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Document 52021AT40608

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 21 de septiembre de 2020 entre las 10.30 y 13.00 horas (hora de bruselas (Hora central europea de verano (es decir, hora de Bruselas).)) sobre un proyecto de decisión relativo al asunto AT.40608 – Broadcom Ponente: Lituania (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 81/07

    C/2020/6765

    DO C 81 de 10.3.2021, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 81/7


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 21 de septiembre de 2020 entre las 10.30 y 13.00 horas (hora de bruselas (1)) sobre un proyecto de decisión relativo al asunto AT.40608 – Broadcom

    Ponente: Lituania

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2021/C 81/07)

    1)   

    El Comité Consultivo (12 Estados miembros) comparte las preocupaciones de la Comisión expresadas en su proyecto de Decisión con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 54 del Acuerdo EEE, comunicadas al Comité Consultivo el 7 de septiembre de 2020.

    2)   

    El Comité Consultivo (12 Estados miembros) coincide con la Comisión en que el procedimiento puede concluirse mediante una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, tal como se describe en el proyecto de Decisión.

    3)   

    El Comité Consultivo (12 Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos son adecuados, necesarios y proporcionados y deben ser jurídicamente vinculantes, tal como se establece en el proyecto de Decisión.

    4)   

    El Comité Consultivo (12 Estados miembros) está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión en que, a la luz de los compromisos ofrecidos, ya no hay motivos para que la Comisión tome medidas en relación con las preocupaciones expuestas en el proyecto de Decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

    5)   

    El Comité Consultivo (12 Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


    (1)  Hora central europea de verano (es decir, hora de Bruselas).


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