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Document 52021IR2689
Opinion of the European Committee of the Regions — Protecting industrial and craft geographical indications in the European Union
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Proteger las indicaciones geográficas industriales y artesanales en la Unión Europea
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Proteger las indicaciones geográficas industriales y artesanales en la Unión Europea
COR 2021/02689
DO C 61 de 4.2.2022, p. 26–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/26 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Proteger las indicaciones geográficas industriales y artesanales en la Unión Europea
(2022/C 61/06)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Observaciones generales
1. |
se congratula de que la Comisión Europea haya anunciado en su Plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial, de noviembre de 2020, que se examinará la posibilidad de crear un sistema de protección de las indicaciones geográficas de la UE para los productos no agrícolas, y recuerda que el CDR ya había solicitado dicho examen en febrero de 2015 (1); |
2. |
reitera que el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) incluye la protección y el desarrollo del patrimonio cultural europeo entre los objetivos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo del mercado interior, que el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tiene por objeto garantizar la protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual en la Unión en el seno del mercado interior y, por último, que el artículo 169 del TFUE garantiza asimismo la protección de los derechos de los consumidores (incluida la promoción de su derecho a la información); |
3. |
considera que el término «indicaciones geográficas industriales y artesanales» (IGIA) es más claro y específico que el término «indicaciones geográficas» para productos no agrícolas, por lo que prefiere esta formulación; |
4. |
acoge con satisfacción el muy amplio respaldo con el que cuenta una iniciativa de la UE destinada a establecer un régimen de protección para las IGIA, ya sea en el contexto de la consulta pública sobre la evaluación inicial de impacto que puso en marcha la Comisión Europea a finales de 2020 o en el de la consulta a las partes interesadas realizada el 19 de mayo de 2021, antes de la elaboración del presente Dictamen. Anima, por lo tanto, a sus miembros y a las partes interesadas territoriales a que confirmen este apoyo participando activamente en la consulta pública sobre las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas lanzada por la Comisión Europea el 29 de abril de 2021, que permanecerá abierta hasta el 22 de julio de 2021 (2); |
5. |
lamenta que la falta de armonización a escala europea en lo que respecta a las IGIA tenga por consecuencia la existencia de diferentes instrumentos jurídicos nacionales, lo que debilita la protección de los productos y las empresas; |
6. |
observa que actualmente se dispensa un trato jurídico diferenciado a escala de la UE en función de la naturaleza de la indicación geográfica y que solo se protegen las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de vinos, vinos aromatizados, bebidas espirituosas y productos agrícolas o alimentarios; |
7. |
destaca que la OMC (en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio — Acuerdo sobre los ADPIC) y el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa sobre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, al que la UE se ha adherido recientemente, no hacen distinciones entre las indicaciones geográficas en función del tipo de producto; considera, además, que dicha adhesión al Acta de Ginebra requiere que la UE aborde la cuestión de la protección de las IGIA; |
8. |
hace hincapié en que las empresas que desarrollan estrategias y procedimientos relacionados con las indicaciones geográficas son, sobre todo, microempresas y pymes arraigadas en las regiones, incluso en las zonas rurales, que poseen un verdadero saber hacer basado en la tradición histórica local y que conforman verdaderos clústeres sectoriales; algunas de ellas se han convertido en líderes mundiales y son especialmente importantes para el funcionamiento de la economía europea y la independencia de la UE de los mercados mundiales; |
9. |
señala que las indicaciones geográficas responden también a una evolución de la demanda de los consumidores hacia una mayor trazabilidad y transparencia sobre el origen del producto y su proceso de fabricación y de «producción local», que se ha acelerado como consecuencia de la crisis de la COVID-19; |
10. |
considera que el reconocimiento de las IGIA guarda relación con las prioridades de los programas de la UE en fase de desarrollo, en particular, la estrategia industrial, el Pacto Verde y la revisión de la política comercial, así como el futuro de las zonas rurales y el desarrollo de cadenas de distribución cortas; |
La necesidad de un marco europeo uniforme dotado de una dimensión territorial
11. |
considera que un sistema sui generis de protección de las IGIA permitiría, en particular, reforzar la protección jurídica de los productos con indicación geográfica, también en internet, desarrollar instrumentos que contribuyan a la lucha contra la falsificación y la competencia desleal, crear y mantener puestos de trabajo y cursos de formación a escala local y regional, introducir una mayor transparencia en beneficio del consumidor y garantizar un verdadero reconocimiento de los conocimientos técnicos, en algunos casos de carácter excepcional; |
12. |
reconoce que el sistema de marcas, que conlleva un coste significativo para los titulares, no permite proteger eficazmente las denominaciones de los productos; |
13. |
apoya, por lo tanto, la ampliación de la protección de las indicaciones geográficas a los productos industriales y artesanales en virtud de un Reglamento europeo cuyo fundamento jurídico sería el artículo 118, apartado 1, del TFUE. Este Reglamento se basaría en el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros y estaría en total consonancia con el principio de subsidiariedad, en particular porque permitiría crear las condiciones para brindar una protección equivalente y uniforme a las IGIA en todo el mercado interior, evitando al mismo tiempo distorsiones de la competencia; |
14. |
considera que los entes locales y regionales europeos cuentan con una gran cantidad de productos industriales y artesanales que se elaboran gracias a un saber hacer que se transmite de generación en generación, y que una adecuada valorización y protección de estos productos podría contribuir a mantener el valor añadido y los empleos no deslocalizables, especialmente en las zonas rurales, así como a proteger el patrimonio local; |
15. |
subraya que el refuerzo de la posición de las empresas, mediante el reconocimiento de sus productos como IGIA, permitiría a algunos componentes de sus cadenas de producción retornar a su región, lo que contribuiría a la reindustrialización territorial y a una mayor independencia económica de la UE de los mercados mundiales; |
16. |
subraya que los estudios de impacto de las indicaciones geográficas relativas a los productos agroalimentarios han puesto de manifiesto que las indicaciones geográficas también dan lugar a un aumento de los ingresos de los productores, a menudo precisamente en las zonas rurales o periféricas. El establecimiento de un sistema europeo de IGIA también debería permitir dicho aumento y tener un efecto útil para la cohesión territorial. El estudio publicado en 2020 por la Comisión Europea sobre los aspectos económicos de la protección de las indicaciones geográficas para los productos no agrícolas (3) señala además que las indicaciones geográficas mejoran la competitividad de los productores al aumentar la visibilidad y la reputación de los productos y la disposición de los consumidores a pagar por productos cuyas características y origen están garantizados; |
17. |
añade, además, que las IGIA contribuyen a estructurar y diversificar una oferta cultural y turística en todo el territorio, por ejemplo, a través del turismo industrial y del intercambio de conocimientos técnicos y métodos basados en la excelencia; |
18. |
destaca el papel que pueden desempeñar y desempeñan algunos entes locales y regionales, apoyando a los sectores, tanto en la fase de elaboración de las IGIA (período de consulta) como en la aplicación (desarrollo de herramientas de comunicación, apoyo a la certificación, asesoramiento jurídico, etc.) y la promoción; |
Aspectos prácticos relacionados con el proceso de registro, los controles y la protección de las IGIA
19. |
subraya que, en el contexto de un sistema común a todas las indicaciones geográficas, será necesario aprovechar, en la medida de lo posible, la experiencia en materia agrícola y agroalimentaria y optar por un enfoque armonizado que combine aspectos de los diferentes regímenes; |
20. |
recomienda, a este respecto, al objeto de garantizar la coherencia entre ambos sistemas, crear un sólido mecanismo de coordinación entre los servicios competentes de la Comisión Europea, en particular, durante la fase de evaluación de los expedientes, con el fin de evitar posibles conflictos relacionados con el uso de las denominaciones. Pide, asimismo, que las IGIA se integren en el registro europeo «GI view», que ya incluye indicaciones geográficas agrícolas; |
21. |
reitera su posición en el sentido de que la protección de las IGIA no debe limitarse en el tiempo y que debe, en cualquier caso, prever la posibilidad de anular la protección en las mismas condiciones por las que se rigen las indicaciones geográficas para los productos agrícolas (4); |
22. |
considera que será necesario un período transitorio para aquellos Estados miembros que ya disponen de un sistema de protección, a fin de permitir la adaptación de las indicaciones geográficas registradas anteriormente a escala nacional y su integración en un nuevo sistema europeo; |
23. |
considera que debe preverse, asimismo, un sistema de coordinación o de reconocimiento que permita proteger los productos ya amparados por denominaciones de origen en determinados Estados miembros; |
24. |
considera indispensable el uso de un logotipo europeo obligatorio que permita a los consumidores o clientes reconocer o distinguir estos productos; |
25. |
aboga por un procedimiento de registro en dos etapas para las IGIA, basado en el modelo agrícola: primero un registro nacional o regional de acuerdo con la organización interna de cada país, seguido del registro a escala europea; |
26. |
recomienda que el procedimiento de registro esté limitado en el tiempo y sea gestionado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que deberá contar con las competencias necesarias a tal efecto; |
27. |
subraya que el vínculo entre la zona geográfica y el producto de carácter fundamental se ve reflejado especialmente en la importancia primordial que revisten el factor humano y los conocimientos técnicos para las IGIA. El hecho de que la materia prima ya no esté disponible o haya dejado de ser adecuada no ha impedido mantener o incluso desarrollar las empresas y los conocimientos técnicos necesarios para elaborar productos de gran calidad. |
28. |
considera que las especificaciones relativas a las IGIA han de ser transparentes y creíbles a fin de garantizar la confianza de los consumidores. Además, deben hacer mención de las fases de fabricación, su emplazamiento o incluso su verificación y facilitar información sobre el respeto de los ODS; |
29. |
hace especial hincapié en la innovación y la investigación, que no deben verse obstaculizadas por las especificaciones. Ciertamente, son muchas las empresas que innovan (enfoque global, diseño, origen de las materias primas, innovación social, uso de materiales de origen biológico o reciclados, utilización de tecnologías, patentes, etc.), creando una dinámica territorial y manteniendo una comunidad humana y profesional en torno a los productos en cuestión; |
30. |
considera que, puesto que la indicación geográfica constituye una garantía oficial, es necesario llevar a cabo controles fiables de los operadores pertinentes a fin de garantizar, por un lado, el cumplimiento de las especificaciones por parte de los fabricantes y, por otro, la seguridad y la confianza de los consumidores; |
31. |
recomienda, a tal fin, que se dé prioridad a la certificación, al objeto de garantizar un control externo e independiente a un coste aceptable; |
32. |
recomienda, igualmente, que se establezca el mismo nivel de protección del que gozan las indicaciones geográficas agrícolas y, en particular, que los Estados adopten medidas administrativas o judiciales adecuadas para prevenir o impedir el uso ilegal de las IGIA; |
33. |
subraya que las normas en materia de protección de las IGIA deben incluir la protección en internet; |
34. |
considera que las agrupaciones de titulares de indicaciones geográficas son fundamentales para las IGIA, puesto que velan por el reconocimiento de las indicaciones geográficas y su gestión cotidiana; deben desempeñar un papel significativo en lo que respecta al seguimiento, la protección y la promoción de las indicaciones geográficas; |
35. |
reitera su posición de que, en casos concretos y justificados, sería razonable prever que el registro de una indicación geográfica se conceda a una entidad única, siempre que el acceso a la misma permanezca abierto a cualquier nuevo productor que cumpla sus normas (5); |
36. |
considera que los costes asociados al procedimiento de solicitud y registro no deben ser disuasorios para los productores y deben adoptar la forma de una contribución única, como en el caso de una tasa de registro. A su vez, los costes que deberán sufragar las autoridades públicas competentes a escala nacional deberían limitarse a la realización, la promoción y, en su caso, la supervisión de los controles y la aplicación de las medidas administrativas o judiciales necesarias para poner fin al uso ilegal de las IGIA; |
Aspectos relativos al comercio y la competencia
37. |
señala que los productos amparados por una indicación geográfica se encuentran presentes en diferentes circuitos de comercialización, como las cadenas de distribución cortas, internet o los circuitos profesionales como el sector hotelero. La protección conferida por la indicación geográfica permitiría desarrollar estos mercados, por ejemplo, mediante la integración de estas cestas de productos en campañas de promoción regionales o nacionales, o en el marco de la promoción del turismo industrial; |
38. |
pide a la Comisión Europea que, a fin de promover una contratación pública sostenible, aclare en qué medida puede hacerse uso de las IGIA en los procedimientos de licitación pública, con arreglo a criterios medioambientales objetivos como los circuitos cortos o la internalización de los costes externos; |
39. |
recuerda que muchas IGIA se exportan y requieren protección dentro y fuera de Europa. A falta de una protección más amplia, las estrategias colectivas de indicaciones geográficas y las empresas interesadas no podrán ser plenamente eficaces, lo que debilita la protección de sus derechos de propiedad industrial y perpetúa la falsificación y la competencia desleal, que perjudican a las empresas situadas a menudo en zonas rurales; esta protección debe extenderse frente a los productos importados procedentes de terceros países comercializados en la UE; |
40. |
destaca, por último, que un Reglamento europeo sobre las IGIA permitiría incluirlas en la lista de productos cubiertos por los acuerdos comerciales de la UE con terceros países, garantizando así su protección en mercados clave; |
41. |
insta, por lo tanto, a la Comisión a que elabore un proyecto de Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas industriales y artesanales de la Unión Europea y que lo presente para que se debata y se tomen las decisiones oportunas; pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta las consideraciones y recomendaciones formuladas en el presente Dictamen; el CDR garantiza su cooperación y apoyo activos. |
Bruselas, 13 de octubre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) Dictamen ECOS-V-064 del CDR (COR-2014-05386-00-00-AC-TRA) sobre el tema Ampliar la protección de las indicaciones geográficas a productos no agrícolas.
(2) https://ec.europa.eu/growth/content/commission-seeks-public-opinion-protection-industrial-designs-and-eu-wide-geographical_es
(3) Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, estudio sobre los aspectos económicos de la protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE para los productos no agrícolas en la UE, elaborado por ECORYS, VVA y ConPolicy, 2020.
(4) Idem.
(5) Idem.