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Document 52021PC0166

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19

COM/2021/166 final

Bruselas, 29.3.2021

COM(2021) 166 final

2021/0089(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

   

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran un elevado riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID-19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 25 de septiembre de 2020, el Consejo concedió a Grecia asistencia financiera con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

El 9 de marzo de 2021, Grecia presentó una nueva solicitud de ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades griegas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 y relacionado directamente con las medidas del mercado laboral de Grecia. Concretamente, el incremento del gasto para el que se solicita ayuda financiera adicional se enmarca en las medidas vigentes que se mencionan en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo:

(a)Un subsidio especial para los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido. Dicha medida tiene como finalidad proteger el empleo en las empresas que cesan sus actividades por orden pública o pertenecen a sectores económicos gravemente afectados por la pandemia de COVID-19, y se refiere al pago de un subsidio especial mensual de 534 EUR a los trabajadores cuyos contratos laborales estén suspendidos. La medida, en vigor desde mediados de marzo de 2020, se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2021 para los trabajadores regulares y hasta el 31 de octubre de 2021 para los trabajadores estacionales. En los próximos meses podrían aplicarse prórrogas adicionales a un número cada vez menor de sectores económicos admisibles. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

(b)La financiación por parte del Estado de la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se benefician del subsidio especial mencionado en la letra a). El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

Grecia facilitó a la Comisión la información pertinente.

Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Grecia en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como una segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público destinado por su administración a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, y que garantice al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y

·posibilidades de renovación de la deuda.

2021/0089 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 25 de septiembre de 2020, el Consejo concedió a Grecia ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 2 728 000 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, a raíz de la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID‐19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y para los trabajadores por cuenta propia.

(2)El objetivo del préstamo era financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares adoptados por Grecia, tal como se contempla en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo 2 .

(3)La pandemia de COVID-19 sigue inmovilizando a una parte sustancial de la mano de obra de Grecia. Como consecuencia, continúa el aumento repentino y grave del gasto público por parte de Grecia con respecto a las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346.

(4)El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Grecia en 2020 y 2021 para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones del otoño de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia serían del 6,9 % y del 207,1 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. En 2021, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia se reduzcan hasta el 6,3 % y el 200,7 % del PIB, respectivamente. De acuerdo con las previsiones intermedias del invierno de 2021 de la Comisión, se prevé que el PIB de Grecia aumente un 3,5 % en 2021.

(5)El 9 de marzo de 2021, Grecia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 2 537 000 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020 y 2021 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena. Se trata, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 6 a 7. 

(6)Más concretamente, se enmarca en el acto jurídico de 14 de marzo de 2020 3 , al que hace referencia el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346, por el que se introdujo un subsidio especial para trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido. Dicha medida tiene como finalidad proteger el empleo en las empresas que cesan sus actividades por orden pública o pertenecen a sectores económicos gravemente afectados por la pandemia de COVID-19, y se refiere al pago de un subsidio especial mensual de 534 EUR a los trabajadores cuyos contratos laborales estén suspendidos. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral. La medida se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2021 para los trabajadores regulares y hasta el 31 de octubre de 2021 para los trabajadores estacionales. En los próximos meses podrían aplicarse prórrogas adicionales a un número cada vez menor de sectores económicos admisibles.

(7)Las autoridades, además, han introducido la financiación por parte del Estado de la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se benefician del subsidio especial mencionado en el considerando 6, tal como se contempla en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

(8)Grecia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Grecia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 6 071 899 097 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Ello constituye un grave y repentino aumento, ya que está relacionado también con la ampliación de las medidas nacionales existentes con respecto a regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Grecia. Grecia tiene intención de financiar 806 899 097 EUR del incremento del importe del gasto público con sus propios recursos.

(9)La Comisión ha consultado a Grecia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 9 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Grecia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(11)Grecia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(13)Grecia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Grecia.

(14)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Grecia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 se modifica como sigue:

(1)El artículo 2 se modifica como sigue:

(a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 5 265 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

(b)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho contrato de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional a dicho contrato, o de un contrato de préstamo modificado celebrado entre Grecia y la Comisión.».

(2)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Grecia podrá financiar las siguientes medidas:

(a)un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, en su versión ampliada;

(b)la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, en su versión ampliada;

(c)un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del acto jurídico de 20 de marzo de 2020;

(d)un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4690/2020;

(e)las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 4714/2020.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 21).
(3)    Acto jurídico de 14 de marzo de 2020 (Boletín Oficial A΄ 64) ratificado por el artículo 3 de la Ley 4682/2020 (Boletín Oficial A΄ 76); Decisión Ministerial 12998/232 (Boletín Oficial B΄ 1078/28 de marzo de 2020), Decisión Ministerial 16073/287/22 de abril de 2020 (Boletín Oficial B΄ 1547/22 de abril de 2020), Decisión Ministerial 17788/346/8 de mayo de 2020 (Boletín Oficial B΄ 1779/10 de mayo de 2020), Decisión Ministerial 23102/477/2020 (Boletín Oficial B' 2268/13 de junio de 2020), Decisión Ministerial 49989/1266/2020 (Boletín Oficial B΄ 5391/07-12-2020) y Decisión Ministerial 45742/1748 (Boletín Oficial B' 5515/16/12/2020).
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