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Document 52021AE1986

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el enfoque global para la investigación y la innovación — La estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante» [COM(2021) 252 final]

EESC 2021/01986

DO C 105 de 4.3.2022, p. 77–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/77


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el enfoque global para la investigación y la innovación — La estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante»

[COM(2021) 252 final]

(2022/C 105/11)

Ponente:

Neža REPANŠEK

Consulta

Comisión Europea, 1.7.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

30.9.2021

Aprobado en el pleno

20.10.2021

Pleno n.o

564

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

231/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción el compromiso de la UE de marcar el camino y mantener la apertura en la cooperación internacional en materia de investigación e innovación, promoviendo al mismo tiempo una igualdad de condiciones y una reciprocidad basadas en valores fundamentales.

1.2.

El CESE acoge con satisfacción las conclusiones de la Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica, adoptada en la Conferencia Ministerial sobre el Espacio Europeo de Investigación (EEI) celebrada en dicha ciudad el 20 de octubre de 2020, ya que representa una condición previa para un entorno dinámico de investigación e innovación que aspire al progreso del conocimiento y al beneficio de la sociedad. El CESE apoya la adopción de estos principios a nivel internacional en el futuro.

1.3.

El CESE considera necesario involucrar mejor a las organizaciones de la sociedad civil en el apoyo a las instituciones de la UE y a los Estados miembros para el desarrollo de políticas extraordinarias y programas especiales (movilidad profesional, atracción y retención de investigadores y aplicación de los resultados de investigación e innovación a la cultura empresarial de las pymes de la UE) capaces de captar un valor añadido de la UE que, a su vez, pueda alimentar un ambicioso Espacio Europeo de Investigación (1) para la próxima década. Esto debe implicar, en particular, tener en cuenta las lecciones aprendidas durante la pandemia y el impacto del cambio climático en las sociedades y las economías, así como la necesidad de garantizar la plena transferencia de conocimientos y tecnología a través de la transformación digital de la investigación. La pandemia ha situado en primer plano la cooperación en el ámbito de la salud, que debe centrarse en que se disponga de atención sanitaria, trabajando para mejorar y reforzar la salud de manera oportuna, así como en la cooperación entre profesionales sanitarios, donde la colaboración puede encontrar soluciones incluso a los problemas de salud más complejos.

1.4.

El CESE desea señalar la importancia de reforzar el papel de liderazgo de la UE en el apoyo a las asociaciones multilaterales de investigación e innovación para ofrecer nuevas soluciones a los desafíos medioambientales, digitales, sanitarios, sociales y de innovación, teniendo en cuenta el impacto actual de la COVID-19 en los sistemas sanitarios, las sociedades, las comunidades empresariales y la economía mundial en general.

1.5.

Para contribuir concretamente al objetivo de una UE más fuerte en el mundo, el CESE pide que se incluya de forma apropiada a las organizaciones de la sociedad civil, a escala nacional y de la UE, en el trabajo de la Comisión Europea para el seguimiento de las acciones, tal como se expone en su Comunicación. Con vistas al Foro EEI para la Transición, el CESE propone que se facilite la acción conjunta con la UE y las instituciones nacionales mediante un informe preliminar sobre redes de conocimiento de la sociedad civil que se presentaría y debatiría en una conferencia internacional en 2022.

2.   Observaciones generales

2.1.

El enfoque global para la investigación y la innovación (I+i) presenta la perspectiva de la Comisión para la estrategia europea de cooperación internacional en investigación e innovación. La estrategia también tiene por objeto reforzar asociaciones para ofrecer nuevas soluciones a los desafíos medioambientales, digitales, sanitarios, sociales y de innovación.

2.2.

La nueva estrategia se basa en dos objetivos principales. En primer lugar, aspira a un entorno de investigación e innovación basado en normas y valores, y que además sea abierto, con el fin de ayudar a los investigadores e innovadores de todo el mundo a trabajar juntos en asociaciones multilaterales y a encontrar soluciones a los desafíos mundiales. En segundo lugar, su objetivo es garantizar la reciprocidad y la igualdad de condiciones en la cooperación internacional en materia de investigación e innovación.

2.3.

Este nuevo enfoque global debe aplicarse de la siguiente forma:

modulando la cooperación bilateral de la UE en investigación e innovación para que sea compatible con los intereses y valores europeos y reforzando la autonomía estratégica abierta de la UE;

movilizando la ciencia, la tecnología y la innovación para acelerar el desarrollo sostenible e inclusivo, así como la transición hacia sociedades y economías resilientes basadas en el conocimiento en los países de renta media y baja;

poniendo en marcha iniciativas basadas en el enfoque del «Equipo Europa», que combina las acciones de la UE, las instituciones financieras y los Estados miembros a fin de optimizar la eficacia y el impacto de dichas acciones.

2.4.

La Comunicación también sirve como guía para aplicar la dimensión internacional del nuevo programa de la UE para la investigación e innovación civil, Horizonte Europa, y sus sinergias con otros programas de la Unión, en particular, el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional «Una Europa global».

3.   Compromiso con la apertura internacional y los valores fundamentales en materia de investigación e innovación

3.1.

Para mantener el liderazgo, el programa de investigación e innovación de la UE debe seguir abierto al mundo. Es decir, participantes de todo el mundo, con independencia del lugar donde se hayan establecido o residan, deben poder formar parte de los programas de la UE, como Erasmus+ y Horizonte Europa. Además, en todas las asociaciones internacionales deben seguir fomentándose y aplicándose en la investigación el respeto y la comprensión común de unos valores.

3.2.

Como seguimiento del Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación (2), el Dictamen del CESE sobre el tema «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» (3) subraya la necesidad de incorporar el principio de integridad científica y ética como parte de la ética y la integridad de la investigación, para evitar pérdidas en términos de salud humana, dinero y fracaso científico. La Comunicación hace hincapié en el papel de la UE para la protección de los valores fundamentales comunes a la hora de abordar los retos éticos y garantizar una innovación tecnológica centrada en el ser humano.

3.3.

La libertad académica, la autonomía institucional, los aspectos éticos y de integridad de la investigación, los fundamentos empíricos, la igualdad de género, la diversidad y la inclusión deben incorporarse e integrarse en la cooperación internacional en materia de investigación. El CESE está totalmente de acuerdo con la importancia del equilibrio y la igualdad de género, de la capacitación y la participación de los jóvenes y de la inclusión y la diversidad en la investigación mundial sobre innovación. Debe abogarse a todos los niveles por un entorno inclusivo y propicio para la investigación, sin interferencias políticas, junto con oportunidades para la investigación. El CESE celebra la iniciativa de la Comisión de desarrollar y promover directrices para abordar las injerencias extranjeras en las organizaciones de investigación y las instituciones de educación superior de la UE.

3.4.

La meta general de la UE se resume en las iniciales FAIR: que los conjuntos de datos sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, en el marco del concepto de datos abiertos y ciencia abierta.

3.5.

Es importante proporcionar financiación básica a nivel nacional, garantizando un nivel adecuado de inversión en investigación y desarrollo que permita alcanzar los objetivos fijados en el sector.

3.6.

La diplomacia científica podría ayudar a la UE a proyectar un poder blando y perseguir sus intereses y valores económicos de manera más eficaz, satisfaciendo la demanda y el interés de los países socios y aprovechando los puntos fuertes de la UE como potencia en investigación e innovación. El CESE está convencido de que un diálogo social y cívico constructivo a todos los niveles contribuiría al éxito de la diplomacia científica en nuestras comunidades.

4.   Un nuevo equilibrio — Hacia la igualdad de condiciones y la reciprocidad en I+i

4.1.

Con sus políticas y programas, la UE es un importante catalizador de la internacionalización en materia de investigación e innovación. También es capaz de implicar a los sistemas de producción y moviliza a la ciencia, los jóvenes investigadores, las redes interdisciplinarias, la tecnología y la innovación para acelerar el desarrollo sostenible e inclusivo, por una parte, y la transición a sociedades y economías resilientes basadas en el conocimiento en los países de renta baja y media, por otra. El CESE subraya la importancia de las inversiones privadas y, en particular, públicas en ciencia para mantenerse a la par con otras potencias mundiales en investigación e innovación y proteger al mismo tiempo los derechos humanos y los valores fundamentales.

4.2.

Otras grandes potencias científicas están gastando ahora más en ciencia que la UE en términos de porcentaje del producto interior bruto. Las tensiones geopolíticas están aumentando y los derechos humanos y valores fundamentales, como la libertad académica, se ven amenazados. La libertad académica es uno de los fundamentos de la enseñanza superior en la UE y debe protegerse frente a terceros países. A la luz de los acontecimientos recientes, el CESE acoge con satisfacción y apoya el llamamiento realizado por académicos europeos (4) para que se busquen medidas inmediatas destinadas a crear vías legales rápidas complementarias para investigadores y académicos en situación de riesgo, entre ellos académicos, estudiantes y agentes de la sociedad civil de Afganistán, especialmente mujeres y miembros de minorías étnicas y religiosas.

5.   Abordar juntos los desafíos mundiales

5.1.

El CESE apoya plenamente que se centre de forma clara la atención en la doble transición justa, es decir, la transición digital y el Pacto Verde, en la salud y en las políticas de recuperación a largo plazo posteriores a la COVID-19. Europa necesita cooperar más allá de las fronteras a una escala nunca antes vista para aprender cómo desarrollar, de forma conjunta con otros socios, soluciones innovadoras con las que lograr una transición ecológica y digital justa, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y fomentar la resiliencia, la prosperidad y la competitividad, especialmente en favor de las microempresas y pymes, así como apoyar el bienestar económico y social de Europa. Al tiempo que se fomenta la transición hacia una economía europea más resiliente, para avanzar hacia una economía europea sostenible creando al mismo tiempo nuevas oportunidades para los trabajadores resulta esencial una recuperación integradora que no deje atrás a ningún ciudadano europeo. La innovación social también puede desempeñar un papel importante en estos procesos.

5.2.

La apertura recíproca, el libre intercambio de ideas y la creación conjunta de soluciones son esenciales para la búsqueda y el desarrollo de conocimientos fundamentales. Estos son componentes clave de un ecosistema de innovación dinámico, ya que la apertura en la cooperación, que caracteriza la acción de la UE, se está produciendo en un entorno mundial transformado.

5.3.

La movilización de los investigadores e innovadores del mundo será de capital importancia para asegurar el bienestar de la ciudadanía y de las generaciones futuras. Como se ha visto con la reciente pandemia mundial, reforzar la cooperación internacional en cuestiones como la salud mundial nos ayuda a lograr innovaciones revolucionarias. La UE debe apoyar su objetivo de lograr la autonomía estratégica abierta con la modulación, de manera paralela, de su cooperación bilateral en ciertos ámbitos con países no pertenecientes a la UE (5).

5.4.

En respuesta a las tendencias mundiales actuales, la UE debe dar ejemplo promoviendo un multilateralismo basado en normas. Es necesario revitalizar el orden multilateral para adaptarlo a su finalidad, de modo que pueda hacer frente a los desafíos mundiales y responder a las crecientes demandas de transparencia, calidad e inclusividad de la ciudadanía. La UE también debe promover la modernización ambiciosa de las principales instituciones internacionales multilaterales, siguiendo una hoja de ruta común para la apertura recíproca en la cooperación en materia de investigación e innovación, con el fin de facilitar una respuesta mundial a los desafíos mundiales e intercambiar las mejores prácticas.

5.5.

La UE debe asumir un papel de liderazgo a la hora de fijar unas normas internacionales sostenibles y esto también debe desarrollarse potenciando su contribución a la cooperación internacional en investigaciones prenormativas y sobre normalización favorables a las pymes. El CESE recalca asimismo la importancia de las medidas de apoyo a las pymes en todos los ámbitos de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

5.6.

El CESE apoya por entero el plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial (6) como enfoque integral y extraordinariamente adecuado para la modernización del sistema de propiedad intelectual e industrial de la UE. La puesta en marcha del sistema de patente unitaria ha de constituir una prioridad principal, puesto que mejorará sobremanera la competitividad de las empresas de la Unión.

5.7.

Algunos países emplean cada vez más medidas discriminatorias para alcanzar el liderazgo tecnológico y, a menudo, utilizan la investigación e innovación como instrumento para ejercer una influencia mundial y un control social. Deben reforzarse la prosperidad y la competitividad económica de la UE, así como su capacidad de obtener tecnologías y servicios fundamentales de forma autónoma y ofrecerlos a la ciudadanía en un entorno estable y seguro. La UE debe liderar el desarrollo de nuevas normas mundiales, normas internacionales y marcos de cooperación en ámbitos como el digital, incluida la inteligencia artificial y otras nuevas tecnologías. Los puntos fuertes democráticos y reglamentarios de la UE constituyen activos para ayudar a construir un mundo mejor, mientras que su credibilidad como actor de la paz y sus estructuras de seguridad y defensa pueden ayudar a apoyar los esfuerzos multilaterales para mantener, defender y consolidar la paz.

5.8.

El CESE ha estado a la vanguardia del debate en torno a la inteligencia artificial (IA) desde su primer Dictamen sobre el tema en 2017 (7) y ha publicado una serie de Dictámenes al respecto en los últimos años (8). El CESE viene abogando por un planteamiento basado en el «control humano», en el que las personas continúen controlando la IA desde un punto de vista técnico y, al mismo tiempo, conserven la capacidad de decidir si quieren utilizarla en el conjunto de la sociedad, cuándo y de qué manera. También se ha llamado la atención acerca de las repercusiones de la IA en los puestos de trabajo, la importancia de encontrar el equilibrio adecuado entre regulación, autorregulación y orientación ética, así como el impacto de la IA sobre los consumidores, entre otros aspectos. El CESE está elaborando en este momento su Dictamen formal sobre la propuesta de la Comisión Europea de una Ley de Inteligencia Artificial (9).

5.9.

La capacidad de la UE para ser un actor mundial también se garantiza mediante la coherencia entre las acciones exteriores de la UE y sus políticas internas en cada Estado miembro. Es esencial que la UE se exprese de forma unida y coherente para estabilizar nuestras asociaciones y alianzas con terceros países, apoyar a las organizaciones multilaterales y regionales y negociar un enfoque hacia los bienes públicos mundiales más centrado en los intereses.

Bruselas, 20 de octubre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Nota de la Presidencia al Consejo titulada «Renovación del Espacio Europeo de Investigación: cómo preparar la ampliación de un EEI ambicioso adaptado al próximo decenio» y comunicado de prensa «Nuevo Espacio Europeo de Investigación: el Consejo adopta unas Conclusiones», de 1 de diciembre de 2020.

(2)  The European Code of Conduct for Research Integrity, www.allea.org [accessed 6 June 2021].

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» (DO C 220 de 9.6.2021, p. 79).

(4)  https://www.scholarsatrisk.org/2021/08/urgent-appeal-to-european-governments-and-eu-institutions-take-action-for-afghanistans-scholars-researchers-and-civil-society-actors/

(5)  Integrando la cooperación con los países de la AELC, los Balcanes Occidentales, Turquía, los países cubiertos por la política europea de vecindad y el Reino Unido, profundizando las asociaciones de la UE con África, América Latina y otras regiones, etc.

(6)  Dictamen del CESE sobre el plan de acción: en materia de propiedad intelectual e industrial (DO C 286 de 16.7.2021, p. 59).

(7)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 1.

(8)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 1; DO C 440 de 6.12.2018, p. 51; DO C 240 de 16.7.2019, p. 51; DO C 47 de 11.2.2020, p. 64; DO C 364 de 28.10.2020, p. 87.

(9)  INT/940 — Reglamento sobre la inteligencia artificial (DO C 517 de 22.12.2021, p. 61).


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