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Document 52021PC0223

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

COM/2021/223 final

Bruselas, 5.5.2021

COM(2021) 223 final

2021/0114(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

{SEC(2021) 182 final} - {SWD(2021) 99 final} - {SWD(2021) 100 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La interrelación de la Unión Europea (UE) con la economía mundial es muy estrecha. Con unos intercambios comerciales de bienes y servicios que en 2019 ascendieron a 5 984 000 millones EUR 1 , la UE representa el 16,4 % del total del comercio mundial. Como consecuencia de ello, el comercio supone casi el 35 % del producto interior bruto (PIB) de la UE, y 35 millones de puestos de trabajo en la UE dependen de las exportaciones. El flujo de productos, servicios y capitales hacia y desde la UE contribuye a su crecimiento mediante el aumento de la competitividad, la creación de empleo, el estímulo de la innovación y la apertura de nuevos mercados 2 .

En 2017, un tercio de las inversiones mundiales tuvo como destino la UE28, que fue el lugar de establecimiento de unas 100 000 empresas propiedad de entidades extranjeras 3 . La inversión extranjera directa (IED) es una apreciada fuente de empleo (16 millones de puestos de trabajo 4 ), crecimiento y competitividad.

Un mercado único vigoroso, abierto y competitivo permite a las empresas europeas y extranjeras competir en función de sus méritos, siempre y cuando se garantice en él la igualdad de condiciones. En consecuencia, el 10 de marzo de 2020, la Comisión Europea presentó una nueva estrategia industrial para Europa 5 , que trazaba una senda precisa para que la industria Europa pudiera llevar a cabo la transición verde y digital basándose en la competencia, la apertura de los mercados, un sector de investigación y unas tecnologías de punta a nivel mundial y un mercado único sólido. La UE aspira a un modelo de autonomía estratégica abierta 6 a través de la configuración del sistema de gobernanza económica mundial y el desarrollo de relaciones bilaterales que beneficien a ambas partes, protegiendo al mismo tiempo su mercado interior de las prácticas desleales y abusivas. La Comunicación sobre la revisión de la política comercial, adoptada el 18 de febrero de 2021, fijó el rumbo de una política comercial abierta, sostenible y decidida, basada en la apertura como opción estratégica y dotada al mismo tiempo de instrumentos para luchar contra las prácticas comerciales desleales 7 .

En los últimos años, las subvenciones extranjeras parecen haber tenido en algunos casos un efecto distorsionador en el mercado interior de la UE, y han provocado desigualdad en las condiciones de competencia. Aunque por lo general sigue sin disponerse de datos fiables sobre las subvenciones concedidas por terceros países, en un número creciente de casos, las subvenciones extranjeras parecen haber facilitado la adquisición de empresas de la UE, influido en las decisiones de inversión, distorsionado el comercio en el sector servicios o afectado de otro modo al comportamiento de sus beneficiarios en el mercado de la UE, en detrimento de la competencia leal 8 .

En este contexto, las subvenciones extranjeras pueden adoptar diversas formas, por ejemplo, préstamos sin intereses, garantías estatales ilimitadas, exenciones o reducciones de impuestos en relación con las inversiones o el comercio extranjeros o una financiación estatal específica. Si fuesen concedidas por los Estados miembros de la UE y evaluadas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE en muchos casos se constataría que plantean problemas.

Desde 2017, la UE viene participando activamente en conversaciones tripartitas con los Estados Unidos y Japón con vistas a mejorar la cooperación multilateral en una serie de ámbitos clave. En junio de 2018, el Consejo Europeo otorgó a la Comisión un mandato para «proseguir la modernización de la OMC en pos de los objetivos de hacer que la OMC sea más pertinente y más adaptada a un mundo cambiante, y de reforzar la eficacia de la OMC» 9 . En enero de 2020 10 , altos representantes comerciales de la UE, los EE.UU. y Japón coincidieron en la necesidad de reforzar las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de subvenciones al sector industrial. En este contexto, la UE tiene la intención de empezar a desarrollar las normas de la OMC a fin de subsanar una serie de distorsiones de la competencia debidas a la intervención estatal en la economía, incluidas las subvenciones a la industria, tal como se indica en el anexo de la Comunicación sobre el examen de las políticas comerciales 11 .

Habida cuenta del reto que supone hallar una solución multilateral al problema de las subvenciones en un plazo razonable, la Comisión se comprometió, en el marco de la nueva estrategia industrial para Europa, a explorar la mejor manera de reforzar los mecanismos e instrumentos antisubvenciones de la UE 12 . El 17 de junio de 2020, la Comisión adoptó un Libro Blanco sobre subvenciones extranjeras 13 a fin de estudiar la cuestión, iniciar un debate público y proponer posibles soluciones. Tanto el Libro Blanco como, más pormenorizadamente, la sección 2 del informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta constatan la existencia de un vacío legislativo en las normas de competencia, comercio y contratación pública de la UE que impide de hecho a la UE adoptar medidas cuando las subvenciones extranjeras provocan distorsiones en el mercado interior, en particular mediante la financiación de concentraciones o de licitaciones.

El Libro Blanco señala que, si bien la concesión de ayudas por parte de las autoridades de los Estados miembros está sujeta al sistema de control de las ayudas estatales de la UE, no hay en vigor un régimen comparable que regule las ayudas concedidas por países no pertenecientes a la UE. Ello sitúa a las empresas que ejercen una actividad económica en la UE sin acogerse a subvenciones en desventaja frente a los beneficiarios de subvenciones extranjeras.

El Libro Blanco observa además problemas vinculados al acceso a financiación de la UE por parte de los operadores que obtienen subvenciones extranjeras, lo que podría distorsionar la competencia por los fondos de la UE. La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta señala que cualquier medida de la Unión para hacer frente a los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en la contratación pública se aplicará al gasto presupuestario de la UE en régimen de gestión compartida distribuido a través de la contratación pública. La gestión directa de los fondos de la UE está regulada por el Reglamento Financiero de la UE. La Comisión estudiará la posibilidad de proponer a los colegisladores la introducción de modificaciones en dicho Reglamento con motivo de su próxima revisión para tener en cuenta el impacto de las subvenciones extranjeras. En la medida en que la financiación de la UE se distribuya a través de la contratación pública en régimen de gestión compartida, podría hacerse frente a las eventuales distorsiones a través de las disposiciones sobre contratación pública de la presente propuesta.

Recientemente, varios Estados miembros han sugerido medidas para subsanar las posibles distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras 14 . Además, la Comisión de Monopolios alemana ha propuesto un instrumento de ayuda estatal exterior para neutralizar los efectos negativos de las subvenciones extranjeras en el mercado interior 15 .

Los colegisladores también han aludido al problema de las subvenciones extranjeras en varias ocasiones. El Consejo hizo referencia al Libro Blanco de la Comisión en sus Conclusiones de 11 de septiembre de 2020 16 y el Consejo Europeo reclamó «nuevos instrumentos para paliar los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único» en sus conclusiones de 1 y 2 de octubre de 2020 17 . El Parlamento Europeo, por su parte, en su informe de febrero de 2020 18 sobre la política de competencia, pidió a la Comisión que explorara «la opción de añadir un pilar al Derecho de la competencia de la UE que proporcione a la Comisión instrumentos de investigación adecuados en los casos en que se considere que una empresa ha incurrido en un comportamiento distorsionador debido a subvenciones públicas o ha obtenido beneficios excesivos basándose en una posición dominante en el mercado de su país de origen». En una carta conjunta a los vicepresidentes ejecutivos de la Comisión Vestager y Dombrovskis, y al comisario Breton 19 , un grupo de 41 diputados al Parlamento Europeo expresó su firme apoyo a un instrumento para hacer frente al problema que plantean las empresas de terceros países que han recibido un apoyo estatal sustancial.

Tal como se anunciaba en el programa de trabajo de la Comisión 2020-2021, la presente propuesta de Reglamento enuncia, por tanto, las características de un nuevo instrumento para colmar el vacío normativo existente y garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior. Ello también se menciona en el punto 3.2.6 de la Comunicación sobre la revisión de la política comercial para reforzar la atención a la aplicación y el cumplimiento y garantizar la igualdad de condiciones.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En la actualidad, no se dispone de normas específicas de la UE para hacer frente al efecto distorsionador que las subvenciones extranjeras pueden provocar en el mercado interior. Si bien la UE dispone de un sistema de control de las ayudas estatales consagrado en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), este se aplica únicamente cuando un Estado miembro de la UE concede ayuda financiera a una empresa o agrupación de empresas, dando lugar a una ventaja que falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Las normas de defensa de la competencia de la UE 20 prohíben los acuerdos o prácticas concertadas de empresas que tengan por objeto o efecto falsear la competencia en el mercado interior, así como los abusos de posición dominante por parte de las empresas, independientemente de su forma o de su modo de financiación. Las normas de la UE en materia de concentraciones 21 prevén un sistema de notificación y aprobación previas aplicable a las concentraciones que entrañen cambios permanentes en el control de las empresas por encima de determinados umbrales de volumen de negocios de la UE, independientemente de que tales concentraciones puedan financiarse o no mediante la concesión de subvenciones extranjeras.

La presente propuesta aborda las distorsiones en el mercado interior causadas por las subvenciones extranjeras, a las que no se aplican las normas sobre ayudas estatales de la UE, control de las concentraciones y antimonopolio. Complementa las normas de competencia en vigor y es plenamente coherente con ellas. Actúa sobre los efectos perjudiciales de las subvenciones distorsionadoras en los casos de concentraciones y contratación pública ex ante, sin limitar la capacidad de la UE para intervenir ex post en otras situaciones de mercado, por ejemplo, en las concentraciones y los procedimientos de contratación pública de menor envergadura.

La propuesta es plenamente coherente con las normas de contratación pública de la UE. Las Directivas de la UE sobre contratación pública 22 abarcan aquellas licitaciones cuyo valor se espera se sitúe por encima de un determinado importe. Han sido concebidas para garantizar un mercado de contratación competitivo, abierto y bien regulado. También garantizan que las empresas de la UE tengan acceso a un examen rápido y eficaz. La presente propuesta trata específicamente de las distorsiones que las subvenciones extranjeras pueden causar en los procedimientos de contratación pública dentro de la UE. Por lo tanto, complementa las normas existentes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta guarda coherencia con la nueva estrategia industrial y con la revisión de la política comercial en la medida que contribuye a garantizar la competitividad y la autonomía estratégica abierta de la UE, mediante el refuerzo de sus instrumentos y mecanismos antisubvenciones. La propuesta tiene asimismo en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo. Constituirá un marco coherente, eficaz y proporcionado para hacer frente a las distorsiones del mercado interior que actualmente no pueden impedirse.

La presente propuesta complementa la propuesta modificada relativa al Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI) 23 , cuyo objetivo es alentar a los socios comerciales a que negocien con la UE la apertura de sus mercados de contratación a las empresas europeas. La propuesta ICPI, tal como ha sido presentada por la Comisión, tiene por objeto mejorar el acceso a los mercados de contratación pública fuera de la UE. Sin embargo, no permitirá hacer frente a las distorsiones de los procesos de contratación en el mercado interior provocadas por la concesión de subvenciones extranjeras a las empresas que acceden a los mercados de contratación de la UE 24 .

La propuesta es coherente con la política comercial de la UE y complementa los instrumentos comerciales existentes. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) de la OMC (a nivel multilateral), los acuerdos bilaterales de libre comercio y el Reglamento antisubvenciones de la UE 25 regulan el uso de las subvenciones en sus respectivos ámbitos de aplicación, así como las acciones que pueden emprenderse para contrarrestar el efecto de dichas subvenciones. Las medidas para contrarrestar las prácticas desleales suelen adoptar la forma de derechos de importación adicionales destinados a eliminar el perjuicio causado por las subvenciones concedidas por otros países miembros de la OMC. Sin embargo, las normas antisubvenciones de la UE solo reparan el perjuicio causado por la importación en la UE de mercancías que se han beneficiado de una subvención extranjera. A escala internacional, la UE tiene la posibilidad de entablar litigios contra un miembro de la OMC por incumplimiento del Acuerdo SMC, pero el ámbito de aplicación del Acuerdo también se limita al comercio de mercancías. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC incluye un mandato incorporado para desarrollar normas relativas a las subvenciones en el ámbito del comercio de servicios, pero, hasta ahora, estas no se han llevado a cabo.

La presente propuesta complementa el Reglamento sobre el control de las inversiones extranjeras directas 26 , cuyo objetivo es determinar el impacto probable de las IED en la seguridad y el orden público teniendo en cuenta sus efectos, entre otras cosas, en las infraestructuras y las tecnologías críticas y en los insumos fundamentales. En cambio, la presente propuesta aborda específicamente el problema de la distorsión de las condiciones equitativas de competencia causada por las inversiones extranjeras subvencionadas en el mercado interior, en particular en las industrias estratégicas, y en los activos y las tecnologías críticos.

La propuesta está en consonancia con otros instrumentos de la UE, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La propuesta también guarda coherencia con la regulación específica y a medida de sectores específicos, como los sectores de la tecnología marítima y de la aviación 27 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El Reglamento propuesto impondría normas con respecto a las subvenciones extranjeras que tienen un impacto distorsionador en el mercado interior, incluidas aquellas situaciones en las que un inversor subvencionado tiene previsto adquirir una empresa objetivo de la UE o participar en un procedimiento de contratación pública de la UE. El artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) define el ámbito de aplicación de la política comercial común de la Unión en el sentido de que abarca, entre otras cosas, las medidas que deben adoptarse en caso de subvenciones, las inversiones extranjeras directas y los intercambios de mercancías y de servicios. Por consiguiente, la propuesta de Reglamento se inscribe en gran medida en el ámbito de aplicación del apartado 2, de dicho artículo, que prevé la adopción de medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.

Al mismo tiempo, la propuesta de Reglamento también puede aplicarse a determinadas actividades realizadas por una entidad ya establecida en un Estado miembro en otro Estado miembro, como la adquisición de otra entidad o la participación en una licitación pública en otro Estado miembro. En este sentido, la propuesta de Reglamento puede afectar al derecho de establecimiento y a la libre circulación de bienes y servicios dentro de la Unión. Debido a ello, la propuesta debe basarse también en el artículo 114 del TFUE, que prevé la adopción de medidas relativas a la aproximación de las disposiciones de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior. Aunque hasta la fecha no existen normas nacionales que regulen las subvenciones extranjeras, varios Estados miembros 28 han indicado que consideran necesario hacer frente a las distorsiones causadas por ellas. De no emprenderse una acción a nivel de la UE, no puede descartarse que al menos algunos Estados miembros decidieran adoptar legislación nacional. Por consiguiente, y con el fin de evitar la posibilidad de que la disparidad de las legislaciones nacionales cause obstáculos innecesarios, la Comisión debe proponer legislación de la UE relativa a las subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia.

Por lo tanto, se propone que la propuesta se base en los artículos 207 y 114 del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La política comercial es competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, si la propuesta se basara únicamente en el artículo 207 del TFUE, serían las instituciones de la UE, en lugar de los gobiernos de los Estados miembros, quienes podrían adoptar nueva legislación en relación con las subvenciones extranjeras distorsionadoras.

Por otra parte, el mercado interior es un ámbito de competencia compartida. Así pues, en el caso de una propuesta basada en el artículo 114 del TFUE, los Estados miembros también podrían legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, a menos que los objetivos de la propuesta pudieran lograrse mejor a escala de la UE. Hasta la fecha, ningún Estado miembro ha adoptado legislación nacional para hacer frente a los posibles efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras. Además, varios Estados miembros han pedido a la Comisión que proponga proyectos legislativos en este ámbito 29 .

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por sí solos. Las subvenciones extranjeras provocan distorsiones en el mercado interior, también en el contexto de las adquisiciones de empresas objetivo de la UE y de la contratación pública. La situación es comparable a la de las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros de la UE, que, por su naturaleza, afectan a más de un Estado miembro. Del mismo modo, las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras pueden tener dimensión europea y afectar a varios Estados miembros.

Abordar las subvenciones extranjeras distorsionadoras a escala de la UE permite a sus potenciales beneficiarios conocer de antemano las normas que aplicará la Comisión para evaluar su existencia y las distorsiones que dichas subvenciones puedan causar. Con ello, se garantiza la previsibilidad y se mejora la seguridad jurídica del sistema en todos los Estados miembros.

Proporcionalidad

La propuesta tiene por objeto proteger la igualdad de condiciones en el mercado interior para que este no sufra distorsiones a causa de las subvenciones extranjeras. Por lo tanto, se centra en dos cuestiones: identificar las subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia y subsanar los efectos que provocan.

En relación con las concentraciones y la contratación pública, la propuesta lleva aparejado un sistema de notificación previa de los casos más importantes que puedan provocar mayor distorsión. Este enfoque ex ante garantiza la identificación sistemática de las subvenciones extranjeras distorsionadoras en las situaciones en que esté en juego el valor económico más elevado. En todas las demás situaciones de mercado, incluidas las concentraciones más pequeñas y los procedimientos de contratación de menor envergadura, esas subvenciones están sujetas a un procedimiento de oficio que permite a la Comisión centrarse en los casos más importantes. Basándose en la información pertinente sobre el mercado, la autoridad de supervisión evalúa a continuación el grado de distorsión. En cualquier caso, es poco probable que las subvenciones extranjeras inferiores a 5 millones EUR causen distorsiones.

Las medidas correctoras de la propuesta se basan en las aplicadas en el control de las ayudas estatales de la UE para eliminar el efecto distorsionador que provocan. Dado que el efecto potencialmente distorsionador de las subvenciones extranjeras en el mercado interior es similar al de las ayudas estatales, el conjunto de instrumentos correctores aplicado a estas últimas sirve para subsanar eficazmente las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras. En el caso de las grandes operaciones de concentración y los procedimientos de contratación pública de gran envergadura, el enfoque ex ante garantiza la posibilidad de decidir la adopción de medidas antes de que concluyan las operaciones, lo que ofrece seguridad jurídica a las empresas afectadas.

Las medidas de la propuesta son proporcionadas, ya que logran su objetivo imponiendo de manera selectiva una carga sobre aquellas empresas que ejercen una actividad económica en el mercado interior y que reciben subvenciones extranjeras. La propuesta exige la cooperación de las empresas investigadas, pero se prevé que los costes administrativos conexos sean razonables y proporcionados. Dichos costes incluirán algunos recursos destinados a la elaboración de las notificaciones relacionadas con las grandes operaciones de concentración o los procedimientos de contratación pública de gran envergadura que reciban subvenciones, la comunicación con la Comisión y la respuesta a las solicitudes de información.

Elección del instrumento

Los problemas detectados solo pueden resolverse eficazmente mediante un instrumento legislativo. Se impone la adopción de un reglamento, en la medida en que es directamente aplicable en los Estados miembros, establece el mismo nivel de derechos y obligaciones respecto de las partes privadas y permite una aplicación coherente y efectiva de las normas en toda la UE. Se trata del instrumento más adecuado para hacer frente a las posibles distorsiones del mercado interior causadas por las subvenciones extranjeras.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La Comisión ha realizado amplias consultas 30 sobre la propuesta:

el 17 de junio de 2020, adoptó y publicó un Libro Blanco sobre las subvenciones extranjeras , al que siguió una consulta pública de 14 semanas que finalizó el 23 de septiembre de 2020 31 ;

el 6 de octubre de 2020, inició una consulta con las partes interesadas sobre una evaluación inicial de impacto en la que se apuntaban posibles opciones de actuación, sus eventuales repercusiones y otros elementos que debían evaluarse en un informe de evaluación de impacto pormenorizado;

entre octubre de 2020 y enero de 2021, organizó una serie de consultas bilaterales específicas con los representantes de las partes interesadas más importantes 32 ; y

entabló un diálogo estructurado con los Estados miembros, en particular a través de los grupos de trabajo del Consejo y el grupo de expertos en contratación pública, así como mediante intercambios y conferencias bilaterales y multilaterales que han contribuido al diseño de las opciones de actuación.

En general, la consulta pública mostró un gran apoyo a la intervención destinada a hacer frente a las subvenciones extranjeras distorsionadoras en el mercado interior. Casi todos aquellos que presentaron observaciones sobre la evaluación inicial de impacto respaldaron una acción legislativa a escala de la UE, complementada en lo posible con normas internacionales.

Las respuestas recibidas en el marco de la consulta sobre el Libro Blanco han sido muy pertinentes a la hora de redactar la propuesta. Casi todas las partes interesadas de la UE, incluidos los Estados miembros, acogieron con satisfacción la iniciativa y convinieron en la necesidad de actuar. La mayoría se mostró de acuerdo con el alcance del enfoque esbozado en el Libro Blanco, pero subrayó la necesidad de aplicarlo de forma proporcionada para no frenar la inversión extranjera, una preocupación de la que también se hicieron eco las partes interesadas no pertenecientes a la UE. Muchos de los encuestados destacaron la necesidad de abordar la falta de transparencia de las subvenciones extranjeras.

Para hacer frente a las subvenciones extranjeras distorsionadoras minimizando al mismo tiempo la carga administrativa que pesa sobre las empresas y las autoridades públicas, se propone que los umbrales de notificación que se aplican a las operaciones de concentración subvencionadas y a los procedimientos de contratación pública sean relativamente elevados, de modo que solo se detecten las subvenciones con efectos potencialmente más distorsionadores. La Comisión puede perseguir por iniciativa propia los casos que se sitúen por debajo de los umbrales. Del mismo modo, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las empresas que ejercen una actividad económica en la UE, se propone fijar un nivel mínimo por debajo del cual sea improbable que las subvenciones extranjeras distorsionen el mercado interior. Esta iniciativa tendrá un efecto positivo, en particular sobre las pymes. Habida cuenta de las numerosas peticiones de coherencia en la aplicación del instrumento, se propone que la responsabilidad de hacer cumplir el Reglamento recaiga en la Comisión.

Además, las aportaciones recibidas con motivo de las consultas específicas se utilizaron para generar ejemplos de tipos de subvenciones, sectores afectados y efectos distorsionadores concretos. Estos se debatieron en la evaluación de impacto y fueron utilizados para configurar la propuesta.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La presente iniciativa va acompañada de una evaluación de impacto. Además, la Comisión llevó a cabo varias consultas en 2020 (véase más arriba). La investigación económica interna realizada por el Centro Común de Investigación sirvió también de base para la evaluación de impacto. Se consultó a los Estados miembros en varias reuniones del grupo de trabajo del Consejo sobre competencia y contratación pública, así como en reuniones del grupo de expertos. Por último, a la concepción del instrumento contribuyeron una serie de documentos de posición de los Estados miembros sobre el tratamiento de las subvenciones extranjeras 33 y varios informes y estudios 34 .

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto que fundamenta la propuesta fue examinada por el Comité de Control Reglamentario de la Comisión, que emitió un dictamen favorable con reservas el 5 de marzo de 2021. El dictamen del Comité, sus recomendaciones y la explicación de cómo se han tenido en cuenta estas últimas se presentan en el anexo 1 de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta. El anexo 3 de la evaluación de impacto ofrece una visión general de quiénes se verían afectados por la presente propuesta y de qué manera.

La Comisión examinó diversas opciones de actuación para alcanzar el objetivo general de la iniciativa, a saber, garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior tanto en relación con las empresas que reciben subvenciones extranjeras como con las que no las reciben:

Opción 1 —    no intervenir (status quo);

Opción 2 —    ofrecer orientación sobre la información que hay que facilitar en materia de ayudas estatales al notificar una adquisición;

Opción 3 —    modificar la legislación existente, y

Opción 4 —    desarrollar un nuevo instrumento legislativo de la UE que incluya alternativas para diversos parámetros.

El informe inicial de evaluación de impacto proponía una quinta opción, que implicaba cambios en las normas internacionales. El informe de evaluación de impacto ya no recoge esa quinta opción, pero incluye en cambio sus elementos sustantivos en el escenario de referencia, ya que la Comisión proseguirá en cualquier caso con esa iniciativa de actuación, en particular a fin de fomentar el desarrollo de normas internacionales para paliar al impacto negativo de la subvención. Las opciones 2 y 3 se descartaron en una fase preliminar, ya que era poco probable que resultaran eficaces. Por consiguiente, solo se examinó más detenidamente la opción 4.

Esta opción proponía varias alternativas que fueron objeto de análisis. Dichas alternativas estaban relacionadas con los siguientes parámetros:

i) enfoque de investigación;

ii) nivel de competencia;

iii) umbral por debajo del cual no se consideraría que las subvenciones extranjeras tuvieran efectos distorsionadores;

iv) criterios de evaluación;

v) una prueba de sopesamiento, que permitiera estimar los efectos negativos y positivos; y

vi) medidas correctoras.

Sobre la base de la evaluación del impacto de la opción 4, las subopciones relativas a los parámetros mencionados se combinaron para formar posibles paquetes de medidas destinadas a los tres ámbitos en los que podrían detectarse subvenciones distorsionadoras, es decir, las operaciones de concentración, los procedimientos de contratación pública y otras situaciones de mercado.

La opción preferida para cada uno de esos ámbitos puede presentarse como una herramienta de investigación con tres vertientes con los siguientes componentes:

·Componente 1: Una herramienta de investigación basada en la notificación para las operaciones de concentración en las que el volumen de negocios de la empresa objetivo de la UE supere los 500 millones EUR y las contribuciones financieras extranjeras superen los 50 millones EUR.

·Componente 2: Una herramienta de investigación basada en la notificación para las ofertas en licitaciones públicas en las que el valor del contrato sea superior a 250 millones EUR.

·Componente 3: Una herramienta de investigación de oficio aplicable en todas las demás situaciones de mercado y a las operaciones de concentración y los procedimientos de contratación pública por debajo de los umbrales establecidos para los componentes 1 y 2.

Se propone que la Comisión sea la autoridad encargada de hacer cumplir el Reglamento. Se considera poco probable que las subvenciones extranjeras inferiores a 5 millones EUR distorsionen la competencia.

La opción preferida corresponde en gran medida al enfoque presentado en el Libro Blanco, con dos excepciones principales 35 :

·Mientras el Libro Blanco preveía cierta participación de los Estados miembros en el control de los procedimientos de contratación pública, la propuesta se decanta por el control de la aplicación de todos los componentes a escala de la UE. Ello responde a la preocupación generalizada de las partes interesadas de que el nuevo instrumento sobre subvenciones extranjeras pueda aplicarse de manera incoherente en los distintos Estados miembros y suponga una carga excesiva para las autoridades nacionales  36 ; y

·la opción preferida incluye información más pormenorizada que la que propugna el Libro Blanco, en particular en relación con los umbrales de notificación y el umbral por debajo del cual debería considerarse que las subvenciones extranjeras no causan distorsiones en el mercado interior. Estos umbrales también responden a la preocupación generalizada mostrada por las partes interesadas respecto de la carga administrativa y están en consonancia con las observaciones de varias partes interesadas 37 en el sentido de que el umbral por debajo del cual se considera que las subvenciones no tienen efectos distorsionadores debería situarse por encima de 200 000 EUR a lo largo de un período de 3 años, tal como se propuso inicialmente.

La notificación previa de los casos de mayor envergadura y que puedan tener un mayor efecto de distorsión de la competencia garantizará la detección sistemática de subvenciones extranjeras distorsionadoras en aquellas situaciones en las que el valor económico sea mayor. En todas las demás situaciones de mercado (incluidas las concentraciones de menor envergadura y los procedimientos de contratación menos importantes), las subvenciones extranjeras distorsionadoras se identificarían mediante un procedimiento de oficio. Este enfoque permite a la autoridad de supervisión centrar su atención en los casos más relevantes. La opción preferida también prevé un conjunto de medidas correctoras eficaz para poder subsanar la distorsión causada por las subvenciones extranjeras.

Se espera que entre los beneficios aportados por la opción preferida se encuentre el logro de la igualdad de condiciones en el mercado interior entre las empresas que reciben subvenciones extranjeras y las que no, mejorando así la competitividad de estas últimas. Las empresas, especialmente aquellas que obtienen cuantiosas subvenciones extranjeras, pueden incurrir en determinados costes administrativos al preparar las notificaciones o dar respuesta a las solicitudes de información. Sin embargo, esos costes son razonables y proporcionados.

Las repercusiones de las opciones de actuación sobre las diferentes categorías de partes interesadas se explican detalladamente en el anexo 3 de la evaluación de impacto. En la medida de lo posible, se ha realizado una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa. Habida cuenta de lo elevado del umbral por debajo del cual se considera que las subvenciones no distorsionan el mercado interior y de lo elevado de los umbrales de notificación propuestos para las concentraciones y las operaciones de contratación pública subvencionadas, la presente iniciativa no impondrá una carga adicional a las pymes. La carga que supone para la Comisión la aplicación de esta iniciativa es razonable (principalmente, redistribuir puestos de trabajo existentes o crear otros nuevos) teniendo en cuenta las ventajas que aportará a la economía.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada a REFIT, ya que se refiere a un ámbito en el que actualmente no existe legislación de la UE (o nacional).

Habida cuenta de los elevados umbrales de notificación fijados en relación con las concentraciones y las operaciones de contratación pública subvencionadas, la presente propuesta establece medidas que se aplicarán principalmente a los beneficiarios de grandes subvenciones extranjeras, que serán probablemente las que tengan también un mayor efecto de distorsión de la competencia. Ello limitará la carga administrativa que pesa sobre las empresas y las autoridades públicas. Debido a los elevados umbrales de notificación propuestos, las pymes no tendrán que soportar cargas administrativas adicionales como consecuencia de la obligación de presentar notificaciones.

Al subsanar los efectos distorsionadores provocados por las subvenciones extranjeras en el mercado interior, la propuesta creará unas condiciones de competencia equitativas entre las empresas que reciben subvenciones extranjeras y las que no, mejorando así la competitividad empresarial en la UE. Teniendo en cuenta la limitada carga administrativa sobre las empresas y el marco preciso que establece la presente propuesta, el riesgo de que el nuevo instrumento afecte negativamente a los flujos comerciales y de inversión se considera bajo. Aparte del riesgo derivado de la carga administrativa, el nuevo instrumento podría reducir el número de concentraciones al evitar aquellas que están subvencionadas. Sin embargo, este es precisamente el efecto que se persigue y debería verse compensado por los beneficios de restablecer señales de precios y valoraciones de las empresas no distorsionadas, y de facilitar concentraciones que antes se veían obstaculizadas.

La propuesta está adaptada a internet y es adecuada tanto para el entorno físico como para el digital.

Derechos fundamentales

La propuesta se ajusta a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y respeta la libertad de empresa. La introducción de un nuevo instrumento legislativo para hacer frente a las subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia se supedita a la garantía del pleno respeto de los derechos fundamentales a un proceso equitativo y a una buena administración.

En el marco de su actuación en virtud del instrumento legislativo, las competencias de investigación de la Comisión estarían supeditadas a la plena aplicación de los derechos a un proceso equitativo, como el derecho a una decisión motivada y al acceso a control judicial, incluida la posibilidad de impugnar medidas de ejecución y sanción. Estos derechos se aplican en los procedimientos administrativos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Con el fin de alcanzar de la manera más eficaz posible los objetivos de la presente iniciativa, es necesario financiar una serie de acciones a nivel de la Comisión que implican la redistribución o creación de puestos de trabajo por un volumen aproximado de 145 equivalentes a tiempo completo 38 . El gasto en recursos humanos durante el período 2021‑2027 ascenderá a aproximadamente 80,490 millones EUR. Se prevé que los demás gastos administrativos alcancen los 0,8 millones EUR durante ese período. Los gastos operativos, mediante los que se financiarán la infraestructura informática, los estudios y las consultas necesarios para garantizar la ejecución efectiva del instrumento, alcanzarán aproximadamente 7,825 millones EUR. Las opciones de desarrollo de TI y contratación pública estarán sujetas a la aprobación previa del Consejo de Tecnologías de la Información y Ciberseguridad de la Comisión Europea. Se presupuestarán aproximadamente 1,225 millones EUR en otros créditos de carácter administrativo financiados con cargo a la dotación para programas específicos.

Los gastos administrativos totales para la ejecución de la propuesta en 2021-2027 ascenderán, por tanto, a 90,340 millones EUR, parte de los cuales se financiarán con cargo al programa sobre el mercado único. La financiación servirá para apoyar las acciones de investigación y ejecución, las actividades de supervisión y las investigaciones de mercado. También apoyará una revisión periódica de disposiciones concretas, una evaluación del Reglamento y una evaluación continua de la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas. En la ficha financiera vinculada a esta iniciativa se ofrece una descripción detallada de los costes.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El seguimiento y la evaluación constituyen una parte importante de la propuesta. El seguimiento será continuo y se basará en objetivos operativos e indicadores específicos. El seguimiento periódico y continuo abarcará los siguientes aspectos principales:

i) el número de subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia (basándose en casos); y

ii) la eficacia de las medidas correctoras impuestas.

Además, la Comisión podrá seguir la evolución de las subvenciones extranjeras distorsionadoras en el contexto de una investigación de mercado.

La eficacia y eficiencia de la propuesta se controlará utilizando indicadores predefinidos para determinar si pueden ser necesarias normas adicionales (por ejemplo, en materia de ejecución) a fin de garantizar que las subvenciones extranjeras dejen de distorsionar el mercado interior. Por consiguiente, el impacto de la intervención se estimará en el contexto de un ejercicio de evaluación y, en caso necesario, se activará una cláusula de revisión en virtud de la cual la Comisión pueda adoptar las medidas adecuadas, incluidas propuestas legislativas.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo 1 establece disposiciones generales, como el objeto y el ámbito de aplicación del Reglamento (artículo 1). Determina cuándo se considera que existe una subvención extranjera (artículo 2), en qué circunstancias se considera que distorsiona el mercado interior (artículo 3) y qué tipos de subvenciones tienen más probabilidades de tener un efecto distorsionador (artículo 4). Describe el ejercicio de sopesamiento que lleva a cabo la Comisión (artículo 5) antes de imponer cualquier medida correctora, y los posibles tipos de medidas correctoras y compromisos (artículo 6).

El capítulo 2 regula el examen de oficio de las subvenciones. Más concretamente, establece que la Comisión puede examinar por propia iniciativa la información procedente de cualquier fuente sobre supuestas subvenciones extranjeras que distorsionen la competencia (artículo 7) en el marco de un examen preliminar (artículo 8) o de una investigación exhaustiva (artículo 9). A continuación, establece normas relativas a los diversos instrumentos que pueden utilizarse en el contexto de los procedimientos previstos en el Reglamento, entre los que figuran las medidas cautelares de la Comisión (artículo 10) y las solicitudes de información (artículo 11). Además, alude a la capacidad de la Comisión para realizar inspecciones in situ dentro de la Unión (artículo 12) y fuera de ella (artículo 13). En caso de que la empresa afectada se niegue a cooperar, la Comisión puede adoptar una decisión basándose en los datos fácticos disponibles (artículo 14). Puede imponer multas y multas coercitivas (artículo 15) por infracciones de procedimiento, como el suministro de información incorrecta, incompleta o engañosa en el contexto de una investigación, y por incumplimiento de las decisiones de la Comisión por las que se imponen medidas correctoras o cautelares, o compromisos. También puede revocar una decisión anterior y adoptar otra nueva (artículo 16) cuando la empresa afectada incumpla los compromisos contraídos o cuando la decisión anterior se base en información incompleta, incorrecta o engañosa.

El capítulo 3 incluye normas específicas en materia de concentraciones. En particular, establece las condiciones en las que se considera que, en el marco de una operación de concentración, una subvención extranjera distorsiona el mercado interior (artículo 17), define el concepto de concentración (artículo 18) y enumera los casos en que es preciso notificar una concentración (artículo 19). Proporciona información adicional sobre la obligación de notificación mediante la definición del concepto de control (artículo 20) y la explicación de cómo calcular el volumen de negocios (artículo 21) y el nivel de la contribución financiera (artículo 22). Establece cuándo debe suspenderse una concentración y los plazos aplicables al efecto (artículo 23). Especifica cuáles son las normas de procedimiento del capítulo 2 que se aplican a las concentraciones notificadas durante el examen preliminar y la investigación exhaustiva, según las especificidades de un sistema de notificación (artículo 24). Las multas y multas coercitivas (artículo 25) establecidas en el capítulo 2 también se aplican a las concentraciones notificadas, y se prevé la posibilidad de imponerlas en caso de que una notificación proporcione información incorrecta o engañosa, de que no se lleve a cabo la notificación o de incumplimiento de la obligación de suspensión, o de una decisión por la que se prohíbe una concentración.

El capítulo 4 incluye disposiciones específicas en materia de procedimientos de contratación pública. En particular, establece las circunstancias en las que se considera que, en el marco de un procedimiento de contratación pública, una subvención extranjera distorsiona el mercado interior (artículo 26), fija los umbrales de notificación (artículo 27) y establece cuándo resulta obligatoria una notificación en el marco de dicho procedimiento (artículo 28). Especifica cuáles son las normas de procedimiento del capítulo 2 que se aplican a las contribuciones financieras notificadas en procedimientos de contratación pública y los plazos para iniciar y poner fin a una investigación exhaustiva (artículo 29). Describe los tipos de decisiones que puede adoptar la Comisión (artículo 30) y cuándo debe suspenderse la adjudicación de un contrato público a licitadores beneficiarios potenciales de subvenciones en el marco de los procedimientos de contratación pública (artículo 31). Por último, establece que pueden imponerse multas y multas coercitivas según lo establecido en el capítulo 2, y prevé la posibilidad de hacerlo en caso de que una notificación proporcione información incorrecta o engañosa, o de que no se lleve a cabo la notificación (artículo 32).

El capítulo 5 incluye disposiciones comunes de procedimiento. Describe la relación entre el examen de oficio, la notificación de una concentración y la notificación de un procedimiento de contratación pública (artículo 33). Prevé la posibilidad de iniciar una investigación de mercado (artículo 34) y establece plazos de prescripción (artículo 35). También prevé la obligación de publicar las decisiones adoptadas en virtud del Reglamento (artículo 36) y especifica a quién deben dirigirse dichas decisiones (artículo 37). Diversas disposiciones establecen las garantías procesales ante la Comisión, en particular el derecho de defensa (artículo 38) y la protección del secreto profesional (artículo 39).

El capítulo 6 describe la relación entre el Reglamento y otros instrumentos jurídicos (artículo 40).

El capítulo 7 contiene otras disposiciones generales, como el procedimiento de comitología para las decisiones (artículo 41), así como la posibilidad de adoptar disposiciones de ejecución (artículos 42 y 43) y actos delegados (artículo 44), de conformidad con normas específicas sobre delegación de poderes (artículo 45). Además, se contempla una disposición que prevé una revisión del Reglamento (artículo 46). Por último, el Reglamento contiene determinadas disposiciones transitorias (artículo 47) y establece la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación prevista (artículo 48).

2021/0114 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114 y 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 39 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La existencia de un mercado interior vigoroso, abierto y competitivo permite a las empresas europeas y extranjeras competir en función de sus méritos. La Unión goza de un sistema sofisticado y eficaz de control de las ayudas estatales destinado a garantizar que todas las empresas que ejercen una actividad económica en el mercado interior operan en condiciones equitativas. Dicho sistema impide que los Estados miembros concedan ayudas estatales que distorsionen de forma indebida la competencia en el mercado interior.

(2)Paralelamente, las empresas pueden recibir subvenciones de terceros países, que suministran fondos públicos que a continuación se utilizan, por ejemplo, para financiar actividades económicas en el mercado interior en cualquier sector de la economía, como la participación en licitaciones públicas, o la adquisición de empresas, incluidas aquellas con activos estratégicos tales como infraestructuras críticas y tecnologías innovadoras. En la actualidad, esas subvenciones no están sujetas a las normas sobre ayudas estatales de la Unión.

(3)Las subvenciones extranjeras pueden causar distorsiones en el mercado interior y socavar la igualdad de condiciones respecto de diversas actividades económicas en la Unión. Esto puede suceder, en concreto, en el contexto de concentraciones que conlleven cambios en el control de empresas de la Unión, cuando dichas concentraciones se financien total o parcialmente mediante subvenciones extranjeras, o si se adjudican contratos públicos en la Unión a empresas beneficiarias de subvenciones extranjeras.

(4)En la Unión, no se dispone de ningún instrumento para hacer frente a las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras. Gracias a los instrumentos de defensa del comercio, la Comisión puede intervenir cuando se importan en la Unión mercancías subvencionadas, pero no cuando las subvenciones extranjeras adoptan la forma de inversiones, o cuando afectan a los servicios y a los flujos financieros. En virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, la Unión tiene la posibilidad de incoar un procedimiento de solución de controversias entre Estados contra determinadas subvenciones extranjeras concedidas por miembros de la OMC y limitado a las mercancías.

(5)Por consiguiente, es necesario complementar los instrumentos de la Unión en vigor con uno nuevo que permita hacer frente con eficacia a las distorsiones en el mercado interior causadas por las subvenciones extranjeras y garantizar la igualdad de condiciones en materia de competencia. En particular, el nuevo instrumento complementa las normas sobre ayudas estatales de la Unión que abordan las distorsiones en el mercado interior provocadas por las subvenciones de los Estados miembros.

(6)Deben establecerse normas y procedimientos para la investigación de las subvenciones extranjeras que distorsionen o puedan distorsionar el mercado interior y, cuando proceda, corregir tales distorsiones. Las subvenciones extranjeras pueden distorsionar el mercado interior si las empresas que se benefician de ellas ejercen una actividad económica en la Unión. Por tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para todas las empresas que ejerzan una actividad económica en la Unión. Dada la importancia de las actividades económicas llevadas a cabo por las pymes y su contribución al logro de los objetivos estratégicos clave de la Unión, se presta especial atención al impacto del presente Reglamento en sus intereses.

(7)A fin de garantizar la igualdad de condiciones en todo el mercado interior y la coherencia en la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe ser la única autoridad competente encargada de aplicarlo. La Comisión debe estar facultada para examinar por iniciativa propia cualquier subvención extranjera en cualquier sector de la economía en la medida en que se inscriba en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, basándose en información procedente de todas las fuentes a su disposición. A fin de garantizar un control efectivo, en el caso específico de las concentraciones de gran envergadura (fusiones y adquisiciones) y de los procedimientos de contratación pública que rebasen determinados umbrales, la Comisión debe estar facultada para examinar las subvenciones extranjeras sobre la base de una notificación previa de la empresa dirigida a ella.

(8)En el contexto del presente Reglamento, las subvenciones extranjeras deben entenderse como una intervención que cumple tres condiciones acumulativas.

(9)Debe existir una contribución financiera concedida directa o indirectamente por las autoridades públicas de un tercer país. Las contribuciones financieras pueden concederse a través de entidades públicas o privadas. La cuestión de si una entidad pública aporta una contribución financiera debe determinarse caso por caso, teniendo debidamente en cuenta las características de la entidad pertinente y el entorno jurídico y económico existente en el país en el que opera la entidad, incluido el papel que su Gobierno desempeña en la economía. Las contribuciones financieras también pueden concederse a través de una entidad privada si sus actos pueden atribuirse al tercer país.

(10)Una contribución financiera de este tipo debe conferir una ventaja a una empresa que ejerza una actividad económica en el mercado interior. Si la contribución financiera beneficia a una entidad que realiza actividades no económicas no constituye una subvención extranjera. La existencia de una ventaja debe determinarse sobre la base de parámetros comparativos, como la práctica de inversión de los inversores privados, los tipos de interés para la financiación que pueden obtenerse en el mercado, un trato fiscal comparable o la remuneración adecuada de un bien o servicio determinado. Si no se dispone de índices de referencia directamente comparables, se podrían adaptar los ya existentes o se podrían establecer índices de referencia alternativos basados en métodos de evaluación generalmente aceptados.

(11)La ventaja debe conferirse a una empresa o sector industrial concreto o a varias empresas o sectores industriales. La existencia de una ventaja puede determinarse de jure o de facto.

(12)Una vez determinada la existencia de una subvención extranjera, la Comisión debe evaluar si distorsiona el mercado interior. A diferencia de las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros, las subvenciones extranjeras no suelen estar prohibidas. Las subvenciones que adoptan la forma de financiación de las exportaciones pueden ser motivo de especial preocupación debido a los efectos distorsionadores que provocan. Este no es el caso si esa financiación se proporciona de conformidad con el Acuerdo de la OCDE sobre créditos a la exportación con apoyo oficial. La Comisión debe evaluar caso por caso si una subvención extranjera distorsiona el mercado interior.

(13)La falta de transparencia de muchas de las subvenciones extranjeras y la complejidad de la realidad comercial dificultan la identificación inequívoca e incluso la cuantificación del impacto de una subvención extranjera concreta en el mercado interior. A fin de determinar la distorsión, parece necesario, por tanto, utilizar un conjunto no exhaustivo de indicadores. Al evaluar en qué medida una subvención extranjera puede mejorar la posición competitiva de la empresa afectada y, de ese modo, perjudicar, real o potencialmente, a la competencia en el mercado interior, la Comisión puede tener en cuenta determinados indicadores, incluidos, entre otros, el importe y la naturaleza de la subvención extranjera, su finalidad y las condiciones que lleva asociadas, así como su utilización en el mercado interior.

(14)Al aplicar estos indicadores, la Comisión puede tener en cuenta diferentes aspectos, como el volumen de la subvención en términos absolutos o en relación con el tamaño del mercado o con el valor de la inversión. Por ejemplo, es probable que una concentración en cuyo marco una subvención extranjera cubra una parte sustancial del precio de compra del objetivo distorsione la competencia. Del mismo modo, es probable que las subvenciones extranjeras que cubran una parte sustancial del valor estimado de un contrato que vaya a adjudicarse en el marco de un procedimiento de contratación pública causen distorsiones. Si una subvención extranjera se concede con el objetivo de financiar los costes de explotación, parece más probable que provoque distorsiones que si se concede para financiar los costes de inversión. Se puede considerar que las subvenciones extranjeras concedidas a las pequeñas y medianas empresas tienen menos probabilidades de causar distorsiones que las concedidas a empresas de gran envergadura. Además, deben tenerse en cuenta las características del mercado y, en particular, las condiciones de competencia en el mismo, como por ejemplo, las barreras a la entrada. Es probable que causen distorsiones las subvenciones extranjeras que den lugar a un exceso de capacidad mediante el apoyo de activos no rentables o el fomento de la inversión en ampliaciones de capacidad que en otras circunstancias no se habrían llevado a cabo. Es menos probable que provoque una distorsión de la competencia una subvención extranjera a un beneficiario que muestre un escaso nivel de actividad en el mercado interior, medido, por ejemplo, en términos de volumen de negocios realizado en la Unión, que una subvención extranjera a un beneficiario que tenga un nivel de actividad más significativo en dicho mercado. Por último, debe considerarse por lo general poco probable que las subvenciones extranjeras que no superen los 5 millones EUR distorsionen el mercado interior en el sentido del presente Reglamento.

(15)Al igual que determinados tipos de ayuda estatal, algunas categorías de subvenciones extranjeras, como las garantías ilimitadas, pueden provocar distorsiones en el mercado interior por su propia naturaleza. Esas categorías de subvención no deberían requerir una evaluación pormenorizada basada en indicadores. En cualquier caso, la empresa afectada también puede demostrar que la subvención extranjera en cuestión no falsearía el mercado interior en las circunstancias específicas del caso.

(16)La Comisión debe tener en cuenta los efectos positivos de la subvención extranjera en el desarrollo de la actividad económica subvencionada pertinente. La Comisión debe sopesar esos efectos positivos y los efectos negativos que provoca en términos de distorsión del mercado interior, a fin de determinar, en su caso, la medida correctora adecuada o aceptar compromisos. Ese ejercicio puede llevar a la conclusión de que no deben imponerse medidas correctoras. Las categorías de subvenciones extranjeras que se consideran más susceptibles de distorsionar el mercado interior tienen menos probabilidades de tener más efectos positivos que negativos.

(17)Cuando la Comisión examine una subvención extranjera por propia iniciativa, debe estar facultada para imponer medidas correctoras a las empresas para subsanar cualquier distorsión causada por ellas en el mercado interior. Las medidas correctoras deben ser proporcionadas y adecuadas para subsanar la distorsión de que se trate. Deben abarcar remedios estructurales o de comportamiento, o el reembolso de la subvención extranjera.

(18)La empresa afectada debe tener la posibilidad de ofrecer compromisos para subsanar la distorsión causada por la subvención extranjera. Si la Comisión considera que los compromisos ofrecidos subsanan la distorsión de forma plena y efectiva, puede aceptarlos y convertirlos en obligatorios mediante decisión.

(19)La empresa afectada debe comprometerse a reembolsar la subvención, incrementada con los intereses correspondientes. La Comisión debe aceptar un reembolso que se ofrezca como compromiso si puede comprobar que corrige plenamente la distorsión, se ejecuta de manera transparente y es eficaz en la práctica, teniendo en cuenta al mismo tiempo el riesgo de elusión de los objetivos del presente Reglamento.

(20)A menos que las empresas afectadas ofrezcan compromisos que subsanen la distorsión detectada de forma plena y efectiva, la Comisión debe estar facultada para prohibir una concentración o la adjudicación de un contrato público antes de que se lleve a cabo. Si la concentración ya se ha efectuado, en particular en los casos en que no se haya requerido una notificación previa por no haberse alcanzado los umbrales de notificación, la distorsión puede ser pese a todo tan importante que no pueda subsanarse mediante medidas estructurales o de comportamiento, o mediante el reembolso de la subvención. En tales casos, la Comisión puede decidir acabar con la distorsión obligando a las empresas afectadas a disolver la concentración.

(21)La Comisión debe estar facultada para examinar por propia iniciativa cualquier información sobre subvenciones extranjeras. A tal fin, es necesario establecer un procedimiento en dos fases, a saber, un examen preliminar y una investigación exhaustiva.

(22)Es preciso dotar a la Comisión de competencias para la investigación adecuadas que le permitan recopilar toda la información necesaria. En este sentido, debe estar facultada para solicitar información a cualquier empresa o asociación de empresas a lo largo de todo el procedimiento. Además, la Comisión debe estar facultada para imponer multas y multas coercitivas en los casos en que no se facilite a tiempo la información solicitada o esta sea incompleta, incorrecta o engañosa. La Comisión también puede plantear preguntas a los Estados miembros o a terceros países. Además, la Comisión debe tener atribuciones para visitar con fines investigativos los locales de la empresa en la Unión o, previo consentimiento de la empresa y del tercer país en cuestión, los locales de la empresa en este último. La Comisión debe tener asimismo competencias para adoptar decisiones sobre la base de los datos disponibles si la empresa en cuestión se negase a cooperar.

(23)Además, cuando sea necesario para restablecer inmediatamente la competencia en el mercado interior y evitar un perjuicio irreparable, la Comisión debe estar facultada para adoptar medidas cautelares.

(24)En todos los casos en los que, como resultado del examen preliminar, la Comisión tenga indicios suficientes de la existencia de una subvención extranjera que falsee el mercado interior, debe estar facultada para iniciar una investigación exhaustiva con el fin de recabar información adicional pertinente para evaluar la subvención extranjera y permitir a las partes interesadas ejercer su derecho de defensa.

(25)La Comisión debe poner fin a la investigación exhaustiva mediante la adopción de una decisión.

(26)La Comisión debe contar con instrumentos adecuados para garantizar la efectividad de los compromisos y de las medidas correctoras. En caso de que la empresa afectada no cumpla lo dispuesto en una decisión con compromisos, o en una decisión por la que se imponen medidas correctoras o se ordenan medidas cautelares, la Comisión debe estar facultada para imponer multas y multas coercitivas.

(27)A fin de garantizar una aplicación correcta y efectiva del presente Reglamento, la Comisión debe estar facultada para revocar una decisión y adoptar otra nueva si la existente se ha basado en información incompleta, incorrecta o engañosa, o si una empresa actúa de forma contraria a sus compromisos o a las medidas correctoras impuestas.

(28)Dado el impacto potencialmente significativo de las concentraciones en el mercado interior, la Comisión debe estar facultada para examinar, previa notificación, la información relativa a las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de una concentración propuesta. No debe permitirse a las empresas llevar a cabo la concentración antes de que la Comisión finalice su examen.

(29)Este examen por parte de la Comisión debe seguir el mismo procedimiento empleado para analizar una subvención extranjera por su propia iniciativa, si bien introduciendo las adaptaciones necesarias para tener en cuenta las características específicas de las concentraciones.

(30)Es necesario encontrar un equilibrio entre el objetivo de protección eficaz del mercado interior y la necesidad de limitar la carga administrativa de las empresas sujetas al presente Reglamento. Por consiguiente, solo las concentraciones que alcancen los umbrales combinados definidos en el presente Reglamento, basados en el volumen de negocios en la Unión y en la cuantía de la subvención, deben estar sujetas a la obligación de notificación previa.

(31)Por debajo de los umbrales de notificación, la Comisión puede exigir la notificación de las concentraciones potencialmente subvencionadas que aún no se hayan ejecutado, o la notificación de ofertas potencialmente subvencionadas antes de la adjudicación de un contrato público, si considera que la concentración o la oferta merecería una revisión ex ante habida cuenta de su impacto en la Unión. La Comisión también debe tener la posibilidad de llevar a cabo un examen por iniciativa propia de las concentraciones ya realizadas o de los contratos públicos adjudicados.

(32)Cuando se examine una concentración, la evaluación de la existencia de una distorsión en el mercado interior debe limitarse a esa concentración concreta, y solo deben tenerse en cuenta las subvenciones extranjeras concedidas en los tres años anteriores a la concentración.

(33)La necesidad de hacer frente a las subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia es especialmente significativa respecto de la contratación pública, habida cuenta de su importancia económica en el mercado interior y de que se financia con fondos de los contribuyentes. Previa notificación anterior a la adjudicación de un contrato, la Comisión debe estar facultada para examinar la información relativa a las contribuciones financieras extranjeras concedidas a las empresas participantes en el marco de un procedimiento de contratación pública. Las notificaciones previas deben ser obligatorias por encima de un determinado umbral fijado en el presente Reglamento, a fin de detectar los casos que sean significativos desde el punto de vista económico, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa y evitando obstaculizar la participación de las pymes en la contratación pública. Esta obligación de notificación previa por encima de un determinado umbral también debe aplicarse a las agrupaciones de operadores económicos a que se refieren el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 40 , el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE de Parlamento Europeo y el Consejo 41 y el artículo 37, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 42 . Debe aplicarse asimismo a los principales subcontratistas y a los principales proveedores de la empresa en cuestión.

(34)Cuando se notifique una contribución financiera extranjera en el contexto de un procedimiento de contratación pública, la evaluación debe circunscribirse a dicho procedimiento.

(35)Debe garantizarse el respeto de los principios que rigen la contratación pública, en particular la proporcionalidad, la no discriminación, la igualdad de trato y la transparencia, en relación con todas las empresas que participan en el procedimiento de contratación pública, con independencia de las investigaciones iniciadas y pendientes en virtud del presente Reglamento.

(36)Debe considerarse que las subvenciones extranjeras que hacen posible que una empresa presente una oferta indebidamente ventajosa en relación con determinadas obras, suministros o servicios provocan o pueden provocar distorsiones en un procedimiento de contratación pública. Por consiguiente, esas distorsiones deben evaluarse a la luz del conjunto no exhaustivo de indicadores descrito en los considerandos 13 y 14, así como del concepto de oferta indebidamente ventajosa. Los indicadores deben permitir determinar la forma en que la subvención extranjera distorsiona la competencia mejorando la posición competitiva de una empresa y permitiéndole presentar una oferta indebidamente ventajosa. Es preciso brindar a las empresas la oportunidad de justificar que la oferta no es indebidamente ventajosa, incluso mediante la aportación de los elementos mencionados en el artículo 69, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE. Una adjudicación solo debe prohibirse cuando no pueda justificarse el carácter ventajoso de la oferta que se acoge a subvenciones extranjeras, el contrato se adjudicaría a la oferta y la empresa que la ha presentado no ha ofrecido compromisos que se consideren adecuados y suficientes para eliminar la distorsión de forma plena y efectiva.

(37)Teniendo en cuenta la naturaleza del mecanismo de examen ex ante aplicado a las concentraciones y a la adjudicación de contratos públicos, y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en relación con esas operaciones específicas, la Comisión no puede volver a examinar por propia iniciativa una concentración o una licitación pública notificada y evaluada con arreglo a los respectivos procedimientos. No obstante, las contribuciones financieras de las que la Comisión haya tenido conocimiento a través del procedimiento de notificación podrían ser también pertinentes al margen de la concentración o del procedimiento de contratación pública. Con el fin de recabar información sobre las subvenciones extranjeras, la Comisión debe tener la posibilidad de iniciar investigaciones sobre sectores específicos de la economía, tipos particulares de actividad económica o sobre el uso de instrumentos de subvención extranjeros concretos.

(38)Por las mismas razones, es conveniente establecer plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las multas y multas coercitivas.

(39)En aras de la transparencia y la seguridad jurídica, conviene publicar en su integridad o en resumen todas las decisiones adoptadas por la Comisión.

(40)Al publicar sus decisiones, la Comisión debe respetar las normas relativas al secreto profesional, incluida la protección de toda información confidencial, del secreto comercial y de los datos de carácter personal, de conformidad con el artículo 339 del TFUE.

(41)En aquellos casos en los que la información calificada de confidencial o de secreto comercial por la empresa no parezca estar amparada por el secreto profesional, es conveniente disponer de un mecanismo mediante el cual la Comisión pueda decidir en qué medida esa información puede divulgarse. Toda decisión por la que se rechace la pretensión de que esa información es confidencial debe indicar un período al término del cual la información se divulgará, de forma que la persona a la que va dirigida pueda hacer uso de la protección judicial de que disponga, incluidas las medidas cautelares.

(42)Las empresas o asociaciones de empresas afectadas por una investigación con arreglo al presente Reglamento deben tener la oportunidad de presentar sus observaciones. Es esencial proteger el secreto comercial al tiempo que se garantiza el respeto de los derechos de defensa de las empresas afectadas.

(43)La aplicación del presente Reglamento por parte de la Unión debe atenerse al Derecho de la Unión y el Acuerdo de la OMC y ser coherente con los compromisos contraídos en virtud de otros acuerdos comerciales y de inversión de los que sean partes la Unión o los Estados miembros.

(44)Las restricciones a los artículos 34, 49, 56 y 63 del Tratado pueden justificarse por la necesidad de evitar la competencia desleal, siempre que tales restricciones, al igual que otras restricciones de las libertades fundamentales, respeten los principios generales del Derecho de la Unión, como la proporcionalidad, la seguridad jurídica y los derechos fundamentales.

(45)La aplicación del presente Reglamento podría solaparse con ciertas normas sectoriales, en particular en el ámbito del transporte marítimo y aéreo. Por consiguiente, es necesario aclarar la relación existente entre el presente Reglamento y los instrumentos sectoriales relativos a las subvenciones extranjeras, a saber, el Reglamento (UE) 2016/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo 43 ; el Reglamento (CEE) n.º 4057/86 del Consejo 44 ; y el Reglamento (UE) 2019/712 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 .

(46)Antes de adoptar una decisión al término de una investigación exhaustiva, la Comisión deberá implicar oportunamente a los Estados miembros en el marco de un procedimiento consultivo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 . La elección de este procedimiento se justifica por el papel de los Estados miembros en los instrumentos de competencia y de ayuda estatal, que también tienen por objeto la igualdad de condiciones en el mercado interior.

(47)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado. Esas competencias deben ejercerse con objeto de establecer la forma y el contenido de las notificaciones de concentraciones, así como de las contribuciones financieras en el contexto de los procedimientos de contratación pública, los pormenores sobre la divulgación, la forma y el contenido de los requisitos de transparencia, el cálculo de los plazos, las condiciones y los plazos de los compromisos y normas detalladas sobre las etapas del procedimiento relativas a las investigaciones sobre los procedimientos de contratación pública. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(48)A fin de garantizar también a largo plazo la igualdad de condiciones en el mercado interior, con vistas a asegurar una cobertura adecuada de los casos investigados tanto a través de las notificaciones como de oficio, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado por lo que respecta a la modificación de los umbrales de notificación para las concentraciones y los procedimientos de contratación pública, a la exención de determinadas categorías de empresas de las obligaciones de notificación en virtud del presente Reglamento, así como a la modificación de los plazos para el examen preliminar y la investigación exhaustiva de las concentraciones notificadas o de las contribuciones financieras notificadas en el contexto de los procedimientos de contratación pública. En relación con estas últimas, la facultad para adoptar dichos actos debe ejercerse teniendo en cuenta los intereses de las pymes. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la preparación de dichos actos, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 47 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(49)Cuando una concentración esté sujeta a notificación con arreglo al presente Reglamento, las contribuciones financieras concedidas a cualquiera de los participantes en la concentración en los tres años anteriores a la fecha de la aplicación del presente Reglamento deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En el contexto de un procedimiento de contratación pública, el presente Reglamento debe aplicarse también a la contribución financiera concedida a una empresa en los tres años anteriores al inicio de la aplicación del presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1)El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos para investigar las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior y para corregir tales distorsiones. Estas últimas pueden producirse respecto de cualquier actividad económica, y en particular en el marco de las concentraciones y los procedimientos de contratación pública.

2)El presente Reglamento se aplica a las subvenciones extranjeras concedidas a las empresas que ejercen una actividad económica en el mercado interior. Se considerará que una empresa ejerce una actividad económica en el mercado interior cuando adquiera el control o se fusione con una empresa establecida en la Unión o cuando participe en un procedimiento de contratación pública.

Artículo 2

Existencia de una subvención extranjera

1)A efectos del presente Reglamento, se considerará que existe una subvención extranjera cuando un tercer país aporte una contribución financiera que confiera una ventaja a una empresa que ejerza una actividad económica en el mercado interior y que esté limitada, de jure o de facto, a una empresa o industria concreta o a varias empresas o industrias.

2)A efectos del presente Reglamento,

a)por contribución financiera se entenderá:

i) la transferencia de fondos u obligaciones, como las aportaciones de capital, las subvenciones, los préstamos, las garantías de préstamos, los incentivos fiscales, la compensación de las pérdidas de explotación, la compensación de las cargas financieras impuestas por las autoridades públicas, la condonación de la deuda o la capitalización o reprogramación de la deuda;

ii) la renuncia a ingresos que, de otro modo, serían exigibles; o

iii) el suministro de bienes y servicios o la adquisición de bienes y servicios.

b)la contribución financiera aportada por el tercer país en cuestión incluirá la contribución financiera aportada por:

i) el Gobierno central y las autoridades gubernamentales en todos los demás niveles;

ii) las entidades públicas extranjeras, cuya actuación pueda atribuirse al tercer país, teniendo en cuenta elementos tales como las características de la entidad o el entorno jurídico y económico imperante en el Estado en el que esta opera, como, por ejemplo, el papel que el Gobierno desempeña en la economía; o

iii) cualquier entidad privada cuya actuación pueda atribuirse al tercer país, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

Artículo 3

Distorsiones en el mercado interior

1)Se considerará que existe una distorsión en el mercado interior cuando sea muy probable que una subvención extranjera mejore la posición competitiva de la empresa afectada en el mercado interior y cuando, como consecuencia de ello, se vea perjudicada o pueda verse perjudicada la competencia en dicho mercado. La existencia de una distorsión en el mercado interior se determinará sobre la base de diversos indicadores, entre los cuales podrán figurar los siguientes:

a)el importe de la subvención; 

b)la naturaleza de la subvención;

c)la situación de la empresa y de los mercados afectados;

d)el nivel de actividad económica de la empresa afectada en el mercado interior;

e)la finalidad de la subvención extranjera y las condiciones asociadas a su concesión, así como su utilización en el mercado interior.

2)Se considerará poco probable que una subvención extranjera vaya a distorsionar el mercado interior cuando su importe total sea inferior a 5 millones EUR durante cualquier período consecutivo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4

Categorías de subvenciones extranjeras con mayores probabilidades de distorsionar el mercado interior

Distorsionará muy probablemente el mercado interior una subvención extranjera perteneciente a cualquiera de las categorías siguientes:

1)una subvención extranjera que se conceda a una empresa en dificultades, es decir, a una empresa que probablemente vaya a cesar su actividad a corto o medio plazo de no obtener una subvención, a menos que exista un plan de reestructuración capaz de restablecer su viabilidad a largo plazo y que incluya una contribución significativa por parte de la propia empresa;

2)una subvención extranjera que adopte la forma de una garantía ilimitada destinada a respaldar las deudas u obligaciones de la empresa, es decir, sin limitación alguna en cuanto a su importe o duración;

3)una subvención extranjera que facilite directamente una concentración;

4)una subvención extranjera que permita a una empresa presentar una oferta indebidamente ventajosa, sobre cuya base pueda adjudicarse el contrato público a dicha empresa.

Artículo 5

Ejercicio de sopesamiento

1)Cuando esté justificado, la Comisión sopesará los efectos negativos de una subvención extranjera en términos de distorsión en el mercado interior y sus efectos positivos en el desarrollo de la actividad económica pertinente.

2)La Comisión tendrá en cuenta el resultado del ejercicio de sopesamiento de los efectos negativos y positivos a la hora de decidir si impone medidas correctoras o acepta compromisos, así como a la hora de determinar la naturaleza y el nivel de dichas medidas correctoras o compromisos.

Artículo 6

Medidas correctoras y compromisos

1)La Comisión podrá imponer medidas correctoras a fin de subsanar la distorsión en el mercado interior que cause o pueda causar una subvención extranjera. La empresa afectada, a su vez, podrá ofrecer asimismo compromisos.

2)Las medidas correctoras o los compromisos deberán subsanar de forma plena y efectiva la distorsión causada por la subvención extranjera en el mercado interior.

3)Las medidas correctoras o los compromisos podrán consistir en lo siguiente:

a)la oferta de acceso, en condiciones equitativas y no discriminatorias, a una infraestructura que haya sido adquirida o apoyada mediante subvenciones extranjeras que distorsionen la competencia, a menos que dicho acceso equitativo y no discriminatorio ya esté previsto en la legislación vigente en la Unión;

b)la reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado;

c)la abstención de realizar determinadas inversiones;

d)la concesión, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, de licencias sobre activos adquiridos o desarrollados con la contribución de subvenciones extranjeras;

e)la divulgación de los resultados de investigación y desarrollo;

f)la cesión de determinados activos;

g)la exigencia a las empresas afectadas de que disuelvan la concentración;

h)el reembolso de la subvención extranjera, aplicando el tipo de interés oportuno.

4)La Comisión podrá imponer requisitos de información y transparencia.

5)En caso de que una empresa ofrezca compromisos que subsanen de forma plena y efectiva la distorsión en el mercado interior, la Comisión podrá aceptarlos y convertirlos en vinculantes para la empresa mediante una decisión con compromisos con arreglo al artículo 9, apartado 3.

6)Cuando la empresa afectada proponga el reembolso de la subvención extranjera, aplicando el tipo de interés oportuno, la Comisión aceptará dicho reembolso como compromiso si puede asegurarse de que es transparente y efectivo, teniendo en cuenta al mismo tiempo el riesgo de elusión.

Capítulo 2: Examen de oficio de las subvenciones extranjeras

Artículo 7

Examen de oficio de las subvenciones extranjeras

La Comisión podrá examinar por iniciativa propia la información procedente de cualquier fuente relativa a supuestas subvenciones extranjeras que distorsionen la competencia.

Artículo 8

Examen preliminar

1)La Comisión recabará toda la información que considere necesaria para evaluar, con carácter preliminar, si la contribución financiera examinada constituye una subvención extranjera y si distorsiona el mercado interior. A tal fin, la Comisión podrá, en particular:

a)solicitar información de conformidad con el artículo 11;

b)llevar a cabo inspecciones dentro y fuera de la Unión de conformidad con el artículo 12 o el artículo 13.

2)Cuando, basándose en el examen preliminar, la Comisión considere que existen indicios suficientes de que una empresa ha obtenido una subvención extranjera que distorsiona el mercado interior, deberá:

a)adoptar una decisión por la que se inicie una investigación exhaustiva («decisión de iniciar la investigación exhaustiva»), que aportará una síntesis de las cuestiones de jure y de facto pertinentes e incluirá el examen preliminar de la existencia de una subvención extranjera y de la distorsión efectiva o potencial en el mercado interior;

b)informar a la empresa afectada; y

c)publicar un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el que se invite a las partes interesadas, a los Estados miembros y al tercer país afectado a expresar su opinión por escrito en el plazo prescrito al efecto.

3)Cuando, tras el examen preliminar, la Comisión llegue a la conclusión de que no hay motivos suficientes para iniciar la investigación exhaustiva, bien porque no existe subvención extranjera, bien porque no hay indicios de una distorsión efectiva o potencial en el mercado interior, concluirá dicho examen e informará al respecto a la empresa afectada.

Artículo 9

Investigación exhaustiva

1)Durante la investigación exhaustiva, la Comisión proseguirá la evaluación de la subvención extranjera que distorsiona el mercado interior indicada en la decisión de iniciar la investigación exhaustiva, y recabará toda la información que considere necesaria de conformidad con los artículos 11, 12 y 13.

2)Cuando la Comisión compruebe que una subvención extranjera distorsiona el mercado interior de conformidad con los artículos 3 a 5, podrá imponer medidas correctoras («decisión con medidas correctoras»).

3)Cuando la Comisión compruebe que una subvención extranjera distorsiona el mercado interior de conformidad con los artículos 3 a 5 y la empresa afectada ofrezca compromisos que la Comisión considere adecuados y suficientes para subsanar la distorsión de forma plena y efectiva, podrá convertir esos compromisos en vinculantes para la empresa mediante la adopción de una decisión («decisión con compromisos»). Toda decisión por la que se acepte el reembolso de una subvención extranjera de conformidad con el artículo 6, apartado 6, se considerará una decisión con compromisos.

4)La Comisión adoptará una decisión de no formular objeciones cuando compruebe que:

a)no se confirma la evaluación preliminar establecida en su decisión de iniciar la investigación exhaustiva; o

b)la distorsión en el mercado interior se ve compensada por los efectos positivos a los que se refiere el artículo 5.

Artículo 10

Medidas cautelares

La Comisión podrá adoptar medidas cautelares:

1)cuando existan indicios de que una contribución financiera constituye una subvención extranjera y distorsiona el mercado interior; y

2)cuando exista un riesgo grave de perjuicio sustancial e irreparable a la competencia en el mercado interior.

Artículo 11

Solicitud de información

1)La Comisión podrá exigir a la empresa afectada que le facilite toda la información necesaria.

2)La Comisión podrá solicitar asimismo dicha información a otras empresas o asociaciones de empresas.

3)Toda solicitud de información a una empresa o asociación de empresas deberá:

a)indicar su base jurídica y su finalidad, especificar la información que se solicita y fijar un plazo adecuado para la comunicación de la misma;

b)incluir la declaración de que, en caso de que la información facilitada sea incorrecta, incompleta o engañosa, podrían imponerse las multas y multas coercitivas previstas en el artículo 15;

c)incluir la declaración de que, de conformidad con el artículo 14, en caso de falta de cooperación por parte de la empresa afectada, la Comisión estará autorizada a adoptar una decisión basándose en los datos disponibles.

4)A petición de la Comisión, los Estados miembros le facilitarán toda la información necesaria para permitirle desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento.

5)La Comisión podrá exigir asimismo al tercer país afectado que facilite toda la información necesaria.

Artículo 12

Inspecciones dentro de la Unión

1)La Comisión podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias en las empresas.

2)Cuando la Comisión emprenda una inspección, los funcionarios a los que habilite a fin de llevarla cabo estarán facultados para:

a)acceder a cualesquiera locales y terrenos de la empresa afectada;

b)verificar los libros y otros documentos de la empresa y realizar o pedir copias de los mismos.

c)pedir a cualquier representante o miembro del personal de la empresa explicaciones sobre los hechos o documentos relativos al objeto y la finalidad de la inspección, y dejar constancia de sus respuestas;

d)precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa durante el tiempo y en la medida necesarios para la inspección.

3)La empresa afectada se someterá a las inspecciones ordenadas mediante decisión de la Comisión. Los funcionarios y demás acompañantes habilitados por la Comisión para llevar a cabo una inspección ejercerán sus facultades previa presentación de una decisión de la Comisión:

a)en la que se especifique el objeto y propósito de la inspección;

b)en la que se incluya la declaración de que, de conformidad con el artículo 14, en caso de falta de cooperación por parte de la empresa afectada, la Comisión estará autorizada a adoptar una decisión basándose en los datos disponibles;

c)en la que se haga referencia a la posibilidad de imponer las multas y multas coercitivas previstas en el artículo 15.

4)La Comisión informará con suficiente antelación de la inspección al Estado miembro en cuyo territorio vaya a efectuarse.

5)Los funcionarios de la Comisión, así como los funcionarios habilitados o designados por el Estado miembro en cuyo territorio vaya a efectuarse la inspección deberán prestar asistencia activa, a instancias de dicho Estado miembro o de la Comisión, a los funcionarios y demás acompañantes habilitados por esta. A tal fin, gozarán de las facultades especificadas en el apartado 2.

6)Cuando los funcionarios y demás acompañantes habilitados por la Comisión comprueben que una empresa se opone a una inspección en el sentido del presente artículo, el Estado miembro interesado les prestará la asistencia necesaria y solicitará, si es preciso, la acción de la policía o de una fuerza pública equivalente, para permitirles llevarla a cabo.

7)A petición de la Comisión, un Estado miembro llevará a cabo en su propio territorio cualquier inspección u otra medida de investigación con arreglo a su legislación nacional con el fin de determinar si existe una subvención extranjera que distorsiona el mercado interior.

Artículo 13

Inspecciones fuera de la Unión

Con objeto de desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento, la Comisión podrá realizar inspecciones en el territorio de un tercer país, siempre que la empresa afectada haya dado su consentimiento y que se haya informado oficialmente al respecto al Gobierno del tercer país y este haya aceptado la inspección. El artículo 12, apartado 1, apartado 2, y apartado 3), letras a) y b), se aplicará por analogía.

Artículo 14

Falta de cooperación

1)La Comisión podrá adoptar una decisión con arreglo al artículo 8 o al artículo 9, basándose en los datos disponibles, si una empresa afectada o un tercer país:

a)facilita información incompleta, incorrecta o engañosa en respuesta a una solicitud de información en virtud del artículo 11;

b)no facilita la información solicitada en el plazo prescrito por la Comisión;

c)se niega a someterse a la inspección de la Comisión dentro o fuera de la Unión ordenada en virtud del artículo 12 o del artículo 13; u

d)obstaculiza de otro modo el examen preliminar o la investigación exhaustiva.

2)Cuando una empresa o asociación de empresas, un Estado miembro o el tercer país afectado haya facilitado información incorrecta o engañosa a la Comisión, dicha información no se tendrá en cuenta.

3)Cuando una empresa afectada, incluida una empresa pública controlada directa o indirectamente por el Estado afectado, no facilite la información necesaria para determinar si una contribución financiera le confiere una ventaja, podrá considerarse que la empresa ha obtenido dicha ventaja.

4)Cuando haya que recurrir a los datos disponibles, el resultado del procedimiento podrá ser menos favorable para la empresa afectada que si esta hubiera cooperado.

Artículo 15

Multas y multas coercitivas

1.La Comisión podrá imponer, mediante decisión, multas y multas coercitivas cuando una empresa o asociación de empresas afectada, deliberadamente o por negligencia:

a)facilite información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una petición realizada en virtud del artículo 11, o no facilite la información en el plazo prescrito;

b)presente de forma incompleta los libros u otros documentos relacionados con la empresa requeridos durante las inspecciones realizadas en virtud del artículo 12;

c)en respuesta a una pregunta planteada de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra c):

i) dé una respuesta inexacta o engañosa,

ii) no rectifique dentro de un plazo establecido por la Comisión la respuesta incorrecta, incompleta o engañosa dada por un miembro de su personal, u

iii) omita o se niegue a dar una respuesta completa sobre los hechos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 12, apartado 3;

d)se niegue a someterse a las inspecciones ordenadas en virtud del artículo 12 o haya roto los precintos colocados de conformidad con el apartado 2, letra d), de dicho artículo.

2)Las multas impuestas en los casos a que se refiere el apartado 1 no superarán el 1 % del volumen de negocios total de la empresa o asociación de empresas afectada durante el ejercicio anterior.

3)Las multas coercitivas impuestas en los casos a que se refiere el apartado 1 no superarán el 5 % del volumen de negocios total diario medio de la empresa o asociación de empresas afectada durante el ejercicio económico anterior por cada día laborable de demora, calculado a partir de la fecha establecida en la decisión, hasta que presente información completa y correcta, conforme a lo solicitado por la Comisión.

4)Antes de adoptar una decisión de conformidad con el apartado 1, la Comisión fijará un plazo definitivo de dos semanas para recibir de la empresa o asociación de empresas afectada la información omitida.

5)Cuando una empresa afectada no cumpla una decisión con compromisos de conformidad con el artículo 9, apartado 3, una decisión por la que se ordenen medidas cautelares de conformidad con el artículo 10 o una decisión por la que se impongan medidas correctoras de conformidad con el artículo 9, apartado 2, la Comisión podrá imponer, mediante decisión:

a)multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de la empresa afectada durante el ejercicio anterior; y

b)multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios medio diario total de la empresa afectada durante el ejercicio anterior por cada día de incumplimiento, a partir de la fecha de la decisión de la Comisión por la que se impongan dichas multas, hasta que la Comisión compruebe que la empresa afectada cumple la decisión.

6)Al fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva, se tomarán en consideración la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y oportunidad.

Artículo 16

Revocación

La Comisión podrá revocar una decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartados 2, 3 o 4 y adoptar una nueva decisión en cualquiera de los casos siguientes:

1)cuando la empresa afectada incumpla sus compromisos o las medidas correctoras impuestas;

2)cuando la Decisión se base en información incompleta, incorrecta o engañosa.

Capítulo 3: Concentraciones

Artículo 17

Distorsiones en el mercado interior como consecuencia de las subvenciones extranjeras en las concentraciones

En una determinada concentración, la evaluación de si existe una distorsión en el mercado interior en el sentido de los artículos 3 o 4 se limitará a la propia concentración. Solo se tendrán en cuenta en la evaluación las subvenciones extranjeras concedidas en los tres años civiles anteriores a la celebración del acuerdo, al anuncio de la oferta pública o a la adquisición de una participación de control.

Artículo 18

Definición y umbrales de notificación de las concentraciones

1)A efectos del presente Reglamento, se entenderá que se produce una concentración cuando tenga lugar un cambio duradero del control como consecuencia de:

a)la fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes;

b)la adquisición, por una o varias personas que ya controlen al menos una empresa, o por una o varias empresas, mediante la toma de participaciones en el capital o la compra de elementos del activo, mediante contrato o por cualquier otro medio, del control directo o indirecto sobre la totalidad o partes de una o varias otras empresas.

2)La creación de una empresa en participación que desempeñe de forma permanente todas las funciones de una entidad económica autónoma constituirá una concentración en el sentido del apartado 1.

3)A efectos del artículo 19, se entenderá que se produce una «concentración sujeta a notificación» cuando, en una concentración:

a)la empresa adquirida o al menos una de las empresas que se fusionen esté establecida en la Unión y genere un volumen de negocios total en la Unión de 500 millones EUR, como mínimo; y

b)las empresas afectadas hayan obtenido de terceros países una contribución financiera global en los tres años civiles anteriores a la notificación superior a 50 millones EUR.

4)En la creación de una empresa en participación contemplada en el apartado 2, se entenderá que se produce una «concentración sujeta a notificación» cuando:

a)la propia empresa en participación o una de sus empresas matrices esté establecida en la Unión y genere un volumen de negocios total en la Unión de 500 millones EUR, como mínimo; y

b)la propia empresa en participación y sus empresas matrices hayan obtenido de terceros países una contribución financiera global en los tres años civiles anteriores a la notificación superior a 50 millones EUR.

Artículo 19

Notificación previa de las concentraciones

1)Las concentraciones sujetas a notificación se comunicarán a la Comisión antes de su ejecución y en cuanto se haya celebrado el acuerdo, anunciado la oferta pública de adquisición o adquirido una participación de control.

2)Las empresas afectadas también podrán notificar la concentración propuesta cuando demuestren a la Comisión su buena disposición para concluir un acuerdo, o, en el caso de una oferta pública de adquisición, cuando hayan anunciado públicamente su intención de presentar tal oferta, siempre que el acuerdo o la oferta previstos den lugar a una concentración sujeta a notificación en el sentido del apartado 1.

3)Las concentraciones que consistan en una fusión en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra a), o en la adquisición de un control conjunto en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra b), deberán ser notificadas conjuntamente por las partes intervinientes en la fusión o que adquieran el control conjunto. En los demás casos, la notificación deberá realizarla la persona o empresa que adquiera el control de la totalidad o de partes de una o varias empresas.

4)Si las empresas afectadas no cumplen su obligación de notificación, la Comisión podrá examinar una concentración sujeta a notificación de conformidad con el presente Reglamento, solicitando la notificación de dicha concentración. En ese caso, la Comisión no estará sujeta a los plazos mencionados en el artículo 23, apartados 1 y 4.

5)La Comisión podrá solicitar la notificación previa de cualquier concentración que no sea una concentración sujeta a notificación en el sentido del artículo 18 en cualquier momento antes de su ejecución cuando sospeche que las empresas afectadas podrían haberse beneficiado de subvenciones extranjeras en los tres años anteriores a la concentración. Esa concentración se considerará una concentración sujeta a notificación a efectos del presente Reglamento.

Artículo 20

Definición de control

1)A efectos del artículo 18, el control resultará de los derechos, contratos u otros medios que, por sí mismos o en conjunto, y teniendo en cuenta las circunstancias de jure y de facto, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, y en particular:

a)derechos de propiedad o de uso sobre la totalidad o una parte de los activos de una empresa;

b)derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o la toma de decisiones de los órganos de una empresa.

2)Se entenderá que han adquirido el control las personas o empresas:

a)que sean titulares de dichos derechos o beneficiarios de dichos contratos; o

b)que, sin ser titulares de dichos derechos ni beneficiarios de dichos contratos, puedan ejercer los derechos inherentes a los mismos.

Artículo 21

Cálculo del volumen de negocios

1)El volumen de negocios total incluirá los ingresos obtenidos por las empresas afectadas de la venta de productos y de la prestación de servicios durante el último ejercicio correspondientes a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor añadido y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios. El volumen de negocios total de una empresa afectada no tendrá en cuenta las ventas de productos ni las prestaciones de servicios que hayan tenido lugar entre las empresas contempladas en el apartado 4 del presente artículo.

El volumen de negocios realizado en el mercado interior incluirá los productos vendidos y los servicios prestados a empresas o consumidores en dicho mercado interior.

2)No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la concentración se lleve a cabo mediante la adquisición de partes de una o varias empresas, con independencia de que dichas partes tengan personalidad jurídica propia, solo se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al vendedor o a los vendedores, el volumen de negocios relativo a las partes objeto de la concentración.

No obstante, cuando dos o más operaciones en el sentido del párrafo primero tengan lugar en un período de dos años entre las mismas personas o empresas se considerarán como una sola concentración realizada en la fecha de la última operación.

3)En sustitución del volumen de negocios, en relación con las siguientes categorías de empresas se empleará:

a)en el caso de las entidades de crédito y otras entidades financieras, la suma de las siguientes partidas de ingresos, según se definen en la Directiva 86/635/CEE del Consejo 48 , previa deducción, en su caso, del impuesto sobre el valor añadido y de otros impuestos directamente relacionados con dichos ingresos:

i) intereses y rendimientos asimilados,

ii) rendimientos de títulos:

rendimientos de acciones y otros títulos de renta variable,

rendimientos de participaciones,

rendimientos de participaciones en empresas del grupo;

iii) comisiones cobradas;

iv) beneficios netos procedentes de operaciones financieras;

v) otros resultados de explotación;

b)en el caso de las compañías de seguros, el valor de las primas brutas emitidas, que comprenderá todos los importes cobrados y pendientes de cobro en concepto de contratos de seguro concluidos por dichas empresas o por cuenta de ellas, incluidas las primas cedidas a los reaseguradores, y previa deducción de los impuestos y gravámenes parafiscales aplicados sobre la base del importe de las distintas primas o del volumen total de éstas.

A efectos de la letra a), en el caso de una entidad financiera o de crédito en el mercado interior, el volumen de negocios comprenderá las partidas de ingresos, según se definen en dicha letra, recibidas por la sucursal o división de dicha entidad establecida en el mercado interior.

4)Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el volumen de negocios total de una empresa afectada se calculará sumando los volúmenes de negocios respectivos de:

a)la empresa afectada;

b)las empresas en las que la empresa afectada disponga, directa o indirectamente:

i) de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o

ii) del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, o

iii) del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o

iv) del derecho a dirigir las actividades de la empresa;

c)las empresas que dispongan, en la empresa afectada, de cualquiera de los derechos o poderes enumerados en la letra b);

d)las empresas en las que una de las empresas contempladas en la letra c) disponga de cualquiera de los derechos o poderes enumerados en la letra b);

e)las empresas en las que dos o más empresas de las contempladas en las letras a) a d) dispongan conjuntamente de cualquiera de los derechos o poderes enumerados en la letra b).

5)Cuando las empresas afectadas dispongan conjuntamente de los derechos o poderes enumerados en el apartado 4, letra b), en el cálculo del volumen de negocios total de las empresas afectadas,

a)se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios realizadas entre la empresa en participación y cualquier empresa tercera, y ese volumen de negocios se imputará a partes iguales a las empresas afectadas;

b)no se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios entre la empresa en participación y cada una de las empresas afectadas o cualquier otra empresa vinculada a cualquiera de ellas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4, letras b) a e).

Artículo 22

Contribución financiera total

La contribución financiera total en favor de una empresa afectada se calculará sumando las respectivas contribuciones financieras recibidas de terceros países por todas las empresas a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letras a) a e).

Artículo 23

Suspensión de las concentraciones y plazos

1)Las concentraciones sujetas a notificación no se ejecutarán antes de que esta se haya producido.

Además, se aplicarán los plazos siguientes:

a)cuando la Comisión reciba la notificación completa, la concentración no se ejecutará hasta que haya transcurrido un período de veinticinco días laborables a partir de dicha recepción;

b)cuando la Comisión inicie una investigación exhaustiva a más tardar veinticinco días laborables después de la recepción de la notificación completa, la concentración no se ejecutará hasta que haya transcurrido un período de noventa días laborables a partir del inicio de la investigación exhaustiva; dicho plazo se prorrogará quince días laborables cuando las empresas afectadas ofrezcan compromisos con arreglo al artículo 6 con el fin de corregir la distorsión en el mercado interior;

c)cuando se haya declarado que la concentración no distorsiona el mercado interior en virtud de una decisión adoptada con arreglo al artículo 24, apartado 3, letras a) o b), esta podrá ejecutarse a partir de ese momento.

Cada plazo empezará a contar el día laborable siguiente al de la recepción de la notificación completa o al de la adopción de la decisión pertinente de la Comisión, respectivamente.

2)El apartado 1 no impedirá realizar una oferta pública de adquisición o una serie de transacciones de títulos ―incluidos los convertibles en otros títulos― admitidos a negociación en un mercado como, por ejemplo, una bolsa de valores, por las que el control sea adquirido a varios vendedores, siempre y cuando:

a)la concentración sea notificada sin demora a la Comisión con arreglo al artículo 19; y

b)el comprador no ejerza los derechos de voto inherentes a los títulos en cuestión o solo los ejerza para salvaguardar el valor íntegro de su inversión sobre la base de una dispensa concedida por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.

3)La Comisión, previa solicitud, podrá conceder una dispensa de las obligaciones previstas en los apartados 1 o 2. En la solicitud de concesión de una dispensa se indicarán los motivos de la misma. Al pronunciarse al respecto, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los efectos de la suspensión sobre una o varias empresas afectadas por la concentración o sobre un tercero, así como el riesgo de distorsión en el mercado interior que plantea la concentración. La concesión de dicha dispensa podrá supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones y obligaciones con el fin de garantizar que no se produzca ninguna distorsión en el mercado interior. La dispensa podrá ser solicitada y concedida en cualquier momento, tanto antes de la notificación como después de la operación.

4)Los plazos previstos en el apartado 1, letra b), se prorrogarán si las empresas afectadas así lo solicitan a más tardar quince días laborables después del inicio de la investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 8. Las empresas afectadas solo podrán presentar una solicitud de este tipo. Del mismo modo, en cualquier momento tras el inicio de la investigación exhaustiva, la Comisión podrá prorrogar los plazos previstos en el apartado 1, letra b), con el acuerdo de las empresas afectadas. La duración total de la prórroga o prórrogas efectuadas con arreglo al presente párrafo no excederá de veinte días laborables.

5)Los plazos previstos en el apartado 1 podrán suspenderse excepcionalmente cuando las empresas no hayan facilitado la información completa solicitada por la Comisión con arreglo al artículo 11 o se hayan negado a someterse a una inspección ordenada mediante decisión con arreglo al artículo 12.

6)La Comisión podrá adoptar una decisión con arreglo al artículo 24, apartado 3, sin estar sujeta a los plazos fijados en los apartados 1 y 4, en los casos en que:

a)determine que una concentración se ha ejecutado incumpliendo los compromisos adjuntos a una decisión adoptada en virtud del artículo 24, apartado 3, letra a), que haya constatado que, de no existir los compromisos, la concentración distorsionaría el mercado interior; o

b)una decisión haya sido revocada de conformidad con el artículo 24, apartado 1.

7)Toda operación que contravenga lo dispuesto en el apartado 1 solo se considerará válida tras la adopción de una decisión con arreglo al artículo 24, apartado 3.

8)El presente artículo no afectará a la validez de las transacciones de títulos -incluidos los convertibles en otros títulos- admitidos a negociación en un mercado como, por ejemplo, una bolsa de valores, salvo que los compradores y los vendedores supieran o debieran haber sabido que la transacción se realizaba contraviniendo lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 24

Normas de procedimiento aplicables al examen preliminar y a la investigación exhaustiva de las concentraciones notificadas

1)Las concentraciones notificadas estarán sujetas a la aplicación del artículo 8, del artículo 9, apartados 1, 3 y 4, y de los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 16.

2)La Comisión podrá iniciar una investigación exhaustiva con arreglo al artículo 8, apartado 2, en un plazo máximo de veinticinco días laborables a partir de la recepción de la notificación completa.

3)Tras la investigación exhaustiva, la Comisión adoptará una de las siguientes decisiones:

a)una decisión con compromisos con arreglo al artículo 9, apartado 3;

b)una decisión de no formular objeciones con arreglo al artículo 9, apartado 4;

c)una decisión por la que se prohíba una concentración cuando la Comisión considere que una subvención extranjera distorsiona el mercado interior con arreglo a los artículos 3 a 5.

4)Las decisiones a que se refiere el apartado 3 se adoptarán en un plazo máximo de noventa días laborables a partir del inicio de la investigación exhaustiva, prorrogado en su caso de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra b), y apartados 4 y 5. En caso de que la Comisión no adopte una decisión en ese plazo, las empresas afectadas estarán autorizadas a ejecutar la concentración.

5)En toda solicitud de información a una empresa, la Comisión especificará si los plazos se suspenderán de conformidad con el artículo 23, apartado 5, en caso de que la empresa no facilite información completa en el plazo prescrito.

6)Cuando compruebe que ya se ha ejecutado una concentración respecto de la cual se haya determinado que distorsiona el mercado interior con arreglo a los artículos 3 a 5, la Comisión podrá adoptar una de las medidas siguientes:

a)exigir a las empresas afectadas que disuelvan la concentración, en particular mediante la disolución de la fusión o la enajenación de todas las acciones o activos adquiridos, a fin de que quede restablecida la situación previa a la ejecución de la concentración; si las circunstancias no permiten el restablecimiento de la situación previa a la ejecución de la concentración mediante la disolución de la misma, la Comisión podrá adoptar cualquier otra medida apropiada para lograr tal restablecimiento en la medida de lo posible;

b)ordenar cualquier otra medida apropiada para garantizar que las empresas afectadas disuelvan la concentración o adopten cualesquiera otras medidas encaminadas a restablecer la situación previa, conforme a lo dispuesto en su decisión.

Las medidas a que se refieren las letras a) y b) podrán imponerse bien mediante una decisión con arreglo al apartado 3, letra c), bien mediante una decisión separada.

La Comisión podrá adoptar cualquiera de las medidas contempladas en las letras a) o b) cuando determine que una concentración se ha ejecutado contraviniendo una decisión adoptada de conformidad con el apartado 3, letra a), en la que se haya constatado que, de no existir los compromisos, la concentración cumpliría el criterio establecido en el apartado 3, letra c).

7)La Comisión podrá ordenar asimismo la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 10 cuando:

a)una concentración se haya ejecutado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19;

b)una concentración se haya ejecutado contraviniendo una decisión con compromisos contemplada en el apartado 3, letra a).

Artículo 25

Multas y multas coercitivas aplicables a las concentraciones

1)La Comisión podrá imponer multas y multas coercitivas según lo establecido en el artículo 15.

2)Además, la Comisión podrá imponer, mediante decisión, a las empresas afectadas, multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio anterior cuando, deliberadamente o por negligencia, faciliten información incorrecta o engañosa en una notificación efectuada con arreglo al artículo 19 o como complemento de la misma.

3)La Comisión podrá imponer, mediante decisión, a las empresas afectadas, multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio anterior, cuando, deliberadamente o por negligencia:

a)no notifiquen una concentración sujeta a notificación de conformidad con el artículo 19 antes de su ejecución, a menos que estén expresamente autorizadas para ello en virtud del artículo 23;

b)ejecuten una concentración contraviniendo el artículo 23;

c)ejecuten una concentración notificada que haya sido prohibida de conformidad con el artículo 24, apartado 3, letra c).

Capítulo 4: Procedimientos de contratación pública

Artículo 26

Distorsiones en el mercado interior como consecuencia de las subvenciones extranjeras en los procedimientos de contratación pública

Se entenderá por subvenciones extranjeras que causan o amenazan con causar distorsiones en un procedimiento de contratación pública aquellas que hagan posible que una empresa presente una oferta indebidamente ventajosa en relación con las obras, los suministros o los servicios conexos. La evaluación de si existe una distorsión en el mercado interior de conformidad con el artículo 3 y de si una oferta es indebidamente ventajosa en relación con las obras, los suministros o los servicios conexos se limitará al procedimiento de contratación pública concreto. En la evaluación solo se tendrán en cuenta las subvenciones extranjeras concedidas durante los tres años anteriores a la notificación.

Artículo 27

Definición y umbrales de notificación de los procedimientos de contratación pública

1)A efectos del artículo 28, se entenderá por procedimiento de contratación pública:

a)cualquier tipo de procedimiento de adjudicación establecido en la Directiva 2014/24/UE y en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la celebración de un contrato público, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 5), de la Directiva 2014/24/UE, o de un contrato de suministro, obras o servicios, tal como se define en el artículo 2, punto 1), de la Directiva 2014/25/UE;

b)un procedimiento de adjudicación de una concesión de obras o de servicios, tal como se define en el artículo 5, punto 1), de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

c)los procedimientos de adjudicación de contratos a que se refiere el artículo 10, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 20, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/25/UE.

2)A efectos del artículo 28, se considerará que existe una contribución financiera extranjera sujeta a notificación en un procedimiento de contratación pública de la UE cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 250 millones EUR.

3)Los procedimientos de adjudicación de contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 49 no se inscriben en el ámbito de aplicación del presente capítulo.

4)A efectos del presente capítulo, serán de aplicación las definiciones de los términos «poder adjudicador» del artículo 6 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, y del artículo 3 de la Directiva 2014/25/UE, y «entidad adjudicadora» del artículo 7 de la Directiva 2014/23/UE y del artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE.

Artículo 28

Notificación previa de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

1)Cuando presenten una oferta o una solicitud de participación en un procedimiento de contratación pública, las empresas deberán, o bien notificar al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas en los tres años anteriores a dicha notificación, o bien confirmar mediante una declaración que no han recibido ninguna contribución financiera extranjera en los tres últimos años. El contrato no se adjudicará a las empresas que no presenten dicha información o declaración.

2)La obligación de notificación de las contribuciones financieras extranjeras en virtud del presente apartado se hará extensiva a los operadores económicos y las agrupaciones de operadores económicos a que se refieren el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 37, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE. Se considerará principal a un subcontratista o proveedor cuando su participación garantice la aportación de elementos esenciales para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, cuando el porcentaje de su contribución económica supere el 30 % del valor estimado del contrato.

3)En el caso de las agrupaciones de operadores económicos, subcontratistas principales y proveedores principales, el responsable de la notificación será el operador económico principal.

4)El poder adjudicador o la entidad adjudicadora transmitirá la notificación a la Comisión sin demora.

5)Cuando la empresa, los operadores económicos o las agrupaciones de operadores económicos a que se refiere el apartado 1 no notifiquen una contribución financiera extranjera, o cuando dicha notificación no se transmita a la Comisión, esta última podrá iniciar un examen.

6)Cuando la Comisión sospeche que una empresa puede haberse beneficiado de subvenciones extranjeras en los tres años anteriores a la presentación de la oferta o de la solicitud de participación en el procedimiento de contratación pública, podrá solicitar la notificación de las contribuciones financieras extranjeras recibidas por dicha empresa en el marco de cualquier procedimiento de contratación pública que no esté sujeto a notificación en virtud del artículo 27, apartado 2, o que se inscriba en el ámbito de aplicación del apartado 5 del presente artículo, en cualquier momento anterior a la adjudicación del contrato. Una vez que la Comisión haya solicitado la notificación de dicha contribución financiera, esta se considerará una contribución financiera extranjera sujeta a notificación en un procedimiento de contratación pública.

Artículo 29

Normas de procedimiento aplicables al examen preliminar y a la investigación exhaustiva de las contribuciones financieras notificadas en los procedimientos de contratación pública

1)Las contribuciones financieras notificadas en los procedimientos de contratación pública estarán sujetas a la aplicación del artículo 8, del artículo 9, apartados 1, 3 y 4, y de los artículos 11, 12, 13, 14, 16 y 22.

2)La Comisión llevará a cabo un examen preliminar en un plazo máximo de sesenta días a partir de la recepción de la notificación.

3)La Comisión decidirá si inicia una investigación exhaustiva en el plazo establecido para completar el examen preliminar e informará sin demora a la empresa afectada y al poder adjudicador o la entidad adjudicadora.

4)La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se ponga fin a la investigación exhaustiva en un plazo máximo de doscientos días a partir de la recepción de la notificación. En circunstancias excepcionales, ese plazo podrá prorrogarse previa consulta con el poder adjudicador o la entidad adjudicadora de que se trate.

Artículo 30

Decisiones de la Comisión

1)Cuando, tras una investigación exhaustiva, la Comisión compruebe que una empresa se beneficia de una subvención extranjera que distorsiona el mercado interior de conformidad con los artículos 3 a 5, y cuando la empresa afectada ofrezca compromisos que eliminen de forma plena y efectiva la distorsión en el mercado interior, adoptará una decisión con compromisos con arreglo al artículo 9, apartado 3. La evaluación realizada en virtud del artículo 5 no dará lugar a una modificación de la oferta inicial presentada por la empresa que sea incompatible con el Derecho de la Unión.

2)Cuando la empresa afectada no ofrezca compromisos o cuando la Comisión considere que los compromisos a que se refiere el apartado 1 no son adecuados ni suficientes para eliminar de forma plena y efectiva la distorsión, adoptará una decisión por la que se prohíba la adjudicación del contrato a la empresa afectada («decisión por la que se prohíbe la adjudicación del contrato»).

3)Cuando, tras una investigación exhaustiva, la Comisión compruebe que una empresa no se beneficia de una subvención extranjera que distorsiona el mercado interior, adoptará una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 4.

Artículo 31

Evaluación en los procedimientos de contratación pública que lleven aparejadas una notificación y una suspensión de la adjudicación

1)La evaluación de las ofertas en el marco de un procedimiento de contratación pública podrá proseguir durante el examen preliminar y la investigación exhaustiva. El contrato no deberá adjudicarse antes de que expire el plazo fijado en el artículo 29, apartado 2.

2)En caso de que se adopte la decisión de iniciar una investigación exhaustiva con arreglo al artículo 29, apartado 3, el contrato no deberá adjudicarse a una empresa que presente una notificación de conformidad con el artículo 28 hasta que la Comisión adopte una decisión con arreglo al artículo 30, apartado 3, o expire el plazo establecido en el artículo 29, apartado 4. En caso de que la Comisión no haya adoptado una decisión en ese plazo, el contrato podrá adjudicarse a cualquier empresa, incluida la que presente la notificación.

3)El contrato podrá adjudicarse a una empresa que presente una declaración de conformidad con el artículo 28 antes de que la Comisión adopte cualquiera de las decisiones contempladas en el artículo 30 o antes de que expire el plazo establecido en el artículo 29, apartado 4, solo si la evaluación de la oferta ha permitido determinar que la empresa en cuestión ha presentado sin lugar a dudas la oferta económicamente más ventajosa.

4)Cuando la Comisión adopte una decisión con arreglo al artículo 30, apartado 2, en relación con la oferta económicamente más ventajosa, el contrato podrá adjudicarse a la empresa que haya presentado la siguiente mejor oferta no sujeta a una decisión con arreglo al artículo 30, apartado 2.

5)Cuando la Comisión adopte una decisión con arreglo al artículo 30, apartados 1 o 3, el contrato podrá adjudicarse a cualquier empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, incluidas, en su caso, la empresa o empresas que hayan presentado una notificación de conformidad con el artículo 28.

6)En todos los casos, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora informará a la Comisión de cualquier decisión relacionada con el resultado del procedimiento de contratación pública.

7)Los principios que rigen la contratación pública, tales como la proporcionalidad, la no discriminación, la igualdad de trato y la transparencia, deberán observarse respecto de todas las empresas que participen en el procedimiento de contratación pública. La investigación de las subvenciones extranjeras con arreglo al presente Reglamento no deberá dar lugar a un trato de la empresa afectada contrario a dichos principios por parte del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora.

8)Cada uno de los plazos comenzará a contar el día laborable siguiente al de la recepción de la notificación completa o de la adopción de la decisión pertinente de la Comisión, respectivamente.

Artículo 32

Multas y multas coercitivas aplicables a las contribuciones financieras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

1)La Comisión podrá imponer multas y multas coercitivas según lo establecido en el artículo 15.

2)Además, la Comisión podrá imponer, mediante decisión, a las empresas afectadas, multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio anterior cuando, deliberadamente o por negligencia, faciliten información incorrecta o engañosa en una notificación efectuada con arreglo al artículo 28 o como complemento de la misma.

3)La Comisión podrá imponer, mediante decisión, a las empresas afectadas multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio anterior cuando, deliberadamente o por negligencia, no notifiquen una subvención de conformidad con el artículo 28 durante el procedimiento de contratación pública.

Capítulo 5: Disposiciones de procedimiento comunes

Artículo 33

Relación entre los procedimientos

1)Una contribución financiera notificada en el contexto de una concentración con arreglo al artículo 19 podrá ser pertinente y volverse a evaluar en relación con otra actividad económica.

2)Una contribución financiera notificada en el contexto de un procedimiento de contratación pública con arreglo al artículo 28 podrá ser pertinente y volverse a evaluar en relación con otra actividad económica.

Artículo 34

Investigación de mercado

1)Cuando la información disponible confirme la sospecha razonable de que las subvenciones extranjeras en un sector concreto, para un tipo particular de actividad económica o basadas en un instrumento de subvención específico, pueden distorsionar el mercado interior, la Comisión podrá llevar a cabo una investigación de mercado respecto del sector concreto, el tipo particular de actividad económica o la utilización del instrumento de subvención de que se trate. En el curso de dicha investigación de mercado, la Comisión podrá solicitar a las empresas o asociaciones de empresas interesadas que le faciliten la información necesaria y podrá llevar a cabo las inspecciones oportunas. La Comisión también podrá solicitar información al Estado miembro o al tercer país afectado.

2)La Comisión podrá publicar un informe sobre los resultados de su investigación de mercado en sectores concretos, tipos particulares de actividad económica o instrumentos de subvención específicos e invitar a las partes interesadas a presentar observaciones.

3)La Comisión podrá utilizar la información recabada mediante dichas investigaciones de mercado en el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

4)Se aplicarán los artículos 12, 13 y 15 del presente Reglamento.

Artículo 35

Plazos de prescripción

1)Las competencias de la Comisión en virtud del artículo 9 estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años que empezará a correr a partir de la fecha en que se conceda una subvención extranjera a la empresa afectada. Cualquier acción emprendida por la Comisión en virtud de los artículos 8, 11, 12 o 13 en relación con una subvención extranjera interrumpirá el plazo de prescripción. El plazo volverá a correr de nuevo después de cada interrupción.

2)Las competencias de la Comisión para imponer multas y multas coercitivas en virtud de los artículos 15, 25 y 32 estarán sujetas a un plazo de prescripción de tres años que empezará a correr a partir de la fecha en que se haya cometido la infracción a que se refieren los artículos 15, 25 o 32. Respecto de las infracciones continuas o repetidas, dicho plazo de prescripción comenzará en la fecha en que haya finalizado la infracción. Cualquier acción emprendida por la Comisión con respecto a una infracción contemplada en los artículos 15, 25 o 32 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas o multas coercitivas. El plazo volverá a correr de nuevo después de cada interrupción.

3)Las competencias de la Comisión para ejecutar decisiones por las que se imponen multas y multas coercitivas en virtud de los artículos 15, 25 y 32 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión de la Comisión por la que se imponen multas o multas coercitivas. Cualquier medida emprendida por la Comisión, o por un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión, destinada a ejecutar el pago de la multa o de la multa coercitiva interrumpirá dicho plazo de prescripción. El plazo volverá a correr de nuevo después de cada interrupción.

Artículo 36

Publicación de las decisiones

1)La Comisión publicará un resumen de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2.

2)La Comisión publicará las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, el artículo 24, apartado 3, y el artículo 30, apartados 1, 2 y 3, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3)Al publicar los resúmenes y las decisiones, la Comisión tendrá debidamente en cuenta los intereses legítimos de las empresas en la protección de sus secretos comerciales y cualquier otra información confidencial.

Artículo 37

Destinatarios de las decisiones

1)Las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 8, 9 y 15, el artículo 24, apartado 3, el artículo 25, el artículo 30, apartado 1, y el artículo 32 tendrán como destinatarias a las empresas o a las asociaciones de empresas afectadas. La Comisión notificará sin demora la decisión a la empresa destinataria y le dará la oportunidad de indicar a la Comisión la información que considera confidencial. La Comisión facilitará al poder adjudicador o la entidad adjudicadora de que se trate una copia de toda decisión que dirija a una empresa que participe en un procedimiento de contratación pública.

2)Las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartados 2 y 3, tendrán como destinatario al poder adjudicador o la entidad adjudicadora de que se trate. La Comisión facilitará a la empresa con respecto a la cual se prohíba la adjudicación del contrato público una copia de la decisión pertinente.

Artículo 38

Divulgación y derechos de defensa

1)Antes de adoptar una decisión de conformidad con los artículos 9 y 15, el artículo 24, apartado 3, letra c), el artículo 25, el artículo 30, apartado 2, o el artículo 32, la Comisión brindará a la empresa afectada la oportunidad de presentar observaciones en relación con los motivos por los que la Comisión se propone adoptar su decisión.

2)La Comisión basará su decisión únicamente en aquellos motivos respecto de los cuales se haya brindado a las empresas afectadas la oportunidad de presentar observaciones.

Artículo 39

Secreto profesional

1)La información obtenida en virtud del presente Reglamento solo podrá utilizarse con el fin para el que fue solicitada.

2)La Comisión, sus funcionarios y las demás personas que trabajen bajo su supervisión no divulgarán la información amparada por la obligación de secreto profesional que hayan obtenido en virtud del presente Reglamento.

3)Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no obstará a la publicación de estadísticas o de informes que no incluyan indicaciones que permitan identificar a empresas o asociaciones de empresas concretas.

Capítulo 6: Relación con otros instrumentos

Artículo 40

Relación con otros instrumentos

1)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101, 102, 106, 107 y 108 del Tratado, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo 50 y del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo 51 .

2)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 52 .

3)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (EU) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo 53 .

4)El presente Reglamento primará sobre el Reglamento (UE) 2016/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo hasta que dicho Reglamento sea aplicable de conformidad con su artículo 18. Cuando, después de esa fecha, una subvención extranjera entre en el ámbito de aplicación tanto del Reglamento (UE) 2016/1035 como del presente Reglamento, primará el Reglamento (UE) 2016/1035. No obstante, las disposiciones aplicables a la contratación pública y a las concentraciones del presente Reglamento primarán sobre el Reglamento (UE) 2016/1035.

5)El presente Reglamento primará sobre el Reglamento (CEE) n.º 4057/86 del Consejo.

6)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (EU) 2019/712 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las concentraciones sujetas a notificación, tal como se definen en el artículo 18 del presente Reglamento, en las que participen compañías aéreas estarán sujetas a las disposiciones del capítulo 3. Los procedimientos de contratación pública, tal como se definen en el artículo 27 del presente Reglamento, en los que participen compañías aéreas estarán sujetos a las disposiciones del capítulo 4.

7)No se llevará a cabo una investigación en virtud del presente Reglamento ni se impondrán ni mantendrán medidas cuando dicha investigación o dichas medidas sean contrarias a las obligaciones de la Unión derivadas de cualquier acuerdo internacional pertinente que esta haya celebrado. En particular, no se adoptará ninguna medida en virtud del presente Reglamento que equivalga a una acción específica contra una subvención en el sentido del artículo 32.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El presente Reglamento no será óbice para que la Unión ejerza sus derechos o cumpla sus obligaciones en virtud de acuerdos internacionales.

Capítulo 7: Disposiciones transitorias y finales

Artículo 41

Procedimiento de comitología para las decisiones

Las Decisiones a que se refieren el artículo 9, el artículo 24, apartado 3, y el artículo 30 se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 43, apartado 2.

Artículo 42

Procedimiento de comitología para los actos de ejecución

1)La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en lo referente a:

a)la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento correspondientes a las notificaciones de concentraciones de conformidad con el artículo 19;

b)la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento correspondientes a las notificaciones de contribuciones financieras extranjeras en los procedimientos de contratación pública de conformidad con el artículo 28;

c)los aspectos relacionados con la divulgación de conformidad con el artículo 38;

d)el contenido, la forma y los aspectos de procedimiento correspondientes a los requisitos de transparencia;

e)las normas detalladas sobre el cálculo de los plazos;

f)las condiciones y los plazos para proponer compromisos con arreglo al artículo 30;

g)las normas detalladas sobre las fases de procedimiento a que se refieren los artículos 28, 29, 30 y 31 en relación con las investigaciones sobre los procedimientos de contratación pública.

2)Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 43, apartado 2.

Artículo 43

Comité

1)La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2)En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 44

Actos delegados

1)La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a efectos de:

a)la modificación de los umbrales para la notificación establecidos en los artículos 18 y 27, a la vista de la práctica de la Comisión durante los cinco primeros años de aplicación del presente Reglamento, y teniendo en cuenta la eficacia de la aplicación;

b)la dispensa de determinadas categorías de empresas afectadas de la obligación de notificación prevista en los artículos 19 y 28, a la vista de la práctica de la Comisión durante los cinco primeros años de aplicación del presente Reglamento, en caso de que esa práctica permita identificar actividades económicas respecto de las cuales sea improbable que las subvenciones extranjeras distorsionen el mercado interior;

c)la modificación de los plazos para el examen preliminar y la investigación exhaustiva establecidos en los artículos 24 y 29.

2)Los actos delegados a que se refiere el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el artículo 45.

Artículo 45

Ejercicio de la delegación

1)Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2)Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 44 se otorgan a la Comisión por un plazo indefinido que empezará a correr dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3)La delegación de poderes mencionada en el artículo 44 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4)Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5)Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6)Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 44 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 46

Revisión

A más tardar en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del mismo, acompañado, si la Comisión lo considera oportuno, de las propuestas legislativas pertinentes.

Artículo 47

Disposiciones transitorias

1)El presente Reglamento se aplicará a las subvenciones extranjeras concedidas en los diez años anteriores a su fecha de aplicación cuando dichas subvenciones distorsionen el mercado interior tras el inicio de la aplicación del presente Reglamento.

2)El presente Reglamento se aplicará a las contribuciones financieras extranjeras concedidas en los tres años anteriores a su fecha de aplicación cuando dichas contribuciones se hayan concedido a una empresa que notifique una concentración o notifique contribuciones financieras en el contexto de un procedimiento de contratación pública con arreglo al presente Reglamento.

3)El presente Reglamento no se aplicará a las concentraciones en relación con las cuales se haya celebrado el acuerdo, se haya anunciado la oferta pública de adquisición o se haya adquirido una participación de control antes de la fecha de aplicación del Reglamento.

4)El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos de contratación pública iniciados antes de su fecha de aplicación.

Artículo 48

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

Será aplicable a partir de [fecha: seis meses después de la entrada en vigor].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

Ámbito de actuación:    Competencia/Mercado Único

El impacto presupuestario se refiere a las nuevas tareas encomendadas a la Comisión, incluidas las tareas de supervisión directa.

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 Una nueva acción 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 54  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general de esta iniciativa es restablecer la igualdad de condiciones en el mercado interior para que no surjan en él distorsiones como consecuencia de las subvenciones extranjeras.

1.4.2.Objetivo específico

La iniciativa persigue dos objetivos específicos.

1.    Identificar las subvenciones que más distorsionan la competencia: este objetivo específico aborda el problema de la falta general de información sobre las subvenciones a nivel internacional y de la inexistencia de criterios y procedimientos para evaluar las posibles distorsiones en el mercado interior de la UE causadas por las subvenciones extranjeras.

2.    Subsanar las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras: este objetivo aborda el problema de la inexistencia de instrumentos para subsanar las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras una vez identificadas.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Grupo de partes interesadas

Consecuencias prácticas

Empresas

En primer lugar, las empresas que, potencialmente, se beneficien de subvenciones extranjeras serán las partes interesadas más afectadas por la iniciativa. Eventualmente, podría verse afectada cualquier empresa, es decir las empresas propiedad en última instancia de ciudadanos extranjeros y de la UE. La obligación de notificación introducida en relación con las concentraciones y las ofertas de contratación pública que superen determinados umbrales supondrá una carga administrativa para esas empresas. Además, si la Comisión inicia una investigación de oficio en todas las demás situaciones de mercado, las empresas afectadas tendrán que presentar la información solicitada. Si se comprueba que las empresas se han beneficiado de subvenciones extranjeras distorsionadoras, estarán sujetas a medidas correctoras, como el reembolso de la subvención.

En segundo lugar, el Reglamento beneficiará a las empresas que no obtengan subvenciones extranjeras que distorsionen la competencia, ya que este restablecerá y mantendrá la igualdad de condiciones en el mercado interior.

En tercer lugar, el Reglamento no afectará demasiado a las pymes. Es probable que los umbrales de notificación sean demasiado elevados para afectarlas. Por otro lado, el elevado umbral por debajo del cual es poco probable que las subvenciones distorsionen la competencia — que es 25 veces superior al umbral de minimis para las ayudas estatales — será probablemente también demasiado elevado para afectar a la mayoría de las pymes.

Consumidores

Aunque los consumidores no se verán directamente afectados por la nueva legislación, el Reglamento puede tener sobre ellos un impacto económico ligeramente negativo a corto plazo, ya que puede dar lugar a un aumento de los precios, aunque no se espera que este sea significativo. No obstante, a largo plazo, los consumidores se beneficiarán del control ex ante de las concentraciones potencialmente subvencionadas. En particular, el control de las concentraciones subvencionadas puede estimular la innovación y la eficiencia, ya que las empresas no subvencionadas tendrán mayores oportunidades de lograr economías de escala. Además, hacer frente a las subvenciones extranjeras que causan distorsiones sin limitarse a las concentraciones mejorará la competencia en el mercado interior, lo que, en última instancia, beneficiará a los consumidores a través de precios más bajos y mejores productos.

Terceros países

El Reglamento no afectará directamente a las autoridades públicas de terceros países. No obstante, la Comisión, en su calidad de responsable del control de la aplicación, puede colaborar con ellas en lo que respecta a las solicitudes de información o, de manera más general, realizando consultas a lo largo de todo el procedimiento.

En general, este instrumento puede incitar a los terceros países a redoblar sus esfuerzos por buscar soluciones multilaterales, así como a replantearse el recurso a las subvenciones en sus políticas de inversión.

Administraciones públicas

La Comisión será la autoridad pública más afectada por el Reglamento, ya que se convertirá en la única responsable del control de la aplicación de los instrumentos de investigación. El control ex ante de las concentraciones subvencionadas puede requerir alrededor de 40 ETC; el control ex ante de las ofertas subvencionada en el marco de la contratación pública puede requerir 45 ETC y el control de oficio de todas las demás situaciones de mercado que impliquen subvenciones extranjeras distorsionadoras puede requerir alrededor de 60 ETC. En mucha menor medida, es probable que las autoridades nacionales y los poderes adjudicadores se vean afectados a medio y largo plazo por el Reglamento, ya que la Comisión podría intentar establecer mecanismos de coordinación con las autoridades nacionales para garantizar un mejor control de la aplicación del instrumento de investigación.


1.4.4.Indicadores de resultados

Los indicadores propuestos se basan principalmente en las fuentes de datos internas de la Comisión o en las consultas que esta última llevará a cabo. Está previsto que la iniciativa se evalúe al cabo de cinco años de su entrada en vigor. La evaluación examinará, en particular, si el Reglamento ha contribuido a mejorar el funcionamiento del mercado interior, y en qué medida. A continuación, se presentan los indicadores propuestos para realizar un seguimiento de la consecución de los objetivos de actuación perseguidos por el presente Reglamento.

Objetivos específicos

Indicadores de seguimiento

Fuentes de datos o métodos de recopilación de datos

¿Datos ya recopilados?

Agentes responsables de la recopilación de datos

Identificación de las subvenciones que más distorsionan la competencia

Número anual de casos de supuestas subvenciones extranjeras distorsionadoras tramitados por la autoridad de supervisión

Fuentes de información

-Notificaciones

-Presentación de información de mercado por terceros

-Casos de oficio

No

Comisión

Proporción de casos en que se ha constatado que las subvenciones extranjeras distorsionaban la competencia frente al número total de casos

Registro de todas las decisiones definitivas en las que se ha constatado la existencia de distorsiones causadas por subvenciones extranjeras

No

Comisión

Proporción de casos desestimados gracias a la prueba de sopesamiento frente al número total de casos

Registro de todas las decisiones definitivas en las que se ha constatado que los efectos positivos compensan con creces las distorsiones

No

Comisión

Eliminación de las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras

Percepción por las partes interesadas de los efectos de las medidas correctoras impuestas

Consulta con las partes interesadas de la UE sobre su percepción del impacto de las medidas correctoras

No

Comisión

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El Reglamento debe ser directamente aplicable. En el momento en que el Reglamento empiece a aplicarse, la Comisión no solo deberá establecer procedimientos eficaces para su ejecución, en particular para el funcionamiento de los sistemas de notificación ex ante de las concentraciones y las ofertas de contratación pública potencialmente subvencionadas, sino también llevar a cabo investigaciones de mercado y ejercer cualquier otra competencia de investigación, ejecución y supervisión.

Una vez que el Reglamento haya entrado en vigor y se vaya disponiendo de más información sobre las subvenciones extranjeras, la Comisión irá adquiriendo conocimientos especializados sobre la eficacia del proceso. En caso de que, a la luz de eta información, la Comisión considere que los procedimientos son susceptibles de mejora, racionalización o simplificación, podrá decidir modificar los umbrales pertinentes o dispensar a determinadas categorías de empresas de la obligación de notificación mediante la adopción de un acto delegado.

Está previsto que la iniciativa se evalúe al cabo de cinco años de su entrada en vigor. La evaluación examinará, en particular, si el Reglamento ha contribuido a mejorar el funcionamiento del mercado interior, y en qué medida.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a escala europea (ex ante):

La raíz del problema estriba en la existencia de subvenciones extranjeras que provocan distorsiones en el mercado interior de la UE debido a que no se dispone de un mecanismo regulador que permita evitarlas o subsanarlas. Si bien el conjunto de instrumentos de la UE en vigor incluye algunas normas para hacer frente a las subvenciones extranjeras en determinadas circunstancias de mercado, estas no son suficientes, lo que da lugar a un «vacío normativo». Habida cuenta de que la Unión tiene competencia exclusiva en los ámbitos de la competencia y la política comercial común, los Estados miembros no pueden resolver el problema mediante medidas estratégicas individuales. El vacío normativo se describe con más detalle en las secciones 1.5.3 y 1.5.4.

Las subvenciones suelen inscribirse en estrategias industriales más amplias aplicadas por los terceros países. Aunque cada país tiene derecho a desarrollar y aplicar sus propias estrategias industriales, incluida la concesión de subvenciones, estas últimas pueden causar distorsiones en los mercados de otros países. Según los datos recopilados por Global Trade Alert (GTA), el número de medidas de subvención aplicadas a escala mundial ha registrado un aumento constante en los últimos años. A finales de 2020, había en vigor 1724 medidas de subvención aplicadas por los cinco principales socios comerciales de la UE (China: 205, EE.UU.: 999, UK: 104, Rusia: 414 y Suiza: 2). Tres de estos países (EE.UU., Suiza y China) son también los principales socios en términos de inversión extranjera directa productiva en la UE. Esos mismos cinco países notificaron a la OMC los siguientes importes de subvención para 2018: China (520 000 millones EUR), EE.UU. (17 000 millones EUR), Rusia (3 800 millones EUR), Reino Unido (888 millones EUR) y Suiza (697 millones EUR). De las pruebas disponibles parece desprenderse que los importes notificados son inferiores a los reales. La combinación del aumento de la actividad de subvención y de los elevados niveles de actividad comercial y de inversión entre la UE y sus socios comerciales crea un riesgo creciente de distorsiones en el mercado interior de la UE.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post):

La acción de la UE parece aportar un valor añadido. En particular, los objetivos y el valor añadido de un control de las subvenciones extranjeras pueden compararse con los del control de las ayudas estatales ya en vigor, es decir, garantizar una competencia efectiva y unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior. Los criterios de compatibilidad aplicados en relación con las ayudas estatales garantizan que el importe de la ayuda se mantenga en el mínimo necesario y proporcionado para alcanzar un objetivo de interés común. Así pues, se impide que los Estados miembros destinen un gasto excesivo a las ayudas estatales, distorsionando de ese modo la competencia, o que emprendan entre sí una competición por las subvenciones. El hecho de disponer de información pública sobre la ayuda concedida por los Estados miembros también fomenta la disciplina del mercado. Estos beneficios no podrían lograrse a nivel de los Estados miembros.

Además, disponer de un reglamento a escala de la UE permite a los beneficiarios potenciales de subvenciones extranjeras conocer ex ante las normas que la autoridad de supervisión competente utilizará para evaluar la existencia de subvenciones extranjeras y las posibles distorsiones provocadas por ellas. De este modo, se garantiza la previsibilidad y se incrementa la seguridad jurídica del sistema en los distintos Estados miembros.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

A continuación (y en la sección 1.5.4.) se ofrece un panorama general de los instrumentos de la UE e internacionales en vigor en el ámbito de la competencia, el comercio y la contratación pública, así como de la legislación específica aplicada en determinados sectores. Esta visión general pone de manifiesto el vacío normativo existente a la hora de hacer frente a las distorsiones en el mercado interior de la UE causadas por las subvenciones extranjeras.

Por lo que se refiere a la legislación de la UE en materia de competencia, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican al apoyo financiero concedido por los Estados miembros y tienen por objeto garantizar que las intervenciones de los Gobiernos de la UE no distorsionen la competencia ni el comercio dentro de la Unión. No existe un mecanismo de control de este tipo en lo que respecta a las subvenciones que distorsionan la competencia concedidas por terceros países. Las normas antimonopolio y en materia de concentraciones de la UE tienen por objeto evitar distorsiones significativas de la competencia debidas a fusiones y adquisiciones que puedan crear una «obstaculización significativa de la competencia efectiva» o a prácticas empresariales contrarias a la competencia. No tienen en cuenta específicamente si la forma de actuar de una empresa, como, por ejemplo, la fijación de precios no competitivos, ha sido provocada por las subvenciones extranjeras o se ha visto facilitada por ellas.

Además, el Reglamento sobre el control de las inversiones extranjeras directas permite a los Estados miembros controlar las inversiones extranjeras que puedan tener repercusiones en la seguridad y el orden público de un Estado miembro, estimando sus efectos sobre los activos y las infraestructuras esenciales. No obstante, dicho Reglamento no aborda específicamente el problema de las distorsiones causadas por las inversiones extranjeras subvencionadas en el mercado interior.

Por lo que se refiere a la contratación pública, el marco jurídico de la UE vigente no aborda específicamente las distorsiones en los mercados de contratación de la UE causadas por las subvenciones extranjeras. Las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE permiten a los poderes adjudicadores rechazar ofertas anormalmente bajas si puede demostrarse que un licitador ha obtenido una ayuda estatal incompatible, pero no incluyen ninguna disposición equivalente en relación con las subvenciones extranjeras. Además, aunque la concesión de subvenciones extranjeras pueda tenerse en cuenta en la evaluación general de una oferta, todo rechazo de una oferta por considerarse anormalmente baja deberá justificarse demostrando que las subvenciones extranjeras restringen la viabilidad de la oferta y la capacidad del licitante para ejecutar el contrato al precio (anormalmente bajo) ofrecido.

El Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI) tiene por objetivo alentar a los socios comerciales a que negocien con la UE la apertura de sus mercados de contratación a las empresas europeas. Una vez adoptado, dicho instrumento permitirá aplicar el principio de acceso recíproco y equilibrado de las empresas de la UE a los mercados de contratación pública de terceros países, pero no permitirá hacer frente a las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras dentro de la UE.

A fin de facilitar la inversión, se celebran acuerdos intergubernamentales que pueden abarcar la organización de contratos públicos destinados a la ejecución o explotación conjunta de un proyecto, especialmente en relación con grandes infraestructuras. Estos procedimientos de contratación pública están exentos de la legislación de la UE en la materia siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Directiva 2014/24/UE, si bien deben ser siempre compatibles con los Tratados de la UE. Los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras no se examinan específicamente en el marco de dichos acuerdos.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP). La incidencia presupuestaria de la propuesta se satisfará íntegramente con las asignaciones previstas en el MFP 2021-2027 en el marco de las dotaciones financieras del Programa Europa Digital y del Programa sobre el Mercado Único.

La iniciativa se beneficiará de los conocimientos técnicos existentes en los ámbitos de la competencia, la defensa comercial y la contratación pública, lo que puede crear sinergias entre los instrumentos existentes y reducir los costes necesarios.

En el ámbito de la política comercial, el Acuerdo SMC de la OMC, así como los instrumentos de defensa comercial (IDC), permiten a la UE reaccionar ante la competencia desleal causada por las importaciones perjudiciales de bienes cuyo precio se fija por debajo del valor normal (instrumento antidumping) o subvencionadas (instrumento antisubvenciones). No obstante, las normas antidumping y antisubvenciones de la UE solo se aplican a la importación de bienes y no cubren los servicios, las inversiones u otros flujos financieros en relación con las empresas que operan en la UE.

A escala internacional, la UE puede iniciar un litigio contra un miembro de la OMC ante un grupo especial de la OMC por incumplimiento del Acuerdo SMC. No obstante, el ámbito de aplicación del Acuerdo SMC se limita al comercio de mercancías. Las subvenciones no están excluidas del ámbito de aplicación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC. De hecho, el AGCS incluye un mandato intrínseco para seguir negociando disciplinas para las subvenciones concedidas en el sector servicios.

En cuanto a los acuerdos bilaterales de libre comercio (ALC), existen entre ellos grandes diferencias por lo que se refiere a las disposiciones sobre subvenciones. La mayoría de los ALC se centran en la transparencia y las consultas en caso de subvenciones que distorsionen la competencia. Algunos incluyen disposiciones que prohíben las subvenciones que se consideran especialmente perjudiciales (como las garantías ilimitadas). Los acuerdos firmados con algunos países vecinos incluyen el compromiso de establecer un sistema de control de las subvenciones inspirado en las normas sobre ayudas estatales de la UE. Aunque esos acuerdos se aplican específicamente a las subvenciones que afectan al comercio entre la UE y el tercer país en cuestión, se espera que las jurisdicciones que dispongan de tales sistemas de control de las subvenciones estén en mejores condiciones para identificar y hacer frente a las subvenciones que distorsionan el mercado interior de la UE. En caso de que se produzcan esos casos, los ALC no suelen prever soluciones oportunas para hacer frente a tales subvenciones distorsionadoras.

El Reglamento (CE) n.º 2019/712 sobre la defensa de la competencia en el transporte aéreo permite a la Comisión llevar a cabo investigaciones si recaba pruebas de que una práctica distorsiona la competencia entre las compañías aéreas de la UE y en los mercados de servicios de transporte aéreo. El Reglamento regula asimismo las subvenciones concedidas a compañías aéreas de terceros países, pero no a otros agentes de la cadena de la aviación, y no contiene normas específicas sobre contratación pública o adquisiciones subvencionadas de empresas objetivo de la UE.

Por último, si fuera aplicable, el Reglamento (UE) 2016/1035 sobre protección contra las prácticas perjudiciales en materia de precios en la construcción naval permitiría a la UE actuar contra la venta de buques por un valor inferior al normal, causando, por tanto, un perjuicio a la industria de la Unión. Sin embargo, aunque el Reglamento ya ha entrado formalmente en vigor, según lo dispuesto en su artículo 18, no será de aplicación mientras no entre en vigor el Acuerdo sobre construcción naval de la OCDE. Dado que el Acuerdo sobre construcción naval de la OCDE nunca llegó a entrar en vigor (y no se espera que lo haga) debido a una ratificación insuficiente, no se aplica el Reglamento (UE) 2016/1035.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

La iniciativa puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP). La incidencia presupuestaria de la propuesta se satisfará íntegramente con las asignaciones previstas en el MFP 2021-2027 en el marco de las dotaciones financieras del Programa Europa Digital y del Programa sobre el Mercado Único.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2022 hasta 2025,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 55  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La Comisión será la única responsable de la aplicación del Reglamento.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

El Reglamento se evaluará y revisará al cabo de cinco años de su entrada en vigor. La evaluación examinará, en particular, si los objetivos específicos han contribuido a mejorar el funcionamiento del mercado interior, y en qué medida. La Comisión presentará un informe sobre las conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Además, en el contexto de la ejecución del nuevo instrumento, la Comisión realizará un seguimiento constante de la eficacia y eficiencia de las medidas aplicadas. Las actividades llevadas a cabo por la Comisión en relación con el nuevo Reglamento se comunicarán en el Informe Anual sobre la Política de Competencia.

Por otro lado, puede ser necesaria una revisión si se considera la adopción de normas adicionales para controlar los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado interior de la UE, también a nivel internacional.

2.2.Sistema o sistemas de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Por lo que se refiere a la aplicación del Reglamento, la Comisión tendrá competencia exclusiva para hacer cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento, incluida la evaluación de las notificaciones de concentraciones y de ofertas en los procedimientos de contratación pública de la UE potencialmente subvencionadas.

En caso de que una empresa no comunique una operación subvencionada sujeta a notificación, la Comisión podrá imponer sanciones y multas. Si la Comisión llega a la conclusión de que una subvención extranjera distorsiona el mercado interior, puede imponer medidas correctoras o aceptar compromisos, incluido el reembolso de la subvención extranjera.

Puede ser preciso que la Comisión entable un diálogo con las empresas afectadas por la aplicación del Reglamento a fin de garantizar que estas cumplen las medidas establecidas, incluido el posible reembolso de la subvención, o el pago de multas u otras sanciones.

El marco de control interno se basa en la aplicación de los principios de control interno de la Comisión. En consonancia con el requisito del Reglamento Financiero, un objetivo importante de la estrategia de la Comisión de «un presupuesto centrado en los resultados» es garantizar la rentabilidad al diseñar y ejecutar los sistemas de gestión y control que evitan o detectan y corrigen errores.

Las actividades que requieran recursos financieros se llevarán a cabo principalmente mediante la contratación pública en régimen de gestión directa. Por tanto, se considera que los riesgos de legalidad y regularidad asociados son (muy) bajos.

Existirá una vinculación permanente con el trabajo político que garantizará la flexibilidad necesaria para adaptar los recursos a las necesidades políticas reales en un ámbito sujeto a frecuentes cambios.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han señalado los siguientes riesgos relacionados con la aplicación de la propuesta de Reglamento:

1) Medidas de represalia contra las empresas de la UE

Con la adopción de nuevo instrumento legislativo, se corre el riesgo de que los terceros países que consideren que la opción obstaculiza la actuación de sus empresas tomen represalias. Para aplacar esta inquietud, el Reglamento se basa en principios similares a las normas sobre ayudas estatales de la UE, colma el vacío normativo existente y restablece la igualdad de condiciones en el mercado interior. Las empresas de terceros países que no se benefician de subvenciones apoyan el instrumento. El Reglamento se aplicará de manera objetiva y no discriminatoria a todas las empresas activas en la UE independientemente de su propiedad y, por tanto, será coherente con las obligaciones internacionales de la UE. La adopción del Reglamento también puede incentivar a los países no pertenecientes a la UE a desarrollar un sistema de control de las ayudas estatales similar al de la UE y a iniciar o reanudar negociaciones para acordar normas internacionales sobre subvenciones, por ejemplo, en el marco de la OMC. En cualquier caso, es probable que tales medidas de represalia no se ajustaran a las normas de la OMC, ya que serían discriminatorias si un tercer país no dispusiera de un sistema equivalente para el control de las subvenciones nacionales.

2) Un aumento inesperado de la carga administrativa para las empresas

El Reglamento incluye la posibilidad de modificar los umbrales pertinentes o dispensar a determinadas categorías de empresas de sus obligaciones en materia de notificación mediante un acto delegado si se constata que determinadas operaciones notificadas no provocan distorsiones. Los riesgos asociados a la carga administrativa innecesaria también podrían minimizarse mediante orientaciones sobre la aplicación del Reglamento.

3) Un aumento inesperado de la carga administrativa para las autoridades públicas

A fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento propuesto la Comisión tendrá que tramitar diversos asuntos, lo que provocará un incremento de los costes administrativos (costes salariales, costes de equipos y materiales, así como gastos generales). Si se recibe un número inesperadamente elevado de notificaciones, puede haber escasez de personal, dificultades de gestión y costes adicionales. No obstante, la Comisión puede decidir no intervenir si el caso no plantea un problema sistémico ni tiene un impacto significativo en el mercado interior de la UE.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia del gasto de los controles (cociente entre los gastos de control y el importe de los correspondientes fondos gestionados) y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (en los pagos y al cierre) 

No procede

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Las medidas de prevención y protección se centran en aumentar la transparencia de las reuniones de gestión y los contactos con las partes interesadas, siguiendo las mejores prácticas en materia de contratación pública, incluido el uso de la contratación pública electrónica y la herramienta de presentación electrónica de ofertas. Las acciones también impedirán y detectarán posibles conflictos de intereses.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número

CD/CND 56

de países de la AELC 57

de países candidatos 58

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1

03 01 Programa sobre el mercado único

CND

NO

NO

NO

1

03 02 01 01 Programa sobre el mercado único

CD

NO

NO

NO

1

03 02 05 01 Programa sobre el mercado único

CD

NO

NO

NO

7

20 02 06 Otros gastos de gestión

CND

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1

Innovación en el mercado único

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones

Créditos de operaciones – 03 02 01 01 Programa sobre el mercado único

Compromisos

(1 bis)

--

0,725

0,775

0,450

0,450

0,450

0,450

3,300

Pagos

(2 bis)

--

0,363

0,750

0,613

0,450

0,450

0,450

0,225

3,300

Créditos de operaciones – 03 02 01 05 Programa sobre el mercado único

Compromisos

(1b)

--

0,725

0,950

0,800

0,600

0,875

0,575

4,525

Pagos

(2b)

--

0,363

0,838

0,875

0,700

0,738

0,725

0,288

4,525

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 59  

Línea presupuestaria

03.010101.02

(3)

--

--

0,175

0,350

0,150

0,425

0,125

 

1,225



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

--

1,450

1,725

1,250

1,050

1,325

1,025

 

7,825

Pagos

(5)

--

0,725

1,588

1,488

1,150

1,188

1,175

0,513

7,825

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

--

--

0,175

0,350

0,150

0,425

0,125

 

1,225

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 1 
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+6

--

1,450

1,900

1,600

1,200

1,750

1,150

 

9,050

Pagos

=5+6

--

0,725

1,763

1,838

1,300

1,600

1,300

0,513

9,050



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

•Recursos humanos

--

3,040

9,260

15,480

17,570

17,570

17,570

 

80,490

•Otros gastos administrativos

--

0,050

0,150

0,150

0,150

0,150

0,150

 

0,800

TOTAL

Créditos

--

3,090

9,410

15,630

17,720

17,720

17,720

81,290

TOTAL de los créditos de operaciones 
Subtotal de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

--

3,090

9,410

15,630

17,720

17,720

17,720

81,290

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos 
para las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

--

4,540

11,310

17,230

18,920

19,470

18,870

0,000

90,340

Pagos

--

3,815

11,173

17,468

19,020

19,333

19,020

0,513

90,340


3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Los créditos operativos se utilizarán para financiar la infraestructura de TI, y los estudios y consultas necesarios para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del instrumento.

No es posible proporcionar una lista exhaustiva de los resultados que deben obtenerse a través de intervenciones financieras, de los costes medios y de cifras, tal como se solicita en esta sección, ya que se trata de una nueva iniciativa y no hay datos estadísticos previos que extraer. La evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento estimaba que podría haber alrededor de 30 notificaciones de casos de concentración subvencionada al año, alrededor de 36 notificaciones de casos de ofertas subvencionadas en la contratación pública y entre 30 y 45 casos de oficio al año en otras situaciones del mercado, incluidas concentraciones y procedimientos de contratación pública por debajo de los umbrales de notificación.

El Reglamento se propone hacer frente a las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras, mediante:

1. la detección de las subvenciones que más distorsionan la competencia y

2. la subsanación de las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras

Estos dos objetivos específicos serán objeto de seguimiento mediante cuatro indicadores de seguimiento, tal como se describe en la sección 1.4.4:

   a. Número anual de casos de supuestas subvenciones extranjeras distorsionadoras tramitados por la autoridad de supervisión

b. Proporción de casos en que se ha constatado que las subvenciones extranjeras distorsionaban la competencia frente al número total de casos

c. Proporción de casos desestimados gracias a la prueba de sopesamiento frente al número total de casos

d. Percepción por las partes interesadas de los efectos de las medidas correctoras impuestas

Además, se supervisará la eficacia del instrumento y se presentará un informe al respecto para garantizar la rentabilidad de los recursos utilizados para la aplicación y el cumplimiento del Reglamento.

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7: 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

--

3,040

9,260

15,480

17,570

17,570

17,570

80,490

Otros gastos administrativos

--

0,050

0,150

0,150

0,150

0,150

0,150

0,800

Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

--

3,090

9,410

15,630

17,720

17,720

17,720

81,290

Al margen de la RÚBRICA 7 60  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

--

--

--

--

--

--

--

--

Otros gastos
de carácter administrativo

--

--

0,175

0,350

0,150

0,425

0,125

1,225

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

--

--

0,175

0,350

0,150

0,425

0,125

1,225

TOTAL

--

3,090

9,585

15,980

17,870

18,145

17,845

82,515

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de -2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de Representación de la Comisión)

20

50

80

80

80

80

80

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (investigación indirecta)

01 01 01 11 (investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 61

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

20

40

65

65

65

65

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz 62

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 ((AC, INT, ENCS; investigación indirecta))

01 01 01 12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

20

70

120

145

145

145

145

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Supervisar el cumplimiento del nuevo Reglamento, llevar a cabo los trabajos pertinentes, elaborar proyectos de decisión y llevar a cabo investigaciones de mercado.

Personal externo

Supervisar el cumplimiento del nuevo Reglamento, prestar asistencia a los funcionarios y agentes temporales en la realización de los trabajos pertinentes, en la redacción de decisiones y en la realización de investigaciones de mercado.

Gestionar la gestión de proyectos informáticos, incluido el portal de notificación y el sistema de gestión de documentos. Prestar apoyo administrativo a los equipos competentes para el caso.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

La iniciativa puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP). La incidencia presupuestaria de la propuesta se satisfará íntegramente con las asignaciones previstas en el MFP 2021-2027 en el marco de las dotaciones financieras del Programa Europa Digital y del Programa sobre el Mercado Único.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 63

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: Capítulo 42 — multas y sanciones

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 64

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

El importe de los ingresos no puede estimarse de antemano, ya que se trata de multas a empresas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento. 

(1)    Guía Estadística de la DG TRADE de agosto de 2020, excluido el comercio en el interior de la UE;    
https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2013/may/tradoc_151348.pdf  
(2)    Informe de la Comisión sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos»: Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización [COM (2017) 491 final].
(3)    Eurostat, Estadísticas sobre filiales extranjeras (FATS), Control extranjero de empresas por actividad económica y una selección de países que ejercen el control (de 2008 en adelante) [fats_g1a_08]. La cifra de 100 000 incluye al Reino Unido como miembro de la EU-28. Los datos preliminares muestran que no es probable que esta cifra cambie significativamente en relación con la EU-27. Se calcula que en 2018 unas 84 000 empresas en la EU-27 pertenecían a entidades extranjeras (excluido el Reino Unido), mientras que en el período 2015-2017 había alrededor de 18 000 empresas de propiedad británica en los 27 países restantes de la UE.
(4)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la inversión extranjera directa en la UE [SWD (2019) 108 final], que da seguimiento a la Comunicación de la Comisión «Recibir la inversión extranjera directa al tiempo que se protegen intereses esenciales» (13 de septiembre de 2017).
(5)    Comunicación de la Comisión «Una nueva estrategia industrial para Europa», [COM(2020) 102 final], en su actualización de 2021. Véase también la Comunicación de la Comisión «Sistema económico y financiero europeo: Fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia» [COM(2021) 32].
(6)    Comunicación de la Comisión «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», [COM(2020) 456 final]. Véase también la Comunicación de la Comisión «Sistema económico y financiero europeo: Fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia» [COM(2021) 32].
(7)    Comunicación de la Comisión, Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme [COM (2021) 66 final].
(8)    Un informe reciente del Tribunal de Cuentas Europeo concluye que determinadas subvenciones concedidas por el Estado chino constituirían ayuda estatal si fueran concedidas por un Estado miembro de la UE, y señala que esta diferencia de trato puede distorsionar la competencia en el mercado interior de la UE; Tribunal de Cuentas Europeo, «The EU response to China’s State driven investment strategy» (La respuesta de la UE a la estrategia de inversión impulsada por el Estado de China), Revisión 03 (2020);    
https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/RW20_03/RW_EU_response_to_China_EN.pdf
(9)    Documento de reflexión de la Comisión Europea: Modernización de la OMC (septiembre de 2018).
(10)    Declaración conjunta de la reunión trilateral de los ministros de Comercio de Japón, los Estados Unidos y la Unión Europea (Washington, D.C., 14 de enero de 2020).
(11)    Anexo de la Comunicación de la Comisión, Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme [COM (2021) 66 final].
(12)    «Una nueva estrategia industrial para Europa», [COM(2020) 102 final], en su actualización de 2021.
(13)    Libro Blanco sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras [COM(2020) 253 final].
(14)    Los Países Bajos han sugerido centrarse en las empresas que reciben subvenciones extranjeras o que tienen una posición dominante no regulada en un mercado exterior a la UE a fin de evitar un eventual comportamiento distorsionador;    
https://www.permanentrepresentations.nl/documents/publications/2019/12/09/non-paper-on-level-playing-field .Francia, Alemania, Italia y Polonia han pedido que se adapten las normas de competencia de la Unión, en particular para tener en cuenta las posibles distorsiones creadas por el apoyo estatal extranjero y los mercados protegidos.    
https://g8fip1kplyr33r3krz5b97d1-wpengine.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2020/02/Letter-to-Vestager.pdf.
(15)    XXIII Informe Bienal de la Comisión de Monopolios («Competencia 2020»);    
https://www.monopolkommission.de/images/HG23/Main_Report_XXIII_Chinese_state_capitalism.pdf  
(16)    Consejo de la Unión Europea, Conclusiones tituladas «Profundizar el mercado único para una recuperación sólida y una Europa competitiva y sostenible» (11 de septiembre de 2020);    
https://www.consilium.europa.eu/media/45641/council-conclusions-on-a-deepened-single-market-for-a-strong-recovery-and-a-competitive-sustainable-europa.pdf  
(17)    Reunión extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) – Conclusiones (2 de octubre de 2020);    
https://www.consilium.europa.eu/media/45910/021020-euco-final-conclusions.pdf  
(18)    Parlamento Europeo, Informe sobre la política de competencia — Informe anual de 2019 (A9-0022/2020; 25.2.2020);    
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0022_EN.pdf  
(19)    Carta a los ministros de Telecomunicaciones y Comercio de la UE y a los comisarios Breton, Vestager y Dombrovskis    
https://reinhardbuetikofer.eu/2020/10/14/letter-to-eu-telecom-and-trade-ministers-and-to-european-commissioners-thierry-breton-margrethe-vestager-and-valdis-dombrovskis/
(20)    Artículos 101 y 102 del TFUE.
(21)    Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(22)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65). Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(23)

   Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países [COM(2016) 34 final, de 29 de enero de 2016]. La propuesta está siendo debatida en el Consejo.

(24)    Tras el llamamiento de la Comisión y el Consejo Europeo de marzo de 2019 a reanudar los debates, en la actualidad, los colegisladores participan en debates constructivos sobre el ICPI, a partir de la propuesta legislativa modificada de la Comisión de 2016.
(25)    Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).
(26)    Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1).
(27)    Cubiertos por el Reglamento (UE) 2016/1035 (que, no obstante, no se aplica, ya que no se cumplen las condiciones del artículo 18), el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 y el Reglamento (UE) 2019/712.
(28)    Entre otros, Países Bajos, Francia, Alemania, Polonia e Italia.
(29)    Véanse, por ejemplo, las contribuciones ya mencionadas de los Países Bajos, Francia, Alemania, Polonia e Italia.
(30)    En los anexos 2 y 6 de la evaluación de impacto se aporta una visión detallada de los resultados de las mismas.
(31)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12621-Addressing-distortions-caused-by-foreign-subsidies  
(32)     https://ec.europa.eu/competition/international/overview/foreign_subsidies.html
(33)    Véase la nota a pie de página 15.
(34)    XXIII Informe Bienal de la Comisión de Monopolios («Competencia 2020»);    
https://www.monopolkommission.de/images/HG23/Main_Report_XXIII_Chinese_state_capitalism.pdf  Mercator Institute for China Studies (MERICS), Made in China 2025: The making of a high-tech superpower and consequences for industrial countries, MERICS Papers on China No 2 (Diciembre de 2016);    
https://merics.org/sites/default/files/2020-04/Made%20in%20China%202025.pdf
(35)    Si bien el enfoque presentado en el Libro Blanco ha suscitado dudas entre algunas partes interesadas, la mayoría de las pertenecientes a la UE (Estados miembros y otros interesados) y algunas de las no pertenecientes a la UE apoyan la iniciativa (véanse las contribuciones mencionadas en los anexos 2 y 6 de la evaluación de impacto).
(36)    Véanse, por ejemplo, las contribuciones de los Países Bajos, el Foro Europeo de Servicios (ESF), la European Semiconductor Industry Association [Asociación Europea de la Industria de semiconductores(ESIA)], el Grupo de expertos gubernamentales en contratación pública y otras partes interesadas en los anexos 2 y 6 de la evaluación de impacto.
(37)    por ejemplo, Chequia, Polonia, la Mesa Redonda Europea para la Industria, la Confederación de la Industria Danesa, la Bundesverband der Deutschen Industrie y Eurometaux.
(38)    Véase también la evaluación de impacto (anexo III, punto 2).
(39)    DO C de , p. .
(40)    Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(41)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(42)    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(43)    Reglamento (UE) 2016/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre protección contra las prácticas perjudiciales en materia de precios en la construcción naval (DO L 176 de 30.6.2016, p. 1).
(44)    Reglamento (CEE) n.º 4057/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes marítimos (DO L 378 de 31.12.1986, p. 14).
(45)    Reglamento (UE) 2019/712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la defensa de la competencia en el transporte aéreo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 868/2004 (DO L 123 de 10.5.2019, p. 4).
(46)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(47)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(48)    Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(49)    Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(50)    Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
(51)    Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(52)    Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).
(53)    Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1).
(54)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(55)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(56)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(57)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(58)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(59)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(60)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(61)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(62)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(63)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(64)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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