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Document 52021AE3601

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los créditos al consumo [COM(2021) 347 final – 2021/0171 (COD)]

EESC 2021/03601

DO C 105 de 4.3.2022, p. 92–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/92


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los créditos al consumo

[COM(2021) 347 final – 2021/0171 (COD)]

(2022/C 105/14)

Ponente:

Bogdan PREDA

Consulta

Parlamento Europeo, 8.7.2021

Consejo, 14.7.2021

Fundamento jurídico

Artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

30.9.2021

Aprobado en el pleno

21.10.2021

Pleno n.o

564

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

159/5/16

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente esta actualización de la legislación sobre el crédito al consumo, pero señala que sigue habiendo ámbitos en los que la Directiva debería ser más ambiciosa o no garantiza el equilibrio adecuado entre sus objetivos y las soluciones propuestas. Además, el CESE considera que las soluciones aportadas por la Directiva deberían centrarse más en los efectos de la digitalización, el aumento del uso de dispositivos digitales y la concesión de créditos al consumo ecológicos que ayuden a los consumidores a comprar de manera más sostenible.

1.2.

El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión Europea para fomentar las campañas de educación financiera y alfabetización digital, ya que estas iniciativas benefician claramente a los consumidores y a los prestamistas.

1.3.

El CESE señala que, según las pruebas relativas a los orígenes del sobreendeudamiento, la fijación de límites a los costes de un préstamo para evitar prácticas tarifarias extremas aporta beneficios tangibles a los consumidores vulnerables, siempre que dichos límites se calibren correctamente tras un análisis minucioso del mercado y del impacto potencial añadido. Así pues, el CESE señala que la Directiva sobre el crédito al consumo (DCC) debería proporcionar una metodología clara y armonizada que los Estados miembros deberían considerar para aplicar tales límites a fin de prevenir y desalentar prácticas extremas que podrían conducir al sobreendeudamiento. Esto garantizaría también unas condiciones de competencia equitativas para los prestamistas de los distintos países.

1.4.

El CESE considera conveniente perfilar más la obligación de todos los prestamistas de llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la solvencia de los consumidores. A este respecto, el CESE respalda el enfoque de la Comisión sobre el tipo de datos que deben utilizarse en la evaluación de la solvencia, incluida la excepción relativa a los datos personales sensibles, como los datos sanitarios, ya que es muy importante garantizar un enfoque equilibrado dentro del proceso. No obstante, es fundamental destacar en la Directiva que ni siquiera una evaluación exhaustiva de la solvencia puede garantizar el reembolso del préstamo.

1.5.

El CESE considera que el texto de la Directiva debería revisarse para garantizar la igualdad de trato para todos los prestamistas, desde el proceso de autorización y licencia hasta las normas de funcionamiento y las obligaciones, a fin de garantizar la igualdad de condiciones para todos los competidores.

1.6.

El CESE considera que la Comisión debería seguir analizando las obligaciones relativas a la información precontractual para encontrar el equilibrio adecuado entre la necesidad y la pertinencia de la información para los consumidores, y la forma más eficaz y flexible de presentarla, teniendo en cuenta también la digitalización de todo el proceso.

1.7.

El CESE recomienda a la Comisión que aclare el texto de la Directiva en lo que respecta al reembolso anticipado.

2.   Introducción

2.1

El presente Dictamen se refiere a la propuesta de la Comisión Europea de una Directiva relativa a los créditos al consumo que deroga la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativa a los contratos de crédito al consumo.

2.2

Como se señala en la exposición de motivos, la necesidad de la nueva Directiva se justifica por el hecho de que, desde 2008, la digitalización ha aumentado y ha modificado profundamente tanto los hábitos de préstamo (por ejemplo, las nuevas formas de revelar información por medios digitales y de evaluar la solvencia de los consumidores utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones y datos no tradicionales) como el perfil de los prestamistas. Además, en el contexto de la crisis de la COVID-19, ha sido necesario ofrecer instrumentos legislativos para aliviar la carga financiera de los ciudadanos y hogares más vulnerables desde el punto de vista financiero.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de actualizar el marco jurídico relativo a los créditos al consumo, ya que, efectivamente, el mercado ha evolucionado desde 2008 y las disposiciones actuales no contemplan debidamente todos los tipos de agentes y productos, lo que significa que hay ámbitos en los que no existe una protección adecuada para los consumidores o en los que las normas existentes pueden mejorarse.

3.2

El CESE considera que los dos objetivos principales de la redacción de la Directiva, a saber, i) reducir el perjuicio para los consumidores que contratan préstamos en un mercado cambiante y ii) facilitar la concesión transfronteriza de créditos al consumo y la competitividad del mercado interior, están estrechamente interconectados y son esenciales para garantizar un nivel adecuado de cobertura y una aplicación uniforme de la nueva Directiva. Por ejemplo, la propuesta de imponer límites máximos obligatorios para los costes de los créditos al consumo debe detallarse más y armonizarse en la Directiva relativa a los créditos al consumo con una metodología clara. Esto es necesario para garantizar un nivel uniforme de protección de los consumidores, evitando de manera eficaz las prácticas irresponsables de concesión de préstamos en toda la UE y el desarrollo de productos de crédito al consumo con tipos de interés usurarios o costes excesivos, que suelen dirigirse a los consumidores más vulnerables y dar lugar a situaciones de sobreendeudamiento. Esta metodología armonizada también es necesaria con el fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para los prestamistas de los distintos países.

3.3

Extender la aplicación de la Directiva y aclarar las definiciones de varios términos aportaría claras ventajas tanto a los consumidores como a los prestamistas, y una mayor claridad sobre los derechos y obligaciones correspondientes. Además, el CESE considera que la propuesta de establecer la obligación de que los Estados miembros ofrezcan servicios independientes de asesoramiento en materia de deudas a los consumidores con un endeudamiento excesivo o a otros consumidores vulnerables también debería ayudar a los consumidores que atraviesan dificultades. Por otra parte, el CESE sugiere que la Directiva anime a los prestamistas a adoptar políticas que faciliten la detección precoz de dificultades financieras e incluyan también disposiciones sobre medidas de reestructuración o refinanciación. Ambas medidas evitarían situaciones de sobreendeudamiento y alentarían a los acreedores a encontrar soluciones para los prestatarios en dificultades.

3.4

El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión para fomentar las iniciativas de educación financiera y alfabetización digital, a fin de garantizar que los consumidores comprendan bien los productos de crédito y los riesgos que asumen al contratar un préstamo, ya que es el método más eficiente de mantener su solvencia financiera. A este respecto, el CESE considera que el texto de la Directiva relativo a la comunicación entre los prestamistas y los consumidores en todas las fases de la relación debería adaptarse a la transición digital y al aumento del uso de dispositivos digitales.

3.5

El CESE también reconoce los esfuerzos de la Comisión para establecer una normativa clara sobre los servicios de asesoramiento financiero en relación con los contratos de préstamo, pero agradecería una perspectiva jurídica clara sobre cómo pueden ofrecerse dichos servicios.

3.6

El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de abordar en más detalle la obligación de todos los prestamistas de llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la solvencia de los consumidores, a fin de verificar que pueden permitirse los préstamos en cuestión y que se protegen sus necesidades financieras, evitando al mismo tiempo las prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo. No obstante, la Comisión debe tener en cuenta que las nuevas normas no pueden ni deben trasladar la responsabilidad del cumplimiento del pago de los consumidores a los prestamistas, ya que los consumidores deben hacer cuanto esté en su mano para cumplir con sus obligaciones de reembolso de la deuda y gestionar sus gastos personales con precaución. El CESE invita a la Comisión a seguir analizando el texto de la Directiva para dejar claro que una evaluación exhaustiva de la solvencia no es una garantía de reembolso del préstamo. Además, a fin de garantizar una protección adecuada de los consumidores, el CESE invita a la Comisión a detallar más las situaciones en las que, en circunstancias específicas y bien justificadas, los prestamistas tienen derecho, sin ninguna obligación al respecto, a conceder préstamos a los consumidores aunque no superen la evaluación de la solvencia.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE pide a la Comisión que analice más a fondo algunas de las nuevas definiciones para favorecer una mayor claridad del texto. Por ejemplo, debería revisarse la definición de prestamista para garantizar que todas las empresas de préstamo estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva y sean igualmente supervisadas o autorizadas cuando realicen el mismo tipo de actividad. Además, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y proporcionar efectivamente a los consumidores el mismo nivel de protección, todos los prestamistas, independientemente de su forma jurídica, deben cumplir las mismas normas y atenerse a las mismas obligaciones, incluso en lo que respecta a la información, excepto en el caso de préstamos sin gasto alguno, siempre que se hayan cumplido todas las disposiciones destinadas a la protección de los consumidores.

4.2

En cuanto a las obligaciones derivadas de la actividad de préstamo a los consumidores, la Directiva debería ser más ambiciosa y establecer que dicha actividad de préstamo requiere una autorización o licencia de la autoridad competente, a fin de garantizar una protección adecuada de los consumidores, un control eficaz e igualdad de condiciones para los créditos al consumo. El sistema que se propone actualmente parece ser un híbrido entre la autorización y el registro, aunque no está del todo claro.

4.3

En cuanto a la disposición específica sobre la conversión de los préstamos expresados en euros a la moneda nacional, el CESE pide a la Comisión que revise de nuevo el artículo 4 de la Directiva para aclarar su aplicabilidad. La solución propuesta, además de no estar en consonancia con el artículo 23 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, no deja clara su intención o aplicabilidad ni la metodología de conversión propuesta.

4.4

Por lo que respecta al principio de no discriminación (artículo 6 de la Directiva), el CESE teme que resulte muy difícil aplicarlo por una serie de razones que tienen que ver, sobre todo, con los diferentes requisitos a nivel nacional y la dificultad de obtener todas las verificaciones necesarias como parte del proceso de evaluación de la solvencia. En cuanto al acceso a las bases de datos, el CESE teme que, en determinadas circunstancias, pueda resultar poco práctico o poco rentable para los prestamistas tener acceso directo a las bases de datos de otros Estados miembros, por una serie de razones (entre ellas, la falta de demanda de crédito transfronterizo, los diferentes requisitos a nivel nacional y la dificultad de obtener todas las verificaciones dentro del proceso de evaluación de la solvencia). Por lo tanto, el CESE invita a la Comisión a seguir estudiando este principio e incluso a considerar el acceso indirecto a dichas bases de datos, por ejemplo, estableciendo que los prestamistas soliciten la documentación necesaria para la evaluación de la solvencia a través de su base de datos local o de las administraciones tributarias locales.

4.5

En lo que respecta a las bases de datos nacionales, el CESE señala que el tratamiento de los datos crediticios durante la pandemia de COVID-19 o cualquier otra situación excepcional similar podría afectar a la integridad del sistema de información crediticia y, en última instancia, a la concesión de créditos al consumo. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que subraye en la Directiva la importancia de seguir compartiendo plenamente la información crediticia, incluida la relativa a los impagos o moratorias, durante una crisis, al igual que en épocas normales. Además, en consonancia con las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre originación y seguimiento de préstamos, el CESE también recomienda que la Comisión especifique que las bases de datos deben contener al menos información sobre la puntualidad del reembolso de los consumidores en sus contratos de préstamo vigentes y sobre los atrasos.

4.6

El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión para facilitar a los consumidores la información precontractual. Pero, en opinión del CESE, crear un documento adicional (el resumen normalizado sobre el crédito al consumo) no es una solución adecuada, ya que puede suponer una carga adicional tanto para los consumidores como para los prestamistas, y podría inducir a error a los consumidores, en el sentido de que podrían limitar su análisis únicamente a la información proporcionada en el resumen sin considerar adecuadamente el resto de la información proporcionada a través del formulario de la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo. Por ello, habida cuenta de la necesidad de responder a los nuevos métodos digitales, sería mejor simplificar el proceso para establecer (y mantener) la relación con los consumidores e incluso prever específicamente medios digitales para cumplir la obligación de facilitar la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo.

4.7

Por lo que respecta a la exención prevista para las prácticas de venta vinculada y combinada en relación con las cuentas corrientes o de ahorro, es muy cuestionable que redunde en beneficio de los consumidores limitar esta exención solo a las cuentas cuya única finalidad sea cumplir los requisitos de los préstamos. Según el texto, los prestamistas deberían prohibir a los consumidores utilizar estas cuentas para fines personales que no tengan que ver con los requisitos del préstamo. El CESE está de acuerdo en que no se debe obligar al consumidor a abrir una cuenta que no sea necesaria para la utilización o reembolso del préstamo, pero, una vez abierta, el consumidor debe poder utilizar esa cuenta como considere oportuno.

4.8

En lo tocante a los derechos de los consumidores, cuando la evaluación de la solvencia implica el uso de la elaboración de perfiles u otro tipo de tratamiento automatizado de datos personales, en opinión del CESE, la solución propuesta presenta el riesgo de comprometer la capacidad de las entidades financieras para establecer condiciones de evaluación acordes con su propio apetito de riesgo, disminuyendo así la flexibilidad del proceso. A entender del Comité, el artículo 18, apartado 6, se debería reformular en su totalidad en consonancia con los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que significa que el consumidor debe tener los derechos reconocidos por el RGPD cuando la evaluación de la solvencia se realice exclusivamente de forma automática y afecte a un particular.

4.9

El CESE considera que el reembolso anticipado de los préstamos es una disposición fundamental de la Directiva, ya que tiene por objeto promover la competitividad del mercado y abordar situaciones de sobreendeudamiento, por lo que valora positivamente la motivación general de la propuesta. No obstante, destaca la necesidad de revisar el texto de la Directiva para i) facilitar realmente el ejercicio de este derecho y ii) evitar los litigios que se han producido en torno a la definición de «todos los costes».

4.10

El CESE señala que, según las pruebas relativas a los orígenes del sobreendeudamiento, la fijación de límites a los costes de un préstamo para evitar prácticas tarifarias extremas aporta beneficios tangibles a los consumidores vulnerables, siempre que dichos límites se calibren correctamente tras un análisis minucioso del mercado y del impacto potencial. Este enfoque debería garantizar que las medidas sean realmente beneficiosas para los consumidores, evitando al mismo tiempo efectos negativos.

4.11

En consonancia con la última Directiva en materia de protección de los consumidores, el artículo 44 de la Directiva de crédito al consumo especifica que los Estados miembros deben introducir sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en la legislación nacional en caso de violación de las normas de transposición de la Directiva. El CESE acoge con satisfacción estas disposiciones, pero pide a la Comisión que indique también en la Directiva que las sanciones administrativas no afectan al derecho de los consumidores a obtener una compensación o un reembolso, según el caso.

Bruselas, 21 de octubre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).

(2)  Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).


ANEXO

Las siguientes partes del dictamen de la Sección fueron rechazadas en el curso del debate y se sustituyeron por enmiendas aprobadas por la Asamblea, pero obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos:

ENMIENDA 2

Presentada por:

TEDER Reet

INT/956 — Contratos de crédito al consumo

Punto 4.1

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

El CESE pide a la Comisión que analice más a fondo algunas de las nuevas definiciones para favorecer una mayor claridad del texto. Por ejemplo, debería revisarse la definición de prestamista para garantizar que todas las empresas de préstamo estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva y sean igualmente supervisadas o autorizadas cuando realicen el mismo tipo de actividad. Además, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y proporcionar efectivamente a los consumidores el mismo nivel de protección, todos los prestamistas, independientemente de su forma jurídica, deben cumplir las mismas normas y atenerse a las mismas obligaciones, incluso en lo que respecta a la información.

El CESE pide a la Comisión que analice más a fondo algunas de las nuevas definiciones para favorecer una mayor claridad del texto. Por ejemplo, debería revisarse la definición de prestamista para garantizar que todas las empresas de préstamo estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva y sean igualmente supervisadas o autorizadas cuando realicen el mismo tipo de actividad. Además, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y proporcionar efectivamente a los consumidores el mismo nivel de protección, todos los prestamistas, independientemente de su forma jurídica, deben cumplir las mismas normas y atenerse a las mismas obligaciones, incluso en lo que respecta a la información , excepto en el caso de préstamos sin gasto alguno, siempre que se hayan cumplido todas las disposiciones destinadas a la protección de los consumidores .

Resultado de la votación:

A favor:

88

En contra:

79

Abstenciones:

21

TRANSACCIÓN RELATIVA A LA ENMIENDA 3

Presentada por:

PREDA Bogdan

INT/956 — Contratos de crédito al consumo

Punto 4.10

Dictamen de la Sección

Enmienda de transacción

El CESE señala que, según las pruebas relativas a los orígenes del sobreendeudamiento, es evidente que los límites a los costes de un préstamo aportan beneficios tangibles a los consumidores , especialmente a los vulnerables.

El CESE señala que, según las pruebas relativas a los orígenes del sobreendeudamiento, la fijación de límites a los costes de un préstamo para evitar prácticas tarifarias extremas aporta beneficios tangibles a los consumidores vulnerables , siempre que dichos límites se calibren correctamente tras un análisis minucioso del mercado y del impacto potencial . Este enfoque debería garantizar que las medidas sean realmente beneficiosas para los consumidores, evitando al mismo tiempo efectos negativos.

Resultado de la votación:

A favor:

82

En contra:

79

Abstenciones:

17

TRANSACCIÓN RELATIVA A LA ENMIENDA 4

Presentada por:

PREDA Bogdan

INT/956 — Contratos de crédito al consumo

Punto 1.3

Dictamen de la Sección

Enmienda de transacción

El CESE señala que, según las pruebas relativas a los orígenes del sobreendeudamiento, es evidente que los límites a los costes de un préstamo aportan beneficios tangibles a los consumidores , especialmente a los vulnerables. Sin embargo, la propuesta de imponer límites máximos para los costes de los créditos al consumo debe detallarse más y armonizarse en la Directiva relativa a los créditos al consumo en el marco de una metodología clara a fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para los prestamistas de los distintos países.

El CESE señala que, según las pruebas relativas a los orígenes del sobreendeudamiento, la fijación de límites a los costes de un préstamo para evitar prácticas tarifarias extremas aporta beneficios tangibles a los consumidores vulnerables , siempre que dichos límites se calibren correctamente tras un análisis minucioso del mercado y del impacto potencial añadido . Así pues, el CESE señala que la Directiva sobre el crédito al consumo (DCC) debería proporcionar una metodología clara y armonizada que los Estados miembros deberían considerar para aplicar tales límites a fin de prevenir y desalentar prácticas extremas que podrían conducir al sobreendeudamiento. Esto garantizaría también unas condiciones de competencia equitativas para los prestamistas de los distintos países.

Resultado de la votación:

A favor:

88

Against:

77

Abstentions:

15


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