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Document 52021DC0829

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Modelo de acuerdo de trabajo al que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624

COM/2021/829 final

Bruselas, 21.12.2021

COM(2021) 829 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Modelo de acuerdo de trabajo al que se hace referencia en el
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan
los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624


1.Introducción

La cooperación activa con terceros países es un elemento clave de la gestión europea integrada de las fronteras 1 . Desde el Reglamento de 2016 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas 2 , ahora derogado, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Frontex») ha sido facultada para desplegar equipos con poderes ejecutivos en terceros países vecinos de la Unión Europea, sujeto a la conclusión de un acuerdo sobre el estatuto, esto es, un acuerdo internacional entre la Unión Europea y el tercer país negociado, firmado y concluido en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En 2016, la Comisión adoptó un modelo de acuerdo sobre el estatuto 3 basado en el Reglamento (UE) 2016/1624, que sirvió de base para las negociaciones con Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia. En la actualidad, se han celebrado acuerdos sobre el estatuto con Albania, Montenegro y Serbia 4 , y se han puesto en marcha con éxito operaciones conjuntas en los tres países. Se han firmado acuerdos sobre el estatuto con Bosnia y Herzegovina y Macedonia del Norte, pero aún están a la espera de su finalización.

En 2019, el mandato de Frontex se amplió aún más mediante el Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas 5 (en lo sucesivo, «el Reglamento»). El Reglamento amplió las tareas de Frontex, así como el número de socios potenciales para los acuerdos sobre el estatuto. En particular, Frontex puede ahora desplegar miembros de equipo con competencias ejecutivas en cualquier tercer país siempre que el despliegue contribuya a la aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras, es decir, que el despliegue ya no se limite a terceros países vecinos de la Unión Europea. Igual que sucedía antes, debe celebrarse un acuerdo sobre el estatuto cuando esté previsto el despliegue de miembros de equipo con competencias ejecutivas en un tercer país 6 .

La presente Comunicación establece el modelo de acuerdo sobre el estatuto previsto en el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896. Se trata de una actualización del modelo adoptado en 2016, que incorpora las novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2019/1896, en particular el refuerzo de la protección de los derechos fundamentales y de los datos personales, aprovechando al mismo tiempo la experiencia adquirida en la negociación de los acuerdos sobre el estatuto ya celebrados.

2.Cooperación con terceros países en el marco del Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas

En sus conclusiones de 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo pidió que se reforzara aún más el papel de apoyo de Frontex para garantizar el control efectivo de las fronteras exteriores de la Unión, en particular en colaboración con terceros países, mediante un aumento de los recursos y un mandato reforzado 7 .

Una cooperación bien estructurada y permanente con terceros países es un factor clave para alcanzar los objetivos de la gestión europea integrada de las fronteras. El Reglamento enumera la «cooperación con terceros países en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, centrándose especialmente en los países vecinos y en terceros países que se hayan identificado en los análisis de riesgos como países de origen y/o tránsito para la inmigración ilegal» como un componente de la gestión europea integrada de las fronteras 8 . Dicha cooperación debe servir para promover normas europeas de gestión de las fronteras y de retorno, intercambiar información y análisis de riesgos, facilitar la ejecución de los retornos con vistas a aumentar su eficiencia y apoyar a terceros países en el ámbito de la gestión de las fronteras y la migración, en particular mediante el despliegue del cuerpo permanente, cuando tal apoyo sea necesario para proteger las fronteras exteriores y la gestión eficaz de la política de migración de la Unión 9 .

Se pide a Frontex que coopere con terceros países en los ámbitos regulados por el Reglamento, que ayude a terceros países en el contexto de la cooperación técnica y operativa entre ellos en determinadas cuestiones, que ayude a terceros países en la formación de las autoridades de gestión de fronteras y que preste asistencia a terceros países en apoyo de las operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar 10 . El Reglamento permite el despliegue de miembros del cuerpo permanente de Frontex en operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas, intervenciones de retorno u otras actividades pertinentes en terceros países (con la autorización del tercer país de que se trate) 11 . El Reglamento permite específicamente a Frontex cooperar con las autoridades de gestión de fronteras de terceros países 12 «en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones» 13 .

Frontex debe informar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de cualquier actividad que realice en cooperación con las autoridades de terceros países y facilitar información detallada sobre el cumplimiento de estas actividades con los derechos fundamentales 14 . Asimismo, Frontex está obligada a incluir una evaluación de su cooperación con terceros países en sus informes anuales, así como a hacer públicos sus acuerdos, acuerdos de trabajo, proyectos piloto y proyectos de asistencia técnica con terceros países 15 .

Cuando la cooperación entre Frontex y un tercer país requiera el despliegue en el tercer país de equipos de gestión de fronteras que ejercerán competencias ejecutivas, el Reglamento exige que exista un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión y ese tercer país 16 . Los equipos de gestión de fronteras están formados por miembros del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas 17 y pueden desplegarse en los Estados miembros, en las fronteras exteriores y en el territorio de terceros países durante operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas (denominadas colectivamente en el modelo de acuerdo sobre el estatuto como «actividades operativas») 18 . Cada acuerdo sobre el estatuto puede servir de marco para la realización de múltiples actividades operativas.

En particular, siempre que la Comisión recomiende que el Consejo la autorice a negociar un acuerdo sobre el estatuto con un tercer país, debe evaluar la situación de los derechos fundamentales aplicables a los ámbitos que regula el acuerdo de estatuto en dicho tercer país e informar de ello al Parlamento Europeo 19 .

Frontex también podrá actuar en el marco de un acuerdo de trabajo celebrado con las autoridades pertinentes del tercer país sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la cooperación operativa 20 .

Las operaciones de Frontex en el territorio de un tercer país se incluirán en el programa de trabajo anual adoptado por el Consejo de Administración de Frontex y se llevarán a cabo sobre la base del plan operativo acordado entre Frontex y las autoridades pertinentes del tercer país en consulta con los Estados miembros participantes 21 . En caso de que un Estado miembro o varios Estados miembros sean vecinos del tercer país o limiten con la zona de operaciones del tercer país, tanto el plan operativo como sus posibles modificaciones deberán contar con el acuerdo de dicho o dichos Estados miembros 22 .

Por lo que se refiere al retorno, el Reglamento permite a Frontex i) prestar asistencia en todas las fases del proceso de retorno (sin analizar los fundamentos de las decisiones de retorno, que siguen siendo competencia exclusiva de los Estados miembros); ii) ayudar con la coordinación y organización de las operaciones de retorno; iii) prestar apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de la obligación de retornar a las personas objeto de estas decisiones; iv) y prestar apoyo técnico y operativo a las operaciones e intervenciones de retorno 23 . El Reglamento no prevé el despliegue operativo de equipos distintos de los equipos de gestión de fronteras en terceros países 24 ni prevé el ejercicio de competencias ejecutivas en un tercer país en el marco del retorno de los miembros del cuerpo permanente. Por lo tanto, un acuerdo sobre el estatuto no sería el instrumento adecuado para organizar las operaciones de retorno 25 .

3.Modelo de acuerdo sobre el estatuto

El Reglamento insta a la Comisión, previa consulta a los Estados miembros, a Frontex, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Supervisor Europeo de Protección de Datos a elaborar un modelo de acuerdo sobre el estatuto para acciones que se desarrollen en el territorio de terceros países 26 . El modelo de acuerdo sobre el estatuto debe establecer, en particular, el alcance de la actividad operativa, las disposiciones sobre responsabilidad civil y penal y las funciones y competencias de los miembros del equipo, medidas relacionadas con el establecimiento de una antena y medidas prácticas relativas al respeto de los derechos fundamentales 27 .

Por consiguiente, el modelo contiene las siguientes disposiciones específicas:

-El artículo 1 establece el ámbito de aplicación del acuerdo sobre el estatuto, que incluye todas las cuestiones necesarias para el despliegue de equipos de gestión de fronteras con competencias ejecutivas desde el cuerpo permanente hasta el territorio del tercer país de que se trate;

-el artículo 2 enumera las definiciones de los términos clave utilizados en el modelo (cabe señalar que, si bien las definiciones del modelo se refieren a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, de acuerdo con la práctica habitual los acuerdos sobre el estatuto con terceros países contendrán la redacción de estas disposiciones en lugar de referencias a las mismas);

-el artículo 3 describe la forma en que puede iniciarse una actividad operativa (es decir, una operación conjunta o una intervención fronteriza rápida) (cabe señalar que un acuerdo sobre el estatuto regula únicamente las obligaciones de cada una de las partes con respecto a la otra; no debe interpretarse como una interferencia a sus obligaciones en virtud de la legislación pertinente, en particular el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas 28 );

-el artículo 4 establece que debe adoptarse un plan operativo para cada actividad operativa, en el que se detallen sus aspectos organizativos y de procedimiento;

-el artículo 5 requiere que las partes dispongan de un mecanismo para la notificación de cualquier situación relacionada con la inmigración ilegal, la delincuencia transfronteriza o con un riesgo para las vidas de migrantes en las fronteras exteriores de la Unión Europea o del tercer país en cuestión, a lo largo de ellas o en las proximidades;

-el artículo 6 permite a Frontex establecer antenas en el tercer país de que se trate, previo acuerdo de dicho país;

-el artículo 7 describe la función del agente de coordinación;

-el artículo 8 garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales en todo momento en relación con la aplicación del acuerdo sobre el estatuto y exige que se establezcan mecanismos de reclamaciones que permitan denunciar y tramitar las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales;

-el artículo 9 describe la función de los observadores de los derechos fundamentales;

-el artículo 10 establece las funciones y competencias de los miembros del equipo, en particular el hecho de que solo pueden desempeñar las funciones y ejercer las competencias descritas en el plan operativo;

-el artículo 11 establece la inviolabilidad de los bienes, fondos, activos y operaciones de Frontex en el tercer país de que se trate;

-el artículo 12 enumera los privilegios e inmunidades de los miembros del equipo, incluida la responsabilidad civil y penal;

-el artículo 13 establece disposiciones en relación con los miembros del equipo heridos o fallecidos;

-el artículo 14 describe los detalles de los documentos de acreditación que deben expedirse a cada miembro del equipo;

-el artículo 15 aplica los artículos 12 a 14 a todo el personal de Frontex desplegado en el tercer país de que se trate;

-el artículo 16 contiene las normas sobre el tratamiento y la protección de datos personales;

-el artículo 17 establece los requisitos previos para el intercambio de información clasificada y de información sensible no clasificada entre Frontex y el tercer país de que se trate;

-el artículo 18 contiene normas sobre la retirada de financiación, la suspensión o la terminación de una actividad operativa;

-el artículo 19 dispone que el tercer país de que se trate informe de manera proactiva a los organismos pertinentes de la Unión en caso de que tenga conocimiento de acusaciones de fraude, corrupción u otras actividades ilícitas que puedan afectar a los intereses de la Unión Europea;

-el artículo 20 describe las entidades responsables de la aplicación del acuerdo sobre el estatuto;

-el artículo 21 regula cómo deben resolverse los litigios relativos a la interpretación del acuerdo;

-el artículo 22 describe el procedimiento para la entrada en vigor, la modificación de la duración, la suspensión y la terminación del acuerdo.

4.    Conclusiones

La ampliación de la competencia de Frontex para llevar a cabo actividades operativas en el territorio de cualquier tercer país cuando dicho despliegue contribuya a la aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras contribuirá significativamente a mejorar la seguridad de las fronteras de la Unión. El modelo de acuerdo sobre el estatuto adjunto establece un marco para la cooperación entre Frontex y sus equipos, por un lado, y las autoridades competentes del tercer país de que se trate, por otro. Si bien la Comisión utilizará este modelo como punto de partida para todas las negociaciones de un acuerdo sobre el estatuto con un tercer país en nombre de la Unión Europea, los textos finales de dichos acuerdos se adaptarán necesariamente en función de las realidades específicas de cada socio con el que se esté negociando y de los diferentes objetivos de la Unión en relación con dichos socios. No obstante, la Comisión se esforzará por preservar la esencia del modelo de acuerdo sobre el estatuto en el marco de tales negociaciones.

(1)

     La gestión europea integrada de las fronteras, basada en el modelo de control de acceso de cuatro niveles, incluye medidas en terceros países, como las previstas en el marco de la política común de visados, medidas con terceros países vecinos, medidas de control de las fronteras exteriores, análisis de riesgos y medidas adoptadas dentro del espacio Schengen y en materia de retorno. El nuevo Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas reconoce la cooperación con terceros países como un elemento importante de la gestión europea integrada de las fronteras. (Considerando 87).

(2)

     Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(3)

     Comunicación de La Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Modelo de acuerdo sobre el estatuto conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de 22 de noviembre de 2016 [COM(2016) 747 final].

(4)

     Decisión (UE) 2020/865 del Consejo, Decisión (UE) 2018/1031 del Consejo y Decisión (UE) 2020/729 del Consejo, respectivamente.

(5)

     Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1). 

(6)

     Artículo 73, apartado 3.

(7)

      https://www.consilium.europa.eu/media/35936/28-euco-final-conclusions-en.pdf . 

(8)

     Artículo 3, letra g).

(9)

     Considerando 87.

(10)

     Artículo 10.

(11)

     Artículo 54.

(12)

     «las autoridades de terceros países competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento».

(13)

     Artículo 73, apartado 1.

(14)

     Artículo 73, apartado 7.

(15)

     Artículo 73, apartados 7 y 8.

(16)

     Artículo 73, apartado 3.

(17)

     El cuerpo permanente está formado por cuatro categorías de personal operativo: i) personal estatutario de Frontex; ii) personal enviado por los Estados miembros a Frontex por un período prolongado; iii) personal de los Estados miembros listo para ser puesto a disposición de Frontex para despliegues de corta duración; y iv) personal de los Estados miembros listo para ser desplegado para intervenciones fronterizas rápidas (artículo 54, apartado 1, del Reglamento). [NOTA: a efectos del modelo de acuerdo sobre el estatuto, el personal de la primera categoría se describe como «miembros de los equipos que son personal estatutario de Frontex» y el personal perteneciente a las tres categorías restantes se describe como «miembros de los equipos que no son personal estatutario de Frontex»].

(18)

     Artículo 2, apartado 18.

(19)

     Considerando 88.

(20)

     Artículo 73, apartado 4.

(21)

     Artículo 74, apartado 3.

(22)

     Artículo 74, apartado 3.

(23)

     Artículo 10, apartado 1, letra n).

(24)

     Artículo 10, apartado 1, letra u).

(25)

     En concreto, el Reglamento señala que los «contactos con terceros países con vistas a la identificación de nacionales de terceros países y obtención de documentos de viaje para los nacionales de terceros países sujetos a medidas de retorno» y la «escolta de nacionales de terceros países sujetos a un procedimiento de retorno forzoso» son tareas permisibles que requieren competencias ejecutivas; sin embargo, ninguna de ellas se llevaría a cabo en el territorio del tercer país.

(26)

     Artículo 76.

(27)

     Artículo 73, apartado 3.

(28)

     Reglamento (UE) 2019/1896.

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Bruselas, 21.12.2021

COM(2021) 829 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Modelo de acuerdo de trabajo al que se hace referencia en el

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan

los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624









Modelo de acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y [tercer país] para las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en [tercer país]

La Unión Europea,

y [tercer país], 

denominados ambos de forma individual como «la Parte» y colectivamente como «las Partes»,

CONSIDERANDO que pueden surgir situaciones en las que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Frontex») coordine la cooperación operativa entre los Estados miembros de la Unión Europea y [tercer país], en particular en el territorio de [tercer país],

CONSIDERANDO que debería establecerse un marco jurídico en forma de un acuerdo sobre el estatuto para las situaciones en las que los miembros del equipo de Frontex tengan competencias ejecutivas en el territorio de [tercer país],

CONSIDERANDO que el acuerdo sobre el estatuto puede prever el establecimiento por parte de Frontex de antenas en el territorio de [tercer país] para facilitar y mejorar la coordinación de las actividades operativas y garantizar la gestión eficaz de los recursos humanos y técnicos de Frontex,

CONSIDERANDO el elevado nivel de protección de los datos personales en [tercer país] y en la Unión Europea; y

[Cuando proceda] CONSIDERANDO que [tercer país] ha ratificado [el instrumento de Derecho internacional pertinente en el ámbito de la protección de datos personales celebrado por el tercer Estado y que indicaría un nivel de protección suficiente; por ejemplo, el Convenio n.º 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo Adicional de 2001];

TENIENDO EN CUENTA que el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos son principios fundamentales que rigen la cooperación entre las Partes;

CONSIDERANDO que [tercer país] ha ratificado [el instrumento de Derecho internacional pertinente en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales celebrado por el tercer Estado y que indicaría un nivel de protección suficiente; por ejemplo, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, que se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea];

CONSIDERANDO que todas las actividades operativas de Frontex en el territorio de [tercer país] deben respetar plenamente los derechos fundamentales y los acuerdos internacionales de los que la Unión Europea, sus Estados miembros o [tercer país] son parte,

CONSIDERANDO que todas las personas que participan en una actividad operativa están obligadas a mantener los más altos niveles de integridad, conducta ética, profesionalidad y respeto de los derechos fundamentales, así como a cumplir las obligaciones que les imponen las disposiciones del plan operativo y el código de conducta de Frontex,

han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:

Artículo 1
Ámbito de aplicación 

1.El presente Acuerdo regula todas las cuestiones necesarias para el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en [tercer país], donde los miembros del equipo puedan ejercer competencias ejecutivas.

2.Las actividades operativas a que hace referencia el apartado 1 podrán tener lugar en el territorio de [tercer país], en particular en sus fronteras [terrestres], [marítimas] y [aéreas] con [otro(s) país/países].

[Para los terceros países costeros/insulares] Con arreglo a las obligaciones de las Partes en virtud del Derecho del Mar, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, también podrán llevarse a cabo actividades operativas en la zona contigua de [tercer país]. Las actividades operativas realizadas en virtud del presente Acuerdo no afectarán a las obligaciones de búsqueda y salvamento derivadas del Derecho del Mar, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

-«actividad operativa»: una operación conjunta o una intervención fronteriza rápida;

-«Frontex»: la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 1 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas o cualquier modificación del mismo;

-«control fronterizo»: el control fronterizo conforme se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2016/399 2 ;

-«equipos de gestión de fronteras»: equipos formados a partir del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que se desplegarán durante las operaciones conjuntas y las intervenciones fronterizas rápidas en las fronteras exteriores de los Estados miembros y terceros países;

-«foro Consultivo»: el órgano consultivo establecido por Frontex en virtud del artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/1896;

-«cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas»: el cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas previsto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/1896;

-«EUROSUR»: «EUROSUR» según la definición del artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) 2019/1896;

-«observador de los derechos fundamentales»: los observadores de los derechos fundamentales tal como se definen en el artículo 110 del Reglamento (UE) 2019/1896;

-«Estado miembro de origen»: un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 2, apartado 21, del Reglamento (UE) 2019/1896;

-«incidente»: una situación relacionada con la inmigración ilegal, la delincuencia transfronteriza o con un riesgo para las vidas de migrantes en las fronteras exteriores de la Unión Europea o de [tercer país], a lo largo de ellas o en las proximidades;

-«operación conjunta»: una acción coordinada u organizada por Frontex para apoyar a las autoridades nacionales de [tercer país] responsables del control fronterizo con el fin de hacer frente a retos como la inmigración ilegal, las amenazas presentes o futuras en las fronteras de [tercer país] o la delincuencia transfronteriza, o bien destinada a proporcionar una mayor asistencia técnica y operativa para el control de dichas fronteras;

-«miembro del equipo»: miembro del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas desplegado a través de un equipo de gestión de fronteras para participar en una actividad operativa;

-«Estado miembro»: cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea;

-«zona de operaciones»: la zona geográfica en la que debe llevarse a cabo una actividad operativa;

-«Estado miembro participante»: un Estado miembro participante tal como se define en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/1896;

-«datos personales»: los datos personales según la definición del artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679 3 ;

-«intervención fronteriza rápida»: acción destinada a responder a una situación de desafío específico y desproporcionado en las fronteras de [tercer país] desplegando equipos de gestión de fronteras en el territorio de [tercer país] durante un período de tiempo limitado para llevar a cabo controles fronterizos junto con las autoridades nacionales de [tercer país] responsables del control fronterizo;

-«personal estatutario»: el personal estatutario tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/1896.

Artículo 3
Puesta en marcha de las actividades operativas

1.Una actividad operativa en virtud del presente acuerdo se iniciará mediante decisión escrita del director ejecutivo de Frontex, previa solicitud por escrito de las autoridades competentes de [tercer país]. Dicha solicitud incluirá una descripción de la situación, los posibles objetivos y las necesidades previstas, así como los perfiles del personal que se precise incluido, en su caso, el personal que tenga competencias ejecutivas.

2.Si el director ejecutivo de Frontex considera probable que la actividad operativa solicitada conlleve o dé lugar a violaciones graves o persistentes de los derechos fundamentales o de las obligaciones de protección internacional, entonces no deberá iniciar la actividad operativa.

3.Si, tras la recepción de una solicitud con arreglo al apartado 1, el director ejecutivo de Frontex considera que es necesaria más información para decidir si inicia una actividad operativa o no, podrá solicitar información adicional o autorizar a los expertos de Frontex a viajar a [tercer país] para evaluar la situación sobre el terreno. [Tercer país] facilitará dichos viajes.

4.El director ejecutivo de Frontex decidirá no iniciar una actividad operativa si considera que hay motivos justificados para suspenderla o concluirla con arreglo a las disposiciones pertinentes del artículo 18.

Artículo 4
Plan operativo

1.Se acordará un plan operativo para cada actividad operativa entre Frontex y [tercer país], de conformidad con los artículos 38 y 74 del Reglamento (UE) 2019/1896. El plan operativo será vinculante para Frontex, el [tercer país] y los Estados miembros participantes.

2.[En el caso de que un Estado miembro sea vecino del tercer país o límite con la zona de operaciones] El plan operativo y cualquier modificación del mismo estarán sujetos al acuerdo de los Estados miembros que sean vecinos de [tercer país] o que limiten con la zona de operaciones.

3. El plan operativo expondrá detalladamente los aspectos organizativos y de procedimiento de la actividad operativa, en particular:

a)una descripción de la situación junto con el modus operandi y los objetivos del despliegue, en especial los objetivos operativos;

b)el tiempo estimado que se espera que requiera la actividad operativa para lograr sus objetivos;

c)la zona de operaciones;

d)una descripción de las funciones, en particular de aquellas que exijan competencias ejecutivas, de las responsabilidades, en concreto en lo relativo al respeto de los derechos fundamentales y a los requisitos sobre protección de datos, e instrucciones especiales para los equipos, en particular sobre las consultas de bases de datos que pueden realizar y las armas reglamentarias, la munición y los equipos que pueden utilizar en [tercer país];

e)la composición del equipo de gestión de fronteras, así como el despliegue de otro personal pertinente o la presencia de otros miembros del personal estatutario de Frontex, incluidos los observadores de los derechos fundamentales;

f)las disposiciones de mando y control, incluidos el nombre y el rango de los guardias de fronteras u otro personal pertinente de [tercer país] responsable de la cooperación con los miembros del equipo y con Frontex, en particular los nombres y los rangos de los guardias de fronteras u otro personal pertinente que estén al mando durante el período de despliegue, así como el lugar que ocupan los miembros del equipo en la cadena de mando;

g)el equipamiento técnico que se desplegará durante la actividad operativa, incluidos requisitos específicos como las condiciones de uso, el personal solicitado, el transporte y otros servicios logísticos, así como las disposiciones financieras;

h)disposiciones detalladas sobre la notificación inmediata de incidentes por parte de Frontex al Consejo de Administración y a las autoridades pertinentes de los Estados miembros participantes y de [tercer país] de cualquier incidente ocurrido en el transcurso de una actividad operativa realizada en virtud del presente Acuerdo;

i)un sistema de información y evaluación que contenga valores de referencia para el informe de evaluación, en particular con respecto a la protección de los derechos fundamentales, y la fecha final de presentación del informe final de evaluación;

j)[cuando corresponda] en operaciones marítimas, información específica sobre la aplicación de la legislación y la jurisdicción pertinentes en la zona de operaciones, incluidas referencias al Derecho nacional, internacional y de la Unión sobre intercepción, salvamento marítimo y desembarque;

k)las condiciones de la cooperación con organismos, oficinas y agencias de la Unión distintos de Frontex, otros terceros países u organizaciones internacionales;

l)instrucciones generales sobre cómo garantizar la salvaguardia de los derechos fundamentales durante la actividad operativa, en particular la protección de datos personales y las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos;

m)los procedimientos en virtud de los cuales las personas que necesiten protección internacional, las víctimas de la trata de seres humanos, los menores no acompañados y las personas en situación vulnerable sean remitidos a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuada;

n)procedimientos por los que se establece un mecanismo para la recepción y transmisión a Frontex y a [tercer país] de reclamaciones (incluidas las presentadas con arreglo al artículo 8, apartado 5, del presente Acuerdo) contra cualquier persona que participe en una actividad operativa, en particular los guardias de fronteras u otro personal pertinente de [tercer país] y los miembros del equipo, en la que se aleguen violaciones de los derechos fundamentales en el contexto de su participación en una actividad operativa de Frontex;

o)los preparativos logísticos, en particular la información sobre las condiciones de trabajo y el entorno de las zonas en las que se llevará a cabo la actividad operativa;

p)[cuando corresponda] disposiciones relativas a una antena, según lo establecido en virtud del artículo 6.

4.Toda modificación o adaptación del plan operativo requerirá el acuerdo de Frontex y de [tercer país], previa consulta a los Estados miembros participantes.

5.El intercambio de información y la cooperación operativa a efectos de EUROSUR tendrán lugar de conformidad con las normas para el establecimiento y el intercambio de los mapas situacionales específicos que se establecerán en el plan operativo para la actividad operativa de que se trate.

6.La evaluación de la actividad operativa de conformidad con el apartado 3), letra i), del presente artículo se realizará conjuntamente por [tercer país] y Frontex.

7.Las condiciones de la cooperación con los organismos, oficinas y agencias de la Unión de conformidad con el apartado 3), letra k), del presente artículo se llevarán a cabo con arreglo a sus respectivos mandatos y dentro de los límites de los recursos disponibles.

Artículo 5
Notificación de incidentes

Frontex y [la autoridad pertinente del tercer país] dispondrán cada uno de un mecanismo de notificación de incidentes que permita la notificación oportuna de cualquier incidente que se haya producido en el transcurso de una actividad operativa realizada en virtud del presente Acuerdo.

Frontex y [tercer país] se prestarán asistencia mutua en la realización de todas las pesquisas e investigaciones necesarias sobre cualquier incidente notificado a través de este mecanismo, como la identificación de testigos y la recogida y presentación de pruebas, incluidas las solicitudes de obtención y, en su caso, entrega de elementos relacionados con un incidente notificado. La entrega de tales elementos podrá estar sujeta a su devolución en los términos que señale la autoridad competente que los entregó.

Artículo 6
Antenas

1.Frontex podrá establecer antenas en el territorio de [tercer país] para facilitar y mejorar la coordinación de las actividades operativas y garantizar la gestión eficaz de sus recursos humanos y técnicos. Frontex establecerá la ubicación de la antena.

2.Las antenas se establecerán de acuerdo con las necesidades operativas y permanecerán en funcionamiento durante el tiempo necesario para que Frontex lleve a cabo actividades operativas en [tercer país] y en la región vecina. Previo acuerdo de [tercer país], Frontex podrá prorrogar este período de tiempo.

3.Cada antena estará dirigida por un representante de Frontex nombrado por el director ejecutivo como jefe de la antena, quien supervisará el trabajo general de la oficina.

4.Cuando proceda, las antenas:

a)prestarán apoyo operativo y logístico y garantizarán la coordinación de las actividades de Frontex en las zonas de operaciones de que se trate;

b)prestarán apoyo operativo a [tercer país] en las zonas de operaciones de que se trate;

c)supervisarán las actividades de los equipos e informarán periódicamente a la sede de Frontex;

d)cooperarán con [tercer país] en todas las cuestiones relacionadas con la puesta en práctica de las actividades operativas organizadas por Frontex en [tercer país], incluida cualquier cuestión adicional que pudiera haberse planteado en el transcurso de dichas actividades;

e)ayudarán al agente de coordinación en su cooperación con [tercer país] sobre todas las cuestiones relacionadas con su contribución a las actividades operativas organizadas por Frontex y, en caso necesario, servirán de enlace con la sede de Frontex;

f)ayudarán al agente de coordinación y a los observadores de los derechos fundamentales encargados de supervisar una actividad operativa a facilitar, en caso necesario, la coordinación y la comunicación entre los equipos de Frontex y las autoridades competentes de [tercer país], así como otras tareas pertinentes;

g)organizarán el apoyo logístico en relación con el despliegue de los miembros del equipo y el despliegue y la utilización de equipamiento técnico;

h)proporcionarán cualquier otro apoyo logístico en relación con la zona de operaciones de la que sean responsables, con el fin de facilitar el buen funcionamiento de las actividades operativas organizadas por Frontex;

i)garantizarán la gestión eficaz del equipamiento propio de Frontex en sus zonas de actividad, incluido el posible registro y el mantenimiento a largo plazo de dicho equipamiento y cualquier apoyo logístico necesario;

j)prestarán apoyo a otro personal o actividades de Frontex en [tercer país], en virtud de lo acordado entre Frontex y [tercer país].

5.Frontex y [tercer país] garantizarán las mejores condiciones posibles para el cumplimiento de las tareas asignadas a la antena.

6. [Tercer país] prestará asistencia a Frontex para garantizar la capacidad operativa de la antena.

Artículo 7
Agente de coordinación

1.Sin perjuicio de la labor de las antenas descrita en el artículo 6, el director ejecutivo nombrará a uno o más expertos de su personal estatutario para que sean desplegados como agentes de coordinación para cada actividad operativa. El director ejecutivo comunicará a [tercer país] dicho nombramiento.

2.La función del agente de coordinación consistirá en:

a)actuar como interfaz entre Frontex, [tercer país] y los miembros del equipo y prestará su asistencia, en nombre de Frontex, para todas las cuestiones relativas a las condiciones del despliegue a los equipos;

b)supervisar la correcta ejecución del plan operativo, en particular, y en colaboración con los observadores de los derechos fundamentales, lo relativo a la protección de los derechos fundamentales e informará al director ejecutivo al respecto;

c)actuar en nombre de Frontex en todos los aspectos relativos al despliegue de los equipos e informará a Frontex de todos ellos;

d)Fomentará la cooperación y la coordinación entre [tercer país] y los Estados miembros participantes.

3.En el contexto de las actividades operativas, el director ejecutivo podrá autorizar al agente de coordinación para que ofrezca asistencia con el fin de solucionar desacuerdos en la ejecución del plan operativo y en el despliegue de los equipos.

4.[Tercer país] solo impartirá instrucciones a los miembros del equipo que cumplan con el plan operativo. Si el agente de coordinación considera que las instrucciones dadas a los miembros del equipo no cumplen con el plan operativo o las obligaciones legales aplicables, lo comunicará de inmediato a los agentes de [tercer país] que desempeñen una función de coordinación y al director ejecutivo. El director ejecutivo podrá adoptar las medidas oportunas, incluida la suspensión o el cese de la actividad operativa, de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo. [Tercer país] podrá autorizar a miembros del equipo a que actúen en su nombre.

Artículo 8
Derechos fundamentales

1.Al cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a actuar de conformidad con todos los instrumentos legislativos aplicables en materia de derechos humanos, entre ellos [insértese/suprímase según corresponda: el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas de 1984, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de 2006 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] 4 .

2.En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo respetarán plenamente los derechos fundamentales, incluido el acceso a procedimientos de asilo y la dignidad humana, y prestarán especial atención a las personas vulnerables. Todas las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y competencias serán proporcionadas a los objetivos perseguidos por dichas medidas. Al ejecutar sus funciones y ejercer sus competencias, no discriminarán a las personas por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, en consonancia con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Solo los miembros del equipo podrán adoptar medidas que interfieran con los derechos y libertades fundamentales en el desempeño de sus funciones o de sus competencias, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los objetivos perseguidos por dichas medidas, y deberán respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades fundamentales de conformidad con el Derecho internacional, de la Unión y nacional aplicable.

Esta disposición se aplicará mutatis mutandis a todo el personal de [las autoridades nacionales competentes del tercer país] que participe en una actividad operativa.

3.El agente de derechos fundamentales de Frontex supervisará el cumplimiento de las normas aplicables en materia de derechos fundamentales de todas las actividades operativas. El agente de derechos fundamentales, o su suplente, podrá realizar visitas sobre el terreno al tercer país; asimismo, emitirá dictámenes sobre los planes operativos e informará al director ejecutivo de Frontex sobre posibles violaciones de los derechos fundamentales en relación con una actividad operativa. [Tercer país] apoyará los esfuerzos de supervisión del agente de derechos fundamentales, según se solicite.

4.Las Partes acuerdan proporcionar al foro consultivo acceso oportuno y efectivo a toda la información relativa al respeto de los derechos fundamentales en relación con cualquier actividad operativa realizada en virtud del presente Acuerdo, incluso mediante visitas in situ a la zona de operaciones.

5.Cada una de las Partes dispondrá de un mecanismo de reclamaciones para dar curso a las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales cometidas por su personal en el ejercicio de sus funciones oficiales en el transcurso de una actividad operativa realizada en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 9
Observadores de los derechos fundamentales

1.El agente de derechos fundamentales de Frontex asignará, al menos, un observador de los derechos fundamentales a cada actividad operativa para, entre otras cosas, apoyar y asesorar al agente de coordinación.

2.El observador de los derechos fundamentales supervisará el cumplimiento de los derechos fundamentales y ofrecerá asesoramiento y asistencia en materia de derechos fundamentales en la preparación, gestión y evaluación de la actividad operativa pertinente. Esto supondrá, en particular:

a)realizar un seguimiento de la preparación de los planes operativos e informar al agente de derechos fundamentales, para que este pueda desempeñar sus funciones en virtud del Reglamento (UE) 2019/1896;

b)realizar visitas, incluso a largo plazo, en los lugares donde se llevan a cabo actividades operativas;

c)cooperar y servir de enlace con el agente de coordinación y prestarle asesoramiento y asistencia;

d)informar al agente de coordinación e informar al agente de derechos fundamentales de cualquier preocupación que surja en relación con posibles violaciones de los derechos fundamentales en el marco de la actividad operativa; y

e)contribuir a la evaluación de la actividad operativa a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra i).

3.Los observadores de los derechos fundamentales tendrán acceso a todas las zonas en las que se desarrolle la actividad operativa y a toda la documentación pertinente para la ejecución de dicha actividad.

4.Cuando se encuentren en la zona de operaciones, portarán un distintivo que permita claramente su identificación como observadores de los derechos fundamentales.

Artículo 10
Miembros del equipo

1.Los miembros del equipo estarán facultados para llevar a cabo las tareas descritas en el plan operativo.

2.En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros del equipo cumplirán con la legislación y los reglamentos de [tercer país], así como el Derecho de la Unión e internacional aplicable.

3.Los miembros del equipo solo desempeñarán funciones y ejercerán sus competencias en el territorio de [tercer país] siguiendo instrucciones y, como norma general, en presencia de las autoridades de gestión de fronteras de [tercer país]. [Tercer país] podrá autorizar a los miembros del equipo a desempeñar tareas específicas o ejercer competencias específicas en su territorio en ausencia de sus autoridades de gestión de fronteras, siempre con el consentimiento de Frontex o del Estado miembro de origen, según proceda.

4.Los miembros del equipo que sean personal estatutario de Frontex llevarán el uniforme del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, salvo que se especifique lo contrario en el plan operativo.

Los miembros del equipo que no sean personal estatutario de Frontex llevarán su uniforme nacional en el desempeño de sus funciones y competencias, salvo que se especifique lo contrario en el plan operativo.

Mientras estén de servicio, los miembros del equipo deberán llevar, además, una identificación personal visible y un brazalete azul con las insignias de la Unión Europea y de Frontex.

5.[Tercer país] autorizará a los miembros pertinentes del equipo a desempeñar tareas durante una actividad operativa que requieran el uso de la fuerza, incluido el porte y el uso de armas reglamentarias, munición y otros equipos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del plan operativo.

-Los miembros del equipo que sean personal estatutario de Frontex podrán llevar equipos, armas reglamentarias, munición y otros medios coercitivos siempre que cuenten con el consentimiento de Frontex.

-Los miembros del equipo que no sean personal estatutario de Frontex podrán llevar equipos, armas reglamentarias, munición y otros medios coercitivos siempre que cuenten con el consentimiento del Estado miembro de origen correspondiente.

6.El uso de la fuerza, incluidos el porte y el uso de armas reglamentarias, munición y otros equipos, se ejercerá con arreglo a la legislación nacional de [tercer país] y en presencia de las autoridades de gestión de fronteras de [tercer país]. [Tercer país] podrá autorizar a los miembros del equipo a usar la fuerza en ausencia de las autoridades de gestión de fronteras de [tercer país].

-En el caso de los miembros del equipo que sean personal estatutario de Frontex, dicha autorización del uso de la fuerza en ausencia de las autoridades de gestión de fronteras de [tercer país] estará supeditada al consentimiento de Frontex.

-En el caso de los miembros del equipo que no sean personal estatutario de Frontex, dicha autorización de uso de la fuerza en ausencia de las autoridades de gestión de fronteras de [tercer país] estará supeditada al consentimiento del Estado miembro de origen correspondiente.

Todo uso de la fuerza por parte de los miembros del equipo deberá ser necesario y proporcionado y cumplir plenamente el Derecho de la Unión, internacional y nacional aplicable incluidos, en particular, los requisitos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1896.

7.Antes del despliegue de los miembros del equipo, Frontex informará a [tercer país] de las armas reglamentarias, munición y otros equipos que los miembros del equipo podrían llevar, de conformidad con el apartado 5 del presente artículo. [Tercer país] podrá prohibir el porte de determinados tipos de armas reglamentarias, munición o equipos, siempre que su propia legislación establezca la misma prohibición para sus propias autoridades de gestión de fronteras. [Tercer país] informará a Frontex, antes del despliegue de los miembros del equipo, de las armas reglamentarias, la munición y el equipo permitidos y de las condiciones en que está autorizado su uso. Frontex pondrá dicha información a disposición de los Estados miembros.

[Tercer país] adoptará las disposiciones necesarias para la expedición de los permisos de armas necesarios y facilitará la importación, exportación, transporte y almacenamiento de armas, municiones y demás equipos a disposición de los miembros del equipo, conforme a lo solicitado por Frontex.

8.Las armas reglamentarias, la munición y demás equipos podrán utilizarse en legítima defensa personal y en legítima defensa de los miembros del equipo o de otras personas, de conformidad con el Derecho interno de [tercer país] y respetando los principios pertinentes del Derecho internacional y de la Unión.

9.[Tercer país] podrá autorizar a los miembros del equipo a que consulten sus bases de datos nacionales en caso necesario en aras del cumplimiento de los objetivos operativos especificados en el plan operativo. [Tercer país] garantizará el acceso a dichas bases de datos de manera eficiente y efectiva.

[Tercer país] informará a Frontex, antes del despliegue de los miembros del equipo, de las bases de datos nacionales que pueden ser consultadas.

Los miembros del equipo consultarán únicamente los datos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias. Esta consulta se llevará a cabo de acuerdo con la legislación nacional en materia de protección de datos de [tercer país] y del presente Acuerdo.

10.A efectos de la ejecución de las actividades operativas, [tercer país] desplegará agentes de [las autoridades nacionales del tercer país responsables del control fronterizo] que estén dispuestos y sean capaces de comunicarse en la lengua de trabajo de Frontex para desempeñar una función de coordinación en nombre de [tercer país].

Artículo 11
Privilegios e inmunidades de los bienes, fondos,
activos y operaciones de Frontex

1.Todos los locales y edificios de Frontex en [tercer país] serán inviolables. Estos no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación o expropiación.

2.Los bienes y activos de Frontex, incluidos los medios de transporte, las comunicaciones, los archivos, toda la correspondencia, documentación, documentos de identidad y los activos financieros serán inviolables.

3.Los activos de Frontex incluyen los activos de propiedad, copropiedad, contratados o arrendados por un Estado miembro y ofrecidos a Frontex. Cuando se embarquen representantes de las autoridades nacionales competentes, estos serán tratados como activos al servicio de las administraciones públicas y estarán autorizados a tal efecto.

4.Frontex no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución. Los bienes y activos de Frontex no serán objeto de ninguna medida administrativa o coercitiva judicial. Los bienes de Frontex estarán libres de embargo para el cumplimiento de una sentencia, resolución u orden.

5.[Tercer país] permitirá la entrada y la retirada de artículos y equipos desplegados por Frontex en [tercer país] con fines operativos.

6.Frontex estará exenta de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación respecto de los artículos destinados a su uso oficial.

Artículo 12
Privilegios e inmunidades de los miembros del equipo

1.Los miembros del equipo no serán objeto de ninguna forma de arresto o detención en [tercer país] o por parte de las autoridades de [tercer país].

2.Los miembros del equipo no serán objeto de ninguna clase de investigación o procedimiento judicial en [tercer país] o por parte de las autoridades de [tercer país], salvo en las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo.

3.Los miembros del equipo gozarán de inmunidad de la jurisdicción penal de [tercer país] en cualquier circunstancia.

El director ejecutivo de Frontex podrá dispensar la inmunidad de la jurisdicción penal de [tercer país] de los miembros del equipo que sean miembros del personal estatutario de Frontex.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del miembro de que se trate podrán dispensar la inmunidad de la jurisdicción penal de [tercer país] de los miembros del equipo que no sean miembros del personal estatutario de Frontex.

La dispensa de la inmunidad debe ser expresa y por escrito.

4.Los miembros del equipo gozarán de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa de [tercer país] sobre todos los actos que hayan ejecutado en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Si se inician procedimientos civiles o administrativos contra un miembro del equipo ante cualquier tribunal de [tercer país], las autoridades competentes de [tercer país] deberán notificarlo de inmediato al director ejecutivo de Frontex.

Previo al inicio de dicho procedimiento ante un tribunal, el director ejecutivo de Frontex certificará al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por miembros del equipo en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, no se iniciará el procedimiento. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, podrá iniciarse el procedimiento. La certificación del director ejecutivo de Frontex será vinculante para la jurisdicción de [tercer país], que no podrá impugnarla.

Cuando un miembro del personal inicie un procedimiento judicial, no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente relacionada con la demanda principal.

5.Los locales, viviendas, medios de transporte, comunicaciones y posesiones, incluida toda correspondencia, documentación, documentos de identidad y activos de los miembros del equipo, serán inviolables, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas con arreglo al apartado 9 del presente artículo.

6.[Tercer país] será responsable de cualquier daño ocasionado por los miembros del equipo a terceros en el ejercicio de sus funciones oficiales.

7.En caso de daños causados por un miembro del equipo que sea miembro del personal estatutario de Frontex debido a negligencia grave o conducta dolosa o fuera del ejercicio de las funciones oficiales, [tercer país] podrá solicitar, a través del director ejecutivo de Frontex, que Frontex abone una indemnización.

En caso de daños causados por un miembro del equipo que no sea miembro del personal estatutario de Frontex debido a negligencia grave o conducta dolosa o fuera del ejercicio de las funciones oficiales, [tercer país] podrá solicitar, a través del director ejecutivo de Frontex, que el Estado miembro de origen de que se trate abone una indemnización.

8.Los miembros del equipo no estarán obligados a declarar como testigos en procedimientos judiciales en [tercer país].

9.Los miembros del equipo no podrán ser sometidos a ninguna medida de ejecución, salvo en el caso de que se inicie contra ellos una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes de los miembros del equipo, que el director ejecutivo de Frontex acredite como necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, estarán libres de embargo para el cumplimiento de una sentencia, decisión u orden. Los miembros del equipo objeto de un procedimiento civil no estarán sometidos a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.

10.Los miembros del equipo estarán, con respecto a los servicios prestados para Frontex, exentos de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en [tercer país].

11.Los sueldos y honorarios abonados a los miembros del equipo por parte de Frontex o de los Estados miembros de origen, así como los ingresos que los miembros del equipo perciban de fuera de [tercer país], no estarán sujetos a impuestos de ninguna forma en [tercer país].

12.[Tercer país] permitirá la entrada de artículos destinados al uso personal de los miembros del equipo en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos, sobre dichos artículos. [Tercer país] permitirá igualmente la exportación de dichos artículos.

13.Los miembros del equipo estarán exentos de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para considerar que contiene artículos no destinados al uso personal o artículos cuya importación o exportación estén prohibidas por la ley de [tercer país] o sujetas a sus normas de cuarentena. En este caso, la inspección del equipaje personal solo se podrá efectuar en presencia de los miembros del equipo afectados o de un representante autorizado de Frontex.

14.Frontex y [tercer país] designarán puntos de contacto que estén disponibles en todo momento, que serán responsables del intercambio de información y de las medidas inmediatas que deban adoptarse en caso de que un acto realizado por un miembro del equipo pueda constituir una infracción del Derecho penal, así como del intercambio de información y las actividades operativas en relación con cualquier procedimiento civil o administrativo contra un miembro del equipo.

Hasta que las autoridades competentes del Estado miembro de origen adopten medidas, Frontex y [tercer país] se prestarán asistencia mutua en la realización de todas las investigaciones necesarias sobre cualquier presunta infracción penal respecto de la cual Frontex, [tercer país] o ambos tengan interés, en la identificación de testigos y en la recogida y presentación de pruebas, incluida la solicitud de obtener y, en su caso, la entrega de elementos relacionados con una presunta infracción penal. La entrega de tales elementos podrá estar sujeta a su devolución en los términos que señale la autoridad competente que los entregó.

Artículo 13
Miembros del equipo heridos o fallecidos

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, el director ejecutivo tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación de los miembros del equipo heridos o fallecidos, así como de sus bienes personales, y a adoptar las disposiciones adecuadas para ello.

2.Solo se realizará una autopsia a un miembro del equipo fallecido con el consentimiento expreso del Estado miembro de origen de que se trate y en presencia de un representante de Frontex o del Estado miembro de origen de que se trate.

3.[Tercer país] y Frontex cooperarán tanto como sea posible con vistas a la pronta repatriación de los miembros del equipo heridos o fallecidos.

Artículo 14
Documento de acreditación

1.Frontex expedirá un documento en [la(s) lengua(s) oficial(es) del tercer país] y en la lengua de trabajo de Frontex a cada miembro del equipo a efectos de su identificación ante las autoridades nacionales de [tercer país] y como prueba de su habilitación para el ejercicio de las funciones y competencias a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo y el plan operativo (el «documento de acreditación»).

2.El documento de acreditación contendrá los siguientes datos de cada uno de los miembros del equipo: nombre y nacionalidad; rango o cargo; una fotografía digitalizada reciente; y las tareas que está autorizado/a para llevar a cabo durante el despliegue.

3.A efectos de la identificación ante las autoridades nacionales de [tercer país], los miembros del equipo estarán obligados a llevar consigo el documento de acreditación en todo momento.

4. [Tercer país] reconocerá el documento de acreditación, en combinación con un documento de viaje válido, como garantía de entrada y estancia en [tercer país] del miembro del equipo de que se trate sin necesidad de visado, autorización previa o cualquier otro documento hasta el día de su vencimiento.

5.El documento de acreditación se devolverá a Frontex al término del despliegue. Se informará de ello a las autoridades competentes de [tercer país].

Artículo 15
Aplicación al personal de Frontex no desplegado como miembros del equipo

Los artículos 12, 13 y 14 se aplicarán mutatis mutandis a todo el personal de Frontex desplegado en [tercer país] que no sea miembro del equipo, incluidos los observadores de los derechos fundamentales y el personal estatutario de Frontex desplegado en antenas.

Artículo 16
Protección de datos personales

1.La comunicación de datos personales solo tendrá lugar si resulta necesaria para la aplicación del presente Acuerdo por parte de las autoridades competentes de [tercer país] o de Frontex. El tratamiento de datos personales por una autoridad en un caso concreto, incluida su transferencia a la otra Parte, estará sujeto a las normas de protección de datos aplicables a dicha autoridad. La Parte garantizará las siguientes salvaguardias mínimas como condición previa para cualquier transferencia de datos:

a)los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado;

b)los datos personales se recogerán con el fin determinado, explícito y legítimo de la aplicación del presente Acuerdo y no se hará un tratamiento posterior por parte de la autoridad transmisora ni de la autoridad receptora de una manera incompatible con ese fin;

c)los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que se recojan o procesen ulteriormente; en particular, los datos personales comunicados de conformidad con la legislación aplicable de la autoridad transmisora solo podrán referirse a:

[lista de categorías de datos que pueden intercambiarse y de los fines para los que pueden tratarse y transferirse];

d)los datos personales deberán ser exactos y, cuando sea necesario, actualizarse; 

e)los datos personales deberán ser conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se procesen ulteriormente;

f)los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, teniendo en cuenta los riesgos específicos del tratamiento, en particular la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas adecuadas («violación de la seguridad»); la Parte receptora adoptará las medidas adecuadas para hacer frente a cualquier violación de la seguridad e informará de tal violación a la Parte transmisora sin dilación indebida y en un plazo de setenta y dos horas;

g)tanto la autoridad transmisora de los datos como la autoridad receptora tomarán todas las medidas razonables para garantizar sin dilación la rectificación o supresión, según corresponda, de los datos personales cuyo tratamiento no se atenga a las disposiciones del presente artículo, en particular porque tales datos no sean adecuados, pertinentes o exactos o porque sean desproporcionados con respecto a los fines del tratamiento. Esto incluye la notificación a la otra Parte de toda rectificación o supresión;

h)previa petición, la autoridad receptora informará a la autoridad transmisora del uso de los datos comunicados;

i)los datos personales solo podrán comunicarse a las siguientes autoridades competentes:

[lista de autoridades y ámbito de sus competencias]

Su posterior comunicación a otros organismos requerirá el consentimiento previo de la autoridad transmisora;

j)tanto la autoridad transmisora como la autoridad receptora están obligadas a consignar por escrito la comunicación y la recepción de los datos personales;

k)se establecerá una supervisión independiente para comprobar el cumplimiento de la protección de datos, incluida la inspección de dichos registros; los interesados tendrán derecho a presentar reclamaciones ante el organismo de supervisión y a recibir una respuesta sin dilación indebida;

l)los interesados tendrán derecho a recibir información sobre el tratamiento de sus datos personales, a acceder a ellos y a rectificar o suprimir los datos inexactos o tratados ilícitamente, sujeto a las limitaciones necesarias y proporcionadas por razones importantes de interés público;

m) los interesados tendrán derecho a recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos en caso de violación de las citadas garantías.

2.Cada Parte llevará a cabo revisiones periódicas de sus propias políticas y procedimientos que apliquen esta disposición. A petición de la otra Parte, la Parte que haya recibido la solicitud revisará sus políticas y procedimientos de tratamiento de datos personales para determinar y confirmar que las garantías de esta disposición se aplican de manera efectiva. Los resultados de la revisión se comunicarán a la Parte que la haya solicitado en un plazo razonable.

3.Las garantías de protección de datos en virtud del presente Acuerdo estarán sujetas a la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos y [la autoridad pública independiente u otro organismo de supervisión competente del tercer país]. 

4.Las Partes cooperarán con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, como autoridad de supervisión de Frontex.

5.Las Partes elaborarán un informe común sobre la aplicación del presente artículo al final de cada actividad operativa. Este informe se enviará al agente de derechos fundamentales y al agente de protección de datos de Frontex, así como a [la autoridad pertinente del tercer país].

Artículo 17
Intercambio de información clasificada e información sensible no clasificada

1.Todo intercambio o difusión de información clasificada en el marco del presente Acuerdo estará cubierto por un acuerdo administrativo independiente celebrado entre Frontex y [tercer país], que estará sujeto a la aprobación previa de la Comisión Europea.

2.Todo intercambio de información sensible no clasificada en el marco del presente Acuerdo:

a)será gestionado por Frontex de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión 5 ;

b)recibirá de la Parte receptora un nivel de protección equivalente al nivel de protección ofrecido por las medidas aplicadas a dicha información por la Parte transmisora en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad;

c)se llevará a cabo a través de un sistema de intercambio de información que cumpla los criterios de disponibilidad, confidencialidad e integridad para información sensible no clasificada, como la red de comunicación a que se refiere el artículo 14 del Reglamento.

3.Las Partes respetarán los derechos de propiedad intelectual relacionados con cualquier dato tratado en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 18
Decisión de suspender, finalizar o
retirar financiación para una actividad operativa

1.Si dejan de cumplirse las condiciones para llevar a cabo una actividad operativa, el director ejecutivo de Frontex pondrá fin a dicha actividad operativa tras informar por escrito a [tercer país].

2.En caso de que [tercer país] no haya respetado las disposiciones del presente Acuerdo o del plan operativo, el director ejecutivo de Frontex podrá retirar la financiación de la actividad operativa pertinente, suspenderla o finalizarla, tras informar de ello por escrito a [tercer país].

3.Si no es posible garantizar la seguridad de cualquier participante en una actividad operativa desplegado en [tercer país], el director ejecutivo de Frontex podrá suspender o poner fin a la actividad operativa pertinente o a aspectos de la misma.

4.Si el director ejecutivo de Frontex considera que se han producido o es probable que se produzcan violaciones de los derechos fundamentales o de las obligaciones de protección internacional graves o que es probable que persistan en relación con una actividad operativa realizada en virtud del presente Acuerdo, retirará la financiación de la actividad operativa pertinente, la suspenderá o la finalizará, tras informar de ello a [tercer país].

5.[Tercer país] podrá solicitar al director ejecutivo de Frontex que suspenda o ponga fin a una actividad operativa si un miembro del equipo no respeta las disposiciones del presente Acuerdo o del plan operativo. Dicha solicitud se presentará por escrito e incluirá las razones para su presentación.

6.La suspensión, terminación o retirada de la financiación en virtud del presente artículo surtirá efecto a partir de la fecha de la notificación a [tercer país]. La resolución no afectará a los derechos u obligaciones que deriven de la aplicación del presente Acuerdo o del plan operativo antes de dicha suspensión, terminación o retirada de la financiación.

Artículo 19
Lucha contra el fraude

1.[Tercer país] notificará inmediatamente a Frontex, a la Fiscalía Europea o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude si tiene conocimiento de la existencia de acusaciones creíbles de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que pueda afectar a los intereses de la Unión Europea.

2.Cuando dichas alegaciones se refieran a fondos de la Unión Europea desembolsados en relación con el presente Acuerdo, [tercer país] prestará toda la asistencia necesaria a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o a la Fiscalía Europea en relación con las actividades de investigación en su territorio, en particular la facilitación de entrevistas, controles e inspecciones in situ (incluido el acceso a los sistemas de información y bases de datos en [tercer país]); y facilitará el acceso a cualquier información pertinente relativa a la gestión técnica y financiera de las cuestiones financiadas total o parcialmente por la Unión Europea.

Artículo 20
Aplicación del presente Acuerdo

1.En el caso de [tercer país], el presente Acuerdo se aplicará a más tardar el [...].

2.En el caso de la Unión Europea, el presente Acuerdo lo aplicará Frontex.

Artículo 21
Solución de controversias

1.Todas las cuestiones que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo serán examinadas conjuntamente por representantes de Frontex y de las autoridades competentes de [tercer país].

2.De no alcanzarse una solución previa, las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán exclusivamente mediante negociación entre las Partes.

Artículo 22
Entrada en vigor, modificación, duración,
suspensión y resolución del Acuerdo

1.El presente Acuerdo será sometido a ratificación, aceptación o aprobación por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos jurídicos internos. Las Partes se notificarán mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos jurídicos internos a los que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.

3.El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito mediante acuerdo mutuo de las Partes.

4.El presente Acuerdo se celebra por un período indeterminado. El Acuerdo podrá resolverse o suspenderse mediante acuerdo escrito entre las Partes o unilateralmente por una de las Partes.

En caso de resolución o suspensión unilateral, la Parte que desee resolver o suspender el Acuerdo deberá notificarlo a la otra Parte por escrito. La resolución o suspensión unilateral del presente Acuerdo surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al mes en el que se haya efectuado la notificación.

5.Las notificaciones realizadas con arreglo al presente artículo se enviarán, en el caso de la Unión Europea, a la Secretaría General del Consejo, y en el caso de [tercer país], a [por determinar].



Hecho en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco y [lengua(s) oficial(es) del tercer país], siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. 

Firmas

(1)

     Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(2)

     Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(3)

     Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(4)

     La lista de instrumentos incluye las convenciones de las Naciones Unidas más pertinentes y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de los que son parte todos los Estados miembros de la Unión Europea, y que deben adaptarse en función de su aplicabilidad en el tercer país.

(5)

Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

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