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Document 52021AG0013(02)

    Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 13/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013

    DO C 167 de 4.5.2021, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 167/17


    Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 13/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013

    (2021/C 167/02)

    I.   INTRODUCCIÓN

    1.

    El 30 de mayo de 2018, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento»).

    2.

    El Comité Económico y Social adoptó su dictamen el 18 de octubre de 2018.

    3.

    El examen de la propuesta comenzó en julio y finalizó en diciembre de 2018. El Comité de Representantes Permanentes otorgó un mandato parcial de negociación (2) el 19 de diciembre de 2018. Dado que el Reglamento es uno de los conjuntos de propuestas vinculados al marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «el MFP»), se han dejado de lado todas las disposiciones con implicaciones presupuestarias o de carácter horizontal, a la espera de nuevos avances en el MFP.

    4.

    El Parlamento Europeo aprobó su posición el 6 de febrero de 2019. Se celebraron dos diálogos tripartitos los días 20 de febrero y 5 de marzo de 2019. En el Consejo, se organizaron dos reuniones del Grupo ad hoc«Instrumentos Financieros JAI», los días 28 de febrero y 4 de marzo de 2019, con el fin de informar a los Estados miembros sobre el avance de las negociaciones y recabar sus observaciones.

    5.

    Estas negociaciones permitieron llegar a una interpretación común con el Parlamento Europeo sobre las partes de la propuesta no indicadas entre corchetes, para las que se otorgó un mandato a la Presidencia. El resultado de estas negociaciones se expone en el documento 7248/1/19. El 13 de marzo de 2019, el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) confirmó la interpretación común alcanzada con el Parlamento Europeo.

    6.

    El Parlamento Europeo confirmó la interpretación común el 17 de abril de 2019, mediante la adopción de su resolución legislativa (en primera lectura).

    7.

    El 16 de noviembre de 2020, el Comité de Representantes Permanentes estudió el acuerdo político provisional alcanzado por los negociadores sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, lo que permitió al Comité de Representantes Permanentes adoptar, el 2 de diciembre de 2020, el mandato completo para las negociaciones del programa Justicia (3).

    8.

    Se celebraron dos diálogos tripartitos los días 11 y 18 de diciembre de 2020. También tuvieron lugar varias reuniones técnicas y sesiones de redacción.

    9.

    El 18 de diciembre de 2020, se alcanzó un acuerdo político provisional con el Parlamento Europeo.

    10.

    Mientras tanto, el 17 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó formalmente los diversos elementos del paquete del MFP.

    11.

    El 3 de febrero de 2021, el Comité de Representantes Permanentes analizó el texto transaccional definitivo y lo respaldó.

    12.

    El 5 de febrero de 2021, el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y el de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior enviaron una carta al presidente del Comité de Representantes Permanentes (2.a parte), en la que confirmaban el acuerdo del Parlamento Europeo sobre el resultado de las negociaciones interinstitucionales (con sujeción a la formalización jurídico-lingüística por ambas instituciones).

    13.

    El 17 de febrero de 2021, el Coreper alcanzó un acuerdo político sobre el texto transaccional.

    II.   OBJETIVO

    14.

    La propuesta de Reglamento por el que se establece el programa Justicia tiene por objetivo apoyar el desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en los valores de la Unión, el Estado de Derecho y el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular facilitando el acceso a la justicia, y promover la cooperación judicial en materia civil y penal, así como la eficacia de los sistemas judiciales nacionales. Este nuevo programa, junto con el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, formará parte del nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores, y contribuirá a apoyar sociedades abiertas, democráticas, pluralistas e inclusivas. Contribuirá también a empoderar a los ciudadanos mediante la protección y la promoción de derechos y valores, y mediante un mayor desarrollo del espacio europeo de justicia.

    III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

    Interpretación común

    15.

    La interpretación común reflejaba en gran medida la propuesta inicial de la Comisión y estaba en consonancia con el mandato parcial del Consejo.

    16.

    Se incorporaron las siguientes mejoras:

    a)

    se incluyó a los profesionales del Derecho que trabajan con organizaciones de la sociedad civil (OSC) como posibles beneficiarios;

    b)

    se otorgó un mayor papel a las organizaciones de la sociedad civil;

    c)

    se reforzó la igualdad de género (concretamente con la adición de un nuevo artículo específico sobre la integración de la perspectiva de género) y la no discriminación;

    d)

    se especificó con mayor precisión las acciones que se financiarán en el marco del programa Justicia.

    Principales elementos del texto transaccional definitivo

    17.

    El texto definitivo, acordado por los dos colegisladores, representa una solución transaccional equilibrada. En las negociaciones iniciadas en 2020, tres temas fueron especialmente objeto de debate:

    a)

    con respecto a la gobernanza del programa, se confirmó el uso de actos de ejecución para la adopción del programa de trabajo, en consonancia con la propuesta inicial y con el mandato del Consejo;

    b)

    el refuerzo de las cláusulas sobre el Estado de Derecho;

    c)

    con respecto a la asignación de fondos, se introdujo en el Reglamento una asignación limitada, en relación con la financiación que debe asignarse a los objetivos del Reglamento. También se ha previsto un margen de flexibilidad para apoyar cada uno de los objetivos definidos en el Reglamento, a fin de respaldar con carácter prioritario acciones destinadas a promover el Estado de Derecho. Esta asignación limitada, si bien no estaba prevista en la propuesta inicial de la Comisión, se basa en una asignación de fondos similar prevista en el Reglamento por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020.

    IV.   CONCLUSIÓN

    18.

    La posición del Consejo en primera lectura refleja el acuerdo transaccional alcanzado en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo. Dicho acuerdo fue confirmado mediante la carta antes citada del presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo y posteriormente refrendado por el Coreper, el 17 de febrero de 2021.

    (1)  Documento 9598/18.

    (2)  Documento 15377/18.

    (3)  Documento 13420/20.


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