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Document 52021PC0278

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013

    COM/2021/278 final

    Bruselas, 2.6.2021

    COM(2021) 278 final

    2021/0140(CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013

    {SEC(2021) 225 final} - {SWD(2021) 119 final} - {SWD(2021) 120 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Contexto general

    El espacio Schengen 1 es uno de los logros más importantes de la Unión Europea. Ha mejorado la libre circulación al permitir que más de 420 millones de personas circulen sin tener que someterse a controles en las fronteras interiores, así como al facilitar la entrega transfronteriza de bienes y servicios, aportando así beneficios sociales y económicos importantes para nuestras sociedades.

    La cooperación de Schengen, que comenzó entre cinco Estados miembros, en virtud de un marco intergubernamental, con la firma del «Acuerdo de Schengen» el 14 de junio de 1985, se ha ampliado considerablemente desde su establecimiento. Durante los últimos treinta y cinco años, la UE ha sido testigo de una continua evolución hacia el establecimiento de un espacio que funciona correctamente sin controles en las fronteras interiores y un sentimiento reforzado de confianza mutua entre los Estados miembros. Actualmente, se enfrenta a una realidad y retos distintos a cuando se estableció. La inestabilidad en la vecindad europea y en regiones más lejanas, la crisis de refugiados de 2015 y sus consecuencias, la persistente amenaza del terrorismo y la pandemia de COVID-19 han ejercido una presión considerable sobre Schengen e, incluso, han dado lugar al restablecimiento de controles en las fronteras interiores durante un período prolongado por parte de algunos Estados miembros.

    A fin de abordar los desafíos a que se enfrenta el espacio Schengen, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, anunció una Estrategia de Schengen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2020 2 . En el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 3 , la Comisión señaló que la Estrategia de Schengen combinaría iniciativas legislativas y operativas destinadas a garantizar un espacio más fuerte y más resiliente sin controles en las fronteras interiores, reforzando al mismo tiempo su gobernanza y estructuras de seguimiento. Una de estas iniciativas es la revisión del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen (en lo sucesivo, «el mecanismo de evaluación de Schengen» o «el mecanismo»).

    El espacio Schengen se apoya en un conjunto considerable de medidas que compensan la ausencia de controles en las fronteras interiores, facilitan la libre circulación y garantizan un alto nivel de seguridad y justicia. El acervo de Schengen comprende las disposiciones integradas en el marco de la Unión de acuerdo con el Protocolo n.º 19 anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los actos que las desarrollan o están relacionados con ellas de otro modo. Por tanto, el acervo incluye: 1) las medidas en las fronteras exteriores (gestión de las fronteras exteriores); 2) las medidas compensatorias (la política común de visados, la cooperación policial, la política de retorno y el Sistema de Información de Schengen); y 3) un sólido mecanismo de evaluación y seguimiento. El acervo de Schengen también incluye requisitos sobre la protección de datos y el respeto de otros derechos fundamentales. Los tres pilares fundamentales y complementarios antes mencionados constituyen la base de Schengen y hacen que el espacio sin controles en las fronteras interiores sea posible. La estabilidad general de esta compleja arquitectura depende de la solidez de cada pilar individual y de la coherencia y cohesión de todo el sistema.

    Un espacio Schengen que funciona correctamente depende de la aplicación correcta y eficiente de las normas comunes, es decir, del acervo de Schengen y, en términos más generales, de la confianza mutua entre los Estados miembros. Una deficiencia o la falta de aplicación en un Estado miembro pueden afectar a todos los demás y, por consiguiente, poner en peligro el espacio Schengen. La supervisión de la manera en que los Estados miembros aplican el acervo de Schengen y el seguimiento basado en las recomendaciones de común acuerdo para lograr mejoras constituyen un elemento central de las estructuras de gobernanza de Schengen. Ya en 1998, las Partes contratantes del Convenio de Schengen establecieron una Comisión permanente con el mandato de identificar deficiencias en la aplicación del acervo de Schengen y proponer soluciones 4 . Tras la integración del acervo de Schengen en el marco jurídico de la UE, la Decisión relativa a la creación de la Comisión permanente fue reemplazada por el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo 5 (en lo sucesivo, «el Reglamento»), que actualmente constituye la base jurídica del mecanismo. El Reglamento entró en funcionamiento en 2015.

    El propósito del mecanismo de evaluación de Schengen es mantener un alto nivel de confianza mutua entre los Estados miembros participantes y, por ende, contribuir al buen funcionamiento del espacio Schengen al garantizar que los Estados miembros apliquen las normas de Schengen de manera eficaz. El mecanismo debe lograr estos objetivos mediante evaluaciones imparciales y objetivas capaces de detectar deficiencias en la aplicación de la legislación en la práctica y garantizar que estas se aborden rápidamente.

    Aunque el mecanismo puede abarcar legalmente todo el acervo de Schengen, lo habitual es que la Comisión, junto con los Estados miembros, decida los ámbitos políticos específicos de evaluación para cada ciclo de evaluación plurianual. En consonancia con esta práctica, los primeros dos ciclos de evaluación plurianual abarcaron evaluaciones específicas para examinar la aplicación de medidas en los ámbitos de la gestión de las fronteras exteriores, la política de retorno, la política común de visados, la cooperación policial, el Sistema de Información de Schengen (SIS), la protección de datos y la ausencia de controles en las fronteras interiores. Otros ámbitos políticos que entren en el ámbito del acervo de Schengen en el futuro podrían formar parte del mecanismo si así se decide en el programa de evaluación plurianual establecido por la Comisión. En este contexto y con arreglo a esta práctica, el mecanismo también abarca la cooperación judicial en materia penal, la legislación sobre armas de fuego y la política en materia de drogas, pero solo con vistas a determinar si un Estado miembro está listo para aplicar la totalidad o partes del marco jurídico de Schengen.

    Según lo establecido en el Reglamento, la Comisión es responsable de la coordinación y la organización generales de la evaluación y el seguimiento, a la vez que mantiene informados de los resultados de las evaluaciones al Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales. De conformidad con el artículo 70 del TFUE, el mecanismo sigue siendo una responsabilidad compartida: la Comisión lleva a cabo evaluaciones de forma conjunta con expertos de los Estados miembros y con el apoyo de los órganos y organismos de la Unión. Este enfoque entre pares es fundamental para garantizar la rendición de cuentas, la asunción de la responsabilidad de los resultados y la confianza mutua. Los expertos de los Estados miembros revisan lo que hacen sus pares, recomiendan soluciones e instan a que se adopten medidas si el Estado miembro no las aplica. Además, el Consejo participa en el proceso de toma de decisiones cuando se trata de adoptar recomendaciones a propuesta de la Comisión.

    Razones y objetivos de la propuesta

    Habida cuenta de los desafíos a los que se ha enfrentado el espacio Schengen en los últimos años y del papel del mecanismo en la gobernanza de Schengen, es importante que el mecanismo siga siendo adecuado para los fines perseguidos y alcance su pleno potencial para poder adaptarse a los avances legislativos recientes, abordar nuevos desafíos e incluir a nuevos Estados miembros que apliquen total o parcialmente el acervo de Schengen.

    El artículo 22 del Reglamento exigía que la Comisión emprendiera una revisión del funcionamiento del Reglamento en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes relativos a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual (2015-2019). La Comisión presentó su revisión en un informe 6 y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto 7 el 25 de noviembre de 2020, que abarcaban todos los elementos del Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo.

    La revisión concluye que el mecanismo ha suscitado mejoras tangibles. En términos generales, los Estados miembros están aplicando de forma correcta el acervo de Schengen y las deficiencias graves se han abordado debidamente. Confirma que el mecanismo como tal ofrece un marco sólido para la evaluación y el seguimiento de la aplicación del acervo de Schengen.

    Sin embargo, la revisión detecta deficiencias importantes en el proceso engorroso del mecanismo, que hacen que el proceso de evaluación, el seguimiento y la aplicación de los planes de acción tarden una cantidad excesiva de tiempo. Asimismo, las recomendaciones del Consejo no han resultado ser una herramienta lo suficientemente eficaz para garantizar que los Estados miembros adopten medidas con rapidez, ya que el carácter técnico del proceso no ha generado suficiente presión política para actuar. Si bien las evaluaciones detectaron deficiencias graves en diez visitas de evaluación 8 , solo se celebró un debate ministerial, en el caso de las graves deficiencias de Grecia con respecto a la gestión de las fronteras exteriores.

    El mecanismo tampoco parece estar generando suficiente confianza entre los Estados miembros, dado que, en los últimos cinco años, varios de ellos han seguido prolongando los controles en las fronteras interiores, a pesar de las evaluaciones positivas con respecto a la gestión de las fronteras exteriores, la cooperación policial y el Sistema de Información de Schengen, y una evaluación general de que los Estados miembros están aplicando correctamente el acervo de Schengen. Además, la revisión señala que la rigidez actual del mecanismo no le permite adaptarse a nuevas circunstancias y nuevos avances operativos y legislativos.

    La revisión concluye que una serie de deficiencias impiden que el mecanismo funcione con la eficacia con la que puede y debe hacerlo, socavando su pleno potencial. Estas deficiencias son:

    1.la duración excesiva del proceso de evaluación (entre diez y doce meses) y el tiempo que tardan los Estados miembros en aplicar las recomendaciones (dos años);

    2.la capacidad insuficiente de los Estados miembros para aportar una cantidad adecuada de expertos para las evaluaciones; cinco Estados miembros aportan una tercera parte de todos los expertos y existe un déficit crónico de expertos en ámbitos políticos específicos;

    3.el uso y la eficiencia poco óptimos de las visitas sin previo aviso, así como de otras herramientas de evaluación y seguimiento, en evaluaciones temáticas concretas;

    4.un seguimiento y una aplicación lentos de los planes de acción y la falta de un enfoque integral y coherente para supervisar la aplicación; y

    5.aparte de la evaluación del derecho a la protección de los datos personales, la evaluación del respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen no está lo suficientemente integrada en el mecanismo.

    La revisión indicó que algunas de estas deficiencias podrían abordarse a nivel operativo, pero otras requerirían cambios legislativos.

    Tanto el Parlamento europeo como el Consejo han subrayado la necesidad de reformar el mecanismo. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 2017 9 , y el Consejo, a través de la consulta iniciada por la Presidencia finlandesa en 2019 10 , invitaron a la Comisión a adoptar medidas. Más recientemente, el Consejo adoptó Conclusiones sobre el mecanismo 11 e invitó a la Comisión a presentar iniciativas para la mejora de la eficiencia general del mecanismo y a garantizar que este siga siendo flexible y adaptable a la evolución de las circunstancias y el desarrollo del acervo de Schengen, a fin de hacer frente a nuevos desafíos y adaptarse a nuevas realidades.

    A raíz de las conclusiones de la revisión quinquenal, la Comisión concluyó que las deficiencias mencionadas podrían resumirse como tres desafíos interrelacionados:

    un enfoque estratégico limitado y una fragmentación importante, que impiden tener una visión general del funcionamiento del espacio Schengen en su conjunto, que, de otro modo, podría facilitar el debate político;

    una capacidad insuficiente para identificar, adaptarse y reaccionar rápidamente a nuevas circunstancias y avances legislativos y operativos; y

    una adopción y aplicación lentas de medidas correctoras, con un sistema entre pares que no ejerce la presión esperada.

    Sobre la base de las aportaciones recabadas de las partes interesadas pertinentes en la evaluación de impacto adjunta, la Comisión señaló diversas opciones políticas, resumidas en la sección 3, destinadas a aumentar la eficacia del mecanismo, garantizando así una aplicación más transparente, efectiva y coherente del acervo de Schengen.

    Con vistas a abordar los problemas antes mencionados, la presente propuesta pretende: 1) mejorar el enfoque estratégico del mecanismo y garantizar un uso más proporcionado de las distintas herramientas de evaluación; 2) acortar y simplificar los procedimientos para hacer que el proceso sea más eficiente y eficaz y aumentar la presión entre pares; 3) optimizar la participación de los expertos de los Estados miembros y la cooperación con los órganos y organismos de la Unión; y 4) reforzar la evaluación del respeto de los derechos fundamentales con arreglo al acervo de Schengen. Estos objetivos se lograrán especialmente con el siguiente enfoque:

    1) Mejorar el enfoque estratégico del mecanismo y garantizar un uso más proporcionado y estratégico de las distintas herramientas de evaluación y seguimiento

    Aumentar la flexibilidad para adaptar el alcance de las evaluaciones específicas y las prioridades de evaluación a las nuevas realidades en el acervo de Schengen eliminando la lista actual de ámbitos políticos específicos que deben evaluarse y estableciendo un procedimiento para decidir acerca de los ámbitos prioritarios al principio de cada ciclo de evaluación. Con arreglo al Reglamento actual, cada Estado miembro ha sido evaluado en seis ámbitos políticos a través de seis evaluaciones individuales que dan lugar a seis informes de evaluación y seis conjuntos de recomendaciones. Sin embargo, esos ámbitos políticos ya no están plenamente adaptados a las nuevas realidades. Por ejemplo, una nueva serie de sistemas informáticos entrará en funcionamiento en 2023 y complementará al Sistema de Información de Schengen. A medida que evoluciona el acervo en materia de seguridad, las evaluaciones deberán tener en cuenta elementos adicionales, especialmente con respecto a la cooperación policial. Dados los avances legislativos, varios ámbitos políticos están cada vez más interrelacionados y son cada vez más interdependientes (por ejemplo, el Sistema de Información de Schengen y la política de retorno o el Sistema de Información de Schengen y la cooperación policial). Por consiguiente, la articulación de las evaluaciones en evaluaciones de ámbitos políticos específicos podría no ser la manera más apropiada de evaluar estas actividades interconectadas. Al eliminar la lista de ámbitos políticos, la propuesta aumenta la flexibilidad para articular las evaluaciones de forma distinta y evaluar diferentes aspectos o posibles elementos nuevos, permitiendo que el mecanismo se adapte rápidamente a la naturaleza dinámica del acervo de Schengen. Al mismo tiempo, crea seguridad jurídica con respecto al procedimiento para acordar las prioridades de la evaluación al principio de cada ciclo de evaluación.

    Crear una programación flexible. Además, la propuesta crea un marco legislativo flexible para la programación. Adapta las normas sobre la programación anual y plurianual para poder reaccionar con mayor rapidez a los problemas y desafíos emergentes, mediante la reducción de los detalles actualmente incluidos en los programas de evaluación anual y plurianual y la reducción de la necesidad de modificaciones.

    Avanzar progresivamente hacia unas evaluaciones completamente basadas en riesgos. La propuesta crea una obligación de tener en cuenta los resultados de las evaluaciones previas, así como de otros mecanismos de evaluación y seguimiento nacionales y de la Unión [por ejemplo, la evaluación de la vulnerabilidad realizada por Frontex o la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT)]. Además (tal como se explica más adelante), crea obligaciones adicionales respecto a la solicitud de evaluaciones de riesgos y conocimiento de la situación a los órganos y organismos de la Unión, cuando proceda. El nuevo marco flexible y las obligaciones adicionales permitirían, con el tiempo, por ejemplo, llevar a cabo una evaluación integral de los Estados miembros basada en riesgos, que abarque solo los elementos detectados a través del análisis de riesgos y el conocimiento de la situación, con una única evaluación por Estado miembro, que cubra todos los ámbitos políticos pertinentes en un único informe de evaluación. Asimismo, permitiría la evaluación paralela de varios Estados miembros que se enfrenten a los mismos desafíos.

    Garantizar que no haya lagunas a la hora de evaluar la aplicación del acervo de Schengen en un Estado miembro. A medida que el marco jurídico de Schengen evoluciona y se vuelve más complejo, los Estados miembros están recurriendo a otros agentes para que los apoyen en la ejecución de tareas que están bajo su responsabilidad. Este es, por ejemplo, el caso de las empresas privadas en el ámbito de la política de visados (como los prestadores de servicios externos) o de las fronteras exteriores (como las compañías aéreas o los aeropuertos gestionados por empresas privadas). También es el caso de los órganos y los organismos de la Unión, que, en los últimos años, han visto reforzados sus mandatos para brindar apoyo a los Estados miembros, por ejemplo, en la realización de inspecciones y vigilancia fronterizas o controles de seguridad de segunda línea. Dado que el mecanismo intenta proporcionar una visión general de la situación en un Estado miembro, la propuesta aclara que el mecanismo puede apoyar la verificación de las actividades de los órganos y organismos de la Unión en la medida en que realicen funciones en nombre de los Estados miembros para ayudar en la aplicación operativa de las disposiciones del acervo de Schengen. Por consiguiente, el objetivo no es evaluar a estos órganos y organismos como tales. La verificación de estas actividades estará incorporada en la evaluación de los Estados miembros, de manera similar a la situación actual, cuando, por ejemplo, durante las evaluaciones en el ámbito de la política común de visados, los equipos revisan las actividades de aquellas empresas privadas (prestadores de servicios externos) que participan en la recepción de solicitudes de visados; o en las fronteras exteriores, cuando los equipos revisan la infraestructura de un aeropuerto gestionado por una empresa privada. Este aspecto de las evaluaciones se llevará a cabo sin perjuicio y en pleno respeto de las responsabilidades atribuidas a la Comisión y a los órganos rectores pertinentes de los órganos y organismos implicados. Si las evaluaciones detectasen deficiencias en relación con las actividades realizadas o apoyadas por los órganos y organismos de la Unión, la Comisión informará a los órganos rectores correspondientes.

    Ampliar el ciclo de evaluación de cinco a siete años, lo que permitiría que los Estados miembros fueran evaluados al menos dos veces durante el ciclo de siete años. Esto también permitiría un uso más equilibrado, flexible y estratégico de todas las herramientas disponibles de evaluación y seguimiento, al garantizar un seguimiento más estrecho y más específico de los Estados miembros.

    Reforzar las modalidades y los métodos de las actividades de evaluación y seguimiento. Las visitas periódicas programadas siguen siendo el método principal de las evaluaciones, pero será posible aumentar la proporción de visitas sin previo aviso. Serán posibles las evaluaciones y las actividades de seguimiento por medios remotos (por ejemplo, a través de videoconferencia). Las «evaluaciones temáticas» tendrán un papel cada vez más importante, con una obligación de llevar a cabo al menos una evaluación temática al año. Hasta la fecha, solo se han realizado dos evaluaciones temáticas (una relacionada con las estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras y otra relacionada con la cooperación local Schengen en el ámbito de la política común de visados). Las disposiciones sobre las actividades de seguimiento (nuevas visitas y una nueva herramienta llamada «inspecciones in situ») se vuelven más claras y más flexibles.

    Como regla general, las evaluaciones sin previo aviso no requerirían ninguna notificación. Esto garantizaría un mejor uso de las evaluaciones sin previo aviso, especialmente para realizar evaluaciones con el propósito de investigar el cumplimiento de las obligaciones en virtud del acervo de Schengen, sobre todo en respuesta a las indicaciones de problemas que tengan un impacto significativo sobre el funcionamiento del espacio Schengen, o a acusaciones graves de vulneraciones de los derechos fundamentales. La notificación previa limitada se seguirá aplicando para las visitas sin previo aviso, cuya finalidad es llevar a cabo un «chequeo aleatorio» de la aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros. Las visitas sin previo aviso no estarán sujetas a programación y pueden organizarse con poca antelación según las circunstancias.

    Los informes anuales sobre los resultados de las evaluaciones realizadas y de la situación de las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros, previstos por el presente Reglamento, deben formar parte del «Informe sobre el estado de Schengen» anual. Es crucial que el diálogo político incluya de forma exhaustiva todos los elementos de la compleja arquitectura que respalda el correcto funcionamiento de Schengen. Para ello, la Comisión volverá a lanzar la adopción del «Informe sobre el estado de Schengen», que servirá de base para los debates que tendrán lugar en el Foro de Schengen recientemente creado. Las evaluaciones de Schengen, la situación con respecto a la ausencia de controles en las fronteras interiores y el estado de aplicación de las recomendaciones serán una parte importante de ese informe.

    2) Acortar y simplificar los procedimientos para hacer que el proceso sea más eficiente y eficaz y aumentar la presión entre pares

    Aceleración considerable del proceso de evaluación, con plazos procesales claros. Como regla general, la Comisión adoptará los informes de evaluación y las recomendaciones en un único acto en un plazo de cuatro meses a partir de las actividades de evaluación (e incluso antes, en caso de que la evaluación detecte una deficiencia grave). Esto no solo garantizará una mayor claridad con respecto al vínculo causal entre las conclusiones del informe y las recomendaciones, sino que también acelerará el proceso. Evitaría cualquier retraso en la adopción de las recomendaciones, que actualmente ocurre en un proceso de toma de decisiones de dos pasos (es decir, la adopción de los informes de evaluación por parte de la Comisión y la adopción de las recomendaciones por parte del Consejo). La plena participación del Consejo en el proceso de evaluación y las recomendaciones se sigue garantizando a través del procedimiento de examen (dictamen favorable de la Comisión de Schengen, en la que todos los Estados miembros participan y votan sobre un único acto que comprende tanto los resultados de la evaluación como las recomendaciones). 

    Aumentar la presión entre pares al centrar los poderes decisorios del Consejo en los casos pertinentes desde el punto de vista político y reforzar su papel en el seguimiento y la supervisión de la aplicación de las recomendaciones. Si bien el procedimiento actual de dos pasos pretendía fomentar el debate político a nivel del Consejo y ejercer presión entre pares en caso de deficiencias graves o cuando un Estado miembro no aplique las recomendaciones, la experiencia adquirida hasta la fecha ha demostrado claramente que la aplicación de este enfoque en todos los casos y para todos los informes no logró el objetivo perseguido, sino que aumentó considerablemente la duración y la complejidad del proceso, poniendo en peligro su eficacia.

    Los Estados miembros ya participan intensamente en el proceso de evaluación (mediante la realización de evaluaciones con la Comisión y la redacción conjunta de informes de evaluación y proyectos de recomendaciones) y en el proceso de adopción del informe de evaluación a través del procedimiento de examen de la Comisión de Schengen. Además, la mayoría de los problemas detectados durante las evaluaciones es de carácter técnico más que político. La pesada carga de trabajo del Consejo (examen de cuarenta informes al año y las Decisiones de ejecución del Consejo resultantes, con cientos de recomendaciones) y la naturaleza muy detallada y localizada de las recomendaciones impidieron todo debate real. La revisión quinquenal ha demostrado que el hecho de que el Consejo adopte las recomendaciones en cada caso no generó la presión entre pares esperada, y el mecanismo no proporcionó la base para un debate político sobre el estado de Schengen. Incluso cuando el mecanismo detectó deficiencias graves, los debates sobre las conclusiones solo llegaron al nivel ministerial una vez. Además, el Consejo tiene un papel muy limitado en el seguimiento y la supervisión de la aplicación de los planes de acción de los Estados miembros.

    La revisión propuesta pretende subsanar estas deficiencias al garantizar que el Consejo adopte las recomendaciones en los casos que se considere que tienen el mayor valor añadido y el mayor impacto para orientar el debate político sobre asuntos de interés general para el funcionamiento del espacio Schengen. Estos casos son los siguientes: evaluaciones temáticas, «primeras evaluaciones» (al decidir si un Estado miembro está listo para aplicar el acervo de Schengen en su totalidad o en un ámbito específico), así como en caso de que exista una deficiencia grave, con vistas a aumentar la presión entre pares y el debate político a nivel del Consejo. Al mismo tiempo, se propone la simplificación de los procedimientos para los casos de carácter más técnico.

    Asimismo, la propuesta refuerza considerablemente el papel del Consejo en el seguimiento y la supervisión del progreso de estos casos, y también contempla un mecanismo de escalada en caso de estancamiento. En particular, en caso de que exista una deficiencia grave, el Consejo fijará plazos para la aplicación de las recomendaciones y especificará la frecuencia de los informes de situación del Estado miembro de que se trate, el cual deberá presentar estos informes de situación tanto a la Comisión como al Consejo. El Consejo deberá manifestar su postura respecto del informe de la Comisión tras la nueva visita, así como respecto del cierre de los planes de acción. Se aplican disposiciones similares al cierre de los planes de acción relacionados con las «primeras evaluaciones».

    Asimismo, se otorgará al Consejo, en todos los casos, un papel más importante en la fase de seguimiento: la propuesta prevé que la Comisión informe al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos dos veces al año, sobre el estado de aplicación de los planes de acción. Además, la Comisión también adoptará anualmente un informe exhaustivo sobre las evaluaciones realizadas, que el Consejo deberá debatir para adoptar conclusiones al respecto. Por último, la Comisión informará al Consejo cuando un Estado miembro no esté avanzando en la aplicación del plan de acción.

    Reforzar y acelerar las disposiciones relacionadas con los casos en que las evaluaciones detecten una deficiencia grave: se introduce un procedimiento acelerado para las deficiencias graves, a fin de garantizar que las deficiencias detectadas se aborden de inmediato. La propuesta incorpora en el texto normativo la definición de «deficiencias graves» que figura actualmente en las directrices de evaluación de Schengen, para aumentar la seguridad jurídica y garantizar una interpretación uniforme del concepto. El Estado miembro evaluado deberá comenzar de inmediato a aplicar medidas para subsanar la deficiencia incluso antes de que se adopte el informe y deberá informar sin demora a la Comisión y los Estados miembros sobre las medidas adoptadas. En caso de que exista una deficiencia grave, el Consejo debe adoptar las recomendaciones en un plazo de dos meses y medio a partir del final de la actividad de evaluación; una nueva visita para verificar la aplicación de medidas correctoras tendrá lugar a más tardar un año después de la evaluación (podría ser antes, dependiendo de los plazos para aplicar las medidas correctoras establecidos por el Consejo); la Comisión informará de inmediato al Consejo y al Parlamento Europeo de la existencia de una deficiencia grave, para realizar un análisis político más minucioso, tal como se indica en el punto anterior.

    Eliminar y simplificar las disposiciones que crean obstáculos procesales innecesarios. La propuesta ya no exigirá que los informes de evaluación se traten como documentos «EU Restricted». Este cambio aumentará la transparencia, simplificará y acelerará el procedimiento al permitir una tramitación más rápida de los informes y facilitar su transmisión a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo 12 . No obstante, los informes de evaluación se tratarían como «sensibles» 13 y los Estados miembros seguirían teniendo la posibilidad de solicitar su clasificación. La propuesta simplificaría la evaluación de adecuación de los planes de acción de los Estados miembros: la Comisión ya no adoptaría una Comunicación sobre las evaluaciones, pero seguiría informando al Estado miembro en cuestión (y al Consejo) sobre sus observaciones, por ejemplo, mediante carta administrativa. Por último, una reducción de la frecuencia de los informes de seguimiento (artículo 16, apartados 3 y 4), al exigir un informe de situación cada seis meses en vez de cada tres meses como se hace actualmente, disminuiría la carga administrativa general de los Estados miembros.

    3) Reforzar la evaluación del respeto de los derechos fundamentales con arreglo al acervo de Schengen

    Reforzar aún más la evaluación de los derechos fundamentales al aplicar el acervo de Schengen (además de la protección de datos, que se evalúa como ámbito político específico) en todo el mecanismo, incluida la presentación de más análisis de riesgos por parte de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; reforzar la referencia a los derechos fundamentales en la disposición sobre la formación e incluir en el Reglamento una disposición específica relativa al uso de las pruebas facilitadas por terceros, incluidos los mecanismos de seguimiento nacionales, así como la posibilidad de llevar a cabo evaluaciones sin previo aviso, si hay indicios de vulneraciones graves de los derechos fundamentales.

    4) Optimizar la participación de expertos de los Estados miembros y la cooperación con los órganos y organismos de la Unión, así como las sinergias con otros mecanismos de evaluación y seguimiento, para realizar unas evaluaciones más específicas, estratégicas y adaptadas

    Creación de una reserva de expertos. Actualmente, la Comisión invita a nombrar expertos antes de cada evaluación (tres meses antes de la evaluación específica). Este es un ejercicio que requiere mucho tiempo y los Estados miembros no siempre pueden designar una cantidad suficiente de expertos cualificados, ya que el procedimiento actual les da muy poco tiempo para planificar. En tales casos, la Comisión debe prorrogar varias veces las convocatorias de expertos para las evaluaciones. Además, existe un déficit crónico de expertos en ámbitos políticos específicos.

    Este sistema será reemplazado por una convocatoria anual para designar expertos para una reserva. Los Estados miembros deberán designar, como mínimo, a un experto por ámbito político determinado en el programa de evaluación plurianual (por ejemplo, visados, gestión de las fronteras exteriores, retorno, protección de datos) por año y garantizar su disponibilidad para las evaluaciones. La Comisión confirmará la selección de expertos para la reserva y mantendrá una lista actualizada de los miembros de dicha reserva. La reserva constituirá entonces la fuente principal de evaluadores de Schengen para las evaluaciones específicas (es decir, creando equipos para las evaluaciones específicas) y también facilitará en gran medida la organización de las visitas sin previo aviso. Al crear los equipos, debe tenerse debidamente en cuenta la capacidad de las administraciones nacionales, así como la necesidad de garantizar un equilibrio geográfico. El hecho de ser designado para la reserva no implica que todos los expertos de la reserva serán necesarios en todo momento. La reserva garantizará que la creación de los equipos sea menos engorrosa y también ofrecerá una mayor previsibilidad y flexibilidad tanto para la Comisión como para los expertos de los Estados miembros, ya que la planificación de las evaluaciones se distribuirá a todos los Estados miembros con suficiente antelación. Antes de cada evaluación, la Comisión puede dirigirse directamente a miembros individuales de la reserva para crear equipos, algo que agiliza y simplifica considerablemente el proceso. Al crear los equipos específicos, la Comisión también debe garantizar, en la medida de lo posible, un equilibrio geográfico. Si para una evaluación específica se requiere un perfil particular y no es posible movilizar a un experto de la reserva, la Comisión puede seguir recurriendo a convocatorias de expertos específicas. A largo plazo, la creación de una reserva de expertos permitiría la formación de un equipo interdisciplinar para evaluar todos los ámbitos pertinentes del acervo de Schengen.

    Reforzar la cooperación con Frontex, eu-LISA, Europol, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. La propuesta prevé que la cooperación debe ser recíproca para que todos esos órganos y organismos también puedan hacer uso de la información recopilada a través del proceso de evaluación. Asimismo, la Comisión podrá obtener de los órganos y organismos una variedad más amplia de información y productos de análisis de riesgos.

    La propuesta también crea mayores sinergias con los mecanismos de evaluación y seguimiento aplicados por los órganos y organismos de la Unión. En los últimos años, se han establecido a escala nacional y de la UE otros mecanismos de seguimiento y control de calidad que pueden complementar al mecanismo. En particular, la propuesta prevé un aumento de la coherencia y mayores sinergias con las actividades de Frontex y el proceso de evaluación de la vulnerabilidad. La evaluación de la vulnerabilidad realizada por Frontex es un instrumento complementario al mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen para garantizar el control de la calidad a escala de la UE y la preparación constante a escala europea y nacional para responder a cualquier desafío en las fronteras exteriores. La evaluación de la vulnerabilidad ofrece una instantánea de la capacidad operativa de un Estado miembro en el ámbito de las fronteras exteriores, con vistas a detectar posibles deficiencias en el sistema. Es un enfoque orientado hacia el futuro, destinado a prevenir una crisis. La Comisión ya comparte los resultados del proceso de evaluación de la vulnerabilidad con el equipo de expertos de los Estados miembros antes de una evaluación, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/1896 14 , y ha establecido canales formales para el intercambio de información con Frontex. A fin de crear sinergias aún mayores, la propuesta establece disposiciones específicas para maximizar la información recopilada a través del proceso de evaluación de la vulnerabilidad, con vistas a crear un mejor mapa de situación del funcionamiento del espacio Schengen. El objetivo también es evitar, en la medida de lo posible, la duplicación de esfuerzos y las recomendaciones contradictorias.

    Algunos ejemplos pertinentes en otros ámbitos políticos en los que será posible crear mayores sinergias, con arreglo a las nuevas disposiciones previstas en la propuesta, son la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas («EMPACT») y la supervisión que llevará a cabo la Comisión con el apoyo de eu-LISA en relación con la preparación de los Estados miembros para la aplicación de los sistemas informáticos pertinentes. Los mecanismos nacionales de control de calidad [promovidos por el Reglamento (UE) 2019/1896] podrían adquirir una importancia similar en el futuro y la propuesta establece la base para garantizar las sinergias y el intercambio de información. Además, los resultados del mecanismo de supervisión independiente desarrollado en virtud de la propuesta que introduce el control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores también se tendrían en cuenta en las evaluaciones.

    La propuesta establece un plazo ambicioso para la plena aplicación del Reglamento [a partir del (1 de septiembre de 2022)].

    El análisis de la Comisión, presentado en la evaluación de impacto 15 adjunta a la presente propuesta y resumido en la sección 3, constituye la base para la presente propuesta de revisión exhaustiva del Reglamento.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta acompaña a la Comunicación titulada «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» 16 , la cual presenta un enfoque integral para hacer que el espacio de libertad, seguridad y justicia sea más fuerte y más resiliente a cualquier desafío o amenaza en el futuro.

    El mecanismo debe proporcionar un marco jurídico sólido para cubrir la totalidad de la legislación cambiante que sustenta el funcionamiento del espacio Schengen. En este contexto, uno de los objetivos específicos de la propuesta es mejorar el enfoque estratégico en el proceso de evaluación y seguimiento. Esto requiere garantizar la coherencia con las disposiciones existentes y futuras que formen parte del acervo de Schengen. Para ello, el mecanismo debe adaptarse a la evolución del alcance de la legislación pertinente de la UE. En los últimos años, la Unión ha emprendido distintas iniciativas para dotar de mayor fuerza y resiliencia el espacio Schengen. Estos cambios abarcan varios elementos nuevos, especialmente en relación con la gestión de las fronteras exteriores. Para finales de 2023, además del Sistema de Información de Schengen y el Sistema de Información de Visados, la gestión de las fronteras exteriores estará apoyada por nuevos sistemas informáticos, tales como el Sistema de Entradas y Salidas 17 y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes 18 . Además, estará garantizada la interoperabilidad 19 entre las bases de datos pertinentes. Por otra parte, la adopción, a finales de 2021, de una propuesta de Código de cooperación policial de la UE en el marco de la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 20 y la adopción de la propuesta de modificación del Código de fronteras Schengen 21 para abordar las lecciones aprendidas a partir de la pandemia de COVID-19, así como a partir de las negociaciones sobre la propuesta de 2017 de modificación del Código de fronteras Schengen, serán iniciativas importantes para aumentar la seguridad y restablecer la integridad del espacio Schengen.

    El papel de las agencias de la UE que participan en la aplicación del acervo de Schengen también ha adquirido una mayor importancia. En 2019, la creación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluida la creación de un cuerpo permanente de 10 000 personas para 2027, fue un paso clave hacia un auténtico control europeo de las fronteras exteriores y el establecimiento progresivo de un sistema común de retornos de la UE. El mandato de Europol se encuentra en proceso de actualización, a raíz de una propuesta de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 22 .

    Como se ha descrito anteriormente, algunos actos jurídicos de los distintos ámbitos políticos cubiertos por el mecanismo contienen sus propias herramientas de evaluación y seguimiento a escala europea o nacional. Por consiguiente, es necesario crear y garantizar sinergias para evitar duplicidades y aprovechar al máximo las herramientas de seguimiento sectorial. El mantenimiento y ajuste de esta interacción son elementos importantes de la presente propuesta. A este respecto, la propuesta prevé disposiciones para mejorar aún más la coherencia, especialmente con las actividades de Frontex y el proceso de evaluación de la vulnerabilidad. El mecanismo y sus recomendaciones deben complementar a aquellas formuladas en el marco del proceso de evaluación de la vulnerabilidad. Algunos ejemplos de otros ámbitos políticos en que serán posibles mayores sinergias son EMPACT (medidas prioritarias en el ámbito de la cooperación policial) y el agente de derechos fundamentales de Frontex (seguimiento por parte de Frontex del respeto de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores). Los mecanismos nacionales de control de calidad [promovidos por el Reglamento (UE) 2019/1896], que son mecanismos «nacionales» de evaluación y seguimiento de Schengen, podrían cobrar una importancia similar en el futuro. Además, los resultados del mecanismo nacional de supervisión independiente desarrollado en virtud de la propuesta que introduce el control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores 23 también se tendrían en cuenta en las evaluaciones. 

    La propuesta se elaboró de manera que fuese coherente con las disposiciones existentes en el ámbito político (es decir, los ámbitos políticos que abarca el acervo de Schengen) y también se han tenido debidamente en cuenta las iniciativas en curso y previstas que aún no están en vigor. En términos más generales, al vincular mejor los distintos ámbitos políticos, la iniciativa puede reforzar la eficacia del enfoque holístico propuesto por las estrategias de la Comisión, así como la complementariedad de todas las herramientas desarrolladas en el marco de nuevos esfuerzos legislativos.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta es coherente con los objetivos e iniciativas previstos en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad y que van más allá del acervo de Schengen, como la propuesta de reforzar el intercambio automatizado de categorías de datos importantes, en virtud de las Decisiones Prüm del Consejo 24 , y con futuras iniciativas en el marco de la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 25 . Asimismo, es coherente con las iniciativas incluidas en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 26 .

    Más allá del espacio de libertad, seguridad y justicia, el espacio Schengen contribuye al funcionamiento del mercado único y su creación ha aportado beneficios sociales y económicos para la sociedad europea 27 en muchos ámbitos, desde el comercio hasta el empleo, la educación, la cultura, el turismo, el transporte y más. Las medidas destinadas a aumentar la eficacia del mecanismo y, por tanto, al mejor funcionamiento del espacio Schengen también son, por naturaleza, coherentes con los objetivos de estos ámbitos políticos. Las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19 han demostrado, mejor que cualquier crisis anterior, lo importante que es preservar la integridad de Schengen. El buen funcionamiento del espacio Schengen es esencial para la recuperación económica posterior a la COVID-19. Un mecanismo sólido y eficaz contribuirá a ello y, por tanto, a los beneficios económicos y sociales que aporta Schengen para los ciudadanos y las empresas en toda Europa.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 70 establece específicamente la competencia del Consejo para adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas que establezcan los procedimientos que seguirán los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia. La propuesta deroga y sustituye al Reglamento (UE) n.º 1053/2013, que también se basa en esta disposición del Tratado.

    En consonancia con la declaración 28 del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión que acompaña al Reglamento, la propuesta debe someterse a la consulta del Parlamento Europeo, a fin de tener en cuenta su dictamen antes de adoptar el texto definitivo. Sin embargo, debe adoptarse con arreglo a un procedimiento legislativo especial.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El artículo 70 del TFUE constituye la base jurídica de las medidas que seguirán los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Si bien la presente propuesta trae consigo muchos cambios, no altera fundamentalmente los objetivos y el alcance del mecanismo. La propuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por el artículo 70 del TFUE.

    El objetivo de la propuesta es desarrollar y mejorar aún más el mecanismo ya existente y hacerlo más eficiente. La revisión del Reglamento realizada en 2020 confirmó la necesidad de contar con un mecanismo sólido a escala de la UE. Sigue siendo cierto que el valor añadido europeo del mecanismo se deriva, sobre todo, del reparto de responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros. Esto crea una base sólida para generar confianza mutua. Las evaluaciones realizadas a escala de la UE pueden garantizar la detección oportuna de deficiencias derivadas de las asimetrías, las divergencias y la incorrecta aplicación del acervo de Schengen que, de otro modo, podrían poner en peligro la integridad de Schengen. Además, la presión ejercida entre pares a escala de la UE crea el incentivo necesario para garantizar que los Estados miembros subsanen rápidamente las deficiencias, sobre si estas son graves.

    Asimismo, la iniciativa tiene debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad al establecer la base para una mejora de la coordinación, con evaluaciones realizadas en el marco de los mecanismos nacionales de seguimiento y control de calidad. Uno de los objetivos es desplazar el foco de atención del mecanismo a las deficiencias que puedan tener efectos adversos sobre el buen funcionamiento del espacio Schengen en su conjunto. Los problemas de alcance limitado deben tratarse a escala nacional. Este enfoque también es coherente con el Reglamento (UE) 2019/1896, que promueve el desarrollo de mecanismos nacionales de control de calidad en el marco de los componentes de gestión europea integrada de las fronteras.

    En conclusión, para abordar de forma eficaz las deficiencias detectadas en la revisión y analizadas más a fondo en la evaluación de impacto, se requieren cambios legislativos.

    Proporcionalidad

    El artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea establece que el contenido y la forma de la acción de la Unión no deben exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. La forma elegida para esta acción debe permitir que la propuesta logre su objetivo y se aplique con la mayor eficacia posible.

    El mecanismo se estableció en 2013 mediante un Reglamento, ya que este mecanismo específico, que se aplica a escala de la UE y es coordinado por la Comisión, requiere normas claras con respecto a las responsabilidades y los procedimientos. La iniciativa propuesta constituye una revisión de un Reglamento y, por tanto, debe adoptar también la forma de un Reglamento.

    En cuanto al contenido, la proporcionalidad de los nuevos aspectos principales se examinó en la evaluación de impacto adjunta (sección 7.3).

    Entre otras cosas, la propuesta pretende racionalizar el proceso de evaluación mediante la simplificación del proceso actual de toma de decisiones en dos pasos, para que, como norma general, la Comisión adopte no solo los informes de evaluación, sino también las recomendaciones, por medio de un único acto de ejecución (actualmente, la Comisión adopta el informe y una propuesta de recomendaciones del Consejo). La experiencia de los últimos años ha demostrado que la adopción de las recomendaciones del Consejo hace que el procedimiento sea considerablemente más largo (entre dos y tres meses por término medio), mientras que la excesiva carga de trabajo limita la capacidad del Consejo para ejercer la presión entre pares necesaria y celebrar debates generales sobre el estado de Schengen. El enfoque revisado pretende subsanar, de manera proporcionada, estas deficiencias al garantizar que las recomendaciones del Consejo se adopten en los casos que se considera que tienen el mayor valor añadido y el mayor impacto para orientar el debate político sobre asuntos de interés general para el funcionamiento del espacio Schengen, a saber, las primeras evaluaciones y las deficiencias graves, así como las evaluaciones temáticas, simplificando al mismo tiempo el procedimiento en casos de carácter más técnico. Asimismo, la propuesta refuerza considerablemente el papel del Consejo en el seguimiento y la supervisión del progreso de estos casos, y también contempla un mecanismo de escalada en caso de estancamiento.

    En conclusión, ninguno de los cambios propuestos en esta iniciativa va más allá de lo necesario para lograr los objetivos mencionados en la sección 1 y, por tanto, la propuesta respeta el principio de proporcionalidad. De hecho, varios elementos de la propuesta contribuirán a reducir la carga administrativa de los Estados miembros y de la Comisión.

    Elección del instrumento

    Dado que la iniciativa propuesta pretende revisar y actualizar un mecanismo de evaluación existente establecido por un Reglamento [Reglamento (UE) n.º 1053/2013], también adoptará la forma de un Reglamento.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013, la Comisión revisó el funcionamiento del Reglamento y presentó un informe y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto el 25 de noviembre de 2020 29 . Como se explica en la sección 1, este fue el punto de partida de la elaboración de la propuesta.

    Consultas con las partes interesadas

    La consulta de las partes interesadas se trata de forma detallada en la evaluación de impacto 30 que acompaña a la presente propuesta. En general, las partes interesadas apoyan el refuerzo del mecanismo para incrementar su eficacia y garantizar que pueda adaptarse a la reciente evolución legislativa y abordar nuevos desafíos.

    Evaluación de impacto 31

    Sobre la base de los datos disponibles y los resultados de una amplia consulta con las partes interesadas, la Comisión elaboró cuatro opciones políticas, cada una de las cuales contiene una serie de medidas para lograr los objetivos. La opción 1 solo contiene medidas operativas para adaptar la aplicación a las necesidades actuales. La opción 2 son modificaciones legislativas específicas del Reglamento para aclarar el alcance de disposiciones específicas, a fin de aumentar la seguridad jurídica relativa a las obligaciones de los distintos agentes involucrados, así como racionalizar y simplificar los procedimientos existentes. La opción 3 es un enfoque más ambicioso que traería consigo la simplificación de las primeras dos opciones y cambios importantes del funcionamiento del mecanismo. La opción 4 es un enfoque combinado que reúne elementos de las distintas opciones en función del ámbito de intervención. Estas opciones se complementan y, en la mayoría de los casos, son acumulativas en lugar de alternativas, en función del grado de ambición. El paquete de políticas preferido (opción 4) combina una serie de medidas de las opciones 1, 2 y 3.

    Objetivo específico n.º 1: evitar lagunas en los resultados de la evaluación y mejorar el enfoque estratégico

    La opción preferida es mantener el alcance actual, que abarca todos los aspectos del acervo de Schengen, adaptando al mismo tiempo las prioridades (ámbitos políticos) a las nuevas realidades con una programación más flexible y ampliando el ciclo de evaluación de cinco a siete años. La ampliación del alcance del mecanismo para cubrir aspectos más allá del acervo de Schengen (por ejemplo, el ámbito de la política de asilo) se descartó principalmente por razones jurídicas, pero también por razones políticas; esta opción no obtuvo el apoyo de muchos Estados miembros. Asimismo, la articulación actual de las evaluaciones por ámbitos políticos se mantiene, pero sería más flexible. El cambio a una evaluación integral por Estado miembro no se consideró viable en la práctica inmediatamente (pero sí como objetivo a medio plazo). Sin embargo, se proponen cambios legislativos ambiciosos con respecto a las modalidades y los métodos de las evaluaciones y las actividades de seguimiento para ampliar la gama de herramientas disponibles y aclarar los criterios y las condiciones de uso: evaluaciones temáticas sistemáticas, dos tipos de visitas sin previo aviso con o sin notificación con veinticuatro horas de antelación según el propósito y dos tipos de nuevas visitas («nuevas visitas por deficiencias graves» e «inspecciones in situ»).

    Objetivo específico n.º 2: racionalizar las funciones y la distribución de responsabilidades y simplificar los procesos y procedimientos

    El paquete de políticas preferido contiene modificaciones para acelerar los procesos y simplificar los procedimientos, así como cambios jurídicos ambiciosos para modificar el procedimiento de toma de decisiones. La desclasificación de los informes de evaluación, como norma, fijando plazos legales para la adopción de dichos informes y de las recomendaciones, la evaluación simplificada de los planes de acción por parte de la Comisión y la frecuencia reducida de las obligaciones de información de los Estados miembros acelerarán y facilitarán los procedimientos y cuentan con un gran apoyo de las partes interesadas. En lo que respecta al cambio propuesto del procedimiento de toma de decisiones, según el cual la Comisión adopta tanto los informes de evaluación como las recomendaciones (al tiempo que mantiene el papel del Consejo en los casos con mayor relevancia política), los Estados miembros seguirán participando plenamente en la adopción de los informes de evaluación y de las recomendaciones a través del procedimiento de examen.

    Objetivo específico n.º 3: reforzar la aplicación de salvaguardias de los derechos fundamentales en virtud del acervo de Schengen

    La opción preferida es introducir cambios para incrementar la seguridad jurídica de los elementos pertinentes para los derechos fundamentales y destacar su importancia. Se propone incluir una referencia a la presentación periódica de análisis de riesgos por parte de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reforzar la referencia a los derechos fundamentales en la disposición sobre la formación, aumentar la participación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en las visitas de evaluación e incluir un artículo específico relativo al uso de las pruebas facilitadas por terceros.

    Además de los elementos antes mencionados, la propuesta contiene varios cambios técnicos encaminados a aumentar la eficacia y la eficiencia del mecanismo. Por sí solas, cada una de ellas solo tiene un impacto positivo limitado (esta es la razón por la que no fueron objeto de la evaluación de impacto), pero el impacto global de estas medidas es positivo.

    Objetivo específico n.º 4: optimizar la participación de los expertos de los Estados miembros y de los órganos y organismos de la Unión

    El paquete de políticas preferido contiene modificaciones legales para cambiar el proceso de designación de expertos al crear una reserva permanente anual de expertos gestionada por la Comisión, proporcionando al mismo tiempo una cierta flexibilidad en la determinación del tamaño de los equipos. Además, los cambios propuestos maximizan las aportaciones y mejoran la coordinación con los órganos y organismos de la Unión y otros mecanismos de control de calidad con un mejor análisis de riesgos, una mejor coordinación y una participación reforzada con nuevas obligaciones jurídicas. Estas medidas recibieron un amplio apoyo de las partes interesadas.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    Varios elementos de la propuesta reducirán la carga administrativa de los Estados miembros, la Comisión y el Consejo, especialmente en la fase de toma de decisiones (dado que el Consejo no tendría que emitir recomendaciones en todos los casos) y en la fase de seguimiento, con una presentación menos frecuente de informes sobre la aplicación de los planes de acción y la evaluación simplificada de esos planes de acción por parte de la Comisión. Asimismo, se proponen procedimientos simplificados y más rápidos para la fase de evaluación con respecto a los métodos y las herramientas de evaluación, el establecimiento de los equipos y la adopción de los informes de evaluación. En la evaluación de impacto se proporcionaron estimaciones cuantificadas, en la medida de lo posible.

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta respeta los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e introduce cambios legislativos específicos para garantizar que las obligaciones en materia de derechos fundamentales estén claramente cubiertas por el mecanismo.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Se adjunta una ficha financiera a la presente propuesta. Anualmente, la ejecución del mecanismo supone un coste de alrededor de 2 millones EUR para la Comisión. Este nivel de gasto se mantendrá; la propuesta no requiere un aumento de los recursos humanos y financieros ya asignados para la Comisión. Esto se debe principalmente a la serie de cambios resultantes de la disminución de la carga administrativa de la Comisión y las disposiciones que permiten la realización de evaluaciones más específicas (e, incluso, más cortas) con equipos más pequeños. Durante el trabajo relativo a la evaluación de impacto, la Comisión se guió por el principio de que debían aumentarse la eficacia y la eficiencia del mecanismo sin necesidad de recursos humanos y financieros adicionales.

    Los costes incurridos por los expertos de los Estados miembros se seguirán reembolsando y tampoco se prevé ningún aumento a este respecto. Debido a los cambios propuestos, se harán más cosas de manera más eficiente con los mismos recursos.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Supervisión

    La Comisión revisará el funcionamiento del Reglamento y presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes de evaluación relativos a las evaluaciones cubiertas por el primer ciclo de evaluación plurianual de siete años con arreglo al nuevo Reglamento.

    En el marco de la evaluación de impacto y de conformidad con las normas para la mejora de la legislación, se ha desarrollado una lista no exhaustiva de indicadores cualitativos y cuantitativos que se utilizarán para la revisión. Además, la Comisión está desarrollando una nueva herramienta informática para modernizar la supervisión de la aplicación de los planes de acción por parte de los Estados miembros. Se espera que esta herramienta comience a funcionar ya en 2021.

    Consecuencias relativas a los distintos protocolos anejos a los Tratados y los acuerdos de asociación celebrados con terceros países

    Dado que la base jurídica de la presente propuesta se encuentra en el título V de la tercera parte del TFUE, es de aplicación el sistema de «geometría variable» previsto en los Protocolos sobre la posición de Dinamarca e Irlanda y en el Protocolo de Schengen. La propuesta constituye un desarrollo del acervo de Schengen. Por tanto, deben considerarse las consecuencias para los diversos protocolos y acuerdos de asociación de Schengen con respecto a Dinamarca e Irlanda; Islandia y Noruega; y Suiza y Liechtenstein. Del mismo modo, deben tomarse en consideración las consecuencias para las diversas actas de adhesión. Los detalles de la situación de cada uno de los Estados afectados se exponen en los considerandos finales de la presente propuesta.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Comparación artículo por artículo con las disposiciones del Reglamento actual:

    Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación

    El artículo sigue siendo esencialmente el mismo, pero aclara el propósito del mecanismo («garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, contribuyendo así al buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores»). El apartado 3 se ha trasladado al artículo 15 («Expertos de los Estados miembros»).

    Artículo 2 - Definiciones

    Se ha añadido una serie de definiciones nuevas para ofrecer claridad jurídica y mejorar la legibilidad del Reglamento. La definición de «deficiencia grave» se añade para aumentar la seguridad jurídica y garantizar una interpretación uniforme del concepto. La definición de basa en la que se utiliza actualmente en la «Guía de Evaluación de Schengen» de la Comisión. El artículo también prevé definiciones para «primera evaluación», «evaluación periódica», «evaluación sin previo aviso», «evaluación temática», «visita», «nueva visita», «inspección in situ», «actividad de evaluación» y «equipo».

    Artículo 3 - Responsabilidades y deber de cooperación

    No se introducen cambios significativos. Los nuevos apartados 4 y 5 se han trasladado aquí del artículo 13, ya que, en esencia, contienen responsabilidades de los Estados miembros y la Comisión.

    Artículo 4 - Modalidades de las evaluaciones

    A fin de proporcionar claridad, el artículo complementa las definiciones al mencionar las modalidades de las evaluaciones y especifica las condiciones para las evaluaciones sin previo aviso y las evaluaciones temáticas.

    Artículo 5 - Modalidades de las actividades de seguimiento

    Para proporcionar claridad, el artículo menciona las modalidades de las actividades de seguimiento.

    Artículo 6 - Métodos de evaluación y seguimiento

    Del mismo modo, para proporcionar claridad, el artículo menciona los métodos que deben utilizarse para realizar las evaluaciones y las actividades de seguimiento, es decir, visitas (con o sin previo aviso), cuestionarios u otros métodos a distancia, por ejemplo, videoconferencias. Especifica que pueden utilizarse de forma independiente o combinada.

    Artículo 7 - Cooperación con los órganos y organismos de la Unión

    Este artículo nuevo refuerza la importancia de establecer una estrecha cooperación, a efectos del presente Reglamento, con los órganos y organismos de la Unión competentes que participan en la aplicación del acervo de Schengen (en particular, Frontex, eu-LISA y Europol). Hace referencia explícita a la necesidad de reforzar asimismo la cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sobre la base del artículo, la Comisión (seguirá solicitando) información, datos estadísticos y análisis de riesgos pertinentes de estos órganos y organismos. El intercambio de información será recíproco: un artículo posterior (artículo 10) establece que la Comisión puede compartir con ellos detalles de los informes de evaluación, los planes de acción y las actualizaciones sobre la aplicación de los planes de acción para aumentar las sinergias y evitar la duplicación de esfuerzos.

    Artículo 8 - Cooperación con Frontex

    El artículo es una versión adaptada del artículo 7 del Reglamento actual, habida cuenta de la evolución del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

    Artículo 9 - Cooperación con Europol

    Sobre la base de la propuesta de la Comisión 32 de modificar el Reglamento sobre Europol, el artículo incluye una referencia cruzada al artículo 4, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) 2016/794 33 , en virtud del cual Europol deberá apoyar la aplicación del presente Reglamento con conocimientos especializados, análisis, informes y otra información pertinente. El texto está a la espera de la adopción de la propuesta.

    Artículo 10 - Sinergias con otras actividades de evaluación y seguimiento

    A fin de mejorar el enfoque estratégico y contar con un diseño de evaluación más específico, el artículo exige mayores sinergias con los mecanismos y las plataformas pertinentes operados por las agencias de la UE y las administraciones nacionales, por ejemplo, la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas («EMPACT») o la supervisión por parte de eu-LISA en relación con la preparación de los Estados miembros para la aplicación de los sistemas informáticos pertinentes, así como los resultados de los mecanismos nacionales de control de calidad o los mecanismos de seguimiento independientes. Asimismo, el artículo estipula que los órganos y organismos no solo deben ser proveedores de información, sino también beneficiarios y, por tanto, la Comisión debe poder compartir con ellos los detalles de los informes de evaluación, los planes de acción y las actualizaciones sobre la aplicación de los planes de acción.

    Artículo 11 - Información facilitada por terceros

    El artículo ofrece una base jurídica para el uso de la información facilitada por terceros (por ejemplo, defensores del pueblo, autoridades que supervisen el respeto de los derechos fundamentales, organizaciones no gubernamentales e internacionales) para aumentar la eficacia de la programación y la ejecución de las actividades de evaluación. Tal información podría ser particularmente útil para evaluar el respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen.

    Artículo 12 - Programa de evaluación plurianual

    A fin de estar en condiciones de llevar a cabo todas las evaluaciones necesarias de la manera más eficaz, poder reaccionar a los desafíos emergentes, hacer un uso más flexible y equilibrado de todas las herramientas disponibles y permitir un seguimiento más estrecho y más específico, el plazo del programa plurianual se amplía de cinco a siete años. El artículo describe el contenido del programa de evaluación plurianual que determinará los ámbitos prioritarios específicos que deben abarcar las evaluaciones periódicas. Asimismo, establecerá una lista provisional de los Estados miembros que se someterán a evaluaciones periódicas en un año determinado. También se introduce un procedimiento simplificado para ajustar el programa, según el cual los ajustes necesarios como resultado de casos y circunstancias de fuerza mayor pueden no requerir una modificación del programa, por ejemplo, del acto de ejecución en cuestión. La experiencia de los últimos años ha demostrado claramente la necesidad de contar con tal flexibilidad. Debido a la pandemia de COVID-19, el programa de evaluación anual para 2020 tuvo que ser modificado. Además, las evaluaciones en el ámbito de la política común de visados son propensas a acontecimientos imprevistos, dado que tienen lugar en terceros países. Tales acontecimientos también han dado lugar a la modificación del programa, lo cual es un ejercicio que requiere mucho tiempo.

    Artículo 13 - Programa de evaluación anual

    No hay cambios significativos en comparación con el artículo actual correspondiente (artículo 6). El programa de evaluación anual contendrá propuestas de evaluaciones periódicas de los Estados miembros, tal como se especifica en el programa de evaluación plurianual; la primera evaluación de un Estado miembro (en caso necesario) y al menos una evaluación temática. Incluirá un calendario provisional de estas evaluaciones, pero no necesariamente los sitios que se visitarán o evaluarán. Las evaluaciones sin previo aviso dejarán de estar programadas y se organizarán con poca antelación según sea necesario. Esto no afecta a los Estados miembros, pero facilitará la planificación interna y los procedimientos de la Comisión y aumentará la flexibilidad y la capacidad para reaccionar a nuevas circunstancias. De manera similar al programa plurianual, se introduce un procedimiento simplificado para el ajuste necesario del programa como resultado de casos y circunstancias de fuerza mayor.

    Artículo 14 - Modelo de cuestionario

    No hay cambios sustanciales en comparación con el artículo actual correspondiente (artículo 9). La adopción del nuevo Reglamento no obligará a adoptar un nuevo modelo de cuestionario (artículo 31). Se deberá seguir utilizando el actual. Se ha ajustado el plazo para enviar el cuestionario y recibir las respuestas de los Estados miembros, lo que garantiza que la mayor parte del trabajo de los Estados miembros no (necesariamente) debe llevarse a cabo durante el período de vacaciones de verano. Además, se especifica que, a petición de la Comisión, los Estados miembros deberán actualizar sus respuestas al modelo de cuestionario y responder, si se solicita, a preguntas complementarias antes de las evaluaciones específicas, así como proporcionar los resultados de los mecanismos nacionales de control de calidad y las auditorías internas. Esta disposición garantiza que los equipos cuenten con toda la información pertinente y actualizada a su disposición para llevar a cabo las evaluaciones específicas de manera eficiente.

    Artículo 15 - Expertos de los Estados miembros

    No hay cambios sustanciales en comparación con el artículo actual (artículo 12). El apartado 2 se ha trasladado aquí del artículo 1 actual.

    Artículo 16 - Formación de los expertos

    Se consideró conveniente reforzar la disposición sobre la formación mediante la introducción de un artículo específico sobre esta cuestión, destacando la importancia de todas las consideraciones pertinentes de los derechos fundamentales en los cursos de formación y la participación sistemática de la Agencia de los Derechos Fundamentales a este respecto. Se hace una referencia específica a la necesidad de mantener actualizados los programas formativos iniciales y organizar formación de actualización. Además, cada equipo de evaluación puede incluir a un «observador», ya sea de un Estado miembro o de la Comisión. Estos jóvenes expertos experimentarán las evaluaciones antes de participar en ellas como miembros de pleno derecho de un equipo. Como observadores, se les podría encomendar la prestación de asistencia técnica (como se especifica en el artículo 18), pero no deben participar en la labor principal de los equipos (evaluación de los resultados y redacción). Sin embargo, los costes serán sufragados por la Comisión, con arreglo al artículo 3.

    Artículo 17– Reserva de expertos de los Estados miembros

    Este artículo nuevo, como ya se ha explicado detalladamente en la sección 1, pretende garantizar que un número suficiente de expertos con experiencia participe en las actividades de evaluación y seguimiento y que los equipos se establezcan de forma más rápida y menos engorrosa. La reserva proporcionara una mayor previsibilidad, así como una mayor flexibilidad. El artículo establece normas y plazos detallados con respecto al establecimiento de la reserva y define las obligaciones de la Comisión y los Estados miembros. Se prevé que los miembros de la reserva, así como las autoridades nacionales, respondan favorablemente a las invitaciones específicas, que únicamente deben rechazarse por motivos profesionales o personales graves.

    Artículo 18 - Establecimiento de los equipos

    El artículo fusiona y modifica los artículos actuales correspondientes (artículos 10 y 11). Establece que, como regla general, los miembros de los equipos serán seleccionados de la reserva de expertos recién creada (véase el artículo 17), teniendo en cuenta la capacidad de las administraciones nacionales más pequeñas. Sin embargo, la publicación de una convocatoria para todos los Estados miembros, que es la forma actual de conseguir expertos, se mantiene como posibilidad complementaria para los casos en que la Comisión no sea capaz de obtener un número suficiente de expertos de la reserva. Se proporcionará una cierta flexibilidad con respecto al número de expertos en los equipos. La Comisión definirá el tamaño de los equipos en función de las necesidades y los desafíos relacionados con cada actividad de evaluación y seguimiento. Al crear los equipos, la Comisión garantizará un equilibrio geográfico y una rotación, y se tendrá en cuenta la capacidad de las administraciones nacionales, así como la necesidad de una variedad de perfiles. Asimismo, el artículo establece normas para designar y seleccionar a los expertos principales y describir sus responsabilidades fundamentales.

    Artículo 19 - Realización de las visitas

    El cambio principal en comparación con el artículo actual correspondiente (artículo 13) es que, como regla general, las visitas in situ sin previo aviso tendrán lugar sin ninguna notificación al Estado miembro en cuestión. Esto sucede sobre todo cuando el propósito de la visita sea evaluar las prácticas en las fronteras interiores (como sucede en la actualidad), si la Comisión detecta problemas emergentes o sistémicos que tengan un posible impacto negativo considerable sobre el funcionamiento de Schengen, o si un Estado miembro presuntamente está incumpliendo de forma grave sus obligaciones con arreglo al acervo de Schengen, incluidas las acusaciones graves de posibles vulneraciones de los derechos fundamentales relacionadas con la aplicación del acervo de Schengen. Una notificación con veinticuatro horas de antelación será una excepción para los casos en que el propósito principal de la visita sin previo aviso sea una verificación rutinaria de la aplicación del acervo de Schengen. El artículo también aclara que el programa detallado de las visitas puede incluir visitas a autoridades y organismos nacionales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, así como otras entidades y otros órganos y organismos que estén involucrados, participen o se interesen en la aplicación del acervo de Schengen mientras cooperan con el Estado miembro evaluado, así como reuniones con ellos.

    Artículo 20 - Métodos remotos

    El artículo indica que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, puede establecer directrices para llevar a cabo las actividades de evaluación y seguimiento mediante un cuestionario u otros métodos remotos (por ejemplo, videoconferencia). Aunque existen directrices para la realización de visitas, no existen directrices para la realización de evaluaciones mediante cuestionario o métodos remotos. Ya existe una disposición similar (y se mantiene en el artículo 19) con respecto a la realización de visitas sin previo aviso.

    Artículo 21 - Informes de evaluación

    Se introducen cambios importantes para acelerar y aumentar la eficacia del procedimiento, especialmente al prever plazos nuevos y más breves y al exigir que los informes se adopten a más tardar cuatro meses después de la evaluación.

    Los informes de evaluación serán más específicos y contendrán resultados importantes; sobre todo mejores prácticas o prácticas no conformes. No obstante, se mantiene la categoría de «conforme pero necesita mejorar», en parte no desdeñable porque ha demostrado ser una herramienta útil para aumentar el nivel de aplicación del acervo de Schengen a niveles elevados, al mismo tiempo que se garantiza una mayor armonización. Como regla general, los informes también contendrán recomendaciones y seguirán adoptándose como actos de ejecución en el marco del procedimiento de examen. En la sección 2 («Proporcionalidad») se ofrecen más explicaciones a este respecto y las excepciones a esta regla general se establecen en los artículos 23, 24 y 25 (véase más adelante).

    Artículo 22 - Seguimiento y supervisión

    Se introducen varios cambios importantes, ante todo para garantizar que las deficiencias se subsanen con mayor rapidez y también para reducir la carga administrativa que surge actualmente de la frecuencia de la obligación de información. Todos los informes de evaluación irán seguidos de un plan de acción. Los servicios de la Comisión presentarán observaciones sobre los planes de acción mediante, por ejemplo, cartas administrativas en lugar de Comunicaciones formales de la Comisión, que es lo que sucede con arreglo al Reglamento actual. Si los servicios de la Comisión no consideran que el plan de acción sea adecuado, el Estado miembro deberá presentar un plan de acción revisado en el plazo de un mes a partir de la recepción de las observaciones. Como regla general, la frecuencia de los informes de seguimiento se reducirá de tres a seis meses. Sin embargo, como nuevo elemento, los informes de seguimiento no solo deben presentarse a la Comisión, sino también al Consejo. En el marco de sus actividades de supervisión, la Comisión puede organizar nuevas visitas e inspecciones in situ. En términos de los requisitos organizativos y de presentación de informes, estas visitas serán más ligeras que las visitas de evaluación. Se reforzará el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en la fase de seguimiento: la Comisión les informará, al menos dos veces al año, acerca de la aplicación de los planes de acción, el resultado de las nuevas visitas y las inspecciones in situ, así como si observa un estancamiento considerable en la aplicación de un plan de acción.

    Artículo 23 - Disposiciones específicas en caso de que el informe de evaluación detecte una deficiencia grave

    Este artículo establece disposiciones específicas para los casos en que la evaluación detecte una deficiencia grave. Se estipulan una mayor participación del Consejo, unos procedimientos más rápidos y unos plazos más estrictos. El informe de evaluación es adoptado por la Comisión, mientras que las recomendaciones serán adoptadas por el Consejo, de forma separada del informe de evaluación. Se impondrán plazos estrictos tanto para la Comisión (para adoptar el informe) como para el Consejo (para adoptar las recomendaciones). Se aplicarán normas de procedimiento más estrictas en la fase de seguimiento: el Estado miembro comenzará a aplicar medidas correctoras inmediatamente después de ser informado de la deficiencia grave e informará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros. El Estado miembro deberá presentar su plan de acción en el plazo de un mes y la Comisión organizará una nueva visita que tendrá lugar a más tardar un año después de la fecha de la actividad de evaluación. Tras la nueva visita, la Comisión presentará al Consejo un informe de la nueva visita, el cual manifestará su postura respecto del informe. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su intención de cerrar el plan de acción y se invitará al Consejo a manifestar su postura respecto del cierre propuesto. Para las deficiencias graves en las fronteras exteriores, pueden ser de aplicación los artículos 21 y 29 del Código de fronteras Schengen.

    Artículo 24 - Disposiciones específicas para las primeras evaluaciones

    Asimismo, se necesitan normas específicas para las primeras evaluaciones. De forma similar a los casos en que la evaluación detecte una deficiencia grave, se prevén una mayor participación del Consejo, unos procedimientos rápidos y unos plazos estrictos (pero no tan estrictos como los establecidos en el artículo 23), así como unas normas más estrictas en la fase de seguimiento.

    Artículo 25 - Disposición específica para las evaluaciones temáticas

    Se prevé una mayor participación del Consejo en las evaluaciones temáticas, similar a la de las primeras evaluaciones. Para la fase de seguimiento, no se consideró necesario establecer disposiciones específicas.

    Artículo 26 - Información sensible

    En principio, los informes de evaluación y de nuevas visitas ya no se clasificarán como documentos «EU Restricted». Su condición se determinará en función de las normas de seguridad aplicables. También sigue siendo posible la clasificación, previa solicitud debidamente motivada del Estado miembro evaluado.

    Artículo 27 - Condiciones para la participación de Irlanda

    El artículo sigue el artículo actual correspondiente (artículo 18), sin mencionar al Reino Unido.

    Artículo 28 - Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo

    El artículo sigue el artículo actual correspondiente (artículo 20). El informe exhaustivo anual complementa las obligaciones de información reforzadas con arreglo al artículo 22. El Consejo debatirá el informe y adoptará conclusiones.

    Artículo 29 - Procedimiento de comité

    El artículo sigue, en gran medida, el artículo actual correspondiente (artículo 21).

    Artículo 30 - Revisión

    El artículo sigue el artículo actual correspondiente (artículo 22).

    Artículo 31 - Derogación

    El artículo deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013, con efecto a partir de la entrada en aplicación del nuevo Reglamento.

    Artículo 32 - Disposiciones transitorias

    El artículo prevé una disposición transitoria para la adopción de un nuevo programa plurianual, el cual se establecería, a más tardar, el 1 de noviembre de 2022 y comenzaría el 1 de enero de 2023. Estas fechas pueden adaptarse en función del ritmo de las negociaciones sobre la propuesta.

    Dado que el programa plurianual en curso se anularía a medio camino (en enero de 2023), la disposición especifica que el nuevo programa plurianual debe tener en cuenta las evaluaciones ya realizadas en el marco del segundo programa plurianual, adoptado con arreglo al Reglamento actual. En la práctica, esto significa que el nuevo programa plurianual de siete años comenzaría con la evaluación de los Estados miembros que no se han evaluado en el ciclo actual, mientras que los ya evaluados entre 2020 y la entrada en vigor de las nuevas normas se añadirán al final del nuevo ciclo de evaluación.

    Asimismo, el artículo aclara que el modelo de cuestionario adoptado con arreglo al Reglamento actual se utilizará hasta que se haya establecido el modelo de cuestionario previsto en el artículo 14 del presente Reglamento.

    Artículo 33 - Entrada en vigor y aplicación

    A fin de aprovechar todas las ganancias en términos de eficiencia del nuevo Reglamento lo antes posible, el artículo establece un plazo ambicioso para la aplicación del nuevo Reglamento [a partir del (1 de septiembre de 2022)], el cual puede ajustarse durante el curso de las negociaciones sobre la propuesta.

    2021/0140 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 70,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo 34 ,

    Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El espacio Schengen sin control en las fronteras interiores se basa en la aplicación eficiente y eficaz del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros. Ese acervo incluye medidas en el ámbito de las fronteras exteriores, medidas compensatorias por la ausencia de controles en las fronteras interiores y un marco de seguimiento sólido, que juntos facilitan la libre circulación y garantizan un alto nivel de seguridad, justicia y protección de los derechos fundamentales, incluida la protección de los datos personales.

    (2)Una evaluación entre pares y un seguimiento de la aplicación de ese acervo han sido un elemento fundamental del espacio Schengen desde 1998, como una herramienta para mantener un nivel elevado de rendición de cuentas y propiedad de los resultados, así como para reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros.

    (3)El Reglamento (UE) n.º 1053/2013 35 del Consejo, que entró en funcionamiento en 2015, estableció un mecanismo específico de evaluación y seguimiento de Schengen.

    (4)Para aumentar su eficacia y eficiencia, debe mejorarse el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen. El mecanismo revisado de evaluación y seguimiento debe aspirar a mantener un nivel elevado de confianza mutua entre los Estados miembros al garantizar que estos apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, siguiendo las normas comunes acordadas, así como los principios y las normas fundamentales, contribuyendo así al buen funcionamiento del espacio Schengen.

    (5)El mecanismo de evaluación y seguimiento debe lograr estas metas a través de evaluaciones objetivas e imparciales que puedan detectar rápidamente las deficiencias en la aplicación del acervo de Schengen que podrían perturbar el correcto funcionamiento del espacio Schengen, garantizar que estas deficiencias se aborden de inmediato y proporcionar la base para un diálogo sobre el funcionamiento del espacio Schengen en su conjunto. Esto requiere una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, una distribución equilibrada de las responsabilidades compartidas y el mantenimiento del carácter de revisión entre pares del sistema. Asimismo, requiere una participación más estrecha del Parlamento Europeo. Habida cuenta de la magnitud de los cambios, procede derogar el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

    (6)El mecanismo de evaluación y seguimiento puede abarcar todos los ámbitos del acervo de Schengen, presentes y futuros, salvo aquellos en que ya existe un mecanismo de evaluación específico con arreglo al Derecho de la Unión. El mecanismo de evaluación y seguimiento debe abarcar toda la legislación y las actividades operativas pertinentes que contribuyan al funcionamiento del espacio Schengen.

    (7)El correcto funcionamiento de las autoridades que aplican el acervo de Schengen debe tenerse en cuenta en todas las evaluaciones, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de 1 y 2 de marzo de 2012. Asimismo, la evaluación debe cubrir las prácticas de las entidades privadas, tales como las compañías aéreas y los prestadores de servicios externos, en la medida en que participen en la aplicación del acervo de Schengen, o se vean afectados por ella, mientras cooperan con los Estados miembros. Del mismo modo, dado el papel cada vez más importante de los órganos y organismos de la Unión en la aplicación del acervo de Schengen, el mecanismo de evaluación y seguimiento debe apoyar la verificación de las actividades de estos órganos y organismos en la medida en que realicen funciones en nombre de los Estados miembros para ayudar en la aplicación operativa de las disposiciones del acervo de Schengen. La verificación de estas actividades a este respecto debe incorporarse en la evaluación de los Estados miembros y realizarse sin perjuicio y en pleno respeto de las responsabilidades atribuidas a la Comisión y a los órganos rectores pertinentes de los órganos y organismos implicados por los Reglamentos que los establecen y sus propios procedimientos de evaluación y seguimiento correspondientes. Si las evaluaciones detectasen deficiencias en relación con las funciones desempeñadas o apoyadas por los órganos y organismos de la Unión, la Comisión debe informar a los órganos rectores correspondientes.

    (8)Las actividades de evaluación y seguimiento deben ser específicas, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones previas y de los mecanismos nacionales de control de calidad. Deben estar respaldadas por una cooperación reforzada con los órganos y organismos de la Unión, su participación sistemática en las evaluaciones de Schengen y una mejora de los análisis de riesgos y el intercambio de la información. Esta cooperación y participación atañen, sobre todo, a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. La cooperación también debe ser más recíproca y las agencias no solo deben contribuir, sino también beneficiarse de la participación en el mecanismo de evaluación y seguimiento.

    (9)La evaluación de la vulnerabilidad realizada por Frontex es un mecanismo complementario al mecanismo de evaluación y seguimiento establecido por el presente Reglamento para garantizar el control de la calidad a escala de la Unión y la preparación constante a escala europea y nacional para responder a cualquier desafío en las fronteras exteriores. Ambos mecanismos constituyen un componente de la gestión europea integrada de las fronteras. Se deben maximizar las sinergias entre la evaluación de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación y seguimiento, con vistas a crear un mejor mapa de situación del funcionamiento del espacio Schengen, evitando, en la medida de lo posible, la duplicación de esfuerzos y las recomendaciones contradictorias. A tal fin, debe llevarse a cabo un intercambio periódico de información entre Frontex y la Comisión sobre los resultados de ambos mecanismos. Mejorar el enfoque estratégico y contar con un diseño de evaluación más específico también requiere sinergias aún mayores con los mecanismos y las plataformas pertinentes operados por las agencias de la Unión y las administraciones nacionales, tales como la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas («EMPACT») o la supervisión realizada por la Comisión, con el apoyo de eu-LISA, en relación con la preparación de los Estados miembros para la aplicación de los sistemas informáticos relevantes, así como los resultados de los mecanismos nacionales de control de calidad.

    (10)Durante la evaluación, debe prestar especial atención a verificar el respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen, además de la evaluación de la correcta aplicación y del cumplimiento de los requisitos de protección de datos del acervo de Schengen que se realiza en evaluaciones independientes. Para incrementar la capacidad del mecanismo de evaluación y seguimiento con vistas a detectar vulneraciones de los derechos fundamentales en los ámbitos políticos pertinentes, deben aplicarse medidas adicionales. Los evaluadores de Schengen deben tener una formación adecuada a este respecto; la información pertinente de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe utilizarse mejor y sus expertos deben participar en mayor medida en el diseño y la ejecución de las evaluaciones. Además, las pruebas que se hagan públicas o sean facilitadas a través de mecanismos de seguimiento independientes o por terceros pertinentes, por iniciativa propia, tales como defensores del pueblo, autoridades que supervisen el respeto de los derechos fundamentales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, deben tenerse en cuenta en la programación, el diseño y la ejecución de las evaluaciones.

    (11)El mecanismo de evaluación y seguimiento debe crear normas claras, eficientes y transparentes sobre las modalidades y los métodos aplicables en las actividades de evaluación y seguimiento, la utilización de expertos altamente cualificados y el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones.

    (12)Las modalidades de las evaluaciones y los métodos deben flexibilizarse para aumentar la eficacia del mecanismo de evaluación y seguimiento y su capacidad de adaptarse a nuevas circunstancias y avances legislativos, así como para racionalizar el uso de los recursos de los Estados miembros, la Comisión y los órganos y organismos de la Unión. Las evaluaciones periódicas a través de visitas deben ser el principal instrumento de evaluación. La proporción de visitas sin previo aviso y de evaluaciones temáticas debe aumentarse gradualmente para garantizar un uso más equilibrado de las herramientas disponibles. Las modalidades de evaluación deben definirse claramente. En función del ámbito político y de la naturaleza de la actividad de evaluación y seguimiento, el mecanismo de evaluación y seguimiento debe permitir la evaluación de varios Estados miembros a la vez y la realización de evaluaciones total o parcialmente remotas, así como la combinación de la evaluación de distintos ámbitos políticos. El mecanismo de evaluación y seguimiento debe esforzarse por elaborar informes de evaluación exhaustivos de los Estados miembros, que evalúen el rendimiento global del Estado miembro con respecto a la aplicación del acervo de Schengen.

    (13)Las evaluaciones temáticas deben utilizarse con mayor frecuencia para proporcionar un análisis comparativo de las prácticas de los Estados miembros. Deben realizarse para evaluar la aplicación de cambios legislativos importantes, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, así como para evaluar los problemas en los distintos ámbitos políticos o las prácticas de los Estados miembros que se enfrenten a desafíos similares.

    (14)Las visitas sin previo aviso, que constituyen una de las herramientas más eficaces para verificar las prácticas de los estados miembros, deben realizarse, en función de su propósito, sin notificar con antelación al Estado miembro afectado o notificándoselas con poca antelación. Las visitas sin previo aviso deben realizarse sin notificárselas al Estado afectado para fines «de investigación», a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones con arreglo al acervo de Schengen, incluso en respuesta a indicios en cuanto al surgimiento de problemas sistémicos que podrían afectar de manera considerable el funcionamiento del espacio Schengen o a vulneraciones de los derechos fundamentales, sobre todo las acusaciones de vulneraciones graves de dichos derechos en las fronteras exteriores. En tales casos, la notificación previa iría en contra del objetivo de la visita. Se deben realizar visitas sin previo aviso notificadas con veinticuatro horas de antelación si el propósito principal de la visita es llevar a cabo un control aleatorio de la aplicación del acervo de Schengen por parte del Estado miembro.

    (15)La programación de las actividades realizadas con arreglo al presente Reglamento a través de programas de evaluación anuales y plurianuales ya ha demostrado su valor añadido para garantizar una cierta previsibilidad y certeza. Por consiguiente, la Comisión, en cooperación con los Estados Miembros, debe adoptar programas de evaluación anuales y plurianuales. Estos programas también deben proporcionar la flexibilidad necesaria para poder adaptarse al carácter dinámico del acervo de Schengen a lo largo del tiempo. En caso de fuerza mayor, los ajustes de los programas deben realizarse en concertación con los Estados miembros afectados, sin necesidad de una modificación formal de los programas. El programa de evaluación plurianual, adoptado por un plazo de siete años, debe determinar los ámbitos prioritarios específicos que deben abarcar las evaluaciones periódicas. Este enfoque debe permitir una mayor flexibilidad, una mejor priorización y un uso más equilibrado y estratégico de todas las herramientas disponibles. Asimismo, la ampliación del programa de evaluación plurianual de cinco a siete años debe conducir a un seguimiento reforzado, más estrecho y más específico de los Estados miembros, sin reducir el nivel de escrutinio.

    (16)Las actividades de evaluación y seguimiento deben ser realizadas por equipos formados por representantes de la Comisión y expertos designados por los Estados miembros. Estos representantes y expertos deben tener las cualificaciones adecuadas, incluidos conocimientos teóricos sólidos y experiencia práctica. A fin de garantizar la participación de un número suficiente de expertos con experiencia de manera más rápida y menos engorrosa, la Comisión debe establecer y mantener una reserva de expertos, en estrecha cooperación con los Estados miembros. La reserva debe ser la fuente principal de expertos para las actividades de evaluación y seguimiento.

    (17)Se debe ofrecer una mayor flexibilidad en cuanto al tamaño de los equipos de evaluación y seguimiento, a fin de aumentar la eficacia y reducir la carga administrativa. Por consiguiente, la Comisión debe definir y adaptar el tamaño de los equipos en función de las necesidades y los desafíos relacionados con cada actividad de evaluación y seguimiento. Al crear los equipos, la Comisión debe garantizar, en la medida de lo posible, un equilibrio geográfico y una rotación, y se debe tener en cuenta la capacidad de las administraciones nacionales, así como la necesidad de una variedad de perfiles. El principio de responsabilidad compartida, la previsibilidad y el compromiso asumido al designar expertos para la reserva implican que los expertos invitados a evaluaciones específicas y sus autoridades nacionales deben responder favorablemente a las invitaciones; estas deben rechazarse solo por motivos profesionales o personales graves debidamente justificados.

    (18)Los costes operativos relacionados con las actividades de evaluación y seguimiento (transporte, alojamiento y alimentos) correrán a cargo del presupuesto de la Unión. Cualquier dieta adicional de los expertos nacionales que participen en misiones de evaluación y seguimiento y los costes de personal de aquellos que sustituyan a estos expertos durante su ausencia podrían ser sufragados por los programas nacionales de los Estados miembros a cargo de los fondos pertinentes de la Unión, de conformidad con los objetivos y las normas aplicables a esos fondos.

    (19)Los informes de evaluación deben ser concisos y sucintos. Deben centrarse en las deficiencias que tengan un impacto significativo y destacar los ámbitos en que podrían realizarse mejoras importantes. Las conclusiones menores no deben formar parte de los informes. No obstante, al final de la actividad de evaluación, el equipo debe comunicar estas conclusiones al Estado miembro evaluado, incluidas las autoridades responsables del mecanismo nacional de control de calidad correspondiente. El equipo debe tratar activamente de determinar las mejores prácticas, las cuales deben incluirse en los informes. En particular, las medidas nuevas e innovadoras que mejoren considerablemente la aplicación de las normas comunes y que podrían poner en práctica otros Estados miembros deben destacarse como mejores prácticas para los fines del informe.

    (20)Como norma, los informes de evaluación deben contener recomendaciones sobre cómo subsanar las deficiencias detectadas (incluidas las vulneraciones de los derechos fundamentales) y ser adoptados por la Comisión en un solo acto, mediante actos de ejecución a través del procedimiento de examen con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 36 . La consolidación del informe y de las recomendaciones en un documento único y conforme a un procedimiento de adopción único refuerza la conexión intrínseca entre los resultados de la evaluación y las recomendaciones. Además, la publicación acelerada de las recomendaciones debe permitir a los Estados miembros abordar las deficiencias con mayor rapidez y eficiencia. Al mismo tiempo, el uso del procedimiento de examen debe garantizar la participación del Estado miembro en el proceso de toma de decisiones, lo que conduce a la adopción de las recomendaciones.

    (21)No obstante, habida cuenta del papel fundamental que desempeña el Consejo para ejercer presión entre pares y de la necesidad de un debate político, el Consejo debe adoptar recomendaciones en casos de importancia política y de interés general para el funcionamiento del espacio Schengen. Se debe considerar que tales casos surgen cuando una evaluación concluya que existe una deficiencia grave, en casos de evaluaciones temáticas o en casos en que una evaluación se realice para verificar si un Estado miembro sujeto al acervo de Schengen, y para el que no se han suprimido los controles en las fronteras interiores, cumple las condiciones para aplicar el acervo de Schengen en su totalidad o, en el caso de un Estado miembro no sujeto al acervo de Schengen y que haya optado por aplicar partes de él, para verificar si el Estado miembro cumple las condiciones para aplicar parcialmente el acervo de Schengen.

    (22)Además, cuando las evaluaciones detectan una deficiencia grave, deben aplicarse disposiciones específicas para garantizar la rápida adopción de medidas correctoras. Ante el riesgo que plantean tales deficiencias, tan pronto como el Estado miembro evaluado sea informado de una deficiencia grave, dicho Estado miembro debe comenzar de inmediato a adoptar medidas para subsanar la deficiencia, incluso, cuando sea necesario, movilizando todos los medios operativos y financieros disponibles. Las medidas correctoras deben estar sujetas a plazos más estrictos, a un mayor escrutinio político y a un seguimiento más estrecho a lo largo de todo el proceso. A este respecto, la Comisión debe informar inmediatamente al Consejo y al Parlamento Europeo cuando una evaluación establezca la existencia de una deficiencia grave y organizar una nueva visita «por deficiencia grave» a más tardar un año después de la fecha de la evaluación para verificar si el Estado miembro ha subsanado las deficiencias en cuestión. La Comisión debe presentar al Consejo un informe de la nueva visita después de que esta se realice.

    (23)La detección de una deficiencia grave requiere una evaluación exhaustiva caso por caso, basada en criterios claros con respecto a la naturaleza, la magnitud y el posible impacto de los problemas, la cual puede ser distinta para cada ámbito político. Distintos elementos clave para la aplicación eficaz del acervo de Schengen y una combinación de diferentes factores podrían conducir a la clasificación de una constatación como deficiencia grave. Sin embargo, si se considera que una deficiencia detectada está poniendo en peligro o, a corto plazo, tiene el potencial de poner en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores, o tiene un impacto negativo considerable sobre los derechos de las personas, tal deficiencia debe considerarse como deficiencia grave. Si en un informe de evaluación se detecta una deficiencia grave relacionada con la realización de controles en las fronteras exteriores, pueden ser de aplicación los artículos 21 y 29 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 .

    (24)El mecanismo de evaluación y seguimiento debe incluir un sólido componente de seguimiento y supervisión, del cual debe ocuparse la Comisión, en estrecha cooperación con el Consejo y el Parlamento Europeo, sin crear una carga desproporcionada para los agentes involucrados. Las evaluaciones deben ir seguidas de planes de acción. Al elaborar los planes de acción, los Estados miembros evaluados deben tener plenamente en cuenta las posibilidades de financiación ofrecidas por la Unión y hacer el mejor uso de estos recursos. Para acelerar el proceso, la Comisión debe presentar observaciones sobre la adecuación de los planes de acción, por ejemplo, en forma de carta. A fin de garantizar un seguimiento oportuno, si los servicios de la Comisión no consideran que el plan de acción sea adecuado, debe solicitarse al Estado miembro en cuestión que presente un plan de acción revisado en el plazo de un mes a partir de la recepción de las observaciones. Como norma, la frecuencia de los informes de seguimiento del Estado miembro a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de los planes de acción debe ser de seis meses.

    (25)Como parte de sus actividades de supervisión, debe ser posible que la Comisión organice nuevas visitas e inspecciones in situ. Se deben organizar nuevas visitas para supervisar el progreso en la aplicación de un plan de acción tras una evaluación que haya detectado una deficiencia grave o tras una evaluación previa a la incorporación de un Estado miembro al espacio Schengen («primera evaluación») que haya concluido que el Estado miembro evaluado no cumplía las condiciones necesarias para aplicar el acervo de Schengen en el ámbito político evaluado correspondiente. El informe de la nueva visita debe limitarse a presentar el progreso realizado para aplicar las recomendaciones. Por lo demás, cuando se considere necesario, pueden realizarse inspecciones in situ para supervisar la aplicación de un plan de acción tras una evaluación que no haya detectado una deficiencia grave. Las inspecciones in situ siempre deben organizarse antes del cierre de un plan de acción tras la primera evaluación. En términos de los requisitos organizativos y de presentación de informes, las inspecciones in situ deben ser más ligeras que las visitas de evaluación. En particular, deben incluir equipos más pequeños y no deben conducir a nuevas conclusiones ni requerir la adopción de un informe separado. El Consejo debe participar de manera más activa en la fase de seguimiento y manifestar su postura respecto del cierre propuesto de los planes de acción.

    (26)Es fundamental y conveniente que el Parlamento Europeo y el Consejo celebren debates con regularidad a nivel político para sensibilizar sobre la importancia de la aplicación del acervo de Schengen, pedir cuentas a los Estados miembros que infringen constantemente las normas comunes y ejercer una mayor presión sobre ellos para que subsanen las deficiencias detectadas. La Comisión debe hacer aportaciones adecuadas para facilitar estos debates, incluso mediante la adopción de un informe anual exhaustivo que abarque las evaluaciones realizadas durante el año anterior y el estado de aplicación de las recomendaciones, el cual formaría parte del «Informe sobre el estado de Schengen». Se alienta al Parlamento Europeo a que adopte resoluciones y el Consejo debe adoptar conclusiones para aumentar la presión sobre los Estados miembros con un progreso insuficiente. El «Foro de Schengen», como única plataforma para debatir Schengen a alto nivel con representantes del Parlamento Europeo, los Estados miembros y la Comisión, debe ofrecer una plataforma para celebrar debates informales encaminados a mejorar la aplicación del acervo de Schengen.

    (27)El mecanismo de evaluación y seguimiento establecido por el presente Reglamento debe desempeñar una función complementaria de supervisión de la eficacia de la aplicación práctica de las políticas de la Unión mediante la revisión entre pares. La facultad general de la Comisión para supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de procedimientos de infracción no se verá afectada.

    (28)La clasificación de los informes de evaluación y de nueva visita debe determinarse de conformidad con las normas de seguridad aplicables establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión 38 . No obstante, el Estado miembro evaluado debe seguir teniendo la posibilidad de solicitar la clasificación de la totalidad o partes del informe de acuerdo con las normas de seguridad aplicables.

    (29)En vista de la función especial encomendada al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales en virtud del artículo 70, última frase, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como se subraya en el artículo 12, letra c), del Tratado de la Unión Europea (TUE) en cuanto a los Parlamentos nacionales, el Consejo y la Comisión deben informar plenamente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de las evaluaciones. Asimismo, en caso de que la Comisión presente una propuesta para modificar el presente Reglamento, el Consejo, de conformidad con el artículo 19, apartado 7, letra h), de su Reglamento interno 39 , debe consultar al Parlamento Europeo con el fin de tomar en consideración su opinión en el mayor grado posible antes de adoptar el texto definitivo.

    (30)El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 se aplica al tratamiento de datos personales por los Estados miembros en el ejercicio de sus competencias con arreglo al presente Reglamento. El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 41 se aplica al tratamiento de datos personales por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión en el ejercicio de sus competencias con arreglo al presente Reglamento.

    (31)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los programas de evaluación anuales y plurianuales, establecer y actualizar un modelo de cuestionario y adoptar informes de evaluación y de nuevas visitas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 42 .

    (32)La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados relacionados con una deficiencia grave, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

    (33)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

    (34)Irlanda participa en el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE, y con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo 43 .

    (35)Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 44 .

    (36)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 45 .

    (37)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 46 .

    (38)Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo, en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003; del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

    (39)Habida cuenta de que la verificación con arreglo a los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables en relación con Bulgaria, Chipre, Rumanía y Croacia ya ha finalizado de conformidad con su respectiva Acta de adhesión, la verificación en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), del presente Reglamento no debe reiniciarse con respecto a dichos Estados miembros,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.El presente Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento con el objetivo de garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, contribuyendo así al buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores.

    2.El mecanismo establecido preverá evaluaciones y actividades de seguimiento objetivas e imparciales, encaminadas a:

    a)verificar la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros a los que se aplica en su totalidad y en los Estados miembros a los que se aplica parcialmente, en virtud de los respectivos Protocolos anexos al TUE y al TFUE;

    b)verificar que las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes pertinentes del acervo de Schengen se cumplen en aquellos Estados miembros respecto de los que aún no se haya tomado una decisión del Consejo que declare que las disposiciones del acervo de Schengen se han de aplicar en su totalidad o en parte.

    3.Las evaluaciones pueden abarcar todos los aspectos del acervo de Schengen y tener en cuenta el funcionamiento de las autoridades que aplican el acervo de Schengen.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    a)«acervo de Schengen»: las disposiciones integradas en el marco de la Unión de acuerdo con el Protocolo n.o 19 anejo al TUE y al TFUE, y los actos que las desarrollan o están relacionados con ellas de otro modo;

    b)«primera evaluación»: una evaluación para verificar si un Estado miembro sujeto al acervo de Schengen y para el que no se han suprimido los controles en las fronteras interiores cumple las condiciones para aplicar el acervo de Schengen en su totalidad o, en el caso de Estados miembros no sujetos al acervo de Schengen y que hayan optado por aplicar partes de este, para verificar si el Estado miembro cumple las condiciones para aplicar parcialmente el acervo de Schengen;

    c)«evaluación periódica»: una evaluación incluida en el programa de evaluación plurianual y en los programas de evaluación anuales para verificar la aplicación del acervo de Schengen por un Estado miembro con vistas a evaluar el rendimiento global del Estado miembro con respecto a la aplicación del acervo de Schengen;

    d)«evaluación sin previo aviso»: una evaluación, no incluida en los programas de evaluación plurianuales y anuales, para verificar la aplicación del acervo de Schengen por parte de uno o varios Estados miembros en uno o varios ámbitos políticos;

    e)«evaluación temática»: una evaluación destinada a proporcionar un análisis comparativo de la legislación o las prácticas de los Estados miembros, o la aplicación de partes específicas del acervo de Schengen en varios Estados miembros;

    f)«visita»: una visita a un Estado miembro o a sus consulados para llevar a cabo una evaluación o una actividad de seguimiento;

    g)«nueva visita»: una visita realizada para supervisar el progreso en la aplicación de un plan de acción tras una evaluación que haya detectado una deficiencia grave o tras una primera evaluación que haya concluido que el Estado miembro evaluado no cumplía las condiciones necesarias para aplicar el acervo de Schengen;

    h)«inspección in situ»: una visita, distinta a una nueva visita, realizada para supervisar el progreso de la aplicación de un plan de acción;

    i)«deficiencia grave»: una o varias deficiencias que afectan a la aplicación eficaz de elementos clave del acervo de Schengen y que, de manera individual o conjunta, tienen, o corren el riesgo de tener con el tiempo, un impacto negativo considerable sobre los derechos de las personas o sobre el funcionamiento del espacio Schengen;

    j)«actividad de evaluación»: una visita específica, una evaluación mediante cuestionario u otra evaluación realizada de forma remota;

    k)«equipo»: un grupo formado por expertos designados por los Estados miembros y representantes de la Comisión que lleva a cabo evaluaciones y actividades de seguimiento.

    Artículo 3

    Responsabilidades y deber de cooperación

    1.Los Estados miembros y la Comisión serán responsables conjuntamente de la aplicación del mecanismo de evaluación y seguimiento, con la contribución de los órganos y organismos de la Unión competentes, de conformidad con sus respectivos mandatos.

    2.La Comisión será responsable del establecimiento de los programas de evaluación anuales y plurianuales, la elaboración de los cuestionarios, el establecimiento de los calendarios de visitas, la realización de las visitas y la elaboración de los informes de evaluación y las recomendaciones. Asimismo, garantizará que se lleven a cabo actividades de seguimiento y supervisión.

    3.Los Estados miembros y la Comisión cooperarán plenamente en todas las fases de evaluación para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento.

    4.Los Estados miembros adoptarán todas las medidas, generales o específicas, para apoyar y asistir a la Comisión y a los equipos en la ejecución de las actividades de evaluación y seguimiento.

    Garantizarán que la Comisión y los equipos que llevan a cabo las actividades de evaluación y seguimiento puedan desempeñar sus tareas de manera eficaz, sobre todo concediendo a la Comisión y a los equipos la posibilidad de dirigirse directamente a las personas pertinentes y dando un acceso pleno y sin trabas a todas las áreas, los locales y los documentos para los que se haya solicitado el acceso, incluidas las directrices y las instrucciones nacionales e internas, también las clasificadas.

    5.La Comisión se ocupará de todo lo necesario en relación con el viaje de ida y vuelta al Estado miembro visitado de los representantes de la Comisión y de los expertos de los Estados miembros que forman parte de los equipos.

    La Comisión sufragará los gastos de viaje y alojamiento de los expertos y del observador mencionado en el artículo 16, apartado 2, que participan en las visitas.

    El Estado miembro visitado será responsable de la organización de los desplazamientos in situ necesarios.

    Artículo 4

    Modalidades de las evaluaciones

    1.Las evaluaciones podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

    a)primeras evaluaciones,

    b)evaluaciones periódicas,

    c)evaluaciones sin previo aviso,

    d)evaluaciones temáticas.

    2.La Comisión podrá organizar evaluaciones sin previo aviso, en particular:

    a)para evaluar las prácticas en las fronteras interiores;

    b)cuando detecte problemas emergentes o sistémicos que podrían tener un impacto negativo considerable sobre el funcionamiento del espacio Schengen;

    c)cuando tenga motivos para considerar que un Estado miembro está incumpliendo gravemente sus obligaciones con arreglo al acervo de Schengen, incluidas las acusaciones de vulneraciones graves de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores.

    3.La Comisión podrá organizar evaluaciones temáticas especialmente para evaluar la aplicación de cambios legislativos significativos, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, o evaluar los problemas en los distintos ámbitos políticos o las prácticas de los Estados miembros que se enfrenten a desafíos similares.

    Artículo 5

    Modalidades de las actividades de seguimiento

    Las actividades de seguimiento podrán incluir cualquiera de las siguientes modalidades:

    a)la revisión de los planes de acción y los informes de seguimiento presentados por los Estados miembros evaluados,

    b)nuevas visitas,

    c)inspecciones in situ.

    Artículo 6

    Métodos de evaluación y seguimiento

    Las evaluaciones y las actividades de seguimiento mencionadas en los artículos 4 y 5 podrán llevarse a cabo mediante visitas con o sin previo aviso, cuestionarios u otros métodos remotos.

    Los métodos de evaluación y seguimiento podrán utilizarse de forma independiente o combinada, según proceda.

    Artículo 7

    Cooperación con los órganos y organismos de la Unión

    1.La Comisión cooperará con los órganos y organismos de la Unión competentes que participen en la aplicación del acervo de Schengen, así como con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    La Comisión podrá concertar acuerdos con los órganos y organismos de la Unión para facilitar la cooperación.

    2.La Comisión podrá solicitar a los órganos y organismos de la Unión mencionados en el apartado 1, de conformidad con sus respectivos mandatos, que proporcionen información, datos estadísticos o análisis de riesgos para mejorar el conocimiento de la situación en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1896 con respecto a la aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros.

    Artículo 8

    Cooperación con Frontex

    1.A más tardar el 31 de agosto de cada año, Frontex presentará a la Comisión y a los Estados miembros un análisis de riesgos a efectos del programa de evaluación anual a que se hace referencia en el artículo 13 del presente Reglamento.

    2.El análisis de riesgos mencionado en el apartado 1 abarcará todos los aspectos pertinentes relacionados con la gestión integrada de las fronteras y contendrá también recomendaciones sobre las visitas sin previo aviso que hayan de realizarse el año siguiente, con independencia del orden en que los Estados miembros deban ser evaluados cada año, según lo establecido en el programa de evaluación plurianual con arreglo al artículo12.

    Esas recomendaciones podrán referirse a cualquier región o zona concreta e incluirán una lista de al menos diez secciones específicas de las fronteras exteriores y de al menos diez pasos fronterizos concretos, lugares específicos pertinentes para evaluar el cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE 47 , y otra información pertinente.

    Artículo 9

    Cooperación con Europol

    De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo 48 , Europol deberá apoyar la aplicación del presente Reglamento con conocimientos especializados, análisis, informes y otra información pertinente.

    Artículo 10

    Sinergias con otras actividades de evaluación y seguimiento

    1.La Comisión utilizará los resultados de los mecanismos e instrumentos pertinentes, incluidas las actividades de evaluación y seguimiento de los órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los mecanismos y organismos nacionales de supervisión independientes y otros mecanismos nacionales de control de calidad, al preparar las actividades de evaluación y seguimiento, para concienciar sobre el funcionamiento del espacio Schengen y evitar la duplicación de esfuerzos y las medidas contradictorias.

    2.Las recomendaciones hechas en virtud del presente Reglamento complementarán las recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 32, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1896, en el marco de la evaluación de la vulnerabilidad.

    3.La Comisión podrá compartir con los órganos y organismos nacionales y de la Unión mencionados en el apartado 1, de manera segura y oportuna, los detalles de los informes de evaluación, los planes de acción y las actualizaciones sobre la aplicación de los planes de acción.

    El intercambio de información tendrá lugar de conformidad con los mandatos de los órganos y organismos de la Unión correspondientes.

    Artículo 11

    Información facilitada por terceros

    En la programación y la ejecución de las evaluaciones y las actividades de seguimiento, la Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por terceros, incluidas las autoridades independientes, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales.

    CAPÍTULO II

    PROGRAMACIÓN

    Artículo 12

    Programa de evaluación plurianual

    1.La Comisión, cuando proceda, y previa consulta con los órganos y organismos de la Unión competentes, establecerá un programa de evaluación plurianual que abarque un período de siete años al menos seis meses antes del inicio del siguiente período de siete años.

    En cada ciclo de evaluación plurianual, cada Estado miembro se someterá a una evaluación periódica y a al menos una evaluación sin previo aviso o una evaluación temática.

    2.La Comisión adoptará el programa de evaluación plurianual mediante un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 3. La Comisión remitirá el programa de evaluación plurianual al Parlamento Europeo y al Consejo.

    3.El programa de evaluación plurianual determinará los ámbitos prioritarios específicos que han de cubrirse en las evaluaciones periódicas e incluirá un calendario provisional de esas evaluaciones.

    Asimismo, establecerá una lista provisional de los Estados miembros que se someterán a evaluaciones periódicas, sin perjuicio de los ajustes realizados con arreglo al apartado 4, en un año determinado. El orden provisional en que los Estados miembros se someterán a una evaluación periódica tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la última evaluación periódica. Tendrá en cuenta asimismo el resultado de las evaluaciones anteriores, el ritmo de la aplicación de los planes de acción y otra información pertinente a disposición de la Comisión con respecto a las prácticas de los Estados miembros.

    4.En caso de fuerza mayor que impida la realización de las evaluaciones de acuerdo con el calendario provisional establecido de conformidad con el apartado 3, la Comisión podrá, en concertación con los Estados miembros afectados, realizar ajustes en el calendario para las evaluaciones correspondientes.

    La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de tales acontecimientos y de las repercusiones previstas sobre la planificación de las evaluaciones en el marco del programa de evaluación plurianual.

    Artículo 13

    Programa de evaluación anual

    1.A más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, un programa de evaluación anual basado, en particular, en los análisis de riesgos y otra información obtenida por la Comisión con arreglo a los artículos 7, 8, 9 10 y 11. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 3.

    2.El programa de evaluación anual incluirá un calendario provisional de las siguientes evaluaciones:

    a)las evaluaciones periódicas de los Estados miembros, como se especifica en el programa de evaluación plurianual;

    b)la primera evaluación de un Estado miembro tras su declaración de preparación para ser evaluado;

    c)al menos una evaluación temática.

    3.La Comisión remitirá el programa de evaluación anual al Parlamento Europeo y al Consejo.

    En caso de fuerza mayor que impida la realización de las evaluaciones de acuerdo con el calendario provisional establecido de conformidad con el apartado 2, la Comisión podrá, en concertación con los Estados miembros afectados, realizar ajustes en el calendario para las evaluaciones correspondientes.

    La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de tales acontecimientos y de las repercusiones previstas sobre la planificación de las evaluaciones en el marco del programa de evaluación anual.

    Artículo 14

    Modelo de cuestionario

    1.La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá y actualizará un modelo de cuestionario.

    Al elaborar el cuestionario, la Comisión podrá consultar a los órganos y organismos de la Unión competentes mencionados en el artículo 7.

    2.Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 29, apartado 2.

    3.El modelo de cuestionario abarcará la aplicación de la legislación pertinente y los medios organizativos y técnicos disponibles para la aplicación del acervo de Schengen, incluidos aquellos que figuran en manuales, los catálogos de Schengen y los datos estadísticos pertinentes.

    4.A más tardar el 1 de agosto de cada año, la Comisión remitirá el modelo de cuestionario a aquellos Estados miembros que vayan a someterse a evaluaciones periódicas en el año siguiente, con arreglo al programa de evaluación anual.

    Esos Estados miembros proporcionarán sus respuestas a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la recepción del modelo de cuestionario.

    La Comisión pondrá las respuestas a disposición de los demás Estados miembros.

    5.A petición de la Comisión, los Estados miembros evaluados actualizarán sus respuestas al modelo de cuestionario y responderán, si se solicita, a preguntas complementarias antes de las evaluaciones específicas, además de facilitar los resultados de los mecanismos nacionales de control de calidad y las auditorías internas.

    CAPÍTULO III

    DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS EVALUACIONES Y LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO

    Artículo 15

    Expertos de los Estados miembros

    1.Los expertos de los Estados miembros que participen en actividades de evaluación y seguimiento contarán con la cualificación adecuada, incluidos sólidos conocimientos teóricos y experiencia práctica en los ámbitos abarcados por el mecanismo de evaluación y seguimiento, así como sólidos conocimientos sobre los principios, los procedimientos y las técnicas de evaluación, y serán capaces de comunicarse eficazmente en una lengua común.

    2.Los expertos de los Estados miembros que, de acuerdo con el Acta de Adhesión correspondiente, están sujetos al acervo de Schengen pero todavía no lo aplican en su totalidad, pueden participar en las actividades de evaluación y seguimiento de todas las partes del acervo de Schengen.

    Artículo 16

    Formación de los expertos

    1.Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con los órganos y organismos de la Unión pertinentes, garantizarán que los expertos de los Estados miembros y los representantes de la Comisión reciban la formación adecuada para convertirse en evaluadores de Schengen.

    Los cursos de formación para los evaluadores de Schengen contendrán componentes relacionados con los derechos fundamentales, desarrollados con la participación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    La Comisión, en cooperación con los órganos y organismos de la Unión pertinentes, mantendrá actualizados los programas formativos iniciales y, cuando resulte necesario, ofrecerá formación de seguimiento y actualización.

    2.A efectos de formación, cada equipo que lleve a cabo evaluaciones periódicas podrá incluir a un «observador», ya sea de un Estado miembro o de la Comisión.

    Artículo 17

    Reserva de expertos de los Estados miembros

    1.La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá cada año una reserva de expertos cuya trayectoria profesional abarque los ámbitos prioritarios específicos fijados en el programa de evaluación plurianual.

    2.Paralelamente al establecimiento del programa de evaluación anual con arreglo al artículo 13, apartado 1, por invitación de la Comisión, los Estados miembros designarán a al menos un experto cualificado por cada ámbito específico determinado en el programa de evaluación plurianual para la reserva de expertos del año siguiente.

    3.En función de las evaluaciones incluidas en el programa de evaluación anual, la Comisión podrá especificar con mayor detalle en la invitación los requisitos profesionales que deben cumplir los expertos que hayan de designarse.

    4.Los Estados miembros designarán expertos en el plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la invitación a que se refiere el apartado 2.

    5.Los Estados miembros garantizarán que los expertos designados cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 15 y los requisitos específicos establecidos en la invitación para crear la reserva.

    6.Los expertos que hayan recibido la formación adecuada a que se refiere el artículo 16 se designarán para la reserva de expertos creada para el año siguiente a aquel en que hayan recibido el curso de formación correspondiente.

    7.Asimismo, la Comisión puede invitar a los órganos y organismos de la Unión mencionados en el artículo 7 a designar expertos para la reserva.

    8.La Comisión evaluará a los expertos designados y confirmará la selección de los expertos para la reserva en el plazo de una semana.

    9.Si ninguno de los expertos de los ámbitos específicos cumple los requisitos a que se refiere el apartado 3, la Comisión invitará al Estado miembro en cuestión a designar a otro experto para el ámbito prioritario específico de que se trate.

    10.Los Estados miembros garantizarán que los expertos designados estén disponibles para las evaluaciones.

    Si un experto deja de estar disponible para la reserva, el Estado miembro afectado designará sin demora a un sustituto.

    11.La Comisión mantendrá actualizada la lista de expertos de la reserva e informará a los Estados miembros acerca del número de expertos designados por Estado miembro y de sus perfiles.

    Artículo 18

    Establecimiento de los equipos

    1.La Comisión definirá el número de expertos de los Estados miembros y de representantes de la Comisión que participan en un equipo en función de las particularidades y las necesidades de la actividad de evaluación o de seguimiento. La Comisión seleccionará expertos de la reserva para que se conviertan en miembros de un equipo.

    2.Al seleccionar a los expertos, la Comisión tomará en consideración los perfiles necesarios para una actividad de evaluación o seguimiento determinada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio geográfico, un equilibrio con respeto a la experiencia profesional y la capacidad de las administraciones nacionales.

    Los expertos de los Estados miembros no participarán en equipos que realicen una actividad de evaluación o seguimiento del Estado miembro en el que estén empleados.

    3.La Comisión invitará a los expertos seleccionados inmediatamente después de que se establezca la fecha de la actividad de evaluación o seguimiento y, a más tardar, diez semanas antes de que esté previsto que comience dicha actividad. Los expertos invitados responderán en el plazo de una semana desde la recepción de la invitación, de concierto con sus autoridades de designación.

    4.En el caso de las visitas sin previo aviso, la Comisión enviará las invitaciones a más tardar dos semanas antes de que esté previsto que comience la visita. Los expertos responderán en un plazo de setenta y dos horas desde la recepción de la invitación, de concierto con sus autoridades de designación.

    5.La Comisión puede invitar a los órganos y organismos de la Unión a que se refiere el artículo 7 a designar a un representante que cuente con la experiencia profesional y de campo pertinente para que participe como observador en una actividad de evaluación o de seguimiento. Los plazos establecidos en los apartados 3 y 4 se aplicarán a la invitación y a la respuesta.

    6.Si un Estado miembro desea designar a un observador a los efectos de formación contemplados en el artículo 16, apartado 3, deberá comunicárselo a la Comisión al menos seis semanas antes de que esté previsto que comience la evaluación.

    7.Los observadores a que se hace referencia en los apartados 5 y 6 apoyarán al equipo según lo soliciten los expertos principales, pero no participarán en el proceso interno de toma de decisiones del equipo.

    8.Si la Comisión no obtiene confirmación de la participación del número necesario de expertos de la reserva al menos seis semanas antes de que esté previsto que comience la actividad de evaluación o de seguimiento, o al menos una semana antes en el caso de las visitas sin previo aviso, la Comisión invitará sin demora a todos los Estados miembros a nombrar expertos cualificados que no formen parte de la reserva para las plazas no cubiertas.

    9.Los Estados miembros responderán en un plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción de dicha invitación.

    La Comisión designará a un experto principal de la Comisión y propondrá al experto principal de los Estados miembros. El experto principal de los Estados miembros será nombrado por los miembros del equipo lo antes posible después de la creación del equipo.

    Los expertos principales serán responsables, en particular, de la planificación general, las actividades preparatorias, la organización del equipo, la realización de la evaluación, la coordinación de la elaboración del informe de evaluación, el control de calidad, el seguimiento y las actividades de supervisión correspondientes, según proceda.

    Artículo 19

    Realización de las visitas

    1.Los equipos llevarán a cabo todas las actividades preparatorias necesarias para garantizar que las visitas sean eficientes, precisas y coherentes.

    2.La Comisión, en estrecha cooperación con los expertos principales y el Estado miembro afectado, establecerá el programa detallado de las visitas en un Estado miembro o en sus consulados.

    Este podrá incluir visitas a autoridades y organismos nacionales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, así como a otras entidades u órganos y organismos que estén involucrados, participen o se vean afectados por la aplicación del acervo de Schengen mientras cooperan con el Estado miembro objeto de la actividad de evaluación o seguimiento, así como reuniones con ellos.

    3.En el caso de las visitas anunciadas, la Comisión consultará al Estado miembro afectado y le notificará el calendario y el programa detallado al menos cuatro semanas antes de que esté previsto que tenga lugar la visita. Proporcionará con antelación los nombres de los miembros del equipo y de los observadores. El Estado miembro de que se trate designará a un enlace responsable de la organización práctica de la visita.

    4.Las visitas sin previo aviso se realizarán sin notificárselas previamente al Estado miembro afectado. De manera excepcional, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado al menos veinticuatro horas antes de que esté previsto que tenga lugar dicha visita cuando el objetivo principal de la visita sin previo aviso sea una verificación aleatoria de la aplicación del acervo de Schengen.

    La Comisión establecerá el programa detallado de visitas sin previo aviso. Cuando se haya notificado a los Estados miembros, la Comisión podrá consultar el calendario y el programa detallado con el Estado miembro afectado.

    5.La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, podrá establecer y actualizar las directrices para la realización de visitas sin previo aviso.

    Artículo 20

    Métodos a distancia

    La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, podrá establecer directrices para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento mediante cuestionarios u otros métodos a distancia.

    Artículo 21

    Informes de evaluación

    1.El equipo elaborará un informe de evaluación después de cada evaluación.

    La Comisión adoptará el informe de evaluación mediante un acto de ejecución con arreglo al procedimiento de examen del artículo 29, apartado 3. El informe de evaluación se adoptará a más tardar cuatro meses después de que finalice la actividad de evaluación.

    La Comisión remitirá el informe de evaluación a los Parlamentos nacionales, al Parlamento Europeo y al Consejo.

    2.Al preparar el informe de evaluación, los equipos tendrán en cuenta las respuestas al modelo de cuestionario, cualquier información adicional obtenida de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 y las conclusiones de la actividad de evaluación. Los informes de evaluación podrán incluir material documental y digital para respaldar las conclusiones. Cuando una evaluación se realice por medio de una visita, el equipo elaborará el informe de evaluación durante la visita.

    Los equipos asumirán la responsabilidad general de la redacción del informe de evaluación y garantizarán su calidad e integridad. En caso de desacuerdo, el equipo procurará llegar a un arreglo.

    3.El informe de evaluación analizará los aspectos cualitativos, cuantitativos, operativos, administrativos y organizativos e indicará las deficiencias, los ámbitos de mejora y las mejores prácticas detectados durante la evaluación.

    4.Las conclusiones podrán evaluarse como una de las siguientes opciones:

    a)mejores prácticas,

    b)conforme pero necesita mejorar,

    c)no conforme.

    5.El informe de evaluación contendrá recomendaciones de medidas correctoras relativas a las deficiencias y los ámbitos de mejora detectados durante la evaluación e indicará las prioridades para su aplicación. El informe de evaluación podrá establecer plazos para la aplicación de las recomendaciones. Cuando la evaluación detecte una deficiencia grave, se aplicarán las disposiciones específicas establecidas en el artículo 23.

    6.La Comisión transmitirá el proyecto de informe de evaluación al Estado miembro evaluado en un plazo de cuatro semanas desde la finalización de la actividad de evaluación. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de dos semanas desde la recepción del proyecto de informe de evaluación, para presentar sus observaciones sobre el mismo. Se celebrará una reunión de redacción a petición del Estado miembro evaluado, a más tardar cinco días hábiles desde la recepción de las observaciones del Estado miembro evaluado. Las observaciones del Estado miembro evaluado podrán reflejarse en el proyecto de informe de evaluación.

    Artículo 22

    Seguimiento y supervisión

    1.En un plazo de dos meses a partir de la adopción del informe de evaluación, el Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo un plan de acción para aplicar todas las recomendaciones del informe de evaluación.

    2.Tras consultar con el equipo que ha realizado la actividad de evaluación, la Comisión formulará observaciones sobre la adecuación del plan de acción y, en un plazo de un mes a partir de su presentación, informará al Estado miembro evaluado de sus observaciones. El Consejo podrá invitar a los Estados miembros a presentar observaciones sobre el plan de acción.

    Si la Comisión considera que no se han abordado todas las recomendaciones de manera suficiente, el Estado miembro evaluado deberá presentar un plan de acción revisado en el plazo de un mes a partir de la recepción de las observaciones.

    3.El Estado miembro evaluado informará a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción cada seis meses a partir de la adopción del informe de evaluación hasta que la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado íntegramente. En función de la naturaleza de las deficiencias y del estado de aplicación de las recomendaciones, la Comisión podrá exigir al Estado miembro evaluado que suministre información con una frecuencia distinta.

    Cuando la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado, informará al Estado miembro evaluado del cierre del plan de acción.

    La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos dos veces al año, sobre el estado de aplicación de los planes de acción. En particular, la Comisión facilitará información relativa a sus observaciones sobre la adecuación de los planes de acción a que se hace referencia en el apartado 2, el resultado de las nuevas visitas y de las inspecciones in situ, y acerca de si observa una falta de progreso considerable en la aplicación de un plan de acción.

    CAPÍTULO IV

    DEFICIENCIA GRAVE Y MODALIDADES DE EVALUACIÓN ESPECÍFICAS

    Artículo 23

    Disposiciones específicas en caso de que el informe de evaluación detecte una deficiencia grave

    1.Las normas establecidas en los apartados 2 a 7 se aplicarán en relación con las evaluaciones que hayan detectado una deficiencia grave.

    2.Al final de la actividad de evaluación, la Comisión y los expertos principales de los Estados miembros, en nombre del equipo, informarán al Estado miembro evaluado de que se ha detectado una deficiencia grave.

    El Estado miembro evaluado adoptará medidas correctoras inmediatamente, incluida, si procede, la movilización de todos los medios operativos y financieros disponibles. El Estado miembro evaluado informará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros acerca de las medidas correctoras inmediatas adoptadas o previstas. De forma paralela, la Comisión informará de la deficiencia grave a los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7 con vistas a la posibilidad de que presten apoyo al Estado miembro evaluado. Asimismo, la Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo.

    3.El informe de evaluación elaborado de conformidad con el artículo 21, apartados 2, 3 y 4, se centrará en las conclusiones que hayan dado lugar a la constatación de una deficiencia grave. No contendrá recomendaciones. La Comisión transmitirá el proyecto de informe de evaluación al Estado miembro evaluado en un plazo de dos semanas desde la finalización de la actividad de evaluación.

    El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción del proyecto de informe de evaluación para presentar sus observaciones sobre este.

    Cuando concurran razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas y relacionadas con la deficiencia grave, la Comisión adoptará el informe de evaluación a más tardar seis semanas después de que finalice la actividad de evaluación mediante un acto de ejecución, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29, apartado 4.

    4.A la luz de las conclusiones, el equipo formulará recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar la deficiencia grave detectada en el proyecto de informe de evaluación.

    La Comisión presentará al Consejo una propuesta con miras a la adopción de las recomendaciones en cuestión.

    5.El Consejo adoptará las recomendaciones en el plazo de dos semanas desde la recepción de la propuesta.

    Remitirá las recomendaciones al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.

    El Consejo establecerá plazos para la aplicación de las recomendaciones relativas a las deficiencias graves y especificará la frecuencia de la presentación de informes por parte del Estado miembro evaluado a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción.

    6.El Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo su plan de acción en el plazo de un mes desde la adopción de las recomendaciones. La Comisión remitirá el plan de acción al Parlamento Europeo.

    La Comisión proporcionará al Estado miembro evaluado observaciones sobre la adecuación del plan de acción en un plazo de dos semanas desde su presentación. La Comisión transmitirá sus observaciones al Consejo y al Parlamento Europeo.

    7.Para verificar los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones relacionadas con la deficiencia grave, la Comisión organizará una nueva visita que tendrá lugar, a más tardar, un año después de la fecha de la actividad de evaluación.

    La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, un informe de la nueva visita, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 3. La Comisión presentará el informe de la nueva visita al Consejo.

    8.El Consejo manifestará su postura respecto del informe.

    9.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su intención de cerrar el plan de acción.

    La Comisión invitará al Consejo a manifestar su postura respecto del cierre propuesto.

    Al decidir si cerrar el plan de acción, la Comisión tendrá en cuenta dicha postura.

    10.Si se considera que la deficiencia grave constituye una amenaza grave para el orden público o la seguridad interna dentro del espacio sin controles fronterizos interiores, o una vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales, la Comisión, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo o de un Estado miembro, informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Artículo 24

    Disposiciones específicas para las primeras evaluaciones

    1.Las normas establecidas en los apartados 2 y 3 se aplicarán en relación con las primeras evaluaciones.

    2.El informe de evaluación elaborado de conformidad con el artículo 21, apartados 2, 3 y 4, no contendrá recomendaciones. A la luz de las conclusiones, el equipo elaborará recomendaciones relativas a las medidas correctoras indicadas en el proyecto de informe de evaluación. Se aplicarán los plazos del artículo 21, apartados 1 y 6.

    La Comisión presentará al Consejo una propuesta con miras a la adopción de las recomendaciones en cuestión.

    3.El Consejo adoptará las recomendaciones en el plazo de dos meses a partir del momento en que se reciba la propuesta.

    Remitirá las recomendaciones al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.

    El Consejo podrá establecer plazos para la aplicación de recomendaciones específicas.

    La Comisión organizará una nueva visita en caso de que el informe de evaluación concluya que el Estado miembro evaluado no cumplía las condiciones necesarias para aplicar el acervo de Schengen. La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, el informe de la nueva visita, de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 29, apartado 3. La Comisión presentará el informe de la nueva visita al Consejo.

    4.La Comisión llevará a cabo una inspección in situ antes del cierre del plan de acción.

    La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo del resultado de la inspección in situ y de su intención de cerrar el plan de acción.

    5.La Comisión invitará al Consejo a manifestar su postura respecto del cierre propuesto.

    Al decidir si cerrar el plan de acción, la Comisión tendrá en cuenta dicha postura.

    Artículo 25

    Disposición específica para las evaluaciones temáticas

    El artículo 24, apartados 2 y 3, se aplicará a las evaluaciones temáticas.

    Si la evaluación temática detecta una deficiencia grave, se aplicará el artículo 23.

    CAPÍTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 26

    Información sensible

    1.Los equipos considerarán confidencial cualquier información que obtengan en el desempeño de sus tareas.

    2.La clasificación de los informes se regirá por lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. Los informes también podrán clasificarse como «EU RESTRICTED/RESTREINT UE» a raíz de una petición debidamente justificada del Estado miembro evaluado.

    3.La transmisión y el tratamiento de información y documentos clasificados a los efectos del presente Reglamento se realizarán con arreglo a las normas de seguridad aplicables. Tales normas no impedirán que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo y de los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7.

    Artículo 27

    Condiciones para la participación de Irlanda

    1.Los expertos de Irlanda solo participarán en la evaluación de la parte del acervo de Schengen en la que Irlanda haya sido autorizada a participar.

    2.Las evaluaciones solo abarcarán la aplicación efectiva y eficiente por parte de Irlanda de la parte del acervo de Schengen en la que Irlanda haya sido autorizada a participar.

    3.Irlanda solo participará en la adopción de las recomendaciones del Consejo por lo que se refiere a la parte del acervo de Schengen en la que haya sido autorizada a participar.

    Artículo 28

    Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo

    Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo sobre las evaluaciones realizadas con arreglo al presente Reglamento. Dicho informe se publicará y contendrá información sobre las evaluaciones realizadas durante el año precedente, las conclusiones extraídas de ellas y el estado de aplicación de las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros. La Comisión transmitirá el informe a los Parlamentos nacionales. El Consejo debatirá el informe y adoptará conclusiones.

    Artículo 29

    Procedimiento de comité

    1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    3.Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    4.Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.

    Artículo 30

    Revisión

    La Comisión emprenderá una revisión de la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Consejo en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes relativos a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual adoptado en virtud del presente Reglamento. Dicha revisión abarcará todos los elementos del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo de evaluación. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo.

    Artículo 31

    Disposiciones transitorias

    1.El primer programa de evaluación plurianual en virtud del presente Reglamento se establecerá, a más tardar, el [1 de noviembre de 2022] y comenzará el [1 de enero de 2023].

    El programa tendrá en cuenta las evaluaciones ya realizadas en el marco del segundo programa plurianual adoptado en virtud del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 y se elaborará como continuación de dicho programa.

    2.El modelo de cuestionario adoptado con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1053/2013 se utilizará hasta que se haya establecido el modelo de cuestionario previsto en el artículo 14 del presente Reglamento.

    Artículo 32

    Derogación

    El Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo queda derogado a partir del [1 de septiembre de 2022].

    Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

    Artículo 33

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del [1 de septiembre de 2022].

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013, de 7 de octubre de 2013

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

    Rúbrica 4 - Migración y gestión de las fronteras

    1.3.Título 11 – Gestión de fronteras

    La propuesta/iniciativa se refiere a: 

    una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 49  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    Schengen está apoyado por un conjunto considerable de medidas que compensan la ausencia de controles en las fronteras interiores y garantizan efectivamente un alto nivel de seguridad. El objetivo general de la presente propuesta es garantizar que los Estados miembros apliquen plena, correcta y eficazmente la legislación conocida como el «acervo de Schengen», que permite el buen funcionamiento del espacio Schengen.

    El acervo Schengen incluye los siguientes tres pilares:

    1) medidas en las fronteras exteriores (gestión de las fronteras exteriores),

    2) medidas compensatorias (política común de visados, cooperación policial, política de retorno y el Sistema de Información de Schengen), así como requisitos para la protección de los datos personales y los derechos fundamentales, y

    3) un sólido mecanismo de seguimiento.

    El objetivo general de la presente iniciativa es mejorar el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen que representa el tercer pilar. La propuesta tiene por objeto aumentar la eficacia del mecanismo haciéndolo más flexible ante las realidades cambiantes y más rápido, a fin de que pueda adaptarse para abordarlas de manera oportuna y adecuada sin necesidad de modificaciones posteriores frecuentes.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    De conformidad con el programa de trabajo de la Comisión para 2021, la presente propuesta forma parte del objetivo político de promoción de nuestro modo de vida europeo, en particular, de la iniciativa n.o 34, paquete de Schengen, letra b) Modificación del Reglamento por el que se establece el mecanismo de evaluación de Schengen.

    En consonancia con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1053/ 2013 del Consejo, Comisión llevó a cabo una revisión del funcionamiento del Reglamento en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes relativos a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual (2015-2019). La revisión abarcó todos los elementos del Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo. La Comisión presentó su revisión en un informe 50 y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto 51 el 25 de noviembre de 2020. La revisión concluyó que el mecanismo ya ha aportado mejoras tangibles en la aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros. Sin embargo, ha detectado varias deficiencias que deben abordarse:

    1) la duración excesiva del proceso de evaluación (entre diez y doce meses) y el tiempo que tardan los Estados miembros para aplicar las recomendaciones (dos años);

    2) la falta de un número suficiente de expertos para participar en las evaluaciones; cinco Estados miembros aportan una tercera parte de todos los expertos y existe un déficit crónico de expertos en ámbitos políticos específicos;

    3) el uso y la eficiencia poco óptimos de las visitas sin previo aviso, así como de otras herramientas de evaluación y seguimiento, en evaluaciones temáticas concretas;

    4) un seguimiento y una aplicación lentos de los planes de acción y la falta de un enfoque integral y coherente para supervisar la aplicación;

    5) aparte de la evaluación de los requisitos relativos a la protección de datos, la evaluación del respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen no está lo suficientemente integrada en el mecanismo.

    El informe señala que algunas de estas deficiencias podrían abordarse a nivel operativo, pero otras requerirían cambios legislativos para aclarar y reforzar las normas y los procedimientos existentes, con vistas a hacer que el mecanismo sea completamente apto para sus fines.

    Como seguimiento, y de conformidad con las conclusiones del primer Foro de Schengen, celebrado el 30 de noviembre de 2020, la Comisión realizó una serie de consultas técnicas con las partes interesadas y preparó una evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta.

    Sobre la base de los resultados de estas iniciativas y de las conclusiones del «Informe sobre el estado de Schengen», la Comisión determinó los siguientes objetivos específicos que deben abordarse con la presente propuesta:

    1.    Objetivo específico n.o 1: Mejorar el enfoque estratégico del mecanismo y garantizar un uso más proporcionado y estratégico de las distintas herramientas de evaluación y seguimiento: Se espera lograr este objetivo manteniendo el alcance de las evaluaciones, a la vez que se mejora su adaptabilidad a nuevas y cambiantes realidades, previendo normas de programación más flexibles y una duración prolongada del ciclo de evaluación.

    2.    Objetivo específico n.o 2: Acortar y simplificar los procedimientos para hacer que el proceso sea más eficiente y eficaz y aumentar la presión entre pares para abordar la duración excesiva de los procedimientos y la carga administrativa vinculada a ellos. Esto conlleva una toma de decisiones revisada, centrada en el papel del Consejo en los casos con mayor relevancia política, una mejora de las normas de seguimiento, así como simplificaciones importantes (por ejemplo, la desclasificación de los informes de evaluación como norma general, la reducción de la frecuencia de las obligaciones de información por parte de los Estados miembros y algunos plazos vinculantes para acelerar el proceso).

    3.    Objetivo específico n.o 3: Reforzar la evaluación del respeto de las salvaguardias de los derechos fundamentales en virtud del acervo de Schengen mediante la introducción de medidas específicas para integrar mejor y racionalizar la protección de los derechos fundamentales en el mecanismo, respondiendo a los llamamientos de larga data de las partes interesadas.

    4.    Objetivo específico n.o 4: Optimizar la participación de expertos de los Estados miembros y la cooperación con los órganos y organismos de la Unión, así como las sinergias con otros mecanismos de evaluación y seguimiento, para unas evaluaciones más específicas, estratégicas y adaptadas: esto es necesario para abordar la escasez de expertos cualificados para las evaluaciones y el desequilibrio con respecto a las contribuciones de los Estados miembros, así como para hacer un mejor uso de los recursos disponibles a escala nacional y de la UE, y para mejorar las sinergias con otros instrumentos. La propuesta establece una reserva permanente anual de expertos, gestionada por la Comisión, proporciona flexibilidad en relación con el tamaño de los equipos y aumenta los incentivos para la participación. Los cambios propuestos maximizan las aportaciones y mejoran la coordinación con los órganos y organismos de la Unión y otros mecanismos de control de calidad con un mejor análisis de riesgos, una mejor coordinación y una participación reforzada con nuevas obligaciones jurídicas.

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

    La libre circulación es intrínseca a nuestro modo de vida europeo y, para preservarla, la UE debe garantizar que los Estados miembros apliquen plena y correctamente el acervo de Schengen.

    Durante los últimos años, el espacio Schengen de libre circulación ha sido puesto a prueba por una serie de desafíos de distinta índole, relacionados con la crisis migratoria, las amenazas terroristas y las consecuencias de la propagación de la COVID-19. Las nuevas realidades a las que se ha enfrentado han destacado la necesidad de mejorar la estructura de gobernanza y las herramientas disponibles para que Schengen funcione sin tropiezos. A fin de abordar estos desafíos, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, anunció, en el discurso sobre el estado de la Unión de 2020 52 , una nueva Estrategia de Schengen para garantizar un espacio plenamente funcional de libre circulación. La Comisión, en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, señaló que la Estrategia combinaría iniciativas legislativas y operativas destinadas a crear un espacio Schengen más fuerte y más resiliente. Una de estas iniciativas legislativas es la revisión del mecanismo.

    El programa de trabajo de la Comisión para 2021 53 confirma que, para preservar y mejorar el funcionamiento del espacio Schengen, es necesario establecer nuevas normas. En el marco del objetivo político «Promoción de nuestro modo de vida europeo», compromete a la Comisión a presentar un paquete de Schengen (acción 34) que tenga como uno de sus componentes la modificación del Reglamento por el que se establece el mecanismo de evaluación de Schengen, que se ha de adoptar en el segundo trimestre de 2021.

    La propuesta actual es un elemento central de la nueva Estrategia de Schengen de la Comisión. Su objetivo es garantizar que los Estados miembros apliquen las normas de Schengen de manera eficaz, lo cual aumentaría la confianza mutua entre ellos y contribuiría al buen funcionamiento del espacio de libre circulación.

    1.4.4.Indicadores de resultados

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de los avances y logros.

    Se ha desarrollado una lista no exhaustiva de indicadores cualitativos y cuantitativos para dar seguimiento al logro de los cambios propuestos, y se utilizará para la revisión del Reglamento.

    Con vistas a medir los ámbitos de simplificación administrativa, se proponen los siguientes indicadores:

       Número de modificaciones del programa de evaluación.

       Número de convocatorias de expertos.

       Número de propuestas de recomendaciones de la Comisión.

       Número de recomendaciones del Consejo.

       Número de planes de acción de evaluación (Comunicaciones de la Comisión).

       Número de informes de progreso.

    Para medir el éxito por objetivo específico, al que corresponde un objetivo operativo, se han desarrollado los siguientes indicadores:

       Número de evaluaciones temáticas y sin previo aviso (media anual a lo largo del ciclo) - objetivo específico n.º 1.

       Debate, a escala ministerial, sobre las conclusiones o el estado de las recomendaciones - objetivo específico n.º 1.

       Duración media del proceso de evaluación - objetivo específico n.º 2.

       Deficiencias detectadas por el mecanismo de evaluación de Schengen pendientes de subsanación al final del año - objetivo específico n.º 2.

       Número de observadores de la FRA en las evaluaciones de Schengen - objetivo específico n.º 3.

       Número de expertos formados en derechos fundamentales - objetivo específico n.º 3.

       Número medio de expertos necesarios por visita de evaluación - objetivo específico n.º 4.

       Ratio de expertos designados/necesarios - objetivo específico n.º 4.

       Número de análisis de riesgos u otros informes - objetivo específico n.º 4.

    Además, la Comisión está desarrollando una nueva herramienta informática para modernizar la supervisión de la aplicación de los planes de acción por parte de los Estados miembros. Se espera que esta herramienta comience a funcionar ya en 2021.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

    El objetivo general del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen es verificar la correcta aplicación del acervo de Schengen y, en caso necesario, recomendar mejoras y garantizar su aplicación.

    El mantenimiento del espacio Schengen como un espacio de libre circulación sin controles en las fronteras interiores depende de un mecanismo eficaz y eficiente para la evaluación de las medidas que han de aplicarse en las fronteras exteriores de la UE y las medidas compensatorias destinadas a garantizar la libertad de movimiento y un alto nivel de seguridad y justicia en un espacio sin controles en las fronteras interiores.

    El espacio Schengen se basa en la confianza mutua entre los Estados miembros en su capacidad de aplicar plenamente determinadas medidas en las fronteras exteriores y medidas compensatorias dentro de sus territorios, lo que permite suprimir los controles en las fronteras interiores. Los orígenes del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen tienen un carácter intergubernamental que data de la década de 1990, cuando las evaluaciones estaban completamente en manos de los Estados miembros y la Comisión participaba como observador. El acervo de Schengen se convirtió en parte del marco de la Unión Europea con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el cual abrió la posibilidad de adoptar la base jurídica del mecanismo actualmente en vigor al transferir la responsabilidad de su coordinación y la organización general a la Comisión.

    Desde la adopción del Reglamento relativo al mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen 54 en 2013, la UE se ha enfrentado a una serie de nuevos desafíos. Ha experimentado una crisis migratoria sin precedentes, cuyas repercusiones han dado lugar a nuevas realidades, así como una serie de atentados terroristas. Se enfrentó a la pandemia de COVID-19, que aún continúa y obstaculiza el funcionamiento normal de la vida diaria de los ciudadanos. Todo esto ha puesto de manifiesto que las normas vigentes en la actualidad no son lo suficientemente adecuadas para ayudar a Schengen a hacer frente a las nuevas presiones emergentes. En consecuencia, la UE adoptó una cantidad importante de iniciativas, incluso de carácter legislativo, en el ámbito de los asuntos de interior para ayudar a abordar de manera eficaz las nuevas necesidades emergentes.

    Sin embargo, el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen se ha mantenido inalterado y su capacidad para tener en cuenta los recientes avances legislativos y políticos se ha visto desafiada.

    De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, la Comisión llevó a cabo un análisis del funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen. Los resultados de esta revisión 55 permitieron concluir que el mecanismo ya ha demostrado un valor añadido significativo y ha contribuido a mejorar la aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estado miembros. La revisión confirmó que, en términos generales, los Estados miembros están aplicando de forma correcta el acervo de Schengen y las deficiencias graves se han abordado sin demora. A pesar de este progreso, el informe concluye que aún existen algunas deficiencias y muchas prácticas divergentes entre los Estados miembros, lo cual podría afectar a la integridad y el funcionamiento del espacio Schengen en el futuro.

    Tras el anuncio de la presidenta Von der Leyen de presentar una nueva Estrategia de Schengen y los debates a alto nivel político en el primer Foro de Schengen el 30 de noviembre de 2020, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto detallada y amplias consultas con las partes interesadas. Los resultados han llevado a la conclusión de que los efectos positivos del mecanismo pueden confirmarse definitivamente y su valor añadido puede demostrarse. Sin embargo, señalaron que, para dotar de mayor eficacia y eficiencia al mecanismo, este debe revisarse de una forma que lo haga adecuado para responder a los desafíos emergentes y para adaptarse a nuevas realidades. Asimismo, como resultado de la experiencia del primer ciclo de evaluación quinquenal, se han determinado algunos aspectos de procedimiento para mejorar su funcionamiento práctico.

    Sobre esta base, la Comisión toma la iniciativa de presentar la presente propuesta. El Reglamento propuesto ha de adoptarse en el marco de un procedimiento legislativo especial, de conformidad con el artículo 70 del TFUE.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    El valor añadido europeo de la iniciativa se deriva, sobre todo, de la participación coordinada de los Estados miembros, directamente o a través del Consejo, que crea una base sólida para generar confianza mutua entre ellos en comparación con las evaluaciones a escala de los Estados miembros. Las evaluaciones coordinadas a escala de la UE facilitan una comparación de las prácticas de aplicación en los Estados miembros y una evaluación de los efectos combinados de la aplicación en diferentes Estados miembros. Permiten detectar las deficiencias que surgen de las asimetrías y las divergencias en la aplicación del acervo de Schengen y que podrían poner en peligro la integridad del espacio Schengen. La presión entre pares resultante del mecanismo podría crear un incentivo adicional para una correcta aplicación del acervo de Schengen. La iniciativa reduce el riesgo de que unos pocos Estados miembros soporten una carga desproporcionada para el funcionamiento del mecanismo.

    La propuesta pretende desplazar el foco de atención del mecanismo a las deficiencias que puedan tener efectos adversos sobre el buen funcionamiento de Schengen en su conjunto. Los problemas de alcance limitado deben tratarse a escala nacional.

    Las medidas propuestas no van más allá de lo necesario para lograr el objetivo general y los objetivos específicos, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad al establecer la base para una mejora de la coordinación con las evaluaciones realizadas en el marco de los mecanismos nacionales de control de calidad.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    La presente propuesta se basa en las principales conclusiones extraídas de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, que prevé la realización de evaluaciones de Schengen sobre la base de un ciclo de evaluación quinquenal. Tras el primer ciclo de evaluación, que abarca el período comprendido entre 2014 y 2019, la Comisión evaluó el progreso realizado y las deficiencias detectadas, y presentó los resultados en un informe sobre el estado de Schengen 56 . Al preparar la presente propuesta, la Comisión tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de esta revisión, así como la opinión de las partes interesadas consultadas tras el primer Foro de Schengen. Asimismo, tiene en cuenta las Conclusiones del Consejo 57 recientemente adoptadas sobre el funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen [Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo], de 19 de abril de 2021, que confirman el papel fundamental del mecanismo para garantizar la aplicación eficaz y eficiente del acervo de Schengen y un alto nivel de confianza mutua entre los Estados miembros en el espacio de libre circulación. Estas conclusiones también instan a la Comisión a presentar iniciativas para mejorar la eficiencia global del mecanismo, al mismo tiempo que se garantiza su flexibilidad.

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    La Comisión presenta esta propuesta como elemento esencial de la Estrategia de Schengen, que también incluye una Comunicación política sobre Schengen, entre otros documentos. Da seguimiento al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de septiembre de 2020.

    Esta propuesta representa el tercer pilar de la gobernanza de Schengen y no afecta a la legislación pertinente para los primeros dos pilares de Schengen (medidas en las fronteras exteriores y medidas compensatorias), pero pretende contribuir a que los Estados miembros los apliquen de mejor manera.

    En los últimos años, el papel de los órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen ha adquirido una mayor importancia. Para reflejar esta evolución, la propuesta prevé la evaluación y el seguimiento, hasta cierto punto, de las actividades de los órganos y organismos de la Unión pertinentes, en la medida en que su personal lleve a cabo actividades en nombre de los Estados miembros.

    El mecanismo proporciona un marco jurídico sólido con la flexibilidad para cubrir la totalidad de la legislación cambiante sobre el funcionamiento del espacio Schengen. Dado que esta legislación recientemente ha experimentado avances dinámicos que cabría esperar que continúen en el futuro, la presente propuesta está diseñada de tal forma que haga que el mecanismo sea adaptable a la posible evolución del acervo de Schengen sin necesidad de modificar con posterioridad las normas para su evaluación y seguimiento.

    Algunos de los actos jurídicos de los ámbitos políticos que abarca el mecanismo contienen sus propias herramientas de evaluación y seguimiento. La propuesta prevé garantizar las sinergias para evitar duplicidades y aprovechar al máximo las herramientas de seguimiento sectorial.

    Las medidas que tengan implicaciones financieras pertinentes para la presente propuesta están plenamente en consonancia con el marco financiero plurianual. Estas medidas incluyen la financiación de las visitas de evaluación para los expertos de los Estados miembros y la Comisión. Hasta ahora, las visitas de evaluación con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo se han financiado a través de las acciones de la Unión en el ámbito de las fronteras y los visados en virtud del Fondo de Seguridad Interior. Una vez que entre en vigor el Reglamento, las visitas de evaluación organizadas que sean de su competencia serán subvencionables en virtud del mecanismo temático del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados. Además, los Estados miembros tienen la obligación de utilizar los recursos de sus programas en el marco del IGFV en la aplicación de las recomendaciones para abordar adecuadamente cualquier vulnerabilidad o riesgo detectados tras una evaluación de Schengen. Por último, al ampliar los ciclos de evaluación de cinco a siete años, el mecanismo prevé un potencial para garantizar mejores sinergias con el marco financiero plurianual.

    La propuesta no conlleva ningún aumento de la financiación necesaria en comparación con la financiación de las visitas de evaluación realizadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo. Propone nuevas normas encaminadas a mejorar la eficacia y la eficiencia, con vistas a lograr mejores resultados con recursos financieros inalterados.

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    La reforma pretende hacer que el mecanismo sea más eficiente para todas las partes implicadas (los Estados miembros, la Comisión, los órganos y organismos de la Unión competentes). El objetivo subyacente desde el punto de vista de los recursos es utilizar mejor los recursos disponibles, al mismo tiempo que se permanece dentro de los límites de los recursos humanos y presupuestarios existentes.

    Resulta fundamental aclarar que el mecanismo no es un instrumento costoso. De hecho, la organización de las visitas de evaluación y seguimiento supone un coste de aproximadamente 2 millones EUR al año para la Comisión.

    Las nuevas normas propuestas para llevar a cabo las visitas de evaluación y seguimiento incluyen una ampliación de los ciclos de evaluación de cinco a siete años, así como la reducción de la duración media de las visitas y del tamaño medio de los equipos de evaluación y seguimiento. Se espera que estos cambios reduzcan los costes globales de las visitas.

    La Comisión estimó que los costes de las evaluaciones anunciadas (las más costosas debido a su duración y al número de expertos involucrados) se reducirán en alrededor de un tercio en comparación con la situación actual, debido al efecto combinado de la duración reducida de las visitas, el menor número de expertos (flexibilidad con respecto al tamaño de los equipos) y la menor cantidad de evaluaciones anunciadas (ampliación del ciclo de evaluación). Asimismo, debe tenerse en cuenta que el nuevo mecanismo está diseñado de tal forma que evalúe los nuevos avances del acervo de Schengen, el cual ha experimentado una evolución importante en los últimos años. Por consiguiente, la eficiencia del nuevo mecanismo aumentará, ya que evaluará más obligaciones legislativas de los Estados miembros con costes reducidos en comparación con el mecanismo actualmente vigente. Mecanismo.

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

     duración limitada

       en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

       Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

     duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde la entrada en vigor, seguida del pleno funcionamiento.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 58  

     Gestión directa a cargo de la Comisión

    por sus departamentos, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    La Comisión será responsable de la gestión global de las medidas que tengan implicaciones financieras y estén directamente vinculadas a la ejecución operativa del Reglamento. Estas incluyen principalmente la financiación de la organización de las visitas de evaluación y seguimiento, como los costes de viaje y alojamiento de los expertos de los Estados miembros y de la Comisión, incluso de aquellos expertos que tengan la condición de observador.

    Se prevé que el nivel de gasto en comparación con los recursos utilizados para llevar a cabo las visitas de evaluación y seguimiento con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo permanezca inalterado.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    Las disposiciones en materia de seguimiento e informes se establecen en los artículos 28 y 30 de la propuesta.

    La Comisión se compromete a preparar anualmente para el Parlamento Europeo y el Consejo un informe exhaustivo sobre las evaluaciones realizadas durante el año precedente, las conclusiones extraídas de ellas y el estado de las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros. Este informe se comunicará a los Parlamentos nacionales.

    El nuevo mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen propuesto funcionará sobre la base de unos ciclos de evaluación plurianual de siete años. Una vez que se complete el primer ciclo y seis meses después de que se hayan adoptado todos los informes de evaluación de ese ciclo, la Comisión realizará una revisión del funcionamiento del Reglamento.

    En el marco de la evaluación de impacto y de conformidad con las normas para la mejora de la legislación, se ha desarrollado una lista no exhaustiva de indicadores cualitativos y cuantitativos que se utilizarán para la revisión del Reglamento. Además, la Comisión está desarrollando una nueva herramienta informática para modernizar la supervisión de la aplicación de los planes de acción por parte de los Estados miembros. Se espera que esta herramienta comience a funcionar ya en 2021.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

    Sobre la base de la experiencia satisfactoria en la aplicación del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen y su financiación en el marco de las acciones de la Unión en el ámbito de las fronteras y los visados en virtud del Fondo de Seguridad Interior en régimen de gestión directa, la Comisión prevé mantener los principios de financiación del nuevo mecanismo. De conformidad con el nuevo marco financiero plurianual, se apoyará a través del mecanismo temático del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados en régimen de gestión directa.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

    La DG HOME ha establecido un sistema de control interno adaptado a sus características y circunstancias particulares y evalúa periódicamente su aplicación y funcionamiento global.

    La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Esto queda confirmado por la ausencia repetida de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas.

    La Comisión apoya acciones que contribuyen a la consecución de los objetivos generales comunes de la Unión en régimen de gestión directa. Uno de estos objetivos es la aplicación correcta, oportuna y eficaz del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros, la cual está garantizada por el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen.

    La financiación del mecanismo actual se ha cubierto a través de las acciones de la Unión en el ámbito de las fronteras y los visados en virtud del Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020. A partir de 2021, se cubrirá a través del mecanismo temático del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados en régimen de gestión directa. El futuro mecanismo revisado seguirá financiándose en régimen de gestión directa en virtud del nuevo mecanismo temático.

    2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    La Comisión se esfuerza por alcanzar el nivel más alto de gestión financiera. La DG HOME ha establecido controles rigurosos y cadenas claras de rendición de cuentas para garantizar que los recursos se hayan utilizado de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, y que los controles rentables ofrezcan las garantías necesarias sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Para demostrar su compromiso de aprovechar al máximo los recursos financieros, la Comisión establece un índice de error muy bajo como uno de sus objetivos estratégicos. Con vistas a lograr este objetivo, la DG HOME ha establecido medidas para garantizar la buena gestión financiera en toda la gestión de las operaciones.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    La DH HOME ha desarrollado y aplica su propia estrategia de lucha contra el fraude sobre la base de la metodología proporcionada por la OLAF y en consonancia con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión. Procurará garantiza que sus controles internos de lucha contra el fraude estén plenamente en consonancia con la estrategia de la Comisión y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude permita detectar los ámbitos de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas.

    El informe anual de actividad de 2019 de la DG HOME llegó a la conclusión de que los procesos de prevención y detección del fraude funcionaban satisfactoriamente y, por tanto, contribuían a garantizar la consecución de los objetivos de control interno.

    La estrategia de lucha contra el fraude de la DG HOME está siendo revisada para adaptarla a la estrategia actualizada de lucha contra el fraude de la Comisión, al mismo tiempo que se ajustan mejor los controles de lucha contra el fraude a los ámbitos políticos y las operaciones de la DG, aumentando así su eficacia y eficiencia.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND 59 .

    de países de la AELC 60

    de países candidatos 61

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    4

    11 02 01 - Instrumento para la gestión de las fronteras y los visados (IGFV)

    CD

    NO

    NO

    NO

    Observación: Cabe destacar que los créditos exigidos en el contexto de la propuesta están cubiertos por créditos ya previstos en la ficha financiera legislativa correspondiente al Reglamento del IGFV. No son necesarios recursos financieros o humanos adicionales en el contexto de la presente propuesta legislativa.

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    4

    Migración y gestión de las fronteras

    DG: HOME

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    • Créditos de operaciones

    Línea presupuestaria 62 11 02 01 - Instrumento para la gestión de las fronteras y los visados (IGFV)

    Compromisos

    (1a)

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    Pagos

    (2a)

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    Compromisos

    Pagos

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 63  

    No procede

    (3)

    TOTAL de los créditos 
    de la DG HOME

    Compromisos

    =1a+1b +3

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    Pagos

    =2a+2b

    +3

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    • TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    de la RÚBRICA 4 
    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    =4+ 6

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    Pagos

    =5+ 6

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    • TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

    Compromisos

    (4)

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    Pagos

    (5)

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

    (6)

    TOTAL de los créditos
    de las RÚBRICAS 1 a 6 
    del marco financiero plurianual 
    (Importe de referencia)

    Compromisos

    =4+ 6

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025

    Pagos

    =5+ 6

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    2,005

    10,025




    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    DG: HOME

    • Recursos humanos

    No procede

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    12,440

    • Otros gastos administrativos

    No procede

    TOTAL de la DG HOME

    Créditos

    No procede

    TOTAL de los créditos 
    de la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual 

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    No procede

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    12,440

    En millones EUR (al tercer decimal)

    TOTAL de los créditos
    de las RÚBRICAS 1 a 7 
    del marco financiero plurianual 

    Compromisos

    4,493

    4,493

    4,493

    4,493

    4,493

    22,465

    Pagos

    4,493

    4,493

    4,493

    4,493

    4,493

    22,465

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 64

    Coste medio

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJECTIVO ESPECÍFICO N.o 1 65 : Evitar las lagunas y mejorar el enfoque estratégico

    - Resultado

    Debate anual, a escala ministerial, sobre las conclusiones o el estado de las recomendaciones

    1

    - Resultado

    Informe anual de la Comisión sobre el mecanismo

    1

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2: Racionalizar la distribución de tareas y responsabilidades, así como simplificar y acelerar el proceso y los procedimientos

    - Resultado

    Duración media del proceso de evaluación - adopción del informe de evaluación en un plazo de cuatro meses a partir de la visita de evaluación

    4 meses

    Resultado

    Número de evaluaciones temáticas al año

    0,142

     

    -

     

    -

    1

    0,142

    1

    0,142

    1

    0,142

    1

    0,142

    1

    0,142

    5

    0,710

    Resultado

    Número de expertos que participan en visitas anunciadas y nuevas visitas

    0,005

     

     

     

    -

    338

    1,601

    338

    1,601

    338

    1,601

    338

    1,601

    338

    1,601

    1 687,5

    8,005

    Resultado

    Procedimiento de seguimiento - Los Estados miembros deben presentar un plan de acción para abordar las recomendaciones dos meses después de la adopción del informe de evaluación

    2 meses

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

     

    1,743

     

    1,743

     

    1,743

     

    1,743

     

    1,743

     

    8,715

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 3: Reforzar la aplicación de salvaguardias de los derechos fundamentales en virtud del acervo de Schengen

    - Resultado

    Número de análisis de riesgos u otros informes al año

    4

    - Resultado

    Número de formaciones en derechos fundamentales al año

    1

    Subtotal del objetivo específico n.º 3

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 4: Optimizar la participación de los expertos de los Estados miembros y de los órganos y organismos de la UE

    - Resultado

    Ratio de expertos designados/necesarios

    1 o más

    - Resultado

    Herramienta informática Koel

    0,110

    1

    0,110

    1

    0,110

    1

    0,110

    1

    0,110

    1

    0,110

    1

    0,550

    - Resultado

    Número de formaciones, incluso en derechos fundamentales, al año

    0,012

     

    -

     

    -

    1

    0,012

    1

    0,012

    1

    0,012

    1

    0,012

    1

    0,012

    5

    0,060

    - Resultado

    Formación en visados

    0,140

     

    -

     

    -

    1

    0,140

    1

    0,140

    1

    0,140

    1

    0,140

    1

    0,140

    5

    0,700

    Subtotal del objetivo específico n.º 4

    0,262

    0,262

    0,262

    0,262

    0,262

    1,310

    TOTALES

    2,005

    2,005

    2,005

     

    2,005

     

    2,005

    10,025

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021 66

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    12,440

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    Subtotal para la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    12,440

    Al margen de la RÚBRICA 7 67  
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    2,488

    12,440

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.


    3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    • Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    20 01 02 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

    14,7

    14,7

    14,7

    14,7

    14,7

    20 01 02 03 (Delegaciones)

    01 01 01 01 (investigación indirecta)

    01 01 01 11 (investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 68

    20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    3

    3

    3

    3

    3

    20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

    XX 01 xx yy zz  69

    - en la sede

    - en las delegaciones

    01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

    01 01 01 12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    17,7

    17,7

    17,7

    17,7

    17,7

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal AD: Definir, aplicar y coordinar avances políticos, legislativos y operativos relacionados con el mecanismo de evaluación de Schengen, la gestión de las fronteras exteriores y la gobernanza de Schengen, así como la aplicación del acervo de Schengen en los ámbitos políticos pertinentes.

    Personal AST: Encargarse del apoyo operativo y administrativo, así como gestionar las actividades y la planificación de la evaluación de Schengen

    Personal SC: Prestar apoyo operativo y administrativo a la unidad y asistir al jefe de unidad

    Personal externo

    Definir, aplicar y coordinar avances políticos, legislativos y operativos relacionados con el mecanismo de evaluación de Schengen, la gestión de las fronteras exteriores y la gobernanza de Schengen, así como la aplicación del acervo de Schengen en los ámbitos políticos pertinentes.

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

    La propuesta/iniciativa:

       puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.

       requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

       requiere una revisión del MFP.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

       no prevé la cofinanciación por terceros.

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    N 70

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    en los recursos propios

    en otros ingresos

    1)indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 71

    Año 
    N

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo ………….

    En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    Más allá de los Estados miembros, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (los denominados «Estados asociados de Schengen») también pertenecen al espacio Schengen. Irlanda no forma parte del espacio Schengen, pero aplica el acervo de Schengen parcialmente desde el 1 de enero de 2021. Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía están sometidos al acervo de Schengen, pero aún no se han eliminado los controles en las fronteras interiores respecto a los citados Estados miembros.
    (2)    Discurso sobre el estado de la Unión de la presidenta Von der Leyen en la sesión plenaria del Parlamento Europeo, 16 de septiembre de 2020.
    (3)    COM(2020) 609 final de 23.9.2020, p. 14.
    (4)    Decisión del Comité Ejecutivo, de 16 de septiembre de 1998, relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen [SCH/Com-ex (98) 26 def.] (DO L 239 de 22.09.2000, p. 138).
    (5)    Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de οctubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
    (6)    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo. COM(2020) 779 final.
    (7)    SWD (2020) 327 final.
    (8)    Tal como se indica en la revisión quinquenal, el mecanismo detectó deficiencias graves en diez evaluaciones en tres ámbitos: gestión de las fronteras exteriores (Grecia, Islandia, España y Suecia); política común de visados (Finlandia y los Países Bajos); Sistema de Información de Schengen (Bélgica, Francia, España y el Reino Unido).
    (9)    Informe sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen [2017/2256(INI)].
    (10)    Documento n.º 13244/2019 del Consejo.
    (11)    Documento n.º 7939/21 del Consejo.
    (12)    El Parlamento Europeo y las ONG solicitaron un acceso más fácil a los informes de evaluación.
    (13)    Especialmente en relación con la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso a los documentos.
    (14)    DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.
    (15)    SWD(2021) 119 final.
    (16)    COM(2021) 277 final.
    (17)    Reglamento (UE) 2017/2226 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
    (18)    Reglamento (UE) 2018/1240 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
    (19)    Reglamento (UE) 2019/817 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
    (20)    COM(2020) 605 final de 24.7.2020.
    (21)    Reglamento (UE) 2016/399 (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
    (22)    COM(2020) 796 final.
    (23)    COM(2020) 612 final. Véase el artículo 7.
    (24)    Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI.
    (25)    SWD(2021) 74 final, de 14.4.2021.
    (26)    COM(2020) 605 final.
    (27)    En 2016, se estimó que el pleno restablecimiento de los controles en las fronteras interiores generaría costes directos inmediatos que oscilarían entre 5 000 y 18 000 millones EUR al año [COM(2016) 120 final, p. 3].
    (28)    DO L 295 de 6.11.2013, p. 37.
    (29)    Véanse las notas a pie de página n.o 6 y 7.
    (30)    Véase, en particular, el anexo 2 de la evaluación de impacto.
    (31)    La ficha resumen de la evaluación de impacto y el dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario se pueden consultar en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/?lang=es .
    (32)    COM(2020) 796 final, de 9.12.2020.
    (33)    DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
    (34)    DO C , , p. .
    (35)    Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
    (36)    DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
    (37)    Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
    (38)    Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
    (39)    Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
    (40)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
    (41)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
    (42)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (43)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( DO L 64 de 7.3.2002, p. 20 ).
    (44)    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
    (45)    Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
    (46)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
    (47)    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
    (48)    Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JHA, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
    (49)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (50)    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo. COM(2020) 779 final.
    (51)    SWD (2020) 327 final.
    (52)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/SPEECH_20_1655 .
    (53)    COM(2020) 690 final.
    (54)    Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo.
    (55)    COM(2020) 779 final.
    (56)    COM(2020) 779 final.
    (57)     https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7939-2021-INIT/es/pdf .
    (58)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
    (59)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (60)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (61)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (62)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
    (63)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (64)    Los resultados son productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios estudiantiles financiados, número de km de carreteras construidos, etc.).
    (65)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
    (66)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
    (67)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (68)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
    (69)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (70)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
    (71)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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    Bruselas, XXX

    COM(2021) 278 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Reglamento del Consejo

    relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013






    {SEC(2021) 225 final} - {SWD(2021) 119 final} - {SWD(2021) 120 final}


    ANEXO

    Tabla de correspondencias

    Presente Reglamento

    Reglamento UE n.º 1053/2013

    Artículo 1

    Artículo 1

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 3

    Artículo 3

    Artículo 4

    -

    Artículo 5

    -

    Artículo 6

    Artículo 4

    Artículo 7

    Artículo 8

    Artículo 8

    Artículo 7

    Artículo 9

    -

    Artículo 10

    -

    Artículo 11

    -

    Artículo 12

    Artículo 5

    Artículo 13

    Artículo 6

    Artículo 14

    Artículo 9

    Artículo 15

    Artículo 12

    Artículo 16

    Artículo 12

    Artículo 17

    -

    Artículo 18

    Artículos 10 y 11

    Artículo 19

    Artículo 13

    Artículo 20

    -

    Artículo 21

    Artículos 14 y 15

    Artículo 22

    Artículo 16

    Artículo 23

    -

    Artículo 24

    -

    Artículo 25

    -

    Artículo 26

    Artículo 17

    Artículo 27

    Artículo 18

    -

    Artículo 19

    Artículo 28

    Artículo 20

    Artículo 29

    Artículo 21

    Artículo 30

    Artículo 22

    Artículo 31

    Artículo 23

    Artículo 32

    Artículo 23

    Artículo 33

    Artículo 24

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