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Document 52021AE2736

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» [COM(2021) 219 final]

    EESC 2021/02736

    DO C 517 de 22.12.2021, p. 45–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 517/45


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación»

    [COM(2021) 219 final]

    (2021/C 517/06)

    Ponente:

    Heiko WILLEMS

    Consultas

    Carta de la Comisión Europea: 1.7.2021

    Base jurídica

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Mercado Único, Producción y Consumo

    Aprobado en sección

    2.9.2021

    Aprobado en el pleno

    22.9.2021

    Pleno n.o:

    563

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    231/0/4

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE celebra que la mejora de la legislación siga siendo una prioridad para la nueva Comisión. Pide a la Comisión y a los legisladores de la UE que sigan profundizando e impulsando el sistema de mejora de la legislación en todos sus aspectos y que utilicen sistemáticamente los instrumentos y directrices de mejora de la legislación en su trabajo.

    1.2.

    El CESE subraya que legislar mejor es un componente esencial de la buena gobernanza y la elaboración de leyes. Puede ayudar a garantizar procesos de elaboración de políticas transparentes, responsables y participativos que produzcan normas basadas en datos contrastados, examinadas de forma independiente, sencillas, claras, coherentes, eficaces, sostenibles, adaptadas a su finalidad, proporcionadas, preparadas para el futuro y fáciles de aplicar. Esta es una condición previa esencial para garantizar la legitimidad democrática y la confianza de la ciudadanía en la UE y sus instituciones.

    1.3.

    El CESE subraya que los instrumentos para legislar mejor deben ser neutros desde el punto de vista político y estar claramente separados de la toma de decisiones políticas, que debe dejarse a los órganos políticos designados y legítimos. Los aspectos económicos, medioambientales y sociales de la legislación de la Unión deben considerarse siempre en pie de igualdad, sobre la base de un análisis tanto cuantitativo como cualitativo para evaluar su impacto.

    1.4.

    El CESE subraya que la pandemia de COVID-19 constituye una crisis sanitaria, social y económica sin precedentes en Europa desde 1945. Por lo tanto, pide a la Comisión que en las actuales circunstancias extraordinarias preste especial atención a las múltiples repercusiones de las acciones que propone en estos ámbitos a fin de apoyar una recuperación rápida y completa.

    2.   Observaciones generales

    2.1.

    El CESE toma nota del importante retraso en la entrega de la Comunicación. Insta a la Comisión a que recupere el tiempo perdido, aclare sus propuestas de acuerdo con las observaciones que figuran a continuación y aplique las medidas propuestas con la mayor rapidez posible.

    2.2.

    El CESE subraya que legislar mejor puede contribuir a crear los mejores marcos normativos posibles para los ciudadanos, los trabajadores, las empresas y las administraciones públicas. Destaca que una mejora de la legislación debe contribuir a completar el mercado único en todos los ámbitos, mejorar su funcionamiento y reforzar su resiliencia y competitividad, hacer posible la investigación y la innovación, estimular el crecimiento sostenible y la creación de empleos de calidad, apoyar la transición ecológica y digital, y reforzar su dimensión social y la economía social de mercado, tal como se establece en el artículo 3 del TFUE.

    2.3.

    El CESE anima a la Comisión a seguir fomentando los principios e instrumentos para legislar mejor en todos sus servicios, entre otras cosas mediante la formación periódica del personal en todos los niveles para garantizar el conocimiento y el cumplimiento de esos principios e instrumentos.

    2.4.

    Refiriéndose a sus Dictámenes anteriores (1), el CESE recuerda que con la mejora de la legislación «no se trata de “más” o “menos” legislación en la UE, de desregular ámbitos políticos concretos o de atender antes otras prioridades y cuestionar así los valores en los que se basa la UE: la protección social, la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales» (2). Además, subraya que una mejora de la legislación no debe burocratizar en exceso la elaboración de las políticas de la UE ni sustituir las decisiones políticas por procedimientos técnicos.

    3.   Observaciones específicas

    3.1.

    El CESE es la voz institucional de la sociedad civil organizada en la UE y actúa de intermediario entre los legisladores de la UE, por un lado, y las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, por otro. El CESE ha adquirido una experiencia y unos conocimientos especializados notables en todas las cuestiones relacionadas con la mejora de la legislación. A continuación, presenta su evaluación sobre aspectos específicos cubiertos por la Comunicación, así como otros aspectos no cubiertos pero que considera necesario destacar.

    3.2.   Subsidiariedad y proporcionalidad

    3.2.1.

    El CESE se remite a las recomendaciones que formuló en sus Dictámenes previos sobre subsidiariedad y proporcionalidad (3). Reitera que la Unión solo debe actuar cuando se respeten plenamente estos principios y cuando la acción común suponga un valor para todos. Para garantizarlo, el Comité anima a la Comisión a que aplique plenamente las sugerencias del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» (4).

    3.3.   Recogida de datos y consultas públicas

    3.3.1.

    El CESE acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de racionalizar y facilitar la recogida de datos. También celebra el objetivo de asociar mejor a las partes interesadas y a la comunidad científica en la elaboración de políticas y facilitar el acceso público a los datos que sustentan las propuestas.

    3.3.2.

    Sobre la consulta de las partes interesadas, el CESE se remite a su Dictamen (5) y al Dictamen de la Plataforma REFIT (6), en cuya elaboración participó. Subraya que las consultas públicas son una parte esencial de la recopilación de datos y nunca deben hacerse de forma predeterminada. La Comisión debe procurar siempre consultar a los más inmediatamente afectados por las medidas propuestas y garantizar la representatividad. Además, las consultas públicas no deben afectar al papel consultivo del CESE ni a la autonomía y las prerrogativas de los interlocutores sociales contempladas en los Tratados, en particular en el ámbito social y laboral (diálogo social).

    3.3.3.

    El CESE anima a la Comisión a que, cuando planifique y realice consultas, se atenga estrictamente a las directrices del capítulo VII de la «caja de herramientas para la mejora de la legislación» relativas a la consulta de las partes interesadas (7). Destaca, en particular, que los cuestionarios deben ser siempre claros, sencillos y fáciles de usar, ofrecerse en un formato editable, permitir respuestas abiertas y comentarios, permitir la carga de documentos adicionales y evitar las preguntas capciosas.

    3.3.4.

    El CESE recuerda a la Comisión que, dada su función representativa, se encuentra en una posición idónea para ayudar a determinar cuáles son las partes interesadas más afectadas por las medidas políticas propuestas. Pide a la Comisión que consulte más estrechamente al Comité a la hora de elaborar las estrategias de consulta y determinar los grupos destinatarios pertinentes.

    3.3.5.

    El CESE celebra la intención de la Comisión de informar mejor a las partes interesadas sobre la manera en que se utilizarán sus aportaciones. Para garantizar la confianza y la participación continuas de la ciudadanía en la elaboración de políticas, es esencial que se informe adecuadamente sobre la forma en que las aportaciones han influido en la toma de decisiones.

    3.3.6.

    El CESE pide a la Comisión que responda a la petición formulada desde hace tiempo por el CESE de que explique de modo concreto y detallado cómo pondera en función de su representatividad las contribuciones recibidas durante las consultas públicas. En tiempos de desinformación, de campañas masivas (por ejemplo, a través de las redes sociales) y el uso de bots, dicha ponderación es cada vez más importante.

    3.4.   Evaluaciones de impacto

    3.4.1.

    El CESE se remite a su Dictamen (8) sobre cómo mejorar el ecosistema europeo en materia de evaluación de impacto.

    3.4.2.

    El CESE subraya que, por defecto, la Comisión debería fundamentar cada propuesta legislativa con una evaluación de impacto plenamente desarrollada. Si la Comisión no lo hace, necesita explicar detalladamente las razones de su decisión y proporcionar toda la información y los datos que sustentan o apoyan la propuesta.

    3.4.3.

    El CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo que cumplan su compromiso del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación (9) y que lleven a cabo sus propias evaluaciones de impacto sobre sus enmiendas sustanciales durante el proceso legislativo, incluidos los cambios realizados durante las negociaciones a tres bandas. Propone que la Comisión y los legisladores, junto con el Comité de Control Reglamentario, desarrollen de forma conjunta una serie de criterios que ayuden a definir lo que es «sustancial» y a determinar mejor cuándo las enmiendas necesitan un análisis de impacto adicional.

    3.4.4.

    El CESE recuerda su invitación (10) a la Comisión para que establezca una matriz inteligente de evaluación que permita una modelización dinámica del impacto de las enmiendas sustanciales de los colegisladores, objetivando el impacto de determinados parámetros y datos cualitativos. En este sentido, el CESE pide que se ponga en marcha un proyecto piloto de modelización inteligente.

    3.4.5.

    El CESE toma nota con preocupación de las conclusiones del informe anual de 2020 (11) del Comité de Control Reglamentario sobre la calidad de las evaluaciones de impacto de la Comisión en el que se afirma que en 2020, el Comité emitió muchos menos dictámenes positivos (12 % de los dictámenes) y más dictámenes negativos (46 % de los dictámenes). Se añade que la puntuación media de la calidad de las presentaciones iniciales también fue notablemente inferior a la de años anteriores. […] En muchos casos, la menor calidad se debió a la falta de tiempo suficiente para preparar las evaluaciones de impacto, dados los ambiciosos plazos políticos para cumplir las prioridades de la nueva Comisión. Por tanto, el CESE insta a la Comisión a establecer plazos realistas para que sus servicios puedan llevar a cabo evaluaciones de impacto plenamente desarrolladas.

    3.4.6.

    El CESE toma nota con preocupación de la conclusión del informe del Comité de Control Reglamentario sobre la presentación de opciones de la Comisión que afirma que el conjunto de opciones a menudo no estaba completo. Las opciones solían centrarse únicamente en la opción (política) preferida, sin incluir las alternativas apoyadas por los principales grupos de interés. Otras evaluaciones de impacto omitieron opciones clave porque los departamentos consideraron que debían recibir primero orientaciones políticas. El CESE subraya que el objetivo de las evaluaciones de impacto es presentar pruebas y análisis para tomar decisiones políticas y no para justificar la opción preferida por la Comisión. Insta a la Comisión a que se abstenga de informar de forma sesgada.

    3.4.7.

    El CESE celebra la intención de la Comisión de integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, lo que está en consonancia con una petición anterior del Comité (12), y de ajustar las evaluaciones de impacto para apoyar la «doble transición». Del mismo modo, el Comité señala que las evaluaciones de impacto deben seguir siendo un ejercicio fáctico, basado en datos y neutro desde el punto de vista político, y que el proceso de la evaluación de impacto no debe orientarse para justificar un resultado políticamente preferido ni debe sustituir la toma de decisiones políticas por los órganos competentes. Los impactos relevantes no deben evaluarse según las preferencias políticas, sino que deben analizarse siempre en igualdad de condiciones. El CESE seguirá estando muy atento a la aplicación práctica de esta integración en el marco de la revisión de la «caja de herramientas para la mejora de la legislación», que examinará, si fuera necesario, en un dictamen complementario.

    3.4.8.

    El CESE destaca la necesidad de «pensar primero a pequeña escala» de forma sistemática y aplicar de forma exhaustiva la «prueba de las pymes» en las evaluaciones de impacto. Recuerda a la Comisión los diez principios que deben guiar la elaboración de políticas para las pymes, tal como se establece en la «Small Business Act» para Europa. Subraya que para las pymes, y especialmente las microempresas, la legislación de la Unión debe ser eficaz y fácilmente aplicable. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de consultar al representante de la UE para las pymes durante sus deliberaciones sobre las evaluaciones de impacto y le pide que mantenga un diálogo estructurado y que colabore con las organizaciones nacionales que se ocupan de los intereses de las pymes. Por último, el CESE pide a la Comisión que limite las cargas para las pymes —incluidas las microempresas— y que evalúe de manera más sistemática la posibilidad de regímenes menos estrictos, a partir de una evaluación caso por caso que determine si estos rigen para todas las pymes o solo para las microempresas, tal como se establece en la herramienta n.o 22 de la «caja de herramientas para la mejora de la legislación», sin poner en peligro la consecución de los objetivos definidos por la legislación o las normas y estándares establecidos.

    3.4.9.

    El CESE recuerda su anterior Dictamen (13) en el que afirma que las evaluaciones de impacto pueden y deben también realizarse sistemáticamente para los actos delegados y de ejecución. Recuerda a la Comisión que «el hecho de haber llevado a cabo una evaluación de impacto del texto legislativo del que emanan los actos delegados y de ejecución no basta para justificar la no realización de una evaluación de impacto de los actos derivados. Cada acto individual debe evaluarse en función de su importancia […]».

    3.4.10.

    El CESE acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de integrar la prospectiva estratégica en la elaboración de las políticas de la UE y se remite a su propio Dictamen al respecto (14). Como representante de una gran diversidad de voces procedentes de todos los Estados miembros, y como miembro observador del sistema europeo para el análisis estratégico y político (ESPAS), el CESE está dispuesto a facilitar información importante y realizar una valiosa aportación al proceso de prospección.

    3.5.   Comité de Control Reglamentario

    3.5.1.

    El CESE acoge con gran satisfacción la labor del Comité de Control Reglamentario para garantizar la supervisión reglamentaria. Para que el Comité pueda cumplir plenamente su mandato, el CESE pide a la Comisión que le asegure la puesta a disposición de los recursos y capacidades suficientes.

    3.5.2.

    El CESE señala que el Comité de Control Reglamentario no es formalmente independiente. Cuatro de sus siete miembros son miembros de la Comisión. Para garantizar un mayor equilibrio, el CESE propone ampliar dicho Comité e incluir un miembro externo adicional.

    3.6.   Reducción de las cargas y enfoque «una más, una menos»

    3.6.1.

    El CESE toma nota de la intención de la Comisión de limitar el flujo de cargas y costes de la reglamentación derivados de las nuevas normativas y de reducir los costes y cargas innecesarios para la ciudadanía, las empresas y las administraciones públicas. Del mismo modo, el Comité reitera su llamamiento en favor de un enfoque cualitativo que se aplique en pie de igualdad con el análisis cuantitativo, teniendo también en cuenta los beneficios previstos de la legislación (15). Como señaló el Comité en su Dictamen (16), «los costes de la reglamentación han de ser proporcionales a los beneficios que generan». Por tanto, subraya que el principio de proporcionalidad sigue siendo primordial a la hora de introducir nueva legislación. Además, la Comisión siempre debería evaluar el coste de la inacción, por ejemplo respecto de la profundización del mercado único, así como de los desafíos sociales y medioambientales.

    3.6.2.

    Del mismo modo, el CESE destaca que la reducción de las cargas no debe conducir a la desarmonización del mercado único o a crear una presión desreguladora. La reducción de las cargas no debe socavar los objetivos políticos, ni rebajar los elevados estándares económicos, sociales y medioambientales de la UE, ni impedir la adopción de nuevas iniciativas cuando estas aporten un claro valor añadido. Sin embargo, se deben reducir las cargas cuando se demuestre que no son necesarias para alcanzar el objetivo político.

    3.6.3.

    Por lo que se refiere al enfoque «una más, una menos» —según el cual toda propuesta legislativa que cree nuevas cargas debe liberar a las personas y las empresas de una carga equivalente que ya exista a escala de la UE en ese mismo ámbito político—, el CESE observa con preocupación que, contrariamente a lo anunciado por la Comisión, la Comunicación no presenta los detalles operativos y metodológicos de dicho enfoque. Esto complica la capacidad del CESE para examinar los posibles beneficios y desafíos relacionados con la aplicación de este principio. Por tanto, el Comité pide a la Comisión que proporcione estos detalles sin más demora y se reserva el derecho de proporcionar una evaluación adicional sobre la metodología del principio de «una más, una menos» una vez publicada.

    3.6.4.

    El CESE subraya que, aunque el principio de «una más, una menos» puede ser un instrumento para una mejor normativa, no debe considerarse como un instrumento «independiente» de reducción de cargas. Por el contrario, debe servir como instrumento complementario y en sinergia con los instrumentos existentes de la UE para la mejora de la normativa, incluidas las evaluaciones de impacto, las consultas públicas, las evaluaciones y el control reglamentario. El CESE acoge con satisfacción la garantía de la Comisión de que el enfoque «una más, una menos» no se aplicará de forma mecánica o basada en objetivos numéricos ex ante, sino sobre la base de una evaluación caso por caso que determine específicamente qué aspectos pueden simplificarse, racionalizarse o eliminarse, teniendo en cuenta al mismo tiempo el beneficio de la legislación. El Comité seguirá estando especialmente atento a que la Comisión materialice esta garantía en la práctica. Por otra parte, el Comité destaca el papel de la Plataforma «Preparados para el Futuro», de la que es miembro, para asesorar a la Comisión sobre la simplificación de la legislación de la Unión y la reducción de las cargas innecesarias, garantizando al mismo tiempo que las políticas de la Unión tengan visión de futuro y sean pertinentes a la luz de los nuevos desafíos, en particular, los avances sociales, medioambientales, geopolíticos, tecnológicos y digitales.

    3.6.5.

    El CESE subraya que la aplicación del principio de «una más, una menos» debe considerarse como un esfuerzo institucional conjunto que requiere una estrecha cooperación entre todas las instituciones de la UE a lo largo de todo el ciclo legislativo. En consonancia con el punto 3.4.3 del presente Dictamen, el CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo que garanticen que la legislación de la Unión cumpla sus objetivos de la manera más rentable posible. Esto requiere una estrecha cooperación entre los legisladores y la Comisión en todas las fases del proceso político, así como que los Estados miembros compartan información con la Comisión sobre los costes y beneficios resultantes de la legislación de la UE una vez aplicada.

    3.6.6.

    El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proporcionar, en cada evaluación de impacto, una estimación tanto de los costes administrativos como de los costes de adaptación derivados de su propuesta de intervención. No obstante, señala que el principio de «una más, una menos» solo permitirá compensar los costes administrativos, mientras que los costes de adaptación se compensarán con otros instrumentos, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la política de cohesión y los fondos agrícolas, y el Mecanismo para una Transición Justa. Dado que los costes de adaptación pueden suponer una carga importante para las empresas, sobre todo para las pymes y las microempresas, el Comité invita a la Comisión a que incluya, junto con la estimación de costes, propuestas concretas de medidas para ayudar a las empresas a adaptarse a los nuevos marcos normativos y a cumplirlos, así como a mantener la estabilidad en el empleo y a garantizar la formación profesional y el reciclaje profesional de los trabajadores.

    3.6.7.

    El CESE toma nota de la intención de la Comisión de considerar automáticamente como «menos» la sustitución de veintisiete reglamentos nacionales por un marco armonizado. Esto representa un enfoque mecánico del que la Comisión dice abstenerse. La armonización no supone automáticamente un aumento de la eficiencia; sus beneficios deben evaluarse caso por caso. Por tanto, el Comité pide a la Comisión que defina los «menos» siempre sobre la base de un análisis individual de costes y beneficios.

    3.6.8.

    En cuanto a las disposiciones de flexibilidad para el principio de «una más, una menos», el CESE pide a la Comisión que aclare los criterios sobre los que decidirá las exenciones, así como las «circunstancias excepcionales» para el comercio.

    3.6.9.

    El CESE observa que el enfoque «una más, una menos» se aplicará solo a las iniciativas incluidas en el programa de trabajo anual de la Comisión para 2022, excluyendo así las principales iniciativas políticas presentadas durante la primera mitad del mandato de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión no cumple el compromiso expresado por su presidenta, Ursula von der Leyen, en sus métodos de trabajo (17), así como en sus cartas de mandato a los comisarios, de que el Colegio aplicará el principio de «una más, una menos» en todas las propuestas legislativas que generen nuevas cargas.

    3.6.10.

    El CESE pide a la Comisión que establezca un marco adecuado de información sobre la aplicación del principio de «una más, una menos» para garantizar una evaluación adecuada en los próximos años.

    3.7.   Plataforma «Preparados para el Futuro»

    3.7.1.

    El CESE acoge con satisfacción la creación de la Plataforma «Preparados para el Futuro» (en adelante «la Plataforma»). Recuerda que el mandato de la Plataforma se refiere a las evaluaciones ex post y no a las propuestas de nueva legislación. El Comité participará activamente en su labor.

    3.7.2.

    El CESE señala que las propuestas presentadas a través de la página web «Díganos lo que piensa: ¡Vamos a simplificarla!» deben seguir contribuyendo al programa de trabajo anual de la Plataforma, aunque no estén incluidas en el anexo II del programa de trabajo de la Comisión. Además, la Plataforma debe seguir asesorando a la Comisión sobre los flujos de trabajo horizontales de una mejora de la legislación.

    3.7.3.

    El CESE propone que la persona u organización que presente un escrito a la Plataforma reciba información de seguimiento razonada de la Comisión sobre el modo en que se ha tratado el caso.

    3.8.   Seguimiento y evaluaciones ex post

    3.8.1.

    El CESE apoya firmemente el principio de «una más, una menos» y anima a la Comisión a garantizar su aplicación sistemática.

    3.8.2.

    El Comité se congratula del éxito de la cooperación establecida con la Comisión en los trabajos de evaluación ex post, en los que su contribución ha resultado útil para mejorar las evaluaciones de la Comisión con las aportaciones de la sociedad civil organizada. El Comité pide que se siga reforzando esta cooperación. Asimismo, insta a que las evaluaciones del CESE se incluyan en el registro común de pruebas previsto: el Portal Legislativo Conjunto.

    3.8.3.

    En cuanto al control de la legislación de la Unión aplicada, el CESE advierte que las obligaciones de control y notificación para recoger la información y los datos necesarios deben ser siempre proporcionadas y no deben suponer una carga excesiva para la ciudadanía, las empresas o las administraciones públicas.

    3.8.4.

    El CESE toma nota con preocupación de las conclusiones del informe del Comité de Control Reglamentario sobre las evaluaciones de la Comisión. Como se indica en el informe, las conclusiones de la evaluación no reflejaron adecuadamente los resultados. El Comité ha expresado a menudo su preocupación por el hecho de que las conclusiones fueran lecturas selectivas de las pruebas, o no fueran lo suficientemente claras en cuanto a los puntos débiles de las pruebas recogidas. Se trata de una deficiencia crucial, ya que impide que la evaluación cumpla su función principal como ejercicio de aprendizaje. El CESE insta a la Comisión a informar de manera imparcial sobre la eficacia de la legislación de la Unión.

    3.8.5.

    El CESE observa con preocupación que los servicios de la Comisión no están obligados a volver a presentar los informes de evaluación en caso de dictamen negativo del Comité de Control Reglamentario. Propone aplicar el mismo régimen de las evaluaciones de impacto a las evaluaciones y obligar a los servicios de la Comisión a revisar los informes en caso de un primer dictamen negativo y obtener formalmente un dictamen positivo del Comité.

    3.9.   Aplicación y cumplimiento

    3.9.1.

    El CESE se remite a las recomendaciones sobre la aplicación y el cumplimiento que figuran en su Dictamen (18).

    3.9.2.

    El CESE acoge favorablemente el plan de acción a largo plazo de la Comisión para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único (19) y anima a poner en práctica rápidamente las medidas propuestas.

    3.9.3.

    El CESE reitera que la mayor parte de la carga normativa para la ciudadanía y las empresas sigue generándose a nivel nacional debido al procedimiento y método de transposición y a la aplicación inadecuada del Derecho de la Unión por parte de las autoridades nacionales. Si los legisladores nacionales, haciendo uso de su margen de apreciación, deciden añadir requisitos a nivel nacional, deben hacerlo de forma transparente, notificarlo a la Comisión y a las demás autoridades nacionales y explicar sus motivos, de acuerdo con su compromiso en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación. Los Estados miembros también deben tener en cuenta las repercusiones que sus decisiones de añadir requisitos puedan tener en la integridad y el buen funcionamiento del mercado único y, en la medida de lo posible, deben evitar medidas que puedan causar una distorsión y una fragmentación significativas.

    3.9.4.

    Además, el CESE, como ha señalado en sus Dictámenes (20), aboga por dar prioridad principalmente a los Reglamentos en lugar de a las Directivas para evitar marcos normativos incoherentes en toda la UE y apoyar la integración del mercado único. Sin embargo, el CESE señala que no deben reducirse los niveles actuales de protección de la ciudadanía, los consumidores, los trabajadores y el medio ambiente.

    Bruselas, 22 de septiembre de 2021.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 192, DO C 262 de 25.7.2018, p. 22.

    (2)  COM(2015) 215 final.

    (3)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 51 y DO C 262 de 25.7.2018, p. 22.

    (4)  C(2017) 7810.

    (5)  DO C 383 de 17.11.2015, p. 57.

    (6)  Dictamen de la Plataforma REFIT sobre las aportaciones XXII.4.a, presentada por la Confederación Alemana de Cámaras de Comercio e Industria (DIHK, por sus siglas en alemán), y XXII.4.b, presentada por un ciudadano, sobre los mecanismos de consulta de las partes interesadas. Fecha de la aprobación: 7.6.2017.

    (7)  Caja de herramientas para la mejora de la legislación — Comisión Europea (europa.eu).

    (8)  DO C 434 de 15.12.2017, p. 11.

    (9)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016Q0512(01)&from=ES).

    (10)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 72.

    (11)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/rsb_report_2020_en_0.pdf.

    (12)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 72.

    (13)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 22.

    (14)  DO C 220 de 9.6.2021, p. 67.

    (15)  DO C 434 de 15.12.2017, p. 11.

    (16)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 51.

    (17)  P(2019) 2.

    (18)  DO C 262 de 25.7.2018, p. 22.

    (19)  Comunicación de la Comisión sobre el plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único.

    (20)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 95.


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