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Document 52021PC0087

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa

COM/2021/87 final

Bruselas, 23.2.2021

COM(2021) 87 final

2021/0048(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa

{SEC(2021) 100 final} - {SWD(2021) 37 final} - {SWD(2021) 38 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

·Razones y objetivos de la propuesta

Horizonte Europa, el nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (2021‑2027), tiene por objeto aumentar la repercusión de la investigación y la innovación de la UE combinando la coinversión de las asociaciones europeas con fondos adicionales del sector público y privado en ámbitos en los que el alcance y la escala de los recursos de investigación e innovación puedan ayudar a materializar las prioridades de este programa de la UE, en particular las de su pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea».

[El artículo 8, apartado 1, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa establece que las asociaciones europeas institucionalizadas basadas en los artículos 185 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) «se adoptarán únicamente si otras partes del programa Horizonte Europa, incluidas otras formas de asociación europea, no permitirían alcanzar los objetivos o no generarían la repercusión prevista requerida, y si está justificado por una perspectiva a largo plazo y un grado elevado de integración». 

Asimismo, los colegisladores han señalado en el Reglamento sobre Horizonte Europa ocho ámbitos prioritarios para posibles asociaciones europeas institucionalizadas sobre la base de los artículos 185 o 187 del TFUE. De acuerdo con esto, se seleccionaron como candidatas doce iniciativas que fueron objeto de una evaluación de impacto coordinada 1 .

La presente propuesta abarca nueve asociaciones europeas institucionalizadas basadas en el artículo 187 del TFUE, y establece las respectivas empresas comunes para su ejecución. Además, la Comisión Europea ha adoptado también una propuesta de asociación europea institucionalizada para la informática de alto rendimiento, basada en el artículo 187 del TFUE [COM(2020) 569 final], y tiene previsto adoptar una propuesta de asociación europea sobre metrología, basada en el artículo 185 del TFUE [añadir referencia]. Entre las asociaciones europeas institucionalizadas que inicialmente fueron candidatas había también una sobre la movilidad cooperativa, conectada y automatizada y otra sobre las pequeñas y medianas empresas innovadoras. Sin embargo, el proceso de evaluación de impacto llegó a la conclusión de que, en estos casos, sería más adecuada otra forma de intervención.

· Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Como parte del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, Horizonte Europa estará más orientado a los efectos y se centrará especialmente en la obtención de valor añadido europeo. También se pondrá en ejecución de manera más eficaz y eficiente, en particular garantizando la coherencia, la coordinación y la complementariedad dentro del propio programa y con otras iniciativas de la UE, locales, regionales, nacionales y, cuando proceda, internacionales, así como con sus correspondientes fuentes de financiación 2 .

Horizonte Europa pretende dar respuesta a los desafíos mundiales a los que se enfrenta la UE, que requieren un enfoque radicalmente nuevo para desarrollar y desplegar nuevas tecnologías y soluciones innovadoras en beneficio de la ciudadanía y del planeta a una escala y una velocidad sin precedentes, y para adaptar nuestro marco de actuación y económico de modo que las amenazas globales se conviertan en nuevas oportunidades para nuestra sociedad, nuestra economía, nuestra ciudadanía y nuestras empresas. Horizonte Europa da continuidad a los esfuerzos por afianzar las bases científicas y tecnológicas de la UE y por promover la competitividad, pero lo hace con un planteamiento de la inversión de la UE en investigación e innovación más estratégico y basado en los efectos. En consecuencia, los objetivos de Horizonte Europa ponen de relieve la necesidad de «cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la realización de los objetivos y políticas de la Unión, contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible conforme a los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París».  3

Las asociaciones europeas constituyen un elemento clave de Horizonte Europa. Complementan el marco de actuación existente abordando los desafíos mundiales y las prioridades de la UE que requieren una masa crítica y una visión a largo plazo acordada por los respectivos sectores, los cuales asumen el correspondiente compromiso. Para afrontar los retos del cambio climático y medioambiental, lograr que Europa ejerza un liderazgo tecnológico y consiga una autonomía estratégica abierta y garantizar una recuperación sostenible e inclusiva es preciso dirigir los esfuerzos de investigación e innovación dispersos hacia una visión compartida del proceso de transformación requerido.

Al unirse a los sectores tanto público como privado, las asociaciones europeas ayudan a acelerar las soluciones nuevas, en particular aquellas que pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, y ayudan a lograr las transiciones ecológica y digital. Además, hacen posible un compromiso sistemático con diversas partes interesadas y usuarios finales, incluidos los organismos de normalización y los socios internacionales, a fin de hacer que esas soluciones se adopten y sirvan en última instancia para alcanzar los ambiciosos objetivos fijados. También contribuyen a reforzar el Espacio Europeo de Investigación armonizando las agendas de investigación e innovación, mejorando las capacidades de las personas y aumentando las capacidades de absorción de las empresas europeas.

Las nueve asociaciones europeas institucionalizadas basadas en el artículo 187 del TFUE están en plena consonancia con el nuevo enfoque de actuación orientado a los efectos que Horizonte Europa aplica a las asociaciones europeas. Forman parte de la cartera de cuarenta y nueve asociaciones europeas candidatas, lo que garantiza un panorama coherente. Como parte de la planificación estratégica, se decidió que las asociaciones europeas institucionalizadas se utilizarían para perseguir los objetivos y las repercusiones que no podrían lograrse con otras formas de asociaciones europeas y en relación con aquellas prioridades caracterizadas por una perspectiva a largo plazo y un alto grado de integración.

·Coherencia con otras políticas de la Unión

Como parte del MFP 2021-2027, Horizonte Europa —el nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE— desempeñará un papel fundamental liderando las transiciones social, económica y medioambiental necesarias para alcanzar las prioridades de actuación de la UE. En el marco del proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa, se ha elaborado el primer plan estratégico para 2021-2024. Las orientaciones estratégicas clave para apoyar la investigación y la innovación, diseñadas conjuntamente con las partes interesadas, están plenamente en consonancia con las prioridades de la UE. Por tanto, las acciones en el marco del pilar II de Horizonte Europa, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», se centrarán en temas escogidos de gran repercusión que puedan contribuir significativamente a la materialización de las prioridades políticas de la UE.

Las asociaciones europeas están firmemente establecidas en el contexto y la estructura de Horizonte Europa, y se refieren a desafíos sociales que constituyen las prioridades de investigación e innovación del pilar II de Horizonte Europa. Desempeñarán un papel importante en la consecución de los objetivos estratégicos de la Comisión, en concreto el de acelerar la transición hacia una Europa ecológica, climáticamente neutra y digital, reforzando al mismo tiempo la resiliencia y la competitividad de la industria europea. Las nueve asociaciones europeas institucionalizadas que abarca la propuesta contribuyen a las prioridades de la UE como se explica a continuación:

Europa Circular de Base Biológica: Esta asociación contribuye de manera significativa al logro de los objetivos climáticos para 2030, allanando el camino para la neutralidad climática de aquí a 2050, y aumenta la sostenibilidad y la circularidad de los sistemas de producción y consumo, en consonancia con el Pacto Verde Europeo. Su objetivo es desarrollar y ampliar el abastecimiento sostenible y la conversión de biomasa en productos de origen biológico centrándose en los procesos de biorrefinería multiescala y adoptando enfoques de economía circular, como es la utilización de desechos biológicos procedentes de los sectores agrícola, industrial y municipal. También tiene por objeto apoyar el despliegue de la innovación de base biológica a nivel regional con la participación activa de los agentes locales y con vistas a revitalizar las regiones rurales, costeras y periféricas.

Aviación Limpia: Esta asociación pone a la aviación en camino hacia la neutralidad climática, acelerando el desarrollo, la integración y la validación de soluciones de investigación e innovación principalmente disruptivas a fin de que puedan desplegarse lo antes posible. También aspira a desarrollar la próxima generación de aeronaves hipocarbónicas ultraeficientes, con nuevas fuentes de energía, motores y sistemas, que saldrá de la fase de investigación y demostración con unos elevados niveles de madurez tecnológica (TRL, technology readiness level). El apoyo a la investigación y la innovación en el sector de la aviación mejora la competitividad y el empleo en este sector, que será especialmente importante para la recuperación. Uno de los objetivos que deben alcanzarse de aquí a 2030: la demostración de innovaciones tecnológicas disruptivas en las aeronaves que sean capaces de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en no menos de un 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990, y en una trayectoria conducente a la neutralidad climática de aquí a 2050.

Hidrógeno Limpio: Esta asociación acelerará el desarrollo y el despliegue de la cadena de valor europea para las tecnologías de hidrógeno limpio, contribuyendo a un sistema energético sostenible, descarbonizado y plenamente integrado y a la materialización de la Comunicación «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra» (COM/2020/301). La atención se centra en la producción, la distribución y el almacenamiento de hidrógeno limpio, así como en el abastecimiento de sectores difíciles de descarbonizar, como las industrias pesadas y las aplicaciones del transporte pesado. Uno de los objetivos para 2030: producir hidrógeno limpio a un precio aproximado de 1,5-3 €/kg, para lo que será necesario alcanzar los objetivos de 2030 en cuanto a mejora de la eficiencia y reducir los costes de la inversión en activos fijos (capex). Además, esto presupone también la disponibilidad de electricidad renovable a precios favorables, así como la penetración en los mercados de masas y la reducción de los costes de distribución a menos de 1 €/kg de hidrógeno a escala.

Ferrocarril Europeo: Esta asociación acelerará el desarrollo y el despliegue de tecnologías innovadoras (especialmente digitales y automatizadas) para lograr la transformación radical del sistema ferroviario y cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo, por ejemplo el de transferir una parte sustancial del 75 % del transporte interior de mercancías por carretera al transporte por ferrocarril y por vías navegables interiores. La asociación desarrollará soluciones que cuenten con un amplio apoyo en toda la UE, lo que dará lugar a una adopción en el mercado de hasta el 75 % de aquí a 2030, mejorará la competitividad del ferrocarril y favorecerá el liderazgo tecnológico europeo en el sector ferroviario.

Salud Mundial EDCTP 3: Esta asociación aportará soluciones nuevas para reducir la carga de las enfermedades infecciosas en el África subsahariana y reforzará los recursos de investigación para que el África subsahariana, y el mundo en general, se preparen ante las enfermedades infecciosas reemergentes y les hagan frente. Su objetivo, de aquí a 2030, es haber avanzado hasta la concesión de licencias a por lo menos dos nuevas tecnologías sanitarias contra las enfermedades infecciosas, y haber apoyado a un mínimo de cien institutos de investigación de treinta países para que la investigación pueda responder con eficacia y rapidez en el desarrollo de tecnologías sanitarias contra epidemias reemergentes.

Iniciativa de Salud Innovadora: Esta iniciativa ayudará a crear un ecosistema de investigación e innovación sanitarias a escala de la UE que facilite la traducción de los conocimientos científicos en innovaciones tangibles. Favorecerá el desarrollo de productos y servicios seguros, eficaces, centrados en las personas y eficientes que tengan como finalidad cubrir necesidades esenciales de salud pública no satisfechas, e impulsará la innovación sanitaria intersectorial en favor de una industria sanitaria europea competitiva a escala mundial. Abarcará la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de enfermedades. Algunos de sus objetivos para 2030 serían poner en marcha por lo menos treinta proyectos intersectoriales a gran escala, centrados en innovaciones sanitarias, y demostrar que es viable la integración de productos o servicios de asistencia sanitaria. La iniciativa contribuirá a alcanzar los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer 4 , la nueva Estrategia Industrial para Europa 5 y la Estrategia Farmacéutica para Europa 6 .

Tecnologías Digitales Clave: Las tecnologías digitales clave abarcan tanto los componentes electrónicos como su diseño, fabricación e integración en los sistemas, así como los programas informáticos que definen su modo de funcionamiento. El objetivo general de esta asociación es apoyar la transformación digital de todos los sectores económicos y sociales, hacer que la transformación funcione para Europa y respaldar el Pacto Verde Europeo. De aquí a 2030, el objetivo es que el liderazgo de la UE en el campo de las tecnologías digitales clave afiance los baluartes industriales, habiendo aprovechado las oportunidades emergentes para establecer la soberanía tecnológica e impulsar la competitividad.

Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo: La iniciativa tiene por objeto transformar digitalmente la gestión del tránsito aéreo, hacer del espacio aéreo europeo el cielo para volar más eficiente y respetuoso del medio ambiente del mundo y favorecer la competitividad y la recuperación del sector europeo de la aviación tras la crisis de la COVID-19. Entre los objetivos cabe citar los siguientes: mejorar la conectividad y la integración y automatización aire-tierra, aumentar la flexibilidad y la escalabilidad de la gestión del espacio aéreo y lograr la integración segura de las aeronaves no tripuladas. De aquí a 2030, pretende haber aportado las soluciones señaladas en el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo para la fase D en el TRL 6.

Redes y Servicios Inteligentes: Esta asociación favorecerá la soberanía tecnológica de las redes y los servicios inteligentes en consonancia con la nueva Estrategia Industrial para Europa y con la caja de herramientas de la UE sobre ciberseguridad de las redes 5G. Su objetivo es ayudar a resolver los retos sociales y hacer posible la transición digital y verde. En relación con la crisis de la COVID-19, apoyará las tecnologías que respondan tanto a la crisis sanitaria como a la recuperación económica. La asociación permitirá a los agentes europeos desarrollar las capacidades tecnológicas para los sistemas 6G como base de los futuros servicios digitales de aquí a 2030. Ayudará a que se desarrollen en Europa los mercados pioneros de infraestructuras y servicios 5G coordinando el despliegue de la 5G con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) 2 Digital.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

Estas propuestas de asociaciones europeas institucionalizadas se basan en el artículo 187 del TFUE, según el cual la UE puede crear empresas comunes o cualquier otra estructura necesaria para llevar a cabo correctamente los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión.

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De acuerdo con el TFUE, la investigación es una competencia compartida entre la UE y sus Estados miembros. Su artículo 4, apartado 3, especifica que, en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la UE puede llevar a cabo actividades específicas, en particular la definición y realización de programas, sin que ello afecte a la libertad de los Estados miembros para actuar en los mismos ámbitos.

Las iniciativas propuestas se centran en ámbitos en los que la actuación a nivel de la UE aporta un valor añadido demostrable debido a la escala, la velocidad y el alcance de los esfuerzos necesarios para que la UE cumpla los objetivos a largo plazo que le asignan los Tratados y se atenga a sus prioridades y compromisos estratégicos de actuación. Asimismo, las iniciativas propuestas deberían complementar y reforzar las actividades nacionales y subnacionales en el mismo ámbito.

Dado que las asociaciones europeas se basan en una agenda estratégica de investigación e innovación común y a largo plazo, resultan adecuadas para hacer frente a retos transfronterizos complejos. Tienen capacidad para abordar un conjunto de deficiencias sistémicas, de mercado y de transformación, lo cual es una condición previa para acelerar el desarrollo y la difusión de las innovaciones. Su atención se centra en lo siguiente:

·reforzar la colaboración y el intercambio de conocimientos entre los principales agentes del sistema europeo de investigación e innovación, en especial la colaboración interdisciplinar e intersectorial, y mejorar la integración de las cadenas de valor y los ecosistemas;

·garantizar la armonización e integración de las estrategias, los programas y las inversiones en materia de investigación e innovación a nivel europeo, nacional, regional y de la industria con las directrices acordadas;

·crear escalas críticas de inversión en prioridades comunes y aumentar la inversión privada en investigación e innovación;

·reducir los riesgos y las incertidumbres que conlleva para la industria la inversión en actividades de investigación e innovación y en nuevas tecnologías o soluciones, compartiendo los riesgos y aportando previsibilidad a la inversión.

La acción a nivel nacional o por parte de la industria no puede por sí sola alcanzar la escala, la velocidad y el alcance del apoyo a la investigación y la innovación que es necesario para que la UE cumpla los objetivos a largo plazo que le asignan los Tratados, se atenga a sus prioridades de actuación estratégicas (incluidos los objetivos en materia de clima y energía indicados en el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo) y contribuya a hacer frente a los desafíos mundiales y a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

·Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad sustenta todo el planteamiento que ha conducido a la presente propuesta. El contexto político y jurídico ha cambiado desde que se establecieron las asociaciones actuales. Ahora se hace más hincapié en la necesidad de racionalizar las principales prioridades de actuación de la UE y de garantizar que tengan unos efectos mensurables. En el nuevo contexto, es importante optar por establecer una asociación europea únicamente cuando exista un valor añadido real y demostrable. Por consiguiente, cada asociación europea institucionalizada debe demostrar su valor añadido, en particular que sus objetivos no pueden alcanzarse de manera más eficaz con medios más sencillos, en especial el enfoque por defecto consistente en las convocatorias tradicionales de Horizonte Europa o formas de asociación más simples, como las «asociaciones coprogramadas».

La proporcionalidad de las asociaciones candidatas se evaluó con arreglo al siguiente razonamiento en dos fases:

1)justificación del recurso al enfoque basado en asociaciones en un ámbito determinado (en particular, consideraciones sobre la adicionalidad, la direccionalidad y el vínculo con las prioridades estratégicas), en lugar de otras formas de intervención disponibles en el marco de Horizonte Europa;

2)si se consideró apropiado el enfoque basado en asociaciones, fueron las consideraciones de proporcionalidad las que guiaron la evaluación sobre el tipo de asociación (coprogramada, cofinanciada o institucionalizada) que sería más eficaz para alcanzar los objetivos perseguidos.

·Elección del instrumento

La presente propuesta tiene por objeto establecer nueve empresas comunes sobre la base del artículo 187 del TFUE. Para este tipo de estructura, el artículo 188, apartado 1, del TFUE exige la adopción de un Reglamento del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

En el desarrollo de Horizonte Europa se tuvieron muy en cuenta las conclusiones de evaluaciones anteriores. Estos resultados también han conformado el nuevo enfoque dado a las asociaciones, basado en los efectos, y han ayudado a poner en práctica los criterios para su selección, ejecución, seguimiento y disolución progresiva. Como se indica en el anexo 5 de la evaluación de impacto de Horizonte Europa, se consideró que los ámbitos susceptibles de mejora eran los siguientes:

·En la evaluación intermedia de Horizonte 2020 se llegó a la conclusión de que el panorama general de asociaciones se había vuelto excesivamente complejo y fragmentado. Aunque el número total de asociaciones de investigación e innovación en Horizonte 2020 ronda los cien, representan por término medio alrededor del 25 % del presupuesto disponible de Horizonte 2020, mientras que las asociaciones público-privadas (APP) representan aproximadamente el 17,5 % de ese presupuesto. La evaluación intermedia señaló la necesidad de racionalizar el panorama europeo general de asociaciones de investigación e innovación, de mejorar la apertura y la transparencia de sus asociaciones y de vincularlas con las futuras prioridades estratégicas de la UE en materia de investigación e innovación y con las misiones de Horizonte Europa.

·La evaluación conforme al artículo 187 indicó la necesidad de que las actividades de APP se ajustaran a las políticas de la UE, nacionales y regionales. Por otro lado, recomendó una revisión de los indicadores clave de rendimiento, así como la inclusión de una gama más amplia de partes interesadas en las estructuras de gobernanza o en las propuestas presentadas. También destacó la necesidad de mejorar la comunicación y de hacer cumplir las normas relativas a ella, en particular para garantizar una difusión eficaz de los resultados de los proyectos.

En relación con cada iniciativa individual, las partes temáticas de cada evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta explican cómo se han aplicado también las enseñanzas, tanto positivas como negativas, extraídas de evaluaciones anteriores.

·Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta y las evaluaciones de impacto que la acompañan fueron objeto de una amplia consulta con las partes interesadas, tanto durante la preparación de la propuesta sobre Horizonte Europa como posteriormente con respecto a todas las candidatas a asociación europea:

se consultó a los Estados miembros a través de la «configuración estratégica alternativa» del Comité del Programa Horizonte Europa;

entre el 11 de septiembre y el 6 de noviembre de 2019 se celebró una consulta pública abierta para las candidatas a asociaciones institucionalizadas basada en los artículos 185 y 187 del TFUE, que generó más de mil seiscientas respuestas;

se celebraron consultas específicas para preparar las evaluaciones de impacto de doce asociaciones institucionalizadas candidatas; respecto a cada una de ellas, un consultor externo entrevistó a una muestra representativa de partes interesadas, pidiéndoles su opinión sobre la necesidad de una acción de la UE y sobre el valor añadido de esta.

Las conclusiones de todas las consultas con las partes interesadas se han integrado en las evaluaciones de impacto individuales que acompañan a las asociaciones propuestas y han ayudado a determinar la selección del modo de ejecución preferido.

·Obtención y uso de asesoramiento especializado

Para preparar la evaluación de impacto de la presente propuesta, la Comisión pidió a un contratista externo que llevara a cabo un estudio sobre las asociaciones institucionalizadas candidatas y que desarrollara una metodología común para evaluar la eficacia, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de cada iniciativa, a fin de garantizar la comparabilidad. El estudio externo está a disposición del público en EU Bookshop y se menciona en la evaluación de impacto de cada iniciativa. La Comisión utilizó las pruebas recopiladas para el estudio, en particular las relativas a las opiniones de las partes interesadas, los resultados de las evaluaciones ex post, la determinación de los problemas que debían abordarse y las repercusiones previstas de las diferentes opciones de actuación, pero también llevó a cabo su propio análisis de esta información a la luz de los cambios recientes en las políticas y de las pruebas adicionales disponibles tras la conclusión del estudio.

·Evaluación de impacto

Una vez seleccionadas las asociaciones europeas institucionalizadas candidatas, se puso en marcha el proceso de evaluación de impacto para determinar la manera más adecuada de poner cada una de ellas en ejecución, partiendo de las siguientes opciones de actuación:

Opción 0. Opción de referencia: convocatorias tradicionales conforme al programa marco

Opción 1: asociación europea coprogramada

Opción 2: asociación europea cofinanciada

Opción 3: asociación institucionalizada

·Subopción 3a: asociaciones institucionalizadas basadas en el artículo 185 del TFUE

·Subopción 3b: asociaciones institucionalizadas basadas en el artículo 187 del TFUE

La evaluación comparativa de los méritos de cada opción incluyó un análisis de la pertinencia de la intervención, de su proporcionalidad y de su eficacia para conseguir los objetivos perseguidos. Esto dio lugar a que se propusiera un planteamiento a la medida para cada candidata, que iba desde formas de cooperación administrativamente más sencillas hasta formas institucionalizadas, dependiendo de los objetivos estratégicos previstos, los retos específicos y los resultados que se deseaba obtener con cada candidata.

Las evaluaciones de impacto individuales se presentaron al Comité de Control Reglamentario en tres audiencias distintas celebradas entre marzo y junio de 2020. Dos evaluaciones de impacto recibieron un dictamen favorable en primera lectura, seis recibieron un dictamen favorable con reservas y cuatro recibieron un dictamen negativo y tuvieron que volver a presentarse al Comité. Las principales críticas en los casos que recibieron un dictamen negativo se referían a lo siguiente: el alcance de la iniciativa propuesta, la necesidad de aclarar los problemas y objetivos que la iniciativa propuesta podría abordar eficazmente conforme al próximo programa marco, las posibles repercusiones de abandonar una iniciativa preexistente (si procede) y, en algunos casos, la diferencia entre la opción preferida y otras alternativas.

Las cuatro evaluaciones de impacto con un dictamen negativo en primera lectura volvieron a presentarse. Tres de ellas recibieron un dictamen favorable con reservas y la cuarta, un dictamen favorable.

·Adecuación regulatoria y simplificación

Las iniciativas propuestas responden a la necesidad de simplificar el enfoque dado a las asociaciones tal como se presenta en la propuesta sobre Horizonte Europa. Esta necesidad fue refrendada por el Parlamento Europeo y el Consejo. En consecuencia, se acordó que Horizonte Europa apoyaría tres tipos de asociación: cofinanciada, coprogramada e institucionalizada (sobre la base de los artículos 187 o 185 del TFUE y de las comunidades de conocimiento e innovación [CCI] del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología [EIT]). Esto está en consonancia con el espíritu del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta examina todas las iniciativas por separado, pero también adopta un enfoque transversal, indicando maneras de aumentar la eficiencia y la coherencia y, por tanto, de maximizar las repercusiones de cada asociación. Define elementos comunes que ayudarán a todas las iniciativas a alcanzar sus objetivos reduciendo al mismo tiempo los costes, por ejemplo con la adaptación de los mecanismos de gobernanza para garantizar la coherencia con otras iniciativas. Este enfoque está plenamente en consonancia con el marco para la mejora de la legislación y con los esfuerzos de simplificación.

El acto de base único contribuye a alcanzar el objetivo de racionalizar el panorama de financiación de la investigación y la innovación en la UE y a aplicar a las asociaciones europeas un enfoque estratégico y orientado a los efectos. El Reglamento sobre Horizonte Europa incluye varios requisitos comunes para el establecimiento y la puesta en ejecución de las asociaciones europeas. Al adoptar un enfoque modular, el acto de base único permite que las disposiciones que se aplican igualmente a todas las empresas comunes se trasladen de forma coherente (en la primera parte), dejando flexibilidad suficiente para satisfacer las necesidades específicas de cada una de ellas (en la segunda parte).

·Derechos fundamentales

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La mayoría de las iniciativas no tienen ningún efecto directo sobre los derechos fundamentales. Con respecto a las que lo tienen, se incluye una evaluación específica en la sección 6 de la correspondiente evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contribución financiera de la Unión a las empresas comunes será como máximo de 9 600 millones EUR 7 , incluidas las contribuciones de la AELC, que se abonarán con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte Europa. Esta contribución se hará con cargo al pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial». Los fondos ofrecidos por la Unión para cubrir los costes de explotación estarán como mínimo igualados por las contribuciones de los miembros distintos de la Unión.

Los costes administrativos de las empresas comunes no deberán exceder de 501,174 millones EUR a lo largo de su existencia. Estos costes se sufragarán mediante contribuciones financieras de la Unión y de los miembros distintos de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

·Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El seguimiento y la evaluación de las asociaciones se harán de conformidad con los artículos 45 y 47 y el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones intermedias y ex post contarán con el apoyo de contratistas externos y se incorporarán a las evaluaciones globales de Horizonte Europa. De conformidad con los criterios establecidos para las asociaciones europeas, las evaluaciones analizarán el modo de intervención estratégica más eficaz para cualquier acción futura, así como la posible renovación de la asociación dentro del panorama general de asociaciones europeas. En ausencia de renovación, se diseñarán las medidas adecuadas para ir eliminando progresivamente la financiación del Programa Marco con arreglo a las condiciones y al calendario acordados con los socios de la asociación.

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Las asociaciones europeas institucionalizadas están concebidas para aumentar la coherencia y maximizar los efectos en un panorama de investigación e innovación en constante evolución. El Reglamento del Consejo propuesto consta de tres partes:

·La primera parte contiene disposiciones que se aplican por igual a todas las empresas comunes con el fin de racionalizar y armonizar las condiciones marco jurídicas y proporcionar un enfoque modular en el que cada empresa común pueda basar su arquitectura operativa.

·La segunda parte contiene disposiciones que son específicas para cada empresa común y que ofrecen la flexibilidad necesaria para tener en cuenta las necesidades operativas y de actuación.

·La tercera parte contiene disposiciones finales aplicables a todas las empresas comunes.

·Artículo 4: Los objetivos y principios de las empresas comunes están firmemente establecidos en los objetivos y la estructura de Horizonte Europa y estrechamente vinculados a la consecución de los objetivos estratégicos de la UE. Se ha determinado un conjunto de objetivos comunes con base en la evaluación de impacto coordinada.

·Artículo 5: Objetivos operativos y tareas. Estas disposiciones reflejan los requisitos y los criterios de ejecución de las asociaciones europeas, en particular la necesidad de garantizar un enfoque sistémico en la consecución de los objetivos, el acceso a los resultados, el seguimiento para observar el avance hacia los objetivos estratégicos, el fomento de la inclusión entre las partes interesadas y la participación de las pequeñas y medianas empresas.

·Artículo 7: presenta un proceso común para la selección de nuevos miembros, garantizando así la transparencia y la apertura en toda la iniciativa, en consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa.

·Artículo 11: proporciona un marco para garantizar las contribuciones de los socios mientras dure la iniciativa y que los costes se repartan entre la UE y los socios distintos de la Unión, lo cual constituye una condición fundamental del enfoque basado en asociaciones. Este artículo dispone que las contribuciones y los compromisos deben aumentar, de manera cualitativa y cuantitativa, en consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa. Establece un enfoque sistémico de las contribuciones de los socios de la industria en todas las iniciativas del artículo 187 del TFUE que asegura la rendición de cuentas, apoya la apertura de las iniciativas y resulta coherente, transparente y justo, garantizando al mismo tiempo el atractivo de la iniciativa para nuevos miembros.

·Disolución progresiva: las disposiciones están estrechamente relacionadas con la consecución de objetivos específicos. El artículo 16, apartado 2, letra y), exige que el consejo de administración establezca un plan realista para dar continuidad a la iniciativa fuera del ámbito de una asociación institucionalizada, antes del término de 2022, a tiempo para contribuir a la evaluación intermedia de Horizonte Europa. Debe garantizarse así que las actividades de difusión prosigan una vez finalizada la participación de la Unión, y que se establezcan vínculos con las políticas industriales y de otro tipo a fin de que la iniciativa pase de la investigación y la innovación al despliegue.

·Disposiciones sobre gobernanza: su finalidad es armonizar el funcionamiento de los diferentes órganos en todas las empresas comunes. Cada empresa común cuenta con el apoyo de grupos consultivos para obtener asesoramiento científico y especializado, consultar a las partes interesadas e implicar a los Estados miembros (si no son socios). Sin embargo, las empresas comunes tienen flexibilidad para utilizar las configuraciones de la función de asesoramiento ya existentes o para establecer una configuración que sirva a más de una de ellas.

·Coherencia y sinergias (artículos 5, 16, 18 y 24): según el Reglamento sobre Horizonte Europa, la coordinación y/o unas actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes asegurarán un nivel óptimo de interconexiones y unas sinergias eficaces. En consonancia con esto, la primera parte expone de qué manera se espera que las empresas comunes colaboren con otras asociaciones e interactúen con el ecosistema más en general, en particular en lo que se refiere a sus tareas y a las de su consejo de administración, al papel del grupo de representantes de los Estados y a la presentación de información a través del informe anual de actividad. En la segunda parte se enumeran algunas asociaciones europeas prioritarias con las que se espera que cada empresa común establezca una colaboración formal y regular.

2021/0048 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 8 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 9 ,

Considerando lo siguiente:

(1)Para hacer que la financiación de la Unión tenga la mayor repercusión posible y contribuir de la forma más eficaz a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, el Reglamento [XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 10 («Reglamento sobre Horizonte Europa») estableció el marco estratégico y jurídico para las asociaciones europeas con socios de los sectores público o privado. Las asociaciones europeas son un elemento clave del enfoque estratégico de Horizonte Europa. Se han creado para materializar las prioridades de la Unión a las que se dirige Horizonte Europa y garantizar unos efectos claros en la UE y su gente, efectos que pueden conseguirse de manera más eficaz en asociación con unos socios que compartan una visión estratégica y se comprometan con ella, que por la acción de la Unión en solitario.

(2)En particular, las asociaciones europeas en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» de Horizonte Europa desempeñan un papel importante en la consecución de objetivos estratégicos tales como acelerar la transición hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible y una Europa verde y digital, y han de contribuir a la recuperación de la crisis sin precedentes relacionada con la COVID. Las asociaciones europeas se ocupan de retos transfronterizos complejos que requieren un enfoque integrado. Permiten abordar las deficiencias de transformación, sistémicas y de mercado descritas en las evaluaciones de impacto que acompañan al presente Reglamento reuniendo a una amplia gama de agentes de las cadenas de valor y los ecosistemas para trabajar en pos de una visión común y traducirla en hojas de ruta concretas y una ejecución coordinada de las actividades. Además, permiten concentrar los esfuerzos y los recursos en prioridades comunes para resolver esos retos complejos.

(3)Al objeto de materializar las prioridades y obtener las repercusiones buscadas, las asociaciones europeas deben desarrollarse con una amplia participación de las partes interesadas pertinentes de toda Europa, lo que incluye a la industria, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional y las organizaciones de la sociedad civil, como son las fundaciones que apoyan la investigación y la innovación o las llevan a cabo. Asimismo, deben ser una de las medidas para reforzar la cooperación entre los socios de los sectores público o privado a nivel internacional, en particular uniendo los programas de investigación e innovación y las inversiones transfronterizas en investigación e innovación en beneficio mutuo de las personas y las empresas, y haciendo al mismo tiempo que la UE pueda defender sus intereses en ámbitos estratégicos.

(4)La evaluación intermedia de Horizonte 2020 puso de manifiesto que a lo largo del tiempo se había introducido un repertorio considerable de instrumentos e iniciativas de asociación, con siete formas de ejecución y cerca de ciento veinte iniciativas de asociación en funcionamiento en el marco de Horizonte 2020. Además de la complejidad generada por la proliferación de instrumentos e iniciativas, se ha estimado que su capacidad para contribuir a políticas relacionadas a escala de la Unión y nacional en conjunto no es suficiente, a pesar de que producen diversos efectos positivos en el avance hacia sus objetivos, por ejemplo estableciendo agendas a largo plazo, estructurando la cooperación en materia de investigación e innovación entre agentes que de otro modo están dispersos y movilizando inversiones adicionales. Así pues, la evaluación de impacto de Horizonte Europa señala la necesidad de abordar y racionalizar el panorama de la financiación de la Unión en materia de investigación e innovación, en particular con respecto a las asociaciones, así como de reorientar estas para que tengan mayor repercusión y mejores resultados con respecto a las prioridades de la Unión.

(5)A fin de abordar estas cuestiones y de alcanzar objetivos más ambiciosos para las inversiones europeas, Horizonte Europa debe presentar una simplificación y reforma importantes de la política de la Comisión relativa a las asociaciones de investigación e innovación. Para reflejar su carácter sistémico, destinado a contribuir a las «transformaciones» a escala de la Unión en pos de los objetivos de sostenibilidad, Horizonte Europa debe hacer un uso más eficaz de estas asociaciones con un enfoque más estratégico, coherente y orientado a los efectos.

(6)El Reglamento (UE) 2020/852 11 establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible, a efectos de definir las inversiones sostenibles. Crea una referencia común que los inversores, los bancos, la industria y los investigadores pueden utilizar cuando invierten en proyectos y actividades económicas que tienen un impacto positivo sustancial en el clima y el medio ambiente y no causan un perjuicio significativo a ninguno de ellos. Es la referencia para las inversiones verdes en la Unión.

(7)Cuando proceda, las asociaciones deben considerar los criterios técnicos de selección con arreglo al artículo 3 y el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, como instrumento para mejorar la madurez de sus proyectos y el acceso a la financiación ecológica, que será crucial para la adopción en el mercado y para un mayor despliegue de las tecnologías y las soluciones innovadoras que aportarán. Las pruebas científicas constituyen el núcleo de los criterios técnicos de selección. La investigación y la innovación que son objeto de las asociaciones deben desempeñar un papel importante para ayudar a los agentes económicos a alcanzar o superar los niveles y umbrales establecidos en el Reglamento y para hacer que los criterios técnicos de selección se mantengan actualizados y coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

(8)Con base en el Reglamento sobre Horizonte Europa, las asociaciones europeas deben poder establecerse utilizando tres formas diferentes, a saber, «cofinanciadas», «coprogramadas» e «institucionalizadas». La creación de asociaciones institucionalizadas debe implicar la adopción de nuevas normas de la Unión y el establecimiento de estructuras de ejecución específicas con arreglo a los artículos 185 o 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(9)El Reglamento sobre Horizonte Europa define ocho ámbitos prioritarios en los que podrían proponerse asociaciones institucionalizadas. En estos ámbitos prioritarios se presentan varias iniciativas de asociaciones institucionalizadas, nueve de las cuales están cubiertas por el presente Reglamento.

(10)Las actividades de investigación e innovación emprendidas por las empresas comunes deben financiarse con cargo a Horizonte Europa. Para lograr la máxima repercusión, las empresas comunes deben desarrollar sinergias estrechas con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, en particular con los que apoyan el despliegue de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, a fin de aumentar la cohesión económica y social y reducir los desequilibrios.

(11)El nuevo enfoque de actuación para las asociaciones europeas, y en particular las asociaciones europeas institucionalizadas, exige una nueva forma de establecer el marco jurídico en el que funcionarían. Si bien la creación de empresas comunes sobre la base del artículo 187 del TFUE a efectos de Horizonte 2020 ha demostrado ser eficaz en lo que respecta a la ejecución, es necesario intensificarla. Por consiguiente, el presente Reglamento tiene por objeto aumentar la coherencia, la eficiencia, la eficacia y la orientación a los efectos de la ejecución traduciendo las disposiciones de Horizonte Europa y la experiencia adquirida con la ejecución de programas en el marco de Horizonte 2020 en disposiciones aplicables a todas las empresas comunes de manera armonizada. Su objetivo es facilitar la colaboración y las sinergias entre las asociaciones europeas, haciendo así pleno uso de sus interconexiones a nivel organizativo. Las empresas comunes deben buscar oportunidades para implicar a representantes de otras asociaciones europeas en los debates mantenidos durante la elaboración de sus programas de trabajo; determinar los ámbitos en los que con actividades complementarias o conjuntas se abordarían los retos de manera más eficaz y eficiente; evitar duplicaciones; sincronizar el calendario de sus actividades; y garantizar el acceso a los resultados y otros medios pertinentes de intercambio de conocimientos.

(12)Una vez determinadas las sinergias entre las empresas comunes, estas deben tratar de determinar las cuotas presupuestarias que deberían utilizarse para actividades complementarias o conjuntas entre ellas. Además, el presente Reglamento tiene por objeto conseguir que las normas sean más eficientes y estén más armonizadas intensificando la colaboración operativa y explorando economías de escala, incluido el establecimiento de una administración común, que ha de proporcionar funciones de apoyo generales a las empresas comunes. Gracias a la administración común ha de ser más fácil aumentar la repercusión y la armonización en relación con los puntos comunes, manteniendo un cierto grado de flexibilidad para responder a las necesidades específicas de cada empresa común. La estructura debe establecerse mediante acuerdos de nivel de servicio celebrados conjuntamente por las empresas comunes. Entre las funciones de la administración común deben estar las de coordinación y apoyo administrativo en ámbitos en los que su control haya demostrado ser eficiente y rentable, y en relación con ellas debe tenerse en cuenta el cumplimiento del requisito de rendición de cuentas de cada ordenador. La estructura jurídica debe diseñarse de la manera que mejor satisfaga las necesidades comunes de las empresas comunes, que garantice su estrecha colaboración y que explore todas las posibles sinergias entre las asociaciones europeas y, en consecuencia, entre las diversas partes del programa Horizonte Europa, así como entre los demás programas gestionados por las empresas comunes.

(13)Las evaluaciones de impacto relativas a cada empresa común establecida por el presente Reglamento han aportado pruebas que justifican la puesta en ejecución de asociaciones conforme al Reglamento sobre Horizonte Europa únicamente cuando otras partes del programa Horizonte Europa, incluidas otras formas de asociación europea, no lograrían los objetivos o no generarían los efectos esperados necesarios, de modo que dicha puesta en ejecución está justificada por una perspectiva a largo plazo y un alto grado de integración.

(14)Horizonte Europa da a las asociaciones europeas un enfoque más estratégico, coherente y orientado a los efectos, basándose en las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020. En consonancia con la nueva ambición, el presente Reglamento tiene por objeto un uso más eficaz de las asociaciones europeas institucionalizadas, en particular centrando la atención en objetivos, resultados y efectos claros que puedan lograrse de aquí a 2030, y garantizando una contribución evidente a las prioridades de actuación y las políticas de la Unión conexas. La colaboración estrecha y las sinergias con otras iniciativas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con otras asociaciones europeas, son fundamentales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. Al evaluar el impacto global, deben tenerse en cuenta las inversiones más amplias que van más allá de las contribuciones de los socios y que son activadas por las empresas comunes, a la consecución de cuyos objetivos contribuyen.

(15)El presente Reglamento se basa en los principios y criterios expuestos en el Reglamento sobre Horizonte Europa, en especial la apertura y la transparencia, un marcado efecto multiplicador y los compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas. Uno de los objetivos del presente Reglamento es garantizar la apertura de las iniciativas a una gama amplia de entidades, incluidas las recién llegadas. Las asociaciones deben estar abiertas a cualquier entidad que esté dispuesta y capacitada para trabajar en pos del objetivo común, promover una participación amplia y activa de las partes interesadas en sus actividades, en su composición de miembros y en su gobernanza, y garantizar que los resultados beneficien a toda la población europea, en particular mediante una difusión amplia de los resultados y mediante actividades previas al despliegue en toda la Unión.

(16)En el caso de las acciones relacionadas con los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, las medidas establecidas en el [artículo 16] del Reglamento sobre Horizonte Europa deben ser aplicables a los programas de trabajo de las empresas comunes.

(17)El [anexo III] del Reglamento sobre Horizonte Europa exige que las contribuciones financieras o en especie de socios distintos de la Unión sean iguales o superiores al 50 % y puedan llegar hasta el 75 % del total de los compromisos presupuestarios de la asociación europea. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer la contribución requerida de los miembros de las empresas comunes a un nivel igual o superior al de la contribución de la Unión. La Unión debe estar en condiciones de reducir su contribución si los miembros distintos de la Unión no cumplen sus compromisos.

(18)En consonancia con las ambiciones expuestas en el Reglamento sobre Horizonte Europa, una de las condiciones previas para establecer asociaciones institucionalizadas es garantizar las contribuciones de los socios mientras duren las iniciativas. En este contexto, los socios privados deben aportar una parte significativa de sus contribuciones en forma de contribuciones en especie a los costes de explotación de la empresa común. Las empresas comunes deben poder buscar medidas para facilitar estas contribuciones a través de sus programas de trabajo, concretamente reduciendo los porcentajes de financiación. Estas medidas deben basarse en las necesidades específicas de una empresa común y en las actividades subyacentes. En casos justificados debe ser posible introducir condiciones adicionales que exijan la participación de un miembro de la empresa común o de sus entidades constituyentes o afiliadas, de cara a actividades en las que los socios industriales de la empresa común puedan desempeñar un papel clave, tales como demostraciones a gran escala y proyectos emblemáticos, y contribuir más mediante porcentajes de financiación más bajos. El director ejecutivo debe hacer un seguimiento del nivel de participación de los miembros a fin de facultar al consejo de administración para adoptar las medidas adecuadas, garantizando así un equilibrio entre el compromiso de los socios y la apertura. En casos debidamente justificados, la inversión en activos fijos para, por ejemplo, demostradores a gran escala o proyectos emblemáticos, puede considerarse un coste subvencionable de acuerdo con el marco jurídico aplicable.

(19)En consonancia con el principio de reparto equitativo de las contribuciones entre los miembros de las empresas comunes, las contribuciones financieras a los costes administrativos de estas deben dividirse a partes iguales entre la Unión y los miembros distintos de la Unión. Solo cabe considerar desviaciones de este principio en casos excepcionales y debidamente justificados, como, por ejemplo, cuando el tamaño o la estructura de composición de un miembro de la empresa común distinto de la Unión daría lugar a unas contribuciones por entidad constituyente o afiliada, en particular pequeñas y medianas empresas (pymes), de un nivel tan elevado que socavarían seriamente el incentivo para hacerse o seguir siendo entidad constituyente o afiliada de ese miembro de la empresa común. En tales casos, el porcentaje mínimo de la contribución financiera anual a los costes administrativos de la empresa común procedente de miembros distintos de la Unión debe ser del 20 % de los costes administrativos anuales totales, y las contribuciones de las pymes deben ser muy inferiores a las de las entidades constituyentes o afiliadas más grandes. Una vez que se alcance una masa crítica de miembros que permita una contribución superior al 20 % de los costes administrativos anuales totales, las contribuciones anuales por entidad constituyente o afiliada deben mantenerse o incrementarse al objeto de aumentar gradualmente la proporción de miembros distintos de la Unión en la contribución global a los costes administrativos anuales de la empresa común. Los miembros de la empresa común distintos de la Unión deben esforzarse por incrementar el número de entidades constituyentes o afiliadas con el fin de maximizar la contribución hasta el 50 % de los costes administrativos de la empresa común a lo largo de su vida útil.

(20)El Reglamento sobre Horizonte Europa exige que los socios demuestren su compromiso a largo plazo, incluida una proporción mínima de inversiones públicas o privadas. Por consiguiente, es preciso que la Unión indique en el presente Reglamento cuáles son los miembros fundadores establecidos en Estados miembros, países asociados al programa Horizonte Europa u organizaciones internacionales. No obstante, cuando sea necesario, debe ser posible ampliar la base de miembros de las empresas comunes, una vez establecidas, con miembros asociados seleccionados mediante procedimientos abiertos y transparentes, teniendo en cuenta, en particular, los nuevos avances tecnológicos o la unión de más países al Programa Horizonte Europa. También debe ofrecerse a las entidades jurídicas que estén interesadas en apoyar los objetivos de las empresas comunes en sus ámbitos específicos de investigación, pero sin hacerse miembros, la posibilidad de convertirse en socios contribuyentes de estas empresas comunes.

(21)El establecimiento de una empresa común garantiza una asociación público-privada mutuamente beneficiosa para los miembros participantes, en particular porque aumenta la certeza de contar con importantes asignaciones presupuestarias para las industrias pertinentes durante un período de siete años. Hacerse miembro fundador o miembro asociado, o convertirse en una de sus entidades constituyentes o afiliadas, permite adquirir influencia, directamente o a través de los representantes del sector, en el consejo de administración de la empresa común. El consejo de administración es el órgano decisorio de la empresa común que decide la orientación estratégica a largo plazo de la asociación, así como sus prioridades anuales. Por consiguiente, los miembros fundadores y los miembros asociados y, si procede, sus entidades constituyentes, deben poder contribuir al diseño de la agenda de la empresa común y al establecimiento de prioridades mediante la adopción y posible modificación de la agenda estratégica de investigación e innovación, así como mediante la adopción del programa de trabajo anual, incluido el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria y las correspondientes normas para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen.

(22)Es conveniente que los miembros distintos de la Unión se comprometan con la ejecución del presente Reglamento por medio de una carta de compromiso. Esas cartas de compromiso deben ser jurídicamente válidas mientras dure la iniciativa y ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de la empresa común y de la Comisión. Las empresas comunes deben crear un entorno jurídico y organizativo que permita a los miembros cumplir sus compromisos, garantizando al mismo tiempo la apertura continua de la iniciativa y la transparencia durante su ejecución, en particular en la fijación de prioridades y en la participación en convocatorias de propuestas.

(23)Una de las piedras angulares del Programa Marco Horizonte Europa radica en la mayor simplificación. En este contexto, debe ofrecerse a los socios un mecanismo simplificado de presentación de informes, de modo que ya no estén obligados a informar sobre los costes no subvencionables. Las contribuciones en especie a actividades operativas deben contabilizarse únicamente sobre la base de los costes subvencionables. Esto permite el cálculo automatizado de las contribuciones en especie a actividades operativas a través de las herramientas informáticas de Horizonte Europa, reduce la carga administrativa para los socios y hace que el mecanismo de presentación de informes sobre las contribuciones sea más eficaz. Las empresas comunes deben hacer un seguimiento estrecho de las contribuciones en especie a actividades operativas y el director ejecutivo del consejo de administración debe elaborar informes periódicos para determinar si se avanza satisfactoriamente en la consecución de los objetivos de las contribuciones en especie. El consejo de administración debe evaluar tanto los esfuerzos realizados como los resultados obtenidos por los miembros que contribuyen a las actividades operativas, así como otros factores, como el nivel de participación de las pymes y el atractivo de la iniciativa para los recién llegados. Cuando sea necesario, debe adoptar las medidas reparadoras y correctoras adecuadas, teniendo en cuenta los principios de apertura y transparencia.

(24)Las empresas comunes deben ofrecer sistemáticamente oportunidades e incentivos para que los miembros distintos de la Unión combinen sus actividades de investigación e innovación con las de la empresa común. Las actividades adicionales no deben recibir apoyo financiero de la empresa común. No obstante, pueden contabilizarse como contribuciones en especie de los miembros cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de la empresa común y estén directamente relacionadas con las actividades de esta. Esa relación puede establecerse mediante la adopción de los resultados de acciones indirectas financiadas por la empresa común o sus iniciativas precedentes, o demostrando un valor añadido de la Unión significativo. El presente Reglamento debe establecer disposiciones más específicas sobre el alcance de las actividades adicionales en cada empresa común, en la medida en que sea necesario para lograr la direccionalidad y la repercusión deseadas. Los consejos de administración de las empresas comunes deben decidir además si, para valorar las contribuciones, es preciso utilizar métodos simplificados, tales como las cantidades fijas únicas o los costes unitarios, a efectos de simplificación, eficiencia y nivel adecuado de protección de los datos comerciales confidenciales.

(25)La gobernanza de las empresas comunes debe garantizar que sus procesos de toma de decisiones sean adecuados para mantener el ritmo acelerado al que cambian el entorno socioeconómico y tecnológico y los desafíos mundiales. Las empresas comunes deben beneficiarse de la pericia, el asesoramiento y el apoyo de todas las partes interesadas pertinentes, a fin de realizar sus tareas con eficacia y de garantizar las sinergias a nivel de la Unión y nacional. Por consiguiente, las empresas comunes deben estar facultadas para crear órganos consultivos que les proporcionen asesoramiento especializado y lleven a cabo cualquier otra tarea de carácter consultivo que sea necesaria para alcanzar los objetivos de las empresas comunes. Al crear los órganos consultivos, las empresas comunes deben garantizar una representación equilibrada de expertos en el ámbito de las actividades que realicen y guardar un equilibrio entre mujeres y hombres. El asesoramiento proporcionado por estos órganos debe aportar las perspectivas tanto de la ciencia como de las autoridades nacionales y regionales y de otras partes interesadas de las empresas comunes.

(26)Las empresas comunes deben poder crear un órgano consultivo con función de asesoramiento científico. Dicho órgano, o sus miembros, deben estar en condiciones de proporcionar asesoramiento científico independiente y apoyo a la empresa común correspondiente. El asesoramiento científico debe referirse, en particular, a los planes de trabajo anuales, las actividades adicionales y cualquier otro aspecto de las tareas de las empresas comunes, según sea necesario.

(27)Las empresas comunes deben velar por que los Estados miembros estén suficientemente informados de sus actividades, puedan proporcionar información oportuna sobre las actividades emprendidas en ellos y tengan la oportunidad de contribuir a los procesos de preparación y toma de decisiones. Este diálogo con los Estados miembros es especialmente importante en el contexto de las sinergias y habida cuenta de la necesidad de garantizar la armonización de los esfuerzos y las actividades a nivel nacional, regional, de la Unión y europeo para generar una mayor repercusión. Las empresas comunes que no cuenten con la participación directa o indirecta de Estados miembros como socios deben crear un grupo de representantes de los Estados para poner las actividades de las empresas comunes en consonancia con las políticas y acciones adoptadas a nivel nacional y regional.

(28)Para que las empresas comunes conozcan las posturas y los puntos de vista de las partes interesadas de toda la cadena de valor de sus ámbitos respectivos, deben poder crear sus propios grupos consultivos de partes interesadas a los que poder consultar sobre cuestiones generales o temas específicos, con arreglo a las necesidades de la empresa común en cuestión. Estos grupos deben estar abiertos a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos de interés organizados y los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, los países asociados y otros países, que operen en el ámbito de la empresa común de que se trate.

(29)Las empresas comunes deben funcionar de manera abierta y transparente, facilitando oportunamente toda la información pertinente a sus correspondientes órganos y promocionando sus actividades, incluidas las de información y difusión, entre el público en general.

(30)Las empresas comunes deben ser puestas en ejecución utilizando una estructura y unas normas que aumenten la eficiencia y garanticen la simplificación. A tal fin deben adoptar normas financieras específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 .

(31)La ejecución de las empresas comunes debe basarse en los criterios establecidos para las asociaciones institucionalizadas en el Reglamento sobre Horizonte Europa. Debe apoyarse en el uso de medios electrónicos gestionados por la Comisión. La información relativa a las acciones indirectas financiadas por las empresas comunes, en especial los resultados, es esencial para el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión. Por consiguiente, las empresas comunes deben garantizar que las instituciones, órganos u organismos de la Unión tengan acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financian, en especial los resultados de los beneficiarios que participan en esas acciones indirectas. Estos derechos de acceso deben limitarse a un uso no comercial y no competitivo y cumplir las normas de confidencialidad aplicables. El personal de las instituciones, órganos u organismos de la Unión debe tener acceso a esta información ateniéndose a unas normas adecuadas de protección informática y protección de la información, y de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad.

(32)La participación en acciones indirectas financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa debe cumplir las normas contenidas en el Reglamento sobre Horizonte Europa. Las empresas comunes deben garantizar una aplicación coherente de dichas normas sobre la base de las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Las empresas comunes deben utilizar el modelo de acuerdo de subvención conjunto preparado por la Comisión. En relación con el período para oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados según el [artículo 36, apartado 4,] del Reglamento sobre Horizonte Europa, debe tenerse en cuenta la duración de los ciclos de innovación en los ámbitos cubiertos por las respectivas empresas comunes.

(33)Uno de los principales objetivos de las empresas comunes es fomentar las capacidades económicas de la Unión y, en particular, su soberanía científica y tecnológica. Además, la recuperación pospandemia pone de relieve la necesidad de invertir en tecnologías clave como la 5G, la inteligencia artificial, la nube, la ciberseguridad y la tecnología ecológica, así como la valorización de estas tecnologías en la Unión. Los resultados generados por todos los participantes desempeñarán un papel importante a este respecto, y todos ellos se beneficiarán de la financiación de la Unión a través de los resultados generados en el proyecto y de los derechos de acceso a ellos, incluso para los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Por consiguiente, para proteger los intereses de la Unión, el derecho de las empresas comunes a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados debe aplicarse también a los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Al ejercer este derecho de oposición, la empresa común debe encontrar un equilibrio justo entre los intereses de la Unión y la protección de los derechos fundamentales sobre los resultados de los participantes sin financiación, de conformidad con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que estos participantes no recibieron financiación de la Unión para la acción de la que se obtuvieron los resultados.

(34)La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(35)A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas de todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes. Las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión conforme al presente Reglamento deben realizarse de conformidad con el Reglamento sobre Horizonte Europa y con otros programas de financiación pertinentes de la Unión.

(36)Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de las empresas comunes deben protegerse a través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Habida cuenta de la naturaleza específica de las acciones llevadas a cabo por algunas de las empresas comunes, que exigen su disolución progresiva a lo largo de varios años, debe ser posible dividir en tramos anuales los compromisos presupuestarios plurianuales de la Comisión y de la empresa común correspondiente. A este respecto, los compromisos presupuestarios de las empresas comunes a las que se refieren las letras b), d) y h) del artículo 3, apartado 1, pueden fraccionarse en tramos anuales. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el importe acumulado de dichos compromisos presupuestarios no excederá del 50 % de la contribución máxima de la Unión establecida en el artículo 10 y el artículo 145. A partir del 1 de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.

(37)A la vista del carácter específico de las empresas comunes y de su estatus actual, la aprobación de su gestión debe seguir realizándose por separado. El Tribunal de Cuentas debe efectuar la auditoría de las cuentas y de la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.

(38)De conformidad con el [artículo 8, apartado 2, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes deben tener un planteamiento claro basado en el ciclo de vida. A fin de proteger adecuadamente los intereses financieros de la Unión, las empresas comunes deben establecerse por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2031, para que puedan ejercer sus responsabilidades con respecto a la ejecución de las subvenciones hasta que se hayan completado las últimas acciones indirectas iniciadas.

(39)En el contexto de la prioridad de la Comisión Europea relativa a «Un Pacto Verde Europeo» 13 , apoyada por la estrategia de bioeconomía revisada de la Unión 14 , la estrategia de la UE sobre biodiversidad 15 , la Comunicación sobre un planeta limpio para todos 16 , el plan de acción para la economía circular 17 y la nueva Comunicación sobre la estrategia «de la granja a la mesa» 18 , el sector europeo de base biológica, y en particular las pymes, las regiones y los productores primarios, deben hacerse climáticamente neutros, más circulares y más sostenibles, sin perder competitividad a escala mundial. Un ecosistema de innovación de base biológica fuerte, eficiente en el uso de los recursos y competitivo puede reducir la dependencia respecto de las materias primas fósiles y los recursos minerales no renovables y acelerar su sustitución. Puede desarrollar productos, materiales, procesos y nutrientes renovables de base biológica a partir de desechos y de biomasa, a través de la sostenibilidad y de la innovación impulsada por la circularidad. Este ecosistema también puede crear valor a partir de materias primas locales —incluidos desechos, residuos y flujos laterales— para generar empleo, crecimiento económico y desarrollo en toda la Unión, no solo en las zonas urbanas, sino también en los territorios rurales y costeros donde se produce biomasa y que a menudo son regiones periféricas que rara vez se benefician del desarrollo industrial.

(40)La Empresa Común para las Bioindustrias, establecida en el marco de Horizonte 2020, se ha centrado en el uso sostenible de los recursos, especialmente en sectores con un uso intensivo de recursos y de gran impacto, como la agricultura, la industria textil y la construcción, y atendiendo en particular a los operadores, fabricantes, plantas y fábricas locales. Su evaluación intermedia, publicada en octubre de 2017, incluía un sólido conjunto de treinta y cuatro recomendaciones que se reflejan en el diseño de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica establecida por el presente Reglamento. La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica no es una continuación directa de la Empresa Común para las Bioindustrias, sino más bien un programa que se basa en los logros de su predecesor y aborda sus deficiencias. En consonancia con las recomendaciones, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe implicar a una gama más amplia de partes interesadas que incluya tanto al sector primario (agricultura, acuicultura, pesca y silvicultura) como a proveedores de desechos, residuos y flujos laterales, autoridades regionales e inversores, a fin de evitar fallos del mercado y procesos de base biológica no sostenibles. Para cumplir sus objetivos, solo debe financiar proyectos que respeten los principios de circularidad, sostenibilidad y límites planetarios.

(41)La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe crear Grupos de Despliegue que actúen como órganos consultivos y participen activamente en los debates estratégicos en los que se establezca la agenda de la asociación. Es fundamental incluir a estos órganos consultivos en la estructura de gobernanza para garantizar una participación más amplia y una mayor inversión privada en el sector circular de base biológica. Los Grupos de Despliegue deben, en particular, prestar apoyo a las reuniones estratégicas del Consejo de Administración en las que los líderes industriales y los representantes de las partes interesadas, junto con representantes de alto nivel de la Comisión, se unan al Consejo de Administración permanente para debatir y establecer la dirección estratégica de la asociación.

(42)El principal objetivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia debe ser contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los ambiciosos objetivos de mitigación del impacto medioambiental del Pacto Verde Europeo, es decir, una reducción del 55 % de las emisiones de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y la neutralidad climática de aquí a 2050. Estos objetivos solo pueden lograrse acelerando y optimizando los procesos de investigación e innovación en aeronáutica y mejorando la competitividad global de la industria aeronáutica de la Unión. La Empresa Común para una Aviación Limpia también debe garantizar que esa aviación más limpia siga caracterizándose por la seguridad operacional, la seguridad física y la eficiencia en el transporte aéreo de pasajeros y mercancías.

(43)La Empresa Común para una Aviación Limpia aprovecha la experiencia adquirida con las Empresas Comunes Clean Sky y Clean Sky 2. La nueva asociación ha de ser más ambiciosa, centrándose en el desarrollo de demostradores de vanguardia. En consonancia con las conclusiones de la evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky 2, una iniciativa nueva debe garantizar que cada demostrador se base en un estudio de viabilidad, a fin de que las tecnologías desarrolladas sirvan realmente para un «despliegue lo más rápido posible», que es una prioridad clave. Por consiguiente, la nueva iniciativa debe centrarse en aumentar la visibilidad de cada uno de sus objetivos de explotación y en reforzar las capacidades de seguimiento, gestión e información de la empresa común para reflejar la complejidad del esfuerzo de investigación e innovación que se requiere para que la asociación alcance sus objetivos. 

(44)La Empresa Común para una Aviación Limpia debe tener una base de miembros diversa, que reúna a un amplio espectro de partes interesadas e ideas. Con el fin de determinar cuáles son los enfoques más prometedores y las entidades capaces de ponerlos en práctica, la Comisión lanzó una convocatoria de manifestaciones de ideas y de interés en la participación como miembro 19 . El Consejo de Administración debe poder seleccionar miembros asociados basándose en los resultados de dicha convocatoria, a fin de permitir una rápida expansión del grupo de miembros.

(45)A fin de maximizar y acelerar el impacto de las actividades de investigación e innovación emprendidas por la Empresa Común para una Aviación Limpia y por la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 de cara a la reducción efectiva de las emisiones y a la digitalización de la industria aeronáutica, deben procurar establecer una estrecha colaboración con la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) en el trabajo de la asociación, garantizando un intercambio temprano de los conocimientos sobre las nuevas tecnologías desarrolladas. Esto será crucial para acelerar la adopción en el mercado, pues facilitará el proceso de certificación de los productos y servicios resultantes, tal como exige el Reglamento (UE) 2018/1189 20 .

(46)Para maximizar las sinergias entre los programas a nivel de la Unión, nacional y regional, los miembros del Grupo de Representantes de los Estados de la Empresa Común para una Aviación Limpia deben explorar las posibilidades de prestar apoyo financiero a nivel nacional a propuestas excelentes que no hayan sido seleccionadas para su financiación por esta Empresa Común debido a un exceso de solicitudes.

(47)Europa se enfrenta al reto de tener que desempeñar un papel de liderazgo en la interiorización de los costes sociales de las emisiones de gases de efecto invernadero en el modelo de negocio del transporte aéreo, sin dejar de garantizar al mismo tiempo la igualdad de condiciones para los productos europeos en el mercado mundial. Por consiguiente, la Empresa Común para una Aviación Limpia debe apoyar a los representantes europeos en los esfuerzos internacionales de normalización y legislación.

(48)El interés por el hidrógeno ha evolucionado drásticamente en los últimos cinco años, y todos los Estados miembros han firmado y ratificado el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes (CP 21). A finales de 2019, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que, para 2050, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero. Entre los ámbitos prioritarios figuran el hidrógeno limpio, las pilas de combustible, otros combustibles alternativos y el almacenamiento de energía. El hidrógeno ocupa un lugar destacado en las Comunicaciones de julio de 2020 sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra y una estrategia de la UE para la integración del sistema energético, así como para la puesta en marcha de la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, que reúne a todas las partes interesadas para detectar las necesidades tecnológicas, las oportunidades de inversión y los obstáculos reglamentarios para la construcción de un ecosistema de hidrógeno limpio en la Unión.

(49)Desde 2008 se han apoyado actividades específicas de investigación e innovación relacionadas con las aplicaciones del hidrógeno, principalmente a través de las Empresas Comunes Pilas de Combustible e Hidrógeno (Empresa Común FCH y Empresa Común FCH 2) en el marco del VII Programa Marco y Horizonte 2020, así como mediante proyectos de colaboración tradicionales, que abarcan todas las fases y ámbitos de la cadena de valor del hidrógeno. La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio debe reforzar e integrar la capacidad científica de la Unión con vistas a acelerar el desarrollo y la mejora de las aplicaciones avanzadas de hidrógeno limpio listas para el mercado, en todos los usos finales de la energía, el transporte, la construcción y la industria. Esto solo será posible si se combina con el refuerzo de la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, y en particular de las pymes.

(50)A fin de alcanzar los objetivos científicos de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, debe darse a todos los sectores afectados por la economía del hidrógeno la posibilidad de participar en la preparación y la ejecución de su agenda estratégica de investigación e innovación. El sector público también debe participar, especialmente las autoridades regionales y nacionales, estas últimas responsables de establecer políticas y medidas climáticas relacionadas con los mecanismos del mercado, a fin de colmar las lagunas existentes entre el desarrollo de tecnologías listas para el mercado y su adopción a gran escala.

(51)Dado que el hidrógeno puede utilizarse como combustible, como vector energético y para almacenar energía, es esencial que la asociación para un hidrógeno limpio establezca una colaboración estructurada con muchas otras asociaciones de Horizonte Europa, en particular de cara al uso final. La asociación para un hidrógeno limpio debe interactuar, en particular, con las asociaciones dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio. A tal efecto, debe establecerse una estructura que informe al Consejo de Administración para garantizar la cooperación y las sinergias entre estas asociaciones en el ámbito del hidrógeno. La iniciativa sobre el hidrógeno limpio sería la única asociación centrada en abordar las tecnologías de producción de hidrógeno. La colaboración con las asociaciones de uso final debe centrarse, en particular, en la demostración de la tecnología y en la definición conjunta de especificaciones.

(52)Los ferrocarriles contribuyen al Espacio Único Europeo de Transporte y constituyen un elemento fundamental de la política de la Unión en materia de estrategia de desarrollo sostenible a largo plazo. En términos de dimensión económica, el valor añadido bruto directo del sector ferroviario europeo asciende a 69 000 millones EUR, y el valor indirecto, a 80 000 millones EUR. El sector ferroviario da empleo directo a 1,3 millones de personas y empleo indirecto a más de un millón 21 .

(53)El Pacto Verde Europeo pretende transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Una de las prioridades es acelerar el paso a una movilidad sostenible e inteligente.

(54)La Comunicación de la Comisión sobre el nuevo modelo de industria para Europa 22 (marzo de 2020) subraya que las industrias de movilidad sostenible e inteligente, como la industria ferroviaria, tienen la responsabilidad y el potencial de impulsar la transición digital y verde, apoyar la competitividad industrial de Europa y mejorar la conectividad. Por lo tanto, el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y por vías navegables debería contribuir a reducir en un 90 % las emisiones del transporte de aquí a 2050. Como cuestión prioritaria, una parte sustancial del 75 % del transporte interior de mercancías que ahora se realiza por carretera debería pasar al ferrocarril y a las vías navegables interiores.

(55)La Empresa Común Shift2Rail se creó en 2014 para gestionar las actividades de investigación, desarrollo y validación de la iniciativa Shift2Rail combinando la financiación de los sectores público y privado aportada por sus miembros y aprovechando los recursos técnicos internos y externos. Estableció nuevas formas de colaboración, en consonancia con las normas de competencia, entre las partes interesadas de toda la cadena de valor ferroviaria y de fuera del sector ferroviario tradicional, e incorporó la experiencia y los conocimientos de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en cuestiones relacionadas con la interoperabilidad y la seguridad.

(56)El objetivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe ser crear una red ferroviaria europea integrada de alta capacidad eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración, que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios. A tal fin, debe aprovecharse el enorme potencial de digitalización y automatización para reducir los costes del ferrocarril y aumentar su capacidad, flexibilidad y fiabilidad, y tomar como base una sólida arquitectura funcional de sistemas de referencia compartida por el sector, en coordinación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

(57)La Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe definir en su Plan Maestro sus actividades prioritarias de investigación e innovación, así como la arquitectura general de sistemas y el enfoque operativo armonizado, incluidas las actividades de demostración a gran escala, que se requieren para acelerar la penetración de las innovaciones tecnológicas integradas, interoperables y normalizadas necesarias para apoyar el Espacio Ferroviario Europeo Único.

(58)El ferrocarril es un sistema complejo, con interacciones muy estrechas entre los administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias (operadores ferroviarios) y sus respectivos equipos (infraestructura y material rodante). Es imposible ofrecer innovación sin unas especificaciones y una estrategia comunes en todo el sistema ferroviario. Por consiguiente, el pilar de sistemas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe permitir que el sector converja en un único concepto operativo y una única arquitectura de sistemas, incluida la definición de los servicios, los bloques funcionales y las interfaces, que constituyen la base de las operaciones del sistema ferroviario. Debe proporcionar el marco general para garantizar que la investigación responda a las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas. El modelo de gobernanza y el proceso de toma de decisiones de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo deben reflejar el papel de la Comisión de líder en la unificación e integración del sistema ferroviario europeo, especialmente a la hora de aplicar con rapidez y eficacia el concepto operativo y la arquitectura de sistemas únicos, implicando al mismo tiempo a los socios privados en las funciones de asesoramiento y apoyo técnico.

(59)Para garantizar que los resultados de la investigación con niveles de madurez tecnológica bajos se utilicen eficazmente con niveles de madurez tecnológica más elevados, y en particular por parte de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, debe ser la oficina del programa de dicha Empresa Común la que lleve a cabo tales actividades.

(60)Cuando sea necesario, a fin de garantizar una transición y ampliación rápidas de la composición de miembros, el Consejo de Administración de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe poder seleccionar a los miembros asociados basándose en los resultados de una convocatoria de manifestaciones de interés realizada por la Comisión.

(61)En el contexto de las prioridades de la Comisión relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el ODS 3, y de la Comunicación «Hacia una estrategia global con África» 23 , la Unión se ha comprometido a contribuir a que todas las personas gocen de una vida sana y a promover el bienestar de toda la gente, a establecer una asociación aún más estrecha entre nuestros dos continentes y a apoyar el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación en África. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe abordar la falta de diagnósticos, tratamientos y vacunas adecuados, entre otras tecnologías llamadas sanitarias, para hacer frente a enfermedades infecciosas como el VIH, el paludismo y la tuberculosis, pero también a otras enfermedades infecciosas relacionadas con la pobreza y desatendidas que son frecuentes en África, especialmente en el África subsahariana. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que, con el aumento de la conectividad de las distintas regiones del mundo, a través del comercio y el turismo mundiales, las enfermedades infecciosas pueden propagarse rápidamente por todo el mundo. Por lo tanto, el desarrollo de las tecnologías sanitarias es fundamental para limitar la propagación de enfermedades infecciosas, así como para combatirlas una vez que se han propagado, a fin de proteger la salud de las personas que habitan los países afectados y la Unión. Para lograr un liderazgo sanitario mundial más sólido que con la actual iniciativa EDCTP 2, el alcance de la asociación debe ampliarse para abarcar la respuesta frente a las amenazas emergentes de enfermedades infecciosas, a los crecientes problemas planteados por la resistencia a los antimicrobianos y a las enfermedades concomitantes con enfermedades no transmisibles.

(62)La lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan al África subsahariana con herramientas tecnológicas modernas necesita de la participación de un amplio conjunto de agentes y de compromisos a largo plazo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe facilitar el establecimiento de redes y cooperación Norte-Sur y Sur-Sur de manera productiva y sostenible, entablando relaciones con múltiples organizaciones de los sectores público y privado para reforzar las colaboraciones entre proyectos e instituciones. El programa también debe ayudar a establecer nuevas colaboraciones Norte-Sur y Sur-Sur para realizar estudios en múltiples países y múltiples lugares del África subsahariana. Además, una conferencia internacional periódica, el Foro EDCTP, ha de proporcionar una plataforma para que científicos y redes pertinentes de Europa, África y otros lugares compartan conclusiones e ideas y establezcan vínculos de colaboración.

(63)La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe basarse en la experiencia adquirida con los programas EDCTP y EDCTP 2, y lograr resultados, aprovechando las inversiones de la Unión, de los Estados miembros, de los países asociados y de los países africanos, que no podrían haber logrado por sí solos ni los países ni el Programa Marco de Investigación de la Unión. La Asociación EDCTP, que representa a los Estados que participan en el programa, debe contribuir financieramente y con actividades adicionales al programa EDCTP 3 y a su ejecución. Debe aportar la valiosa participación e implicación de los países subsaharianos en el proceso de toma de decisiones, que es esencial para hacer frente a la carga que las enfermedades suponen para esos países. La iniciativa debe incluir a otros financiadores de investigación internacionales, como las organizaciones benéficas, la industria farmacéutica y otros terceros países, que han de contribuir a la asociación como socios contribuyentes sobre una base ad hoc. Además, a fin de aumentar la repercusión del programa, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe tener la posibilidad de indicar, con vistas a convocatorias específicas, las entidades jurídicas que podrían participar en acciones indirectas. Debe ser posible disponer, en el programa de trabajo, que dichas entidades jurídicas no puedan optar a recibir financiación de la empresa común.

(64)Es esencial que las actividades de investigación financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, o que de otro modo se incluyan en su programa de trabajo, se lleven a cabo en plena conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, los principios éticos que figuran en la versión de 2008 de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, las directrices de buenas prácticas clínicas de la Conferencia Internacional sobre Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, la legislación pertinente de la Unión y los requisitos éticos específicos de los países en los que vayan a realizarse. Además, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe exigir que las innovaciones e intervenciones desarrolladas sobre la base de los resultados de las acciones indirectas apoyadas por el programa sean asequibles y accesibles para las poblaciones vulnerables.

(65)A fin de que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 prospere e incentive la participación en la asociación, su financiación debe limitarse a las entidades jurídicas que puedan optar a financiación en el marco del programa Horizonte Europa y estén establecidas en los Estados constituyentes de la Asociación EDCTP (asociación para la cooperación de los países europeos y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos). Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, países asociados y países del África subsahariana deben seguir pudiendo participar en las convocatorias sin recibir financiación. Además, también debe ser posible que entidades establecidas en países distintos de los miembros de la Asociación EDCTP 3 puedan optar a financiación en temas concretos de las convocatorias o en el caso de una convocatoria destinada a hacer frente a una emergencia sanitaria, cuando así esté previsto en el programa de trabajo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas las contractuales, para proteger los intereses financieros de la Unión. Se ha de procurar celebrar acuerdos científicos y tecnológicos con terceros países. Antes de su celebración, cuando entidades establecidas en un tercer país sin un acuerdo de ese tipo participen con financiación en una acción indirecta, la Empresa Común EDCTP 3 debe aplicar medidas alternativas para salvaguardar los intereses de la Unión: el coordinador financiero de la acción debe estar establecido en un Estado miembro o en un país asociado, y tanto el importe de la prefinanciación como las disposiciones del acuerdo de subvención relativas a la responsabilidad deben adaptarse para tener debidamente en cuenta los riesgos financieros.

(66)En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea reflejadas en los lemas «Una Economía al Servicio de las Personas» y «Una Europa Adaptada a la Era Digital», la industria europea, en particular las pymes, debería hacerse más ecológica, más circular y más digital, sin menoscabo de su competitividad a escala mundial. La Comisión ha hecho hincapié en el papel de los productos sanitarios y las tecnologías digitales que abordan los retos emergentes, así como en el uso de servicios de sanidad electrónica para ofrecer una asistencia sanitaria de alta calidad, y ha hecho un llamamiento para garantizar el suministro de medicamentos asequibles que satisfagan las necesidades de la Unión, apoyando al mismo tiempo a una industria farmacéutica europea innovadora y líder a escala mundial. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tiene por objeto contribuir a reforzar la competitividad de la industria sanitaria de la Unión, piedra angular de la economía de la Unión basada en el conocimiento, y a intensificar la actividad económica en el desarrollo de tecnologías sanitarias, en particular de soluciones sanitarias integradas, y servir así como herramienta para aumentar la soberanía tecnológica y fomentar la transformación digital de nuestras sociedades. Estas prioridades políticas pueden lograrse reuniendo a los agentes fundamentales, a saber, el mundo académico, las empresas de diversos tamaños y los usuarios finales de las innovaciones sanitarias, en el marco de una asociación público-privada sobre investigación e innovación sanitarias. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe contribuir a alcanzar los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer 24 y del Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos 25 . La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe estar en consonancia con la nueva Estrategia Industrial para Europa 26 , la Estrategia Farmacéutica para Europa 27 y la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital 28 .

(67)La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora se basa en la experiencia adquirida con la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (Empresa Común IMI 2), incluida la labor realizada por esta iniciativa para luchar contra la pandemia de COVID-19. En consonancia con las recomendaciones de la evaluación intermedia de la Empresa Común IMI 2 29 , una iniciativa sucesora tiene que hacer posible el compromiso activo de otros sectores industriales con la industria farmacéutica para aprovechar su experiencia en el desarrollo de nuevas intervenciones de asistencia sanitaria. Por lo tanto, los sectores industriales han de abarcar los sectores biofarmacéutico, biotecnológico y de tecnología médica, incluidas las empresas activas en el ámbito digital. La iniciativa debe abarcar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de enfermedades y debe establecerse teniendo debidamente en cuenta la elevada carga que supone para los pacientes o la sociedad la gravedad de la enfermedad o el número de personas afectadas, así como el elevado impacto económico de la enfermedad tanto para los pacientes como para los sistemas de asistencia sanitaria. Las acciones financiadas deben responder a las necesidades de la Unión en materia de salud pública, apoyando el desarrollo de futuras innovaciones sanitarias que sean seguras, centradas en las personas, eficaces, eficientes y asequibles para los pacientes y para los sistemas de asistencia sanitaria.

(68)Para que haya las mejores oportunidades posibles de generar nuevas ideas científicas y actividades de investigación e innovación exitosas, los agentes clave de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben ser los investigadores procedentes de diversos tipos de entidades, públicas y privadas. Al mismo tiempo, los usuarios finales, como son los ciudadanos de la Unión, los profesionales de la salud y los proveedores de asistencia sanitaria, deben contribuir al diseño estratégico y a las actividades de la iniciativa, garantizando así que esta responda a sus necesidades. Además, las autoridades reguladoras a escala de la Unión y nacionales, los organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y los seguros médicos también deben hacer su aportación desde una fase temprana a las actividades de la asociación, garantizando al mismo tiempo la ausencia de conflictos de intereses, a fin de aumentar la probabilidad de que los resultados de las acciones financiadas cumplan los requisitos necesarios para su adopción y, de ese modo, se alcancen los efectos esperados. Todas estas aportaciones han de ayudar a orientar mejor los esfuerzos de investigación hacia ámbitos de necesidades no satisfechas.

(69)Los retos y las amenazas que actualmente existen en materia de salud son de carácter mundial. Por consiguiente, la iniciativa debe estar abierta a la participación de los agentes académicos, industriales y reguladores internacionales, para tener así un acceso más amplio a los datos y a los conocimientos especializados, responder a las amenazas sanitarias emergentes y lograr la repercusión social necesaria, en particular unos resultados sanitarios mejores para la ciudadanía de la Unión. Al mismo tiempo, la mayoría de las actividades de la asociación deben llevarse a cabo en los Estados miembros de la Unión y en los países asociados a Horizonte Europa.

(70)Los objetivos de la asociación deben centrarse en el ámbito precompetitivo, creando así un espacio seguro para una colaboración eficiente entre empresas activas en diferentes tecnologías sanitarias. Para reflejar el carácter integrador de la iniciativa, ayudar a romper los compartimentos estancos entre los sectores de la industria sanitaria y reforzar las colaboraciones entre la industria y el mundo académico, la mayoría de los proyectos financiados por la iniciativa deben ser intersectoriales.

(71)El término «tecnologías digitales clave» se refiere a los componentes y sistemas electrónicos en los que se apoyan todos los sectores económicos importantes. La Comisión destacó la necesidad de dominar estas tecnologías en Europa, en particular para poder materializar prioridades de las políticas europeas como es la autonomía tecnológica digital 30 . Por su importancia y por los retos que tienen por delante las partes interesadas en la Unión, es preciso adoptar medidas urgentes para que las cadenas de innovación y valor europeas no tengan eslabones débiles. Por tanto, debe establecerse un mecanismo a nivel de la Unión que combine y oriente el apoyo que los Estados miembros, la Unión y el sector privado prestan a la investigación y la innovación en componentes y sistemas electrónicos.

(72)La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos. Es necesario un apoyo financiero estructurado y coordinado a nivel europeo para ayudar a los equipos de investigación y a las industrias europeas a mantener en la vanguardia sus puntos fuertes actuales en un contexto internacional altamente competitivo y a colmar las lagunas existentes en tecnologías que son fundamentales para una transformación digital en Europa que refleje los valores fundamentales de la Unión, en particular la privacidad y la confianza, la protección y la seguridad. La colaboración entre las partes interesadas del ecosistema, que representa a todos los segmentos de las cadenas de valor, es esencial para el desarrollo de nuevas tecnologías y para la rápida adopción de las innovaciones en el mercado. También es vital la apertura y la flexibilidad para integrar a las partes interesadas pertinentes, incluidas en particular las pymes, en ámbitos tecnológicos emergentes o adyacentes, o en ambos.

(73)La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe combinar los medios financieros y técnicos que son esenciales para dominar el ritmo creciente de la innovación en este ámbito, generar importantes efectos indirectos para la sociedad y compartir la asunción de riesgos armonizando las estrategias y las inversiones hacia un interés europeo común. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa con carácter voluntario, y también asociaciones como miembros privados que representen a sus empresas constituyentes [y otras entidades jurídicas activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en Europa]. La participación de los Estados miembros facilitará además una armonización coherente con los programas y estrategias nacionales, reduciendo la duplicación y la fragmentación de los esfuerzos y garantizando al mismo tiempo las sinergias entre las partes interesadas y las actividades.

(74)De conformidad con el [artículo 8, apartado 1, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, los Estados participantes deben confiar a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave la asignación de su contribución a sus participantes nacionales en acciones indirectas. Los beneficiarios deben firmar un único acuerdo de subvención con la Empresa Común con arreglo a las normas de Horizonte Europa, incluido el marco aplicable con respecto a los derechos de propiedad intelectual e industrial, en función del programa de la Unión que apoye la correspondiente actividad de subvención. La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe tramitar las declaraciones de costes y ejecutar los pagos a los beneficiarios.

(75)Al asignar las contribuciones de los Estados participantes a sus participantes nacionales en acciones indirectas, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe tener en cuenta que los Estados participantes han de atenerse a unas normas presupuestarias nacionales estrictas. A este respecto, los Estados participantes y la Empresa Común deben celebrar acuerdos jurídicamente vinculantes por los que dichos Estados se comprometan al pago de la totalidad de su contribución a las acciones indirectas mientras dure la iniciativa. Dichos acuerdos deben celebrarse en el contexto del procedimiento presupuestario anual y de la programación de la Empresa Común. El Consejo de Administración debe adoptar el programa de trabajo anual teniendo debidamente en cuenta dichos acuerdos. Solo después, y de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común, el ordenador debe contraer los compromisos presupuestarios y jurídicos correspondientes a esas acciones indirectas.

(76)Como continuación de la práctica establecida en la Empresa Común ECSEL, es necesaria una excepción al [artículo 30] del Reglamento sobre Horizonte Europa para permitir que se apliquen invariablemente entre los beneficiarios de todos los Estados participantes porcentajes de reembolso diferentes en función del tipo de participante, en particular pymes y entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Ha de garantizarse así una participación de partes interesadas adecuadamente equilibrada en las acciones financiadas por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y fomentar una mayor participación de las pymes, tal como se recomienda en la evaluación intermedia de la Empresa Común ECSEL.

(77)El marco jurídico del Cielo Único Europeo de la Unión 31 tiene por objeto reformar el sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM) mediante acciones institucionales, operativas, tecnológicas y reguladoras con el fin de mejorar su rendimiento en términos de capacidad, seguridad, eficiencia e impacto medioambiental.

(78)El Proyecto de Investigación y Desarrollo de la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo («el proyecto SESAR») 32 tiene por objeto modernizar la ATM y agrupar la innovación tecnológica y operativa en favor del Cielo Único Europeo. Pretende asimismo proporcionar soluciones tecnológicas para poder contar, de aquí a 2035, con una ATM de alto rendimiento que posibilite un funcionamiento del sector del transporte aéreo descongestionado, aún más seguro y más respetuoso del medio ambiente. El proyecto SESAR comprende tres procesos de colaboración interrelacionados, continuos y en evolución que definen, desarrollan y despliegan sistemas tecnológicos y procedimientos operativos innovadores en los que se basa el cielo europeo digital definido en el Plan Maestro ATM Europeo 33 .

(79)El «Plan Maestro ATM Europeo» es la herramienta de planificación para la modernización de la ATM en toda Europa, y conecta las actividades de investigación e innovación en materia de ATM con hipótesis de actividades de despliegue para alcanzar los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo.

(80)La Empresa Común SESAR se creó en 2007 34 con el objetivo de gestionar las fases de definición y desarrollo del proyecto SESAR, combinando la financiación de los sectores público y privado proporcionada por sus miembros y aprovechando recursos técnicos internos y externos, y para ejecutar y actualizar, en caso necesario, el Plan Maestro ATM europeo. Estableció una forma nueva y eficiente de colaboración entre las partes interesadas en un sector en el que solo es posible avanzar cuando todas esas partes ponen en ejecución las nuevas soluciones de una manera sincronizada. Dado el éxito obtenido con la creación de la marca SESAR, conviene que la nueva Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 siga utilizándola.

(81)La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe basarse en la experiencia de la Empresa Común SESAR y proseguir con su función coordinadora de la investigación sobre ATM en la Unión. Los principales objetivos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 deben ser reforzar y seguir integrando la capacidad de investigación e innovación en Europa, ayudando a acelerar la digitalización del sector y haciéndolo más resiliente y modulable según las fluctuaciones del tránsito. Debe reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado y de los servicios de ATM, a fin de favorecer la recuperación económica y el crecimiento. Debe desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.

(82)La nueva Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe ser capaz de desarrollar y validar las aportaciones técnicas que ayuden a la Comisión en sus actividades reguladoras en materia de ATM, por ejemplo, preparando toda la documentación técnica para los proyectos comunes establecidos con arreglo al Reglamento sobre el Cielo Único Europeo 35 , realizando estudios técnicos o apoyando actividades de normalización. También debe garantizar la administración del Plan Maestro ATM Europeo refrendado por la Decisión 2009/320/CE del Consejo, lo que incluye su seguimiento, sus correspondientes informes y su actualización. Además, la Comisión debe tener votos en proporción a la contribución de la Unión al presupuesto y, como mínimo, el 25 % de los votos. Esta configuración garantiza que la Comisión conserve una gran capacidad para dirigir, desde una perspectiva estratégica, la labor realizada por la Empresa Común en relación con estas tareas, a través de los mecanismos reforzados de supervisión establecidos para este tipo de organismos.

(83)La participación en la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe estar abierta a la gama y la representación más amplias posible de las partes interesadas de todos los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, incluidas las pymes, mediante distintas formas de participación. En particular, la participación debe garantizar un equilibrio adecuado entre los fabricantes de equipos para la aviación tanto tripulada como no tripulada, los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los aeropuertos y las asociaciones de personal militar y profesional, y ofrecer oportunidades a las pymes, al mundo académico y a las organizaciones de investigación. Con el fin de determinar cuáles son los enfoques más prometedores y las entidades capaces de ponerlos en práctica, la Comisión lanzó una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a los posibles miembros. El Consejo de Administración debe poder seleccionar miembros asociados basándose en los resultados de dicha convocatoria, de manera que el grupo de miembros pueda expandirse con rapidez.

(84)Las tarifas de ruta corren enteramente a cargo de los usuarios del espacio aéreo, que contribuyen indirectamente a los esfuerzos de investigación y desarrollo financiados por las principales partes interesadas de la ATM, como son los proveedores de servicios de navegación aérea o la industria manufacturera que construye y equipa las aeronaves utilizadas por los usuarios del espacio aéreo. Por consiguiente, debe darse a los usuarios del espacio aéreo una representación adecuada en el Consejo de Administración de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3.

(85)Para garantizar que los resultados de la investigación exploratoria en materia de ATM (niveles de madurez tecnológica bajos) se utilicen eficazmente con niveles de madurez tecnológica más elevados, y en particular por parte de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, debe ser la oficina del programa de esta Empresa Común la que gestione tales actividades.

(86)Eurocontrol dispone de una infraestructura adecuada y de los servicios de apoyo administrativo, informático, de comunicaciones y logístico necesarios. La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe aprovechar esta infraestructura y estos servicios de Eurocontrol. En este contexto, son pocas las sinergias potenciales que podrían obtenerse poniendo en común recursos administrativos con otras empresas comunes a través de una administración común. Por este motivo, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe renunciar a las funciones de administración común establecidas por el presente Reglamento.

(87)Con el fin de crear una amplia base de partes interesadas para garantizar que se alcancen los objetivos de la asociación de redes y servicios inteligentes, se ha creado la 5G Infrastructure Association 36 (asociación de infraestructuras 5G) sobre la base de la entidad del mismo nombre. Aunque se espera que, en los primeros años que seguirán a su creación, la nueva asociación industrial solo cuente con un número limitado de entidades constituyentes y afiliadas, su objetivo es incluir a nuevos miembros de entre las partes interesadas activas en la cadena de valor de las redes y los servicios inteligentes. Teniendo en cuenta su tamaño previsiblemente modesto y el impacto en las entidades constituyentes que sean pequeñas y medianas empresas, no es sostenible que la asociación contribuya al 50 % de los costes administrativos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes a lo largo de su vida útil, en particular en sus primeros años de existencia. Además, la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y sus repercusiones en la economía han supuesto un problema para los agentes económicos europeos, también en el ámbito de las TIC. Por lo tanto, debe garantizarse que los socios privados de la Empresa Común puedan cumplir sus compromisos, manteniendo unas condiciones atractivas que incentiven la adhesión de nuevos socios a la asociación. Por consiguiente, el porcentaje mínimo de la contribución financiera anual a los costes administrativos aportada por los miembros distintos de la Unión debe ser del 20 % de los costes administrativos anuales totales. En particular, debe ser posible que la contribución de las entidades constituyentes que sean pequeñas y medianas empresas sea menor que la de las empresas de mayor tamaño. Los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión deben esforzarse por aumentar el número de entidades constituyentes o afiliadas con el fin de maximizar su contribución hasta el 50 % de los costes administrativos de la Empresa Común a lo largo de su vida útil.

(88)En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea para el período 2019-2024 reflejadas en los lemas «Una Europa Adaptada a la Era Digital» y «Una Economía al Servicio de las Personas», y de los objetivos estratégicos expuestos en su Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa», Europa tiene que desarrollar las infraestructuras digitales fundamentales basadas en las redes 5G y aumentar sus capacidades tecnológicas hacia la 6G con el horizonte temporal puesto en 2030. En este marco, la Comisión ha destacado la importancia estratégica de una Asociación Europea para las Redes y los Servicios Inteligentes con vistas a ofrecer a los consumidores y a las empresas unos servicios seguros basados en la conectividad. Estas prioridades pueden lograrse reuniendo a los principales agentes, es decir, la industria, el mundo académico y las autoridades públicas, en el marco de una asociación europea basada en los logros de la iniciativa APP 5G, que desarrolló con éxito la tecnología y las normas 5G.

(89)La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes está concebida para abordar cuestiones estratégicas en el ámbito de la infraestructura digital y ampliar el alcance tecnológico de la investigación y la innovación de cara a las redes 6G. Debe, en estrecha colaboración con los Estados miembros, reforzar la respuesta a las necesidades de actuación y sociales de la Unión en relación con la eficiencia energética de las redes, la ciberseguridad, la soberanía tecnológica, la privacidad y la ética, y ampliará el alcance de la investigación y la innovación desde las redes hasta la prestación de servicios basados en la nube, así como a componentes y dispositivos que permitan prestar servicios a los ciudadanos y a una amplia gama de sectores económicos tales como la asistencia sanitaria, el transporte, la fabricación y los medios de comunicación.

(90)Los objetivos de las políticas públicas relacionados con las redes y los servicios inteligentes no pueden ser abordados únicamente por la industria y la Comisión. Su abordaje desde una perspectiva holística y coordinada requiere, en particular, la participación estratégica de los Estados miembros como parte de la estructura de gobernanza. Por consiguiente, el Consejo de Administración debe tener en cuenta en la mayor medida posible las opiniones del Grupo de Representantes de los Estados, en particular en lo que se refiere a la orientación estratégica de los programas de trabajo y las decisiones de financiación.

(91)Las infraestructuras 5G avanzadas constituirán la base de desarrollo de los ecosistemas para las transiciones digital y verde y, en el siguiente paso, para que Europa pueda adoptar la tecnología 6G. El programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) 2 Digital, así como el programa Europa Digital e InvestEU, ofrecen oportunidades para el desarrollo de ecosistemas digitales basados en la 5G y más adelante en la 6G. Teniendo en cuenta el amplio conjunto de partes interesadas públicas y privadas que participan en estos proyectos de despliegue, es esencial coordinar el establecimiento de una agenda estratégica y la contribución a la programación, así como la información y el compromiso de las partes interesadas en relación con dichos programas. Como base estratégica para estas tareas, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes debe coordinar el diseño de agendas estratégicas de despliegue para los ámbitos de despliegue pertinentes, como es el caso de los sistemas 5G a lo largo de las carreteras y las vías férreas. Dichas agendas deben, entre otras cosas, establecer hojas de ruta para el despliegue, así como las principales opciones en cuanto a modelos de cooperación y otras cuestiones estratégicas.

(92)El [artículo 16, apartado 3,] del Reglamento sobre Horizonte Europa establece que, cuando proceda, la Comisión o el organismo de financiación han de efectuar un control de seguridad para las propuestas que planteen problemas a este respecto.

(93)Con arreglo a las Conclusiones del Consejo de 3 de diciembre de 2019 y a la Recomendación de 26 de marzo de 2019 sobre ciberseguridad de las redes 5G para una acción coordinada a nivel de la Unión, el Grupo de Cooperación sobre Seguridad de las Redes y la Información, de los Estados miembros, publicó en enero de 2020 la caja de herramientas de la UE con medidas de mitigación del riesgo relativas a la ciberseguridad de las redes 5G (la caja de herramientas). Esa caja de herramientas contiene un conjunto de medidas estratégicas y técnicas, así como acciones de apoyo, para mitigar los principales riesgos de ciberseguridad de las redes 5G que se han señalado en el informe coordinado de evaluación de riesgos de la Unión y para proporcionar orientaciones de cara a la selección de las medidas que deben priorizarse en los planes de mitigación a nivel nacional y de la Unión. La Comunicación de la Comisión de 29 de enero de 2020 sobre la aplicación de la caja de herramientas de la UE 37 respalda todas las medidas y orientaciones señaladas en la caja de herramientas y hace hincapié en la necesidad de restricciones, incluidas las exclusiones necesarias, en relación con los proveedores considerados de alto riesgo sobre la base de los factores especificados en la evaluación de riesgos coordinada de la UE, y en la necesidad de medidas para evitar la dependencia respecto de estos proveedores. También indica una serie de acciones específicas para la Comisión, en particular la de hacer que la participación en los programas de financiación de la UE en los ámbitos tecnológicos pertinentes esté supeditada al cumplimiento de los requisitos de seguridad, utilizando plenamente e implementando aún en mayor medida las condiciones de seguridad. Por consiguiente, la ejecución del presente Reglamento debe introducir disposiciones adecuadas para reflejar las medidas de seguridad a través de acciones financiadas por la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes y, sobre la base de sus recomendaciones, por otros organismos de financiación que ejecuten otros programas de la Unión en este ámbito de las redes y los servicios inteligentes.

(94)Las empresas comunes en el marco de Horizonte 2020 se constituyeron por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2024. Las empresas comunes deben seguir prestando apoyo a los respectivos programas de investigación poniendo en ejecución las acciones restantes iniciadas o continuadas conforme a los Reglamentos (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 561/2014, (UE) n.º 642/2014 y al Reglamento (CE) n.º 219/2007, de acuerdo con dichos Reglamentos y hasta su liquidación. Por consiguiente, en aras de la seguridad jurídica y de la claridad, procede derogar esos Reglamentos.

(95)La Unión solo debe actuar cuando sea demostrable que la actuación a su nivel es más eficaz que las medidas adoptadas a nivel nacional, regional o local. Las iniciativas se centran en ámbitos en los que la actuación a nivel de la Unión aporta un valor añadido demostrable debido a la escala, la velocidad y el alcance de los esfuerzos necesarios para que la Unión cumpla los objetivos a largo plazo que le asignan los Tratados y se atenga a sus prioridades y compromisos estratégicos de actuación. Además, las iniciativas propuestas deben considerarse complementarias y fortalecedoras de las actividades nacionales y subnacionales en el mismo ámbito.

(96)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, al evitarse la duplicación innecesaria, conservarse la masa crítica y garantizarse el uso óptimo de la financiación pública, puede lograrse mejor al nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES COMUNES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece nueve empresas comunes en el sentido del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la ejecución de las asociaciones europeas institucionalizadas definidas en el [artículo 2, punto 3,] y a las que se refiere el [artículo 8, apartado 1, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Asimismo, determina sus objetivos y tareas, su composición de miembros, su organización y otras normas de funcionamiento.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1.«miembro distinto de la Unión»: todo Estado participante, miembro privado u organización internacional que sea miembro de una empresa común;

2.«miembro fundador»: toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro, un país asociado al programa Horizonte Europa o una organización internacional que esté identificada como miembro de una empresa común en el presente Reglamento o en uno de sus anexos;

3.«miembro asociado»: toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro, un país asociado al programa Horizonte Europa o una organización internacional que se adhiera a una empresa común mediante la firma de una carta de compromiso de conformidad con el artículo 7, apartado 4, y previa aprobación de acuerdo con dicho artículo; 

4.«Estado participante»: todo Estado miembro o país asociado al programa Horizonte Europa previa notificación de su participación en las actividades de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave por medio de una carta de compromiso;

5.«miembro privado»: todo miembro de una empresa común distinto de la Unión, de los Estados participantes o de las organizaciones internacionales;

6.«entidades constituyentes»: las entidades que constituyen un miembro privado de una empresa común, de conformidad con los estatutos de dicho miembro;

7.«socio contribuyente»: cualquier país, organización internacional o entidad jurídica distintos de un miembro, o bien una entidad constituyente de un miembro o una entidad afiliada de cualquiera de ellos, que promueva los objetivos de una empresa común en su ámbito específico de investigación y cuya solicitud haya sido aprobada de conformidad con el artículo 9, apartado 3;

8.«contribuciones en especie a actividades operativas»: contribuciones de miembros privados, sus entidades constituyentes, entidades afiliadas de cualquiera de ellos, organizaciones internacionales y socios contribuyentes, consistentes en los costes subvencionables en que incurran al ejecutar acciones indirectas, menos la contribución de la empresa común en cuestión, los Estados participantes de esa empresa común y cualquier otra contribución de la Unión a esos costes;

9.«actividad adicional»: actividad no incluida en la parte principal del programa de trabajo, que no recibe ayuda financiera de la empresa común, pero que contribuye a sus objetivos y está directamente relacionada con la adopción de los resultados de los proyectos en el marco de dicha empresa común o de sus iniciativas precedentes, o que tiene un valor añadido de la Unión significativo;

10.«contribuciones en especie a actividades adicionales»: contribuciones de los miembros privados, sus entidades constituyentes o las entidades afiliadas de cualquiera de ellos, consistentes en los costes en que incurran al ejecutar actividades adicionales, menos cualquier contribución de la Unión y de los Estados participantes de dicha empresa común a esos costes;

11.«iniciativa precedente»: toda asociación constituida en uno de los ámbitos cubiertos por una empresa común que haya recibido ayuda financiera de uno de los programas marco de investigación anteriores;

12.«agenda estratégica de investigación e innovación»: el documento que determina, para toda la duración de Horizonte Europa, las prioridades clave y las tecnologías e innovaciones esenciales que son necesarias para alcanzar los objetivos de una empresa común;

13.«programa de trabajo»: el documento al que se refiere el [punto 20] del [artículo 2] del Reglamento sobre Horizonte Europa;

14.«conflicto de intereses»: una situación que afecte a un agente financiero u otra persona según el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046.

Artículo 3

Establecimiento

1.Se establecen las siguientes empresas comunes como organismos de la Unión por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2031:

a)la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica;

b)la Empresa Común para una Aviación Limpia;

c)la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio;

d)la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo;

e)la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3;

f)la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora; 

g)la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave; 

h)la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3;

i)la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes. 

2.Los organismos de la Unión mencionados en el apartado 1 se denominarán colectivamente «las empresas comunes».

3.A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte Europa, las convocatorias de propuestas en el marco de las empresas comunes se efectuarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.

4.Las empresas comunes tendrán personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, gozarán de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación del Estado miembro de que se trate. En particular, podrán adquirir o vender propiedad mueble e inmueble y ser parte en procedimientos judiciales. 

5.La sede de las empresas comunes estará situada en Bruselas (Bélgica).

6.Salvo que se especifique otra cosa, las disposiciones de las partes primera y tercera se aplicarán a todas las empresas comunes. Las disposiciones de la segunda parte se aplicarán a empresas comunes concretas, según proceda. 

7.A efectos de las partes primera y tercera del presente Reglamento, y salvo que se especifique otra cosa, la referencia a una empresa común o un órgano concretos se entenderá como una referencia a cada empresa común o a cada órgano equivalente de las empresas comunes individuales y sus competencias en relación con otros órganos de la misma empresa común.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS COMUNES

CAPITULO 1

Objetivos y tareas 

Artículo 4

Objetivos y principios

1.Las empresas comunes mencionadas en el artículo 3 contribuirán a los objetivos generales del Reglamento sobre Horizonte Europa establecidos en su [artículo 3].

2.Las empresas comunes, mediante la participación y el compromiso de los socios en la elaboración y ejecución de un programa de actividades de investigación e innovación, deberán cumplir los siguientes objetivos generales:

a)reforzar e integrar las capacidades científicas y tecnológicas de la Unión para apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, en particular con vistas a hacer frente a los desafíos mundiales, garantizar la competitividad y la sostenibilidad de la Unión y contribuir a un Espacio Europeo de Investigación reforzado;

b)asegurar el liderazgo mundial de las cadenas de valor de la Unión orientado a la sostenibilidad y la autonomía estratégica abierta de la Unión en tecnologías e industrias clave, en consonancia con la estrategia industrial para Europa;

c)desarrollar y acelerar la adopción en toda la Unión de soluciones innovadoras que aborden los retos climáticos, medioambientales y sanitarios y otros retos sociales mundiales y que contribuyan así a materializar las prioridades estratégicas de la Unión, en particular para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050.

3.Las empresas comunes deberán cumplir los siguientes objetivos específicos:

a)mejorar la masa crítica y las capacidades científicas en la investigación y la innovación intersectoriales e interdisciplinarias en toda la Unión;

b)acelerar las transiciones social, ecológica y económica en ámbitos y sectores de importancia estratégica para las prioridades de la Unión, en particular con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, de conformidad con las metas establecidas en consonancia con el Pacto Verde Europeo;

c)mejorar las capacidades de innovación y el rendimiento de las cadenas de valor europeas de investigación e innovación ya existentes y nuevas, también en las pequeñas y medianas empresas (pymes);

d)acelerar el despliegue, la adopción y la difusión de soluciones innovadoras en ecosistemas europeos de investigación e innovación reforzados, en particular mediante un compromiso amplio y temprano con los usuarios finales, los ciudadanos y los organismos reguladores y de normalización, y mediante la creación conjunta con ellos;

e)conseguir mejoras medioambientales y de productividad en productos y servicios nuevos merced al aprovechamiento de las capacidades y los recursos de la Unión.

4.Las empresas comunes tendrán además los objetivos adicionales que se presentan en la segunda parte.

5.En la ejecución del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes deberán respetar los principios de su [artículo 6 bis].

6.Las empresas comunes se atendrán a las condiciones y los criterios aplicables a las asociaciones europeas que se establecen en el [artículo 8] y el [anexo III] del Reglamento sobre Horizonte Europa. 

Artículo 5

Objetivos operativos y tareas

1.Las empresas comunes se atendrán a los siguientes objetivos operativos de conformidad con los criterios expuestos en el [anexo III] del Reglamento sobre Horizonte Europa, y contribuirán a la consecución de los objetivos operativos de Horizonte Europa expuestos en el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido por la Decisión XXX/XXXX/UE del Consejo 38 :

a)reforzar y difundir la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión;

b)estimular las actividades de investigación e innovación en las pymes y contribuir a la creación y ampliación de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, pequeñas empresas de mediana capitalización;

c)reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y, cuando proceda, la educación y otras políticas, incluidas las complementariedades con las políticas y actividades nacionales, regionales y de la Unión en materia de investigación e innovación;

d)aumentar los vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas y entre sectores y disciplinas, incluidas las ciencias sociales y las humanidades;

e)intensificar la cooperación internacional;

f)aumentar la concienciación pública, la aceptación, la demanda y la adopción de nuevas soluciones implicando a la ciudadanía y a los usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;

g)fomentar la explotación de los resultados de la investigación y la innovación y difundir y explotar activamente los resultados, en particular para impulsar la inversión privada y el desarrollo de políticas;

h)acelerar la transformación industrial, en particular mejorando las capacidades personales para la innovación;

i)apoyar la ejecución basada en pruebas de las políticas de la Unión relacionadas, así como las actividades reguladoras, de normalización y de inversión sostenible a escala europea y mundial.

2.Las empresas comunes llevarán a cabo las siguientes tareas adoptando un enfoque sistémico en la consecución de los objetivos: 

a)prestar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación, seleccionadas mediante convocatorias abiertas y competitivas, salvo que se especifique de otro modo en su respectivo programa de trabajo;

b)desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, en particular dedicando, cuando proceda, una parte del presupuesto de la empresa común a convocatorias conjuntas; 

c)buscar sinergias con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional y, en su caso, las posibilidades de financiación adicional que ofrezcan, en particular aquellos que apoyen el despliegue de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, como son los fondos de la política de cohesión en consonancia con las estrategias de especialización inteligente;

d)garantizar que sus operaciones contribuyan a la planificación estratégica plurianual, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación y otros requisitos de Horizonte Europa indicados en los [artículos 45 y 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa, tales como la implantación del marco común de retroinformación sobre las políticas;

e)promover la participación de las pymes en sus actividades y adoptar medidas que garanticen la información a las pymes, en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa;

f)movilizar los recursos de los sectores público y privado que son necesarios para alcanzar los objetivos presentados en el presente Reglamento;

g)comprobar los avances en la consecución de los objetivos presentados en el presente Reglamento y de conformidad con los indicados en el [artículo 45] y [el anexo V] del Reglamento sobre Horizonte Europa;

h)definir y ejecutar su programa de trabajo;

i)servir de enlace con la gama más amplia posible de partes interesadas, incluidas, entre otras, las agencias descentralizadas, las organizaciones de investigación y las universidades, los usuarios finales y las autoridades públicas, en particular con el fin de definir las prioridades y las actividades de cada iniciativa, así como para garantizar la inclusión;

j)participar en actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, aplicando mutatis mutandis el [artículo 46] del Reglamento sobre Horizonte Europa, lo que incluye hacer que la información detallada relativa a los resultados de las actividades de investigación e innovación financiadas esté disponible y accesible en una base de datos electrónica común de Horizonte Europa;

k)proporcionar a la Comisión el apoyo técnico, científico y administrativo necesario para desempeñar sus tareas a efectos de garantizar el funcionamiento y desarrollo correctos en la Unión de los ámbitos específicos de los que se ocupa la empresa común en cuestión;

l)contribuir al desarrollo de una interfaz entre la ciencia y las políticas más eficaz, a fomentar la ciencia abierta garantizando una mejor explotación de los resultados y a abordar las necesidades de actuación, así como a promover una difusión y adopción más rápidas de los resultados;

m)detectar y comunicar a la Comisión —en consonancia con el marco común de retroinformación sobre las políticas y con las estrategias y acciones para favorecer los objetivos del Pacto Verde Europeo— los conocimientos pertinentes adquiridos con la gestión de los proyectos de investigación e innovación y sus resultados, para que se incorporen en el seguimiento, la evaluación y la rectificación (en caso necesario) de las políticas existentes o en la elaboración de nuevas iniciativas y decisiones de actuación;

n)apoyar a la Comisión en el desarrollo y la aplicación de unos criterios técnicos de selección sólidos de base científica, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, sobre inversiones sostenibles, mediante el seguimiento y la evaluación de su aplicación en el sector económico en el que operan, con el fin de proporcionar retroinformación ad hoc para el diseño de las políticas, cuando sea necesario;

o)considerar el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y tener en cuenta las disposiciones de dicho Reglamento para mejorar el acceso a una financiación sostenible, cuando proceda;

p)llevar a cabo cualquier otra tarea que sea necesaria para alcanzar los objetivos contemplados en el presente Reglamento.

3.Además de las tareas indicadas en el presente artículo y en la segunda parte, podrá encomendarse a las empresas comunes la ejecución de tareas adicionales que requieran financiación acumulativa, complementaria o combinada entre programas de la Unión.

CAPITULO 2

Miembros, socios contribuyentes y contribuciones

Artículo 6

Miembros

1.Los miembros de las empresas comunes a las que se refiere el artículo 3 serán:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)los Estados participantes;

c)los miembros fundadores;

d)los miembros asociados.

2.La condición de miembro de una empresa común no podrá transferirse a terceros sin el acuerdo previo del consejo de administración al que se refiere el capítulo 3, sección 1, del presente título.

Artículo 7

Selección de miembros asociados

1.Las empresas comunes podrán efectuar una convocatoria abierta de manifestaciones de interés con vistas a la selección de miembros asociados. En la convocatoria de manifestaciones de interés se expondrán las capacidades clave necesarias para alcanzar los objetivos de la empresa común. Todas las convocatorias se publicarán en el sitio web de la empresa común y se comunicarán a través de todos los canales apropiados, incluido, en su caso, el grupo de representantes de los Estados, a fin de garantizar la participación más amplia posible en aras de la consecución de los objetivos de la empresa común.

2.El director ejecutivo evaluará las solicitudes de adhesión como miembro con la ayuda de expertos independientes y, en su caso, de los órganos pertinentes de la empresa común, basándose en los conocimientos, la experiencia y el valor añadido potencial documentados que el solicitante pueda aportar para alcanzar los objetivos de la empresa común, así como en su solidez financiera y en su compromiso a largo plazo con respecto a las contribuciones financieras y en especie a la empresa común, y teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses.

3.El consejo de administración evaluará y, en su caso, aprobará las solicitudes de adhesión como miembro.

4.Los miembros asociados seleccionados y el director ejecutivo, en calidad de representante de la empresa común, firmarán una carta de compromiso en la que se especificarán el alcance de la condición de miembro en cuanto a contenido, actividades y duración, la contribución de los miembros asociados a la empresa común, incluida una indicación de las actividades adicionales previstas a las que se refiere la letra b) del artículo 11, apartado 1, y las disposiciones relativas a la representación y los derechos de voto del miembro asociado en el consejo de administración.

Artículo 8

Cambios o terminación de la condición de miembro

1.Todo miembro de una empresa común podrá poner término a su condición de miembro de ella. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación al director ejecutivo de la empresa común, que informará de ello a los demás miembros. A partir de la fecha de terminación, el miembro quedará liberado de toda obligación que no haya sido aprobada o asumida por la empresa común antes de poner término a su condición de miembro, salvo que se acuerde mutuamente otra cosa.

2.Cada miembro deberá informar a la empresa común de cualquier fusión o adquisición entre miembros que pueda afectar a la empresa común, o de cualquier absorción de un miembro por una entidad que no sea miembro de la empresa común.

3.El consejo de administración decidirá si pone término a la condición de miembro de cualquiera de los miembros a los que se refiere el apartado 2, con vistas a garantizar la continuidad de las actividades y a proteger los intereses de la Unión o de la empresa común. La terminación será efectiva e irrevocable a más tardar seis meses después de la decisión del consejo de administración o en la fecha especificada en dicha decisión, si esta última fecha es anterior. El miembro o los miembros de que se trate no participarán en la votación del consejo de administración.

4.Cada miembro privado informará a la empresa común de cualquier otro cambio significativo en su propiedad, control o composición. Cuando la Comisión considere que el cambio puede afectar a los intereses de la Unión o de la empresa común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al consejo de administración que ponga término a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. El consejo de administración decidirá sobre la terminación de la condición de miembro del miembro de que se trate. El miembro privado de que se trate no participará en la votación del consejo de administración.

5.La terminación será efectiva e irrevocable a más tardar seis meses después de la decisión del consejo de administración o en la fecha especificada en dicha decisión, si esta última fecha es anterior.

6.El consejo de administración podrá poner término a la condición de miembro de cualquier miembro que incumpla las obligaciones que le impone el presente Reglamento. Se aplicará mutatis mutandis el procedimiento del artículo 26, apartado 6.

7.Cuando haya un cambio en la composición de miembros o un miembro deje de serlo, la empresa común publicará inmediatamente en su sitio web una lista actualizada de sus miembros, junto con la fecha en la que el cambio será efectivo.

8.Cuando proceda, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, el consejo de administración decidirá una redistribución de los derechos de voto en su seno.

Artículo 9

Socios contribuyentes

1.Todo candidato a socio contribuyente, según se define en el artículo 2, apartado 7, deberá presentar una carta de aceptación al consejo de administración. En la carta de aceptación se especificará el alcance de la asociación en cuanto a objeto, actividades y duración, y se detallará la contribución del solicitante a la empresa común.

2.El consejo de administración evaluará la carta de aceptación y aprobará o rechazará la solicitud.

3.Cuando se apruebe la solicitud, la Unión podrá reconocer la contribución del socio contribuyente a la empresa común liberando contribuciones financieras adicionales hasta los importes máximos especificados en el artículo 100, letra b), y en el artículo 116, letra b).

4.Los socios contribuyentes no tendrán derecho de voto en el consejo de administración de una empresa común.

Artículo 10

Contribución financiera de la Unión

1.La contribución financiera de la Unión a las empresas comunes, incluidos los créditos de la AELC, cubrirá los costes administrativos y de explotación hasta los importes máximos especificados en la segunda parte. La contribución de la Unión especificada en la segunda parte podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

2.La contribución de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido mediante la Decisión XXX/XXXX/UE del Consejo, de acuerdo con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), y el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el caso de los organismos a los que se refiere el artículo 71 de dicho Reglamento.

3.Podrán encomendarse a las empresas comunes fondos adicionales de la Unión que complementen la contribución a la que se refiere el apartado 2, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), y el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4.En el caso de las contribuciones correspondientes a tareas adicionales encomendadas a una empresa común de conformidad con el artículo 5, apartado 3, o con el apartado 3 del presente artículo, serán aplicables los requisitos del artículo 155 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

5.Las contribuciones adicionales de los programas de la Unión correspondientes a tareas adicionales encomendadas a una empresa común con arreglo al apartado 3 del presente artículo o al artículo 5, apartado 3, no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión especificada en la segunda parte.

Artículo 11

Contribuciones de miembros distintos de la Unión y de socios contribuyentes

1.Las contribuciones de los miembros privados consistirán en:

a)contribuciones en especie a actividades operativas;

b)contribuciones en especie a actividades adicionales, aprobadas por el consejo de administración de conformidad con la letra l) del artículo 16, apartado 2;

c)contribuciones financieras.

2.Salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte, los miembros privados informarán anualmente, a más tardar el 31 de marzo, a su respectivo consejo de administración acerca del valor de las contribuciones a las que se refiere la letra b) del apartado 1 efectuadas en cada uno de los ejercicios financieros previos. Para valorar estas contribuciones, los costes se determinarán de conformidad con las prácticas habituales de contabilidad de costes de las entidades afectadas y con las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida la entidad, así como con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean aplicables. Un auditor externo independiente designado por la entidad afectada certificará los costes. La empresa común podrá verificar el método de valoración si surgen dudas a raíz de la certificación. En casos debidamente especificados, el consejo de administración podrá autorizar el uso de cantidades fijas únicas o costes unitarios para valorar las contribuciones. 

3.A efectos del presente Reglamento, los costes correspondientes a actividades adicionales no serán auditados por la empresa común en cuestión ni por ningún órgano de la Unión.

4.Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en contribuciones financieras.

5.Las contribuciones de las organizaciones internacionales consistirán en contribuciones financieras y en contribuciones en especie a actividades operativas.

6.Las contribuciones de los socios contribuyentes se corresponderán con los importes que hayan comprometido en la carta de aceptación al convertirse en socios contribuyentes y consistirán en:

a)contribuciones financieras;

b)contribuciones en especie a actividades operativas.

7.La Comisión podrá dar por terminada, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a una empresa común, o iniciar el procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 43, en cualquiera de los casos siguientes:

a)cuando la empresa común en cuestión no cumpla las condiciones para que se le confíe la contribución de la Unión;

b)si los miembros distintos de la Unión, sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas no contribuyen, contribuyen solo parcialmente o no respetan los plazos indicados en el apartado 2 con respecto a la contribución a la que se refieren los apartados 1, 4 y 5 del presente artículo;

c)como resultado de las evaluaciones a las que se refiere el artículo 171, apartado 2.

8.La decisión de la Comisión de dar por terminada, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión no será óbice para el reembolso de los costes subvencionables en los que ya hayan incurrido los miembros distintos de la Unión antes de que se notifique la decisión a la empresa común.

9.Con arreglo al procedimiento del artículo 26, apartado 6, todo miembro de la empresa común distinto de la Unión que no cumpla sus compromisos en relación con las contribuciones a las que se refiere el presente Reglamento quedará excluido de la votación en el consejo de administración hasta que cumpla sus obligaciones. Si, al expirar un período adicional de seis meses, ese miembro sigue sin cumplir sus obligaciones, se revocará su condición de miembro, salvo que el consejo de administración decida otra en casos debidamente justificados. La entidad de que se trate no participará en la votación del consejo de administración.

CAPITULO 3

Organización de las empresas comunes

Artículo 12

Sinergias y eficiencias en las funciones de administración común

1.En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, las empresas comunes celebrarán acuerdos de nivel de servicio sobre funciones de administración común, salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte y atendiendo a la necesidad de garantizar un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Unión cuando se confíen tareas de ejecución presupuestaria a empresas comunes. Tales funciones incluirán los siguientes ámbitos, si se confirma la viabilidad y tras un examen de los recursos:

a)apoyo de recursos humanos;

b)apoyo jurídico;

c)tecnologías de la información y de las comunicaciones;

d)contabilidad (excluida la tesorería);

e)comunicación;

f)gestión logística, de eventos y de salas de reunión;

g)apoyo a la estrategia de auditoría y lucha contra el fraude de cada empresa común.

2.Una o varias empresas comunes seleccionadas proporcionarán a las demás las funciones de administración común a las que se refiere el apartado 1. Las funciones interrelacionadas se mantendrán dentro de la misma empresa común, a fin de garantizar una estructura organizativa coherente.

3.Los acuerdos de nivel de servicio a los que se refiere el apartado 1 permitirán la transferencia de créditos o la recuperación de costes por la prestación de los servicios comunes entre las empresas comunes.

4.Sin perjuicio de la reasignación a otras tareas dentro de la empresa común, ni de otros acuerdos administrativos, que no afecten a los contratos de trabajo, el personal asignado a las funciones transferidas a la administración común, alojada por otra empresa común, podrá transferirse a esta última. Cuando un miembro del personal afectado manifieste su negativa por escrito, la empresa común podrá poner fin a su contrato en las condiciones del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA).

5.El personal al que se refiere el apartado 4, transferido a la empresa común que aloje a la administración común, conservará el mismo tipo de contrato, grupo de funciones y grado, y se considerará que ha prestado todo su servicio en dicha empresa común.

Artículo 13

Órganos de las empresas comunes

1.Cada empresa común tendrá un consejo de administración y un director ejecutivo.

2.Una empresa común también podrá tener un órgano científico consultivo, un grupo de representantes de los Estados y un grupo de partes interesadas, así como otros órganos conforme a lo dispuesto en la segunda parte.

3.En el desempeño de sus tareas, cada órgano de las empresas comunes perseguirá únicamente los objetivos indicados en el presente Reglamento y actuará únicamente en el marco de las actividades de la empresa común para las que fue creado.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los órganos de dos o más empresas comunes podrán decidir establecer una cooperación estructurada, incluso mediante reuniones periódicas o comités conjuntos.

SECCIÓN 1

Consejo de administración

Artículo 14

Composición del consejo de administración

1.El consejo de administración estará compuesto, como mínimo, por dos representantes de la Comisión en nombre de la Unión y por el número de representantes de cada uno de los miembros de la empresa común distinto de la Unión que se indica en la segunda parte en relación con cada empresa común.

2.Cuando, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), los miembros de la empresa común incluyan Estados participantes, se nombrará para el consejo de administración un representante de cada Estado participante.

Artículo 15

Funcionamiento del consejo de administración

1.Los representantes de los miembros en el consejo de administración harán lo posible por adoptar sus decisiones por consenso. En caso de que no se alcance un consenso, se celebrará una votación. Una decisión se considerará adoptada si obtiene una mayoría de como mínimo el 75 % de los votos, incluidos los votos de los representantes ausentes.

La adopción de decisiones por el consejo de administración también podrá estar sujeta a las normas específicas pertinentes de la segunda parte.

2.La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto, salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles.

Los derechos de voto de los miembros distintos de la Unión estarán sujetos a las normas específicas de la segunda parte.

3.La presidencia del consejo de administración será designada cada año por rotación, un año por la Unión y al siguiente por los demás representantes, salvo que se disponga otra cosa en la segunda parte.

4.El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancias de la presidencia, del director ejecutivo, de la Comisión o de una mayoría de representantes de los miembros distintos de la Unión o de los Estados participantes. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por la presidencia y se celebrarán en la sede de la empresa común de que se trate, a menos que el consejo de administración decida otra cosa con carácter excepcional en casos debidamente justificados.

5.El director ejecutivo asistirá a las reuniones y tendrá derecho a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

6.Las presidencias de los demás órganos de la empresa común de que se trate tendrán derecho a asistir a las reuniones del consejo de administración en calidad de observadoras, siempre que se debatan cuestiones que entren en el ámbito de sus tareas. Podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.

7.La presidencia podrá también invitar a otras personas, en particular representantes de otras asociaciones europeas, agencias ejecutivas o reguladoras, autoridades regionales de la Unión y plataformas tecnológicas europeas, a asistir en calidad de observadoras, según el caso y de conformidad con las normas sobre confidencialidad y conflicto de intereses.

8.El quórum del consejo de administración estará constituido por la Comisión, los miembros privados y, si procede, tres delegados principales de los Estados participantes.

9.Los representantes de los miembros no serán responsables personalmente de los actos que realicen en su calidad de representantes en el consejo de administración.

10.El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno.

11.Los representantes de los miembros estarán sujetos a las disposiciones de un código de conducta. El código de conducta establecerá que dichos miembros estarán obligados a salvaguardar la integridad y la reputación de la empresa común de que se trate y de la Unión.

Artículo 16

Tareas del consejo de administración

1.El consejo de administración de cada empresa común asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica y de las operaciones de la empresa común en cuestión y supervisará la ejecución de sus actividades.

La Comisión, en el ejercicio de su función en el consejo de administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de las empresas comunes y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover las sinergias y complementariedades a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

2.El consejo de administración tendrá las tareas siguientes:

a)garantizar un seguimiento estrecho y puntual de los avances del programa de investigación e innovación de la empresa común y de sus acciones concretas en relación con las prioridades de la Comisión y de la agenda estratégica de investigación e innovación, y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario para hacer que la empresa común cumpla sus objetivos;

b)evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión como miembro de conformidad con el artículo 7;

c)evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de posibles socios contribuyentes de conformidad con el artículo 9;

d)decidir sobre la terminación de la condición de miembro de la empresa común con respecto a todo miembro que no cumpla sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento o de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 8;

e)adoptar las normas financieras de la empresa común de conformidad con el artículo 25;

f)aprobar el presupuesto anual y el plan de plantilla de la empresa común, en el que se indicarán el número de puestos fijos y temporales por grupo de funciones y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresados en equivalentes a jornada completa;

g)decidir sobre la distribución de los costes administrativos entre los miembros distintos de la Unión, si estos miembros no logran alcanzar un acuerdo de conformidad con el artículo 26, apartado 2;

h)ejercer, de conformidad con el apartado 4 y con respecto al personal de la empresa común, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («el Estatuto») a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («el ROA») a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

i)nombrar o destituir al director ejecutivo, darle orientaciones y hacer un seguimiento de su actuación;

j)adoptar la agenda estratégica de investigación e innovación al comienzo de la iniciativa y modificarla mientras dure Horizonte Europa, cuando sea necesario; en la agenda estratégica de investigación e innovación se determinarán los efectos que se busca que tenga la asociación, la cartera de actividades prevista, los resultados esperados mensurables, los recursos, los entregables y las etapas importantes dentro de un plazo definido; asimismo, en ella deberán indicarse las demás asociaciones europeas con las que la empresa común establecerá una colaboración formal y regular y las posibilidades de sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales, sobre la base de la información recibida por los Estados participantes o el grupo de representantes de los Estados, así como las sinergias con otros programas de la Unión;

k)adoptar el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos que proponga el director ejecutivo para poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación, con inclusión de las actividades administrativas, el contenido de las convocatorias de propuestas, los ámbitos de investigación objeto de convocatorias conjuntas y de cooperación con otras asociaciones y el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria, así como las normas correspondientes para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen, prestando especial atención a la retroinformación sobre los requisitos de las políticas;

l)aprobar el plan anual de actividades adicionales, presentado en un anexo de la parte principal del programa de trabajo, sobre la base de una propuesta de los miembros distintos de la Unión y previa consulta al órgano científico consultivo u otro órgano conforme a la segunda parte;

m)proporcionar orientación estratégica en lo que respecta a la colaboración con otras asociaciones europeas de conformidad con la agenda estratégica de investigación e innovación;

n)evaluar el informe anual de actividad consolidado, incluidos los gastos correspondientes y el presupuesto dedicado a convocatorias conjuntas con otras asociaciones europeas;

o)emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas de la empresa común;

p)disponer, según proceda, la creación de una estructura de auditoría interna de la empresa común;

q)aprobar la estructura organizativa de la oficina del programa, a recomendación del director ejecutivo;

r)aprobar la política de comunicación de la empresa común a recomendación del director ejecutivo;

s)aprobar la lista de acciones seleccionadas para ser financiadas;

t)adoptar normas de aplicación para dar efecto al Estatuto y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto;

u)adoptar normas sobre el envío de expertos nacionales en comisión de servicios a las empresas comunes o sobre el recurso a personas en prácticas;

v)crear, según proceda, grupos consultivos o de trabajo, también en colaboración con otras empresas comunes, además de los órganos de la empresa común a los que se refiere el artículo 13, por un período de tiempo determinado y con un propósito específico;

w)presentar a la Comisión, cuando proceda, toda solicitud de modificación del presente Reglamento propuesta por un miembro de la empresa común;

x)pedir asesoramiento o análisis de carácter científico sobre cuestiones concretas al órgano científico consultivo de la empresa común o a sus miembros, también con respecto a novedades en sectores adyacentes;

y)adoptar, antes del término de 2022, un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa, a recomendación del director ejecutivo;

z)garantizar la realización de cualquier tarea que no esté específicamente asignada a un órgano particular de la empresa común, con la posibilidad de que el consejo de administración pueda asignar dicha tarea a otro de sus órganos.

3.El consejo de administración de una empresa común también podrá estar sujeto a normas específicas de la segunda parte.

4.El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del ROA por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

SECCIÓN 2

Director ejecutivo

Artículo 17

Nombramiento, destitución y ampliación del mandato del director ejecutivo

1.El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración sobre la base de sus méritos y capacidades, a partir de la lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un procedimiento de selección abierto y transparente que respete el principio de equilibrio entre mujeres y hombres.

2.La Comisión propondrá una lista de personas candidatas a director ejecutivo previa consulta a los miembros de la empresa común distintos de la Unión. A efectos de esa consulta, los miembros de la empresa común distintos de la Unión designarán de común acuerdo a sus representantes, así como a un observador en nombre del consejo de administración.

3.El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la empresa común de conformidad con el artículo 2, letra a), del ROA.

A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la empresa común estará representada por quien ocupe la presidencia del consejo de administración.

4.El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión, tras consultar a los miembros distintos de la Unión, llevará a cabo una evaluación de la actuación del director ejecutivo y de las tareas y retos futuros de la empresa común.

5.A propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 4, el consejo de administración de la empresa común podrá ampliar el mandato del director ejecutivo una vez, por un período no superior a tres años.

6.El director ejecutivo cuyo mandato haya sido ampliado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

7.El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del consejo de administración a propuesta de la Comisión, previa consulta, según proceda, a los miembros de la empresa común distintos de la Unión.

Artículo 18

Tareas del director ejecutivo

1.El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la empresa común, de conformidad con las decisiones del consejo de administración. Facilitará al consejo de administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la Unión y del consejo de administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún gobierno u organismo.

2.El director ejecutivo será el representante legal de la empresa común. Rendirá cuentas ante el consejo de administración de la empresa común.

3.El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la empresa común.

4.El director ejecutivo tendrá las siguientes tareas en la empresa común:

a)garantizar una gestión sostenible y eficiente de la empresa común;

b)preparar y someter a la aprobación del consejo de administración el proyecto de presupuesto anual y el plan de plantilla;

c)preparar y someter a la aprobación del consejo de administración el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos de la empresa común, a fin de poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación;

d)someter al dictamen del consejo de administración las cuentas anuales de la empresa común;

e)preparar y someter a la evaluación y la aprobación del consejo de administración el informe anual de actividad consolidado;

f)hacer un seguimiento de las contribuciones a las que se refiere la letra a) del artículo 11, apartado 1, informar periódicamente al consejo de administración sobre los avances en la consecución de los objetivos y proponer medidas reparadoras o correctoras, cuando sea necesario;

g)establecer una colaboración formal y regular con las asociaciones europeas indicadas en la agenda estratégica de investigación e innovación y de conformidad con la orientación estratégica proporcionada por el consejo de administración;

h)representar a la empresa común en las reuniones dentro del ámbito de la gobernanza de Horizonte Europa;

i)someter a la aprobación del consejo de administración la lista de acciones que la empresa común ha de seleccionar para financiación;

j)evaluar las solicitudes para hacerse miembro asociado de la empresa común tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés y presentar al consejo de administración las propuestas de miembros asociados;

k)informar periódicamente a los demás órganos de la empresa común de todos los asuntos relacionados con su función;

l)firmar acuerdos y decisiones de subvención individuales en su ámbito de competencias en nombre de la empresa común;

m)firmar contratos públicos en nombre de la empresa común;

n)poner en ejecución la política de comunicación de la empresa común;

o)organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la empresa común, dentro de los límites de la delegación dada por el consejo de administración;

p)crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al consejo de administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

q)proteger los intereses financieros de la Unión aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;

r)garantizar la realización de evaluaciones de riesgos y de la gestión de riesgos para la empresa común;

s)adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para evaluar los avances de la empresa común hacia el logro de sus objetivos;

t)preparar y someter a la aprobación del consejo de administración un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa;

u)realizar cualquier otra tarea que le encomiende o delegue el consejo de administración o que pueda exigirle el presente Reglamento;

v)ejercer la facultad de delegar sus competencias en otros miembros del personal con arreglo a las normas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 4, último párrafo.

5.El director ejecutivo podrá estar sujeto también a normas específicas de la segunda parte.

6.El director ejecutivo creará la oficina del programa, que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo de la empresa común derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la empresa común y tendrá, en particular, las siguientes tareas:

a)prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable adecuado con arreglo a las normas financieras de la empresa común;

b)gestionar la ejecución del programa de trabajo de la empresa común a lo largo de todo el ciclo de ejecución;

c)facilitar a los miembros y los órganos de la empresa común toda la información pertinente y el apoyo que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

d)ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la empresa común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el consejo de administración.

SECCIÓN 3

Órganos consultivos

Artículo 19

Asesoramiento científico

1.Las empresas comunes recabarán asesoramiento científico independiente mediante:

a)un órgano científico consultivo, o sus miembros, que creará la empresa común de conformidad con las disposiciones pertinentes de la segunda parte y ateniéndose a lo dispuesto en el presente artículo; o

b)peticiones ad hoc de asesoramiento externo realizadas por el consejo de administración a la empresa común acerca de cuestiones específicas.

En casos excepcionales y cuando esté debidamente justificado, parte de la función de asesoramiento científico podrá ser desempeñada por miembros de la empresa común distintos de la Unión, siempre que no exista conflicto de intereses.

2.Deberá haber una representación equilibrada de expertos entre los miembros del órgano científico consultivo, en el ámbito de las actividades de la empresa común, también en lo que se refiere al equilibrio entre mujeres y hombres. Colectivamente, los miembros del órgano científico consultivo tendrán las competencias y los conocimientos especializados necesarios en el ámbito técnico para formular a la empresa común recomendaciones con base científica, teniendo en cuenta las repercusiones socioeconómicas de dichas recomendaciones y los objetivos de la empresa común.

3.Tanto los miembros del órgano científico consultivo como los observadores invitados estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que, en virtud de los Tratados y sus disposiciones de desarrollo, se aplican a todos los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información sensible no clasificada y la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 39 y 2015/444 40 , respectivamente.

4.El consejo de administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para conformar el órgano científico consultivo de la empresa común y nombrará a sus miembros. Cuando proceda, el consejo de administración tomará en consideración a los candidatos potenciales propuestos por el grupo de representantes de los Estados.

5.El órgano científico consultivo elegirá a su presidencia de entre sus miembros.

6.El órgano científico consultivo se reunirá por lo menos dos veces al año, y sus reuniones serán convocadas por la presidencia. Esta podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadoras. El órgano científico consultivo adoptará su propio reglamento interno.

7.El órgano científico consultivo tendrá las siguientes tareas:

a)asesorar sobre las prioridades científicas que deben abordarse en los programas de trabajo, en consonancia con la agenda estratégica de investigación e innovación y con la planificación estratégica de Horizonte Europa;

b)asesorar sobre los logros científicos que han de describirse en el informe anual de actividad;

c)cuando sea necesario, sugerir al consejo de administración, a la vista de los avances en relación con la agenda estratégica de investigación e innovación y de las acciones individuales, medidas correctoras o reorientaciones;

d)proporcionar asesoramiento y análisis científicos independientes sobre cuestiones específicas, según solicite el consejo de administración, en particular por lo que se refiere a las novedades en sectores adyacentes;

e)cuando así se especifique en la segunda parte, evaluar los resultados de las acciones en materia de tecnología e innovación financiadas por la empresa común e informar al consejo de administración;

f)cuando así se especifique en la segunda parte, participar en comités de integración sectorial creados específicamente entre asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa para hacer posibles las sinergias;

g)llevar a cabo cualquier otra tarea que se especifique en la segunda parte.

8.Después de cada reunión del órgano científico consultivo, su presidencia presentará al consejo de administración un informe en el que se resuman las opiniones del órgano y de sus miembros acerca de las cuestiones debatidas durante la reunión.

9.El órgano científico consultivo podrá, por iniciativa propia, aconsejar al consejo de administración que le consulte sobre asuntos específicos no cubiertos por las tareas indicadas en el apartado 7.

Artículo 20

Grupo de representantes de los Estados

1.Salvo en los casos en que los Estados miembros y los países asociados participen en una empresa común como miembros o entidades constituyentes de miembros, las empresas comunes establecerán un grupo de representantes de los Estados según se especifica en la segunda parte y ateniéndose a lo dispuesto en el presente artículo.

2.El grupo de representantes de los Estados estará compuesto por un representante y un suplente de cada Estado miembro y de cada país asociado. El grupo de representantes de los Estados elegirá a su presidencia de entre sus miembros.

3.El grupo de representantes de los Estados se reunirá por lo menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por la presidencia. La presidencia del consejo de administración y el director ejecutivo o sus representantes asistirán a las reuniones en calidad de observadores.

4.Las reuniones del grupo de representantes de los Estados podrán regirse por las disposiciones específicas pertinentes de la segunda parte.

5.La presidencia del grupo de representantes de los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades federales o regionales pertinentes de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la empresa común.

6.El orden del día de las reuniones del grupo de representantes de los Estados se distribuirá con la suficiente antelación para garantizar una representación adecuada de cada Estado miembro y país asociado. El orden del día también se distribuirá para información al consejo de administración.

7.Se consultará al grupo de representantes de los Estados y este, en particular, examinará la información y formulará dictámenes sobre los siguientes asuntos:

a)progreso de los programas de la empresa común y consecución de sus objetivos como parte de Horizonte Europa, incluida la información sobre las convocatorias de propuestas y el proceso de evaluación de estas;

b)actualización de la orientación estratégica en consonancia con la planificación estratégica de Horizonte Europa y con otros instrumentos de financiación de la Unión y los Estados miembros;

c)vínculos con Horizonte Europa y otras iniciativas de la Unión, nacionales y, cuando proceda, regionales, incluidos los fondos de la política de cohesión en consonancia con las estrategias de especialización inteligente;

d)programas de trabajo;

e)participación de las pymes.

8.Cuando proceda, el grupo de representantes de los Estados también informará periódicamente al consejo de administración y hará de interfaz con la empresa común en relación con los siguientes asuntos:

a)la situación de los programas de investigación e innovación a escala nacional o regional pertinentes, y la determinación de los posibles ámbitos de cooperación, en particular acciones concretas emprendidas o previstas para el despliegue de las tecnologías y las soluciones innovadoras pertinentes;

b)medidas específicas tomadas a nivel nacional o regional para actos de difusión, seminarios técnicos específicos y actividades de comunicación;

c)medidas específicas a nivel nacional o regional con respecto a las actividades de despliegue relacionadas con cada una de las iniciativas;

d)políticas e iniciativas nacionales o regionales, a fin de establecer complementariedades con respecto a la agenda estratégica de investigación e innovación y los programas de trabajo anuales de la empresa común.

9.Al final de cada año civil, el grupo de representantes de los Estados presentará un informe en el que se describan las políticas nacionales o regionales en el ámbito de la empresa común y se determinen formas específicas de cooperación con las acciones financiadas por esta.

10.El grupo de representantes de los Estados podrá formular por iniciativa propia recomendaciones o propuestas dirigidas al consejo de administración sobre cuestiones técnicas, administrativas y financieras, así como sobre los programas de trabajo y otros documentos, en particular cuando esas cuestiones afecten a intereses nacionales o regionales.

El consejo de administración informará sin demora indebida al grupo de representantes de los Estados del curso que dé a dichas recomendaciones o propuestas o expondrá los motivos, si no se les ha dado curso.

11.El grupo de representantes de los Estados recibirá información con regularidad, entre otras cosas sobre la participación en actividades indirectas financiadas por la empresa común, sobre el resultado de cada convocatoria de propuestas y cada ejecución de proyectos, sobre las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión y sobre la ejecución del presupuesto de la empresa común.

12.El grupo de representantes de los Estados adoptará su propio reglamento interno.

13.Una o varias empresas comunes podrán crear un grupo de representantes de los Estados conjunto de conformidad con las disposiciones pertinentes de la segunda parte.

Artículo 21

Grupo de partes interesadas

1.Las empresas comunes podrán crear un grupo de partes interesadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la segunda parte y ateniéndose a lo dispuesto en el presente artículo.

2.El grupo de partes interesadas estará abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos organizados, que operen en el ámbito de la empresa común, así como a los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países.

3.El grupo de partes interesadas será informado con regularidad de las actividades de la empresa común y será invitado a presentar observaciones sobre las iniciativas que esta tenga previstas.

4.El director ejecutivo será quien convoque las reuniones del grupo de partes interesadas.

5.El director ejecutivo podrá aconsejar al consejo de administración que consulte al grupo de partes interesadas sobre cuestiones específicas. Cuando se celebre dicha consulta, se presentará un informe al consejo de administración tras el correspondiente debate celebrado en el grupo de partes interesadas.

CAPITULO 4

Disposiciones financieras y operativas

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

Artículo 22

Normas aplicables a las actividades financiadas por las empresas comunes

1.El Reglamento sobre Horizonte Europa se aplicará a las acciones financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa. De conformidad con dicho Reglamento, cada empresa común tendrá la consideración de organismo de financiación y proporcionará, con arreglo a su [artículo 5], ayuda financiera a las acciones indirectas.

2.Las acciones financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa también podrán estar sujetas a las disposiciones específicas de la segunda parte.

3.No obstante lo dispuesto en el [artículo 36, apartado 4, letra a),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, el derecho de oposición también se aplicará a los participantes que generen los resultados y que no hayan recibido financiación de una empresa común.

Artículo 23

Planificación operativa y financiera

1.El director ejecutivo someterá a la aprobación del consejo de administración un proyecto de programa de trabajo.

2.El programa de trabajo se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. El programa de trabajo se publicará en el sitio web de la empresa común y, para favorecer la coordinación con la estrategia global de Horizonte Europa, se compartirá a efectos informativos con los comités de programas de los clústeres pertinentes.

3.El director ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo someterá a la aprobación del consejo de administración.

4.El consejo de administración adoptará el presupuesto anual para un año concreto antes de que finalice el año anterior a su ejecución.

5.El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto de la Unión.

Artículo 24

Informes operativos y financieros

1.El director ejecutivo presentará al consejo de administración un informe anual de actividad consolidado sobre el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas financieras de la empresa común.

2.El informe anual de actividad contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos:

a)las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b)las propuestas presentadas, con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;

c)las acciones indirectas seleccionadas para recibir financiación, con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por países, y con indicación de la contribución de la correspondiente empresa común a cada participante y a cada acción;

d)las actividades adicionales emprendidas por los miembros distintos de la Unión;

e)la colaboración con otras asociaciones europeas, incluidas las convocatorias conjuntas, y las sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales.

3.El contable de la empresa común remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas de conformidad con las normas financieras de la empresa común.

4.El director ejecutivo remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas de conformidad con las normas financieras de la empresa común.

5.El procedimiento de aprobación de la gestión se llevará a cabo de conformidad con las normas financieras de la empresa común.

SECCIÓN 2

Disposiciones financieras

Artículo 25

Normas financieras

1.Las empresas comunes adoptarán sus normas financieras de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.Las normas financieras se publicarán en el sitio web de la empresa común correspondiente.

Artículo 26

Fuentes de financiación

1.Cada empresa común será financiada conjuntamente por la Unión, los miembros distintos de la Unión y los socios contribuyentes a través de contribuciones financieras y contribuciones en especie a actividades operativas.

2.Los miembros distintos de la Unión acordarán la forma de compartir entre ellos su contribución colectiva de conformidad con las normas financieras de la empresa común.

3.Los costes de explotación de una empresa común se sufragarán mediante:

a)la contribución financiera de la Unión;

b)las contribuciones financieras de los miembros privados o sus entidades constituyentes o afiliadas, de los socios contribuyentes o de una organización internacional que sea miembro de una empresa común;

c)las contribuciones financieras de los Estados participantes;

d)las contribuciones en especie definidas en el artículo 2, apartado 8.

4.Los recursos de la empresa común consignados en su presupuesto se compondrán de las siguientes contribuciones:

a)las contribuciones financieras de los miembros para sufragar los costes administrativos de la empresa común, divididos anualmente a partes iguales entre la Unión y los miembros distintos de la Unión, salvo que se especifique otra cosa debido a la naturaleza específica de la composición de miembros de la empresa común;

b)las contribuciones financieras de los miembros o de los socios contribuyentes a la empresa común para sufragar los costes de explotación;

c)los posibles ingresos generados por la empresa común;

d)los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones indicadas en el apartado 4 serán considerados ingresos.

5.Si una parte de la contribución destinada a sufragar los costes administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de explotación de la empresa común en cuestión.

6.Si un miembro de la empresa común distinto de la Unión incumple su compromiso de contribución, el director ejecutivo le informará por escrito y fijará un plazo razonable para que subsane dicho incumplimiento. Si, expirado dicho plazo, el miembro distinto de la Unión de que se trate sigue sin cumplir, el director ejecutivo informará a la Comisión con vistas a la posible adopción de medidas y comunicará al miembro afectado que está inhabilitado para votar en el consejo de administración de conformidad con el artículo 11, apartado 9.

7.Los recursos de la empresa común y sus actividades se utilizarán para cumplir sus objetivos y tareas según figuran en los artículos 4, 5, 44, 45, 55, 56, 71, 72, 83, 84, 97, 98, 113, 114, 124, 125, 142, 143, 159 y 160.

8.La empresa común será propietaria de todos los activos generados por ella o que le sean transferidos para el cumplimiento de sus objetivos y tareas según figuran en los artículos 4, 5, 44, 45, 55, 56, 71, 72, 83, 84, 97, 98, 113, 114, 124, 125, 142, 143, 159 y 160.

9.Salvo en caso de liquidación de la empresa común, el excedente de ingresos sobre los gastos no se abonará a sus miembros, salvo decisión en contrario del consejo de administración.

Artículo 27

Compromisos financieros

1.Los compromisos financieros de una empresa común no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros y socios contribuyentes.

2.Los compromisos presupuestarios de las empresas comunes a las que se refieren las letras b), d) y h) del artículo 3, apartado 1, podrán fraccionarse en tramos anuales. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el importe acumulado de dichos compromisos presupuestarios en tramos no excederá del 50 % de la contribución máxima de la Unión indicada en el artículo 10. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.

Artículo 28

Protección de los intereses financieros de los miembros

1.La empresa común concederá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por la empresa común o la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, acceso a sus centros y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.

2.La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo 41 y en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 42 , con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento.

3.La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 43 con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 4 de dicho Reglamento.

4.No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la ejecución del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la empresa común correspondiente, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías, controles in situ e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.

5.Cada empresa común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

6.Cada empresa común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF 44 . Cada empresa común adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas efectuadas por la OLAF.

Artículo 29

Auditorías ex post

Las auditorías del gasto en acciones indirectas se llevarán a cabo de conformidad con el [artículo 48] del Reglamento sobre Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de Horizonte Europa, en particular en consonancia con la estrategia de auditoría a la que se refiere el [artículo 48, apartado 2,] de dicho Reglamento.

Artículo 30

Auditoría interna

1.El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de las empresas comunes las mismas funciones que respecto de la Comisión.

2.El consejo de administración podrá establecer una estructura de auditoría interna de conformidad con las normas financieras de la empresa común de que se trate.

SECCIÓN 3

Disposiciones operativas

Artículo 31

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 34, cada empresa común deberá garantizar la protección de la información confidencial cuya divulgación fuera de las instituciones, órganos u organismos de la Unión pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades. Esta información confidencial incluye, entre otras cosas, información personal, comercial, sensible no clasificada y clasificada.

Artículo 32

Transparencia

El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 será de aplicación a los documentos que obren en poder de una empresa común.

Artículo 33

Tratamiento de datos personales

Cuando la ejecución del presente Reglamento requiera el tratamiento de datos personales, estos se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 .

Artículo 34

 Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas

1.La empresa común deberá facilitar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la empresa común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad aplicables.

2.A efectos del desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión, la empresa común facilitará a la Comisión Europea la información incluida en las propuestas presentadas.

CAPITULO 5

Personal y responsabilidad

SECCIÓN 1

Personal, privilegios e inmunidades

Artículo 35

Personal

1.El Estatuto de los funcionarios y el ROA, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para aplicar el Estatuto y el ROA serán de aplicación al personal de las empresas comunes.

2.Los recursos de personal se determinarán en el plan de plantilla de cada empresa común, en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado y el número de agentes contractuales expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.

3.El personal de la empresa común estará formado por agentes temporales y agentes contractuales.

4.Todos los costes de personal correrán a cargo de la empresa común.

Artículo 36

Expertos nacionales en comisión de servicios y personas en prácticas

1.Las empresas comunes podrán recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personas en prácticas, que no estarán empleados directamente por ellas. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a la que se refiere el artículo 35, apartado 2, de acuerdo con el presupuesto anual de la empresa común de que se trate.

2.El consejo de administración de la empresa común en cuestión adoptará una decisión en la que se establecerán las normas sobre el envío de expertos nacionales en comisión de servicios y el recurso a personas en prácticas.

Artículo 37

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a las empresas comunes y a su personal el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

SECCIÓN 2

Responsabilidad

Artículo 38

Responsabilidad de las empresas comunes

1.La responsabilidad contractual de una empresa común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, la decisión o el contrato de que se trate.

2.En caso de responsabilidad extracontractual, toda empresa común deberá reparar los daños causados por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3.Cualquier pago por parte de una empresa común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la empresa común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4.Las empresas comunes serán las únicas responsables del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 39

Responsabilidad de los miembros y seguros

1.La responsabilidad financiera de los miembros de una empresa común por las deudas de esta se limitará a las contribuciones financieras que hayan aportado a la empresa común.

2.Las empresas comunes suscribirán y mantendrán los seguros adecuados.

Artículo 40

Conflicto de intereses

1.La empresa común, sus órganos y su personal evitarán todo conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

2.El consejo de administración adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses relacionados con el personal de la empresa común, los miembros y otras personas que trabajen en el consejo de administración y en los demás órganos o grupos de la empresa común, de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

CAPITULO 6

Resolución de litigios

Artículo 41

Competencia del Tribunal de Justicia y Derecho aplicable

1.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente:

a)con arreglo a toda cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por una empresa común o en sus decisiones;

b)en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la empresa común en el ejercicio de sus funciones;

c)en los litigios entre la empresa común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto y en el ROA.

2.Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, será de aplicación el Derecho del Estado en el que se ubique la sede de la empresa común.

Artículo 42

Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo

Las decisiones adoptadas por una empresa común en la ejecución del presente Reglamento podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 238 del Tratado.

CAPITULO 7

Liquidación

Artículo 43

Liquidación

1.Las empresas comunes se liquidarán al final del período establecido en el artículo 3.

2.Además de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de liquidación de una empresa común se activará automáticamente en caso de que la Unión o todos los miembros distintos de la Unión se retiren de ella.

3.Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de una empresa común, el consejo de administración nombrará a uno o varios liquidadores, que ejecutarán las decisiones del consejo de administración.

4.Durante el procedimiento de liquidación, los activos de la empresa común se utilizarán para satisfacer sus deudas y cubrir los gastos de la liquidación. En caso de haber superávit, este se distribuirá entre quienes sean miembros de la empresa común en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a esta. El superávit que reciba la Unión se restituirá al presupuesto general de la Unión.

5.Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la empresa común que se encuentre en liquidación, así como de los contratos públicos cuya duración sea superior a la de la empresa común.

SEGUNDA PARTE

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
DE CADA EMPRESA COMÚN

TÍTULO I

EMPRESA COMÚN PARA UNA EUROPA CIRCULAR DE BASE BIOLÓGICA

Artículo 44

Objetivos adicionales de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica tendrá los siguientes objetivos generales:

a)acelerar el proceso de innovación y el desarrollo de soluciones innovadoras de base biológica;

b)acelerar el despliegue en el mercado de las soluciones de base biológica maduras e innovadoras ya existentes;

c)garantizar un alto nivel de desempeño ambiental de los sistemas industriales de base biológica.

2.La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica tendrá también los siguientes objetivos específicos:

a)aumentar la intensidad de las actividades interdisciplinarias de investigación e innovación a fin de aprovechar los beneficios de los avances en las ciencias de la vida y en otras disciplinas científicas para el desarrollo y la demostración de soluciones de base biológica sostenibles;

b)aumentar e integrar la capacidad de investigación e innovación de las partes interesadas de toda la Unión para explotar el potencial de la bioeconomía local;

c)aumentar la capacidad de investigación e innovación para abordar los retos medioambientales y desarrollar innovaciones de base biológica más sostenibles;

d)reforzar la integración de los procesos de investigación e innovación de base biológica en las cadenas de valor industriales de la Unión;

e)reducir el riesgo de la inversión en investigación e innovación para las empresas y los proyectos de base biológica;

f)velar por que se tengan en cuenta las consideraciones medioambientales en el desarrollo y la ejecución de proyectos de investigación e innovación de base biológica.

Artículo 45

Tareas adicionales de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica

Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica tendrá las tareas siguientes:

a)garantizar la consecución de sus objetivos mediante la programación de las actividades de investigación e innovación de los socios públicos y privados;

b)movilizar financiación pública y privada para las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común;

c)apoyar proyectos multidisciplinarios de investigación e innovación de gran repercusión que mejoren la innovación industrial en la industria de base biológica para cumplir los objetivos de la Empresa Común;

d)intensificar sus actividades de investigación e innovación a lo largo de toda la cadena de innovación, desde los niveles de madurez tecnológica bajos a los altos;

e)movilizar e integrar a los agentes de investigación e innovación de las zonas rurales, costeras y urbanas y de las regiones con un potencial sin explotar para el desarrollo de la industria de base biológica, a fin de cooperar en las actividades de los proyectos;

f)garantizar que las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco de la Empresa Común se centren en cuestiones de interés público, específicamente en el desempeño ambiental y climático de la industria de base biológica, por lo que respecta tanto a la comprensión de los problemas pertinentes como al desarrollo de soluciones para ellos;

g)promover la comunicación y la colaboración entre los agentes de investigación e innovación y las partes interesadas industriales en el marco de la Empresa Común para concienciar sobre la rápida evolución del conocimiento y la tecnología y para facilitar la colaboración intersectorial y la adopción de las soluciones innovadoras de base biológica en el mercado;

h)movilizar a las autoridades nacionales y regionales con capacidad para crear condiciones más favorables para que el mercado adopte las innovaciones de base biológica;

i)establecer criterios de sostenibilidad y valores de referencia de rendimiento científicamente sólidos, aplicarlos y comprobarlos en todas las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común y promoverlos, más allá de la iniciativa, en la industria de base biológica;

j)comunicar y promover soluciones innovadoras de base biológica a los diseñadores de las políticas, la industria, las ONG y los consumidores en general.

Artículo 46

Miembros

Los miembros de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica serán:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)el Bio-based Industries Consortium (BIC, Consorcio de Industrias de Base Biológica), una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga, con sede permanente en Bruselas (Bélgica), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica mediante una carta de compromiso;

c)los miembros asociados seleccionados de conformidad con el artículo 7, previa decisión del Consejo de Administración.

Artículo 47

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 23 500 000 EUR para costes administrativos. La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 48

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.Los miembros de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 23 500 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

2.La contribución a la que se refiere el apartado 1 consistirá en contribuciones a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica de conformidad con el artículo 11, apartado 1.

Artículo 49

Ámbito de las actividades adicionales

1.No obstante la facultad decisoria del Consejo de Administración con respecto al plan de actividades adicionales con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra l), y dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartados 9 y 10, el Bio-based Industries Consortium o sus entidades constituyentes o afiliadas presentarán cada año una propuesta de actividades adicionales. Las actividades adicionales son aquellas que están directamente relacionadas con los proyectos y las actividades de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, en particular:

a)inversiones en nuevas instalaciones que demuestren una nueva cadena de valor, incluidas las inversiones en equipos, herramientas e infraestructuras de acompañamiento duraderos, en particular en relación con el despliegue regional y la verificación de su sostenibilidad;

b)inversiones en una nueva planta de producción innovadora y sostenible o en un proyecto emblemático;

c)inversiones en infraestructuras de investigación e innovación nuevas y justificadas, lo que incluye instalaciones, herramientas, equipos duraderos o plantas piloto (centros de investigación);

d)actividades de normalización;

e)actividades de comunicación, difusión y concienciación.

2.Las inversiones directamente relacionadas con los proyectos son, en particular:

a)las inversiones no subvencionables necesarias para la ejecución de un proyecto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica mientras dure ese proyecto;

b)la inversión realizada paralelamente a un proyecto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, complementando los resultados del proyecto y situándolo en un nivel de madurez tecnológica más elevado;

c)las inversiones necesarias para el despliegue de los resultados de un proyecto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica tras el cierre del proyecto y hasta la liquidación de la Empresa Común. En casos justificados, podrá tenerse en cuenta la inversión relacionada con el despliegue de los resultados de proyectos de la asociación predecesora (Empresa Común BBI).

Artículo 50

Órganos de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica

Los órganos de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica serán:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Comité Científico;

d)el Grupo de Representantes de los Estados;

e)los Grupos de Despliegue.

Artículo 51

Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)cinco representantes de la Comisión, en nombre de la Unión, y

b)cinco representantes de los miembros distintos de la Unión, con al menos uno en representación de las pymes.

Artículo 52

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.Los miembros distintos de la Unión poseerán colectivamente el 50 % de los derechos de voto.

2.El Consejo de Administración elegirá a su presidencia por un período de dos años.

3.El Consejo de Administración celebrará sus reuniones ordinarias cuatro veces al año.

4.Además de las reuniones a las que se refiere el apartado 2, el Consejo de Administración celebrará también una reunión estratégica al menos una vez al año con el objetivo principal de determinar cuáles son los retos y las oportunidades para una industria de base biológica sostenible y proporcionar orientación estratégica adicional a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica.

5.En la reunión estratégica se invitará a los directores generales o los responsables con poder de decisión de las principales empresas de base biológica europeas y de la Comisión. Las presidencias del Grupo de Representantes de los Estados, del Comité Científico y de los Grupos de Despliegue podrán ser invitadas en calidad de observadoras.

Artículo 53

El Comité Científico

1.El Comité Científico será el órgano científico consultivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica al que se refiere el artículo 19, apartado 1.

2.No conviene que el Comité Científico tenga más de quince miembros permanentes.

3.La presidencia del Comité Científico se elegirá por un período de dos años.

4.El Comité Científico creará un grupo de trabajo compuesto por miembros con los perfiles adecuados para ayudar a garantizar que se preste la atención suficiente a todos los aspectos del programa de trabajo relacionados con la sostenibilidad. Siempre que sea posible, el asesoramiento del Comité Científico sobre el programa de trabajo incluirá aspectos relacionados con la circularidad, la sostenibilidad medioambiental y la conservación y mejora de la biodiversidad, así como aspectos más amplios de la sostenibilidad de los sistemas de base biológica y las cadenas de valor conexas.

5.El Comité Científico podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, o por iniciativa propia.

Artículo 54

Los Grupos de Despliegue

1.Se crearán uno o más Grupos de Despliegue con arreglo al artículo 21. El papel de los Grupos de Despliegue es asesorar al Consejo de Administración sobre cuestiones esenciales para que el mercado adopte la innovación de base biológica, y promover el despliegue de soluciones de base biológica sostenibles.

2.La composición de los Grupos de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y la representatividad de las partes interesadas del ámbito de la innovación de base biológica. Las partes interesadas distintas de los miembros del Bio-based Industries Consortium, o sus entidades constituyentes o afiliadas, podrán manifestar su interés en ser miembros de un Grupo de Despliegue. El Consejo de Administración indicará el tamaño y la composición previstos de los Grupos de Despliegue, la duración de los mandatos y la posibilidad de renovación de sus miembros, y seleccionará a estos. La lista de miembros estará a disposición del público.

3.Los Grupos de Despliegue se reunirán por lo menos una vez al año en una reunión física o virtual. En la primera reunión, los Grupos de Despliegue adoptarán su reglamento interno. Dicho reglamento interno deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. Se convocarán reuniones extraordinarias de los Grupos de Despliegue a instancias del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá solicitar la participación de otras personas en las reuniones extraordinarias. La lista de asistentes a dichas reuniones extraordinarias estará a disposición del público.

4.Los Grupos de Despliegue elegirán una presidencia y una vicepresidencia por tema, y por un período de dos años. La presidencia coordinará las actividades y representará al Grupo de Despliegue. La presidencia podrá ser invitada a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora sin derecho de voto, así como a las reuniones del Comité Científico y del Grupo de Representantes de los Estados.

5.A instancias del Consejo de Administración, los Grupos de Despliegue formularán recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el despliegue de la innovación de base biológica. Asimismo, los Grupos de Despliegue podrán formular recomendaciones al Consejo de Administración por iniciativa propia en cualquier momento.

TÍTULO II

EMPRESA COMÚN PARA UNA AVIACIÓN LIMPIA

Artículo 55

Objetivos adicionales de la Empresa Común para una Aviación Limpia

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá los siguientes objetivos generales:

a)contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los objetivos generales del Pacto Verde Europeo 47 , en particular en relación con la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a escala de la Unión de como mínimo el 55 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y con la trayectoria hacia la neutralidad climática de aquí a 2050;

b)hacer que las actividades de investigación e innovación relacionadas con la aeronáutica contribuyan a la competitividad sostenible a escala mundial de la industria de la aviación de la Unión, y que las tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras cumplan los requisitos pertinentes en materia de seguridad operacional de la aviación 48 y sigan siendo un medio seguro, fiable, rentable y eficiente de transporte de pasajeros y mercancías;

c)impulsar la capacidad europea de investigación e innovación en el ámbito de la aviación.

2.La Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá también los siguientes objetivos específicos:

a)integrar y demostrar innovaciones tecnológicas disruptivas en las aeronaves, capaces de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en no menos de un 30 % de aquí a 2030, en comparación con la tecnología más avanzada de 2020, allanando el terreno hacia una aviación climáticamente neutra de aquí a 2050;

b)garantizar que la madurez tecnológica de las innovaciones y su posible madurez industrial puedan apoyar el lanzamiento de nuevos productos y servicios disruptivos de aquí a 2035, con el objetivo de sustituir el 75 % de la flota operativa de aquí a 2050 y desarrollar un sistema europeo de aviación innovador, fiable, seguro y rentable capaz de cumplir el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050;

c)ampliar y fomentar la integración de las cadenas de valor de la investigación y las innovaciones en el ámbito de la aviación climáticamente neutra, incluidos el mundo académico, las organizaciones de investigación, la industria y las pymes, también aprovechando las sinergias con otros programas nacionales y europeos relacionados.

Artículo 56

Tareas adicionales de la Empresa Común para una Aviación Limpia

Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las tareas siguientes:

a)publicar en los sitios web pertinentes toda la información necesaria para preparar y presentar propuestas dirigidas a ella;

b)comprobar y evaluar el progreso tecnológico hacia la consecución de los objetivos generales y específicos indicados en el artículo 55 y facilitar el pleno acceso a los datos y la información de cara al seguimiento independiente de las repercusiones de la investigación y la innovación en el ámbito de la aviación, llevado a cabo bajo la supervisión directa de la Comisión;

c)ayudar a la Comisión, a instancias de esta, a coordinar el establecimiento y el desarrollo de reglamentos y normas que favorezcan la adopción en el mercado de las soluciones de aviación limpia, en particular realizando estudios y simulaciones y proporcionando asesoramiento técnico, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado.

Artículo 57

Miembros

1.Los miembros de la Empresa Común para una Aviación Limpia serán:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)los miembros fundadores enumerados en el anexo I, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para una Aviación Limpia mediante una carta de compromiso;

c)los miembros asociados, que se seleccionarán de conformidad con el artículo 7, previa decisión del Consejo de Administración.

2.No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, el Consejo de Administración podrá también, durante los seis meses siguientes al establecimiento de la Empresa Común para una Aviación Limpia, seleccionar miembros asociados a partir de una lista confeccionada tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés publicada por la Comisión antes de crearse la Empresa Común 49 .

Artículo 58

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para una Aviación Limpia, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 700 000 000 EUR, incluidos hasta 39 223 000 EUR para costes administrativos. La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 59

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.Los miembros de la Empresa Común para una Aviación Limpia distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 3 039 223 000 EUR, incluidos hasta 39 223 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

2.La contribución a la que se refiere el apartado 1 consistirá en contribuciones a la Empresa Común para una Aviación Limpia conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado 1.

Artículo 60

Ámbito de las actividades adicionales

1.A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser: 

a)actividades cubiertas por las acciones indirectas de la Empresa Común para una Aviación Limpia, pero no financiadas en el marco de esas acciones indirectas;

b)actividades directamente relacionadas con el programa de trabajo de la Empresa Común para una Aviación Limpia;

c)las actividades de investigación e innovación de proyectos que tengan un vínculo claro con la agenda estratégica de investigación e innovación y que estén financiados en el marco de programas nacionales o regionales dentro de la Unión;

d)proyectos privados de investigación e innovación que complementen proyectos de la agenda estratégica de investigación e innovación;

e)actividades conducentes al despliegue o a la adopción de los resultados de proyectos de iniciativas precedentes o de la Empresa Común para una Aviación Limpia, o de ambas, que no hayan recibido financiación alguna de la Unión;

f)actividades europeas de normalización y certificación relacionadas con soluciones de aviación limpia de los proyectos de la Empresa Común para una Aviación Limpia o de sus iniciativas anteriores.

2.Las actividades adicionales deberán tener entregables claramente definidos.

Artículo 61

Órganos de la Empresa Común para una Aviación Limpia

Los órganos de la Empresa Común para una Aviación Limpia serán:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Comité Técnico;

d)el Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia;

e)el Grupo de Representantes de los Estados.

Artículo 62

Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)dos representantes de la Comisión, en nombre de la Unión;

b)nueve representantes de los miembros distintos de la Unión elegidos por los miembros fundadores y los miembros asociados de entre sus filas, garantizando una representación equilibrada de la cadena de valor aeronáutica, tales como integradores de aeronaves, fabricantes de motores y fabricantes de equipos; el Consejo de Administración establecerá en su reglamento interno un mecanismo de rotación para la asignación de las plazas de los miembros distintos de la Unión; entre los representantes seleccionados figurarán al menos un representante de las pymes europeas, un representante de las organizaciones de investigación y un representante de las instituciones académicas.

Artículo 63

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.Cada uno de los representantes de los miembros distintos de la Unión tendrán el mismo número de votos.

2.El Consejo de Administración estará presidido por la Comisión en nombre de la Unión y copresidido por un representante de los miembros distintos de la Unión.

3.Las presidencias del Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia, del Comité Técnico y del Grupo de Representantes de los Estados, así como un representante de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), asistirán a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores permanentes. Tendrán derecho a participar en las deliberaciones, pero no derecho de voto.

4.El Consejo de Administración garantizará una relación y coordinación directas entre las actividades del Grupo de Representantes de los Estados u otros órganos consultivos. A tal efecto, también podrá delegar en un miembro el seguimiento de las actividades de dichos órganos.

Artículo 64

Tareas adicionales del Consejo de Administración

1.Además de las tareas indicadas en el artículo 16, el Consejo de Administración de la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las tareas siguientes:

a)supervisar cuán pertinentes son para la aviación limpia las estrategias de actividades adicionales de los miembros distintos de la Unión;

b)promover la adopción en el mercado de las tecnologías y las soluciones, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del Pacto Verde y de garantizar la consecución de los objetivos específicos de la Empresa Común indicados en el artículo 55;

c)buscar sinergias entre las actividades de investigación y demostración a escala nacional o de la Unión, o de ambas, que estén relacionadas con la agenda estratégica de investigación e innovación y con el programa de trabajo de la Empresa Común para una Aviación Limpia;

d)supervisar el seguimiento del programa y la evaluación de los avances con respecto a los indicadores de impacto y los objetivos específicos de la Empresa Común para una Aviación Limpia expuestos en el artículo 55, apartado 2;

e)garantizar la dirección y gestión continuas de la transición de las prioridades técnicas y las actividades de investigación e innovación del programa Clean Sky 2 hasta su finalización, en consonancia con los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, y garantizar, cuando proceda, la transferencia de resultados al programa de aviación limpia.

2.El Consejo de Administración decidirá, en relación con la ejecución del programa y la consecución de los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, en particular:

a)sobre la agenda estratégica de investigación e innovación y sus posibles modificaciones y sobre el programa de trabajo, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas;

b)sobre la planificación estratégica plurianual de las convocatorias de aviación limpia y su adecuación a los objetivos de Horizonte Europa y sobre los programas de trabajo conexos y las prioridades técnicas y acciones de investigación, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas;

c)sobre la revisión u optimización del ámbito técnico del programa para adecuar el plan de trabajo y los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia al programa de trabajo general de Horizonte Europa y los programas de trabajo relacionados de otras asociaciones europeas;

d)sobre las recomendaciones de los órganos consultivos y las acciones específicas del artículo 56 para aumentar la penetración y la repercusión en el mercado de las soluciones de aviación limpia en consonancia con el Pacto Verde Europeo y las medidas de actuación conexas para su mejora.

Artículo 65

El Comité Técnico

1.La composición del Comité Técnico será la siguiente:

a)un número adecuado de representantes de la Comisión y de organismos de la Unión, según decidan los representantes de la Unión en el Consejo de Administración;

b)un número adecuado de representantes de los miembros distintos de la Unión, según decida el Consejo de Administración y se considere necesario para plasmar fielmente el ámbito técnico del programa y las tecnologías clave que se reflejen en él, garantizando también la continuación y la transición del programa Clean Sky 2 hasta su finalización;

c)dos altos representantes de la Empresa Común para una Aviación Limpia, por delegación del Director Ejecutivo;

d)un representante de la AESA.

2.El Comité Técnico estará copresidido por un representante de los miembros fundadores, que será rotatorio cada dos años, y la Comisión. Responderá ante el Consejo de Administración y su secretaría correrá a cargo de la oficina del programa de la Empresa Común para una Aviación Limpia.

3.El Director Ejecutivo será un observador permanente en el Comité Técnico. Los representantes del Grupo de Representantes de los Estados y del Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia podrán asistir como observadores a invitación de la presidencia o a petición propia, en cuyo caso su presencia estará supeditada al acuerdo de la presidencia y de los representantes de la Empresa Común.

4.El Comité Técnico propondrá su reglamento interno y lo someterá a la aprobación del Consejo de Administración.

5.El Comité Técnico elaborará y mantendrá la hoja de ruta tecnológica y la estrategia del programa. Propondrá y preparará para su aprobación por el Consejo de Administración, según proceda, el ámbito y la programación de las acciones de investigación, la estrategia técnica y la hoja de ruta de investigación general de la Empresa Común para una Aviación Limpia. El seguimiento de las actividades podrá delegarse en un miembro del Consejo de Administración.

6.El Comité Científico tendrá las siguientes tareas:

a)preparar las propuestas de modificación de la agenda estratégica de investigación e innovación que sean necesarias para que el Consejo de Administración delibere y tome la decisión final;

b)preparar propuestas de las prioridades técnicas y las acciones de investigación que han de incluirse en el programa de trabajo, indicando también los temas de investigación de las convocatorias de propuestas abiertas;

c)proporcionar información sobre las acciones de investigación previstas o en curso a nivel nacional o regional, o a otro nivel no de la Unión, y formular recomendaciones sobre las acciones necesarias para maximizar las posibles sinergias del programa de la Empresa Común para una Aviación Limpia;

d)presentar al Consejo de Administración, para que delibere y tome la decisión final, propuestas sobre la revisión u optimización del ámbito técnico del programa para adecuar el programa de trabajo y los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia al programa de trabajo general de Horizonte Europa y los programas de trabajo relacionados de otras asociaciones europeas;

e)formular recomendaciones sobre la manera de maximizar la repercusión de los resultados del programa en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo y su posible adopción en el mercado.

Artículo 66

Tareas adicionales del Director Ejecutivo

Además de las tareas indicadas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las tareas siguientes:

a)garantizar la ejecución eficiente del programa de trabajo;

b)adoptar las medidas adecuadas para gestionar las interacciones entre los proyectos apoyados por la Empresa Común, evitando duplicaciones indebidas entre ellos y favoreciendo las sinergias en el conjunto del programa;

c)garantizar el cumplimiento de los plazos para la transmisión de la información necesaria a los distintos órganos de la Empresa Común para una Aviación Limpia;

d)facilitar la acción coordinadora de la Comisión, de acuerdo con el asesoramiento del Comité Técnico, entre las actividades de la Empresa Común para una Aviación Limpia y las actividades de investigación e innovación pertinentes en el marco de Horizonte Europa, con el fin de evitar duplicaciones y de promover sinergias;

e)facilitar una cooperación estrecha y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas;

f)garantizar el seguimiento del programa y la evaluación de los avances con respecto a los indicadores de impacto y los objetivos específicos de la Empresa Común para una Aviación Limpia expuestos en el artículo 55;

g)garantizar que la Empresa Común facilite el pleno acceso a los datos y la información para el seguimiento independiente de las repercusiones de las acciones de investigación e innovación en el ámbito de la aviación, llevado a cabo bajo la supervisión directa de la Comisión, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de este proceso respecto de la propia Empresa Común para una Aviación Limpia, por ejemplo mediante contratación pública, evaluaciones o exámenes independientes o análisis ad hoc; el informe de seguimiento y evaluación del programa se presentará al Consejo de Administración una vez al año;

h)ayudar al Consejo de Administración a adaptar el contenido técnico y las asignaciones presupuestarias del programa de trabajo durante la ejecución de la agenda estratégica de investigación e innovación con el fin de maximizar los logros de la Empresa Común para una Aviación Limpia.

Artículo 67

El Grupo de Representantes de los Estados

1.Los representantes de la Comisión tomarán en consideración el dictamen del Grupo de Representantes de los Estados, de haber sido emitido, antes de votar en el Consejo de Administración.

2.El Grupo de Representantes de los Estados celebrará reuniones de coordinación con el Grupo de Representantes de los Estados de otras empresas comunes pertinentes, como la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, por lo menos dos veces al año, con el fin de crear una interfaz entre las autoridades nacionales y regionales y la Empresa Común para una Aviación Limpia y de asesorar a esta sobre esta base.

3.Además de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 20, el Grupo de Representantes de los Estados tendrá las siguientes tareas adicionales:

a)proponer medidas para mejorar la complementariedad entre las acciones de investigación e innovación en materia de aviación limpia y los programas nacionales de investigación que contribuyan a los objetivos de la agenda estratégica de investigación e innovación, así como con iniciativas y proyectos internacionales y nacionales de otro tipo;

b)promover medidas específicas a nivel nacional o regional destinadas a aumentar la participación de las pymes en la investigación e innovación en materia de aviación limpia, en particular mediante actos de divulgación, seminarios técnicos especializados y comunicación, y cualquier otra acción destinada a promover la cooperación y el despliegue de tecnologías aeronáuticas;

c)promover la inversión en investigación e innovación procedente de los fondos de la política de cohesión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Transición Justa y los fondos de Next Generation EU, en el contexto de la Empresa Común para una Aviación Limpia.

Artículo 68

El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia

1.El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia será el órgano científico consultivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia creado de conformidad con la letra a) del artículo 19, apartado 1.

2.El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia no tendrá más de quince miembros permanentes.

3.La presidencia del Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia se elegirá por un período de dos años.

4.Un representante de la AESA será miembro permanente del Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia.

5.En el desempeño de sus funciones, el Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia cooperará con los foros pertinentes de partes interesadas europeas en el ámbito de la aviación, como el Consejo Consultivo para la Investigación Aeronáutica en Europa (ACARE).

6.El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia celebrará, con arreglo a la letra f) del artículo 19, apartado 7, reuniones de coordinación con los órganos consultivos de otras empresas comunes pertinentes, como la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, con el fin de promover las sinergias y la cooperación entre las iniciativas de investigación e innovación de la Unión pertinentes en el ámbito de la aviación y de proporcionar asesoramiento a tal efecto a la Empresa Común para una Aviación Limpia sobre esta base.

7.El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia también asesorará y apoyará a la Comisión y a la Empresa Común para una Aviación Limpia en iniciativas que promuevan la investigación de la aviación en los sistemas educativos europeos, y formulará recomendaciones sobre el desarrollo de capacidades y competencias aeronáuticas y sobre la actualización de los planes de estudios de ingeniería aeronáutica.

Artículo 69

Certificación de nuevas tecnologías

1.Los solicitantes, los beneficiarios o el Director Ejecutivo podrán invitar a la AESA a que proporcione asesoramiento acerca de proyectos y actividades de demostración concretos sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las normas relativas a seguridad aérea, interoperabilidad y medio ambiente, para hacer que conduzcan al desarrollo oportuno de las normas pertinentes, de recursos de ensayo y de requisitos reglamentarios para el desarrollo de productos y el despliegue de nuevas tecnologías.

2.Las actividades y los servicios de certificación proporcionados estarán sujetos a las disposiciones sobre tasas e ingresos contenidas en el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo 50 .

Artículo 70

Excepción a las normas de participación

Si las acciones están financiadas por la Empresa Común para una Aviación Limpia y está debidamente justificado en la descripción de los temas pertinentes del programa de trabajo, una entidad jurídica única establecida en un Estado miembro o en un país asociado, o un consorcio, que no cumplan la condición establecida en el [artículo 19, apartado 2,] del Reglamento sobre [Horizonte Europa] podrán optar a participar en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para una Aviación Limpia.



TÍTULO III

EMPRESA COMÚN PARA UN HIDRÓGENO LIMPIO 

Artículo 71

Objetivos adicionales de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio tendrá los siguientes objetivos generales:

a)contribuir a alcanzar los objetivos del Plan del Objetivo Climático para 2030 51 y del Pacto Verde Europeo 52 , promoviendo la ambición de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta como mínimo un 55 % por debajo de los niveles de 1990 para 2030, así como la neutralidad climática de aquí a 2050;

b)contribuir a la puesta en ejecución de la estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, presentada por la Comisión Europea en 2020 53 ;

c)reforzar la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, con vistas a apoyar en particular a las pymes implicadas y a acelerar la entrada en el mercado de las soluciones limpias, innovadoras y competitivas;

d)fomentar las aplicaciones de producción, distribución, almacenamiento y uso final de hidrógeno limpio.

2.La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio tendrá también los siguientes objetivos específicos:

a)mejorar, mediante la investigación y la innovación, la rentabilidad, la fiabilidad, la cantidad y la calidad de las soluciones de hidrógeno limpio, incluida la producción, la distribución, el almacenamiento y los usos finales desarrollados en la Unión, como son unos electrolizadores de hidrógeno más eficientes y más baratos y unas aplicaciones industriales y de transporte también más baratas;

b)reforzar el conocimiento y la capacidad de los agentes científicos e industriales a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno de la Unión;

c)realizar demostraciones de soluciones de hidrógeno limpio con vistas al despliegue local, regional y a escala de la Unión, abordando la producción, la distribución, el almacenamiento y el uso renovables para el transporte y las industrias intensivas en energía, así como otras aplicaciones;

d)aumentar la concienciación, la aceptación y la adopción de las soluciones de hidrógeno limpio en los sectores público y privado, en particular mediante la cooperación con otras asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa.

Artículo 72

Tareas adicionales de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio

Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio tendrá las tareas siguientes:

a)evaluar y comprobar el progreso tecnológico, así como los obstáculos tecnológicos, económicos y sociales a la entrada en el mercado;

b)no obstante las prerrogativas de actuación de la Comisión, y bajo la guía y supervisión estratégicas de esta, contribuir a la elaboración de reglamentos y normas con vistas a eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado y a favorecer la intercambiabilidad, la interoperabilidad y el comercio en el mercado interior y a escala mundial;

c)apoyar a la Comisión en sus iniciativas internacionales sobre la estrategia del hidrógeno, como son la International Partnership on the Hydrogen Economy (IPHE), la iniciativa Mission Innovation y la iniciativa relativa al hidrógeno del Clean Energy Ministerial.

Artículo 73

Miembros

Los miembros de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio serán: 

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)la Hydrogen Europe AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 890 025 478) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación Industrial»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso;

c)la Hydrogen Europe Research AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 0897 679 372) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación de Investigación»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso.

Artículo 74

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 30 193 000 EUR para costes administrativos. La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 75

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.Los miembros de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 30 193 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

2.La contribución a la que se refiere el apartado 1 consistirá en contribuciones a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio de conformidad con el artículo 11, apartado 1.

Artículo 76

Ámbito de las actividades adicionales

1.A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser actividades directamente relacionadas con las actividades de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y que contribuyan a la consecución de sus objetivos, incluidas las siguientes:

a)ensayos precomerciales y pruebas de campo;

b)prueba de concepto;

c)mejora de las líneas de producción existentes para ampliar la escala;

d)estudios de casos a gran escala;

e)actividades de concienciación sobre las tecnologías de hidrógeno y las medidas de seguridad;

f)adopción de los resultados de los proyectos en productos, explotación ulterior y actividades dentro de la cadena de investigación, ya sea en niveles de madurez tecnológica más elevados o en ramas de actividad paralelas.

2.Las actividades adicionales de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio deberán procurar establecer sinergias con la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio 54 , el reto de Mission Innovation relativo a un hidrógeno renovable y limpio 55 , el Fondo de Innovación de la Unión Europea 56 y la Plataforma de Especialización Inteligente (plataforma S3) en lo relativo al hidrógeno en las regiones 57 .

Artículo 77

Órganos de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio

Los órganos de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio serán los siguientes:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Grupo de Representantes de los Estados; y

d)el Grupo de Partes Interesadas.

Artículo 78

Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)representantes de la Comisión en nombre de la Unión;

b)seis representantes de Hydrogen Europe, teniendo en cuenta la representación geográfica, de hombres y mujeres y sectorial;

c)un representante de Hydrogen Europe Research.

Artículo 79

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.Además de las normas de votación expuestas en el artículo 15, apartado 2, la Agrupación Industrial poseerá el 43 % y la Agrupación de Investigación el 7 % de los derechos de voto en el Consejo de Administración.

2.La presidencia del Consejo de Administración será ocupada por una persona que represente a los miembros privados, y será nombrada por el Consejo de Administración.

Artículo 80

Tareas adicionales del Consejo de Administración

Además de las tareas indicadas en el artículo 16, el Consejo de Administración de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio tendrá las tareas siguientes:

a)fomentar las sinergias con las actividades y programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con los que apoyen el despliegue de soluciones de investigación e innovación, infraestructuras, educación y desarrollo regional en relación con el uso de hidrógeno limpio;

b)proporcionar, de conformidad con la letra b) del artículo 5, apartado 2, y con el artículo 16, letra l), orientación estratégica con respecto a la colaboración con otras asociaciones europeas, en particular las dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio, de conformidad con sus respectivas agendas estratégicas de investigación e innovación u otro documento equivalente;

c)fomentar la adopción en el mercado de tecnologías y soluciones que ayuden a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo.

Artículo 81

Tareas adicionales del Director Ejecutivo

Además de las tareas indicadas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio tendrá las tareas siguientes:

a)proponer actividades que favorezcan las sinergias con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional;

b)apoyar y contribuir a otras iniciativas de la Unión relacionadas con el hidrógeno, previa aprobación del Consejo de Administración;

c)convocar un foro anual de la Asociación Europea para un Hidrógeno Limpio, el cual, en la medida de lo posible, se celebrará conjuntamente y en paralelo con el Foro Europeo del Hidrógeno de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.

Artículo 82

El Grupo de Partes Interesadas 

1.Las disposiciones del artículo 21 se aplicarán mutatis mutandis al Grupo de Partes Interesadas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio.

2.El Grupo de Partes Interesadas estará compuesto por representantes de los sectores de toda la Unión que generen, distribuyan, almacenen, necesiten o utilicen hidrógeno limpio, incluidos los representantes de otras asociaciones europeas pertinentes, así como representantes de la Asociación Interregional Europea de los Valles de Hidrógeno.

3.Además de las tareas indicadas en el artículo 21, el Grupo de Partes Interesadas tendrá las tareas siguientes:

a)aportar información sobre las prioridades estratégicas y tecnológicas que debe abordar la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio según lo establecido en la agenda estratégica de investigación e innovación o en cualquier otro documento equivalente y en las hojas de ruta tecnológicas detalladas asociadas, teniendo debidamente en cuenta los avances y las necesidades de sectores adyacentes;

b)sugerir formas de establecer sinergias concretas entre la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y los sectores adyacentes o cualquier sector con el que se considere que las sinergias aportan valor añadido;

c)contribuir al Foro Europeo del Hidrógeno anual de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.

TÍTULO IV

EMPRESA COMÚN PARA EL FERROCARRIL EUROPEO

Artículo 83

Objetivos adicionales de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo tendrá los siguientes objetivos generales:

a)contribuir a la realización del Espacio Ferroviario Europeo Único;

b)garantizar una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, eficiente y sostenible, integrado en el sistema de movilidad en general;

c)apoyar el desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial.

2.Además de los objetivos indicados en al apartado 1, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)ofrecer una red ferroviaria europea integrada por diseño, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios, y que ofrezcan la mejor respuesta posible a las necesidades de los pasajeros y de las empresas, acelerando la adopción de soluciones innovadoras en apoyo del Espacio Ferroviario Europeo Único, al tiempo que se aumentan la capacidad y la fiabilidad y se reducen los costes del transporte ferroviario;

b)ofrecer un sistema ferroviario sostenible y resiliente: desarrollando un sistema ferroviario sin emisiones y silencioso, con infraestructuras resilientes frente al cambio climático; aplicando la economía circular al sector ferroviario; experimentando con el uso de procesos, tecnologías, diseños y materiales innovadores en todo el ciclo de vida de los sistemas ferroviarios; y desarrollando otras soluciones innovadoras para el transporte en superficie guiado;

c)desarrollar, a través de su pilar de sistemas, un concepto operativo unificado y una arquitectura funcional de sistemas para unos sistemas europeos integrados de gestión, mando, control y señalización del tráfico ferroviario, incluida la explotación automatizada de los trenes, de modo que la investigación y la innovación se orienten hacia las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas y estén abiertas a la evolución;

d)llevar a cabo actividades de investigación e innovación relacionadas con el transporte ferroviario de mercancías y los servicios de transporte intermodal para ofrecer un transporte ferroviario de mercancías ecológico y competitivo plenamente integrado en la cadena de valor logística, con la automatización y la digitalización del ferrocarril de mercancías como elementos esenciales;

e)desarrollar proyectos de demostración en los Estados miembros interesados, también en aquellos que actualmente no tienen establecido en su territorio un sistema ferroviario;

f)contribuir al desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial.

3.En el desempeño de sus actividades, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo procurará que haya una participación geográficamente equilibrada de miembros y socios. También establecerá las conexiones internacionales necesarias en relación con la investigación y la innovación ferroviarias, en consonancia con las prioridades de la Comisión.

Artículo 84

Tareas adicionales de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo

1.Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, junto con la Comisión, preparará y someterá a la aprobación del Consejo de Administración el Plan Maestro, elaborado en consulta con todas las partes interesadas pertinentes del sistema ferroviario y del sector del suministro ferroviario.

2.La Comisión podrá iniciar la preparación del Plan Maestro antes de crearse la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, en consulta con todas las partes interesadas pertinentes.

3.El Plan Maestro constituirá una hoja de ruta común y prospectiva basada en una visión sistémica. En él se determinarán las áreas de intervención dentro del ámbito de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo. Los objetivos indicados en el Plan Maestro estarán orientados al rendimiento y estructurados en torno a los objetivos señalados en el artículo 83.

4.El Plan Maestro será adoptado por el Consejo de Administración y refrendado por la Comisión de conformidad con el artículo 15, excepto la sección relativa al pilar de sistemas, que se adoptará de conformidad con el artículo 91, apartado 3. Antes de su refrendo, la Comisión presentará el Plan Maestro al Consejo y al Parlamento Europeo. Posteriormente, toda modificación deberá comunicarse al Consejo y al Parlamento Europeo.

5.El Plan Maestro constituirá la agenda estratégica de investigación e innovación de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo en el sentido del artículo 2, apartado 12. Proporcionará orientaciones para las tareas más específicas de esta Empresa Común, a saber:

a)desarrollar, en su pilar de sistemas, una visión sistémica que reúna a la industria manufacturera ferroviaria, a la comunidad de explotación ferroviaria y a otras partes interesadas privadas y públicas del sector ferroviario, incluidos los organismos que representan a los clientes, es decir, pasajeros, transportistas de mercancías y personal, así como a los agentes pertinentes ajenos al sector ferroviario tradicional; la «visión sistémica» comprenderá:

i. el desarrollo del concepto operativo y la arquitectura de sistemas, incluida la definición de los servicios, los bloques funcionales y las interfaces, que constituyen la base de las operaciones del sistema ferroviario;

ii.el desarrollo de especificaciones asociadas, incluidas interfaces, especificaciones de requisitos funcionales y especificaciones de requisitos de sistema para incorporarlas a las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) establecidas con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo 58 o a los procesos de normalización, con miras a conseguir niveles más elevados de digitalización y automatización;

iii garantizar el mantenimiento del sistema, la corrección de sus errores y su capacidad de adaptación a lo largo del tiempo, y garantizar que se atienda a las consideraciones relativas a la migración a partir de las arquitecturas actuales;

iv.garantizar la evaluación y validación de las interfaces necesarias con otros modos, especialmente en relación con los flujos de mercancías y pasajeros;

b)llevar a cabo las actividades de investigación e innovación necesarias para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, incluidas las actividades de investigación e innovación centradas en el ferrocarril con un nivel de madurez tecnológica bajo; a ese respecto, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo deberá:

i.definir y organizar las actividades de investigación, innovación, demostración, validación y estudio que han de realizarse bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades;

ii.aprovechar las oportunidades de normalización y modularidad y facilitar las interfaces con otros modos y sistemas;

iii.desarrollar proyectos de demostración;

iv.desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con las actividades conexas de investigación e innovación europeas, nacionales e internacionales en el sector ferroviario y en otros sectores según sea necesario, en particular en el marco de Horizonte Europa, permitiendo así que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo desempeñe un papel importante en la investigación y la innovación relacionadas con el ferrocarril y se beneficie al mismo tiempo de los avances científicos y tecnológicos alcanzados en otros sectores;

v.mediante la cooperación mencionada en el inciso iv), la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo garantizará la traducción de la investigación en un esfuerzo de desarrollo eficaz y en el desarrollo de innovaciones pioneras y, en última instancia, en la innovación centrada en el mercado a través de la demostración y el despliegue;

c)llevar a cabo cualquier otra tarea que sea necesaria para alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 4 y 84.

Artículo 85

Miembros

1.Los miembros de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo serán:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)los miembros fundadores enumerados en el anexo II, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común mediante una carta de compromiso;

c)los miembros asociados que se seleccionarán de conformidad con el artículo 7; la lista de miembros asociados deberá ser refrendada por la Comisión.

2.No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, el Consejo de Administración podrá, durante los seis meses siguientes al establecimiento de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, seleccionar miembros asociados a partir de una lista confeccionada tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés publicada por la Comisión antes de crearse la Empresa Común.

Artículo 86

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 600 000 000 EUR, incluidos por lo menos 50 000 000 EUR para el pilar de sistemas y hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos. La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 87

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

Los miembros de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 600 000 000 EUR, incluidos hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

Artículo 88

Ámbito de las actividades adicionales

1.A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser:

a)actividades de investigación e innovación basadas en actividades financiadas por la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo o la Empresa Común Shift2Rail;

b)actividades paralelas y complementarias de investigación e innovación financiadas por miembros distintos de la Unión, que tengan un claro valor añadido de la Unión y contribuyan a la consecución de los objetivos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo;

c)actividades financiadas por los miembros distintos de la Unión en proyectos financiados por programas nacionales o regionales que complementan las actividades financiadas por la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo;

d)adopción de los resultados de las actividades financiadas por la Empresa Común Shift2Rail, continuación de la explotación, actividades de demostración y normalización.

2.Por lo que respecta a las actividades financiadas por miembros distintos de la Unión en proyectos financiados por otras asociaciones europeas u otros programas de la Unión y otros esfuerzos e inversiones de investigación e innovación que tengan un valor añadido de la Unión significativo y contribuyan a la consecución de los objetivos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y las actividades complementarias financiadas por ella, deberá comunicarse el valor de esas actividades, indicando el tipo, el nivel y la fuente de financiación de la Unión, a fin de evitar la doble contabilización.

Artículo 89

Órganos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo

1.Los órganos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo serán:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Grupo Director del Pilar de Sistemas;

d)el Grupo de Representantes de los Estados;

e)el Grupo de Despliegue.

2.Además, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo podrá crear un grupo director científico o solicitar asesoramiento científico a expertos académicos independientes o a órganos científicos consultivos compartidos.

Artículo 90

Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)dos representantes de la Comisión, en nombre de la Unión;

b)un representante de cada uno de los miembros distintos de la Unión.

Artículo 91

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración estará presidido por la Comisión en nombre de la Unión.

2.La presidencia o la vicepresidencia del Grupo de Representantes de los Estados estarán invitadas de modo permanente a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadoras y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto. Se invitará a representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, con respecto a las actividades que han de realizarse en el marco del pilar de sistemas, una decisión se considerará adoptada si obtiene una mayoría de como mínimo el 55 % de los votos, incluidos los votos de los representantes ausentes.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el Consejo de Administración se reunirá una vez al año en una asamblea general a la que se invitará a asistir a todos los participantes en las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo. La asamblea estimulará la reflexión sobre la orientación general de las actividades de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, y al mismo tiempo mantendrá un debate abierto y transparente sobre el progreso en la ejecución del Plan Maestro.

Artículo 92

Tareas adicionales del Consejo de Administración

Además de las tareas indicadas en el artículo 16, el Consejo de Administración de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo tendrá las tareas siguientes:

a)adoptar el Plan Maestro y cualquier propuesta de modificación de este;

b)adoptar los programas de trabajo, incluido el presupuesto, del pilar de sistemas y sus modificaciones basándose en las recomendaciones formuladas por el Grupo Director del Pilar de Sistemas y en las propuestas del Director Ejecutivo.

Artículo 93

El Grupo Director del Pilar de Sistemas

1.El Grupo Director del Pilar de Sistemas estará compuesto por representantes de la Comisión, representantes del sector ferroviario y de la movilidad y de las organizaciones pertinentes, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. La Comisión adoptará la decisión final sobre la composición del Grupo. Cuando esté justificado, la Comisión podrá invitar a otros expertos y partes interesadas pertinentes a asistir a las reuniones del Grupo Director del Pilar de Sistemas en calidad de observadores.

2.El Grupo Director del Pilar de Sistemas estará presidido por la Comisión.

3.Las recomendaciones del Grupo Director del Pilar de Sistemas se adoptarán por consenso. Cuando no se alcance un consenso, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo elaborará un informe para el Consejo de Administración en el que expondrá los principales puntos en común y las opiniones divergentes.

4.El Grupo Director del Pilar de Sistemas adoptará su propio reglamento interno.

5.El Grupo Director del Pilar de Sistemas será responsable de asesorar al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración sobre cualquiera de los siguientes aspectos:

a)el enfoque respecto de la armonización operativa y el desarrollo de la arquitectura de sistemas, incluida la parte pertinente del Plan Maestro;

b)la consecución del objetivo específico indicado en la letra c) del artículo 83, apartado 2;

c)la realización de la tarea indicada en la letra a) del artículo 84, apartado 5;

d)el plan anual de ejecución detallado para el pilar de sistemas en consonancia con los programas de trabajo adoptados por el Consejo de Administración de conformidad con la letra b) del artículo 92.

Artículo 94

El Grupo de Despliegue

1.El Grupo de Despliegue se establecerá con arreglo al artículo 21. La función del Grupo de Despliegue será asesorar al Consejo de Administración sobre la adopción en el mercado de la innovación ferroviaria desarrollada en la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y favorecer el despliegue de las soluciones innovadoras.

2.El Grupo de Despliegue estará abierto a todas las partes interesadas como el Grupo Director del Pilar de Sistemas. El Consejo de Administración seleccionará a los miembros del Grupo de Despliegue e indicará, en particular, el tamaño y la composición de este, la duración del mandato y las condiciones de renovación de los miembros. La composición del Grupo de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y ser representativa. La lista de miembros se publicará en el sitio web de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo.

3.Podrá invitarse a las reuniones del Consejo de Administración a un representante del Grupo de Despliegue en calidad de observador, sin derecho de voto.

4.A instancias del Consejo de Administración, el Grupo de Despliegue formulará recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con el despliegue de soluciones ferroviarias innovadoras. El Grupo de Despliegue también podrá formular recomendaciones por iniciativa propia.

Artículo 95

Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea

La Empresa Común para el Ferrocarril Europeo garantizará una estrecha colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a la ejecución del Plan Maestro. Con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo 59 , dicha colaboración consistirá en las siguientes tareas consultivas:

a)señalar necesidades de investigación relacionadas con la realización del Espacio Ferroviario Europeo Único a fin de que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo considere su inclusión en el Plan Maestro y en sus modificaciones, así como en los programas de trabajo;

b)proporcionar retroinformación y asesoramiento sobre interoperabilidad y seguridad para que se tengan en cuenta en las actividades de investigación e innovación y, más concretamente, en el contexto de las actividades y los resultados de proyectos en pos de los objetivos indicados en la letra a) del artículo 84, apartado 5;

c)ayudar a la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo a determinar las necesidades de validación o estudios específicos adicionales que deba llevar a cabo, también con la participación de las autoridades de seguridad nacionales;

d)proporcionar asesoramiento en relación con el pilar de sistemas;

e)garantizar que en el desarrollo de especificaciones, en particular interfaces, especificaciones de requisitos funcionales y especificaciones de requisitos de sistema, se tengan en cuenta la experiencia y la retroinformación relacionadas con las ETI o con las normas.

Artículo 96

El Grupo de Representantes de los Estados

1.Los Estados miembros velarán por que sus representantes respectivos presenten una posición coordinada que refleje las opiniones de su respectivo Estado miembro expresadas en:

a)el Comité de Interoperabilidad y Seguridad Ferroviaria, establecido por el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)el Comité del Programa en el marco de Horizonte Europa, Comité del Programa Estratégico, clúster 5;

c)el Comité del Espacio Ferroviario Europeo Único, creado por el artículo 62 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.No obstante lo dispuesto en el artículo 20, el Grupo de Representantes de los Estados emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre los temas de investigación con un nivel de madurez tecnológica bajo que se incluirán en el programa de trabajo.

TÍTULO V

EMPRESA COMÚN PARA LA SALUD MUNDIAL EDCTP 3

Artículo 97

Objetivos adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 tendrá los siguientes objetivos generales:

a)reducir la carga socioeconómica de las enfermedades infecciosas en el África subsahariana fomentando el desarrollo y la adopción de tecnologías sanitarias nuevas o mejoradas;

b)aumentar la seguridad sanitaria en el África subsahariana y a escala mundial reforzando las capacidades de preparación y respuesta frente a las enfermedades infecciosas con base en la investigación y la innovación.

2.La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 tendrá también los siguientes objetivos específicos:

a)impulsar el desarrollo y la utilización de tecnologías sanitarias nuevas o mejoradas para hacer frente a las enfermedades infecciosas apoyando la realización de ensayos clínicos en el África subsahariana;

b)reforzar la capacidad de investigación e innovación y los sistemas nacionales de investigación sanitaria en el África subsahariana para hacer frente a las enfermedades infecciosas;

c)facilitar una mejor armonización de los Estados miembros de la Unión, los países asociados y los países subsaharianos en torno a una agenda estratégica común de investigación e innovación en el ámbito de la salud mundial para aumentar la rentabilidad de la inversión pública europea;

d)reforzar la capacidad de preparación frente a epidemias en el África subsahariana mediante una respuesta de investigación eficaz y rápida con vistas a desarrollar diagnósticos, vacunas y terapias esenciales para la detección precoz y la lucha contra las enfermedades emergentes con potencial epidémico;

e) promover la creación de redes y asociaciones productivas y sostenibles en el ámbito de la investigación sanitaria mundial, estableciendo relaciones Norte-Sur y Sur-Sur con múltiples organizaciones de los sectores público y privado.

Artículo 98

Tareas adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3

Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 tendrá las tareas siguientes:

a)fomentar las relaciones productivas entre personas, grupos e instituciones de Europa y África;

b)concienciar sobre los intereses comunes y los objetivos compartidos entre las instituciones y los grupos de investigación para facilitar y reforzar la colaboración entre proyectos e instituciones;

c)contribuir a facilitar la armonización de las estrategias de salud mundial de los financiadores, las instituciones y las autoridades de Europa y África;

d)atraer inversiones adicionales en las que participen socios de los sectores privado, público y benéfico.

Artículo 99

Miembros

Los miembros de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 serán:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)la Asociación EDCTP, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho neerlandés, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 mediante una carta de compromiso.

Artículo 100

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 800 000 000 EUR, incluidos hasta 29 878 000 EUR para costes administrativos, y consistirá en:

a)hasta 400 000 000 EUR, siempre que la contribución de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades constituyentes sea como mínimo igual a este importe;

b)hasta 400 000 000 EUR, siempre que las contribuciones de los socios contribuyentes, o de sus entidades constituyentes, sean como mínimo iguales a este importe.

La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 101

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.Los miembros de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes efectúen, una contribución total de por lo menos 439 878 000 EUR, incluidos hasta 29 878 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

2.Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 consistirán en contribuciones a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado 1.

Artículo 102

Ámbito de las actividades adicionales

1.La Asociación EDCTP y sus entidades constituyentes deberán desarrollar y ejecutar las actividades adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 de manera armonizada, integrada y coherente, siguiendo la agenda estratégica de investigación e innovación de la Empresa Común.

2.A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser:

a)actividades de entidades constituyentes de la Asociación EDCTP, armonizadas con actividades similares de otras de sus entidades constituyentes y gestionadas de forma independiente de conformidad con las normas de financiación nacionales;

b)actividades realizadas por organizaciones de investigación gubernamentales del África subsahariana;

c)actividades que promuevan la creación de redes y de asociaciones que establezcan relaciones con múltiples organizaciones de los sectores público y privado;

d)cualquier otra actividad necesaria para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3.

Artículo 103

Órganos de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3

3.Los órganos de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 serán:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Comité Científico;

d)el Grupo de Partes Interesadas.

Artículo 104

Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)seis representantes de la Comisión, en nombre de la Unión;

b)seis representantes de la Asociación EDCTP.

Artículo 105

Funcionamiento del Consejo de Administración

Los miembros de la Asociación EDCTP poseerán colectivamente el 50 % de los derechos de voto.

Artículo 106

El Comité Científico

1.Con arreglo a la letra a) del artículo 19, apartado 1, el Comité Científico será el órgano científico consultivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3.

2.Además de las tareas indicadas en el artículo 19, el Comité Científico tendrá las tareas siguientes:

a)ayudar a diseñar la planificación estratégica y científica de las actividades de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3;

b)asesorar sobre estrategias para fomentar las sinergias y las asociaciones con todas las partes interesadas;

c)contribuir a la preparación de documentos estratégicos y científicos relevantes para la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, según sea necesario;

d)proporcionar asesoramiento estratégico y científico a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 y garantizar la conclusión satisfactoria de los proyectos en curso;

e)determinar las necesidades y prioridades estratégicas para acelerar el desarrollo de intervenciones clínicas nuevas o mejoradas, lo que implica formación, creación de redes y generación de recursos según sea necesario para alcanzar esos objetivos;

f)analizar el panorama de las enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas a fin de determinar el papel de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 en asociación con otras partes interesadas, al objeto de acelerar el desarrollo o la mejora de las intervenciones contra esas enfermedades;

g)evaluar el estado de los itinerarios mundiales de desarrollo de productos y las oportunidades de camino crítico para el futuro desarrollo de productos;

h)asesorar sobre el examen de las convocatorias de propuestas y otros programas;

i)prestar apoyo y contribuir al marco de seguimiento y evaluación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, así como al seguimiento de los resultados científicos y las repercusiones estratégicas de las subvenciones financiadas por esta Empresa Común;

j)asesorar y ayudar a los grupos de trabajo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, y participar en ellos, en las reuniones de partes interesadas, en el Foro EDCTP y en otros actos pertinentes.

3.La presidencia preparará un informe anual sobre las actividades y los logros del Comité Científico en el año anterior y lo someterá a la aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 107

El Grupo de Partes Interesadas 

Además de las tareas indicadas en el artículo 21, el Grupo de Partes Interesadas tendrá las tareas siguientes:

a)aportar información sobre las prioridades científicas, estratégicas y tecnológicas que debe abordar la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 según lo establecido en la agenda estratégica de investigación e innovación o en cualquier otro documento equivalente, teniendo en cuenta los avances y las necesidades de la salud mundial y los sectores adyacentes;

b)sugerir formas de establecer sinergias concretas entre la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 y los sectores adyacentes o cualquier sector con el que se considere que las sinergias proporcionarán valor añadido;

c)aportar información al Foro EDCTP.

Artículo 108

Admisibilidad para optar a la financiación

1.De conformidad con el artículo 13, apartado 1, y no obstante lo dispuesto en el [artículo 19, apartado 1,] del Reglamento sobre Horizonte Europa, la financiación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 se limitará a las entidades jurídicas que puedan optar a financiación en el marco del programa Horizonte Europa y que estén establecidas en los Estados constituyentes de la Asociación EDCTP. Excepcionalmente, y si está previsto en el programa de trabajo, podrán optar a la financiación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 entidades establecidas en otros Estados en relación con temas de convocatoria específicos o en el caso de una convocatoria para hacer frente a una emergencia de salud pública.

2.La Unión procurará celebrar acuerdos con terceros países que permitan proteger los intereses financieros de la Unión. Antes de celebrarlos, y con el fin de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, cuando entidades establecidas en un tercer país sin un acuerdo de ese tipo participen con financiación en una acción indirecta, el coordinador financiero de la acción indirecta deberá estar establecido en un Estado miembro o un país asociado, el importe de la prefinanciación deberá adaptarse adecuadamente y las disposiciones en materia de responsabilidad del acuerdo de subvención deberán tener debidamente en cuenta los riesgos financieros.

Artículo 109

Participantes identificados

La participación de entidades indicadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 podrá ser un criterio de admisibilidad en la convocatoria de propuestas. Esto deberá estar debidamente justificado en el programa de trabajo, que también podrá disponer que esos participantes identificados no puedan optar a la financiación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 en el marco de las acciones indirectas seleccionadas.

Artículo 110

Principios éticos

Los ensayos clínicos y la investigación de ejecución realizados en el marco de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 se llevarán a cabo de conformidad con los principios éticos fundamentales, las normas reguladoras internacionales reconocidas y las buenas prácticas participativas.

Artículo 111

Colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 velará por que exista una estrecha colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

Artículo 112

Acceso asequible

Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 deberán garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de la acción indirecta estén disponibles y sean accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin, cuando proceda, el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas.

TÍTULO VI

EMPRESA COMÚN PARA LA INICIATIVA DE SALUD INNOVADORA

Artículo 113

Objetivos adicionales de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deberá alcanzar de aquí a 2030 los siguientes objetivos generales:

a)contribuir a la creación de un ecosistema de investigación e innovación sanitarias a escala de la Unión que facilite la traducción de los conocimientos científicos en innovaciones, en particular poniendo en marcha como mínimo treinta proyectos intersectoriales a gran escala, centrados en las innovaciones sanitarias;

b)fomentar el desarrollo de innovaciones seguras, eficaces, centradas en las personas y eficientes que respondan a necesidades estratégicas de salud pública no satisfechas, mostrando, como mínimo con cinco ejemplos, la integración viable de productos o servicios de asistencia sanitaria con una idoneidad demostrada para ser adoptados por los sistemas de asistencia sanitaria; los proyectos relacionados deben abordar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento o la gestión de las enfermedades que afectan a la población de la Unión, y contribuir al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer;

c)impulsar la innovación sanitaria intersectorial en favor de una industria sanitaria europea competitiva a escala mundial y contribuir a alcanzar los objetivos de la nueva Estrategia Industrial para Europa y la Estrategia Farmacéutica para Europa.

2.La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tendrá también los siguientes objetivos específicos:

a)ayudar a comprender mejor los factores determinantes de la salud y los ámbitos prioritarios en cuanto a enfermedades;

b)integrar los esfuerzos fragmentados de investigación e innovación sanitarias reuniendo a los sectores de la industria sanitaria y otras partes interesadas, con la atención centrada en las necesidades de salud pública no satisfechas, a fin de permitir el desarrollo de herramientas, datos, plataformas, tecnologías y procesos que mejoren la predicción, la prevención, la interceptación, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de las enfermedades, atendiendo a las necesidades de los usuarios finales;

c)demostrar la viabilidad de soluciones de asistencia sanitaria integradas y centradas en las personas;

d)aprovechar todo el potencial de la digitalización y el intercambio de datos en la asistencia sanitaria;

e)permitir el desarrollo de metodologías y modelos nuevos y mejorados para una evaluación exhaustiva del valor añadido de las soluciones de asistencia sanitaria innovadoras e integradas.

Artículo 114

Tareas adicionales de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora

Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tendrá las tareas siguientes:

a)fomentar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, otros miembros, los socios contribuyentes y otras partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, como son otras industrias pertinentes, las autoridades de asistencia sanitaria (tales como organismos reguladores, organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y seguros médicos), organizaciones de pacientes, profesionales y proveedores de asistencia sanitaria, y el mundo académico;

b)apoyar eficazmente la investigación y la innovación sanitarias precompetitivas, especialmente las acciones que reúnan a entidades de varios sectores de la industria de asistencia sanitaria para trabajar conjuntamente en ámbitos donde haya necesidades de salud pública no satisfechas;

c)garantizar que todas las partes interesadas tengan la posibilidad de proponer ámbitos en los que convocar futuras convocatorias de propuestas;

d)revisar periódicamente y, si es necesario, modificar su agenda estratégica de investigación e innovación a la luz de los avances científicos que se produzcan durante su ejecución o de necesidades de salud pública emergentes;

e)publicar información sobre los proyectos, en particular las entidades participantes y la cuantía de la contribución financiera de la propia Empresa Común y las contribuciones en especie comprometidas por participante;

f)organizar una comunicación regular, que incluya al menos una reunión anual con grupos de interés y con sus partes interesadas, a fin de garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común;

g)cualquier otra tarea necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 113.

Artículo 115

Miembros

Los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora serán:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)el European Coordination Committee of the Radiological, Electromedical and healthcare IT Industry (COCIR), la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations, EuropaBio, MedTech Europe y VaccinesEurope, previa notificación de sus respectivas decisiones de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora mediante una carta de compromiso;

c)los miembros asociados que se seleccionarán de conformidad con el artículo 7.

Artículo 116

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 200 000 000 EUR, incluidos hasta 30 212 000 EUR para costes administrativos, y consistirá en:

a)hasta 1 000 000 000 EUR, siempre que la contribución de los miembros distintos de la Unión o sus entidades constituyentes o afiliadas sea del mismo importe;

b)hasta 200 000 000 EUR, siempre que las contribuciones adicionales de los socios contribuyentes o de sus entidades constituyentes o afiliadas sean del mismo importe.

La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 117

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.Los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 30 212 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

2.La contribución a la que se refiere el apartado 1 consistirá en contribuciones a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1.

3.Las contribuciones en especie a actividades adicionales no constituirán más del 50 % de las contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión, en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora.

4.Los costes relacionados con las contribuciones de los participantes a acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora ascenderán por lo menos al 45 % de los costes subvencionables de una acción indirecta y de los costes conexos de las actividades adicionales. Cuando esté justificado, el programa de trabajo podrá permitir excepcionalmente una proporción menor de contribuciones para una acción indirecta concreta y sus actividades adicionales conexas.

5.Los costes en que se incurra en acciones indirectas en terceros países distintos de los países asociados a Horizonte Europa deberán estar justificados y ser pertinentes para los objetivos expuestos en el artículo 113. No superarán el 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación aportadas por miembros distintos de la Unión y por socios contribuyentes en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora. Los costes que excedan del 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora no se considerarán contribuciones en especie a los costes de explotación.

6.Los programas de trabajo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán indicar límites específicos para las contribuciones en especie a los costes de explotación generados en terceros países distintos de los países asociados a Horizonte Europa en relación con una acción indirecta. Las decisiones sobre dichos límites específicos tendrán en cuenta, en particular, los objetivos y la repercusión que se espera alcanzar con las acciones de que se trate y no harán que se rebase el límite máximo establecido en el apartado 5 en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora.

Artículo 118

Condiciones relacionadas con las actividades adicionales

1.A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales deberán llevarse a cabo en la Unión o en países asociados a Horizonte Europa, y podrán incluir:

a)actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos de las acciones financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora;

b)actividades que contribuyan a la difusión, la sostenibilidad o la explotación de los resultados de las acciones financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora.

2.Cuando proceda, las propuestas de proyectos incluirán un plan para sus actividades adicionales conexas. Los costes asociados a tales actividades adicionales específicas de un proyecto deben haberse generado entre la fecha de presentación de la propuesta y hasta dos años después de la fecha de finalización de la acción indirecta.

3.Para que los costes se contabilicen como contribuciones en especie a tenor de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales subyacentes deberán llevarse a cabo en la Unión Europea o en países asociados a Horizonte Europa.

Artículo 119

Órganos de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora

Los órganos de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora serán:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Panel de Innovación;

d)el Grupo de Representantes de los Estados.

Artículo 120

Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)cinco representantes de la Comisión Europea, en nombre de la Unión;

b)un representante por miembro distinto de la Unión.

Artículo 121

Funcionamiento del Consejo de Administración

Los miembros distintos de la Unión poseerán colectivamente el 50 % de los derechos de voto.

Artículo 122

El Panel de Innovación

1.El Panel de Innovación asesorará al Consejo de Administración sobre cuestiones pertinentes con respecto a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora en aplicación del artículo 19.

2.El Panel de Innovación estará compuesto por los siguientes componentes permanentes:

a)cuatro representantes de la Comisión, en nombre de la Unión;

b)cuatro representantes de los miembros distintos de la Unión;

c)dos representantes del Grupo de Representantes de los Estados;

d)dos representantes de la comunidad científica, nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto en aplicación del artículo 19, apartado 4;

e)hasta un máximo de seis componentes permanentes, nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto en aplicación del artículo 19, apartado 4, que garantice, en particular, una representación adecuada de las partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, en concreto el sector público, los pacientes y los usuarios finales en general;

f)el Director Ejecutivo y un representante adicional de la oficina del programa.

3.Los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán designar componentes ad hoc cuando proceda para debatir temas específicos. Podrán designar conjuntamente un máximo de seis componentes ad hoc para cada reunión.

Esos componentes ad hoc del Panel serán designados sobre la base de su pericia científica o técnica en relación con los temas que vayan a debatirse en reuniones concretas o teniendo en cuenta la necesidad de crear sinergias con otros programas de investigación.

Los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora designarán a los componentes ad hoc por consenso y por un período determinado. Comunicarán sus decisiones a la oficina del programa y a los demás componentes permanentes del Panel.

4.No obstante las funciones del Grupo de Representantes de los Estados enumeradas en el artículo 20, apartado 7, el Panel de Innovación asesorará al Consejo de Administración, a instancias de este o por iniciativa propia, sobre cuestiones científicas y tecnológicas relacionadas con los objetivos de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, en particular sobre:

a)prioridades científicas;

b)el proyecto de programa de trabajo, incluido el contenido de las convocatorias de propuestas;

c)la planificación de las actividades adicionales de miembros distintos de la Unión a las que se refiere el artículo 118;

d)el establecimiento de grupos consultivos centrados en prioridades científicas específicas;

e)la creación de sinergias con otras actividades de Horizonte Europa, incluidas otras asociaciones europeas, así como con otros programas de financiación de la Unión y con programas nacionales de financiación.

5.El Panel de Innovación estará presidido por el Director Ejecutivo. En casos debidamente justificados, el Director Ejecutivo podrá nombrar a un miembro superior del personal de la oficina del programa de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora para que presida el Panel de Innovación en su nombre.

6.Como parte del informe al que se refiere el artículo 19, apartado 8, los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora adoptarán por consenso, tras debatirlas con todos los componentes del Panel presentes en la reunión, mociones relativas a las cuestiones a las que se refiere el apartado 4. Si no hay consenso, la presidencia informará de la situación al Consejo de Administración. Cada componente del Panel podrá expresar una opinión discrepante en el informe.

7.El Panel de Innovación celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de los componentes del Panel que representen a la Comisión o de la mayoría de los componentes del Panel que representen a los miembros distintos de la Unión.

8.Los componentes del Panel de Innovación intercambiarán toda la información pertinente y debatirán sus ideas antes de las reuniones de la manera que sea adecuada. Coordinarán sus actividades con las de cualquier otro grupo consultivo, según proceda.

Artículo 123

Condiciones aplicables a las acciones indirectas

1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por necesidad de salud pública no satisfecha aquella que los sistemas de asistencia sanitaria no cubran por razones de disponibilidad o accesibilidad, por ejemplo cuando no existe un método satisfactorio de diagnóstico, prevención o tratamiento para una dolencia determinada o cuando el acceso de las personas a la asistencia sanitaria está limitado por el coste, la distancia a las instalaciones sanitarias o los tiempos de espera. La atención sanitaria centrada en las personas se refiere a un enfoque de la atención sanitaria que adopta conscientemente las perspectivas de los individuos, de las personas cuidadoras, de las familias y de las comunidades, a los que considera tanto participantes como beneficiarios de unos sistemas de asistencia sanitaria que se organizan en torno a sus necesidades y sus preferencias, más que en torno a enfermedades concretas.

2.Las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán incluir estudios clínicos cuando su centro de interés o su uso previsto representen una necesidad de salud pública no satisfecha que afecte o amenace con afectar de forma significativa a la población de la Unión.

3.Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de las acciones indirectas estén disponibles y sean accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin, cuando proceda, el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas.

4.Cuando así lo disponga el programa de trabajo, podrá exigirse a las entidades jurídicas indicadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora que participen en acciones indirectas concretas. Estas entidades no podrán optar a financiación de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora.

5.Las entidades jurídicas que participen en acciones indirectas concretas con las entidades jurídicas indicadas a las que se refiere el apartado 4 no podrán optar a financiación cuando:

a)sean entidades jurídicas con ánimo de lucro cuya cifra de negocios anual sea igual o superior a 500 millones EUR;

b)estén bajo el control directo o indirecto de una entidad jurídica a tenor de la letra a), o bajo el mismo control directo o indirecto que una entidad jurídica a tenor de la letra a);

c)controlen directa o indirectamente una entidad jurídica a tenor de la letra a).



TÍTULO VII

EMPRESA COMÚN PARA LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES CLAVE

Artículo 124

Objetivos adicionales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave tendrá los siguientes objetivos generales:

a)reforzar la autonomía tecnológica abierta de la Unión en cuanto a componentes y sistemas electrónicos para satisfacer las necesidades futuras de las industrias verticales y de la economía en general; el objetivo global es contribuir a que el valor del diseño y la producción de componentes y sistemas electrónicos en Europa de aquí a 2030 se duplique, en consonancia con el peso de la Unión en cuanto a productos y servicios;

b)establecer la excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en relación con las tecnologías emergentes de componentes y sistemas, con la participación activa de las pymes; estas deben representar al menos un tercio del número total de participantes en acciones indirectas, y al menos el 20 % de la financiación pública debe destinarse a ellas;

c)garantizar que las tecnologías de componentes y sistemas se ocupen de los retos sociales y medioambientales de Europa; el objetivo es alinearse con la política de la Unión relativa a la eficiencia energética y contribuir a la reducción del consumo de energía en un 32,5 % de aquí a 2030. 

2.Además de los objetivos indicados en al apartado 1, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)generar capacidades de diseño y producción en Europa para las áreas estratégicas de aplicación;

b)poner en marcha una cartera equilibrada de proyectos grandes y pequeños que favorezcan la rápida transferencia de tecnologías del entorno de la investigación al entorno industrial;

c)construir un ecosistema dinámico a escala de la Unión basado en cadenas de valor digitales con un acceso simplificado para los recién llegados;

d)mejorar las tecnologías de componentes que garanticen la seguridad, la confianza y la eficiencia energética para las infraestructuras y los sectores críticos en Europa;

e)fomentar la movilización de recursos nacionales y garantizar una armonización coherente de los programas de investigación e innovación de la Unión y nacionales en el campo de los componentes y sistemas electrónicos;

f)hacer que la agenda estratégica de investigación e innovación de la iniciativa sea coherente con las políticas de la UE, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan a ellas de manera eficiente.

Artículo 125

Tareas adicionales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave hará un seguimiento de la ejecución de las acciones indirectas y gestionará los acuerdos de subvención y las decisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Autoridades Públicas.

Artículo 126

Miembros

1.Los miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave serán:

a)las autoridades públicas, constituidas por:

i) la Unión, representada por la Comisión,

ii) los siguientes Estados participantes:

- [,,,],

- [,,,];

b)los miembros privados compuestos por las siguientes asociaciones industriales y sus entidades constituyentes: AENEAS, registrada con arreglo al Derecho francés, con domicilio social en París (Francia); Artemis Industry Association (ARTEMISIA), registrada con arreglo al Derecho neerlandés, con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos); EPoSS e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán, con domicilio social en Berlín (Alemania).

2.Cada Estado participante nombrará a sus representantes en los órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones con respecto a las actividades de la Empresa Común.

Artículo 127

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 800 000 000 EUR, incluidos hasta 22 090 000 EUR para costes administrativos. La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 128

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.Durante el período indicado en el artículo 3, los Estados participantes de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aportarán una contribución total como mínimo igual al importe de la contribución de la Unión a los costes de explotación indicada en el artículo 127.

2.Durante el período indicado en el artículo 3, los miembros privados de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, contribuciones de por lo menos 2 511 164 000 EUR a la Empresa Común.

3.En consonancia con el artículo 26, apartado 4, los miembros privados efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución financiera de hasta 22 090 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

4.Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 4. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, que incluirán hasta por lo menos 2 489 074 000 EUR de las contribuciones establecidas en la letra a) del artículo 11, apartado 1. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 3 consistirán en las contribuciones establecidas en la letra c) del artículo 11, apartado 1.

Artículo 129

Contribuciones de los Estados participantes

1.Cada Estado participante confiará a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave la asignación de sus contribuciones a los participantes en acciones indirectas establecidos en él, a través de los acuerdos de subvención celebrados por esta Empresa Común. Asimismo, los Estados participantes confiarán a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave el pago de sus contribuciones a los participantes. Deberán especificar los importes destinados a acciones indirectas.

2.Los beneficiarios de acciones indirectas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave firmarán un único acuerdo de subvención con esta Empresa Común. Las normas detalladas del acuerdo de subvención, incluido el marco correspondiente para los derechos de propiedad intelectual e industrial, deberán ajustarse a las normas de Horizonte Europa.

3.Los Estados participantes se comprometerán al pago de la totalidad de sus contribuciones mediante acuerdos jurídicamente vinculantes entre las entidades designadas al efecto por cada uno de ellos y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. Dichos acuerdos se celebrarán antes de adoptarse el programa de trabajo.

4.El Consejo de Administración tendrá debidamente en cuenta los acuerdos a los que se refiere el apartado 3 cuando adopte las estimaciones de gastos de las actividades de investigación e innovación conexas, a fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

5.El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración los acuerdos a los que se refiere el apartado 3 en apoyo de las estimaciones de gastos de las actividades de investigación e innovación conexas.

6.Otro tipo de convenios con vistas a la cooperación entre los Estados participantes y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y a los compromisos relativos a las contribuciones mencionadas en el apartado 1 se establecerán mediante acuerdos que se celebrarán entre las entidades designadas al efecto por cada uno de los Estados participantes y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

Artículo 130

Ámbito de las actividades adicionales

1.El Consejo de Administración de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave podrá aprobar, si es necesario, el plan de actividades adicionales al que se refiere la letra b) del artículo 11, apartado 1, a propuesta del Consejo de Miembros Privados, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Autoridades Públicas.

2.A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser:

a)la inversión privada destinada a industrializar los resultados de los proyectos de la Empresa Común ECSEL y de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave;

b)proyectos piloto, demostradores, aplicaciones, despliegues e industrialización, incluida la inversión en activos fijos pertinente;

c)actividades de investigación y desarrollo conexas sin financiación pública;

d)actividades financiadas con préstamos del Banco Europeo de Inversiones y no financiadas con una subvención de la Unión;

e)actividades encaminadas a desarrollar un ecosistema que favorezca la cooperación de los usuarios y los proveedores de tecnología.

Artículo 131

Órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

Los órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave serán:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Consejo de Autoridades Públicas;

d)el Consejo de Miembros Privados.

Artículo 132

Composición del Consejo de Administración

Cada miembro de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave nombrará a sus representantes y a un delegado principal que poseerá los derechos de voto del miembro en el Consejo de Administración.

Artículo 133

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.Los derechos de voto del Consejo de Administración se distribuirán de la forma siguiente:

a)un tercio para la Comisión;

b)un tercio para los miembros privados colectivamente; y

c)un tercio para los Estados participantes colectivamente.

2.En los dos primeros años financieros tras el establecimiento de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán del siguiente modo:

a)uno por ciento para cada Estado participante;

b)el porcentaje restante distribuido anualmente entre los Estados participantes en proporción a sus contribuciones financieras reales a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave o a su iniciativa precedente en los dos últimos años.

3.En los años financieros sucesivos, la distribución de los derechos de voto de los Estados participantes se establecerá cada año proporcionalmente a los fondos que hayan comprometido para acciones indirectas en los dos últimos años financieros.

4.Los derechos de voto de los miembros privados se distribuirán por igual entre las asociaciones industriales, a menos que el Consejo de Miembros Privados decida otra cosa.

5.El Consejo de Administración determinará los derechos de voto de cualquier nuevo miembro de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave que no sea un Estado miembro o un país asociado, antes de que ese miembro se adhiera a esta Empresa Común.

6.El quórum del Consejo de Administración estará constituido por la Comisión, los miembros privados y por lo menos tres delegados principales de los Estados participantes en la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

Artículo 134

Tareas adicionales del Consejo de Administración

1.El artículo 16, apartado 2, letra s), no será aplicable al Consejo de Administración de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

2.Cuando la Comisión así lo solicite, la admisibilidad para participar en acciones específicas se limitará de conformidad con las disposiciones del acto de base sectorial aplicable a la contribución de la Unión de que se trate.

Artículo 135

Composición del Consejo de Autoridades Públicas

El Consejo de Autoridades Públicas estará compuesto por representantes de las autoridades públicas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

Cada autoridad pública nombrará a sus representantes y a un delegado principal que poseerá los derechos de voto en el Consejo de Autoridades Públicas.

Artículo 136

Funcionamiento del Consejo de Autoridades Públicas

1.En el Consejo de Autoridades Públicas, los derechos de voto se asignarán anualmente a las autoridades públicas en proporción a su contribución financiera a las actividades de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave del año correspondiente, de conformidad con el artículo 129, y con un límite máximo para cada miembro del 50 % del total de los derechos de voto en dicho Consejo.

2.Si menos de tres Estados participantes han comunicado al Director Ejecutivo su contribución financiera de conformidad con el artículo 129, apartado 3, un 50 % de los derechos de voto corresponderá a la Comisión y el 50 % restante se distribuirá por igual entre los Estados participantes hasta que más de tres de ellos hayan comunicado su contribución.

3.Las autoridades públicas harán todo lo posible por alcanzar un consenso. Si no hay consenso, el Consejo de Autoridades Públicas tomará sus decisiones por mayoría de por lo menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los Estados participantes ausentes.

4.El Consejo de Autoridades Públicas elegirá a su presidencia de entre sus miembros por un período mínimo de dos años.

5.La presidencia podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades regionales pertinentes de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

6.El Consejo de Autoridades Públicas celebrará sus reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión, de la mayoría de los representantes de los Estados participantes o de la presidencia. Las reuniones del Consejo de Autoridades Públicas serán convocadas por su presidencia y tendrán normalmente lugar en la sede de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

7.El quórum del Consejo de Autoridades Públicas estará constituido por la Comisión y por al menos tres delegados principales de los Estados participantes.

8.Salvo que el Consejo de Autoridades Públicas decida otra cosa, el Director Ejecutivo asistirá a sus reuniones, pero no tendrá derecho de voto.

9.Previa invitación del Consejo de Autoridades Públicas, podrá participar en sus reuniones en calidad de observador cualquier Estado miembro o país asociado que no sea miembro de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. Los observadores recibirán todos los documentos pertinentes y podrán asesorar en relación con cualquier decisión que adopte el Consejo de Autoridades Públicas. Todos estos observadores estarán vinculados por las normas de confidencialidad aplicables a los miembros del Consejo de Autoridades Públicas.

10.El Consejo de Autoridades Públicas podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de una o más autoridades públicas.

11.El Consejo de Autoridades Públicas aprobará su propio reglamento interno.

12.El artículo 11, apartado 7, y el artículo 26, apartado 6, se aplicarán mutatis mutandis al Consejo de Autoridades Públicas.

Artículo 137

Tareas del Consejo de Autoridades Públicas

El Consejo de Autoridades Públicas deberá:

a)contribuir a la elaboración de la agenda estratégica de investigación e innovación;

b)hacer aportaciones al proyecto de programa de trabajo, en particular con respecto a las convocatorias de propuestas, incluidas las normas de evaluación, selección y seguimiento de las acciones indirectas;

c)aprobar la puesta en marcha de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el programa de trabajo;

d)decidir la asignación de fondos públicos a las propuestas seleccionadas sobre la base de la lista de clasificación elaborada por el comité de evaluación, dentro del límite de los presupuestos disponibles; para las propuestas de mérito equivalente, esta asignación podrá tener en cuenta la contribución de las propuestas a la consecución de objetivos estratégicos específicos, incluidas las sinergias con las prioridades nacionales; tal decisión será vinculante y excluirá cualquier otro proceso de evaluación o selección;

e)emitir un dictamen sobre el proyecto de plan de actividades adicionales al que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b).

Artículo 138

Composición del Consejo de Miembros Privados

1.El Consejo de Miembros Privados estará compuesto por representantes de los miembros privados de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

2.Cada miembro privado nombrará a sus representantes y a un delegado principal que poseerá los derechos de voto en el Consejo de Miembros Privados.

Artículo 139

Funcionamiento del Consejo de Miembros Privados

1.El Consejo de Miembros Privados se reunirá por lo menos dos veces al año.

2.El Consejo de Miembros Privados podrá designar grupos de trabajo, cuando sea necesario, bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3.El Consejo de Miembros Privados elegirá a su presidencia de entre sus miembros.

4.El Consejo de Miembros Privados aprobará su reglamento interno.

Artículo 140

Tareas del Consejo de Miembros Privados

El Consejo de Miembros Privados deberá:

a)elaborar y actualizar periódicamente el proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave indicados en el artículo 4 y en el artículo 124, teniendo en cuenta las aportaciones de las autoridades públicas;

b)presentar al Director Ejecutivo el proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración;

c)organizar un foro consultivo de partes interesadas abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas del campo de las tecnologías digitales clave, con el fin de informarlas y recoger sus opiniones acerca del proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación para un año determinado;

d)cuando proceda, y teniendo en cuenta el artículo 130, elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de plan de actividades adicionales al que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), teniendo presente el dictamen del Consejo de Autoridades Públicas.

Artículo 141

Porcentajes de reembolso

De conformidad con el [artículo 13, apartado 1,] del Reglamento sobre Horizonte Europa, y no obstante lo dispuesto en el [artículo 30] de dicho Reglamento, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave podrá aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de reembolso diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante, en concreto a las pymes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Los porcentajes de reembolso se indicarán en el programa de trabajo.

TÍTULO VIII

EMPRESA COMÚN PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE ATM EN EL CIELO ÚNICO EUROPEO 3

Artículo 142

Objetivos adicionales de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá los siguientes objetivos generales:

a)reforzar e integrar la capacidad de investigación e innovación de la Unión en el sector de la gestión del tránsito aéreo, haciéndolo más resistente y modulable a las fluctuaciones del tránsito y permitiendo al mismo tiempo el funcionamiento sin contratiempos de todas las aeronaves;

b)reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado de la Unión y de los mercados de servicios de ATM, a fin de favorecer el crecimiento económico en la Unión;

c)desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.

2.La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá también los siguientes objetivos específicos:

a)desarrollar un ecosistema de investigación e innovación que abarque la totalidad de las cadenas de valor de la ATM y del espacio aéreo U-space 60 y que permita construir el Cielo Digital Europeo 61 definido en el Plan Maestro ATM Europeo, haciendo posible la colaboración y la coordinación necesarias entre los proveedores de servicios de navegación aérea y los usuarios del espacio aéreo para que la Unión disponga de un sistema único armonizado de ATM tanto para las operaciones tripuladas como para las no tripuladas;

b)desarrollar y validar soluciones de ATM en apoyo de unos niveles elevados de automatización;

c)desarrollar y validar la arquitectura técnica 62 del Cielo Digital Europeo;

d)apoyar un despliegue acelerado de las soluciones innovadoras en el mercado a través de demostradores;

e)coordinar la priorización y la planificación de los esfuerzos de modernización de la ATM de la Unión, sobre la base de un proceso guiado por el consenso entre las partes interesadas del ámbito de la ATM;

f)facilitar el desarrollo de normas para la industrialización de las soluciones SESAR.

Artículo 143

Tareas adicionales de la Empresa Común
para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3
 

Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 deberá:

a)coordinar las tareas de la fase de definición del proyecto de investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo (SESAR, Single European Sky ATM Research) 63 , hacer un seguimiento de la ejecución del proyecto SESAR y modificar, si es necesario, el Plan Maestro ATM Europeo 64 ;

b)llevar a la práctica los aspectos del Plan Maestro ATM Europeo relacionados con la investigación y el desarrollo, en particular:

i)organizando, coordinando y comprobando el trabajo de la fase de desarrollo del SESAR de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, incluidas las actividades de investigación e innovación de los niveles de madurez tecnológica bajos (0 a 2),

ii)proporcionando soluciones SESAR, es decir, resultados desplegables de la fase de desarrollo del SESAR, introduciendo procedimientos o tecnologías operativos normalizados e interoperables nuevos o mejorados,

iii)garantizando la participación de las partes interesadas civiles y militares del sector de la aviación, en particular: los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, las asociaciones de personal profesional, los aeropuertos, la industria manufacturera, las instituciones científicas pertinentes y la comunidad científica pertinente;

c)facilitar la adopción acelerada de las soluciones SESAR en el mercado:

i)organizando y coordinando actividades de demostración a gran escala,

ii)estableciendo una estrecha coordinación con la AESA para que esta pueda elaborar oportunamente medidas reglamentarias que entren en el ámbito de aplicación de su Reglamento de base 65 y de las disposiciones de desarrollo pertinentes,

iii)apoyando las actividades de normalización conexas, en estrecha cooperación con los organismos de normalización y la AESA, así como con la entidad creada para coordinar las tareas de la fase de despliegue del SESAR 66 en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 409/2013 de la Comisión 67 .

Artículo 144

Miembros

1.Los miembros de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 serán:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), representada por su Agencia, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso;

c)los miembros fundadores enumerados en el anexo III del presente Reglamento, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso;

d)los miembros asociados que se seleccionarán de conformidad con el artículo 7.

2.No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, el Consejo de Administración podrá, durante los seis meses siguientes al establecimiento de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, seleccionar miembros asociados a partir de una lista confeccionada tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés publicada por la Comisión antes de crearse la Empresa Común.

3.Al seleccionar a los miembros asociados, el Consejo de Administración procurará garantizar una representación adecuada de toda la cadena de valor de la ATM y, en caso necesario, la selección de los agentes pertinentes de fuera del sector. Podrán ser seleccionados como miembros asociados de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 cualquier entidad u organismo públicos o privados, incluso de terceros países que hayan celebrado al menos un acuerdo con la Unión en el ámbito del transporte aéreo.

Artículo 145

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 600 000 000 EUR, incluidos hasta 30 000 000 EUR para costes administrativos. La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 146

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.Los miembros privados de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 500 000 000 EUR, incluidos hasta 25 000 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

2.Eurocontrol hará una contribución a los costes de explotación y administrativos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 de por lo menos 500 000 000 EUR, incluidos hasta 25 000 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

3.Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 consistirán en contribuciones a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 conforme al artículo 11, apartado 1. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 consistirán en contribuciones a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 conforme al artículo 11, apartado 5.

Artículo 147

Ámbito de las actividades adicionales

A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán consistir en:

a)actividades que cubran la totalidad de la parte de los proyectos de investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo no financiada por la Unión que contribuya a la realización del programa de trabajo acordado de la Empresa Común;

b)actividades de industrialización, incluidas la normalización, la certificación y la producción, relacionadas con las soluciones SESAR de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 o la iniciativa anterior, la Empresa Común SESAR;

c)actividades de comunicación y divulgación relacionadas con las soluciones SESAR de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 o de la iniciativa anterior, la Empresa Común SESAR;

(d)actividades que garanticen la armonización global de la ATM sobre la base de las soluciones SESAR de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 o de la iniciativa anterior, la Empresa Común SESAR;

(e)el despliegue o la adopción de los resultados de proyectos en el marco de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 o de la iniciativa anterior, la Empresa Común SESAR, que no han recibido financiación alguna de la Unión.

Artículo 148

Órganos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3

Los órganos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 serán:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Órgano Científico Consultivo:

d)el Grupo de Representantes de los Estados.

Artículo 149

Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)dos representantes de la Comisión, en nombre de la Unión;

b)un representante de cada uno de los miembros distintos de la Unión.

Artículo 150

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración estará presidido por la Comisión en nombre de la Unión.

2.El Consejo de Administración contará con los siguientes observadores permanentes:

a)un representante de la Agencia Europea de Defensa;

b)un representante de los usuarios civiles del espacio aéreo, designado por su organización representativa a nivel europeo;

c)un representante de los proveedores de servicios de navegación aérea, designado por su organización representativa a nivel europeo;

d)un representante de los fabricantes de equipos, designado por su organización representativa a nivel europeo;

e)un representante de los aeropuertos, designado por su organización representativa a nivel europeo;

f)un representante de los organismos de representación del personal del sector de la gestión del tránsito aéreo, designado por su organización representativa a nivel europeo;

g)un representante de las instituciones científicas pertinentes o de la comunidad científica pertinente, designado por su organización representativa a nivel europeo;

h)un representante de la AESA;

i)un representante de la organización europea de normalización en el sector de la aviación;

j)un representante de la industria de los vehículos aéreos no tripulados, designado por su organización representativa a nivel europeo.

3.El número de votos de los miembros de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 será proporcional a su contribución al presupuesto de la Empresa Común. No obstante, la Unión y Eurocontrol tendrán como mínimo, respectivamente, el 25 % del número total de votos, y el representante de los usuarios civiles del espacio aéreo al que se refiere la letra b) del apartado 2 tendrá como mínimo el 10 % del número total de votos.

4.Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de igualdad en la votación, la Unión tendrá el voto de calidad.

5.Las decisiones relativas a la revisión del Plan Maestro ATM Europeo requerirán los votos favorables de la Unión y de Eurocontrol. Tales decisiones tendrán en cuenta las opiniones expresadas por todos los observadores permanentes a los que se refiere el apartado 2.

Artículo 151

Tareas adicionales del Consejo de Administración

Además de las tareas enumeradas en el artículo 16, el Consejo de Administración de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 también supervisará la realización de los componentes de investigación y desarrollo señalados en el Plan Maestro ATM Europeo.

Artículo 152

Tareas adicionales del Director Ejecutivo

Además de las tareas enumeradas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá las tareas siguientes:

a)dirigir la ejecución de las fases de definición y desarrollo del proyecto SESAR con arreglo a las directrices establecidas por el Consejo de Administración;

b)presentar al Consejo de Administración toda propuesta que implique cambios en el diseño de la fase de desarrollo del proyecto SESAR.

Artículo 153

El Comité Científico

1.El órgano científico consultivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 al que se refiere la letra a) del artículo 19, apartado 1, será el Comité Científico.

2.El Comité Científico no tendrá más de quince miembros permanentes.

3.La presidencia del Comité Científico se elegirá por un período de dos años.

4.El Comité Científico podrá asesorar, a petición del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, o por iniciativa propia, en particular sobre actividades relacionadas con los niveles de madurez tecnológica bajos (0 a 2).

5.El Comité Científico colaborará con los organismos consultivos pertinentes creados en el marco de Horizonte Europa.

Artículo 154

El Grupo de Representantes de los Estados

1.El Grupo de Representantes de los Estados estará compuesto, como máximo, por dos representantes de cada Estado miembro y país asociado, en particular representantes de las autoridades nacionales encargadas de la aviación y de la investigación. Los representantes de los Estados miembros presentarán una posición coordinada, tomando en consideración las opiniones expresadas en:

a)el Comité del Cielo Único, creado por el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 68 ;

b)el Comité del Programa en el marco de Horizonte Europa 69 .

2.El Grupo de Representantes de los Estados se reunirá por lo menos una vez al año.

Artículo 155

Actos de ejecución para establecer la posición de la Unión con respecto a la modificación del Plan Maestro ATM Europeo

1.La Comisión adoptará actos de ejecución con vistas a establecer la posición de la Unión con respecto a la modificación del Plan Maestro ATM Europeo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.La Comisión estará asistida por el Comité del Cielo Único creado por el Reglamento (CE) n.º 549/2004. El Comité del Cielo Único será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 70 .

Artículo 156

Certificación de nuevas tecnologías

1.Los solicitantes, los beneficiarios o el Director Ejecutivo podrán invitar a la AESA a que asesore acerca de proyectos y actividades de demostración concretos sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las normas relativas a seguridad aérea, interoperabilidad y medio ambiente, para hacer que conduzcan al desarrollo oportuno de las normas pertinentes, de recursos de ensayo y de requisitos reglamentarios para el desarrollo de productos y el despliegue de nuevas tecnologías.

2.Las actividades y los servicios de certificación proporcionados estarán sujetos a las disposiciones sobre tasas e ingresos del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo 71 .

Artículo 157

Acuerdo con Eurocontrol

Como miembro fundador de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, el papel y la contribución de Eurocontrol se expondrán en un acuerdo administrativo entre ambas partes (la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 y Eurocontrol). En ese acuerdo se describirán las tareas, las responsabilidades y la contribución de Eurocontrol a las actividades de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 en lo que respecta a lo siguiente:

a)la organización de las actividades de investigación, desarrollo y validación de Eurocontrol de conformidad con el programa de trabajo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3;

b)el apoyo y asesoramiento especializados a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 a petición de esta;

c)el apoyo y el asesoramiento sobre la evolución común de los futuros sistemas europeos de ATM, en particular en relación con la futura arquitectura del espacio aéreo;

d)el apoyo en el seguimiento de la puesta en ejecución de las soluciones SESAR en consonancia con el Plan Maestro ATM Europeo;

e)la colaboración con los Estados miembros de Eurocontrol para garantizar un amplio apoyo a los objetivos estratégicos de la Unión y a los resultados de las actividades de investigación, validación y demostración entre los socios de la red paneuropea;

f)el apoyo a la gestión del programa;

g)la contribución a los costes administrativos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 y el apoyo a esta en materia de tecnología de la información, comunicaciones y logística.

Artículo 158

Funciones de administración común

El artículo 12 no será aplicable a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3.

TÍTULO IX

EMPRESA COMÚN PARA LAS REDES Y LOS SERVICIOS INTELIGENTES

Artículo 159

Objetivos adicionales de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

1.Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tendrá los siguientes objetivos generales:

a)fomentar la soberanía tecnológica de Europa en las redes y los servicios inteligentes del futuro reforzando los actuales valores industriales y ampliando el alcance de la conectividad 5G a la cadena de valor estratégica más en general, incluida la prestación de servicios en la nube, así como los componentes y los dispositivos;

b)poner en consonancia las hojas de ruta estratégicas de una gama más amplia de agentes industriales, incluyendo no solo a la industria de las telecomunicaciones, sino también a los agentes de la internet de las cosas y la nube, así como los componentes y los dispositivos;

c)impulsar la excelencia tecnológica y científica europea para apoyar el liderazgo europeo en la configuración y dominación de los sistemas 6G de aquí a 2030;

d)reforzar el despliegue de infraestructuras digitales y la adopción de soluciones digitales en los mercados europeos, en particular garantizando un mecanismo de coordinación estratégica para el MCE 2 Digital, así como las sinergias dentro del MCE 2 y con el programa Europa Digital e InvestEU, como parte del ámbito y la gobernanza de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;

e)preparar a la industria europea del suministro de redes inteligentes y servicios de cara a las oportunidades a largo plazo que surjan del desarrollo en Europa de mercados verticales para las infraestructuras y los servicios 5G y, más adelante, 6G;

f)facilitar la innovación digital, de aquí a 2030, para satisfacer las necesidades del mercado europeo y los requisitos de las políticas públicas, incluidos los más exigentes de las industrias verticales, así como los requisitos sociales en ámbitos como la seguridad, la eficiencia energética y los campos electromagnéticos;

g)apoyar la armonización de las redes y los servicios inteligentes del futuro con los objetivos estratégicos de la Unión, en particular en relación con el Pacto Verde Europeo, la seguridad de las redes y de la información, la ética y la privacidad, así como una internet centrada en las personas y sostenible.

2.La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tendrá también los siguientes objetivos específicos:

a)facilitar el desarrollo de tecnologías capaces de satisfacer requisitos avanzados de comunicación, apoyando al mismo tiempo la excelencia europea en tecnologías y arquitecturas de redes y servicios inteligentes y su evolución hacia la 6G, incluidas unas posiciones europeas sólidas con respecto a las normas, las patentes esenciales y la determinación de los requisitos clave, como son las bandas espectrales necesarias para las futuras tecnologías avanzadas de redes inteligentes;

b)acelerar el desarrollo de tecnologías de red eficientes desde el punto de vista energético con el objetivo de reducir significativamente el consumo de energía y de recursos de toda la infraestructura digital de aquí a 2030 y de reducir el consumo de energía de las principales industrias verticales apoyadas por tecnologías de redes y servicios inteligentes;

c)acelerar el desarrollo y el despliegue generalizado en Europa de la 5G de aquí a 2025 y, más adelante, de la infraestructura 6G, en particular garantizando la coordinación y el apoyo estratégico del despliegue de la 5G para la movilidad conectada y automatizada a lo largo de los corredores transfronterizos, utilizando el programa del MCE 2 Digital y otros programas de despliegue en el marco del MCE 2 Digital, así como el programa Europa Digital e InvestEU;

d)fomentar una cadena de suministro y de valor sostenible y diversa en consonancia con la caja de herramientas sobre ciberseguridad de las redes 5G;

e)reforzar el posicionamiento de la industria de la Unión en la cadena de valor mundial de redes y servicios inteligentes creando una masa crítica de agentes públicos y privados, en particular aumentando la contribución de los agentes del soporte lógico y de la internet de las cosas, impulsando las iniciativas nacionales y apoyando la aparición de nuevos agentes;

f)apoyar la adecuación a los requisitos éticos y de seguridad, incluyéndolos en las agendas estratégicas de investigación e innovación, y contribuir, según proceda, al proceso legislativo de la Unión.

Artículo 160

Tareas adicionales de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tendrá las tareas siguientes:

a)contribuir a los programas de trabajo de otros programas de la Unión, como el MCE 2 Digital, el programa Europa Digital e InvestEU, que estén llevando a cabo actividades en el ámbito de las redes y los servicios inteligentes;

b)coordinar las iniciativas de experimentación y despliegue de la Unión en el campo de las redes y los servicios inteligentes, como son los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada en el marco del MCE 2 Digital, en colaboración con la Comisión y con los organismos de financiación competentes;

c)promover sinergias entre los ensayos, los proyectos piloto y las actividades de despliegue pertinentes financiados por la Unión en el ámbito de las redes y los servicios inteligentes, como son los financiados en el marco del MCE 2 Digital, el programa Europa Digital e InvestEU, y garantizar la difusión y el aprovechamiento efectivos de los conocimientos y la experiencia práctica que se recopilen en el contexto de esas actividades;

d)desarrollar y coordinar las agendas estratégicas de despliegue de los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada con la participación de las partes interesadas; esas agendas serán documentos de programación que abarcarán la duración del MCE 2 Digital definiendo una visión común para el desarrollo de ecosistemas basados en la 5G y los requisitos subyacentes de redes y servicios y determinando los objetivos y las hojas de ruta del despliegue, así como los posibles modelos de cooperación.

Artículo 161

Miembros

Los miembros de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes serán:

a)la Unión, representada por la Comisión;

b)la 5G Infrastructure Association, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes mediante una carta de compromiso.

Artículo 162

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 900 000 000 EUR, incluidos hasta 13 929 000 EUR para costes administrativos. La contribución de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

Artículo 163

Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.Los miembros de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 900 000 000 EUR durante el período indicado en el artículo 3.

2.Los miembros de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución financiera anual a los costes administrativos de la Empresa Común de por lo menos el 20 % de los costes administrativos totales. Procurarán aumentar el número de sus entidades constituyentes o afiliadas a fin de maximizar su contribución hasta el 50 % de los costes administrativos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes a lo largo de su vida útil, teniendo debidamente en cuenta a las entidades constituyentes que sean pequeñas o medianas empresas.

3.Las contribuciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 consistirán en contribuciones a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes de conformidad con el artículo 11, apartado 1.

Artículo 164

Ámbito de las actividades adicionales

A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser:

a)actividades de investigación y desarrollo derivadas;

b)contribuciones a la normalización;

c)contribuciones a los procesos de reglamentación;

d)actividades financiadas con préstamos del Banco Europeo de Inversiones y no financiadas con una subvención de la Unión;

e)contribuciones a las actividades de la 5G Infrastructure Association y de cualquier otro grupo o asociación de partes interesadas en el ámbito de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, no financiadas con una subvención de la Unión;

f)actividades para desarrollar el ecosistema, incluida la cooperación con las industrias verticales;

g)actividades de difusión de resultados a escala mundial para alcanzar un consenso sobre las tecnologías compatibles, como preparación de futuras normas;

h)ensayos, demos, proyectos piloto, camino al mercado, despliegue temprano de tecnologías;

i)cooperación internacional no financiada con una subvención de la Unión;

j)actividades relacionadas con la preparación de proyectos de investigación e innovación financiados por organismos públicos o privados distintos de la Unión, y con la participación en tales proyectos.

 

Artículo 165

Órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

Los órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes serán:

a)el Consejo de Administración;

b)el Director Ejecutivo;

c)el Grupo de Representantes de los Estados;

d)el Grupo de Partes Interesadas.

Artículo 166

Composición del Consejo de Administración

1.La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)dos representantes de la Comisión, en nombre de la Unión;

b)cinco representantes de la 5G Infrastructure Association.

2.No obstante lo dispuesto en el artículo 40, los representantes de los miembros privados comunicarán inmediatamente al Consejo de Administración su participación en actividades profesionales con entidades no establecidas en la Unión, o con entidades que no estén controladas por personas o entidades jurídicas establecidas en la Unión. En tal caso, los representantes de la Unión podrán decidir pedir al miembro en cuestión que designe a otro representante.

Artículo 167

Funcionamiento del Consejo de Administración

Los miembros de la 5G Infrastructure Association poseerán colectivamente el 50 % de los derechos de voto.

Artículo 168

Tareas adicionales del Consejo de Administración

1.Además de las tareas indicadas en el artículo 16, el Consejo de Administración de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tendrá las tareas siguientes:

a)adoptar agendas estratégicas de despliegue y, si procede, modificarlas mientras dure el programa MCE 2 Digital;

b)garantizar que la legislación de la Unión y las orientaciones coordinadas actuales y futuras de los Estados miembros en materia de ciberseguridad sean tenidas en cuenta en todas las actividades de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;

c)promover sinergias y complementariedades entre los sectores digital, del transporte y de la energía del MCE 2 determinando los ámbitos de intervención y contribuyendo a los programas de trabajo, así como sinergias y complementariedades con los demás programas de la Unión pertinentes.

2.Los representantes de los miembros de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes tomarán en consideración el dictamen, de haberlo, del Grupo de Representantes de los Estados antes de votar en el Consejo de Administración.

Artículo 169

El Grupo de Representantes de los Estados

El Grupo de Representantes de los Estados estará compuesto por un representante principal de cada Estado miembro y de cada país asociado y, en su caso, por un representante suplente de cada Estado, que abarcarán conjuntamente las cuestiones estratégicas generales y todas las actividades pertinentes de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, en particular:

a)los asuntos de investigación e innovación relacionados con Horizonte Europa, y

b)las actividades de despliegue relacionadas con otros programas de la Unión, en particular el MCE 2 Digital, pero también las actividades en el marco del programa Europa Digital e InvestEU que entran en el ámbito de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes.

Artículo 170

Seguridad

1.Cuando se considere pertinente, el Consejo de Administración podrá ordenar que una acción financiada por la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes garantice que los elementos de red desplegados para la experimentación o los proyectos piloto a gran escala sigan las evaluaciones de control de seguridad. Las evaluaciones reflejarán la legislación y las políticas de la Unión en materia de ciberseguridad, así como las orientaciones coordinadas actuales y futuras de los Estados miembros.

2.Cuando la Comisión así lo solicite, la admisibilidad para participar en acciones específicas se limitará de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Horizonte Europa.

3.En relación con la tarea a la que se refiere la letra a) del artículo 160, el Consejo de Administración recomendará que otros organismos de financiación apliquen a sus acciones los apartados 1 y 2 mutatis mutandis, cuando lo considere oportuno.

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 171

Seguimiento y evaluación

1.Las actividades de las empresas comunes se someterán a un seguimiento continuo y a exámenes periódicos de conformidad con sus normas financieras, a fin de garantizar la mayor repercusión posible, la excelencia científica y el uso más eficiente posible de los recursos. Los resultados del seguimiento y de los exámenes periódicos se incorporarán al seguimiento de las asociaciones europeas y a las evaluaciones de las empresas comunes como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa.

2.Las empresas comunes deben organizar un seguimiento continuo de sus actividades de gestión y exámenes periódicos de las realizaciones, los resultados y las repercusiones de los proyectos ejecutados de conformidad con el [artículo 45] y el [anexo III] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Dicho seguimiento incluirá:

a)indicadores con plazos determinados para elaborar informes anuales sobre los avances de sus actividades hacia la consecución de los objetivos, así como con respecto a las vías de repercusión señaladas en el [anexo V] del Reglamento sobre Horizonte Europa;

b)información sobre el nivel de integración de las ciencias sociales y las humanidades, la proporción entre los niveles de madurez tecnológica más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la ampliación de la participación de los países, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en las acciones financiadas, los paneles de evaluación, los consejos y grupos consultivos, el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros fondos de la Unión, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil;

c)los niveles de gasto desglosados por proyecto para permitir un análisis específico, también por ámbito de intervención;

d)el nivel de exceso de candidaturas, en particular el número de propuestas por convocatoria, su puntuación media y la proporción de propuestas por encima y por debajo de los umbrales de calidad.

3.Las evaluaciones de las operaciones de las empresas comunes se llevarán a cabo en el momento oportuno para contribuir a las evaluaciones globales intermedias y finales de Horizonte Europa y al correspondiente proceso de toma de decisiones sobre Horizonte Europa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación, de acuerdo con el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.

4.La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final de cada empresa común, que se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, según se especifica en el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones examinarán la manera en que cada empresa común cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas las actividades de la empresa común y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia y su eficiencia, en particular su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, tales como misiones, clústeres o programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas y tecnológicas a largo plazo de las iniciativas a las que se refieren los apartados 3 a 9 del artículo 174. Las evaluaciones también incluirán, cuando proceda, un análisis del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura, así como de la pertinencia y la coherencia de una posible renovación de cada empresa común habida cuenta de las prioridades de actuación generales y del panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluida su posición frente a otras iniciativas apoyadas a través del Programa Marco, en particular asociaciones europeas o misiones. Las evaluaciones también tendrán debidamente en cuenta el plan de retirada progresiva adoptado por el correspondiente consejo de administración de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra y).

5.Basándose en las conclusiones de la evaluación intermedia a la que se refiere el apartado 2, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 11, apartado 7, o adoptar cualquier otra medida adecuada.

6.La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por una empresa común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la empresa común.

7.Las empresas comunes realizarán exámenes periódicos de sus actividades para que sirvan de base a sus evaluaciones intermedias y finales como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a las que se refiere el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.

8.Los exámenes periódicos y las evaluaciones se tendrán en cuenta en la liquidación, la disolución progresiva o la posible renovación de la empresa común conforme al artículo 43, en consonancia con el [anexo III] del Reglamento sobre Horizonte Europa. En los seis meses siguientes a la liquidación de una empresa común, pero no más tarde de cuatro años después de iniciarse el procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 43, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de esa empresa común en consonancia con la evaluación final de Horizonte Europa.

9.La Comisión comunicará los resultados de las evaluaciones de las empresas comunes, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a las que se refiere el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.

Artículo 172

Apoyo del Estado anfitrión

Podrá celebrarse un acuerdo administrativo entre una empresa común y el Estado miembro en el que se encuentre su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado miembro a la empresa común en cuestión.

Artículo 173

Medidas iniciales

1.La Comisión será responsable del establecimiento y la explotación inicial de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 y de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes hasta que tengan capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. La Comisión llevará a cabo todas las acciones necesarias en colaboración con los demás miembros y con la participación de los órganos competentes de esas Empresas Comunes.

2.A los efectos del apartado 1:

a)hasta que el Director Ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 17, apartado 1, la Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que actúe como Director Ejecutivo interino y desempeñe las funciones asignadas al Director Ejecutivo;

b)no obstante lo dispuesto en la letra h) del artículo 16, apartado 2, el Director Ejecutivo interino ejercerá las competencias pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto a los puestos de personal que deban cubrirse antes de que el Director Ejecutivo asuma sus funciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1;

c)la Comisión podrá destinar a un número limitado de sus funcionarios con carácter interino.

3.Los respectivos Directores Ejecutivos interinos podrán autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual de las Empresas Comunes a las que se refiere el apartado 1, una vez que hayan sido aprobados por el correspondiente Consejo de Administración, y podrán tomar decisiones y celebrar acuerdos y contratos, incluidos los contratos de trabajo del personal, una vez aprobado el plan de plantilla de esas Empresas Comunes.

4.El Director Ejecutivo interino determinará, con el acuerdo del Director Ejecutivo entrante y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha en que se considerará que la Empresa Común en cuestión tendrá capacidad para ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión se abstendrá de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades de esa Empresa Común.

Artículo 174

Disposiciones derogatorias y transitorias

1.Se derogan los Reglamentos del Consejo (UE) n.º 560/2014 72 , (UE) n.º 558/2014 73 , (UE) n.º 559/2014 74 , (UE) n.º 557/2014 75 , (CE) n.º 219/2007 76 , (UE) n.º 561/2014 77 y (UE) n.º 642/2014 78 .

2.Las acciones iniciadas o continuadas con arreglo a los Reglamentos citados en el apartado 1 y las obligaciones financieras relacionadas con esas acciones seguirán rigiéndose por dichos Reglamentos hasta su finalización.

3.La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común para las Bioindustrias establecida por el Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, a la que sustituirá y sucederá.

4.La Empresa Común para una Aviación Limpia será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común Clean Sky 2 establecida por el Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, a la que sustituirá y sucederá.

5.La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 establecida por el Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, a la que sustituirá y sucederá.

6.La Empresa Común para el Ferrocarril Europeo será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común Shift2Rail establecida por el Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo, a la que sustituirá y sucederá.

7.La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 establecida por el Reglamento (UE) n.º 557/2014 del Consejo, a la que sustituirá y sucederá.

8.La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común ECSEL establecida por el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, a la que sustituirá y sucederá.

9.La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 será la sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los acuerdos de subvención, las responsabilidades y los bienes adquiridos de la Empresa Común SESAR establecida por el Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, a la que sustituirá y sucederá.

10.El presente Reglamento no afecta a los derechos y las obligaciones del personal contratado en el marco de los Reglamentos citados en el apartado 1.

11.Los directores ejecutivos nombrados con arreglo a los Reglamentos citados en el apartado 1 se asignarán, por el resto de su mandato, a las funciones de director ejecutivo conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, con efecto a partir del [fecha del artículo 175]. Las demás condiciones del contrato no se modificarán.

12.En su primera reunión, el consejo de administración de cada empresa común aprobará una lista de decisiones adoptadas por el consejo de administración de la respectiva empresa común precedente mencionada en los apartados 3 a 9, que seguirán aplicándose a la empresa común de que se trate establecida por el presente Reglamento.

13.Las evaluaciones intermedias a las que se refiere el artículo 171, apartado 2, incluirán una evaluación final de las empresas comunes precedentes mencionadas en los apartados 3 a 9 del presente artículo.

14.Los créditos no utilizados en el marco de los Reglamentos citados en el apartado 1 se transferirán a la empresa común correspondiente establecida por el presente Reglamento. Los créditos de operaciones no utilizados así transferidos se utilizarán primero para prestar apoyo financiero a acciones indirectas iniciadas en el marco de Horizonte 2020. Los créditos de operaciones restantes podrán utilizarse para acciones indirectas iniciadas en el marco del presente Reglamento. Cuando estos créditos de operaciones se utilicen para acciones indirectas iniciadas en el marco del presente Reglamento, se deducirán de la contribución financiera que haya de aportar la Unión a la empresa común respectiva en el marco del presente Reglamento.

Artículo 175

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

   1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

   1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

   1.4.    Objetivo(s)

   1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

   1.6.    Duración e incidencia financiera

   1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

   2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

   2.2.    Sistema de gestión y de control

   2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

   3.2.    Incidencia estimada en los gastos

   3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

   3.2.2.    Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   3.2.3.    Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   3.2.5.    Contribución de terceros

   3.3.    Incidencia estimada en los ingresos    

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. EUROPA CIRCULAR DE BASE BIOLÓGICA

6.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

6.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Europa Circular de Base Biológica

6.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Horizonte Europa, sistemas circulares de base biológica, clúster 6

6.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 79  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

6.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

6.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El objetivo de esta iniciativa es contribuir de manera significativa al logro de los objetivos climáticos de la UE para 2030, allanar el camino para la neutralidad climática de aquí a 2050 y aumentar la sostenibilidad y la circularidad de los sistemas de producción y consumo, en consonancia con el Pacto Verde Europeo. 

Esto se logrará:

a)    reforzando las capacidades científicas de la UE para hacer frente a las amenazas emergentes y los retos futuros en un Espacio Europeo de Investigación reforzado;

b)    asegurando el liderazgo de las cadenas de valor de la UE orientado a la sostenibilidad y la autonomía estratégica de la Unión en las tecnologías e industrias clave; y

c)    mejorando la adopción de soluciones innovadoras que hagan frente a los retos climáticos, medioambientales y sanitarios y a otros retos sociales mundiales en consonancia con las prioridades estratégicas de la Unión, especialmente la de conseguir la neutralidad climática en 2050.

Se espera que la iniciativa empiece a funcionar en el segundo o tercer trimestre de 2021 (dependiendo de la fecha de adopción del acto de base único por el Consejo). Las empresas comunes se establecen para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2027, y sus últimas convocatorias se publicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En consonancia con los criterios aplicables a las asociaciones europeas que figuran en el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa, el acto de base único incluye disposiciones específicas para su evaluación, disolución progresiva y renovación. Esto incluye la obligación que tendrá el consejo de administración de presentar un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa, así como una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura como parte de los exámenes y evaluaciones periódicos.

 

6.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante):

Los problemas abordados por la iniciativa son de tal naturaleza y magnitud que la actuación concertada a nivel de la UE será más adecuada que las iniciativas desarrolladas individualmente por cada Estado miembro. Así será posible realizar esfuerzos más coherentes y coordinados y evitar duplicaciones.

La intervención a nivel de la UE en este ámbito contó con el apoyo de una gran mayoría de los participantes en la consulta pública en línea sobre la propuesta de iniciativa relativa a la Europa circular de base biológica (ECB).

Además, la mayoría de los obstáculos y retos a largo plazo para seguir desarrollando el sector de base biológica no se abordan adecuadamente a nivel nacional, sino que descansan firmemente en la reglamentación a nivel de la UE. Cabe citar como ejemplos desde el suministro sostenible de biomasa hasta el tirón del mercado, pasando por los objetivos, la normalización de productos y los sistemas de contratación pública verde.

Valor añadido de la Unión que se espera generar (ex post):

La propuesta de iniciativa ECB presenta un claro valor añadido de la UE en su papel clave para poner en ejecución la Estrategia y el Plan de Acción actualizados de la Comisión Europea sobre bioeconomía. También es necesario un enfoque coherente a escala de la UE para garantizar el equilibrio adecuado entre los objetivos de crecimiento (competitividad industrial europea) y sostenibilidad (objetivos sociales y medioambientales).

Estas cuestiones se abordan con más detalle en el documento de evaluación de impacto adjunto a la presente propuesta.

6.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Una de las características únicas de la iniciativa de la Empresa Común BBI ha sido fomentar una colaboración más estrecha entre la comunidad científica y la industria, aumentando la escala del nivel de madurez tecnológica y permitiendo así una transición más rápida hacia la innovación, según se menciona en la Agenda Estratégica de Innovación e Investigación 2017. La movilización de la comunidad científica queda demostrada por un nivel de participación de universidades y centros de investigación en los proyectos de la Empresa Común BBI del 28,4 %. Así lo confirma también la encuesta anual dirigida a los coordinadores de los proyectos de la Empresa Común BBI: según los informes de los proyectos, el 80 % de ellos contribuyen a la creación de conocimientos, el 79 % a aumentar la cooperación entre la universidad y la industria, y más de la mitad contribuyen a la creación de redes en la comunidad científica y a la transferencia de tecnología. Por lo que se refiere a la movilización de la comunidad de pymes, la Empresa Común BBI ha tenido un gran éxito, pues el 41 % de los beneficiarios de sus proyectos son pymes y el 35 % de la financiación se destina a las pymes. Esto representa un nivel significativamente más alto que el objetivo del 20 % fijado para Horizonte 2020.

El impacto ambiental previsto de los proyectos no emblemáticos es grande, ya que dos tercios de ellos informan de que están produciendo productos de base biológica con menos emisiones de gases de efecto invernadero. Más de la mitad esperan contribuir a la reducción, la reutilización, la valorización o el reciclado de residuos y reducir su consumo de energía. Por último, el 40 % de los proyectos informan de que esperan mejorar el uso del suelo, y siete proyectos informan de un impacto positivo en la biodiversidad, por ejemplo, mediante el desarrollo de una práctica de cultivo de biomasa agroforestal sostenible.

¿Cuáles son los principales ámbitos de mejora y los problemas no resueltos?

No obstante, durante la ejecución de la Empresa Común BBI se han planteado varias cuestiones y se han aprendido muchas lecciones que deben tenerse en cuenta al establecer una nueva iniciativa en este ámbito.

Ámbitos de mejora y problemas por resolver:

   Es necesario mejorar las sinergias con las acciones nacionales y regionales para desarrollar interconexiones entre los productores primarios, las autoridades regionales y las biorrefinerías, así como operadores privados tales como los propietarios de marcas, teniendo en cuenta también la necesidad de aumentar la circularidad y la digitalización, la cooperación intersectorial y la participación de los actores de la EU-13, así como la integración de los territorios que precisan de una revitalización.

   Conviene que las autoridades nacionales y regionales sean conscientes del potencial económico y medioambiental de las soluciones de base biológica y respalden el despliegue de este tipo de soluciones, y ha de mejorarse el intercambio de buenas prácticas. 

   La programación de la iniciativa debe tener en cuenta el interés público, especialmente crítico de cara a la repercusión a largo plazo, y evitar el riesgo de captación por parte de la industria, planteando al mismo tiempo situaciones beneficiosas para todos en el ámbito de la cooperación internacional.

   En esta fase de la actual iniciativa de la Empresa Común BBI, se espera que los proyectos superen sobradamente la mayoría de los objetivos relacionados con los indicadores clave de rendimiento fijados para 2020. Por una parte, esto demuestra que la Empresa Común BBI ha contribuido a la evolución sistémica del sector salvando la distancia entre innovación y mercado. Por otra parte, también apunta a la posibilidad de que con anterioridad los indicadores clave de rendimiento no se evaluaran con exactitud o carecieran de suficiente ambición.

   Debe prestarse más atención a la conservación y mejora de la biodiversidad como parte de las cadenas de valor de la biomasa buscadas.

   El socio privado de la Empresa Común BBI, el Bio-based Industries Consortium (BIC), no dio continuidad a su compromiso de contribución financiera a los costes de explotación; esto hizo necesario modificar el Reglamento de establecimiento (con la consiguiente carga administrativa adicional). El reglamento financiero tipo modificado garantiza que el socio privado tenga que dar continuidad a su compromiso financiero oficial.

   La manera de informar sobre las contribuciones en especie del socio privado a los costes de explotación y a los costes adicionales ha resultado ser complicada y costosa. Sobre la base de las enseñanzas extraídas de la experiencia actual, es posible mitigar este riesgo siguiendo el proyecto de directrices jurídicas sobre compromisos financieros y mejorando la medición del impacto.

   El Reglamento sobre la Empresa Común BBI en el marco de Horizonte 2020 especificaba que la Unión y el BIC compartirían a partes iguales los costes administrativos de la Empresa Común. Sin embargo, se pidió una contribución del importe de la subvención (4 %) a los beneficiarios que no eran miembros de la Empresa Común para cubrir la parte privada de estos costes. Con la adopción del reglamento financiero tipo revisado y las normas financieras pertinentes de la Empresa Común BBI se puso fin a esta práctica.

Recientemente, el Corporate Europe Observatory (CEO), una ONG corporativa, criticó la iniciativa existente de la Empresa Común BBI por estar siendo captada por intereses privados. Es legítimo que los ciudadanos exijan que la inversión pública en asociación con la industria privada beneficie a la sociedad en general. El informe del CEO también reiteró algunas de las lecciones aprendidas durante la ejecución de la Empresa Común BBI. Por eso es preciso que cualquier iniciativa futura en este ámbito se base en una evaluación sólida de las opciones de actuación desde la perspectiva de la gobernanza, incluyendo, en particular, la posibilidad de establecer salvaguardias adecuadas para garantizar que se respeten debidamente los intereses públicos en todas las operaciones. Esto está plenamente en consonancia con las recomendaciones de la evaluación intermedia de la Empresa Común BBI mencionadas anteriormente.

6.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Según el Reglamento sobre Horizonte Europa, todas las asociaciones europeas han de garantizar la coordinación y/o actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes para asegurar un nivel óptimo de interconexiones y unas sinergias eficaces. En consonancia con ello, el acto de base único se desarrolla en torno al principio clave de que la estrecha colaboración y las sinergias entre las empresas comunes y las iniciativas pertinentes a nivel de la UE, nacional y regional, en particular otras asociaciones europeas, serán cruciales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. A este respecto, el acto de base único (primera parte, disposiciones comunes aplicables a todas las empresas comunes) facilita las sinergias mediante un gran número de disposiciones operativas.

La ECB se organizaría como sigue:

   A nivel de la UE: Horizonte Europa (principalmente el pilar II, clúster 6), el instrumento InvestEU, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el programa LIFE, la política agrícola común (PAC) de la UE, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), la Asociación Europea para la Innovación Agrícola (EIP-Agri, Agricultural European Innovation Partnership), el Fondo Europeo de Bioeconomía Circular (ECBF, European Circular Bioeconomy Fund), la iniciativa BIOEAST y la estrategia de la UE en relación con la proteína. Los enfoques mixtos promovidos por InvestEU podrían combinar, por ejemplo, los préstamos para infraestructuras con las subvenciones de investigación ECB para desarrollar, en especial, biorrefinerías a gran escala, en las que las necesidades de infraestructura podrían financiarse con fuentes distintas de los programas de apoyo como ECB. Proyectos interdisciplinarios conjuntos con otras asociaciones, por ejemplo la dedicada a las industrias circulares y climáticamente neutras (CCNI, Circular and Climate Neutral Industries, sucesora potencial de SPIRE), podrían basarse en la fructífera cooperación anterior entre la Empresa Común BBI y SPIRE, con la que se logró convertir las redundancias en sinergias.

   A nivel nacional y regional, la ECB interactuaría con los Estados miembros y las regiones teniendo en cuenta estrategias y planes tales como estrategias y programas de bioeconomía para avanzar en las sinergias y el asociamiento de cara al desarrollo regional, por ejemplo en relación con las sinergias con instrumentos y programas de financiación con vistas al despliegue de infraestructuras y biorrefinerías. Se incluirá a este respecto el seguimiento de las recomendaciones de la evaluación intermedia de la Empresa Común BBI de aumentar la participación de los Estados miembros de la EU-13, que se espera conseguir, en parte, a través de las sinergias mencionadas con la iniciativa BIOEAST.

   A nivel internacional, muchas partes interesadas sugirieron que la ECB podría mantenerse abierta a los agentes internacionales, especialmente a los líderes y proveedores de tecnología e investigación, a fin de beneficiarse de la colaboración con ellos y de garantizar un papel de liderazgo europeo en el desarrollo internacional de la economía de base biológica. La ECB podría dar seguimiento a las recomendaciones existentes de la evaluación intermedia de la iniciativa de la Empresa Común BBI a fin de señalar estrategias beneficiosas para todos de cara a una mayor participación de terceros países, garantizando al mismo tiempo la protección de los intereses de la industria de la UE.

Por último, cabe añadir que un marco de actuación favorable es un factor importante para la viabilidad de las nuevas cadenas de valor e innovaciones de base biológica, especialmente si los mercados no ofrecen incentivos suficientes para incorporarlas. La ECB podría contribuir a los aspectos normativos y a la armonización de las normas, desarrollando metodologías de evaluación del ciclo de vida que podrían servir de apoyo a estas normas o productos y desarrollar procesos de evaluación de proyectos. También puede favorecer la expansión del mercado de productos y soluciones de base biológica fomentando la contratación pública verde. Esto podría contribuir a aumentar la concienciación, detectar los embotellamientos en la reglamentación y proporcionar ejemplos exitosos para abordar los aspectos normativos.

El seguimiento de las sinergias y la colaboración se llevará a cabo a través del informe anual de actividad.

6.5.Duración e incidencia financiera 

 duración limitada

   en vigor desde el 01.01.2021 hasta el 31.12.2031

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2031 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

6.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 80  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

7.MEDIDAS DE GESTIÓN 

7.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa, la asociación adoptará un sistema de seguimiento que se ajuste a los requisitos del artículo 45, del anexo III y del anexo V de dicho Reglamento, y que se incorporará a la misma base de datos única que los demás componentes de Horizonte Europa. El sistema de información y seguimiento proporcionará datos clave de gestión y ejecución (incluidos microdatos al nivel de entidades individuales) y permitirá hacer un seguimiento de los avances con arreglo a las vías de repercusión clave (incluidos los progresos realizados para cumplir las prioridades de la UE) y los criterios de asociación. Además, la asociación informará sobre indicadores específicos (que no estén incluidos en las vías de repercusión clave) que permitan hacer un seguimiento de los progresos realizados a corto, medio y largo plazo en la realización de la visión y en la consecución de los objetivos específicos y operativos de la asociación presentados en el Reglamento por el que esta se establece, incluidos los objetivos fijados para 2030. Los indicadores, las fuentes de datos y las metodologías permitirán evaluar a lo largo del tiempo los logros y los avances hacia las repercusiones buscadas, incluida la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, así como determinar las posibles necesidades de medidas correctoras. Deben tenerse en cuenta los datos tanto cualitativos como cuantitativos, determinarse las responsabilidades en materia de recopilación de datos y establecerse enfoques concretos para desarrollar una base de referencia, objetivos o parámetros de referencia realistas para determinar los avances, cuando proceda, y en consonancia con el enfoque de impacto de Horizonte Europa. Toda la información recogida se facilitará casi en tiempo real a los servicios de la Comisión sobre la base de modelos de datos comunes y se incorporará a una base de datos única, tal como se especifica en el artículo 45 de Horizonte Europa.

A tal fin, se establecerán sistemas de información adecuados que permitan informar de manera continua y transparente, en particular sobre las contribuciones financieras y en especie comprometidas y realmente aportadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, así como la repercusión en los riesgos de las inversiones del sector privado relacionados con la investigación y la innovación. La presentación de informes debe estar en consonancia con los requisitos estándar de información de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos. El sistema de información a nivel de proyectos incluirá información detallada sobre los proyectos financiados, sus resultados, su difusión y su uso por los grupos destinatarios clave, así como la importancia en general que están teniendo para la ciencia, la economía, la sociedad o el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de los proyectos y las repercusiones buscadas. Ello ha de complementarse con datos pertinentes sobre el valor añadido y el impacto de la asociación en cuestión a escala europea, nacional y regional. Debe garantizarse un mecanismo adecuado de intercambio de datos con las bases de datos comunes de seguimiento e información de Horizonte Europa.

Las asociaciones europeas se evaluarán con arreglo al marco de evaluación de Horizonte Europa, de conformidad con su artículo 47.

7.2.Sistema(s) de gestión y de control 

7.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero tipo que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero tipo que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

7.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, en particular:

·los mismos votos para la Comisión y para los miembros distintos de la Unión en el Consejo de Administración,

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

7.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

7.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La actual Empresa Común para las Bioindustrias de Horizonte 2020 ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

8.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

8.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 81

de países de la AELC

de países candidatos 82

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01 02 02 61: Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal que ponen en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 01

Personal externo que pone en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 02

Otros gastos de gestión de «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 03

Clúster «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»

01 02 02 60

71,130

178,490

147,800

148,340

148,930

148,910

156,400

0,000

1 000,00

Gastos totales

71,130

178,490

147,800

148,340

148,930

148,910

156,400

0,000

1 000,00


Incidencia estimada en los gastos

8.2.Incidencia estimada en los gastos 

8.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 83 84

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 85

Después de 2027

TOTAL

Título 1

Compromisos

(1)

0,180

0,270

0,440

0,740

1,610

1,610

8,000

 

12,850

Pagos

(2)

0,180

0,270

0,440

0,740

1,610

1,610

1,600

6,400

12,850

Título 2

Compromisos

(1a)

0,150

0,220

0,360

0,600

1,320

1,300

6,700

 

10,650

Pagos

(2 a)

0,150

0,220

0,360

0,600

1,320

1,300

1,300

5,400

10,650

Título 3

Compromisos

(3 a)

70,800

178,000

147,000

147,000

146,000

146,000

141,700

0,000

976,500

Pagos

(3b)

1,000

43,480

129,040

149,680

151,100

147,400

147,100

207,700

976,500

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

71,130

178,490

147,800

148,340

148,930

148,910

156,400

0,000

1 000,00

Pagos

=2+2a+3b

1,330

43,970

129,840

151,020

154,030

150,310

150,000

219,500

1 000,00

En millones EUR (al tercer decimal)

DG RTD

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos 86

(3 funcionarios + 2 AC)

0,491

0,503

0,513

0,523

0,533

0,544

0,555

-

3,662

Otros gastos administrativos

0,128

0,130

0,133

0,135

0,138

0,141

0,144

-

0,949

TOTAL para la DG

Créditos

0,619

0,633

0,646

0,658

0,671

0,685

0,699

-

4,611

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa. Rúbrica 1

del marco financiero plurianual 

Compromisos

71,749

179,123

148,446

148,998

149,601

149,595

157,099

-

1 004,611

Pagos

1,949

44,603

130,486

151,678

154,691

150,995

150,699

219,500

1 004,611



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

71,749

179,123

148,446

148,998

149,601

149,595

157,099

-

1 004,611

Pagos

1,949

44,603

130,486

151,678

154,701

150,995

150,699

219,500

1 004,611



8.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionarios (grados AST)

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Agentes contractuales

14

16

16

16

16

16

16

16

16

Agentes temporales

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Expertos nacionales en comisión de servicios

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL 87

27

29

29

29

29

29

29

29

29

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionarios (grados AST)

0,0

0,0

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,3

0,6

Agentes contractuales

0,1

0,2

0,2

0,3

0,4

0,4

0,4

1,7

3,9

Agentes temporales

0,0

0,0

0,0

0,1

0,5

0,5

0,5

2,2

3,9

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

TOTAL

0,11

0,18

0,29

0,48

1,05

1,05

1,05

4,20

8,41

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AD15

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AD14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

AD13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AD12

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

AD11

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

AD10

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AD9

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

0

AD8

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

0

AD7

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

0

AD6

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AD5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total AD

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

0

AST11

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST10

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST9

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST8

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST7

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST6

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST5

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

AST4

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

AST3

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

AST2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total AST

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

0

AST/SC 6

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total AST/SC

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

8

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Grupo de funciones III

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

Grupo de funciones II

 

 

 

 

 

 

Grupo de funciones I

 

 

 

 

 

 

Total

14

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 88 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  89

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  90

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

8.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)( 91 )

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por miembros distintos de la Unión

0,33

0,49

0,80

1,34

2,93

2,91

14,70

0,00

23,5

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

Contribuciones en especie por parte de los miembros privados o asociados 92  

0( 93 )

0

0

0

0

15,000

50,000

185,000

250,000( 94 )

Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los Estados participantes

TOTAL de los créditos cofinanciados

0,3

0,5

0,8

1,3

2,9

17,9

164,7

185,0

273,5

Dado que el BIC no vio el acto de base único, esto no puede considerarse un compromiso oficial y definitivo. Solo podrá contraerse un compromiso definitivo una vez que el BIC y la Comisión Europea tengan un acuerdo y una visión clara de todos los aspectos del acto de base único final y de su ejecución. Esto incluye, en particular, los objetivos y las prioridades de la ECB, la manera de calcular y vigilar las contribuciones en especie a actividades operativas, las contribuciones en especie a actividades adicionales y el apalancamiento, todos los aspectos jurídicos finales, los porcentajes de financiación, la distribución de la financiación pública entre los distintos niveles de madurez tecnológica, la financiación de los costes administrativos, etc.

8.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 95

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. AVIACIÓN LIMPIA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la Asociación Europea para una Aviación Limpia

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Actividad: Horizonte Europa

Clúster 5: clima, energía y movilidad

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 96  

X la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El principal objetivo de la iniciativa sería contribuir a reducir la huella ecológica acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así de forma significa a la consecución de los objetivos generales del Pacto Verde Europeo, a saber: una reducción de las emisiones de entre el 50 y el 55 % de aquí a 2030, y la neutralidad climática de aquí a 2050.

El segundo objetivo general sería garantizar que la actividad de I+i relacionada con la aeronáutica contribuya a la competitividad mundial de la industria aeronáutica de la UE acelerando y optimizando el proceso de I+i. Sin una cadena de suministro europea fuerte, Europa carece de impulso para seguir una política medioambiental ambiciosa.

El tercer objetivo sería garantizar que esa aviación más limpia siga caracterizándose por la seguridad operacional, la seguridad física y la eficiencia en el transporte aéreo de pasajeros y mercancías. Este objetivo está en consonancia con varios ODS, especialmente el ODS 9 (industria, innovación e infraestructura).

Se espera que la iniciativa empiece a funcionar en el segundo o tercer trimestre de 2021 (dependiendo de la fecha de adopción del acto de base único por el Consejo). Las empresas comunes se establecen para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2027, y sus últimas convocatorias se publicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En consonancia con los criterios aplicables a las asociaciones europeas que figuran en el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa, el acto de base único incluye disposiciones específicas para su evaluación, disolución gradual y renovación. Esto incluye la obligación que tendrá el Consejo de Administración de presentar un plan para la retirada progresiva de la Empresa Común respecto de la financiación de Horizonte Europa, así como una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura como parte de los exámenes y evaluaciones periódicos.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

Los problemas abordados por la iniciativa son de tal naturaleza y magnitud que la actuación concertada a nivel de la UE será más adecuada que las iniciativas desarrolladas individualmente por cada Estado miembro. Así será posible realizar esfuerzos más coherentes y coordinados y evitar duplicaciones.

La principal justificación de la intervención pública de la UE en la I+i aeronáutica es armonizar, optimizar y coordinar los recursos de todos los países europeos a nivel de ecosistema hacia la neutralidad climática en la aviación: un objetivo ambicioso que ni una compañía aeronáutica ni un país pueden alcanzar por sí solos. Como se ha subrayado anteriormente, es necesario un enfoque holístico de la I+i hacia la neutralidad climática.

Además, todas las necesidades de investigación deben ser coherentes con las medidas de mercado, los incentivos y un marco regulador y de normalización sólido y moderno, que solo puede ser diseñado en el contexto de la UE y por medio de la cooperación internacional. Este marco debe ser coherente y estar en consonancia con las políticas medioambientales y climáticas y las políticas relativas al comercio, la defensa, el espacio, la gestión del tránsito aéreo y los sistemas de certificación y normalización que son competencia de la UE.

Además, la investigación europea con convocatorias competitivas y abiertas permite a los participantes apartarse de sus proveedores naturales y desarrollar nuevas asociaciones con diferentes tipos de organizaciones (mundo académico, centros de investigación, industria, etc.), incluso de países de la UE que no cuentan con una industria aeronáutica tradicional, pero que pueden aportar enfoques novedosos.

En la justificación de la intervención de la UE se incluye el reparto de riesgos, habida cuenta de los elevados costes que implican el desarrollo y la demostración de soluciones tecnológicas innovadoras, que una empresa no puede afrontar por sí sola.

Dadas las características específicas del sector de la aviación, los costes y los riesgos de los nuevos desarrollos dependen de una cooperación eficaz a escala europea. La cooperación entre las distintas partes interesadas es importante, tanto en las fases de desarrollo como durante la maduración de las tecnologías innovadoras.

Con una política climática clara y unos objetivos claros para 2030 y 2050, son muy necesarias la direccionalidad y la adicionalidad de las inversiones europeas. La acción de la UE complementaría los planes nacionales para ofrecer un enfoque de actuación más claro, sobre todo teniendo en cuenta la urgente necesidad de innovaciones para hacer realidad el plan y los objetivos de acción por el clima.

La Comisión Europea está en una posición ideal para perseguir la cooperación entre los programas nacionales de I+i en materia de aviación y la iniciativa de Aviación Limpia, evitando la duplicación de esfuerzos y combinando recursos para alcanzar los objetivos del Pacto Verde.

Al mismo tiempo, toma la iniciativa en relación con muchas medidas de actuación relacionadas con la aviación y puede garantizar que tales medidas, la legislación y los esfuerzos de I+i estén en consonancia.

Además, la Comisión Europea es observadora ad hoc en muchos órganos de la OACI (Asamblea y otros órganos técnicos) dedicados a la seguridad operacional, la seguridad física, el medio ambiente, la gestión del tránsito aéreo y el transporte aéreo.

Estas cuestiones se abordan con más detalle en el documento de evaluación de impacto adjunto a la presente propuesta.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Se han investigado numerosas soluciones prometedoras climáticamente neutras en el marco de programas públicos y privados de investigación e innovación anteriores, ya sea de la UE (a partir del IV Programa de Investigación y Desarrollo), nacionales o regionales. Varias de estas tecnologías, que alcanzaron altos niveles de madurez en los programas de investigación Clean Sky del VII PM y Clean Sky 2 de Horizonte 2020, han sido evaluadas en el evaluador de tecnologías de Clean Sky del VII PM, y se ha comprobado que, si se incorporan en los nuevos aviones, pueden reducir las emisiones hasta un 30 % en comparación con las aeronaves de referencia del año 2000.

En la evaluación intermedia de las empresas comunes que operan en el marco de Horizonte 2020 se llegó a la conclusión de que las asociaciones público-privadas (APP) basadas en las empresas comunes han demostrado mejoras de eficiencia en comparación con el VII PM, a pesar de algunas deficiencias detectadas que han de subsanarse.

Aunque es demasiado pronto para extraer conclusiones con respecto a la CS2 (que dura hasta 2024), las evaluaciones preliminares muestran que está bien encaminada para alcanzar sus objetivos de demostración y validación de tecnologías que reduzcan las emisiones de CO2 y NOx entre un 20 y un 30 % en comparación con las aeronaves más avanzadas que han entrado en servicio desde 2014. Un número cada vez mayor de publicaciones y solicitudes de patentes respaldan el buen progreso de los principales demostradores. Desgraciadamente, no hay certidumbre alguna de que estas tecnologías vayan a introducirse en los aviones del mercado, pues esto depende en gran medida de las fuerzas del mercado.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Según el Reglamento sobre Horizonte Europa, todas las asociaciones europeas han de garantizar la coordinación y/o actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes para asegurar un nivel óptimo de interconexiones y unas sinergias eficaces. En consonancia con ello, el acto de base único se desarrolla en torno al principio clave de que la estrecha colaboración y las sinergias entre las empresas comunes y las iniciativas pertinentes a nivel de la UE, nacional y regional, en particular otras asociaciones europeas, serán cruciales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. A este respecto, el acto de base único (primera parte, disposiciones comunes aplicables a todas las empresas comunes) facilita las sinergias mediante un gran número de disposiciones operativas.

Deben establecerse sinergias sólidas entre las dos asociaciones de aviación propuestas, la de gestión integrada del tránsito aéreo y la de aviación limpia. Ello ha de garantizar la compatibilidad entre las soluciones desarrolladas en el marco de la Empresa Común para una Aviación Limpia y los enfoques avanzados de gestión del tránsito aéreo desarrollados en el marco de la iniciativa de gestión integrada del tránsito aéreo.

La iniciativa sobre el hidrógeno y la iniciativa sobre las baterías (que pueden ofrecer fuentes de energía alternativas a la aviación) podrían tener una repercusión enorme como facilitadoras de la aviación sin emisiones, si sus entregables responden a las necesidades del sector de la aviación.

La creación de sinergias beneficiaría a todas estas iniciativas. Cabe mencionar que, para que las aeronaves sean más eléctricas, serán necesarios avances en los sistemas de energía eléctrica de alta tensión, que a gran altitud plantean riesgos de seguridad operacional adicionales que deben resolverse y cuyas soluciones tecnológicas deben validarse. Por eso los requisitos que se exigen a las aeronaves deben tenerse en cuenta en las fases iniciales de las soluciones propuestas.

La certificación es un aspecto muy importante para que las nuevas tecnologías alcancen su madurez, y a este respecto es fundamental la participación temprana de la AESA. La firme participación de la Comisión Europea y de los Estados miembros debe garantizar la armonización y las sinergias entre las prioridades y los programas de financiación de la UE, nacionales y regionales.

Una mayor participación de los Estados miembros en el despliegue y la adopción de las tecnologías climáticamente neutras más prometedoras a escala de la UE promoverá las sinergias y la economía de escala con los programas nacionales de I+i y hará que los programas de educación nacionales respondan mejor a las futuras necesidades de capacidades y puestos de trabajo.

El seguimiento de las sinergias y la colaboración se llevará a cabo a través del informe anual de actividad.

1.5.Duración e incidencia financiera 

X duración limitada

X    en vigor desde el 01.01.2021 hasta el 31.12.2031

X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2031 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 97  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

XGestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

/

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa, la asociación adoptará un sistema de seguimiento que se ajuste a los requisitos del artículo 45, del anexo III y del anexo V de dicho Reglamento, y que se incorporará a la misma base de datos única que los demás componentes de Horizonte Europa. El sistema de información y seguimiento proporcionará datos clave de gestión y ejecución (incluidos microdatos al nivel de entidades individuales) y permitirá hacer un seguimiento de los avances con arreglo a las vías de repercusión clave (incluidos los progresos realizados para cumplir las prioridades de la UE) y los criterios de asociación. La asociación informará sobre indicadores específicos (que no estén incluidos en las vías de repercusión clave) que permitan hacer un seguimiento de los progresos realizados a corto, medio y largo plazo en la realización de la visión y en la consecución de los objetivos específicos y operativos de la asociación, tal como se expone en el Reglamento por el que esta se establece, incluidos los objetivos fijados para 2030. Los indicadores, las fuentes de datos y las metodologías permitirán evaluar a lo largo del tiempo los logros y los avances hacia las repercusiones buscadas, incluida la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, así como determinar las posibles necesidades de medidas correctoras. Deben tenerse en cuenta los datos tanto cualitativos como cuantitativos, determinarse las responsabilidades en materia de recopilación de datos y establecerse enfoques concretos para desarrollar una base de referencia, objetivos o parámetros de referencia realistas para determinar los avances, cuando proceda, y en consonancia con el enfoque de impacto de Horizonte Europa. Toda la información recogida se facilitará casi en tiempo real a los servicios de la Comisión sobre la base de modelos de datos comunes y se incorporará a una base de datos única, tal como se especifica en el artículo 45 de Horizonte Europa.

A tal fin, se establecerán sistemas de información adecuados que permitan informar de manera continua y transparente, en particular sobre las contribuciones financieras y en especie comprometidas y realmente aportadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, así como la repercusión en los riesgos de las inversiones del sector privado relacionados con la investigación y la innovación. La presentación de informes debe estar en consonancia con los requisitos estándar de información de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos. El sistema de información a nivel de proyectos incluirá información detallada sobre los proyectos financiados, sus resultados, su difusión y su uso por los grupos destinatarios clave, así como la importancia en general que están teniendo para la ciencia, la economía, la sociedad o el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de los proyectos y las repercusiones buscadas. Ello ha de complementarse con datos pertinentes sobre el valor añadido y el impacto de la asociación en cuestión a escala europea, nacional y regional. Debe garantizarse un mecanismo adecuado de intercambio de datos con las bases de datos comunes de seguimiento e información de Horizonte Europa.

Las asociaciones europeas se evaluarán con arreglo al marco de evaluación de Horizonte Europa, de conformidad con su artículo 47.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común para una Aviación Limpia es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común para una Aviación Limpia se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común para una Aviación Limpia se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común para una Aviación Limpia cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común para una Aviación Limpia deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero tipo que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero tipo que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común para una Aviación Limpia, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común para una Aviación Limpia se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común para una Aviación Limpia, en particular:

·los mismos votos para la Comisión y para los miembros distintos de la Unión en el Consejo de Administración,

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común para una Aviación Limpia, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común para una Aviación Limpia son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Empresa Común para una Aviación Limpia aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La actual Empresa Común Clean Sky 2 de Horizonte 2020 ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.



3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 98

de países de la AELC 99

de países candidatos 100

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01.020252: Empresa Común para una Aviación Limpia

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal que ponen en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 01

Personal externo que pone en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 02

Otros gastos de gestión de «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 03

Clúster «Clima, energía y movilidad»: 01 02 02 50

229,925

150,583

231,570

190,688

388,057

133,814

375,363

 

1 700,000

Gastos totales

229,925

150,583

231,570

190,688

388,057

133,814

375,363

 

1 700,000


Incidencia estimada en los gastos

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 101 102

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 103

Después de 2027

TOTAL

Título 1:

Compromisos

(1)

0,139

0,497

0,765

1,489

2,540

3,021

16,035

-

24,486

Pagos

(2)

0,139

0,497

0,765

1,489

2,540

3,021

3,081

12,954

24,486

Título 2:

Compromisos

(1a)

0,243

0,943

1,262

1,776

1,534

1,650

7,329

-

14,737

Pagos

(2 a)

0,243

0,943

1,262

1,776

1,534

1,650

1,660

5,669

14,737

Título 3

Compromisos

(3 a)

229,543

149,143

229,543

187,423

383,983

129,143

351,999

0

1660,777

Pagos

(3b)

14,041

123,686

137,678

262,701

220,938

344,980

194,261

362,492

1 660,777

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

229,925

150,583

231,570

190,688

388,057

133,814

375,363

0

1 700,000

Pagos

=2+2a+3b

14,423

125,126

139,705

265,966

225,012

349,651

199,002

381,115

1 700,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG RTD

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos 104

0,491

0,503

0,513

0,523

0,533

0,544

0,555

-

3,662

Otros gastos administrativos

0,128

0,130

0,133

0,135

0,138

0,141

0,144

-

0,949

TOTAL para la DG

Créditos

0,619

0,633

0,646

0,658

0,671

0,685

0,699

-

4,611

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

230,544

151,216

232,216

191,346

388,728

134,499

376,062

0,000

1 704,611

Pagos

15,042

125,759

140,351

266,624

225,683

350,336

199,701

381,115

1 704,611



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

230,544

151,216

232,216

191,346

388,728

134,499

376,062

0,000

1 704,611

Pagos

15,042

125,759

140,351

266,624

255,683

350,336

199,701

381,115

1 704,611



3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

32

32

32

32

32

32

32

32

Funcionarios (grados AST)

4

4

3

3

3

3

3

3

Agentes contractuales

6

6

6

6

6

6

6

6

Agentes temporales

Expertos nacionales en comisión de servicios

2

2

0

0

0

0

0

0

TOTAL 105

44

44

41

41

41

41

41

41

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

0,367

0,375

0,382

0,390

0,397

0,405

0,345

1,076

3,737

Agentes temporales

4,353

4,440

4,446

4,535

4,625

4,718

4,812

15,021

46,949

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,130

0,132

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,262

TOTAL

4,849

4,946

4,828

4,924

5,023

5,123

5,157

16,097

50,947

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

AD15

AD14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AD13

AD12

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

AD11

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AD10

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

AD9

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

AD8

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

AD7

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

AD6

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

AD5

Total AD

32

32

32

32

32

32

32

32

32

32

32

32

 

AST11

AST10

AST9

AST8

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AST7

AST6

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

AST5

1

1

AST4

AST3

AST2

AST1

Total AST

4

4

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Grupo de funciones III

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

Grupo de funciones II

Grupo de funciones I

Total

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

2

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

106 La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  107

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  108

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Diversas tareas relacionadas con lo siguiente:

·Seguimiento técnico de los avances en las operaciones de la Empresa Común para una Aviación Limpia

·Seguimiento de los avances del programa de investigación sobre la aviación limpia

·Seguimiento del cumplimiento de la agenda estratégica de investigación e innovación

·Representación de la Comisión Europea en el Consejo de Administración de la asociación

·Definición de la posición de la Comisión en el Consejo de Administración (derecho de voto/veto)

·Tareas administrativas relacionadas con la gobernanza de la asociación

·Enlace con el Grupo de Representantes de los Estados, ACARE y el Comité del Programa de Transporte

·Observación de las convocatorias de propuestas, las licitaciones y la admisión de nuevos miembros

·Participación en reuniones de subgrupos y grupos de trabajo

·Organización de las evaluaciones intermedia y final

·Realización de inspecciones in situ / auditorías

·Promoción de sinergias entre los programas nacionales de investigación y el programa de investigación e innovación sobre aviación limpia

Personal externo

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por miembros distintos de la Unión

0,382

1,440

2,027

3,265

4,074

4,671

4,741

18,623

39,223

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

Contribuciones en especie por parte de los miembros privados o asociados 109

26,683

234,097

230,109

465,520

387,181

618,556

336,278

662,353

2 960,777

Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los Estados participantes

TOTAL de los créditos cofinanciados

27,065

235,537

232,136

468,785

391,255

623,227

341,019

680,976

3 000,000

Notas:

En el memorándum de compromiso conjunto, firmado en octubre de 2020, la parte privada expresó su intención de contribuir con hasta 3 000 millones EUR (incluida la participación del Reino Unido) a las actividades globales de la Empresa Común para una Aviación Limpia, asumiendo una «financiación razonable y proporcionada por parte de la Comisión Europea» (es decir, 2 500 millones EUR de financiación de la CE) tras el acuerdo sobre el MFP, y que también incluirá la contribución del Reino Unido. La modificación de estos supuestos requeriría una nueva consulta a las partes interesadas.

La distribución de las contribuciones en especie de los miembros fundadores / miembros asociados de 2021 a 2027, y después de 2027, se basa en las primeras estimaciones realizadas para las contribuciones en especie a actividades operativas relacionadas con los proyectos de planes de trabajo y con la agenda estratégica de investigación e innovación de la Empresa Común para una Aviación Limpia. Será necesario revisar esta distribución cuando se haya definido la hoja de ruta para la ejecución de la agenda estratégica de investigación e innovación.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 110

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. HIDRÓGENO LIMPIO

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la Asociación Europea para un Hidrógeno Limpio

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Actividad: Horizonte Europa

Clúster 5: clima, energía y movilidad

1.3. La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 111  

X la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa es acelerar el desarrollo y el despliegue de las tecnologías europeas de hidrógeno limpio, contribuyendo a un sistema energético sostenible, descarbonizado y plenamente integrado. La atención se centra en la producción, la distribución y el almacenamiento de hidrógeno limpio, a fin de abastecer a sectores difíciles de descarbonizar, como las industrias pesadas y las aplicaciones del transporte pesado. Algunos objetivos para 2030: producir hidrógeno limpio a un precio aproximado de 1,5-3 €/kg, haciendo posible la penetración en los mercados de masas; reducir los costes de distribución a menos de 1 €/kg de hidrógeno a escala.

Aunque el hidrógeno es un combustible limpio, sin emisiones, sigue siendo más caro que otras fuentes de energía y procede principalmente del gas natural, lo que genera dióxido de carbono (CO2). Tenemos que producir «hidrógeno limpio» a partir de fuentes de energía renovables, lo que eliminaría las emisiones de CO2 del proceso. Las aplicaciones de hidrógeno limpio son más caras que las tecnologías competidoras, y aún no son totalmente fiables o de calidad suficiente para su adopción. Además, el despliegue de la capacidad de generación de hidrógeno limpio a gran escala también es limitado. Las partes interesadas europeas del sector industrial y de la investigación del hidrógeno, junto con las partes interesadas de la industria de la energía, el transporte y la construcción, son las más afectadas.

Se espera que la iniciativa empiece a funcionar en el segundo o tercer trimestre de 2021 (dependiendo de la fecha de adopción del acto de base único por el Consejo). Las empresas comunes se establecen para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2027, y sus últimas convocatorias se publicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En consonancia con los criterios aplicables a las asociaciones europeas que figuran en el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa, el acto de base único incluye disposiciones específicas para su evaluación, disolución gradual y renovación. Esto incluye la obligación que tendrá el Consejo de Administración de presentar un plan para la retirada progresiva de la Empresa Común respecto de la financiación de Horizonte Europa, así como una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura como parte de los exámenes y evaluaciones periódicos.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante):

Los problemas abordados por la iniciativa son de tal naturaleza y magnitud que la actuación concertada a nivel de la UE será más adecuada que las iniciativas desarrolladas individualmente por cada Estado miembro. Así será posible realizar esfuerzos más coherentes y coordinados y evitar duplicaciones.

Valor añadido de la Unión que se espera generar (ex post): el hidrógeno limpio tiene cadenas de valor complejas e interrelacionadas que requieren una cooperación eficaz y una colaboración intersectorial a nivel europeo para hacer posibles una demostración y un despliegue exitosos y a gran escala.

Estas cuestiones se abordan con más detalle en el documento de evaluación de impacto adjunto a la presente propuesta.

 

 

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

i) Concentración de la financiación y necesidad de garantizar que la actual distribución geográfica de los proyectos apoyados por la actual Empresa Común no se vea reforzada por la falta de información, apertura o transparencia con respecto a entidades de países en los que la participación es baja, en particular los de la EU-13.

ii) La participación de los Estados miembros y, en particular, el papel del Grupo de Representantes de los Estados, que no es tan eficaz como debería.

iii) La necesidad de prestar más atención a la seguridad de las tecnologías FCH, a fin de crear la confianza necesaria para generalizar su adopción. La relativa escasez de proyectos que introducen el hidrógeno en nuevos entornos (en autobuses, en hogares, o en estaciones de repostaje junto con los combustibles convencionales) no ha permitido el despliegue comercial de los productos.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Según el Reglamento sobre Horizonte Europa, todas las asociaciones europeas han de garantizar la coordinación y/o actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes para asegurar un nivel óptimo de interconexiones y unas sinergias eficaces. En consonancia con ello, el acto de base único se desarrolla en torno al principio clave de que la estrecha colaboración y las sinergias entre las empresas comunes y las iniciativas pertinentes a nivel de la UE, nacional y regional, en particular otras asociaciones europeas, serán cruciales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. A este respecto, el acto de base único (primera parte, disposiciones comunes aplicables a todas las empresas comunes) facilita las sinergias mediante un gran número de disposiciones operativas.

La asociación para un hidrógeno limpio colaborará estrechamente con otras asociaciones tales como las dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, a la transformación del sistema ferroviario europeo, a la aviación limpia, a los procesos por el planeta y al acero limpio. También hay vínculos con el proyecto importante de interés común europeo (PIICE) propuesto sobre el hidrógeno y los fondos del MCE y el RCDE.

El seguimiento de las sinergias y la colaboración se llevará a cabo a través del informe anual de actividad y de la asamblea interasociaciones sobre el hidrógeno que se establecerá en breve.

1.5.Duración e incidencia financiera 

X duración limitada

   en vigor desde el 01.01.2021 hasta el 31.12.2031

X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta el final de las acciones financiadas para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 112  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

X los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

En consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa, la asociación adoptará un sistema de seguimiento que se ajuste a los requisitos del artículo 45, del anexo III y del anexo V de dicho Reglamento, y que se incorporará a la misma base de datos única que los demás componentes de Horizonte Europa. El sistema de información y seguimiento proporcionará datos clave de gestión y ejecución (incluidos microdatos al nivel de entidades individuales) y permitirá hacer un seguimiento de los avances con arreglo a las vías de repercusión clave (incluidos los progresos realizados para cumplir las prioridades de la UE) y los criterios de asociación. La asociación informará sobre indicadores específicos (que no estén incluidos en las vías de repercusión clave) que permitan hacer un seguimiento de los progresos realizados a corto, medio y largo plazo en la realización de la visión y en la consecución de los objetivos específicos y operativos de la asociación, tal como se expone en el Reglamento por el que esta se establece, incluidos los objetivos fijados para 2030. Los indicadores, las fuentes de datos y las metodologías permitirán evaluar a lo largo del tiempo los logros y los avances hacia las repercusiones buscadas, incluida la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, así como determinar las posibles necesidades de medidas correctoras. Deben tenerse en cuenta los datos tanto cualitativos como cuantitativos, determinarse las responsabilidades en materia de recopilación de datos y establecerse enfoques concretos para desarrollar una base de referencia, objetivos o parámetros de referencia realistas para determinar los avances, cuando proceda, y en consonancia con el enfoque de impacto de Horizonte Europa. Toda la información recogida se facilitará casi en tiempo real a los servicios de la Comisión sobre la base de modelos de datos comunes y se incorporará a una base de datos única, tal como se especifica en el artículo 45 de Horizonte Europa.

A tal fin, se establecerán sistemas de información adecuados que permitan informar de manera continua y transparente, en particular sobre las contribuciones financieras y en especie comprometidas y realmente aportadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, así como la repercusión en los riesgos de las inversiones del sector privado relacionados con la investigación y la innovación. La presentación de informes debe estar en consonancia con los requisitos estándar de información de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos. El sistema de información a nivel de proyectos incluirá información detallada sobre los proyectos financiados, sus resultados, su difusión y su uso por los grupos destinatarios clave, así como la importancia en general que están teniendo para la ciencia, la economía, la sociedad o el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de los proyectos y las repercusiones buscadas. Ello ha de complementarse con datos pertinentes sobre el valor añadido y el impacto de la asociación en cuestión a escala europea, nacional y regional. Debe garantizarse un mecanismo adecuado de intercambio de datos con las bases de datos comunes de seguimiento e información de Horizonte Europa.

Las asociaciones europeas se evaluarán con arreglo al marco de evaluación de Horizonte Europa, de conformidad con su artículo 47.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero tipo que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero tipo que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, en particular:

·los mismos votos para la Comisión y para los miembros distintos de la Unión en el Consejo de Administración,

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio aplica los procesos.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La actual Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 de Horizonte 2020 ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 113

de países de la AELC 114

de países candidatos 115

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01 02 02 54: Empresa Común para un Hidrógeno Limpio

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal que ponen en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 01

Personal externo que pone en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 02

Otros gastos de gestión de «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 03

Clúster «Clima, energía y movilidad»

02 02 02 50

150,000

150,000

150,000

133,413

133,875

133,987

148,725

-

1 000,000

Gastos totales

150,000

150,000

150,000

133,413

133,875

133,987

148,725

-

1 000,000


Incidencia estimada en los gastos

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 116 117

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 118

Después de 2027

TOTAL

Título 1

Compromisos

(1)

0,000

0,000

0,000

2,065

2,140

2,218

 11,257 

17,680

Pagos

(2)

0,000

0,000

0,000

2,065

2,140

2,218

2,298

8,959

17,680

Título 2

Compromisos

(1a)

0,000

0,000

0,000

1,348

1,735

1,769

7,661

12,513

Pagos

(2 a)

0,000

0,000

0,000

1,348

1,735

1,769

1,804

5,857

12,513

Título 3

Compromisos

(3 a)

150,000

150,000

150,000

130,000

130,000

130,000

129,807

969,807

Pagos

(3b)

75,000

77,000

85,500

88,563

128,104

143,000

128,784

243,856

969,807

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

150,000

150,000

150,000

133,413

133,875

133,987

148,725

1 000,000

Pagos

=2+2a+3b

75,000

77,000

85,500

91,976

131,979

146,987

132,886

258,672

1 000,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG RTD

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos 119

0,491

0,503

0,513

0,523

0,533

0,544

0,555

-

3,662

Otros gastos administrativos

0,128

0,130

0,133

0,135

0,138

0,141

0,144

-

0,949

TOTAL para la DG

Créditos

0,619

0,633

0,646

0,658

0,671

0,685

0,699

-

4,611

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa. Rúbrica 1

del marco financiero plurianual 

Compromisos

150,619

150,633

150,646

134,071

134,546

134,672

149,424

-

1 004,611

Pagos

75,619

77,633

86,146

92,634

132,65

147,672

133,585

258,672

1 004,611



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

150,619

150,633

150,646

134,071

134,546

134,672

149,424

-

1 004,611

Pagos

75,619

77,633

86,146

92,634

132,65

147,672

133,585

258,672

1 004,611

En millones EUR (al tercer decimal)



3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Agentes temporales (grados AD)

15

17

17

17

17

17

17

61

178

Agentes temporales (grados AST)

9

10

10

10

10

10

10

34

103

Agentes contractuales

3

2

2

2

2

2

2

8

23

Agentes temporales

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Expertos nacionales en comisión de servicios

2

2

2

2

2

2

2

5

19

TOTAL 120

29

31

31

31

31

31

31

108

323

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Agentes temporales (grados AD)

1,575

1,856

1,931

2,008

2,088

2,172

2,259

8,910

22,799

Agentes temporales (grados AST)

0,945

1,092

1,136

1,181

1,228

1,277

1,329

4,947

13,135

Agentes contractuales

0,207

0,144

0,149

0,155

0,161

0,168

0,175

0,771

1,930

Agentes temporales

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,140

0,143

0,145

0,149

0,152

0,155

0,157

0,408

1,449

TOTAL

2,867

3,235

3,361

3,493

3,629

3,772

3,920

15,036

39,313

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AD15

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AD14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

AD13

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

0

AD12

2

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

0

AD11

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AD10

0

0

0

0

0

2

4

5

4

4

4

0

AD9

5

5

5

5

5

3

2

2

2

3

3

0

AD8

2

3

3

4

5

4

3

2

5

3

3

0

AD7

3

3

3

4

3

3

3

4

1

1

0

0

AD6

2

2

2

1

1

1

1

0

0

0

0

0

AD5

0

1

1

0

0

1

1

1

1

1

0

0

Total AD

15

17

17

17

17

17

17

17

16

15

13

0

AST11

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST10

0

0

0

0

0

1

1

1

1

1

0

0

AST9

1

1

1

2

2

1

1

1

2

2

2

0

AST8

1

1

2

1

1

1

1

1

0

0

0

0

AST7

1

1

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

AST6

1

1

1

2

3

3

3

3

3

2

2

0

AST5

2

2

5

4

3

3

3

3

3

2

1

0

AST4

3

3

0

0

1

1

1

1

1

0

0

0

AST3

0

1

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0

AST2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total AST

9

10

10

10

10

10

10

10

10

8

6

0

AST/SC 6

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total AST/SC

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

Grupo de funciones III

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

Grupo de funciones II

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Grupo de funciones I

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

0

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

0

0

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 121 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  122

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  123

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Gestión de la asociación para un hidrógeno limpio

Personal externo

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por miembros distintos de la Unión

0,000

0,000

0,000

3,414

3,875

3,987

4,102

14,815

30,193

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

Contribuciones en especie por parte de los miembros privados o asociados 124  

35,000

70,000

70,000

110,000

175,000

175,000

175,000

190,000

1 000,000

Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los Estados participantes

TOTAL de los créditos cofinanciados

35,000

70,000

70,000

113,414

178,875

178,987

178,972

204,815

1 030,193

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 125

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. FERROCARRIL EUROPEO

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la Asociación Europea para el Ferrocarril Europeo

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Clúster 5 (clima, energía y movilidad)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

X una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 126  

 la prolongación de una acción existente 

una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

La Asociación Europea para el Ferrocarril Europeo contribuirá a la realización del Espacio Ferroviario Europeo Único, a una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, eficiente y sostenible, y al desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial. Más concretamente, la Asociación perseguirá los siguientes objetivos:

1. Eliminar los obstáculos a la interoperabilidad y ofrecer soluciones para la plena integración, incluidos los sistemas de control, mando y señalización ferroviarios y la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios, con el fin de lograr una red ferroviaria europea de alta capacidad, integrada y resiliente. Aprovechando el enorme potencial de digitalización y automatización, se desarrollarán soluciones innovadoras para reducir costes, aumentar la capacidad y mejorar la flexibilidad y la fiabilidad.

2. Aumentar las actividades de I+i relacionadas con los servicios de transporte ferroviario de mercancías y de transporte intermodal, a fin de ofrecer un transporte ferroviario de mercancías ecológico y competitivo que esté plenamente integrado en la cadena de valor logística. La automatización y la digitalización de los trenes de mercancías es lo fundamental, pero también cabe intensificar la I+i en relación con las operaciones, las estaciones de clasificación y las terminales intermodales.

3. Establecer un ecosistema que facilite la interacción entre las partes interesadas y haga que la cooperación dentro de las cadenas de valor y entre ellas sea más eficiente. Esto hará que la investigación se traduzca en innovación centrada en el mercado a través de la demostración y el despliegue.

4. Poner en marcha proyectos a gran escala que respalden una transferencia rápida de la innovación al mercado. Estos proyectos, como las demostraciones, reunirían a proveedores y usuarios de la tecnología.

5. Reforzar la excelencia científica de la UE y explotar el potencial innovador de las pymes y las empresas emergentes. Esto proporcionaría una base de conocimientos científicos avanzados que podría guiar el desarrollo de medidas de actuación y tecnologías esenciales para catalizar la transición hacia una economía y una sociedad con emisiones climáticamente neutras.

Se espera que la iniciativa empiece a funcionar en el segundo o tercer trimestre de 2021 (dependiendo de la fecha de adopción del acto de base único por el Consejo). Las empresas comunes se establecen para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2027, y sus últimas convocatorias se publicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En consonancia con los criterios aplicables a las asociaciones europeas que figuran en el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa, el acto de base único incluye disposiciones específicas para su evaluación, disolución gradual y renovación. Esto incluye la obligación que tendrá el Consejo de Administración de presentar un plan para la retirada progresiva de la Empresa Común respecto de la financiación de Horizonte Europa, así como una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura como parte de los exámenes y evaluaciones periódicos.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

Los problemas abordados por la iniciativa son de tal naturaleza y magnitud que la actuación concertada a nivel de la UE será más adecuada que las iniciativas desarrolladas individualmente por cada Estado miembro. Así será posible realizar esfuerzos más coherentes y coordinados y evitar duplicaciones.

La puesta en común y la coordinación de los esfuerzos en materia de investigación e innovación a nivel de la UE ofrecen más posibilidades de éxito, dado el carácter transnacional de la infraestructura y las tecnologías que se van a desarrollar, así como la necesidad de alcanzar una masa suficiente de recursos. Una red europea integrada y compleja como la del ferrocarril requiere una respuesta europea: solo a través de la investigación e innovación ferroviarias realizadas conjuntamente a nivel de la Unión será posible desarrollar conceptos operativos y soluciones digitales comunes, crear una base de referencia común sobre la que construir nuevas soluciones y obrar la integración con otros modos de transporte, así como lograr un rejuvenecimiento ambicioso del ferrocarril. A ello debe contribuir un esfuerzo conjunto liderado por la política de la Unión para posibilitar la colaboración entre agentes de toda Europa y a lo largo de la cadena de valor a fin de definir un programa integrado que refleje las necesidades de un sistema complejo diseñado para responder a las necesidades del mercado, y para permitir una consecución rápida y selectiva de los objetivos.

El valor añadido de la UE provendría del enfoque sistémico respecto de la evolución del ferrocarril, mediante el establecimiento de dos pilares integrados, por una parte, para definir los conceptos, la arquitectura y la validación de soluciones y, por otra, para diseñar, explorar y crear las soluciones tecnológicas y operativas necesarias para responder a las necesidades cambiantes del mercado y de actuación. La asociación se centrará en el desarrollo de los sistemas que constituyen el núcleo de la red; otros elementos en los que no se requiere normalización pueden dejarse más fácilmente para la investigación competitiva a nivel de empresa.

Estas cuestiones se abordan con más detalle en el documento de evaluación de impacto adjunto a la presente propuesta.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En la evaluación intermedia de la predecesora, la Empresa Común S2R, en el marco de Horizonte 2020, se señalaron varios aspectos susceptibles de mejora, como la necesidad de una agenda de investigación más equilibrada, habida cuenta de las cuestiones sociales y operativas a las que se enfrenta la industria ferroviaria, y un mejor abordaje de las necesidades de los operadores de transporte de mercancías.

Además, es necesario hacer mayor hincapié en los proyectos de demostración para mejorar la adopción de los resultados de la I+i en el mercado. Para ello es necesario aumentar las actividades de I+i en los TRL 7-9, lo que supone un cambio significativo con respecto al marco de Horizonte 2020, en el que la atención se centraba en los TRL 1-6. Además, deben aprovecharse mejor las sinergias con otras iniciativas, en particular con vistas a la aplicación de tecnologías clave, como la digital, en todo el sector del transporte y más en general.

Además, la Empresa Común S2R ha ayudado a detectar los ámbitos en los que es necesario ajustar mejor las actividades de I+i a las necesidades de un sector competitivo y ha confirmado la necesidad de desarrollar una visión común para la evolución técnica futura. En particular, la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de centrarse en el futuro en cuestiones relacionadas con los sistemas, en lugar de las mejoras graduales en partes del complejo sistema ferroviario en las que la normalización paneuropea es vital.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Según el Reglamento sobre Horizonte Europa, todas las asociaciones europeas han de garantizar la coordinación y/o actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes para asegurar un nivel óptimo de interconexiones y unas sinergias eficaces. En consonancia con ello, el acto de base único se desarrolla en torno al principio clave de que la estrecha colaboración y las sinergias entre las empresas comunes y las iniciativas pertinentes a nivel de la UE, nacional y regional, en particular otras asociaciones europeas, serán cruciales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. A este respecto, el acto de base único (primera parte, disposiciones comunes aplicables a todas las empresas comunes) facilita las sinergias mediante un gran número de disposiciones operativas.

Podrían preverse vínculos con otras asociaciones europeas candidatas, como son las relacionadas con: ECSEL y 5G para la digitalización y la automatización; el hidrógeno limpio y las baterías como alternativas para los trenes diésel y para un nuevo concepto de vehículos de mercancías autónomos; la ATM para el concepto relacionado con la arquitectura funcional de sistemas; la aviación limpia, en relación con nuevos materiales y estructuras; así como otras asociaciones en el ámbito del transporte relacionadas con las interfaces con otros modos y la multimodalidad, como la Asociación para la Movilidad Cooperativa, Conectada y Automatizada.

Podrían establecerse sinergias y cooperación con las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) (por ejemplo, con las CCI de movilidad urbana, energía y clima) a fin de aumentar las demostraciones y de facilitar el despliegue de tecnologías. Además, podrían establecerse sinergias y cooperación con las misiones, en particular las dedicadas al cambio climático y a las ciudades inteligentes. La asociación candidata sobre el ferrocarril europeo debe poder explorar oportunidades de financiación en el marco del programa Europa Digital, el MCE, el FEDER y el FC y establecer disposiciones para las sinergias sistémicas con los mecanismos de financiación existentes.

Además, la iniciativa también podría representar los intereses de la comunidad de la I+i ferroviaria en los debates con otras instituciones europeas pertinentes, por ejemplo el Banco Europeo de Inversiones.

El seguimiento de las sinergias y la colaboración se llevará a cabo a través del informe anual de actividad.

1.5.Duración e incidencia financiera 

X duración limitada

X en vigor desde el 01.06.2021 hasta el 31.12.2030 (fechas provisionales)

X Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2030 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 127  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

X los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

/

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa, la asociación adoptará un sistema de seguimiento que se ajuste a los requisitos del artículo 45, del anexo III y del anexo V de dicho Reglamento, y que se incorporará a la misma base de datos única que los demás componentes de Horizonte Europa. El sistema de información y seguimiento proporcionará datos clave de gestión y ejecución (incluidos microdatos al nivel de entidades individuales) y permitirá hacer un seguimiento de los avances con arreglo a las vías de repercusión clave (incluidos los progresos realizados para cumplir las prioridades de la UE) y los criterios de asociación. La asociación informará sobre indicadores específicos (que no estén incluidos en las vías de repercusión clave) que permitan hacer un seguimiento de los progresos realizados a corto, medio y largo plazo en la realización de la visión y en la consecución de los objetivos específicos y operativos de la asociación, tal como se expone en el Reglamento por el que esta se establece, incluidos los objetivos fijados para 2030. Los indicadores, las fuentes de datos y las metodologías permitirán evaluar a lo largo del tiempo los logros y los avances hacia las repercusiones buscadas, incluida la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, así como determinar las posibles necesidades de medidas correctoras. Deben tenerse en cuenta los datos tanto cualitativos como cuantitativos, determinarse las responsabilidades en materia de recopilación de datos y establecerse enfoques concretos para desarrollar una base de referencia, objetivos o parámetros de referencia realistas para determinar los avances, cuando proceda, y en consonancia con el enfoque de impacto de Horizonte Europa. Toda la información recogida se facilitará casi en tiempo real a los servicios de la Comisión sobre la base de modelos de datos comunes y se incorporará a una base de datos única, tal como se especifica en el artículo 45 de Horizonte Europa.

A tal fin, se establecerán sistemas de información adecuados que permitan informar de manera continua y transparente, en particular sobre las contribuciones financieras y en especie comprometidas y realmente aportadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, así como la repercusión en los riesgos de las inversiones del sector privado relacionados con la investigación y la innovación. La presentación de informes debe estar en consonancia con los requisitos estándar de información de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos. El sistema de información a nivel de proyectos incluirá información detallada sobre los proyectos financiados, sus resultados, su difusión y su uso por los grupos destinatarios clave, así como la importancia en general que están teniendo para la ciencia, la economía, la sociedad o el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de los proyectos y las repercusiones buscadas. Ello ha de complementarse con datos pertinentes sobre el valor añadido y el impacto de la asociación en cuestión a escala europea, nacional y regional. Debe garantizarse un mecanismo adecuado de intercambio de datos con las bases de datos comunes de seguimiento e información de Horizonte Europa.

2.2.Las asociaciones europeas se evaluarán con arreglo al marco de evaluación de Horizonte Europa, de conformidad con su artículo 47. Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común para el Ferrocarril Europeo deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero tipo que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero tipo que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

2.2.2. Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, en particular:

·los mismos votos para la Comisión y para los miembros distintos de la Unión en el Consejo de Administración, con un umbral del 70 % de los votos para adoptar una decisión: se propone un umbral más bajo, del 55 %, para el pilar de sistemas (a fin de dotar de mayor flexibilidad de decisión a la Comisión, que será la que financie en gran medida esta parte del programa) y para la investigación en TRL bajos;

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Asociación EDCTP ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 128

de países de la AELC 129

de países candidatos 130

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01 02 02 53: Empresa Común para el Ferrocarril Europeo

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal que ponen en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 01

Personal externo que pone en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 02

Otros gastos de gestión de «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 03

Clúster «Clima, energía y movilidad»: 01 02 02 50

73,000

93,000

94,000

107,000

94,000

80,000

59,000

600,000

Gastos totales

73,000

93,000

94,000

107,000

94,000

80,000

59,000

600,000


Incidencia estimada en los gastos

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 131 132

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 133

Después de 2027

TOTAL

Título 1

Compromisos

(1)

0,909

1,816

1,852

1,891

1,928

1,965

7,418

17,779

Pagos

(2)

0,909

1,816

1,852

1,891

1,928

1,965

2,004

5,414

17,779

Título 2

Compromisos

(1a)

0,259

0,541

0,552

0,574

0,609

0,659

3,027

6,221

Pagos

(2 a)

0,259

0,541

0,552

0,574

0,609

0,659

0,672

2,355

6,221

Título 3

Compromisos

(3 a)

71,832

90,643

91,596

104,535

91,463

77,376

48,555

576,000

Pagos

(3b)

11,832

97,643

71,596

70,535

84,463

78,376

84,324

77,231

576,000

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

73,000

93,000

94,000

107,000

94,000

80,000

59,000

600,000

Pagos

=2+2a+3b

13,000

100,000

74,000

73,000

87,000

81,000

87,000

85,000

600,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG MOVE

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos 134

0,493

0,503

0,513

0,524

0,534

0,545

0,556

3,668

Otros gastos administrativos 135

0,132

0,142

0,145

0,148

0,151

0,154

0,157

1,029

TOTAL para la DG

Créditos

0,625

0,645

0,658

0,672

0,685

0,699

0,713

4,697

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa. Rúbrica 1

del marco financiero plurianual 

Compromisos

73,625

93,645

94,658

107,672

94,685

80,699

59,713

604,697

Pagos

13,625

100,645

74,658

73,672

87,685

81,699

87,713

85,000

604,697



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

73,625

93,645

94,658

107,672

94,685

80,699

59,713

604,697

Pagos

13,625

100,645

74,658

73,672

87,685

81,699

87,713

85,000

604,697



3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionarios (grados AST)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agentes contractuales

17

17

17

17

17

17

17

11,0

Agentes temporales

10

10

10

10

10

10

10

7,0

Expertos nacionales en comisión de servicios

2

2

2

2

2

2

2

0

TOTAL 136

29

29

29

29

29

29

29

18,0

 

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Funcionarios (grados AST)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agentes contractuales

0,680

1,360

1,387

1,415

1,443

1,472

1,502

4,056

13,315

Agentes temporales

0,819

1,637

1,669

1,703

1,737

1,771

1,807

5,223

16,366

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,060

0,120

0,122

0,125

0,127

0,130

0,132

0,027

0,843

TOTAL

1,559

3,117

3,178

3,243

3,307

3,373

3,441

9,306

30,524

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AD15

1

1

1

1

1

1

1

0

AD14

1

1

1

1

AD13

AD12

2

2

2

0

AD11

2

2

2

2

1

1

AD10

2

2

2

2

1

1

1

1

0

AD9

1

1

1

1

1

1

1

1

AD8

1

1

1

1

3

2

2

0

AD7

4

4

4

4

0

AD6

4

4

4

4

1

1

1

1

0

AD5

1

1

1

1

Total AD

10

10

10

10

10

10

10

10

7

6

5

0

AST11

AST10

AST9

AST8

AST7

AST6

AST5

AST4

AST3

AST2

AST1

Total AST

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

15

15

15

15

15

15

15

15

10

8

6

Grupo de funciones III

1

1

1

1

1

1

1

1

Grupo de funciones II

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Grupo de funciones I

Total

17

17

17

17

17

17

17

17

11

9

7

0

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

2

2

2

2

2

2

2

0

0

0

0

0

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 137 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  138

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  139

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Diversas tareas relacionadas con lo siguiente:

·Seguimiento técnico de los avances en las operaciones de la Empresa Común

·Seguimiento de los avances del programa de investigación de la Empresa Común

·Seguimiento del cumplimiento de la agenda estratégica de investigación e innovación

·Representación de la Comisión Europea en el Consejo de Administración de la asociación

·Definición de la posición de la Comisión en el Consejo de Administración (derecho de voto/veto)

·Tareas administrativas relacionadas con la gobernanza de la asociación, incluidas las cuestiones financieras, jurídicas, de recursos humanos o de auditoría

·Enlace con el Grupo de Representantes de los Estados y el Comité del Programa de Transporte

·Observación de las convocatorias de propuestas, las licitaciones y la admisión de nuevos miembros

·Participación en reuniones de subgrupos y grupos de trabajo

Personal externo

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por miembros distintos de la Unión

1,168

2,357

2,404

2,465

2,537

2,624

2,676

7,769

24,000

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

Contribuciones en especie por parte de los miembros privados o asociados 140  

6,000

43,000

80,000

88,000

88,000

88,000

88,000

145,000

626,000

Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los Estados participantes

TOTAL de los créditos cofinanciados

7,168

45,357

82,404

90,465

90,537

90,624

90,676

152,769

650,000

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 141

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. EDCTP 3

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Clúster 1 de Horizonte Europa

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 142  

 la prolongación de una acción existente 

X una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

Objetivos generales (objetivos a largo plazo) de la iniciativa:

   reducir la carga socioeconómica de las enfermedades infecciosas en el África subsahariana mediante el desarrollo y la adopción de tecnologías sanitarias nuevas o mejoradas contra esas enfermedades;

   aumentar la seguridad sanitaria en el África subsahariana y a escala mundial reforzando las capacidades de preparación y respuesta basadas en la I+i frente a las enfermedades infecciosas.

Objetivos específicos de la iniciativa:

1.    Impulsar el desarrollo y la utilización de tecnologías sanitarias nuevas o mejoradas para hacer frente a las enfermedades infecciosas apoyando la realización de ensayos clínicos en el África subsahariana.

   Meta: al término de la iniciativa, haber avanzado hasta la concesión de licencias a por lo menos dos tecnologías sanitarias nuevas o mejoradas en el campo de las enfermedades infecciosas; aportar pruebas de la capacidad de emitir treinta directrices para mejorar o ampliar el uso de tecnologías sanitarias ya existentes; y haber avanzado en el desarrollo clínico de aproximadamente treinta tecnologías sanitarias candidatas.

2.    Facilitar una mejor armonización de los financiadores de I+i en torno a una agenda estratégica de investigación e innovación común para aumentar la rentabilidad de las inversiones públicas europeas.

   Meta: al término de la iniciativa, haber puesto en marcha acciones conjuntas con otros financiadores públicos y privados, y haber aumentado el presupuesto de las acciones conjuntas hasta por lo menos 400 millones EUR, frente a los 300 millones EUR de la EDCTP 2.

3.    Reforzar la capacidad de investigación e innovación y los sistemas nacionales de investigación sanitaria en el África subsahariana para hacer frente a las enfermedades infecciosas.

   Meta: al término de la iniciativa, haber respaldado por lo menos cincuenta acciones de coordinación y apoyo y por lo menos doscientas cincuenta becas, reforzando el entorno para la realización de ensayos clínicos en los países subsaharianos y respetando los principios éticos fundamentales y la legislación nacional, de la Unión e internacional pertinente.

4.    Reforzar la capacidad de preparación frente a las epidemias en el África subsahariana mediante una respuesta de investigación eficaz y rápida con vistas a desarrollar diagnósticos, vacunas y terapias esenciales para la detección precoz y la lucha contra las enfermedades emergentes con potencial epidémico.

   Meta: al término de la iniciativa, haber reforzado el estado de preparación de cien institutos de investigación de por lo menos treinta países subsaharianos para una respuesta de investigación eficaz y rápida con vistas a desarrollar diagnósticos, vacunas y terapias esenciales para hacer frente a las epidemias reemergentes de conformidad con la normativa sanitaria internacional.

Se espera que la iniciativa empiece a funcionar en el segundo o tercer trimestre de 2021 (dependiendo de la fecha de adopción del acto de base único por el Consejo). Las empresas comunes se establecen para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2027, y sus últimas convocatorias se publicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En consonancia con los criterios aplicables a las asociaciones europeas que figuran en el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa, el acto de base único incluye disposiciones específicas para su evaluación, disolución gradual y renovación. Esto incluye la obligación que tendrá el Consejo de Administración de presentar un plan para la retirada progresiva de la Empresa Común respecto de la financiación de Horizonte Europa, así como una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura como parte de los exámenes y evaluaciones periódicos.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante):

Los problemas abordados por la iniciativa son de tal naturaleza y magnitud que la actuación concertada a nivel de la UE será más adecuada que las iniciativas desarrolladas individualmente por cada Estado miembro. Así será posible realizar esfuerzos más coherentes y coordinados y evitar duplicaciones.

Una acción coordinada y coherente de la UE ayudaría a superar la actual fragmentación de la investigación y a reunir tanto una masa crítica de organizaciones como la inversión necesaria para hacer frente a este importante reto sanitario mundial. La acción coordinada aumentará la repercusión y la rentabilidad de las actividades y las inversiones europeas.

Valor añadido de la Unión que se espera generar (ex post):

La iniciativa candidata también facilitaría la colaboración y la respuesta estratégica a las enfermedades infecciosas existentes y emergentes, actuando como intermediaria y agente de conocimientos de una manera difícil de lograr para cualquier agente o iniciativa de nivel nacional. Además, debido al importante papel que la EDCTP ha desempeñado ya en el ruedo mundial de la investigación sanitaria desde su establecimiento en 2003, la nueva iniciativa, al basarse en el éxito de la EDCTP, contaría con una ventaja competitiva.

Los países subsaharianos son partes interesadas importantes de la EDCTP, y la nueva iniciativa ofrecería una buena plataforma para una mejor puesta en común de los recursos y una interacción más profunda entre los países europeos y africanos.

Estas cuestiones se abordan con más detalle en el documento de evaluación de impacto adjunto a la presente propuesta.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La predecesora de esta Empresa Común, EDCTP 2, se puso en ejecución como asociación institucionalizada con arreglo al artículo 185 durante Horizonte 2020. La evaluación intermedia independiente del programa EDCTP 2 llegó a la conclusión de que la EDCTP había hecho importantes avances en el refuerzo de la cooperación y el asociamiento entre los países europeos y subsaharianos y en el desarrollo de los recursos de ensayo clínico y de las carreras científicas en África. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 seguirá apoyándose en los recursos ya establecidos. Un análisis DAFO del anterior programa EDCTP puso de relieve la necesidad de ampliar la gama de socios, colaborando con financiadores privados tales como entidades filantrópicas y empresas farmacéuticas, en iniciativas de financiación conjunta y planes de cofinanciación. El establecimiento de la Empresa Común hará que estos enfoques de financiación con financiadores privados sean más flexibles.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Según el Reglamento sobre Horizonte Europa, todas las asociaciones europeas han de garantizar la coordinación y/o actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes para asegurar un nivel óptimo de interconexiones y unas sinergias eficaces. En consonancia con ello, el acto de base único se desarrolla en torno al principio clave de que la estrecha colaboración y las sinergias entre las empresas comunes y las iniciativas pertinentes a nivel de la UE, nacional y regional, en particular otras asociaciones europeas, serán cruciales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. A este respecto, el acto de base único (primera parte, disposiciones comunes aplicables a todas las empresas comunes) facilita las sinergias mediante un gran número de disposiciones operativas.

En el marco de Horizonte 2020, esto se tradujo en la cooperación con:

la Iniciativa de Programación Conjunta sobre Resistencia a los Antimicrobianos (JPAMR, Joint Programming Initiative on Antimicrobial Resistance), la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI) y el mecanismo InnovFin del Banco Europeo de Inversiones.

En el marco de Horizonte Europa, esto se traducirá en la cooperación con:

la Iniciativa de Salud Innovadora (ISI), la asociación contra la resistencia a los antimicrobianos sobre la base del enfoque «una sola salud» y los préstamos del BEI concedidos por el futuro EuropeInvest.

El seguimiento de las sinergias y la colaboración se llevará a cabo a través del informe anual de actividad.

1.5.Duración e incidencia financiera 

X duración limitada

en vigor desde el 01.06.2021 hasta el 31.12.2031

Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta el final de las actividades (último pago) para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 143  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

X los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa, la asociación adoptará un sistema de seguimiento que se ajuste a los requisitos del artículo 45, del anexo III y del anexo V de dicho Reglamento, y que se incorporará a la misma base de datos única que los demás componentes de Horizonte Europa. El sistema de información y seguimiento proporcionará datos clave de gestión y ejecución (incluidos microdatos al nivel de entidades individuales) y permitirá hacer un seguimiento de los avances con arreglo a las vías de repercusión clave (incluidos los progresos realizados para cumplir las prioridades de la UE) y los criterios de asociación. Además, la asociación informará sobre indicadores específicos (que no estén incluidos en las vías de repercusión clave) que permitan hacer un seguimiento de los progresos realizados a corto, medio y largo plazo en la realización de la visión y en la consecución de los objetivos específicos y operativos de la asociación presentados en el Reglamento por el que esta se establece, incluidos los objetivos fijados para 2030. Los indicadores, las fuentes de datos y las metodologías permitirán evaluar a lo largo del tiempo los logros y los avances hacia las repercusiones buscadas, incluida la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, así como determinar las posibles necesidades de medidas correctoras. Deben tenerse en cuenta los datos tanto cualitativos como cuantitativos, determinarse las responsabilidades en materia de recopilación de datos y establecerse enfoques concretos para desarrollar una base de referencia, objetivos o parámetros de referencia realistas para determinar los avances, cuando proceda, y en consonancia con el enfoque de impacto de Horizonte Europa. Toda la información recogida se facilitará casi en tiempo real a los servicios de la Comisión sobre la base de modelos de datos comunes y se incorporará a una base de datos única, tal como se especifica en el artículo 45 de Horizonte Europa.

A tal fin, se establecerán sistemas de información adecuados que permitan informar de manera continua y transparente, en particular sobre las contribuciones financieras y en especie comprometidas y realmente aportadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, así como la repercusión en los riesgos de las inversiones del sector privado relacionados con la investigación y la innovación. La presentación de informes debe estar en consonancia con los requisitos estándar de información de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos. El sistema de información a nivel de proyectos incluirá información detallada sobre los proyectos financiados, sus resultados, su difusión y su uso por los grupos destinatarios clave, así como la importancia en general que están teniendo para la ciencia, la economía, la sociedad o el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de los proyectos y las repercusiones buscadas. Ello ha de complementarse con datos pertinentes sobre el valor añadido y el impacto de la asociación en cuestión a escala europea, nacional y regional. Debe garantizarse un mecanismo adecuado de intercambio de datos con las bases de datos comunes de seguimiento e información de Horizonte Europa.

Las asociaciones europeas se evaluarán con arreglo al marco de evaluación de Horizonte Europa, de conformidad con su artículo 47.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero tipo que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero tipo que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, en particular:

·los mismos votos para la Comisión y para los miembros distintos de la Unión en el Consejo de Administración,

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Asociación EDCTP ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 144

de países de la AELC 145

de países candidatos 146

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01 02 02 12: Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

En el caso de la Empresa Común EDCTP 3, está previsto un presupuesto conservador de créditos de compromiso en los dos últimos años de Horizonte Europa (años 2026 y 2027) para garantizar que los proyectos de ensayos clínicos, que suelen ser actividades muy prolongadas y exigentes, puedan finalizar dentro del período de duración del programa.

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal que ponen en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 01

`-

-

-

-

-

-

-

-

-

Personal externo que pone en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 02

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Otros gastos de gestión de «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 03

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Clúster «Salud»:

01 02 02 10

 33,336 

 68,135 

 133,830 

 168,339 

 168,406 

 149,474 

78,480

-

 800,000

Gastos totales

33,336

68,135

133,830

168,339

168,406

149,474

 78,480 

-

 800,000



Incidencia estimada en los gastos

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 147 148

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 149

Después de 2027

TOTAL

Título 1

Compromisos

(1)

0,221

1,405

 1,862 

 2,197 

 2,241 

 2,286 

 9,446 

19,658

Pagos

(2)

 0,221 

1,405

1,862

2,197

2,241

2,286

2,331

7,115

19,658

Título 2

Compromisos

(1a)

 0,115 

 0,730 

 0,968 

 1,142 

 1,165 

 1,188 

 4,912 

10,220

Pagos

(2 a)

0,115

 

0,730

 

0,968

 

1,142

 

1,165

 

1,188

 

1,212

 

3,700

10,220

Título 3

Compromisos

(3 a)

33,000

66,000

131,000

165,000

165,000

146,000

64,122

-

770,122

Pagos

(3b)

0

29,000

43,000

71,800

85,000

85,000

110,000

346,322

770,122

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

33,336

68,135

133,830

168,339

168,406

149,474

78,480

-

 

800,000

Pagos

=2+2a+3b

 

0,336

 

31,135

 

45,830

75,139

 

88,406

 

88,474

 113,543 

 357,137 

  800,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG RTD

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos 150

(3 funcionarios + 2 AC)

0,491

0,503

0,513

0,523

0,533

0,544

0,555

3,662

Otros gastos administrativos

0,128

0,130

0,133

0,135

0,138

0,141

0,144

0,949

TOTAL para la DG

Créditos

0,619

0,633

0,646

0,658

0,671

0,685

0,699

-

4,611

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa. Rúbrica 1

del marco financiero plurianual 

Compromisos

33,955

68,768

134,476

168,997

169,077

150,159

79,179

-

804,611

Pagos

0,955

31,768

46,476

75,797

89,077

89,159

114,242

357,137

804,611



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

33,955

68,768

134,476

168,997

169,077

150,159

79,179

-

804,611

Pagos

0,955

31,768

46,476

75,797

89,077

89,159

114,242

357,137

804,611

3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

TOTAL

Agentes temporales (grados AD)

2,7

15,0

19,0

23,0

23,0

23,0

23,0

22,0

20,0

16,0

14,0

200,7

Agentes temporales (grados AST)

0,3

2,0

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

1,0

1,0

25,3

Agentes contractuales

0,3

6,0

8,0

8,0

8,0

8,0

8,0

6,0

4,0

3,0

1,0

60,3

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

TOTAL 151

3,3

23,0

30,0

34,0

34,0

34,0

34,0

31,0

27,0

20,0

16,0

286,3

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

TOTAL

Agentes temporales (grados AD)

0,340

1,951

2,520

3,112

3,174

3,238

3,302

3,222

2,988

2,438

2,176

28,461

Agentes temporales (grados AST)

0,043

0,260

0,398

0,406

0,414

0,422

0,431

0,439

0,448

0,152

0155

3,569

Agentes contractuales

0,019

0,343

0,467

0,476

0,486

0,496

0,505

0,387

0,263

0,201

0,068

3,711

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,401

2,554

3,385

3,994

4,074

4,156

4,239

4,048

3,699

2,791

2,400

35,741

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

AD15

AD14

0,3

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

AD13

AD12

0,0

2,0

2,0

2,0

2,0

2,0

2,0

2,0

2,0

2,0

2,0

AD11

0,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

AD10

AD9

AD8

0,3

3,0

5,0

7,0

7,0

7,0

7,0

6,0

5,0

3,0

1,0

AD7

1,3

4,0

4,0

4,0

4,0

4,0

4,0

4,0

3,0

3,0

3,0

AD6

0,3

3,0

5,0

7,0

7,0

7,0

7,0

7,0

7,0

5,0

5,0

AD5

0,3

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

Total AD

2,7

15,0

19,0

23,0

23,0

23,0

23,0

22,0

20,0

16,0

14,0

AST11

AST10

AST9

AST8

AST7

AST6

AST5

0,0

0,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

0,0

0,0

AST4

0,3

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

0,0

0,0

AST3

0,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

1,0

AST2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AST1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total AST

0,3

2,0

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

3,0

1,0

1,0

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

0,3

3,0

4,0

4,0

4,0

4,0

4,0

3,0

1,0

1,0

0,0

Grupo de funciones III

0,0

3,0

4,0

4,0

4,0

4,0

4,0

3,0

3,0

2,0

1,0

Grupo de funciones II

Grupo de funciones I

Total

0,3

6,0

8,0

8,0

8,0

8,0

8,0

6,0

4,0

3,0

1,0

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 152 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  153

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  154

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Las tareas del personal de la Comisión en relación con la ejecución de la Empresa Común consisten en velar por la correcta ejecución presupuestaria y supervisar las operaciones. Funcionarios de nivel superior de la Comisión formarán parte del Consejo de Administración de la Empresa Común.

Los miembros del personal de la Comisión contribuirán al trabajo de los grupos consultivos de la Empresa Común que el Consejo de Administración pueda establecer.

Personal externo

Personal externo ayudará a los funcionarios y agentes temporales a velar por la correcta ejecución presupuestaria y a supervisar las operaciones de la Empresa Común.

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por miembros distintos de la Unión

0,336

2,135

2,830

3,339

3,406

3,474

3,543

10,815

 29,878

 

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

Contribuciones en especie de los miembros asociados (entidades filantrópicas + industria)

20,000

50,000

 

70,000

 

80,000

 

90,000

 

50,000

 

50,000

 

-

 

410,000

Contribuciones en especie a actividades operativas 155 por parte de un miembro privado: la Asociación EDCTP (de la que los Estados participantes son entidades constituyentes)

50,000

50,000

 

60,000

 

70,000

70,000

 

60,000

 

50,000

 

-

 

410,000

TOTAL de los créditos cofinanciados

70,336

102,135

132,830

153,339

163,406

113,474

114,358

-

849,878

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 156

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. SALUD INNOVADORA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la Asociación Europea para la Salud Innovadora (ISI, Iniciativa de Salud Innovadora)

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Ámbito de actuación: Las prioridades políticas de la Comisión Von der Leyen para 2019-2024 son de gran importancia para la ISI, en particular las prioridades «Una Economía al Servicio de las Personas» y «Una Europa Adaptada a la Era Digital» (el «Pacto Verde Europeo» también es pertinente, aunque en menor medida).

Actividad: Horizonte Europa, Programa Marco de Investigación e Innovación financiado con cargo al pilar II, clúster 1 «Salud».

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

X una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 157  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

Los objetivos generales de la ISI (a largo plazo) serían los siguientes:

1.    Contribuir a la creación de un ecosistema de I+i en materia de salud a escala de la UE que facilite la traducción de los conocimientos científicos en innovaciones. El objetivo principal es abordar las actuales ineficiencias a la hora de traducir los conocimientos científicos generados en Europa en innovaciones sanitarias y asistenciales, por ejemplo nuevas estrategias de prevención, nuevos diagnósticos o nuevos medicamentos.

2.    Fomentar el desarrollo de innovaciones seguras, eficaces, centradas en las personas y eficientes que cubran necesidades estratégicas de salud pública que no estén satisfechas ni suficientemente atendidas por la industria. Aborda la cuestión del número insuficiente de productos innovadores que llegan a los servicios de atención sanitaria para cubrir necesidades de salud pública no satisfechas. Fomentando el desarrollo de innovaciones que no solo sean seguras y eficaces, sino que además se centren en las personas y sean eficientes, habrá más probabilidades de que la gente y los sistemas de asistencia sanitaria adopten esas innovaciones, lo que redundará en beneficio de la ciudadanía de la UE y reforzará la economía si los sistemas de asistencia sanitaria se hacen más eficientes.

3.    Impulsar la innovación sanitaria intersectorial en favor de una industria sanitaria europea competitiva a escala mundial. El objetivo principal es abordar el riesgo que corre la competitividad mundial de la industria sanitaria de la UE.

Los objetivos generales están en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa y, en particular, con el de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la Unión y el de fomentar la competitividad. También se ajustan a las prioridades estratégicas de la UE para promover la salud y el bienestar de todos, incluido el acceso a una asistencia sanitaria innovadora, sostenible y de alta calidad, y al Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades».

Se espera que la iniciativa empiece a funcionar en el segundo o tercer trimestre de 2021 (dependiendo de la fecha de adopción del acto de base único por el Consejo). Las empresas comunes se establecen para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2027, y sus últimas convocatorias se publicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En consonancia con los criterios aplicables a las asociaciones europeas que figuran en el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa, el acto de base único incluye disposiciones específicas para su evaluación, disolución progresiva y renovación. Esto incluye la obligación que tendrá el consejo de administración de presentar un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa, así como una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura como parte de los exámenes y evaluaciones periódicos.

,

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

Los problemas señalados en este documento son de tal naturaleza y magnitud que la actuación concertada a nivel de la UE será más adecuada que las iniciativas desarrolladas individualmente por cada Estado miembro. Así será posible realizar esfuerzos más coherentes y coordinados y evitar duplicaciones.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante):

   Los retos y las amenazas que actualmente existen en materia de salud son de carácter mundial, y no respetan las fronteras. Requieren una respuesta rápida y coordinada y, sin embargo, los recursos y los datos de investigación sanitaria están dispersos por toda Europa. Ningún Estado miembro por sí solo podría movilizar e implicar a las diversas partes interesadas y empresas a título individual ni alcanzar la masa crítica de conocimientos, experiencia y datos que son necesarios para hacer frente a estos retos.

   Las acciones a nivel de los Estados miembros serían limitadas en cuanto a la experiencia industrial y académica disponible en un país determinado. Una acción a nivel de la UE está mucho mejor situada para coordinar eficazmente a múltiples partes interesadas y cumplir los objetivos previstos, evitando al mismo tiempo las duplicaciones en la investigación.

   La mayoría de las empresas relacionadas con la salud que operan en los Estados miembros tienen presencia en toda la UE. Sus actividades y productos se rigen por marcos jurídicos a escala de la UE, relativos, por ejemplo, a los medicamentos, los productos sanitarios y la asistencia sanitaria transfronteriza. Por lo tanto, lo lógico es tener una iniciativa centrada en la innovación en el ámbito de la salud a nivel de la UE. Además, la UE es la que mejor situada está para desarrollar e implantar normas y marcos comunes relacionados con las innovaciones sanitarias aplicables a todo el mercado interior de la UE.

   Los Estados miembros por sí solos no dispondrían del marco jurídico y financiero para hacer posible una colaboración multisectorial con el alcance o a la escala previstos.

Valor añadido de la Unión que se espera generar (ex post):

Una iniciativa de la UE puede ayudar a reunir a un amplio espectro de partes interesadas, tanto privadas como públicas, en el ámbito de la salud. La participación de la industria ayudaría a orientar los esfuerzos de investigación académica hacia innovaciones sanitarias aplicables, mientras que la UE, representada por la Comisión Europea, garantizaría que los proyectos abordaran importantes necesidades sanitarias no satisfechas y aportaran innovaciones que puedan ser adoptadas por los sistemas de asistencia sanitaria. Una iniciativa a nivel de la UE puede proporcionar la escala y el alcance de la inversión necesarios para atraer inversiones adicionales en I+i, o trasladar la inversión existente, hacia necesidades estratégicas de salud pública no satisfechas con respecto a las cuales la industria no actuaría por sí sola. Además, una iniciativa bajo la égida de la UE crearía un entorno de confianza y neutral para compartir experiencias, recursos y conocimientos. Estas cuestiones se abordan con más detalle en el documento de evaluación de impacto adjunto a la presente propuesta.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Según la evaluación intermedia de la Empresa Común IMI 2 (predecesora), el principal logro de esa Empresa Común sobre el que existía un consenso general era que, desde que se puso en marcha la Empresa Común, se hicieron posibles colaboraciones entre diferentes empresas mundiales, pymes y entidades académicas competidoras. Junto con el presupuesto disponible y la estrategia a largo plazo, estas colaboraciones se consideraron un activo importante para la investigación farmacéutica europea. Estas colaboraciones generaron confianza y desencadenaron un cambio de mentalidad a medida que los socios empezaron a entender las necesidades de los demás.

Una de las lecciones aprendidas es que es preciso facilitar el compromiso activo de otros sectores industriales con la industria farmacéutica para aprovechar su experiencia en el desarrollo de nuevas intervenciones de asistencia sanitaria. Por lo tanto, entre los sectores industriales han de estar el biofarmacéutico, el biotecnológico y el de tecnología médica, incluidas las empresas activas en el ámbito digital. Estos agentes son necesarios (aunque en grado variable) para alcanzar cada uno de los objetivos específicos. Un mejor interacción temprana con los organismos reguladores reduciría probablemente el número de investigaciones superfluas o ineficientes y aceleraría el despliegue, abordando así al mismo tiempo una deficiencia detectada en la evaluación intermedia de la Empresa Común IMI 2 y una recomendación del Comité Científico de dicha Empresa Común 158 .

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Según el Reglamento sobre Horizonte Europa, todas las asociaciones europeas han de garantizar la coordinación y/o actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes para asegurar un nivel óptimo de interconexiones y unas sinergias eficaces. En consonancia con ello, el acto de base único se desarrolla en torno al principio clave de que la estrecha colaboración y las sinergias entre las empresas comunes y las iniciativas pertinentes a nivel de la UE, nacional y regional, en particular otras asociaciones europeas, serán cruciales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. A este respecto, el acto de base único (primera parte, disposiciones comunes aplicables a todas las empresas comunes) facilita las sinergias mediante un gran número de disposiciones operativas.

Hay otras asociaciones candidatas en el clúster «Salud» que están estrechamente relacionadas con la salud innovadora, pero que tienen un enfoque más temático o geográfico: medicina personalizada, enfermedades raras, resistencia a los antimicrobianos sobre la base del enfoque «una sola salud» y Salud Mundial EDCTP 3. Los resultados derivados de la Iniciativa de Salud Innovadora podrían aplicarse y ampliarse en un entorno sanitario europeo complejo en el que otras iniciativas sanitarias (la asociación europea candidata para la transformación de los sistemas sanitarios y asistenciales, o EIT Health) pueden resultar complementarias. Por último, el entorno también parece propicio para ayudar a la asociación a alcanzar sus objetivos con asociaciones candidatas dedicadas a 1) las tecnologías digitales clave; 2) la inteligencia artificial, los datos y la robótica; y 3) la informática de alto rendimiento.

El seguimiento de las sinergias y la colaboración se llevará a cabo a través del informe anual de actividad.

1.5.Duración e incidencia financiera 

X duración limitada

X    en vigor desde el 01.06.2021 hasta el 31.12.2031 (fechas provisionales)

X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta el final de las acciones financiadas para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 159  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

X los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Será gestionada por la oficina del programa de la Empresa Común ISI.

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa, la asociación adoptará un sistema de seguimiento que se ajuste a los requisitos del artículo 45, del anexo III y del anexo V de dicho Reglamento, y que se incorporará a la misma base de datos única que los demás componentes de Horizonte Europa. El sistema de información y seguimiento proporcionará datos clave de gestión y ejecución (incluidos microdatos al nivel de entidades individuales) y permitirá hacer un seguimiento de los avances con arreglo a las vías de repercusión clave (incluidos los progresos realizados para cumplir las prioridades de la UE) y los criterios de asociación. Además, la asociación informará sobre indicadores específicos (que no estén incluidos en las vías de repercusión clave) que permitan hacer un seguimiento de los progresos realizados a corto, medio y largo plazo en la realización de la visión y en la consecución de los objetivos específicos y operativos de la asociación presentados en el Reglamento por el que esta se establece, incluidos los objetivos fijados para 2030. Los indicadores, las fuentes de datos y las metodologías permitirán evaluar a lo largo del tiempo los logros y los avances hacia las repercusiones buscadas, incluida la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, así como determinar las posibles necesidades de medidas correctoras. Deben tenerse en cuenta los datos tanto cualitativos como cuantitativos, determinarse las responsabilidades en materia de recopilación de datos y establecerse enfoques concretos para desarrollar una base de referencia, objetivos o parámetros de referencia realistas para determinar los avances, cuando proceda, y en consonancia con el enfoque de impacto de Horizonte Europa. Toda la información recogida se facilitará casi en tiempo real a los servicios de la Comisión sobre la base de modelos de datos comunes y se incorporará a una base de datos única, tal como se especifica en el artículo 45 de Horizonte Europa.

A tal fin, se establecerán sistemas de información adecuados que permitan informar de manera continua y transparente, en particular sobre las contribuciones financieras y en especie comprometidas y realmente aportadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, así como la repercusión en los riesgos de las inversiones del sector privado relacionados con la investigación y la innovación. La presentación de informes debe estar en consonancia con los requisitos estándar de información de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos. El sistema de información a nivel de proyectos incluirá información detallada sobre los proyectos financiados, sus resultados, su difusión y su uso por los grupos destinatarios clave, así como la importancia en general que están teniendo para la ciencia, la economía, la sociedad o el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de los proyectos y las repercusiones buscadas. Ello ha de complementarse con datos pertinentes sobre el valor añadido y el impacto de la asociación en cuestión a escala europea, nacional y regional. Debe garantizarse un mecanismo adecuado de intercambio de datos con las bases de datos comunes de seguimiento e información de Horizonte Europa.

Las asociaciones europeas se evaluarán con arreglo al marco de evaluación de Horizonte Europa, de conformidad con su artículo 47.

,

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común ISI es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común ISI se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común ISI se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común ISI cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común ISI deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero tipo que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero tipo que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común ISI, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común ISI se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común ISI, en particular:

·los mismos votos para la Comisión y para los miembros distintos de la Unión en el Consejo de Administración,

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común ISI, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común ISI, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común ISI son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Empresa Común ISI aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Empresa Común IMI 2 (la iniciativa predecesora) ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 160

de países de la AELC 161

de países candidatos 162

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01 02 02 11: Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal que ponen en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 01

`-

-

-

-

-

-

-

-

-

Personal externo que pone en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 02

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Otros gastos de gestión de «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 03

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Clúster «Salud»:

01 02 02 10

100,455

150,928

201,425

201,694

201,976

202,295

141,227

-

1 200,000

Gastos totales

100,455

150,928

201,425

201,694

201,976

202,295

141,227

-

1 200,000


Incidencia estimada en los gastos

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 163 164

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 165

Después de 2027

TOTAL

Título 1 (Gastos de personal)

Compromisos

(1)

0,300

0,611

0,937

1,115

1,300

1,511

14,100

 

19,874

Pagos

(2)

0,300

0,611

0,93

1,115

1,3300

1,511

2,397

11,703

19,874

Título 2 (otras medidas administrativas, incluida la infraestructura, los costes de las revisiones de expertos, etc.)

Compromisos

(1a)

0,155

0,317

0,488

0,579

0,676

0,784

7,339

 

10,338

Pagos

(2 a)

0,155

0,317

0,488

0,579

0,676

0,784

1,250

6,089

10,338

Título 3 (operativo)

Compromisos

(3 a)

100,000

150,000

200,000

200,000

200,000

200,000

119,788

 

1 169,788

Pagos

(3b)

-

30,000

50,000

72,000

115,000

157,000

180,000

565,788

1 169,788

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

100,455

150,928

201,425

201,694

201,976

202,925

141,227

-

1 200,000

Pagos

=2+2a+3b

0,455

30,928

51,425

73,694

116,976

159,295

183,647

583,580

1 200,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG RTD

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos 166

0,491

0,503

0,513

0,523

0,533

0,544

0,555

-

3,662

Otros gastos administrativos

0,128

0,130

0,133

0,135

0,138

0,141

0,144

-

0,949

TOTAL para la DG

Créditos

0,619

0,633

0,646

0,658

0,671

0,685

0,699

-

4,611

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa. Rúbrica 1

del marco financiero plurianual 

Compromisos

101,074

151,561

202,071

202,352

202,647

202,980

141,926

-

1 204,611

Pagos

1,074

31,561

52,071

74,352

117,647

159,980

184,346

583,580

1 204,611



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

-

-

-

-

-

-

-

-

Otros gastos administrativos

-

-

-

-

-

-

-

-

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

-

-

-

-

-

-

-

-

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

101,074

151,561

202,071

202,352

202,647

202,980

146,926

-

1 204,611

Pagos

1,074

31,561

52,071

74,352

117,647

159,980

184,346

583,580

1 204,611

3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

15

15

15

15

15

14

14

40

143

Agentes temporales (grados AD)

33

33

34

34

34

35

35

120

358

Agentes temporales (grados AST)

6

6

5

5

5

5

5

20

57

Expertos nacionales en comisión de servicios

1

1

0

0

0

0

0

0

2

TOTAL 167

55

55

54

54

54

54

54

180

560

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

0,841

0,858

0,875

0,893

0,911

0,867

0,884

2,656

8,787

Agentes temporales (grados AD)

4,207

4,292

4,510

4,600

4,692

4,927

5,025

18,109

50,364

Agentes temporales (grados AST)

0,337

0,343

0,292

0,298

0,303

0,310

0,316

1,328

3,527

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,061

0,062

0,124

TOTAL

5,447

5,556

5,677

5,791

5,907

6,104

6,226

22,093

62,801

Después de 2027

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

10

10

10

10

40

Agentes temporales (grados AD)

30

30

30

30

120

Agentes temporales (grados AST)

5

5

5

5

20

Expertos nacionales en comisión de servicios

0

TOTAL

45

45

45

45

180

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

0,645

0,657

0,670

0,684

2,656

Agentes temporales (grados AD)

4,394

4,481

4,571

4,663

18,109

Agentes temporales (grados AST)

0,322

0,329

0,335

0,342

1,328

Expertos nacionales en comisión de servicios

Total

5,361

5,467

5,576

5,689

22,093

Desglose por número de personal IMI 2/ISI

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Plantilla IMI 2

50

44

38

35

32

30

16

7

0

0

0

Plantilla ISI

5

11

16

19

22

24

38

38

45

45

45

Total

55

55

54

54

54

54

54

45

45

45

45

Desglose de costes del título 1 y del título 2 IMI 2/ISI

Desglose del título 1

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Coste del título 1 IMI 2

2,694

2,422

2,188

2,070

1,950

1,845

1,028

0,448

0

0

0

Coste del título 1 ISI

0,300

0,611

0,937

1,115

1,300

1,511

2,397

2,500

3,007

3,067

3,129

Total del título 1

2,994

3,053

3,124

3,185

3,250

3,356

3,425

2,948

3,007

3,067

3,129

Desglose del título 2

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Coste del título 2 IMI 2

1,401

1,270

1,138

1,076

1,014

0,960

0,535

0,233

0

0

0

Coste del título 2 ISI

0,155

0,317

0,488

0,579

0,676

0,784

1,250

1,301

1,563

1,595

1,630

Total del título 2

1,556

1,587

1,626

1,655

1,690

1,744

1,785

1,534

1,563

1,595

1,630

Total del título 1 y el título 2

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Coste del título 1 + título 2 IMI 2

4,095

3,712

3,325

3,146

2,694

2,805

1,563

0,681

0

0

0

Coste del título 1 + título 2 ISI

0,455

0,928

1,425

1,694

1,976

2,295

3,647

3,801

4,570

4,662

4,759

Total

4,550

4,640

4,750

4,840

4,940

5,100

5,210

4,482

4,570

4,662

4,759

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

AD15

AD14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AD13

AD12

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

AD11

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

AD10

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AD9

7

7

7

7

7

7

7

6

6

6

6

6

AD8

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

AD7

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

AD6

11

11

11

11

11

12

12

9

9

9

9

9

AD5

1

1

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

Total AD

33

33

34

34

34

35

35

30

30

30

30

30

AST11

AST10

AST9

AST8

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AST7

AST6

AST5

AST4

4

4

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

AST3

AST2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AST1

Total AST

6

6

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

3

4

4

4

4

4

4

2

2

2

2

2

Grupo de funciones III

11

11

11

11

11

11

11

8

8

8

8

8

Grupo de funciones II

1

1

1

1

1

Grupo de funciones I

Total

15

15

15

15

15

14

14

10

10

10

10

10

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

1

1

0

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 168 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  169

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  170

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Las tareas del personal de la Comisión en relación con la ejecución de la Empresa Común ISI consisten en velar por la correcta ejecución presupuestaria y supervisar las operaciones de la Empresa Común. Los directivos intermedios o de alto nivel de los servicios de la Comisión trabajarán en el Consejo de Administración de la Empresa Común ISI y el personal AD/AT se encargará del seguimiento diario de la iniciativa por parte de la CE.

Los miembros del personal de la Comisión contribuirán también al trabajo de los grupos consultivos de la Empresa Común ISI que el Consejo de Administración pueda establecer.

Personal externo

Personal externo ayudará a los funcionarios y agentes temporales a velar por la correcta ejecución presupuestaria y a supervisar las operaciones de la Empresa Común ISI.

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por miembros distintos de la Unión

0,455

0,928

1,425

1,694

1,976

2,295

3,647

17,792

30,212

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados: importes por el momento no especificados/disponibles; se espera que se faciliten durante la ejecución de la Empresa Común ISI

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

-

-

Contribuciones en especie por parte de los miembros privados o asociados 171

100,000

150,000

200,000

200,000

200,000

200,000

119,788

-

1 169,788

Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los Estados participantes

TOTAL de los créditos cofinanciados

100,455

150,928

201,425

201,694

201,976

202,295

123,435

17,792

1 200,000

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 172

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. TECNOLOGÍAS DIGITALES CLAVE

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Reglamento del Consejo sobre la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Ámbito de actuación: Horizonte Europa, Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027)

Actividad: Horizonte Europa: investigación e innovación relacionadas con las redes de comunicaciones, los contenidos y las tecnologías

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 173  

la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

Europa se enfrenta a varios retos en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos:

Diseño y fabricación, ensayo y envasado de chips, y su montaje en sistemas.

La competencia mundial se ha intensificado. Esto se pone de manifiesto, en parte, por el creciente número de adquisiciones por parte de las empresas, que les sirven para desarrollar las capacidades que necesitan para captar nuevos mercados.

El comercio mundial se ha visto cada vez más afectado por medidas al servicio de las agendas de las políticas nacionales o regionales. La pandemia de COVID-19 ha atizado las tensiones geopolíticas, estimulando la competencia entre las regiones y desencadenando medidas de apoyo a los ecosistemas industriales locales, minimizando así la dependencia de las importaciones.

La demanda mundial de componentes y sistemas electrónicos está siendo cada vez más conformada por la transformación digital, ya que estas tecnologías penetran en más sectores, y más diversos, de la economía. Mientras que las aplicaciones en el sector de la automoción, la fabricación, la asistencia sanitaria, el consumo, aeroespacial y de defensa representan en la actualidad aproximadamente el 40 % del mercado de semiconductores, se prevé que las tasas de crecimiento sean superiores a las de los segmentos de la informática y las comunicaciones.

Volumen de datos y consumo de energía. Los componentes y sistemas electrónicos que favorezcan la eficiencia energética ayudarán al sector digital a reducir las emisiones de carbono y contribuirán a la transformación ecológica de los sectores usuarios.

La seguridad, la protección y el respeto de la intimidad son objetivos fundamentales en el desarrollo de tecnologías que penetran en sectores como el de la asistencia sanitaria. Habrá que seguir desarrollando componentes seguros del soporte físico y del soporte lógico para responder al uso creciente de la identidad digital en línea, para evitar la piratería informática y la manipulación de los datos y para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos en los futuros sistemas en red.

Para hacer frente a estos retos, existen dos tendencias tecnológicas principales:

la miniaturización,

los paradigmas informáticos emergentes, incluida la computación periférica.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

La evolución de la tecnología y la innovación afecta a la manera en que las partes interesadas interactúan en las cadenas de valor. Un entorno en rápida evolución requiere iniciativas coordinadas que reúnan a proveedores y usuarios y aborden las tecnologías de soporte físico y soporte lógico, armonizando los esfuerzos europeos, nacionales y de la industria. Las empresas por sí solas o los países por separado no pueden alcanzar la escala y la intensidad de las inversiones de las principales regiones competidoras (Estados Unidos, China, Corea del Sur, Taiwán y Japón). Solo una movilización y coordinación europeas de las inversiones podrían garantizar la masa crítica necesaria.

Europa tiene muchos puntos fuertes en diferentes partes de la cadena de valor de la electrónica que están dispersos por los distintos Estados miembros. La consolidación reforzaría esos puntos fuertes y, por ende, la posición de Europa en el mundo. Las acciones coordinadas a nivel de la UE estimularían la creación de ecosistemas en los que las pymes y las empresas emergentes puedan progresar y crecer más rápidamente.

En el caso de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, el modelo tripartito de esta opción, con la implicación de los Estados participantes, atraerá a las organizaciones de investigación nacionales y garantizará el máximo nivel de coordinación con los programas de investigación nacionales. En el supuesto de que la contribución financiera de la Comisión fuera similar a otras opciones, el modelo tripartito de esta opción movilizaría un volumen sustancialmente mayor de recursos combinando las contribuciones de la Comisión, nacionales y privadas, como se demuestra en la actual Empresa Común ECSEL. Permite diseñar y aplicar una agenda común en toda la UE con los recursos necesarios con vistas a construir un ecosistema europeo dinámico para los componentes y sistemas electrónicos.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante) [...]

Valor añadido de la Unión que se espera generar (ex post) [...]

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En la evaluación intermedia de la Empresa Común ECSEL 174 se señalan ámbitos susceptibles de mejora y se formulan recomendaciones específicas:

- hacer mayor hincapié en un enfoque estratégico con una mayor armonización con las prioridades de la UE; se consideró que el enfoque de la asociación actual iba demasiado de abajo arriba, y se animó a la Comisión y a los Estados participantes a desempeñar un papel más importante en el establecimiento de prioridades;

- ampliar la cobertura de las cadenas de valor electrónicas, incluida la participación de las centrales de sistemas 175 ; con ello se pretendía, en parte, fomentar una colaboración mejor entre las comunidades de componentes y de sistemas, pero también que la I+D esté bien adaptada a las necesidades industriales —ya sea a más largo o a más corto plazo— desde el primer día; una ligera ampliación del alcance a capas superiores de soporte lógico también ayudaría a facilitar esto;

 - buscar una mejor armonización de las prácticas y los procedimientos administrativos nacionales con vistas a la simplificación; esto se refiere a las prácticas relacionadas con las normas y condiciones aplicables a los participantes en todos los Estados participantes, que pueden simplificarse; en particular, los procesos de solicitud y de presentación de informes no deberían ser más complejos de lo que serían para las convocatorias periódicas de Horizonte 2020/Europa;

y

- procurar una mayor integración de las pymes y las empresas emergentes en el ecosistema de la innovación en electrónica; aunque la participación de las pymes representaba hasta el 30 % en cuanto a número, en términos de porcentaje de financiación —actualmente el 17 %— todavía hay margen para que desempeñen un papel más activo en la asociación y desarrollen todo su potencial.

La iniciativa propuesta en la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave tiene en cuenta estas lecciones extraídas en su ámbito, en sus objetivos y en su ejecución. La necesidad de una mayor armonización con las prioridades de la UE, la ampliación de la cobertura de las cadenas de valor y la mejora de la integración de las pymes forman parte de la lógica de intervención («cuestiones problemáticas») de esta iniciativa y se abordan en sus objetivos específicos. La armonización y simplificación de las prácticas y los procedimientos nacionales deben tenerse presentes al establecer y poner en ejecución una posible asociación 176 (actualmente en debate con las autoridades nacionales).

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa tiene por objeto desarrollar sinergias con mecanismos de financiación complementarios y ofrece las condiciones necesarias para la coordinación y la creación de sinergias con otras iniciativas internas o externas, y también para el desarrollo del ecosistema electrónico. Concretamente, la iniciativa propuesta puede ponerse en el contexto de una serie de políticas y prioridades europeas recientemente anunciadas:

inteligencia artificial;

estrategia de datos;

estrategia industrial;

Plan de Recuperación para Europa;

Pacto Verde;

investigación e innovación en el marco del programa Horizonte Europa propuesto, pilar II, clúster ««Mundo digital, industria y espacio», con el objetivo de aportar contribuciones concretas a tres políticas generales de la UE: «Una Europa Adaptada a la Era Digital», «Una Economía al Servicio de las Personas» y «Pacto Verde Europeo».

Además, la iniciativa propuesta sobre las tecnologías digitales clave abarca los avances (diseño, fabricación, sistemas incorporados) en las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos subyacentes que pueden mejorar el rendimiento o proporcionar funcionalidades adicionales a nivel de aplicación. Las funciones de conexión en red (redes y servicios inteligentes), informática (EuroHPC) e inteligencia integrada (IA, tecnologías de datos y robótica) se basan en estos avances, creando y manteniendo así vínculos estratégicos con estas asociaciones y sus comunidades de partes interesadas.

1.5.Duración e incidencia financiera 

 duración limitada

   en vigor desde el [01.01.]2021 hasta el [31.12.]2031

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2031 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 177  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Los Estados miembros cofinancian las acciones indirectas.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Como organismo de la Unión, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave funciona con arreglo a normas estrictas de seguimiento. El seguimiento se realiza por medio de:

·sus propios recursos de auditoría interna y el servicio de auditoría de la Comisión;

·la supervisión del Consejo de Administración; el Director Ejecutivo se encargará de la supervisión interna de las operaciones de la Empresa Común;

·un conjunto de indicadores de rendimiento cuantitativos y cualitativos que se establecerán para hacer un seguimiento de la ejecución del programa y medir su repercusión;

·evaluaciones intermedia y final del programa a cargo de expertos externos, bajo la supervisión de la Comisión;

·el programa de trabajo de la Empresa Común y su informe anual de actividad.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero tipo que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero tipo que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, en particular:

·mismos votos (un tercio) para la Comisión, los Estados participantes (colectivamente) y los miembros privados (colectivamente) en el Consejo de Administración,

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Asociación EDCTP ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.



3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 178

de países de la AELC 179

de países candidatos 180

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01 02 02 41: Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Clúster «Mundo digital, industria y espacio»: 01 02 02 40

210,000

250,000

290,000

300,000

260,000

245,000

245,000

-

1 800,000

Gastos totales

210,623

250,635

290,648

300,661

260,674

245,687

245,701

-

1 804,628


Incidencia estimada en los gastos

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 181 182

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 183

Después de 2027

TOTAL

Título 1

Compromisos

(1)

1,425

1,474

1,534

1,567

1,596

1,626

6,292

 

15,514

Pagos

(2)

1,425

1,474

1,534

1,567

1,596

1,626

1,656

4,636

15,514

Título 2 184

Compromisos

(1a)

0,559

0,649

0,662

0,691

0,691

0,701

2,623

 

6,576

Pagos

(2 a)

0,559

0,649

0,662

0,691

0,691

0,701

0,701

1,922

6,576

Título 3

Compromisos

(3 a)

208,016

247,877

287,804

297,742

257,713

242,673

236,085

 

1 777,910

Pagos

(3b)

52,004

113,973

196,325

241,551

270,794

267,987

255,558

379,718

1 777,910

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

210,000

250,000

290,000

300,000

260,000

245,000

245,000

-

1 800,000

Pagos

=2+2a+3b

53,988

116,096

198,521

243,809

273,081

270,314

257,915

386,276

1 800,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG CNECT

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos (3 EJC funcionarios, 2 ETC agentes contractuales) 185

0,505

0,515

0,525

0,536

0,547

0,557

0,569

3,754

Otros gastos administrativos

0,128

0,130

0,133

0,135

0,138

0,141

0,144

0,949

TOTAL para la DG

Créditos

0,633

0,645

0,658

0,671

0,685

0,698

0,713

-

4,703

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa. Rúbrica 1

del marco financiero plurianual 

Compromisos

210,633

250,645

290,658

300,671

260,685

245,698

245,713

-

1 804,703

Pagos

54,621

116,741

199,179

244,480

273,766

271,012

258,628

386,276

1 804,703



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

210,633

250,645

290,658

300,671

260,685

245,698

245,713

-

1 804,703

Pagos

54,621

116,741

199,179

244,480

273,766

271,012

258,628

386,276

1 804,703

3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 186  

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Funcionarios (grados AST)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Agentes contractuales

16

16

16

16

16

16

16

58

170

Agentes temporales

14

14

14

14

14

14

14

32

130

Expertos nacionales en comisión de servicios

0

0

1

1

1

1

1

1

6

TOTAL

30

30

31

31

31

31

31

91

306

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

0,897

0,915

0,933

0,952

0,971

0,991

1,011

3,829

10,499

Agentes temporales

1,785

1,821

1,857

1,894

1,932

1,971

2,010

4,781

18,051

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,065

0,066

0,068

0,069

0,070

0,072

0,410

TOTAL

2,683

2,736

2,855

2,913

2,971

3,031

3,091

8,682

28,960

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

AD15

AD14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AD13

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AD12

3

3

3

3

3

3

3

3

1

1

0

0

AD11

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

1

1

AD10

2

2

2

2

2

2

2

2

1

1

0

0

AD9

5

5

5

5

5

5

5

5

3

2

1

1

AD8

1

1

1

1

1

1

1

1

0

0

0

0

AD7

AD6

AD5

Total AD

14

14

14

14

14

14

14

14

8

6

4

4

AST11

AST10

AST9

AST8

AST7

AST6

AST5

AST4

AST3

AST2

AST1

Total AST

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

5

5

5

6

6

6

6

6

7

5

2

2

Grupo de funciones III

10

10

10

9

9

9

9

9

12

10

3

3

Grupo de funciones II

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Grupo de funciones I

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

16

16

16

16

16

16

16

16

20

16

6

6

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

0

0

1

1

1

1

1

1

0

0

0

0

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 187 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  188

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  189

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

- Representación de la Unión en el Consejo de Administración y en el Consejo de Autoridades Públicas de la Empresa Común

- Cooperación con asociaciones industriales (miembros privados) en relación con acciones clave de I+i

- Seguimiento y mantenimiento de los principales entregables de la Empresa Común, por ejemplo, el plan de trabajo, la agenda estratégica de investigación e innovación, etc.

- Cooperación con los Estados participantes en todos los asuntos relacionados con la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, en particular las sinergias con los programas nacionales

- Apoyo jurídico en relación con todas las cuestiones relacionadas con la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

- Tareas administrativas, por ejemplo las relacionadas con la preparación de las convocatorias y la puesta en ejecución de los resultados

- Tareas relacionadas con la elaboración de informes internos y externos, incluida la aprobación de la gestión (Parlamento Europeo y Tribunal de Cuentas)

- Apoyo a la organización de eventos clave (conferencias de alto nivel, cooperación internacional, etc.)

- Comunicación relativa a las actividades de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

Personal externo

-

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

(1)Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

[Orientación:]

- Debe incluirse información sobre la contribución anticipada (en 2020) a los costes de funcionamiento por parte de la UE para 2021+, indicando las contribuciones que deben igualar los socios.

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por miembros distintos de la Unión 190

1,984

2,123

2,196

2,258

2,287

2,327

8,915

-

22,090

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

208,016

247,877

287,804

297,742

257,713

242,673

236,085

-

1 777,910

Contribuciones en especie por parte de los miembros privados o asociados

291,222

347,027

402,926

416,839

360,798

339,743

330,519

2 489,074

Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los Estados participantes

-

-

-

-

-

-

-

-

-

TOTAL de los créditos cofinanciados

501,222

597,027

692,926

716,839

620,798

584,743

575,519

-

4 289,074

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 191

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. INVESTIGACIÓN SOBRE ATM EN EL CIELO ÚNICO EUROPEO

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la Asociación Europea para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo (SESAR) 3.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Actividad: Horizonte Europa, clúster 5 (clima, energía y movilidad)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 192  

X la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

Los principales objetivos de la Empresa Común SESAR 3 son los siguientes:

a)    reforzar e integrar la capacidad de investigación e innovación de la UE en el sector de la ATM, contribuyendo a llevar la ATM europea a la era digital, a fin de que sea resiliente y modulable a las fluctuaciones del tránsito, permitiendo al mismo tiempo el funcionamiento sin contratiempos de todas las aeronaves;

b)    reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado de la UE y de los mercados de servicios de ATM, a fin de favorecer el crecimiento económico en la UE;

c)    desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.

Se espera que la iniciativa empiece a funcionar en el segundo o tercer trimestre de 2021 (dependiendo de la fecha de adopción del acto de base único por el Consejo). Las empresas comunes se establecen para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2027, y sus últimas convocatorias se publicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En consonancia con los criterios aplicables a las asociaciones europeas que figuran en el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa, el acto de base único incluye disposiciones específicas para su evaluación, disolución gradual y renovación. Esto incluye la obligación que tendrá el Consejo de Administración de presentar un plan para la retirada progresiva de la Empresa Común respecto de la financiación de Horizonte Europa, así como una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura como parte de los exámenes y evaluaciones periódicos.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

Los problemas abordados por la iniciativa son de tal naturaleza y magnitud que la actuación concertada a nivel de la UE será más adecuada que las iniciativas desarrolladas individualmente por cada Estado miembro. Así será posible realizar esfuerzos más coherentes y coordinados y evitar duplicaciones.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante):

La complejidad y los retos a los que se enfrenta el sistema de ATM en Europa han movido la intervención de la Unión en las dos últimas décadas:

- el Cielo Único Europeo, creado en 2004, define el contexto de actuación;

- la Empresa Común SESAR coordina la I+i; y

- el despliegue sincronizado se garantiza a través de proyectos comunes.

Según informes recientes del Tribunal de Cuentas Europeo 193 , 194 , en el marco de la política actual, la I+i y las iniciativas de despliegue han generado un proceso de cambio, pero son necesarios más esfuerzos para materializar plenamente los beneficios que aporta la modernización de la ATM: es pues necesario acelerar y centrar mejor los esfuerzos en la transformación del sistema europeo de ATM en una red digital, escalable y resiliente, mediante un enfoque coordinado a nivel de la UE.

Esto solo puede lograrse desfragmentando el espacio aéreo europeo y permitiendo así una gestión de este más eficiente que permita abordar la falta de recursos, reducir los retrasos y los efectos perjudiciales para el medio ambiente, tales como las emisiones y el ruido 195 , pasando de sistemas a medida basados en los productos a un enfoque de red de servicios, colaborativo y adaptable. La consecución de una infraestructura interoperable es un requisito previo para poder desvincular la infraestructura física de la prestación de servicios y lograr un acceso fluido y seguro a los datos de ATM. De este modo, los servicios de navegación aérea podrán prestarse independientemente de su ubicación física, en cualquier momento y en cualquier parte del espacio aéreo. Esto requiere una financiación significativa de I+i para desarrollar y validar tecnologías transformadoras con un alto grado de consenso por parte tanto de los Estados miembros como de la industria 196 .

Valor añadido de la Unión que se espera generar (ex post):

Un sistema de ATM moderno, digital y eficiente respaldará el crecimiento sostenible de la aviación en consonancia con las políticas de la UE, en particular el Pacto Verde Europeo 197 y una Europa adaptada a la era digital.

Si se pone en ejecución a tiempo y con éxito, los principales efectos de la iniciativa serán los siguientes: mejora de la capacidad para gestionar los vuelos de manera más eficiente; desarrollo de un nuevo mercado de vehículos aéreos no tripulados; refuerzo de la posición de la industria europea a escala mundial; mejora de los conocimientos científicos y refuerzo de los recursos de I+i; reducción del ruido y de las emisiones de gases de la aviación; y mejora de la experiencia de los pasajeros con una reducción de los retrasos y de los costes de viaje.

Estas cuestiones se abordan con más detalle en el documento de evaluación de impacto adjunto a la presente propuesta.

En general, se calcula que, de aquí a 2050, un sistema de ATM europeo armonizado podría generar más de 1 800 millones EUR de beneficios para Europa 198 , que servirían para impulsar la competitividad, la capacidad de innovación y la posición de su industria en el mercado mundial.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Hay una serie de problemas sistémicos ya señalados en la evaluación intermedia de la actual Empresa Común SESAR 199 que pueden dar al traste con el avance ya conseguido y que habrán de abordarse mejor en una nueva iniciativa de investigación sobre ATM. Entre esos problemas cabe citar:

i) la definición y el mantenimiento de objetivos estables a largo plazo;

ii) el refuerzo de la rendición de cuentas de la Empresa Común y la priorización del apoyo de la UE a las soluciones de I+D que promuevan la desfragmentación y un entorno competitivo;

iii) la reducción de los largos ciclos de investigación e industrialización, a fin de garantizar un despliegue y una entrada en funcionamiento más rápidos de las soluciones SESAR;

iv) la concentración de la financiación y la necesidad de garantizar la transparencia y la apertura a nuevos participantes, especialmente a entidades de países en los que la participación ha sido hasta ahora baja;

v) la mejora de la gestión y la transferencia de conocimientos, así como de los vínculos con el mundo académico y los institutos de investigación, para mejorar la base científica de la ATM en la UE.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Según el Reglamento sobre Horizonte Europa, todas las asociaciones europeas han de garantizar la coordinación y/o actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes para asegurar un nivel óptimo de interconexiones y unas sinergias eficaces. En consonancia con ello, el acto de base único se desarrolla en torno al principio clave de que la estrecha colaboración y las sinergias entre las empresas comunes y las iniciativas pertinentes a nivel de la UE, nacional y regional, en particular otras asociaciones europeas, serán cruciales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. A este respecto, el acto de base único (primera parte, disposiciones comunes aplicables a todas las empresas comunes) facilita las sinergias mediante un gran número de disposiciones operativas.

De acuerdo con el Plan Maestro ATM Europeo, la próxima generación de sistemas de ATM debería estar más automatizada y aprovechar mejor las tecnologías digitales, como los macrodatos y la inteligencia artificial. Por consiguiente, la futura I+i sobre ATM debe conectarse con una I+i más amplia en los siguientes ámbitos:

   Transporte aéreo (por ejemplo, vínculo con la asociación candidata sobre aviación limpia). Los datos de tránsito de Eurocontrol muestran que las emisiones de CO2 procedentes de la aviación han aumentado en un porcentaje más elevado que el crecimiento del propio tránsito. Así pues, la mejora de la eficiencia medioambiental de las aeronaves puede verse contrarrestada por una infraestructura de ATM fragmentada. Por lo tanto, las hojas de ruta de I+i de las Empresas Comunes para la ATM y la Aviación Limpia deben coordinarse a fin de maximizar los beneficios, en particular con respecto al medio ambiente.

   Transporte multimodal: Los sistemas de ATM deberían sincronizarse e intercambiar datos con otros modos de transporte (por ejemplo, el ferrocarril) para aumentar la previsibilidad y favorecer la expedición de billetes combinados o la conciliación de equipajes.

   Tecnologías digitales (por ejemplo, vínculo con las asociaciones dedicadas a las tecnologías digitales clave, las redes y los servicios inteligentes, la inteligencia artificial, los datos y la robótica) y ciencia climática, incluida la información más reciente sobre el cambio climático y sus repercusiones. En particular, la ATM debe atender y adaptarse a la evolución de las tecnologías de manipulación y distribución de datos, ciberseguridad, aspectos jurídicos (por ejemplo, en materia de propiedad de los datos y responsabilidad, incluida la civil, con respecto a ellos), la toma avanzada de decisiones, incluidos los macrodatos y la inteligencia artificial, así como la comprensión científica de las repercusiones climáticas.

El seguimiento de las sinergias y la colaboración se llevará a cabo a través del informe anual de actividad.

1.5.Duración e incidencia financiera 

X duración limitada

X en vigor desde el 01.01.2021 hasta el 31.12.2031 (fecha de inicio en función de la entrada en vigor del presente Reglamento)

X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2031 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 200  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

XGestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

X los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

A diferencia de la actual Empresa Común SESAR, el nuevo organismo de la Unión se establecerá con arreglo al artículo 71 del Reglamento Financiero.

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En consonancia con el Reglamento sobre Horizonte Europa, la asociación adoptará un sistema de seguimiento que se ajuste a los requisitos del artículo 45, del anexo III y del anexo V de dicho Reglamento, y que se incorporará a la misma base de datos única que los demás componentes de Horizonte Europa. El sistema de información y seguimiento proporcionará datos clave de gestión y ejecución (incluidos microdatos al nivel de entidades individuales) y permitirá hacer un seguimiento de los avances con arreglo a las vías de repercusión clave (incluidos los progresos realizados para cumplir las prioridades de la UE) y los criterios de asociación. La asociación informará sobre indicadores específicos (que no estén incluidos en las vías de repercusión clave) que permitan hacer un seguimiento de los progresos realizados a corto, medio y largo plazo en la realización de la visión y en la consecución de los objetivos específicos y operativos de la asociación, tal como se expone en el Reglamento por el que esta se establece, incluidos los objetivos fijados para 2030. Los indicadores, las fuentes de datos y las metodologías permitirán evaluar a lo largo del tiempo los logros y los avances hacia las repercusiones buscadas, incluida la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, así como determinar las posibles necesidades de medidas correctoras. Deben tenerse en cuenta los datos tanto cualitativos como cuantitativos, determinarse las responsabilidades en materia de recopilación de datos y establecerse enfoques concretos para desarrollar una base de referencia, objetivos o parámetros de referencia realistas para determinar los avances, cuando proceda, y en consonancia con el enfoque de impacto de Horizonte Europa. Toda la información recogida se facilitará casi en tiempo real a los servicios de la Comisión sobre la base de modelos de datos comunes y se incorporará a una base de datos única, tal como se especifica en el artículo 45 de Horizonte Europa.

A tal fin, se establecerán sistemas de información adecuados que permitan informar de manera continua y transparente, en particular sobre las contribuciones financieras y en especie comprometidas y realmente aportadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, así como la repercusión en los riesgos de las inversiones del sector privado relacionados con la investigación y la innovación. La presentación de informes debe estar en consonancia con los requisitos estándar de información de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos. El sistema de información a nivel de proyectos incluirá información detallada sobre los proyectos financiados, sus resultados, su difusión y su uso por los grupos destinatarios clave, así como la importancia en general que están teniendo para la ciencia, la economía, la sociedad o el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de los proyectos y las repercusiones buscadas. Ello ha de complementarse con datos pertinentes sobre el valor añadido y el impacto de la asociación en cuestión a escala europea, nacional y regional. Debe garantizarse un mecanismo adecuado de intercambio de datos con las bases de datos comunes de seguimiento e información de Horizonte Europa.

Las asociaciones europeas se evaluarán con arreglo al marco de evaluación de Horizonte Europa, de conformidad con su artículo 47.

El seguimiento se realizará como sigue:

·La DG MOVE pondrá a punto una estrategia de supervisión. En concreto, hará un seguimiento de los riesgos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común, el uso de los recursos, el coste del control, el cumplimiento de los procedimientos de control interno, las medidas de lucha contra el fraude, etc.

·La supervisión de alto nivel correrá a cargo del Consejo de Administración de la Empresa Común, presidido por la Comisión. El Director Ejecutivo se encargará de la supervisión interna de las operaciones de la Empresa Común.

·Las evaluaciones intermedias y finales se llevarán a cabo con la ayuda de expertos independientes, sobre la base de un proceso transparente y bajo la supervisión de la Comisión.

·Se establecerá un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos para hacer un seguimiento de la ejecución de la Empresa Común y medir sus repercusiones.

·La evaluación del documento único de programación y del informe anual de actividad consolidado.

·Reuniones de coordinación periódicas (cada tres meses) entre la DG MOVE y el equipo de gestión de la Empresa Común para debatir cuestiones tanto administrativas como de contenido.

2.2.El servicio de auditoría de la Comisión, el auditor interno, el Tribunal de Cuentas Europeo y los auditores externos independientes, en su caso. Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común SESAR 3 es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común SESAR 3 se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común SESAR 3 se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común SESAR 3 cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común SESAR 3 deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero marco que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero marco que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común SESAR 3, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común SESAR 3 se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común SESAR 3, en particular:

·el número de votos de los miembros de la Empresa Común en el Consejo de Administración es proporcional a su contribución al presupuesto de la Empresa Común; no obstante, la Unión y Eurocontrol (organización internacional) tendrán cada una por lo menos el 25 % del número total de votos; en caso de igualdad en la votación, la Unión tendrá el voto de calidad;

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR 3, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común SESAR 3, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común SESAR 3 son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Empresa Común SESAR 3 aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Asociación EDCTP ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 201

de países de la AELC 202

de países candidatos 203

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01 02 02 51: Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal que ponen en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 01

Personal externo que pone en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 02

Otros gastos de gestión de «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 03

Clúster «Clima, energía y movilidad»: 01 02 02 50

40,000

88,576

88,648

93,721

93,794

93,871

101,390

-

600,000

Gastos totales

40,000

88,576

88,648

93,721

93,794

93,871

101,390

-

600,000



3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 204 205

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 206

Después de 2027

TOTAL

Título 1

Compromisos

(1)

2,392

2,440

2,489

2,538

2,589

7,899

20,347

Pagos

(2)

2,392

2,440

2,489

2,538

2,589

2,641

5,258

20,347

Título 2

Compromisos

(1a)

1,184

1,208

1,232

1,256

1,282

3,491

 

9,653

Pagos

(2 a)

1,184

1,208

1,232

1,256

1,282

1,307

2,184

9,653

Título 3

Compromisos

(3 a)

40,000

85,000

85,000

90,000

90,000

90,000

90,000

 

570,000

Pagos

(3b)

20,000

60,000

70,000

80,000

90,000

100,000

100,000

50,000

570,000

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

40,000

88,576

88,648

93,721

93,794

93,871

101,390

-

600,000

Pagos

=2+2a+3b

20,000

63,576

73,648

83,721

93,794

103,871

103,948

57,442

600,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG MOVE

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos (3 funcionarios, 2 AC) 207

0,493

0,503

0,513

0,524

0,534

0,545

0,556

3,368

Otros gastos administrativos

0,127

0,129

0,132

0,134

0,137

0,140

0,143

 

0,942

TOTAL para la DG

Créditos

0,620

0,632

0,645

0,658

0,671

0,685

0,699

 

4,610

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa. Rúbrica 1

del marco financiero plurianual 

Compromisos

40,620

89,208

89,293

94,379

94,465

94,556

102,089

-

604,610

Pagos

20,620

64,208

74,293

84,379

94,465

104,556

104,647

57,442

604,610



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

40,620

89,208

89,293

94,379

94,465

94,556

102,089

-

604,610

Pagos

20,620

64,208

74,293

84,379

94,465

104,556

104,647

57,442

604,610

3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

1

1

1

1

1

1

1

1

Agentes temporales

37

37

37

37

37

37

37

37

Expertos nacionales en comisión de servicios

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

(2)

TOTAL 208

40

40

40

40

40

40

40

40

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

0,082

0,084

0,085

0,087

0,089

0,091

0,092

0,388

0,998

Agentes temporales

5,624

5,736

5,851

5,968

6,088

6,209

6,334

26,626

68,437

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,172

0,175

0,179

0,183

0,186

0,190

0,194

0,814

2,093

TOTAL

5,878

5,996

6,115

6,238

6,363

6,490

6,620

27,829

71,528

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

AD15

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AD14

1

1

1

AD13

1

2

2

2

2

2

2

2

3

3

3

3

AD12

4

4

4

4

4

4

4

4

6

6

6

6

AD11

3

4

4

4

4

3

4

5

2

3

3

5

AD10

2

2

3

4

5

7

8

7

7

8

8

7

AD9

6

7

7

8

7

6

6

6

6

7

6

5

AD8

7

7

7

6

6

6

5

5

5

4

4

4

AD7

4

5

5

4

4

4

3

3

3

2

2

2

AD6

3

1

AD5

Total AD

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

AST11

1

1

AST10

1

1

1

1

1

AST9

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AST8

1

1

1

1

AST7

1

1

1

1

1

1

1

1

2

AST6

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AST5

4

3

3

3

2

2

2

2

1

AST4

2

3

4

AST3

1

1

AST2

1

AST1

Total AST

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Grupo de funciones III

Grupo de funciones II

Grupo de funciones I

Total

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 209 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  210

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  211

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Diversas tareas relacionadas con lo siguiente:

·Seguimiento técnico de los avances en las operaciones de la Empresa Común

·Seguimiento de los avances del programa de investigación de la Empresa Común

·Seguimiento del cumplimiento de la agenda estratégica de investigación e innovación

·Representación de la Comisión Europea en el Consejo de Administración de la asociación

·Definición de la posición de la Comisión en el Consejo de Administración (derecho de voto/veto)

·Tareas administrativas relacionadas con la gobernanza de la asociación, incluidas las cuestiones financieras, jurídicas, de recursos humanos o de auditoría

·Enlace con el Grupo de Representantes de los Estados y el Comité del Programa de Transporte

·Observación de las convocatorias de propuestas, las licitaciones y la admisión de nuevos miembros

·Participación en reuniones de subgrupos y grupos de trabajo

·Organización de las evaluaciones intermedia y final

Personal externo

Diversas tareas relacionadas con lo siguiente:

·Seguimiento técnico de los avances en las operaciones de la Empresa Común

·Seguimiento de los avances del programa de investigación de la Empresa Común

·Seguimiento del cumplimiento de la agenda estratégica de investigación e innovación

·Representación de la Comisión Europea en el Consejo de Administración de la asociación

·Definición de la posición de la Comisión en el Consejo de Administración (derecho de voto/veto)

·Tareas administrativas relacionadas con la gobernanza de la asociación, incluidas las cuestiones financieras, jurídicas, de recursos humanos o de auditoría

·Enlace con el Grupo de Representantes de los Estados y el Comité del Programa de Transporte

·Observación de las convocatorias de propuestas, las licitaciones y la admisión de nuevos miembros

·Participación en reuniones de subgrupos y grupos de trabajo

Organización de las evaluaciones intermedia y final

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por miembros distintos de la Unión

6,000 212

6,113

6,235

6,360

6,487

6,617

6,749

11,489

50,000

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

Contribuciones en especie por parte de los miembros privados o asociados 213

50,000

100,000

120,000

130,000

150,000

150,000

150,000

100,000

950,000

Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los Estados participantes

TOTAL de los créditos cofinanciados

50,000

106,113

126,235

136,360

156,487

156,617

156,749

111,439

1 000,000

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 214

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA. REDES Y SERVICIOS INTELIGENTES

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Asociación Institucional Europea para las Redes y los Servicios Inteligentes

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Ámbito de actuación: Horizonte Europa, Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027)

Actividad: Clúster 4 de Horizonte Europa: Mundo digital, industria y espacio

Ámbito de actuación: Mecanismo «Conectar Europa» (MCE 2)

Actividad: MCE 2 Digital.

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 215  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

La propuesta se ocupa de la autonomía europea en un ámbito tecnológico reconocido como estratégico para Europa, concretamente en la Comunicación de la Comisión de 29 de enero sobre la caja de herramientas de ciberseguridad para las redes 5G. La naturaleza estratégica de las infraestructuras de conectividad (redes y servicios inteligentes hacia la 6G) ha seguido demostrándose con la crisis de la COVID-19, que ha puesto claramente de manifiesto la dependencia de nuestras economías y sociedades respecto de las plataformas de conectividad y de servicios. En este contexto, cabe citar como objetivos de la iniciativa los siguientes:

- consolidar las capacidades industriales europeas en el ámbito de la conectividad y de cara a la futura generación de sistemas (6G), en un contexto de feroz competencia procedente de Asia y los Estados Unidos;

- favorecer la aparición de proveedores alternativos, como se pide en la Comunicación sobre la caja de herramientas de ciberseguridad;

- desarrollar las capacidades tecnológicas europeas en ámbitos conexos (dispositivos conectados y plataformas de servicios) en los que la industria europea es menos prominente, pero que son vitales para garantizar una cadena de suministro europea segura y autónoma;

- apoyar la iniciativa del Pacto Verde, a través de tecnologías innovadoras que hagan posibles plataformas de conectividad de muy bajo consumo de energía y casos de uso digitales asimismo de muy bajo consumo de energía que funcionen en esas plataformas;

- poner en marcha plataformas de conectividad para casos de uso estratégicos (automoción) que allanen el camino hacia los futuros sistemas 6G.

A fin de alcanzar este objetivo, están previstas las actividades siguientes:

- Proporcionar un marco de cooperación a escala europea que abarque todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (comunicación, dispositivos de internet de las cosas, nubes de servicios, componentes y usuarios de las industrias verticales) a fin de investigar, desarrollar y poner a prueba tecnologías para la conectividad y las plataformas de servicios de próxima generación.

- Proporcionar un marco de cooperación a escala europea a fin de desplegar infraestructuras de conectividad a través de corredores transfronterizos para aplicaciones de automoción.

- Proporcionar un marco de cooperación con los Estados miembros para crear sinergias entre las iniciativas a nivel nacional y de la UE, a fin de maximizar la adicionalidad y la direccionalidad.

- Preparar las acciones posteriores, relacionadas con el despliegue y más allá de la asociación para explotar los resultados, en particular en los ámbitos de la reglamentación, la normalización y el espectro.

El fin último es permitir a los agentes europeos desarrollar las capacidades de investigación e innovación para las tecnologías 6G como base de los futuros servicios digitales de aquí a 2030. La iniciativa también tiene por objeto favorecer que los mercados líderes de la infraestructura y los servicios 5G puedan desarrollarse en Europa de aquí a 2025. Ambos conjuntos de actividades para el despliegue de la infraestructura 5G y la I+i de la 6G en el contexto de Horizonte Europa de 2021 a 2027 promoverán la armonización de las redes y los servicios inteligentes del futuro con las necesidades estratégicas y sociales de la UE, en particular la eficiencia energética, la privacidad, la ética y la ciberseguridad.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión 

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante): Las redes y los servicios inteligentes desempeñan un papel fundamental para la competitividad de las industrias europeas. En Europa, solo los sectores de las comunicaciones móviles generan ya una producción de 550 000 millones EUR (cifras de 2017), con un nivel de empleo de 2,5 millones de personas. El sector impulsa la competitividad de múltiples industrias verticales (automóviles conectados, fábricas inteligentes) y se ha convertido en algo esencial para la vida social.

Los retos a los que se enfrenta el sector son enormes: inversiones masivas y arriesgadas, necesarias para desarrollar una nueva generación de infraestructuras de redes y servicios inteligentes; competencia masiva de agentes no europeos en un ámbito considerado estratégico; aparición de nuevos agentes empresariales y nuevos modelos de negocio; y mayor necesidad de agentes públicos para cocrear los sistemas futuros en los que cada vez con más frecuencia se apoyarán ámbitos de interés público (asistencia sanitaria conectada, redes energéticas inteligentes, automóviles conectados); todo lo cual genera inquietud social en la ciudadanía europea. Y ello se suma a la cuestión clásica que justifica las acciones a nivel de la UE en este campo, como es el consenso mundial sobre futuras normas, el espectro y los escenarios de despliegue a escala de la UE.

Estas cuestiones requieren una respuesta rápida y coordinada de la UE para mantener y seguir mejorando su posición competitiva en relación con las tecnologías de redes y servicios inteligentes y las industrias conexas. La experiencia positiva de la APP-5G contractual en el marco de Horizonte 2020 no es suficiente para movilizar al mayor número de partes interesadas que se requiere, evitando al mismo tiempo la fragmentación y la duplicación de recursos a nivel nacional.

Valor añadido de la Unión que se espera generar (ex post): Es evidente que la actuación a nivel de la UE puede llevar a los agentes europeos hacia visiones y hojas de ruta tecnológicas comunes que acaben por transformarse en normas mundiales. Esto es fundamental para generar economías de escala y economías de gama, limitando, o incluso evitando, la fragmentación de los esfuerzos de la UE y las soluciones nacionales. En el ámbito de las redes y los servicios inteligentes, los últimos cuarenta años han demostrado, con la GSM, la 3G, la 4G y la 5G, que el enfoque europeo es el único que tiene sentido para satisfacer necesidades obvias de la ciudadanía, como son la interoperabilidad y la portabilidad de los servicios entre múltiples ámbitos de proveedores.

Con el paso a los ámbitos industriales y los casos de uso verticales, el valor de las tecnologías comunes y normalizadas se traduce en ahorros de costes y optimización de la capex.

En este ámbito, que es muy intensivo en I+i y en capex, la actuación a nivel europeo es la mejor solución para seguir el ritmo de las inversiones en otras regiones, especialmente en Asia. También es imprescindible si Europa quiere mantener una industria fuerte en este ámbito, en el que los EE.UU. se esfuerzan por generar sus propias soluciones alternativas y sus campeones industriales.

La asociación abordará problemas de carácter transfronterizo o transnacional, la puesta en común de recursos, las hojas de ruta estratégicas, la necesidad de masa crítica para cumplir los objetivos estratégicos y la necesidad de coordinar diferentes tipos de agentes en diferentes sectores de la economía digital, problemas que los Estados miembros por sí solos no pueden abordar en la misma medida, en particular por lo que se refiere a la investigación y la innovación con vistas a los sistemas 6G.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Una asociación anterior como la APP 5G contractual en el marco de Horizonte 2020 se centró principalmente en el desarrollo de componentes tecnológicos para la norma 5G mundial y su validación para una serie de casos de uso previstos. Al examinarla se puso de manifiesto la necesidad de responder a los nuevos retos estratégicos. A medida que las redes y los servicios inteligentes resultan cada vez más esenciales para el funcionamiento de todos los sectores de la economía y la sociedad, el dominio de las tecnologías correspondientes y la presencia de agentes europeos bien posicionados a escala mundial se conforman como una cuestión clave de políticas públicas como la soberanía tecnológica, la ciberseguridad o las bajas emisiones de carbono.

La industria no otorga necesariamente la misma prioridad a estas cuestiones de política pública, y ciertamente no puede abordarlas por sí sola. Por lo tanto, no cabe esperar que una estructura coprogramada como la APP 5G alcance la amplia gama de objetivos estratégicos que son cada vez más cruciales. El tratamiento de estas cuestiones desde una perspectiva holística y coordinada requiere, en particular, una asociación más estrecha de carácter institucional y que cuente con la participación estratégica de los Estados miembros.

En fin, hay que añadir que la APP 5G no se concibió para preparar y coordinar programas de despliegue.

[…]

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Está previsto que la sinergia con el MCE 2 Digital se realice mediante la contribución de la iniciativa a la hoja de ruta para el despliegue europeo de la 5G con vistas a la movilidad conectada y automatizada. También se han apuntado sinergias con InvestEU y el programa Europa Digital.

Teniendo en cuenta la complementariedad de las cuestiones abordadas, se han considerado importantes las sinergias entre asociaciones, en particular con las asociaciones europeas dedicadas a las tecnologías digitales clave, la ciberseguridad, la fotónica y la inteligencia artificial.

La implicación de los Estados miembros en la iniciativa como órgano consultivo estratégico permitirá también optimizar la complementariedad y la adicionalidad de los programas dirigidos a nivel nacional y de la UE.

1.5.Duración e incidencia financiera 

 duración limitada

   en vigor desde el [01.01.]2021 hasta el [31.12.]2027

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2030 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 216  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No hay financiación de los Estados miembros, sino que se asigna a estos el papel de asesores estratégicos a través de mecanismos de gobernanza adecuados, para garantizar la coherencia y el refuerzo mutuo de la financiación nacional y de la UE en este campo.

El presupuesto del MCE 2 es ejecutado a través de la sucesora de la EASME; el papel de la asociación está relacionado con la coordinación estratégica de las partes interesadas para definir la hoja de ruta y los programas de trabajo subsiguientes.

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Como organismo de la Unión, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes funciona con arreglo a normas estrictas de seguimiento. El seguimiento se realizará como sigue:

·sus propios recursos de auditoría interna y el servicio de auditoría de la Comisión;

·la supervisión del Consejo de Administración; el Director Ejecutivo se encargará de la supervisión interna de las operaciones de la Empresa Común;

·un conjunto de indicadores de rendimiento cuantitativos y cualitativos que se establecerán para hacer un seguimiento de la ejecución del programa y medir su repercusión;

·evaluaciones intermedia y final del programa a cargo de expertos externos, bajo la supervisión de la Comisión;

·el programa de trabajo de la Empresa Común y su informe anual de actividad.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes es una asociación público-privada con una parte de la financiación aportada por los miembros distintos de la Unión en forma de contribuciones en especie.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes se adoptará en virtud del presupuesto de la UE aprobado para ese año.

En el acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes se indicará que, para las tareas que deban realizarse cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con la Empresa Común y la emisión, por parte de esta, de las correspondientes solicitudes de pago a los miembros distintos de la Unión.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Empresa Común respetará el principio de buena gestión financiera. La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes deberá también cumplir las disposiciones del reglamento financiero tipo que le sea aplicable. Toda desviación respecto de dicho reglamento financiero tipo que sea precisa para satisfacer las necesidades específicas de la Empresa Común estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión.

Los mecanismos de seguimiento, en particular a través de la representación de la Unión en el Consejo de Administración de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, así como los mecanismos de información, garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir los requisitos de rendición de cuentas tanto ante el Colegio como ante la Autoridad Presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes se basa en lo siguiente:

·la aplicación de normas de control interno que ofrezcan garantías al menos equivalentes a las de la Comisión;

·procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para plasmarlos en instrumentos jurídicos;

·la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

·los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

·las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

·la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo inherente de conflicto de intereses dentro de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, en particular:

·los mismos votos para la Comisión y para los miembros distintos de la Unión en el Consejo de Administración,

·selección del Director Ejecutivo por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión,

·independencia del personal,

·evaluaciones de expertos independientes basadas en criterios de selección publicados, junto con mecanismos de recurso y declaraciones completas de intereses,

·el requisito de que el Consejo de Administración adopte normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses dentro de la Empresa Común de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común, y la Comisión se encargará de su seguimiento.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, en su calidad de ordenador, tendrá que introducir un sistema eficiente de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión vigilará el riesgo de incumplimiento por medio del sistema de información que diseñará, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, como parte de las auditorías ex post que abarcan el conjunto de Horizonte Europa.

Existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficiente y eficaz, y de prevenir el fraude y el derroche. Sin embargo, el sistema de control debe alcanzar un equilibrio justo entre el porcentaje de error aceptable y la carga de control requerida, evitando mermar el atractivo del programa de investigación de la Unión.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación en la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes son básicamente las mismas que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al de los de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, que es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual irá del 2 al 5 % anual, con el objetivo último de alcanzar un porcentaje de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada del porcentaje de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las etapas del proceso de gestión.

Las propuestas relativas a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa han sido objeto de un blindaje contra el fraude y de una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y por el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La 5G Infrastructure Association ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esta cooperación continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Las empresas comunes tendrán que adherirse también al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/193923 del Consejo, con el fin de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital. Horizonte Europa

CD/CND 217

de países de la AELC 218

de países candidatos 219

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1. Mercado único, innovación y economía digital

01 02 02 43: Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

CD

* Se espera que la contribución a esta línea presupuestaria proceda de:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal que ponen en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 01

Personal externo que pone en ejecución «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 02

Otros gastos de gestión de «Horizonte Europa». Investigación indirecta

01 01 01 03

01 02 02 40: Clúster «Mundo digital, industria y espacio»

121,128

121,929

134,445

131,015

130,15

130,9

130,433

-

900,000

Gastos totales

121,128

121,929

134,445

131,015

130,15

130,9

130,433

-

900,000



Incidencia estimada en los gastos

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital»

Horizonte Europa

   

Empresa Común 220 221

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 222

Después de 2027

TOTAL

Título 1

Compromisos

(1)

1,030

1,143

1,192

1,129

1,063

0,994

2,797

9,348

Pagos

(2)

1,030

1,143

1,192

1,129

1,063

0,994

0,922

1,875

9,348

Título 2

Compromisos

(1a)

0,505

0,560

0,584

0,553

0,521

0,487

1,371

4,581

Pagos

(2 a)

0,505

0,560

0,584

0,553

0,521

0,487

0,452

0,919

4,581

Título 3 223

Compromisos

(3 a)

119,593

120,226

132,669

129,333

128,566

129,419

126,265

886,071

Pagos

(3b)

163,001

134,99

123,841

140,101

133,343

126,802

63,993

886,071

Créditos TOTALES para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

121,128

121,929

134,445

131,015

130,15

130,9

130,433

900,000

Pagos

=2+2a+3b

1,535

164,704

136,766

125,523

141,685

134,824

128,176

66,787

900,000

En millones EUR (al tercer decimal)

DG CNECT

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de

2027

TOTAL

Recursos humanos 224

0,491

0,503

0,513

0,523

0,533

0,544

0,555

-

3,662

Otros gastos administrativos

0,128

0,130

0,133

0,135

0,138

0,141

0,144

0,949

TOTAL para la DG

0,619

0,633

0,646

0,658

0,671

0,685

0,699

-

4,611

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de la dotación del Programa. Rúbrica 1

del marco financiero plurianual 

Compromisos

121,747

122,562

135,091

131,673

130,821

131,585

131,132

904,611

Pagos

2,154

165,337

137,412

126,181

142,356

135,509

128,875

66,787

904,611



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

DG CNECT

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos 225

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Compromisos

121,747

122,562

135,091

131,673

130,821

131,585

131,132

904,611

Pagos

2,154

165,337

137,412

126,181

142,356

135,509

128,875

66,787

904,611



3.2.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Plantilla (total de efectivos / EJC)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

9

10

10

10

10

10

10

23

Agentes temporales

5

6

7

7

7

7

7

12

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

14

16

17

17

17

17

17

35

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

0,523

0,593

0,605

0,617

0,629

0,642

0,655

1,570

5,834

Agentes temporales

0,648

0,793

0,943

0,962

0,982

1,001

1,021

1,840

8,19

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

1,171

1,386

1,548

1,579

1,611

1,643

1,676

3,41

14,024

Incidencia estimada en el personal (EJC adicionales), plantilla de personal

Grupo de funciones y grado

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

AD16

AD15

AD14

AD13

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

AD12

AD11

1

1

2

2

2

2

2

1

1

1

1

AD10

1

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

AD9

2

2

2

2

2

2

2

AD8

AD7

AD6

AD5

Total AD

5

6

7

7

7

7

7

3

3

3

3

AST11

AST10

AST9

AST8

AST7

AST6

AST5

AST4

AST3

AST2

AST1

Total AST

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Grupo de funciones IV

4

5

5

5

5

5

5

5

3

2

2

Grupo de funciones III

4

4

4

4

4

4

4

4

1

1

1

Grupo de funciones II

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Grupo de funciones I

Total

9

10

10

10

10

10

10

10

5

4

4

Expertos nacionales en comisión de servicios

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Después de 2031

Total

3.2.3.Necesidades estimadas de recursos humanos. Comisión

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 226 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

3

3

3

3

3

3

3

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED  227

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  228

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

2

2

2

2

2

2

2

Otro (especifíquese)

TOTAL

5

5

5

5

5

5

5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

- Representación de la Unión en los órganos de la Empresa Común (Consejo de Administración, Grupo de Representantes de los Estados), oficina de la Comisión Europea en representación de la Empresa Común

- Cooperación con la asociación industrial (miembro privado) en relación con acciones clave de I+i y despliegue

- Seguimiento y mantenimiento de los principales entregables de la Empresa Común, por ejemplo los planes de trabajo, las agendas estratégicas de investigación e innovación, las agendas estratégicas de despliegue, etc.

- Apoyo jurídico en relación con todas las cuestiones relacionadas con la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

- Dirección del miembro privado para las acciones derivadas fuera del ámbito de la I+i, la valorización y el despliegue

- Interfaz con los Estados miembros y negociaciones sobre las sinergias con los programas nacionales

- Tareas administrativas, por ejemplo las relacionadas con la preparación de las convocatorias y la puesta en ejecución de los resultados

- Tareas relacionadas con la elaboración de informes internos y externos, incluida la aprobación de la gestión (Parlamento Europeo y Tribunal de Cuentas)

- Apoyo a la organización de eventos clave (conferencias de alto nivel, cooperación internacional)

- Comunicación relativa a las actividades de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes

Personal externo

3.2.4.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Contribución financiera a los costes administrativos de la Empresa Común sufragados por los miembros privados

0,383

0,568

0,761

0,906

1,056

1,212

1,373

2,794

9,053

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los miembros privados o asociados

Contribuciones financieras a los costes de explotación por parte de los Estados participantes

Contribuciones en especie por parte de los miembros privados o asociados

53,95

46,363

95,837

146,662

131,159

130,422

286,554

890,947

Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los Estados participantes

TOTAL de los créditos cofinanciados

0,383

54,518

47,124

96,743

147,718

132,371

131,795

289,348

900,000

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 229

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquense la línea o las líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

(1)

   Solo doce se sometieron a la evaluación de impacto coordinada, ya que una iniciativa sobre informática de alto rendimiento se incluyó en una evaluación de impacto de 2017 [SEC(2018) 47].

(2)

   Comisión (2018): Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018) 321 final.

(3)    Artículo 3, interpretación común sobre la propuesta de Programa Marco Horizonte Europa.
(4)    https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12154-Europe-s-Beating-Cancer-Plan
(5)    COM(2020) 102.
(6)    COM(2020) 761.
(7)    Importe indicativo en precios corrientes.
(8)    DO … [Dictamen del PE].
(9)    DO … [Dictamen del CESE].
(10)    DO [….].
(11)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(12)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(13)    https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es
(14)    COM(2018)673 final.
(15)    COM/2020/380 final.
(16)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=ES
(17)    COM(2020)98 final.
(18)    COM(2020)381 final.
(19)    https://ec.europa.eu/info/news/new-call-ideas-clean-aviation-partnerships-2020-aug-26_en
(20)    DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(21)     http://cer.be/topics/economic-footprint (2019).
(22)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1593086905382&uri=CELEX:52020DC0102  
(23)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una estrategia global con África, Bruselas, 9.3.2020, JOIN(2020) 4 final.
(24)    https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12154-Europe-s-Beating-Cancer-Plan
(25)    https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/antimicrobial_resistance/docs/amr_2017_action-plan.pdf
(26)    COM(2020) 102.
(27)    COM(2020) 761.
(28)    COM(2020) 103.
(29)    The Interim Evaluation of the Innovative Medicines Initiative 2 Joint Undertaking (2014-2016) operating under Horizon 2020 [«La evaluación intermedia de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (2014-2016) en el marco de Horizonte 2020»] (ISBN 978-92-79-69299-4).
(30)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Configurar el futuro digital de Europa» [COM(2020) 67 final].
(31)    Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
(32)    Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
(33)    Decisión 2009/320/CE del Consejo, por la que se refrenda el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo del proyecto de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR) (DO L 95 de 9.4.2009, p. 41).
(34)    Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
(35)    COM(2020) 579, Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (Texto refundido).
(36)    La 5G Infrastructure Association (5G IA) tiene previsto modificar su nombre antes de la puesta en marcha de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, a fin de reflejar mejor las nuevas comunidades de partes interesadas de esta Empresa Común y su alcance ampliado, en comparación con la APP 5G de Horizonte 2020.
(37)    COM(2020) 50 de 29 de enero de 2020.
(38)    Insértese el título completo y la referencia del DO.
(39)    Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(40)    Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(41)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(42)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(43)    DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(44)    DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(45)    Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(46)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(47)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019) 640 final.
(48)    Reglamento (UE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.
(49)     https://ec.europa.eu/info/news/new-call-ideas-clean-aviation-partnerships-2020-aug-26_en
(50)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1139
(51)    COM/2020/562 final.
(52)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019) 640 final.
(53)    COM(2020) 301 final: Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra.
(54)     https://ec.europa.eu/growth/industry/policy/european-clean-hydrogen-alliance_en
(55)     http://mission-innovation.net/our-work/innovation-challenges/renewable-and-clean-hydrogen/
(56)     https://ec.europa.eu/clima/policies/innovation-fund_en
(57)     https://s3platform.jrc.ec.europa.eu/hydrogen-valleys
(58)    Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
(59)    Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
(60)    Se entiende por «espacio aéreo U-space» una zona geográfica de sistemas aéreos no tripulados designada por los Estados miembros, en la que solo se permite realizar operaciones de sistemas aéreos no tripulados con el apoyo de servicios U-space prestados por un proveedor de servicios U-space.
(61)    Se entiende por «Cielo Digital Europeo» la visión del Plan Maestro ATM Europeo que pretende transformar la infraestructura aeronáutica europea de modo que pueda manejar de manera segura y eficiente el crecimiento y la diversidad que en el futuro experimentará el tránsito aéreo, minimizando al mismo tiempo el impacto medioambiental.
(62)    Se entiende por «arquitectura del Cielo Digital Europeo» la visión del Plan Maestro ATM Europeo que pretende resolver la actualmente ineficiente arquitectura del espacio aéreo a medio y largo plazo combinando la configuración y el diseño del espacio aéreo con tecnologías que permitan disociar la prestación de servicios de la infraestructura local y aumentar progresivamente los niveles de colaboración y apoyo a la automatización.
(63)    La fase de definición del SESAR es la que comprende el establecimiento y la actualización de la visión a largo plazo del proyecto SESAR, del concepto relacionado de operaciones que permitan introducir mejoras en todas las fases de vuelo, de los cambios operativos esenciales necesarios en la Red Europea de Gestión del Tránsito Aéreo (EATMN) y de las prioridades de desarrollo y despliegue requeridas.
(64)    Refrendado por la Decisión 2009/320/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34).
(65)    Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018).
(66)    La «fase de despliegue del SESAR» está constituida por las fases sucesivas de industrialización y ejecución, durante las cuales se llevan a cabo las siguientes actividades: normalización, producción y certificación de los equipos y procesos de tierra y de a bordo necesarios para poner en ejecución las soluciones SESAR (industrialización); y la adquisición, instalación y puesta en servicio de equipos y sistemas basados en soluciones SESAR, incluidos los procedimientos operativos asociados (ejecución).
(67)    DO L 123 de 4.5.2013, p. 1.
(68)    Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Declaración de los Estados miembros sobre aspectos militares relacionados con el cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
(69)    Insértese la referencia una vez adoptado el Reglamento sobre Horizonte Europa.
(70)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(71)    Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1139.
(72)    Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).
(73)    Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).
(74)    Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).
(75)    Reglamento (UE) n.º 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 5.6.2014, p. 54).
(76)    Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
(77)    Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).
(78)    Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9).
(79)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(80)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(81)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(82)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(83)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 23,5 millones EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.
(84)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(85)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2031.
(86)    Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de enero de 2021 para los salarios del personal fijo (0,127 EUR), los agentes contractuales (0,057 EUR) y otros costes administrativos (0,0255 EUR) relativos a los edificios y los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-27 se ha aplicado una indexación anual del 2 %. La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es de carácter indicativo y no vinculante.
(87)    El número total de ETC de todas las empresas comunes establecidas por el Reglamento del Consejo en el marco de Horizonte Europa se reducirá en diez ETC entre 2024 y 2027 después de evaluar la eficacia de las operaciones de las empresas comunes, teniendo debidamente en cuenta las mejoras de la eficiencia resultantes del establecimiento de la administración común. A tal fin, antes de que finalice 2023 se distribuirán fichas financieras legislativas revisadas que cubran el período 2024-2027.
(88)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(89)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(90)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(91)    Estas hipótesis (contribuciones administrativas y operativas) se basan en un presupuesto (público) de 1 000 millones EUR, dividido como sigue a lo largo de un período de siete años: 20 % para acciones de I+i; 45 % para demostraciones; 35 % para proyectos emblemáticos y un coste administrativo de la ECB de 47,4 millones EUR (50 % a cargo del BIC)
(92)    Las contribuciones en especie deben consignarse en el cuadro en los años en que esté previsto aportarlas.
(93)    Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los miembros privados/asociados [art. 22.3.d) del acto de base único] Dado que los primeros proyectos no empezarán hasta 2022 y que un proyecto normal dura cuatro años, las primeras contribuciones en especie a actividades operativas no se notificarán/certificarán hasta 2026. Esperamos un programa de trabajo con un presupuesto menor en 2021, lo que significa que las primeras contribuciones en especie a actividades operativas en 2026 serán menores que en los años siguientes. Para tener una predicción más precisa, deben debatirse y acordarse las normas para la presentación de informes.
(94)    Contribuciones en especie a actividades operativas por parte de los miembros privados/asociados [art. 22.3.d) del acto de base único] esto será proporcional a la contribución que se espera recibir de los miembros del BIC, con cargo al presupuesto operativo. El número exacto dependerá de los porcentajes de financiación (aún desconocidos), de las condiciones de participación de los miembros del BIC (aún desconocidas) y de las posibilidades de incorporación de nuevos miembros (también desconocidas). Así pues, dependiendo del acuerdo final, las cifras de las contribuciones en especie a actividades operativas podrán modificarse.
(95)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(96)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(97)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(98)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(99)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(100)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(101)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 39,223 millones EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.
(102)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(103)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2031.
(104)    Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de enero de 2021 para los salarios del personal fijo (0,127 EUR), los agentes contractuales (0,057 EUR) y otros costes administrativos (0,0255 EUR) relativos a los edificios y los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-27 se ha aplicado una indexación anual del 2 %. La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es de carácter indicativo y no vinculante.
(105)    El número total de ETC de todas las empresas comunes establecidas por el Reglamento del Consejo en el marco de Horizonte Europa se reducirá en diez ETC entre 2024 y 2027 después de evaluar la eficacia de las operaciones de las empresas comunes, teniendo debidamente en cuenta las mejoras de la eficiencia resultantes del establecimiento de la administración común. A tal fin, antes de que finalice 2023 se distribuirán fichas financieras legislativas revisadas que cubran el período 2024-2027.
(106)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(107)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(108)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(109)    Las contribuciones en especie deben consignarse en el cuadro en los años en que esté previsto aportarlas.
(110)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(111)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(112)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(113)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(114)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(115)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(116)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 30,193 EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.
(117)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(118)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2031.
(119)    Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de enero de 2021 para los salarios del personal fijo (0,127 EUR), los agentes contractuales (0,057 EUR) y otros costes administrativos (0,0255 EUR) relativos a los edificios y los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-27 se ha aplicado una indexación anual del 2 %. La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es de carácter indicativo y no vinculante.
(120)    El número total de ETC de todas las empresas comunes establecidas por el Reglamento del Consejo en el marco de Horizonte Europa se reducirá en diez ETC entre 2024 y 2027 después de evaluar la eficacia de las operaciones de las empresas comunes, teniendo debidamente en cuenta las mejoras de la eficiencia resultantes del establecimiento de la administración común. A tal fin, antes de que finalice 2023 se distribuirán fichas financieras legislativas revisadas que cubran el período 2024-2027.
(121)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(122)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(123)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(124)    Las contribuciones en especie deben consignarse en el cuadro en los años en que esté previsto aportarlas.
(125)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(126)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(127)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(128)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(129)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(130)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(131)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta XX EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.
(132)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(133)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-20XX.
(134)    Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual de los funcionarios/agentes temporales (152 000 EUR) y los agentes contractuales (86 000 EUR). La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(135)    Los otros gastos administrativos incluyen tanto los costes de infraestructura como los relacionados con las misiones.
(136)    El número total de ETC de todas las empresas comunes establecidas por el Reglamento del Consejo en el marco de Horizonte Europa se reducirá en diez ETC entre 2024 y 2027 después de evaluar la eficacia de las operaciones de las empresas comunes, teniendo debidamente en cuenta las mejoras de la eficiencia resultantes del establecimiento de la administración común. A tal fin, antes de que finalice 2023 se distribuirán fichas financieras legislativas revisadas que cubran el período 2024-2027.
(137)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(138)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(139)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(140)    Las contribuciones en especie deben consignarse en el cuadro en los años en que esté previsto aportarlas.
(141)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(142)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(143)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(144)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(145)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(146)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(147)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 29,878 millones EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.
(148)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(149)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2031.
(150)    Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de enero de 2021 para los salarios del personal fijo (0,127 EUR), los agentes contractuales (0,057 EUR) y otros costes administrativos (0,0255 EUR) relativos a los edificios y los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-27 se ha aplicado una indexación anual del 2 %. La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es de carácter indicativo y no vinculante.
(151)    El número total de ETC de todas las empresas comunes establecidas por el Reglamento del Consejo en el marco de Horizonte Europa se reducirá en diez ETC entre 2024 y 2027 después de evaluar la eficacia de las operaciones de las empresas comunes, teniendo debidamente en cuenta las mejoras de la eficiencia resultantes del establecimiento de la administración común. A tal fin, antes de que finalice 2023 se distribuirán fichas financieras legislativas revisadas que cubran el período 2024-2027.
(152)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(153)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(154)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(155)    Las contribuciones en especie deben consignarse en el cuadro en los años en que esté previsto aportarlas.
(156)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(157)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(158)    El Comité Científico de la Empresa Común IMI 2 señaló que el diálogo temprano con los reguladores era deseable para el éxito de la colaboración público-privada. IMI2 JU Scientific Committee recommendations regarding public private partnership funding – what makes a topic ultimately suitable for this kind of funding model (Recomendaciones del Comité Científico de la Empresa Común IMI 2 sobre la financiación de asociaciones público-privadas: lo que hace que un tema sea en definitiva adecuado para este tipo de modelo de financiación), https://www.imi.europa.eu/sites/default/files/uploads/documents/About-IMI/Governance/sc/SCrecommendations_PPPfunding.pdf.
(159)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(160)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(161)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(162)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(163)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 30,212 millones EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.
(164)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(165)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2031.
(166)    Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de enero de 2021 para los salarios del personal fijo (0,127 EUR), los agentes contractuales (0,057 EUR) y otros costes administrativos (0,0255 EUR) relativos a los edificios y los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-27 se ha aplicado una indexación anual del 2 %. La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es de carácter indicativo y no vinculante.
(167)    El número total de ETC de todas las empresas comunes establecidas por el Reglamento del Consejo en el marco de Horizonte Europa se reducirá en diez ETC entre 2024 y 2027 después de evaluar la eficacia de las operaciones de las empresas comunes, teniendo debidamente en cuenta las mejoras de la eficiencia resultantes del establecimiento de la administración común. A tal fin, antes de que finalice 2023 se distribuirán fichas financieras legislativas revisadas que cubran el período 2024-2027.
(168)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(169)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(170)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(171)    Las contribuciones en especie deben consignarse en el cuadro en los años en que esté previsto aportarlas.
(172)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(173)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(174)    Comisión Europea (2018): Interim Evaluation of the ECSEL Joint Undertaking (2014-2016) Operating under Horizon 2020. [Evaluación intermedia de la Empresa Común ECSEL (2014-2016), en funcionamiento en el marco de Horizonte 2020]. Informe final.
(175)    Industrias de usuarios finales con capacidad para diseñar y producir sistemas.
(176)    La Comisión Europea y los Estados miembros mantienen actualmente un diálogo acerca de la armonización y la simplificación.
(177)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(178)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(179)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(180)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(181)

   Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 22 090 000 EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.

(182)

   Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).

(183)

   Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2031.

(184)

   Los costes de la evaluación de las propuestas de proyectos y de las revisiones de proyectos no se incluyen en el título 2, sino que se consideran incluidos en el título 3.

(185)

   Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de enero de 2021 para los salarios del personal fijo (0,127 EUR), los agentes contractuales (0,057 EUR) y otros costes administrativos (0,0255 EUR) relativos a los edificios y los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-27 se ha aplicado una indexación anual del 2 %. La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es de carácter indicativo y no vinculante.

(186)    En la plantilla reflejada no se ha tenido en cuenta la posible puesta en funcionamiento de una gestión centralizada de todas las contribuciones financieras. En caso de que se establezca un sistema de ese tipo, puede ser necesario plantearse un incremento de personal.
(187)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(188)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(189)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(190)

   En el caso de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, aparte de la Comisión, solo los miembros privados, y no los Estados participantes, contribuirán a los costes administrativos.

(191)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(192)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(193)    Cielo Único Europeo: un cambio de cultura, pero no un cielo único, Informe Especial n.º 18/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo.
(194)    La reglamentación de la UE para modernizar la gestión del tránsito aéreo ha aportado valor, pero gran parte de la financiación no estaba justificada, Informe Especial n.º 11/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo.
(195)    Propuesta modificada de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo, COM(2020) 579.
(196)    En el anexo 6 figuran más detalles sobre las tecnologías transformadoras necesarias.
(197)    COM(2019) 640 final.
(198)    Sobre la base del análisis económico y de las proyecciones realizadas en apoyo de la edición de 2020 del Plan Maestro ATM Europeo.
(199)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Interim Evaluation of the Joint Undertakings operating under Horizon 2020 (Evaluación intermedia de las empresas comunes en funcionamiento en el marco de Horizonte 2020), [SWD(2017) 339 final].
(200)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(201)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(202)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(203)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(204)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 30 millones EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.
(205)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(206)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2031.
(207)    Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual del personal de los grados AD (152 000 EUR) y los agentes contractuales (82 000 EUR). La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(208)    El número total de ETC de todas las empresas comunes establecidas por el Reglamento del Consejo en el marco de Horizonte Europa se reducirá en diez ETC entre 2024 y 2027 después de evaluar la eficacia de las operaciones de las empresas comunes, teniendo debidamente en cuenta las mejoras de la eficiencia resultantes del establecimiento de la administración común. A tal fin, antes de que finalice 2023 se distribuirán fichas financieras legislativas revisadas que cubran el período 2024-2027.
(209)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(210)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(211)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(212)    Los costes administrativos en 2021 están cubiertos por las contribuciones del actual programa Horizonte 2020. Por lo tanto, esta cifra no se computa en los cálculos conforme al presupuesto de Horizonte Europa.
(213)    Las contribuciones en especie deben consignarse en el cuadro en los años en que esté previsto aportarlas.
(214)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(215)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(216)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(217)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(218)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(219)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(220)    Los importes que figuran en los títulos 1 y 2 representan la contribución de la UE (hasta 13 929 000 EUR) a los costes administrativos de la Empresa Común. El resto procede de las contribuciones de los demás miembros de la Empresa Común, como se indica en la sección 3.2.4.
(221)    Los créditos de pago para los títulos 1 y 2 se basan en un consumo anual de todos los créditos de compromiso correspondientes, mientras que para el título 3 se determinan teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones indirectas y su calendario de pagos (prefinanciación, pagos intermedios y pago del saldo).
(222)    Los títulos 1 y 2 para el año 2027 incluyen los compromisos para el año y la distribución anticipada de los compromisos durante los años restantes de la Empresa Común en el período 2027-2031.
(223)    Los costes de la evaluación de las propuestas de proyectos y de las revisiones de proyectos no se incluyen en el título 2, sino que se consideran incluidos en el título 3.
(224)    Comprende la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de enero de 2021 para los salarios del personal fijo (0,127 EUR), los agentes contractuales (0,057 EUR) y otros costes administrativos (0,0255 EUR) relativos a los edificios y los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-27 se ha aplicado una indexación anual del 2 %. La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(225)    Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de enero de 2021 para los salarios del personal fijo (0,127 EUR), los agentes contractuales (0,057 EUR) y otros costes administrativos (0,0255 EUR) relativos a los edificios y los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-27 se ha aplicado una indexación anual del 2 %.
(226)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(227)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(228)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(229)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 23.2.2021

COM(2021) 87 final

ANEXOS

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa

{SEC(2021) 100 final} - {SWD(2021) 37 final} - {SWD(2021) 38 final}


ANEXO I

Miembros fundadores de la Empresa Común para una Aviación Limpia

1)Aciturri Aeronáutica S.L.U., registrada con arreglo al Derecho español (número de registro: BU12351), con domicilio social en P.I. Bayas, calle Ayuelas, 22, 09200, Miranda de Ebro (Burgos), España

2)Aernnova Aerospace SAU, registrada con arreglo al Derecho español (número de registro: VI6749), con domicilio social en Parque Tecnológico de Álava, C/ Leonardo da Vinci, 13, Miñano (Álava), España

3)Airbus SE, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 383 474 814), con domicilio social en 1, Rond-Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac, Francia

4)Centro Italiano Ricerche Aerospaziali SCPA (CIRA), registrada con arreglo al Derecho italiano (número de registro: 128446), con domicilio social en Via Maiorise 1, Capua-Caserta, 81043, Italia

5)Dassault Aviation SA, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 712042456), con domicilio social en 9, Rond-Point des Champs-Elysées Marcel-Dassault, 78008 París, Francia

6)Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V. (DLR), registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: VR2780), con domicilio social en Linder Höhe, 51147 Colonia, Alemania

7)Fraunhofer-Gesellschaft zur Förderung der Angewandten Forschung e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: VR4461), con domicilio social en 27C, Hansastrasse, 80686 Múnich, Alemania

8)Fokker Technologies Holding BV, registrada con arreglo al Derecho neerlandés (número de registro: 50010964), con domicilio social en Industrieweg 4, 3351 LB Papendrecht, Países Bajos

9)GE Avio S.r.l., registrada con arreglo al Derecho italiano (número de registro: 1170622CF10898340012), con domicilio social en Rivalta di Torino (TO), Via I Maggio n.º 99, Italia

10)GKN Aerospace, Sweden AB, registrada con arreglo al Derecho sueco (número de registro: 5560290347), con domicilio social en Flygmotorvägen 1, SE-461 81 Trollhättan, Suecia

11)Honeywell International s.r.o., registrada con arreglo al Derecho checo (número de registro: 27617793), con domicilio social en V Parku 2325/18, 148 00 Praha 4 - Chodov, Praga, República Checa

12)Industria de Turbo Propulsores S.A.U., registrada con arreglo al Derecho español (número de registro: BI5062), con domicilio social en Parque Tecnológico, Edificio 300, 48170, Zamudio, España

13)Leonardo SpA, registrada con arreglo al Derecho italiano (número de registro: 7031), con domicilio social en Piazza Monte Grappa 4, 00195 Roma, Italia

14)Liebherr-Aerospace & Transportation SAS, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 552016834), con domicilio social en 408 avenue des Etats-Unis, 31016 Toulouse Cedex 2, Francia

15)Lufthansa Technik AG, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRB 56865), con domicilio social en Weg beim Jäger 193, 22335 Hamburgo, Alemania

16)MTU Aero Engines AG, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRB 157206), con domicilio social en Dachauer Str. 665, 80995 Múnich, Alemania

17)National Institute for Aerospace Research (INCAS), registrada con arreglo al Derecho rumano (número de registro: J40649215071991), con domicilio social en B-dul Iuliu Maniu n.º 220, sect 6, 061126 Bucarest, Rumanía

18)Office national d’études et de Recherches Aérospatiales (ONERA), registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 775722879), con domicilio social en BP 80100 - 91123 Palaiseau, Francia

19)Piaggio Aero Industries*, registrada con arreglo al Derecho italiano (número de registro: 903062), con domicilio social en Viale Generale Disegna, 1, 17038 Villanova d’Albenga, Savona, Italia

20)Pipistrel Vertical Solutions d.o.o., registrada con arreglo al Derecho esloveno (número de registro: 7254466000), con domicilio social en Vipavska cesta 2, SI-5270 Ajdovščina, Eslovenia

21)Rolls-Royce Deutschland Ltd & Co KG, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRA 2731P), con domicilio social en Eschenweg 11, Dahlewitz, 15827 Blankenfelde-Mahlow, Alemania

22)Safran, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 562 082 909), con domicilio social en 2, Bvd. du General Martial-Valin, 75015 París, Francia

23)Stichting Nationaal Lucht- en Ruimtevaartlaboratorium, registrada con arreglo al Derecho neerlandés (número de registro: 41150373), con domicilio social en Anthony Fokkerweg 2, 1059 CM Ámsterdam, Países Bajos

24)Thales AVS France SAS, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 612039495), con domicilio social en 75-77 Avenue Marcel Dassault, 33700 Mérignac, Francia

25)United Technologies Research Centre Ireland Ltd, registrada con arreglo al Derecho irlandés (número de registro: 472601), con domicilio social en Fourth Floor, Penrose Business Centre, Penrose Wharf, Cork T23 XN53, Irlanda

26)University of Patras, registrada con arreglo al Derecho griego (número de registro: EL998219694 (VAT), con domicilio social en University Campus, 26504 Río, Acaya, Grecia

ANEXO II

Miembros fundadores de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo

1)Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Entidad Pública Empresarial, sociedad anónima registrada con arreglo al Derecho español (número de registro: Q2801660H), con domicilio social en Calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 Madrid, España

2)Alstom Transport SA, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 389 191 982), con domicilio social en 48, rue Albert Dhalenne, 93482 Saint-Ouen, Francia

3)ANGELRAIL, consorcio dirigido por MER MEC S.p.A., registrado con arreglo al Derecho italiano (número de registro: 05033050963), con domicilio social en Monopoli (BA) 70043 Via Oberdan, 70 Italia

4)AŽD Praha s.r.o., registrada con arreglo al Derecho checo (número de registro: 48029483), con domicilio social en Žirovnická 3146/2, Záběhlice, 106 00, Praha 10, República Checa

5)Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (CAF), registradas con arreglo al Derecho español (número de registro: tomo 983, folio 144, hoja número SS-329, inscripción 239.ª) con domicilio social en calle José Miguel Iturrioz n.º 26, 20200, Beasain (Gipuzkoa), España

6)Asociación Centro Tecnológico CEIT, registrada con arreglo al Derecho español (número de registro: 28/1986 Registro General de Asociaciones del País Vasco), con domicilio social en Paseo Manuel Lardizabal, n.º 15. Donostia-San Sebastián, España

7)České dráhy, a.s., registrada con arreglo al Derecho checo (número de registro: 70994226, inscrito en el Registro Mercantil del Juzgado Municipal de Praga, sección B, inscripción 8039) con domicilio social en Praga 1, Nábřeží L. Svobody 1222, código postal 110 15, República Checa

8)Deutsche Bahn AG, Alemania

9)Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V. (DLR), registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: VR 2780 en el Amtsgericht Bonn), con domicilio social en Linder Höhe, 51147 Colonia, Alemania

10)European Smart Green Rail Joint Venture (eSGR JV), representada por el Centro de Estudios de Materiales y Control de Obra S.A (CEMOSA), registrada con arreglo al Derecho español (número de registro: A-29021334), con domicilio social en Benaque 9, 29004 Málaga, España

11)Faiveley Transport SAS, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 323 288 563 RCS Nanterre), con domicilio social en 3, rue du 19 mars 1962, 92230 Gennevilliers, Francia

12)Ferrovie dello Stato Italiane S.p.A. (FSI), registrada con arreglo al Derecho italiano (número de registro: R.E.A. 962805), con domicilio social en Piazza della Croce Rossa 1, 00161 Roma, Italia

13)Hitachi Rail STS S.p.A., registrada con arreglo al Derecho italiano (número de registro: R.E.A. GE421689), con domicilio social en Génova, Italia

14)INDRA SISTEMAS S.A., registrada con arreglo al Derecho español (número de registro: A-28599033) con domicilio social en Avenida de Bruselas n.º 35, 28108 Alcobendas, Madrid, España

15)PATENTES TALGO S.L.U., registrada con arreglo al Derecho español (número de registro: B-84528553) con domicilio social en Paseo del Tren Talgo, n.º 2, 28290 Las Rozas de Madrid, Madrid, España

16)Jernbanedirektorate (Norwegian Rail Directorate), Oslo, Noruega

17)Knorr-Bremse Systems für Schienenfahrzeuge GmbH, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRB91181), con domicilio social en Moosacher Str. 8, 80809 Múnich, Alemania

18)Österreichische Bundesbahnen-Holding Aktiengesellschaft (ÖBB-Holding AG), registrada con arreglo al Derecho austriaco (número de registro: FN 247642f), con domicilio social en Am Hauptbahnhof 2, 1100 Viena, Austria

19)Polskie Koleje Państwowe Spółka Akcyjna (PKP), registrada con arreglo al Derecho polaco (número de registro: 0000019193), con domicilio social en Al. Jerozolimskie 142A, 02-305 Varsovia, Polonia

20)ProRail B.V. & NS Groep N.V. 

ProRail B.V., registrada con arreglo al Derecho neerlandés (número de registro: 30124359), con domicilio social en Utrecht (n.º PIC: 998208668), Países Bajos

NS Groep N.V., registrada con arreglo al Derecho neerlandés (número de registro: 30124358), con domicilio social en Utrecht (n.º PIC: 892354217), Países Bajos

21)Siemens Mobility GmbH, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRB 237219), con domicilio social en Otto-Hahn-Ring 6, Múnich, Alemania

22)Société nationale des chemins de fer français SNCF, société anonyme, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 552 049 447), con domicilio social en 2 Place aux Étoiles, 93200 Saint-Denis, Francia

23)Strukton Rail Nederland B.V., registrada con arreglo al Derecho neerlandés (número de registro: 30139439 Cámara de Comercio de Utrecht), Países Bajos

24)THALES SIX GTS France SAS, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 383 470 937), con domicilio social en 4 Avenue des Louvresses, 92230 Gennevilliers, Francia

25)Trafikverket, organismo del sector público, registrado con arreglo al Derecho sueco (número de registro: 202100-6297), con domicilio social en 781 89 Borlänge, Suecia

26)voestalpine Railway Systems GmbH, registrada con arreglo al Derecho austriaco (número de registro: FN 126714w), con domicilio social en Kerpelystrasse 199, 8700 Leoben, Austria

ANEXO III

Miembros fundadores de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3

1)AEROPORTS DE PARIS, Société Anonyme, registrada con arreglo al Derecho francés (registro oficial 552 016 628 RCS Bobigny), con domicilio social en 1 rue de France, 93290 Tremblay, Francia

2)Air Navigation Services of the Czech Republic (ANS CR), empresa estatal, creada y organizada con arreglo al Derecho checo, con domicilio social en Navigační 787, 252 61 Jeneč, República Checa, número de identificación de la empresa: 497 10 371, número de identificación a efectos del IVA: CZ699004742, inscrita en el registro mercantil gestionado por el Juzgado Municipal de Praga, en la Sección A, inscripción 10771

3)Air traffic services authority (BULATSA), empresa estatal, registrada con arreglo al Derecho búlgaro (número de registro 000697179), con domicilio social en 1 Brussels blvd, 1540 Sofía, Bulgaria

4)Airbus SAS, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 383 474 814 R.C.S. Toulouse), con domicilio social en 2, Rond-Point Maurice Bellonte, 31700 Blagnac, Francia

5)AT-One Consortium se compone de:

a) Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V. (DLR), asociación registrada con arreglo al Derecho de la República Federal de Alemania con número del registro de asociaciones: VR 2780, con domicilio social en Linder Hoehe, 51147 Colonia, Alemania
 
b) Stichting Nationaal Lucht- en Ruimtevaartlaboratorium (NLR), fundación registrada con arreglo al Derecho neerlandés con número del registro de la Cámara de Comercio: 41150373, con domicilio social en Anthony Fokkerweg 2, 1059 CM Ámsterdam, Países Bajos

6)Avinor AS, registrada con arreglo al Derecho noruego (número de registro: 985 198 292), con domicilio social en Oslo, Noruega

7)Boeing Aerospace Spain, SL, registrada con arreglo al Derecho español (número de identificación a efectos del IVA: B-83053835, con domicilio social en Avenida Sur del Aeropuerto de Barajas 38, Madrid, 28042, España

8)Centro Italiano Ricerche Aerospaziali C.I.R.A. SCpA, registrada con arreglo al Derecho italiano (número de registro: CE-128446), con domicilio social en Via Maiorise snc, 81043 Capua (CE), Italia

9)DFS Deutsche Flugsicherung GmbH, registrada con arreglo al Derecho privado (número de registro: HRB 34977), con domicilio social en Langen (Hessen), Alemania

10)Drone Alliance Europe, organización sin ánimo de lucro («Association sans but lucrative/Vereniging zonder winstoogmerk»), registrada con arreglo al Derecho belga (número de registro: 0693.860.794), con domicilio social en rue Breydel 34-36, 1040 Bruselas, Bélgica

11)Ecole Nationale de l’Aviation Civile (ENAC), registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: n°193 112 562 00015), con domicilio social en 7 avenue Edouard Belin, CS 54005 - 31055 TOULOUSE cedex 4, Francia

12)ENAV S.p.A., una sociedad de responsabilidad limitada por acciones registrada con arreglo al Derecho italiano (número de registro: R.E.A. 965162), con domicilio social en Via Salaria, 716, 00138, Roma, Italia

13)Entidad PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, registrada en virtud de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (Fundación AENA, artículo 82) y de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (cambio de nombre a ENAIRE en virtud del artículo 18), número de identificación a efectos del IVA: Q2822001J, con domicilio social en Parque Empresarial las Mercedes. Edificio n.º 2 Avda. de Aragón, 330. 28022 Madrid, España

14)Frequentis AG, registrada con arreglo al Derecho austriaco (número de registro: FN 72115 b), con domicilio social en Innovationsstraße 1, 1100 Viena, Austria

15)Flughafen München GmbH, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRB 5448, tribunal local de Múnich), con domicilio social en Nordallee 25, 85356 aeropuerto de Múnich, Alemania

16)Hamburg Aviation e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: VR 21026), con domicilio social en 20355 Hamburgo, Alemania

17)Honeywell International s.r.o., registrada con arreglo al Derecho checo (número de registro: 276 17 793), con domicilio social en V Parku 2325/16, 148 00 Praga 4, República Checa

18)HungaroControl, Servicio de Navegación Aérea Húngaro, sociedad de responsabilidad limitada, registrada con arreglo al Derecho húngaro (número de registro: 01-10-045570), con domicilio social en Igló utca 33-35, 1185 Budapest, Hungría

19)INDRA Sistemas, S.A., registrada con arreglo al Derecho español, con el código de identificación fiscal A-28599033, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 5465 general, 4554 de la sección 3.ª del Libro de Sociedades, folio 80, hoja número 43677, inscripción 1.ª, con domicilio social en Avenida de Bruselas, NUM 35, 28108 Alcobendas, Madrid

20)Lennuliiklusteeninduse Aktsiaselts (EANS - Estonian Air Navigation Services), sociedad anónima registrada con arreglo al Derecho mercantil de Estonia (número de registro: 10341618), con domicilio social en Harju maakond, rae vald, Rae küla, Kanali põik 3, 10112, Estonia

21)Leonardo Società per azioni; Nombre abreviado: Leonardo S.p.A., registrada con arreglo al Derecho italiano (código fiscal y número de registro: 00401990585), con domicilio social en Piazza Monte Grappa n. 4, 00195 Roma, Italia

22)Lilium GmbH, inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de lo Civil de Múnich, Alemania (número de registro: HRB 216921), con domicilio social en Múnich, Alemania

23)L'OFFICE NATIONAL D'ÉTUDES ET DE RECHERCHES AÉROSPATIALES (ONERA), agencia francesa («Établissement public à caractère industriel et commercial»), registrada con arreglo al Derecho francés en el Registro Mercantil de Évry (número 775 722 879), con domicilio social en: BP 80100, FR-91123 Palaiseau Cedex, Francia.

24)Luchtverkeersleiding Nederland (LVNL), organismo público creado por la Ley neerlandesa de aviación, registrado con arreglo al Derecho neerlandés (número de registro: 34367959), con domicilio social en Schiphol, Países Bajos

25)NATMIG consortium, compuesto por las siguientes entidades jurídicas:

a)SINTEF AS, organización sin ánimo de lucro de investigación y tecnología, registrada con arreglo al Derecho noruego (número de registro: 919 303 808), con domicilio social en Strindvegen 4 7034 TRONDHEIM, Noruega

b)Saab AB (publ), registrada con arreglo al Derecho sueco (número de registro: 556036-0793), con domicilio social en 581 88 Linköping, Suecia

c)Airtel ATN Limited, registrada con arreglo al Derecho irlandés (número de registro: 287698), con domicilio social en 2 Harbour Square, Crofton Road, Dun Laoghaire, County Dublin, A96 D6RO, Irlanda

26)PANSA, entidad jurídica estatal que está organizada y actúa con arreglo a la Ley de 8 de diciembre de 2006 sobre la Agencia Polaca de Servicios de Navegación Aérea, número del Registro Mercantil Nacional: 140886771, número de identificación fiscal: 5222838321, con domicilio social en Wieżowa 8 Street, 02-147 Varsovia, Polonia

27)Pipistrel Vertical Solutions d.o.o., registrada con arreglo al Derecho esloveno (número de registro: 7254466000), con domicilio social en Ajdovščina, Eslovenia

28)SAFRAN, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 562 082 909 R.C.S. París), con domicilio social en París, Francia

29)SCHIPHOL NEDERLAND BV, registrada con arreglo al Derecho neerlandés (número de las cámaras de comercio: 34166584), con domicilio social en SHG, Evert van de Beekstraat 202, 1118 CP Schiphol, Países Bajos

30)THALES AVS SAS FRANCE, sociedad anónima simplificada, registrada como con arreglo a la Ley francesa sobre THALES AVS, número de registro [RCS Burdeos 612 039 495], con domicilio social en 73-75 Avenue Marcel Dassault 33700 Mérignac, Francia

31)THALES LAS FRANCE SAS, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 319 159 877), con domicilio social en 2, Avenue Gay Lussac, 78990 Elancourt, Francia

32)The Alliance for New Mobility Europe (AME) [consortium], compuesta por los siguientes miembros:

a)Droniq GmbH, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRB 115576), con domicilio social en Ginnheimer Stadtweg 88, 60431 Frankfurt am Main, Alemania

b)Unifly, registrada con arreglo al Derecho belga (número de registro: BE0635520937), con domicilio social en Luchthavenlei 7a, 2100 Amberes, Bélgica

c) Unisphere, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRB 720337), con domicilio social en Turmstr 5, 78467 Constanza, Alemania

d)Dragonflypads, registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: 399 439 835), con domicilio social en 128, rue de la Boétie, 75008 París, Francia

33)The Borealis Alliance, compuesta por los nueve proveedores de servicios de navegación aérea siguientes:

a)Fintraffic Air Navigation Services Ltd, registrada con arreglo al Derecho finlandés (número de matrícula: 2767840-1) con domicilio social en Lentäjäntie 3, PL 157, 01531 Vantaa, Finlandia

b)Avinor Flysikring AS, registrada con arreglo al Derecho noruego (número de registro: NO 913 074 270 MVA), con domicilio social en Pb 150, 2061 Gardermoen, Noruega

c)Irish Aviation Authority, registrada con arreglo al Derecho irlandés con domicilio social en The Times Building, 11-12 D’Olier Street, Dublín 2, Irlanda

d)Isavia ANS ehf, registrada con arreglo al Derecho islandés (número de registro: 591219-1460), con domicilio social en Reykjavíkurflugvöllur, 102 Reykiavik, Islandia

e)SJSC «Latvijas gaisa satiksme» («LGS»), registrada con arreglo al Derecho de Letonia (número de registro: 40003038621) con domicilio social en el Aeropuerto Internacional de Riga, calle Muzeju 3, municipio de Marupe, Letonia

f)Lennuliiklusteeninduse Aktsiaselts (EANS - Estonian Air Navigation Services), registrada con arreglo al Derecho estonio (número de registro: 10341618), con domicilio social en Harju maakond, rae vald, Rae küla, Kanali põik 3, 10112, Estonia

g)Luftfartsverket («LFV»), registrada con arreglo al Derecho sueco (número de registro: 202195-0795), con domicilio social en Hospitalsgatan 30, S-601 79 Norrköping, Suecia

h)Naviair, empresa pública registrada con arreglo al Derecho danés, con domicilio social en Naviair Allé 1, DK 2770 Kastrup, Dinamarca

34)The COOPANS consortium, compuesto por las siguientes entidades jurídicas:

a)Austro Control Österreichische Gesellschaft für Zivilluftfahrt mit beschränkter Haftung (ACG), registrada con arreglo al Derecho austriaco (número de registro: 71000m), con domicilio social en Wagramer Strasse 19, A-1220 Viena, Austria

b)Croata Control Ltd, (CCL), registrada con arreglo al Derecho de Croacia (número de registro: 080328617), con domicilio social en Rudolfa Fizira 2, Velika Gorica, Croacia

c)Irish Aviation Authority (IAA), registrada con arreglo al Derecho irlandés (número de registro: 211082), con domicilio social en The Times Building, 11-12 D’Olier Street, Dublín 2, Irlanda

d)Luftfartsverket, registrada con arreglo al Derecho sueco (número de registro: 202100-0795), con domicilio social en Norrköping, Suecia

e)NAVEGAÇÃO AÉREA DE PORTUGAL – NAV Portugal E.P.E., registrada con arreglo al Derecho portugués (número de registro: 504448064), con domicilio social en Rua D, Edifício 121, Aeroporto de Lisboa, 1700-008 Lisboa, Portugal

f)Naviair, registrada con arreglo al Derecho danés, incluida la Ley de Naviair, de 26 de mayo de 2010 (número de registro: 26059763), con domicilio social en Naviair Allé 1 2770 Kastrup, Dinamarca

35)LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN AÉREA (EUROCONTROL), organización intergubernamental de Derecho internacional público, registrada en la Banque Carrefour des Entreprises con el número 0923.980.032, con domicilio social en 1130 Bruselas, rue de la Fusée 96, Bélgica

36)La Agencia Espacial Europea, organización intergubernamental creada por el Convenio abierto a la firma en París el 30 de mayo de 1975 y que entró en vigor el 30 de octubre de 1980; 24 rue du Général Bertrand, CS 30798, 75345 París CEDEX 7, Francia

37)El Estado francés - Ministerio de Transción Ecológica, DGAC (Dirección General de Aviación Civil), DSNA (Dirección de los Servicios de Navegación Aérea), registrada con arreglo al Derecho francés (número de registro: SIREN 120 064 019 00074), con domicilio social en 50 Rue Henry Farman 75 720 París Cedex 15, Francia

38)United Technologies Research Centre Ireland Ltd, registrada con arreglo al Derecho irlandés (número de registro: 472601), con domicilio social en Penrose Business Centre, Penrose Wharf, Cork, Irlanda

39)Volocopter GmbH, registrada con arreglo al Derecho alemán (número de registro: HRB 702987), con domicilio social en Zeiloch 20, 76646 Bruchsal, Alemania

40)VTT Technical Research Centre of Finland Ltd, registrada con arreglo al Derecho finlandés (número de registro: 26473754]), con domicilio social en Espoo, Finlandia

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