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Document 52021AT40608(05)

Resumen de la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2019 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 54 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Asunto AT.40608 — Broadcom) [notificada con el número C(2019)7406] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 81/12

C/2019/7406

DO C 81 de 10.3.2021, p. 23–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/23


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 16 de octubre de 2019

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 54 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado

(Asunto AT.40608 — Broadcom)

[notificada con el número C(2019)7406]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 81/12)

El 16 de octubre de 2019, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

La presente Decisión expone las conclusiones de la Comisión Europea en el sentido de que la conducta de Broadcom Inc. infringe, a primera vista, el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y que el perjuicio probable resultante de dicha infracción puede dar lugar a una situación de urgencia que justifica la adopción de medidas provisionales con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

2.   DEFINICIÓN DEL MERCADO

2)

La Decisión se refiere a determinados tipos de circuitos integrados incorporados en los equipos de acceso a la red en las instalaciones del cliente, a saber, los descodificadores y las pasarelas residenciales. El análisis fáctico y jurídico expuesto en la Decisión indica que, a primera vista, existen mercados separados para:

a)

descodificadores de sistemas en un solo microprocesador;

b)

sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales por fibra;

c)

sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para líneas de abonado digital; y

d)

sistemas en un solo microprocesador para pasarelas residenciales por cable;

3)

La Decisión concluye que, a primera vista, el mercado geográfico de todos los mercados es mundial.

3.   POSICIÓN DOMINANTE

4)

La Decisión concluye que, a primera vista, Broadcom es dominante en los siguientes mercados mundiales.

a)

descodificadores de sistemas en un solo microprocesador;

b)

sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para líneas de abonado digital; y

c)

sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales por fibra.

5)

La conclusión en la Decisión de que existe una posición dominante está respaldada por los siguientes elementos, que se basan en una evaluación a primera vista: i) las grandes cuotas de mercado de Broadcom en todos los mercados de referencia (por encima del 50 % en todos ellos); ii) la falta de poder de negociación compensatorio por parte de los clientes de Broadcom; y iii) la existencia de obstáculos a la entrada en los mercados de referencia.

4.   ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

6)

La Decisión establece que, a primera vista, el comportamiento de Broadcom infringe el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE, lo que genera, a primera vista, serias dudas en cuanto a su compatibilidad con dichas disposiciones.

7)

La Decisión concluye que Broadcom celebró seis acuerdos (los «acuerdos») con seis fabricantes de equipos originales («OEM» por sus siglas en inglés). Los acuerdos rigen el suministro de sistemas en un solo microprocesador de Broadcom para su integración posterior en descodificadores de sistemas y pasarelas residenciales por parte de OEM.

8)

La Decisión concluye que, a primera vista, los acuerdos contienen disposiciones que inducen a la exclusión, que pueden agruparse en dos tipos diferentes de restricciones de la competencia.

9)

En primer lugar, la Decisión examina los acuerdos de exclusividad y cuasiexclusividad en forma de obligaciones o promesas de obtener productos en los que Broadcom ocupa una posición dominante exclusiva o casi exclusivamente de Broadcom o disposiciones que supeditan la concesión de determinadas ventajas a que el cliente se provea de los productos en los que Broadcom ocupa una posición dominante exclusiva o casi exclusivamente. A primera vista, la Comisión concluyó que todos los acuerdos constituyen un sistema de acuerdos de exclusividad y cuasiexclusividad que pueden restringir la competencia.

10)

En segundo lugar, la Decisión examina las prácticas de apalancamiento de las disposiciones contenidas en cinco de los seis acuerdos que permiten a Broadcom aprovechar el poder de mercado de uno o más mercados de productos en uno o más mercados de productos adyacentes, pero separados. Por lo que se refiere a estas disposiciones, la Decisión considera a primera vista que, en determinados casos, este apalancamiento se consigue mediante ventajas concedidas en mercados en los que Broadcom es, a primera vista, dominante, que están condicionadas a que los clientes adquieran exclusiva o casi exclusivamente productos de Broadcom en mercados en los que, a primera vista, no es dominante. La Decisión considera que esta conducta puede tener el efecto de ampliar la posición dominante de Broadcom desde uno o varios mercados (descodificadores de sistemas en un solo microprocesador; sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para líneas de abonado digital; y sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales por fibra). En otros casos, Broadcom realiza apalancamientos cruzados concediendo ventajas en mercados en los que, a primera vista, es dominante, y que están condicionados a que los clientes adquieran exclusiva o casi exclusivamente productos de Broadcom en mercados en los que, a primera vista, Broadcom también ocupa una posición dominante a primera vista. La Decisión considera que esta conducta tiene el efecto probable de reforzar la posición dominante de Broadcom en mercados en los que, a primera vista, Broadcom ocupa una posición dominante (descodificadores de sistemas en un solo microprocesador; sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para líneas de abonado digital; y sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales por fibra).

11)

La Decisión concluye que, a primera vista, las disposiciones de Broadcom que inducen a la exclusividad pueden afectar a la competencia y que, a primera vista, el comportamiento de Broadcom no está objetivamente justificado.

5.   JURISDICCIÓN

12)

La Comisión concluye que es competente para aplicar el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE a la conducta de Broadcom descrita en la presente Decisión.

6.   EFECTO SOBRE EL COMERCIO

13)

La Comisión concluye que, a primera vista, el comportamiento de Broadcom puede afectar a las pautas del comercio de mercancías entre Estados miembros.

7.   URGENCIA DEBIDA AL RIESGO DE PERJUICIO GRAVE E IRREPARABLE PARA LA COMPETENCIA

14)

La Decisión concluye que si el, a primera vista, comportamiento supuestamente abusivo de Broadcom continuara, probablemente causaría un perjuicio grave e irreparable a la competencia en cada uno de los mercados de referencia antes de que la Comisión pudiera razonablemente adoptar una decisión final sobre el fondo.

15)

En particular, es probable que los competidores de Broadcom se vieran cada vez más marginados o abandonasen el mercado si no se les colocase urgentemente en una posición que les permitiese competir eficazmente con Broadcom por la demanda en sentido descendente. A falta de una intervención urgente de la Comisión a través de medidas provisionales, la aplicación de las condiciones de exclusión de Broadcom abarcaría, en última instancia, un período más largo que el intervalo típico entre dos licitaciones convocadas por los proveedores de servicios.

16)

Habida cuenta de las consecuencias negativas que tendría el hecho de que un proveedor de microprocesadores no ganara una licitación concreta sobre la base de su capacidad para ganar las licitaciones de generaciones posteriores de un producto concreto, la capacidad de los competidores de Broadcom de competir con Broadcom se vería gravemente afectada.

17)

La Comisión considera que el probable perjuicio a la competencia en este caso debe considerarse grave, ya que podría tener efectos duraderos en la estructura de los mercados en cuestión, la innovación y el bienestar de los consumidores.

18)

Además, dicho perjuicio ya no podría repararse mediante una decisión final por la que se concluyese el procedimiento administrativo de la Comisión, pues es muy improbable que, una vez que una empresa haya salido de un determinado mercado decida reincorporarse al mercado en un momento posterior o que pueda hacerlo.

8.   MEDIDAS PROVISIONALES IMPUESTAS

19)

A la luz de la constatación de que Broadcom ha cometido, a primera vista, una infracción del artículo 102 del TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE, así como de la necesidad urgente de evitar un perjuicio grave e irreparable a la competencia, la Comisión considera que se requieren medidas provisionales para garantizar el ejercicio efectivo de sus competencias de aplicación del Derecho de la competencia y, en particular, la eficacia de cualquier decisión final que pueda adoptar sobre la compatibilidad de la conducta de Broadcom con las normas sobre competencia establecidas en el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE.

20)

La Decisión ordena a Broadcom que deje unilateralmente de aplicar, con efecto inmediato, las disposiciones de incentivación de la exclusividad contenidas en los acuerdos con seis OEM en relación con las compras a Broadcom de sistemas en un solo microprocesador para descodificadores y sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para cable, fibra o líneas de abonado digital.

21)

Además, Broadcom está obligada a abstenerse de acordar las mismas disposiciones que induzcan a la exclusividad o disposiciones que tengan un objeto o efecto equivalente en cualquier futuro contrato o acuerdo con los OEM y de aplicar prácticas que tengan un objeto o efecto equivalente.

22)

La Decisión concluye que las medidas provisionales impuestas son proporcionadas, ya que son necesarias para preservar el ejercicio efectivo de las competencias de ejecución de la Comisión. Las medidas tampoco imponen una carga indebida a Broadcom, ya que se limitan estrictamente a lo necesario para evitar perjuicios graves e irreparables a la competencia, no exigen a Broadcom ningún comportamiento activo que no esté en curso en la actualidad y permiten a Broadcom seguir suministrando los productos pertinentes a sus clientes en las mismas condiciones que antes, a falta de las disposiciones de incentivación de la exclusividad.

23)

Las medidas provisionales se aplicarán durante i) un período de tres años a partir de la fecha en que Broadcom informe a la Comisión de las medidas que ha adoptado, o ii) hasta la fecha de adopción de una decisión final sobre el fondo del comportamiento de Broadcom cubierto por la presente Decisión o del cierre de la investigación de la Comisión relativa a dicho comportamiento, si cualquiera de estos acontecimientos se produce antes de que finalice el susodicho período de tres años.

24)

La Decisión establece que Broadcom incurrirá en una multa diaria de hasta el 2 % de su volumen de negocios diario medio si no respeta las medidas provisionales.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).


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