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Document 52021DC0358

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales

    COM/2021/358 final

    Bruselas, 8.7.2021

    COM(2021) 358 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales








    Índice

    1.    INTRODUCCIÓN    

    2.    OBJETIVOS QUE CUMPLIR    

    3.    ESTRUCTURA DEL PROYECTO Y ENFOQUE DE PLANIFICACIÓN    

    4.    SÍNTESIS DE LOS AVANCES REALIZADOS    

    Adopción de los actos de ejecución    

    Desarrollo del proyecto – Trabajo con el Grupo de Proyecto    

    Conceptualización – Presentación detallada del proyecto    

    Definición del proyecto – Documento conceptual    

    5.    RIESGOS DE RETRASOS    

    6.    CONCLUSIONES    

    Anexo I: Planificación estratégica plurianual    

    Anexo II: Calendario de las principales fases y los objetivos intermedios fundamentales del proyecto………………………………………………………………………………………………..



    GLOSARIO

    Presentación detallada del proyecto

    Documento que recoge la justificación del proyecto informático y define sus requisitos presupuestarios

    Documento conceptual

    El documento conceptual describe más en detalle los supuestos del documento de presentación detallada del proyecto. Recoge la colaboración entre propietario y proveedor del sistema y la concepción del sistema en el momento de redacción del documento.

    Sistema IBC

    Sistema para la importación de bienes culturales; sistema electrónico centralizado empleado para la importación de bienes culturales

    TRACES

    Sistema experto de control del comercio; la plataforma de certificación sanitaria y fitosanitaria multilingüe en línea de la Comisión Europea

    CERTEX VUA UE

    Ventanilla única de la UE para las aduanas - Intercambio de certificados

    MFP

    Marco financiero plurianual; presupuesto a largo plazo de la UE, que abarca de 2021 a 2027



    1.INTRODUCCIÓN

    El Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 1 , relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (en lo sucesivo, «el Reglamento») tiene por objeto prevenir el comercio ilícito de bienes culturales, en particular en los casos en los que contribuye a la financiación de actividades terroristas, y prohibir la importación en el territorio aduanero de la Unión de bienes culturales exportados ilegalmente desde terceros países.

    El Reglamento supedita la importación de determinados bienes culturales, considerados patrimonio especialmente amenazado, a la presentación de licencias de importación, y la de otros bienes que se consideran menos amenazados, a la presentación de declaraciones del importador, y garantiza que sean sometidos a controles uniformes cuando se importen en la Unión. Determinadas importaciones de bienes culturales destinados a fines específicos (educativos, científicos o relacionados con la investigación) están exentas de estos requisitos documentales.

    La obligación de los importadores de obtener una licencia de importación o redactar y presentar una declaración del importador entrará en vigor en el momento en el que se encuentre operativo un sistema electrónico centralizado (el sistema IBC). La Comisión debe desarrollar el sistema IBC para el 28 de junio de 2025 a más tardar.

    Además de ser un medio para que los operadores realicen trámites, este sistema también servirá para el almacenamiento e intercambio de información entre las administraciones de los Estados miembros encargadas de aplicar el Reglamento (aduanas y autoridades culturales).

    El desarrollo y funcionamiento del sistema IBC están además estrechamente ligados a otra importante iniciativa de la Comisión en materia aduanera: el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única de la UE (CERTEX VUA UE) 2 .

    El CERTEX VUA UE interconecta los sistemas centralizados de la UE para los trámites no aduaneros de la Unión con los sistemas aduaneros nacionales, para permitir un intercambio digital de documentos justificativos y de los resultados de los controles y de los procedimientos aduaneros y no aduaneros.

    Desde la entrada en vigor del Reglamento y hasta que esté operativo el sistema IBC, cada doce meses la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances en el desarrollo de este sistema electrónico.

    La Comisión presentó su primer informe anual de situación el año pasado 3 . El informe recogía las actividades llevadas a cabo por la Comisión durante el primer año tras la entrada en vigor del Reglamento, a saber: a) los trabajos preparatorios para adoptar las disposiciones de ejecución oportunas, y b) las consultas con los Estados miembros a través del Grupo de Expertos sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con los Bienes Culturales y el Grupo de Proyecto sobre la Importación de Bienes Culturales. En lo que respecta a los posibles riesgos de retraso en la entrega del sistema IBC con respecto al plazo establecido, el informe identificó la incertidumbre relacionada con el personal asignado al proyecto y su financiación por el MFP.

    Este segundo informe anual de situación se refiere al periodo comprendido entre julio de 2020 y junio de 2021, y refleja los avances en la adopción de los actos de ejecución oportunos y el desarrollo de la Fase 1 —«Conceptualización»— del proyecto IBC. En aras de la exhaustividad, en este documento se mencionan brevemente los objetivos que cumplir, la arquitectura del proyecto y el enfoque de planificación, detallados en el primer informe de situación. La evaluación general de los avances y los riesgos de retraso identificados se resumen en la sección de conclusiones del presente informe.

    2.OBJETIVOS QUE CUMPLIR

    El sistema IBC debe estar operativo el 28 de junio de 2025 a más tardar, ya que a partir de esa fecha, para poder importar 4 bienes culturales de forma legal a la Unión, será obligatorio que todos los operadores obtengan las licencias de importación o presenten las declaraciones del importador a las aduanas a través de ese sistema electrónico.

    El Reglamento establece además el 28 de junio de 2021 como fecha límite para la adopción de los actos de ejecución, que recogen las normas detalladas que se aplicarán al sistema electrónico.

    Tras la adopción de los actos de ejecución y la aprobación del documento conceptual, comenzará la fase de desarrollo del sistema electrónico. En la tercera fase, el sistema IBC se interconectará con el CERTEX VUA UE para permitir el intercambio de documentos entre los sistemas aduaneros de los Estados miembros. Paralelamente, se organizarán sesiones de formación para que sus administraciones se familiaricen con las funcionalidades operativas del sistema IBC.

    En la revisión de 2019 del Plan Estratégico Plurianual para las Aduanas Electrónicas 5 se planifican minuciosamente tanto el proyecto relativo a la importación de bienes culturales como otras actividades de la Comisión en el ámbito aduanero. En el anexo I del presente informe figura un extracto de la planificación del proyecto relativo a la importación de bienes culturales procedente de la revisión de 2019 del Plan Estratégico. Cabe señalar que la ficha del proyecto se actualizará en la próxima revisión del Plan Estratégico a fin de reflejar la situación real del proyecto.

    Una parte del proyecto relativo a la importación de bienes culturales se desarrolla también en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas (ficha 1.13 de la revisión de 2019 del Plan Estratégico), cuyo sistema informático principal es el CERTEX VUA UE. En el anexo I del presente informe figura un extracto de la planificación del CERTEX VUA UE procedente de la ficha 1.13 del Plan Estratégico.

    3.ESTRUCTURA DEL PROYECTO Y ENFOQUE DE PLANIFICACIÓN

    Como ya se explica en el primer informe anual de situación, la estructura del proyecto se basa en la metodología prevista en la revisión de 2019 del Plan Estratégico y sus anexos, en particular, en el sistema de gobernanza 6 , la política de la UE de modelización de procesos operativos aduaneros 7 y la estrategia informática 8 . En el anexo II figura un calendario exhaustivo, con las principales fases del proyecto y los objetivos intermedios fundamentales.

    Si bien el proyecto avanza en varios niveles al mismo tiempo, puede dividirse figuradamente en tres fases:

    Fase 1 – Conceptualización: En un primer momento, se prepara una presentación detallada del proyecto que sirve para justificar el proyecto y determinar las necesidades presupuestarias. A continuación, mediante modelización de procesos operativos (MPO) se elabora un documento conceptual que ofrece información más pormenorizada sobre la definición del proyecto en cuanto a su estructura, costes, plazos y riesgos, así como sobre los objetivos intermedios, los entregables y la organización del proyecto. En estos documentos se reflejan los debates y el contenido del acto de ejecución que debe elaborar la Comisión.

    Fase 2 – Desarrollo del sistema: De acuerdo con las disposiciones del acto de ejecución y tras el desarrollo de los requisitos para los usuarios y las especificaciones funcionales del sistema, se elaboran las especificaciones técnicas que determinan cómo se construirá el sistema. Dichas especificaciones técnicas son: la estructura que deberá utilizarse, los mensajes que deben enviar los operadores económicos, las interfaces con otros sistemas, los planes de pruebas, etc.

    Una vez que el diseño del sistema esté listo desde la perspectiva conceptual y se hayan obtenido los entregables enumerados en el cuadro 1, objetivos intermedios 1 y 3 (véase el anexo I), comenzará un trabajo más a fondo y se tendrán en cuenta aspectos más técnicos en los documentos de especificaciones de las aplicaciones y los servicios y de especificaciones técnicas del sistema, en los que se plasmará de manera concreta lo recogido en la presentación detallada del proyecto y el documento conceptual.

    Fase 3 – Despliegue y funcionamiento: Comienza la verdadera fase de desarrollo informático (fase de construcción), a la que sigue una fase de transición en la que se van lanzando progresivamente las primeras versiones del sistema IBC para que las utilicen distintos grupos de usuarios y se realizan pruebas a los efectos de asegurarse de que, el 28 de junio de 2025 a más tardar, los operadores y las autoridades competentes estén preparadas y debidamente formadas para utilizar el sistema. A esta fase le seguirá un periodo de seguimiento de seis meses durante el cual se ajustará el sistema para satisfacer cualquier necesidad operativa que no pueda salir a la luz hasta que sea obligatorio un sistema informático y para garantizar un funcionamiento correcto.

    Téngase en cuenta que el sistema IBC se interconectará a las administraciones aduaneras de los Estados miembros a través del CERTEX VUA UE el 3 de marzo de 2025 a más tardar, con arreglo a la propuesta de la Comisión de un entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas 9 para la realización de controles aduaneros automatizados de los documentos expedidos para la importación de bienes culturales. Para esta actividad será necesaria la realización de pruebas de conformidad.

    4.SÍNTESIS DE LOS AVANCES REALIZADOS

    Adopción de los actos de ejecución

    En la primera fase, la Comisión adoptó 10 los actos de ejecución oportunos para el establecimiento del sistema electrónico. Para tener una visión más completa en lo que respecta a la aplicación práctica, consultó ampliamente con los delegados de los Estados miembros en el Grupo de Expertos sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con los Bienes Culturales y el Comité de Bienes Culturales.

    El Grupo de Expertos es un foro para debatir cuestiones relativas a la aplicación de legislación de la Unión sobre bienes culturales en el ámbito aduanero y, en particular, el Reglamento (UE) 2019/880 relativo a la introducción y la importación de bienes culturales y el Reglamento (CE) 116/2009 relativo a la exportación de bienes culturales 11 . Este último consiste en un conjunto de normas que también prevé un sistema de concesión de licencias —de exportación— que lleva en vigor desde 1993 12 .

    Para garantizar que la aplicación práctica del Reglamento se adapte a las realidades del mercado, la Comisión informó a las asociaciones del mercado del arte sobre los avances de los trabajos cada vez que se presentó la oportunidad. Un paso formal del proceso de adopción consistió en publicar en línea el proyecto de acto de ejecución para su consulta a las partes interesadas durante un periodo de cuatro semanas (24.3.2021-21.4.2021).

    El acto de ejecución consta de cinco secciones, la última de las cuales recoge las disposiciones detalladas para el establecimiento y el funcionamiento del sistema IBC.

    El IBC se desarrollará como un módulo independiente del sistema ya existente TRACES, gestionado por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión. La Comisión se encargará de su funcionamiento y mantenimiento, así como de prestar apoyo y realizar toda actualización o desarrollo que puedan ser necesarios.

    Para elaborar los informes periódicos necesarios y garantizar el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del sistema, la Comisión tendrá acceso a todos los datos, la información y los documentos del sistema IBC. También se encargará de la interconexión entre el sistema IBC y los sistemas aduaneros nacionales mediante el CERTEX VUA UE.

    A los efectos de gestionar, desarrollar, identificar prioridades y supervisar la correcta aplicación del sistema IBC, los Estados miembros y la Comisión deberán designar puntos de contacto.

    Es esencial que los solicitantes o titulares de licencias o los declarantes de las declaraciones del importador se identifiquen correctamente en el sistema IBC. Por este motivo, el acto de ejecución dispone que los operadores se identifiquen mediante un número EORI 13 .

    Para cumplimentar las solicitudes de licencia de importación y las declaraciones del importador, el acto de ejecución establece en su anexo un diccionario de datos, esto es, el tipo de información que los solicitantes y declarantes deben introducir en el sistema IBC para rellenar y presentar los formularios pertinentes.

    A pesar de que el acto de base hace referencia al «formato», ello no debe interpretarse literalmente, ya que todos los formularios editables serán documentos electrónicos, no los habituales en papel. Será posible imprimir una licencia, declaración o descripción general, pero, a diferencia de las especificaciones del Reglamento para la exportación de bienes culturales, podrá emplearse para ello cualquier tipo de papel (sin especificaciones específicas en cuanto a las dimensiones o el grosor del papel o patrones de enclavamiento de seguridad). No obstante, cuando las aduanas o las autoridades competentes necesiten comprobar una licencia o declaración, podrán hacerlo obteniendo el formulario electrónico correspondiente del sistema IBC. Los documentos así obtenidos serán, además, independientes, lo que significa que la validez de las firmas electrónicas y la integridad de propio documento se comprobarán cada vez que se acceda a él (o a una copia del mismo), de acuerdo con la norma eIDAS 14 .

    Dado que la documentación se encontrará en el sistema IBC y a disposición de las aduanas por vía electrónica, a través de CERTEX VUA UE, no existe el riesgo de falsificación que sí se da con los documentos en papel. Asimismo, el acto de ejecución establece una serie de garantías en forma de sellos y firmas electrónicas que impedirán cualquier alteración ilícita del contenido y permitirán certificar el momento y fecha exactos en los que se presentó el formulario o en el que lo recibió la autoridad competente.

    Más en particular, las licencias de importación electrónicas serán firmadas por el ordenador de la autoridad competente con su firma electrónica, selladas con un sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente emisora, y, a continuación, selladas por el sistema IBC con un sello electrónico avanzado o cualificado.

    Asimismo, el sistema IBC marcará con un sello cualificado de tiempo la presentación de una solicitud de licencia; la solicitud de información adicional por parte de la autoridad competente; la presentación de información o documentación adicional por parte del solicitante; la decisión adoptada por la autoridad competente; y la finalización del plazo de noventa días sin que la autoridad competente haya tomado una decisión.

    En lo que respecta al acceso a los documentos en el sistema IBC, el acto de ejecución dispone que las aduanas y las autoridades competentes tengan acceso a las licencias de importación para las cuales se haya emitido una decisión y a las declaraciones del importador y descripciones generales que se hayan presentado a las aduanas. Los operadores dispondrán de acceso a sus propias licencias, declaraciones y descripciones generales. A fin de facilitar los intercambios comerciales, también podrán facilitar a terceros (posibles clientes, expertos, etc.) acceso a estos documentos a través del sistema IBC.

    La Comisión y los Estados miembros serán los responsables del tratamiento de datos en las operaciones de tratamiento necesarias para el establecimiento del sistema IBC. Para ello, deberán suscribir un acuerdo de corresponsabilidad el 28 de junio de 2022 a más tardar.

    A los efectos de establecer los requisitos prácticos de disponibilidad y rendimiento del sistema IBC, así como garantizar la continuidad de la actividad económica, el acto de ejecución prevé la firma de acuerdos operativos entre la Comisión y los Estados miembros.

    Se han establecido mecanismos de contingencia para el improbable caso de que el sistema IBC no esté disponible durante más de ocho horas. Concretamente, los puntos de contacto del IBC en cada Estado miembro deberán mantener un repositorio en línea de acceso público que contenga formularios electrónicos editables de todos los documentos que puedan expedirse a través del sistema IBC. Una vez que el sistema IBC o la función no disponible vuelvan a estar disponibles, los operadores podrán utilizar los documentos creados en el repositorio en línea para registrar esa misma información en el sistema.

    Por último, el acto de ejecución contiene determinadas disposiciones de seguridad del sistema conducentes a garantizar un funcionamiento fiable y seguro, especialmente en lo relativo a la comprobación de la fuente de los datos y la protección de los datos contra el riesgo de acceso no autorizado o de pérdida, alteración o destrucción. Toda introducción, modificación y supresión de datos deberá registrarse junto con la finalidad de esta operación, el momento exacto en que se realice y la persona que la lleve a cabo. Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión y, cuando proceda, al operador de que se trate de todas las violaciones, reales o supuestas, de la seguridad del sistema IBC.

    Desarrollo del proyecto – Trabajo con el Grupo de Proyecto

    La Comisión ha creado un «Grupo de Proyecto sobre la Importación de Bienes Culturales de Aduana 2020», que sirve de plataforma de debate en la que se reúnen expertos de las administraciones aduaneras nacionales y las autoridades (culturales) competentes de los Estados miembros con experiencia en la tramitación de licencias en materia de patrimonio, en particular digitalmente. Este grupo prestó apoyo en la preparación del acto de ejecución y ayudará a los servicios de la Comisión a definir los parámetros y elaborar los criterios para las especificaciones funcionales del sistema IBC.

    El Grupo de Proyecto 15 está compuesto por dieciocho delegados de once Estados miembros (AT, BE, BG, ES, LV, PT, RO, DE, NL, IT y FR) y, hasta la fecha, se ha reunido en nueve ocasiones (cuatro de ellas, durante el periodo objeto de informe 29.6.2020 – 28.6.2021).

    Durante el presente periodo objeto de informe, el Grupo de Proyecto trabajó fundamentalmente en la definición del ámbito de aplicación del sistema informático, sus funcionalidades mínimas y los requisitos de los usuarios. El resultado de estos debates se ha reflejado en la presentación detallada del proyecto y, posteriormente y en más detalle, en el documento conceptual.

    Conceptualización – Presentación detallada del proyecto

    La presentación detallada del proyecto recibió el visto bueno del ITCB 16 el 23 de septiembre de 2020 y del Grupo de Coordinación de la Aduana Electrónica el 16 de octubre de 2020, los cuales no añadieron ninguna observación. La presentación detallada del proyecto analiza las distintas alternativas y confirma que el sistema TRACES gestionado por la DG SANTE es la plataforma más adecuada para desarrollar el sistema IBC, dado que la mayoría de las funcionalidades necesarias para los sistemas de certificación y concesión de licencias están adecuadamente desarrolladas en dicha plataforma.

    Definición del proyecto – Documento conceptual

    El documento conceptual recoge una descripción más precisa de la evaluación inicial realizada en la presentación detallada del proyecto, así como del enfoque metodológico, la gobernanza del proyecto y las sinergias con otros proyectos. Por consiguiente, el sistema IBC se desarrollará en el marco de una colaboración entre la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión (DG TAXUD) y la DG SANTE, de manera que la dilatada cooperación y las sinergias entre ambas direcciones generales se pone al servicio de la colaboración entre las aduanas y las autoridades competentes asociadas, que ha demostrado hasta la fecha ser muy eficaz en el ámbito de los controles de las importaciones de animales, alimentos y piensos. El documento conceptual se encuentra en fase de ultimación y está prevista su aprobación por el Grupo de Coordinación de la Aduana Electrónica a finales de junio de 2021.

    5.RIESGOS DE RETRASOS

    Resumen del proyecto

    La Comisión tiene encomendados el desarrollo de un sistema electrónico centralizado de expedición de licencias y la conexión con las aduanas nacionales en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Para cumplir esa iniciativa hacen falta dos puestos de administrador (AD) en la DG TAXUD, tal como se recoge en la ficha financiera legislativa correspondiente.

    Título y descripción de los riesgos

    La entrega del sistema IBC depende de que se apruebe una financiación adecuada y de que la asignación de recursos en la DG TAXUD tenga en cuenta las distintas prioridades de esa Dirección General.

    Riesgo 1: dotación de personal

    La propuesta inicial de la Comisión no preveía la creación de un sistema informático. En consecuencia, no se asignaron recursos para ello. Sin embargo, en el transcurso de las negociaciones y a petición de los colegisladores, se incluyó en el Reglamento la creación del sistema IBC, que requería unos recursos adicionales que no estaban previstos en ese momento. En los diálogos tripartitos políticos finales de diciembre de 2018 se estimó que para este proyecto de seis años de duración harían falta, por lo que respecta al desarrollo informático, dos puestos de administrador a jornada completa en la DG TAXUD. No obstante, solo pudo asignarse un administrador a tiempo completo a partir de mediados de julio de 2020.

    Riesgo 2: pandemia de COVID-19

    Además de los riesgos señalados anteriormente, la crisis de salud pública de la COVID-19 está afectando en cierta medida a la capacidad del equipo para producir resultados y especialmente a las actividades y reuniones del proyecto con el Grupo de Expertos y el Grupo de Proyecto con los Estados miembros. Se han celebrado reuniones virtuales, con un orden del día abreviado y una interacción limitada. Por otra parte, la crisis de salud pública obligó a modificar las prioridades dentro de los Estados miembros, limitando así su capacidad de realizar aportaciones y comentarios relativos al expediente. Las repercusiones dependerán de la duración de la crisis de salud pública.

    Riesgo 3: propuesta de un entorno de ventanilla única para las aduanas de la UE

    El buen funcionamiento del sistema IBC depende del éxito de la propuesta de la Comisión de un entorno de ventanilla única para las aduanas de la UE, cuyo propósito es proporcionar una base jurídica para el funcionamiento del CERTEX VUA UE. El pilar administración pública-administración pública (G2G) de esa propuesta refleja la forma en la que intercambiarán datos digitalmente las aduanas y las autoridades competentes asociadas. Por consiguiente, si, en última instancia, los colegisladores alcanzasen un acuerdo que se apartase sensiblemente del enfoque G2G recogido en la propuesta, ello afectaría a la interconexión del sistema IBC y el CERTEX VUA UE y a los actos de ejecución del sistema IBC antes descritos.

    Riesgo 4: disponibilidad presupuestaria

    La incertidumbre presupuestaria derivada de las negociaciones sobre el nuevo MFP ha hecho que los avances sean muy complicados. Cabe destacar, sin embargo, que el resultado favorable de las negociaciones del MFP redujo este riesgo desde finales de 2020 y que esta iniciativa está plenamente cubierta en lo que a presupuesto se refiere en el marco del nuevo programa aduanero.

    Medidas de mitigación

    La DG TAXUD ha informado de los riesgos.

    6.CONCLUSIONES

    Las principales medidas adoptadas durante el periodo objeto de este segundo informe de situación para desarrollar un sistema electrónico centralizado para la importación de bienes culturales (sistema IBC) son las siguientes: 1) la adopción de actos de ejecución a los efectos del Reglamento (UE) 2019/880; 2) el trabajo llevado a cabo por el Grupo de Proyecto creado con este fin; y 3) el desarrollo de la presentación detallada del proyecto y el documento conceptual para el proyecto IBC.

    Aunque, hasta la fecha, la Comisión ha cumplido los plazos, se han identificado posibles riesgos de retraso en la entrega del sistema IBC en el plazo establecido. Uno de los riesgos se refiere a la incertidumbre con respecto a las personas asignadas al proyecto, ya que ello depende de la disponibilidad presupuestaria y las prioridades generales de las aduanas en materia de desarrollo informático 17 . También se señaló que la crisis de salud pública de la COVID-19 ha afectado ligeramente a los avances del proyecto IBC. Las repercusiones en última instancia dependerán de la duración de esta crisis.



    Anexo I: Planificación estratégica plurianual

    El Plan Estratégico Plurianual para las Aduanas Electrónicas garantiza una gestión efectiva y coherente de los proyectos informáticos estableciendo tanto un marco estratégico como objetivos intermedios. Lo refrendan en última instancia los Estados miembros en el Grupo de Política Aduanera sobre la base del asesoramiento de expertos prestado por el Grupo de Coordinación de la Aduana Electrónica y de consultas con operadores comerciales en el Grupo de Contacto con los Operadores.

    Los Estados miembros han debatido y aprobado la planificación del sistema electrónico, que se describe detalladamente en la ficha 1.18 de la revisión de 2019 del Plan Estratégico.

    El cuadro 1 ofrece un extracto de la planificación del proyecto relativo a la importación de bienes culturales procedente de la ficha 1.18 de la revisión de 2019 del Plan Estratégico.

    Cuadro 1: Extracto de la ficha 1.18 de la revisión de 2019 del Plan Estratégico

    Objetivos intermedios

    Fecha prevista de finalización

    1

    Análisis operativo y modelización operativa

    - Documento de presentación detallada del proyecto

    4.º trim. 2020

    - Nivel 3 (MPO de requisitos del usuario)

    1.er trim. 2022

    - Nivel 4 (MPO detallada de requisitos funcionales)

    1.er trim. 2022

    2

    Disposiciones legales

    - Adopción de disposiciones vigentes*

    2.º trim. 2019

    - Adopción de disposiciones futuras**

    2.º trim. 2021

    3

    Fase de inicio del proyecto

    - Documento conceptual

    2.º trim. 2021

    - Decisión de visto bueno

    2.º trim. 2021

    4

    Proyecto informático

    - Especificaciones de las aplicaciones y los servicios

    2.º trim. 2023

    - Especificaciones técnicas del sistema

    2.º trim. 2023

    Fase de construcción

    - Puesta en marcha de los servicios centrales

    3er trim. 2024

    - Integración de servicios en los sistemas nacionales

    no procede

    - Puesta en marcha nacional

    no procede

    Fase de transición

    - Despliegue y lanzamiento progresivo del sistema

    4.º trim. 2024

    - Pruebas de conformidad

    2.º trim. 2025

    5

    Funcionamiento

    - Comisión, administraciones de los Estados miembros y operadores económicos

    2.º trim. 2025

    - Terceros países y operadores económicos de fuera de la UE (en caso necesario)

    no procede

    6

    Apoyo a la puesta en marcha (formación y comunicación)

    - Formación y comunicación desarrolladas a nivel central

    4.º trim. 2024

    - Formación y comunicación nacionales

    4.º trim. 2024

    * Con «disposiciones vigentes» se hace referencia al Reglamento (UE) 2019/880

    ** Con «disposiciones futuras» se hace referencia a los actos de ejecución que deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/880


    El cuadro 2 ofrece un extracto de la revisión de 2019 del Plan Estratégico centrado en el componente 2 del proyecto CERTEX VUA UE, que interconecta el sistema IBC.

    Cuadro 2: Extracto de la ficha 1.13 de la revisión de 2019 del Plan Estratégico – componente 2 «CERTEX VUA UE»

    Objetivos intermedios

    Fecha prevista de finalización

    1

    Análisis operativo y modelización operativa

    - Documento de presentación detallada del proyecto

    1.er trim. 2017

    - Anexo de la presentación detallada del proyecto

    2.º trim. 2023

    - Nivel 3 (MPO de requisitos del usuario)

    1.er trim. 2024

    - Nivel 4 (MPO detallada de requisitos funcionales)

    1.er trim. 2024

    2

    Disposiciones legales

    - Adopción de disposiciones vigentes*

    En vigor

    - Adopción de disposiciones futuras**

    2021

    3

    Fase de inicio del proyecto

    - Documento conceptual

    3er trim. 2017

    - Anexo del documento conceptual

    3er trim. 2023

    - Decisión de visto bueno

    3er trim. 2023

    4

    Proyecto informático

    - Especificaciones de las aplicaciones y los servicios

    2.º trim. 2024

    - Especificaciones técnicas del sistema

    2.º trim. 2024

    Fase de construcción

    - Puesta en marcha de los servicios centrales

    3er trim. 2024

    - Integración de servicios en los sistemas nacionales

    A partir del 4.º trim. 2024

    - Puesta en marcha nacional

    A partir del 4.º trim. 2024

    Fase de transición

    - Despliegue y lanzamiento progresivo del sistema

    4.º trim. 2024

    - Pruebas de conformidad

    A partir del 1er trim. 2025

    5

    Funcionamiento

    - Comisión, administraciones de los Estados miembros y operadores económicos (nota: esta es la fecha de funcionamiento para la Comisión, los Estados miembros harán las pruebas de conformidad a partir del 2.º trim. 2020)

    2.º trim. 2025

    - Terceros países y operadores económicos de fuera de la UE (en caso necesario)

    no procede

    6

    Apoyo a la puesta en marcha (formación y comunicación)

    - Formación y comunicación desarrolladas a nivel central

    no procede

    - Formación y comunicación nacionales

    no procede

    * Con «disposiciones vigentes» se hace referencia al Reglamento (UE) 2019/880

    ** Con «disposiciones futuras» se hace referencia a los actos de ejecución que deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/880

    Anexo II: Calendario de las principales fases y los objetivos intermedios fundamentales del proyecto

    (1)

    DO L 151 de 7.6.2019, p. 1.

    (2)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/electronic-customs/eu-single-window-environment-for-customs_en (documento en inglés).

    (3)

      COM(2020) 342 final .

    (4)

    En el Reglamento se define como «importación» la inclusión de los bienes en los siguientes regímenes aduaneros: despacho a libre práctica; depósito aduanero o en zonas francas; importación temporal; destino final, incluido el perfeccionamiento activo.

    (5)

    Véase https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/electronic-customs_en (documento en inglés).

    (6)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/2019_masp_annex3_en.pdf (documento en inglés).

    (7)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/2019_masp_annex4_en.pdf (documento en inglés).

    (8)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/2019_masp_annex5_en.pdf (documento en inglés).

    (9)

    Véase el anexo de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013, COM(2020) 673 final.

    (10)

    En el momento de redacción de este informe, el proyecto de Reglamento había recibido un voto positivo del Comité y su adopción por parte del Colegio estaba prevista para junio de 2021.

    (11)

    Reglamento (CE) n.º 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (DO L 39 de 10.2.2009, p. 1).

    (12)

    Antes de la creación de grupos de expertos a los efectos del Tratado de Lisboa, estos debates se mantenían en el seno del comité previsto en el Reglamento (CE) n.º 116/2009. Los miembros del Grupo de Expertos son, en su mayoría, las mismas autoridades que se reúnen en el comité previsto en dicho Reglamento.

    (13)

    «Número EORI»: número de registro e identificación de los operadores económicos, tal como se define en el artículo 1, apartado 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión.

    (14)

    Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

    (15)

    Puede hallarse más información sobre el mandato y el trabajo del Grupo de Proyecto en el primer informe de situación de la Comisión COM(2020) 342 final .

    (16)

    El Consejo de Tecnologías de la Información y Ciberseguridad (ITCB) de la Comisión Europea es un subgrupo permanente del Consejo de Administración. Su cometido es garantizar que los recursos e inversiones destinados a la tecnología de la información se emplean eficazmente y que se asiste a las empresas mediante sistemas de comunicación e información seguros y resilientes, en cumplimiento de los principios de protección de datos personales. Supervisa la aplicación de la estrategia digital de la Comisión Europea.

    (17)

    Como el ejercicio de digitalización del Código Aduanero de la Unión (CAU).

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