE); y, en una fase posterior, la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. La reserva de estabilidad del mercado capta los cambios en la demanda debidos a estas políticas complementarias.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El fundamento jurídico de esta propuesta es el artículo 192 del TFUE. De conformidad con el artículo 191 y con el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

El derecho de la UE a actuar emana del hecho de que el RCDE UE funciona como un sistema a escala de la Unión de forma totalmente armonizada. La Directiva RCDE UE es un instrumento político de la UE introducido en 2003.

El cambio climático es un problema transfronterizo y las medidas internacionales y de la UE pueden complementar y reforzar eficazmente las medidas que se adopten a escala nacional, regional y local. El aumento del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 afectará a muchos sectores de toda la economía de la UE y, por lo tanto, es indispensable una acción coordinada a escala de la UE. Además, tiene muchas más posibilidades de liderar la transformación necesaria y actuar como un potente motor para un cambio rentable y una convergencia al alza.

Por tanto, los objetivos de la Directiva RCDE UE no pueden alcanzarse de manera suficiente si los Estados miembros actúan unilateralmente, sino que, debido a su alcance y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. Por extensión, dado que la REM es un instrumento para la estabilidad del mercado establecido por la Directiva RCDE UE, su objetivo tampoco puede alcanzarse de manera suficiente mediante la actuación unilateral de los Estados miembros. Se trata de un instrumento político de la UE adoptado en 2015. De conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TFUE, los objetivos de la propuesta de modificación de este instrumento solo pueden alcanzarse a través de una propuesta de la Comisión a escala de la UE.

Proporcionalidad

Como se expone en la sección 7 de la evaluación de impacto, la propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 de manera rentable y garantiza, al mismo tiempo, el correcto funcionamiento del mercado interior.

Elección del instrumento

Una Decisión es el instrumento adecuado para modificar la Decisión por la que se establece la REM.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post/controles de la adecuación de la legislación existente

No se realizó ninguna evaluación ex post ni control de adecuación en relación con estas propuestas debido a la fase inicial de aplicación de la legislación vigente y, por consiguiente, a la escasa disponibilidad de datos.

Consultas con las partes interesadas

La consulta general sobre la revisión del RCDE UE recabó las opiniones de las partes interesadas sobre la revisión de la REM.

En primer lugar, la Comisión invitó a enviar observaciones sobre una evaluación inicial de impacto, en la que se describían las consideraciones iniciales y las opciones políticas de la revisión. La evaluación inicial de impacto estuvo abierta a comentarios entre el 29 de octubre de 2020 y el 26 de noviembre de 2020 y recibió unas 250 contribuciones 12 . A continuación, la Comisión organizó una consulta pública en línea con un cuestionario. La consulta permaneció abierta durante doce semanas, del 13 de noviembre de 2020 al 5 de febrero de 2021, y recibió casi 500 respuestas 13 . La Comisión encargó también al contratista, Vivid Economics, que organizara dos talleres de expertos 14 sobre la revisión de la REM.

La REM cuenta con un amplio apoyo en todos los grupos de partes interesadas, sin embargo, no hay consenso sobre los cambios necesarios en sus parámetros, en particular sus umbrales y su tasa de incorporación. La sociedad civil manifestó un apoyo relativamente mayor al fortalecimiento de los parámetros de la REM que el sector privado. La propuesta de continuar con una tasa de incorporación del 24 % y una cantidad mínima que debe incorporarse a la reserva de 200 millones de derechos de emisión a partir de 2023 y hasta el final de la fase IV del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en 2030, logra un equilibrio razonable, que refleja también que la REM con sus parámetros actuales ha funcionado bien en el pasado.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La presente Propuesta se basa en las pruebas recopiladas en el contexto de la evaluación de impacto 15 que acompaña al Plan del Objetivo Climático para 2030. Utiliza la hipótesis de referencia actualizada de la UE 16 que incluye los efectos de la COVID-19, e hipótesis actualizadas sobre políticas, basadas en las hipótesis elaboradas para el Plan del Objetivo Climático para 2030.

Además, la Comisión se basa en el creciente número de revisiones inter pares de investigaciones empíricas sobre el RCDE UE y recurre a varios contratos de asistencia. Entre los contratos de asistencia, Vivid Economics realizó un estudio para respaldar a la Comisión en la revisión de la REM 17 . En el contexto del estudio, ViVid Economics organizó dos talleres de expertos con la participación de analistas, expertos en el mercado y partes interesadas. Este estudio respaldó el mantenimiento de la actual tasa de incorporación después de 2023.

Evaluación de impacto

La propuesta va acompañada de una evaluación de impacto, que se desarrolla a partir de las conclusiones de la evaluación de impacto global del Plan del Objetivo Climático para 2030 18 . Se basa en hipótesis de modelización integradas que reflejan la interacción de los distintos instrumentos políticos con los agentes económicos, con el fin de garantizar la complementariedad, la coherencia y la eficacia en la consecución de la ambición climática para 2030 y 2050. También se publicarán un resumen y el dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario. Con respecto a la presente propuesta, la evaluación de impacto mostró que, a fin de mantener el buen funcionamiento del RCDE UE, no debería permitirse que la tasa de incorporación volviera al 12 % después de 2023, sino que debería mantenerse en el 24 % hasta que pueda realizarse la revisión completa.

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente Propuesta no supondrá una carga administrativa directa para las empresas tal y como lo aplica la Comisión.

En consonancia con el compromiso «Legislar mejor» de la Comisión, la propuesta ha sido elaborada de manera integradora, basándose en la total transparencia y el compromiso continuo con las partes interesadas, escuchando las observaciones externas y teniendo en cuenta el control externo para garantizar que la propuesta logra el equilibrio correcto (véase también la sección sobre obtención y utilización de asesoramiento técnico).

Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 19 . En concreto, contribuye al objetivo de un elevado nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible establecido en el artículo 37 de dicha Carta 20 .

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El RCDE UE genera ingresos considerables para los presupuestos de los Estados miembros. La mayor parte de los ingresos procedentes de las subastas van destinados a los Estados miembros. La Propuesta afecta a los presupuestos y a las administraciones nacionales sobre todo debido a este vínculo. El mantenimiento de la actual tasa de incorporación reducirá los volúmenes de subasta de los Estados miembros. No obstante, se espera que eso se vea compensado por el efecto en el precio de la reducción del excedente de derechos de emisión en el mercado debido a los objetivos más ambiciosos del RCDE UE y por el aumento propuesto del ámbito de aplicación de la Directiva RCDE UE para incluir el transporte marítimo, el transporte por carretera y los edificios. La Comisión presentará los ajustes del marco presupuestario de la UE necesarios en el marco del próximo paquete de recursos propios, incluida una propuesta de modificación del marco financiero plurianual.

Las opciones de desarrollo y contratación de TI se llevarán a cabo de conformidad con la Comunicación sobre las directrices de financiación de la tecnología de la información y de la ciberseguridad, de 10 de septiembre de 2020 21 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación y notificación

La Comisión seguirá supervisando y evaluando el funcionamiento del RCDE UE, incluida la REM, en su informe anual sobre el mercado del carbono, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, de la Directiva RCDE UE. La iniciativa se desarrolla a partir del proceso basado en los planes nacionales integrados de energía y clima y en el sólido marco de transparencia con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero y otra información climática que figura en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 . La Comisión utilizará, entre otras cosas, la información presentada y notificada por los Estados miembros en el marco de dicho Reglamento sobre gobernanza como base para la evaluación periódica de los progresos realizados, en particular la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas y medidas, las previsiones y la adaptación. La Comisión también hará uso de esa información en las revisiones de la aplicación de la normativa medioambiental y el seguimiento de los programas de acción en materia de medio ambiente.

Asimismo, la evaluación del avance en la aplicación de la Directiva RCDE UE está regulada en el artículo 21 de dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a presentar a la Comisión un informe anual que preste especial atención a cuestiones como la asignación de derechos de emisión, el funcionamiento del registro, la aplicación del seguimiento y la notificación, la verificación y la acreditación, así como cuestiones relacionadas con el cumplimiento.

Además, el artículo 3 de la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado exige a la Comisión que revise periódicamente la REM tras esta primera revisión.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Tal y como dispone actualmente la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado, la tasa de incorporación de la REM, del 24 % y la cantidad mínima que debe incorporarse a la reserva de 200 millones de derechos expirarán en 2023. A partir de 2024, la tasa de incorporación debería ser del 12 %. La evaluación de impacto ha mostrado que la tasa del 12 % no sería suficiente para garantizar que siguieran cumpliéndose los objetivos de la REM en lo que a reducción del excedente y garantía de resiliencia del mercado se refiere. El objetivo de la presente Propuesta es garantizar que los parámetros actuales de la REM (tasa de incorporación del 24 % y cantidad mínima que debe incorporarse de 200 millones de derechos de emisión) se mantengan más allá de 2023 y hasta el final de la fase IV del RCDE, el 31 de diciembre de 2030, para garantizar la predictibilidad del mercado. La tasa de incorporación al REM debería volver al 12 % después de 2030. 

2021/0202 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 23 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 24 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París») 25 . Las Partes del Acuerdo de París han convenido mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.

(2)Abordar los retos relacionados con el clima y el medio ambiente y alcanzar los objetivos del Acuerdo de París constituyen el núcleo de la Comunicación «El Pacto Verde Europeo», adoptada por la Comisión el 11 de diciembre de 2019 26 .

(3)El Pacto Verde Europeo combina un conjunto completo de medidas e iniciativas que se refuerzan entre ellas, destinadas a lograr la neutralidad climática en la UE de aquí a 2050, y establece una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, que utiliza eficientemente los recursos y competitiva, en la que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esta transición afecta de manera diferente a mujeres y hombres y ejerce un efecto concreto sobre algunos grupos desfavorecidos, como las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas. Por lo tanto, debe garantizarse que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

(4)La necesidad y el valor del Pacto Verde Europeo no han hecho sino aumentar a la luz de los gravísimos efectos de la pandemia de COVID-19 sobre la salud, las condiciones de vida y de trabajo y el bienestar de los ciudadanos de la Unión, que han demostrado que nuestra sociedad y nuestra economía deben mejorar su capacidad de recuperación frente a las perturbaciones externas y actuar con prontitud para prevenirlas o mitigarlas. Los ciudadanos europeos siguen expresando su firme opinión de que esto se aplica, en concreto, al cambio climático 27 .

(5)La Unión se comprometió a reducir, de aquí a 2030, las emisiones netas de gases de efecto invernadero en el conjunto de su economía en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990 en la contribución actualizada determinada a nivel nacional presentada a la Secretaría de la CMNUCC el 17 de diciembre de 2020 28 .

(6)En el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 la Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050. Dicho Reglamento establece también un compromiso vinculante de la Unión de reducir de aquí a 2030 las emisiones netas internas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990.

(7)Para llevar a cabo esas reducciones de emisiones, es necesaria la contribución de todos los sectores de la economía. Por lo tanto, la ambición del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento y del Consejo 30 , debe ajustarse para que esté en consonancia con el compromiso de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía para 2030.

(8)A fin de abordar el desequilibrio estructural entre la oferta y la demanda de derechos de emisión en el mercado, la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 estableció en 2018 una reserva de estabilidad del mercado (la «reserva») que está en funcionamiento desde 2019.

(9)La reserva funciona activando ajustes de los volúmenes anuales de derechos de emisión por subastar. A fin de garantizar un grado máximo de previsibilidad, la Decisión (UE) 2015/1814 establece normas claras para incorporar derechos de emisión a la reserva, así como para retirarlos de ella.

(10)Cuando el número de derechos de emisión en circulación supera el umbral máximo establecido, se deduce de los volúmenes de derechos de emisión por subastar una cantidad de derechos de emisión correspondiente a un porcentaje dado de dichos derechos y se incorpora a la reserva. Mientras tanto, un número correspondiente de derechos de emisión se retira de la reserva a los Estados miembros y se añade a los volúmenes de derechos de emisión por subastar, si el número total de derechos de emisión en circulación está por debajo del umbral mínimo establecido.

(11)La Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 modificó la Decisión (UE) 2015/1814 duplicando el tipo porcentual para determinar el número de derechos de emisión que vayan a depositarse cada año en la reserva del 12 % al 24 % hasta el 31 de diciembre de 2023.

(12)De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1814, en un plazo de tres años a partir de la fecha de inicio de funcionamiento de la reserva, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.

(13)La revisión prestó especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban depositarse en la reserva, así como al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación y a la cantidad de derechos de emisión que se han de retirar de la reserva.

(14)El análisis realizado en el contexto de la revisión de la reserva y la evolución prevista con respecto al mercado del carbono demuestran que una tasa del 12 % de la cantidad total de derechos de emisión que deban depositarse en la reserva cada año después de 2023 es insuficiente para evitar un aumento significativo del excedente de derechos de emisión en el RCDE UE. Por lo tanto, a partir de 2023, la cifra porcentual debería seguir siendo del 24 % y la cantidad mínima de derechos de emisión que deben depositarse en la reserva deberá seguir siendo también de 200 millones.

(15)Si el porcentaje de la cantidad total de derechos de emisión en circulación que debe incorporarse a la reserva cada año vuelve al 12 % después de 2023, un posible excedente perjudicial de derechos de emisión en el RCDE UE puede perturbar la estabilidad del mercado. Asimismo, el porcentaje del 24 % después de 2023 debe establecerse independientemente de la revisión general de la Directiva 2003/87/CE y de la Decisión (UE) 2015/1814 para reforzar el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en consonancia con los objetivos climáticos más ambiciosos para 2030 a fin de garantizar la predictibilidad del mercado.

(16)Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2015/1814 en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814

En el artículo 1, apartado 5, primer párrafo, del Reglamento (UE) 2015/1814, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en la primera y segunda frase, hasta el 31 de diciembre de 2030, los porcentajes y los 100 millones de derechos de emisión a que se refieren dichas frases se duplicarán.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    COM(2019)640 final.
(2)    COM(2018) 773 final.
(3)    COM (2020) 562 final.
(4)    Conclusiones del Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020 (EUCO 22/20) CO EUR 17 CONCL 8.
(5)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») ( DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(6)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(7)    Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
(8)    Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(9)    La norma de invalidación se establece en el artículo 1, apartado 5 bis de la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado. Establece que, a partir de 2023, los derechos mantenidos en la reserva que superen el número total de derechos de emisión subastados durante el año anterior dejarán de ser válidos.
(10)    Como ilustración de dicho efecto umbral cabe señalar que, si el total de derechos de emisión en circulación es de 834 millones de derechos de emisión, ligeramente por encima del umbral superior de 833 millones, entonces, de conformidad con las normas de la REM, el 24 % del total de derechos de emisión en circulación se incorpora a la REM. Sin embargo, si el total de derechos de emisión en circulación está justo por debajo del umbral, a 832 millones de derechos de emisión, entonces no se incorpora nada a la REM.
(11)    Directiva (UE) 2021/... de ... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y la Decisión (UE) 2015/1814 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (DO L […], […], p. […]).
(12)    El resultado se puede consultar en el siguiente sitio web: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12660-Cambio-climatico-actualizacion-del-regimen-de-comercio-de-derechos-de-emision-RCDE-de-la-UE_es .
(13)    El resultado se puede consultar en el siguiente sitio web: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12660-Updating-the-EU-Emissions-Trading-System/public-consultation_es .
(14)     https://ec.europa.eu/clima/events/expert-workshop-market-stability-reserve_en , https://ec.europa.eu/clima/events/2nd-expert-workshop-market-stability-reserve_en .
(15)    En particular: Vivid Economics, (2021) – «Review of the EU ETS’ Market Stability Reserve» (Revisión de la reserva de estabilidad del mercado del RCDE UE), informe elaborado para la DG CLIMA.
(16)    Proyecciones basadas en modelos de las tendencias de la energía, el transporte y las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2050, construidas sobre un conjunto coherente de supuestos en toda la UE, los Estados miembros y las políticas de la UE, y las características específicas de cada Estado miembro, y basadas, asimismo, en la consulta a los expertos de los Estados miembros.
(17)    Vivid Economics, (2021) – «Review of the EU ETS’ Market Stability Reserve» (Revisión de la reserva de estabilidad del mercado del RCDE UE), informe elaborado para la DG CLIMA.
(18)    SWD(2020) 176.
(19)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(20)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(21)    C(2020) 6126.
(22)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(23)    DO C , , p. .
(24)    DO C , , p. .
(25)    Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(26)    COM(2019) 640 final.
(27)    Eurobarómetro especial 513 sobre cambio climático, 2021 ( https://ec.europa.eu/clima/citizens/support_es ).
(28)     https://www4.unfccc.int/sites/ndcstaging/PublishedDocuments/European %20Union %20First/EU_NDC_Submission_December %202020.pdf .
(29)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(30)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(31)    Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
(32)    Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
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