Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021AE1861

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa [COM(2021) 87 final 2021-48-NLE]

    EESC 2021/01861

    DO C 341 de 24.8.2021, p. 29–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.8.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 341/29


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa

    [COM(2021) 87 final 2021-48-NLE]

    (2021/C 341/04)

    Ponente general:

    Anastasis YIAPANIS

    Consultas

    Consejo de la Unión Europea, 6.5.2021

    Base jurídica

    Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Mercado Único, Producción y Consumo

    Decisión de la Mesa

    23.3.2021

    Aprobado en el pleno

    9.6.2021

    Pleno n.o

    561

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    160/0/3

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que los resultados finales de la actividad de las empresas comunes son extremadamente importantes para el futuro de la economía europea. Ahora es el momento de movilizar todos los recursos posibles y transformar nuestra economía, empoderando tecnologías de vanguardia y modelos económicos sostenibles.

    1.2

    La interacción y las colaboraciones con otras asociaciones europeas deberían centrarse en lograr resultados estratégicos y orientados a los efectos. Las sinergias entre los distintos programas de financiación y políticas de la Unión, así como las sinergias con la financiación europea y nacional facilitada a los Estados miembros, son vitales para garantizar que los proyectos de I+i tengan la mayor repercusión posible.

    1.3

    No queda muy claro si las asociaciones europeas se abrirán al mayor número posible de partes interesadas, ni cómo lo harán. El CESE considera que los principios de participación abierta y transparencia deberían regir la actividad de todas las empresas comunes.

    1.4

    La implicación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil reviste la máxima importancia para el éxito de las empresas comunes, en calidad de proveedores de conocimientos especializados y de canales de comunicación. El CESE reclama un diálogo permanente con la sociedad civil en el marco de los grupos consultivos de las empresas comunes existentes y la inclusión de los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil (OSC) pertinentes en los grupos de partes interesadas de las empresas comunes.

    1.5

    La heterogeneidad de las normas en las distintas empresas comunes generan confusión, y el CESE reclama un enfoque homogéneo en la medida de lo posible, respetando al mismo tiempo la especificidad de cada empresa común.

    1.6

    El CESE expresa su preocupación por el reducido número de organizaciones requeridas como miembros fundadores privados para varias empresas. También solicita apertura y transparencia en la selección de los miembros asociados. Las empresas comunes deberían velar por atraer la afiliación del máximo número posible de Estados miembros. Las ventajas de convertirse en miembro son muy limitadas si se tiene en cuenta el principio de procedimiento abierto para la financiación. Por tanto, debería aumentarse el número de puestos reservados al sector privado en el consejo de administración, como en la Empresa Común para una Aviación Limpia.

    1.7

    El artículo 26, apartado 4, letra b), debería sustituirse por «las contribuciones financieras de los miembros y de los socios contribuyentes a la empresa común para sufragar los costes de explotación». No queda claro el papel de los socios contribuyentes en términos de participación en las actividades, implicación en la gobernanza, ventajas de la aportación de contribuciones financieras, etc.

    1.8

    Hace falta garantizar todo lo posible el efecto multiplicador de la financiación de la UE y promover contribuciones privadas que reflejen la capacidad de los contribuidores. El CESE celebra la propuesta por la que los costes anuales para las pymes deberían ser significativamente menores, y se muestra a favor de dedicar una parte del presupuesto de la empresa común a actividades de las pymes.

    1.9

    El CESE exige una explicación precisa del procedimiento por el que se establece el programa de trabajo de cada empresa común, y que se incluya en la primera parte del Reglamento. Todas las partes interesadas de la UE deberían disponer de manera completa de los resultados finales de la investigación.

    1.10

    El CESE acoge muy favorablemente la propuesta para eliminar la obligación de que los socios deban informar sobre los costes no subvencionables y el objetivo de evitar las dobles auditorías.

    1.11

    Se debe perseguir el interés propio de la UE y reforzar la capacidad de innovación de Europa y del Espacio Europeo de Investigación. El CESE señala claramente que los resultados de la investigación llevada a cabo por las empresas comunes deben utilizarse a nivel industrial en la Unión y utilizando tecnología europea.

    1.12

    La innovación y las patentes europeas deberían estar bien protegidas frente a las intenciones hostiles y el espionaje económico. La puesta en marcha de la patente unitaria europea es imprescindible, y la propiedad intelectual y las patentes son una cuestión clave, pero no se mencionan en la propuesta legislativa de la Comisión.

    1.13

    El CESE acoge favorablemente las obligaciones de seguimiento respecto de la inclusión de las pymes, la composición geográfica y el porcentaje de financiación. También deberían introducirse indicadores cualitativos, como el tipo de innovaciones presentadas, las ventajas para la sociedad civil y el número de nuevos puestos de trabajo creados.

    2.   Introducción

    2.1

    La estrategia de recuperación europea es muy clara, y se centra en una doble transición: ecológica y digital, abordando las dependencias estratégicas. A este respecto, las empresas comunes deben desempeñar un importante papel para reunir conocimientos especializados europeos de distintos sectores económicos, fomentando la competitividad, mejorando las capacidades y reforzando la base industrial.

    2.2

    La Comisión Europea propone crear nueve empresas comunes, en virtud del pilar 2 de Horizonte Europa, «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea»: Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, Empresa Común para una Aviación Limpia, Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo y Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes.

    2.3

    Las agendas de todas las empresas comunes deberían estar basadas en el Pacto Verde Europeo (1), la Estrategia Digital Europea (2) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (3), y traducir los objetivos de la actualización de la Estrategia Industrial de 2020: hacia un mercado único más fuerte para la recuperación de Europa (4). Deberían incluir a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil de la UE, a las pymes, a las autoridades públicas y a otras partes interesadas, lo que no ha sido el caso hasta la fecha.

    2.4

    El objetivo principal de las empresas comunes es estimular la investigación y la innovación en toda la Unión, acelerando las transiciones a escala económica, social, digital y ecológica. Resulta obvio que las empresas comunes tienen capacidad para desarrollar sólidas asociaciones público-privadas, capaces de reforzar el liderazgo de la Unión, impulsar la competitividad y el crecimiento y reunir el saber hacer, los conocimientos especializados y la excelencia científica de toda la Unión y de terceros países. Es extremadamente importante compartir el conocimiento en los territorios y entre los ciudadanos y las empresas.

    2.5

    La investigación y la innovación también son extremadamente importantes para la recuperación sostenible de Europa tras la pandemia, garantizando la competitividad de la economía, la creación de empleo y el crecimiento sostenible, y contribuyendo a su autonomía. Solo invirtiendo en I+i podrá Europa triunfar en el escenario mundial. Ahora es el momento de movilizar todos los recursos posibles y transformar nuestra economía, empoderando tecnologías de vanguardia y modelos económicos sostenibles.

    2.6

    En términos de inversiones en I+i, la Unión se está quedando atrás con respecto a otras regiones del mundo, especialmente los Estados Unidos y Asia. Lo mismo se aplica a la capacidad y a la velocidad con las que los resultados de I+D se trasladan a productos y servicios innovadores. Esto no es aceptable a largo plazo; Europa solo podrá convertirse en un líder mundial si capitaliza el impulso creado por Horizonte 2020. El CESE ya ha advertido de que «con demasiada frecuencia, las tecnologías desarrolladas en Europa se comercializan fuera. La UE no ha sido capaz de crear gigantes tecnológicos. Las empresas jóvenes innovadoras con una posición de liderazgo que llegan a convertirse en grandes empresas con una actividad de I+D intensa son demasiado pocas (5)».

    3.   Observaciones generales

    3.1

    Las empresas comunes están movilizando fondos europeos, nacionales y privados con la intención de reunir a las partes interesadas más importantes del ámbito europeo de investigación, incluidos los países asociados. El CESE considera que los resultados finales de su actividad son extremadamente importantes para el futuro de la economía europea.

    3.2

    La actividad de cada una de las empresas comunes debería caracterizarse por la plena transparencia y por actividades ambiciosas orientadas a los objetivos. La interacción y las colaboraciones con otras asociaciones europeas, y especialmente con las cerca de 120 iniciativas de asociación en el marco de Horizonte 2020, deberían centrarse en lograr resultados estratégicos y orientados a los efectos. Por último, «las sinergias con otros programas de financiación de la Unión y con las políticas de esta, y en particular con los Fondos Estructurales que cumplen normativas compatibles, son fundamentales para garantizar la mayor repercusión posible de los proyectos de I+i» (6).

    3.3

    El CESE valora de forma positiva la intención de la Comisión de abrir las asociaciones europeas al máximo número de partes interesadas posible, pero no queda claro si esto se llevará realmente a cabo, ni cómo se hará. Los miembros fundadores privados son bastante reducidos, mientras que los miembros asociados serán elegidos por un consejo de administración limitado. No queda claro cómo se va a incentivar a los socios contribuyentes para que se unan a las empresas comunes. Por último, el CESE considera que los principios de participación abierta y transparencia deberían regir la actividad de todas las empresas comunes.

    3.4

    El CESE señala que la segunda parte del Reglamento recoge a veces distintos enfoques y normas organizativas para las empresas comunes. Hace falta garantizar todo lo posible el efecto multiplicador de la financiación de la UE y promover contribuciones privadas que reflejen la capacidad de los contribuidores.

    3.5

    En lo que respecta a una representación geográficamente equilibrada, solo la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo introduce una norma organizativa de este tipo. Asimismo, aunque la cooperación entre las empresas comunes es extremadamente importante, este aspecto solo se menciona en relación con la Empresa Común para una Aviación Limpia y la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo (SESAR).

    3.6

    El CESE también observa que en la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave no se menciona la selección de miembros asociados. Además, en algunos casos deben estar respaldados por la Comisión, mientras que en otros simplemente son elegidos por el consejo de administración. El CESE considera que unas normas homogéneas aportarían mayor claridad.

    3.7

    El CESE expresa su preocupación por el reducido número de organizaciones requeridas como miembros fundadores privados para varias empresas. Es extremadamente importante que la disponibilidad de las empresas comunes y el acceso a las mismas sean lo más amplios posible. El CESE reclama un análisis exhaustivo centrado en la ampliación de los miembros fundadores propuestos para todas las empresas comunes y en la apertura y la transparencia en la selección de los miembros asociados. Además, al objeto de garantizar la coherencia con las políticas nacionales y regionales, las empresas comunes deberían velar por atraer la afiliación del máximo número posible de Estados miembros. Las ventajas de convertirse en miembro son muy limitadas si se tiene en cuenta el principio de procedimiento abierto para la financiación. Por tanto, el CESE considera que debería aumentarse el número de puestos reservados al sector privado en el consejo de administración, como en el caso de la Empresa Común para una Aviación Limpia.

    4.   Observaciones específicas

    4.1

    Los Estados miembros cuentan con distintos ecosistemas estructurales de innovación, y la investigación y la innovación satisfactorias no prosperan del mismo modo. El CESE reclama inversiones de todos los Estados miembros y la implicación de estos, especialmente de los menos avanzados. Es necesario sincronizar la actividad de las empresas comunes con las de otros programas de investigación e innovación de la Unión, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (7). Se debería recomendar a los Estados miembros que establezcan vínculos estructurados entre sus planes nacionales de recuperación y las agendas estratégicas de investigación e innovación de las empresas comunes, y que creen sinergias, incluidos los programas de financiación a escala nacional.

    4.2

    El CESE celebra la contribución presupuestaria de casi 10 000 millones EUR procedente del presupuesto de la UE. Opina que esta podría incrementarse en algunos sectores cruciales, a fin de movilizar importantes recursos adicionales procedentes del sector privado y de los presupuestos de los Estados miembros. Los acuerdos sobre el marco financiero plurianual, de diciembre de 2020, relativos a la asignación de 5 000 millones EUR desde NextGenerationEU a Horizonte Europa, deberían complementar la financiación de las empresas comunes que comprenden sectores duramente golpeados por la pandemia de COVID-19, y de aquellas que abordan dependencias estratégicas. Sin embargo, el artículo 26, apartado 4, letra b), debería sustituirse por «las contribuciones financieras de los miembros y de los socios contribuyentes a la empresa común para sufragar los costes de explotación».

    4.3

    El CESE reclama una mayor claridad, transparencia y un análisis coste-beneficio ex ante relativo a la propuesta para establecer una administración conjunta para todas las empresas comunes, a fin de evaluar si aportará un verdadero valor añadido y una mayor eficacia. Además, el CESE espera que la gestión de la administración conjunta sea plenamente transparente para ciudadanos y empresas, y que se utilice la tecnología más avanzada disponible, como la tecnología de cadena de bloques, el análisis de datos masivos, etc.

    4.4

    La implicación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil reviste la máxima importancia para el éxito de las empresas comunes. Deberían estar plenamente implicados, como proveedores de conocimientos especializados y canales de comunicación, para que los avances y los resultados finales lleguen a toda la comunidad empresarial europea, así como a los trabajadores, los consumidores y la ciudadanía. El CESE reclama un diálogo permanente con la sociedad civil en el marco de los grupos consultivos de las empresas comunes existentes, y la inclusión de los interlocutores sociales y OSC pertinentes en los grupos de partes interesadas.

    4.5

    El CESE opina que deberían establecerse diferencias en la organización de las empresas comunes, ya que comprenden distintos sectores con características específicas. Sin embargo, en todas las empresas comunes deberían especificarse claramente los principios de participación abierta para todas las partes interesadas y de acceso de las pymes. Este no es el caso en la actualidad. El CESE ha declarado que, «a pesar de los esfuerzos previos en los programas marco, las pymes deberían participar más en actividades basadas en I+i, y Horizonte Europa sería la mejor oportunidad para lograr que se involucren» (8).

    4.6

    Las pymes tienen problemas comunes y necesitan apoyo para su expansión y su llegada a los mercados internacionales. El CESE agradece que los costes administrativos anuales para las pymes sean significativamente inferiores a los de las grandes empresas. Sin embargo, no queda claro por qué los representantes de las pymes están incluidos en algunos consejos de administración (por ejemplo, en la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica o la Empresa Común para una Aviación Limpia) y no en otros.

    4.7

    El CESE considera que una parte del presupuesto de las empresas comunes debería destinarse a las actividades de las pymes. Dicho presupuesto se debería facilitar lo antes posible tras la creación de la empresa común, y debería estar claramente disponible en el sitio web oficial de cada una de las empresas comunes.

    4.8

    La Comisión debe garantizar que los fondos disponibles estén abiertos a todos los participantes dispuestos que respondan a las convocatorias en todas las empresas comunes, y que la aceptación de los proyectos sea transparente y justa. El CESE advierte de la posibilidad de que algunas organizaciones que reciben ayudas de los miembros fundadores de las empresas comunes puedan tener algún tipo de facilidad de acceso preferente. Esto transformaría el programa en un enorme mecanismo de subvenciones, lo que el CESE considera totalmente inaceptable.

    4.9

    El CESE exige una explicación precisa del procedimiento por el que se establece el programa de trabajo de cada empresa común, y que se incluya en la primera parte del Reglamento. De manera clara, se debería evitar una situación en la que las empresas comunes financien programas de investigación que las empresas habrían llevado a cabo igualmente. Por último, el CESE pide que los resultados finales de las investigaciones estén a disposición de todas las partes interesadas de la Unión.

    4.10

    En lo que respecta a la simplificación, el CESE acoge muy favorablemente la propuesta para eliminar la obligación de que los socios deban informar sobre los costes no subvencionables, y el objetivo de evitar las dobles auditorías. También celebra que se haya suprimido la necesidad de auditar los costes de las actividades adicionales, ya sea por parte de la empresa común o de cualquier otra autoridad de la Unión.

    4.11

    Para que las empresas comunes tengan éxito es importante reunir al máximo número posible de partes interesadas internacionales. Sin embargo, se debe perseguir el interés propio de la Unión y reforzar la capacidad de innovación de Europa y del Espacio Europeo de Investigación. El CESE señala claramente que los resultados de la investigación realizada por las empresas comunes deben explotarse a nivel industrial en la Unión y utilizando tecnología europea.

    4.12

    El CESE ya ha mencionado que la UE no puede mantener su liderazgo en la innovación sin un personal con las capacidades adecuadas y políticas de propiedad intelectual inteligentes. Tenemos que aseguramos de que la innovación y las patentes europeas están bien protegidas frente a las intenciones hostiles y el espionaje económico. Por lo tanto, es imprescindible poner en marcha la patente unitaria europea (9). Por ejemplo, en 2019, Asia presentó el 65 % de las solicitudes de patentes mundiales. En Europa se presentaron el 11,3 % (10). La propiedad intelectual y las patentes son una cuestión clave, pero, por desgracia, no se mencionan en la propuesta de la Comisión.

    4.13

    El CESE celebra el artículo 171, dedicado al seguimiento y la evaluación de las actividades de las empresas comunes. Acoge favorablemente, en particular, las obligaciones de seguimiento respecto de la inclusión de las pymes, la composición geográfica y el porcentaje de financiación. Sin embargo, el CESE sugiere que el adjetivo «periódicos» sea sustituido por «anuales» o «bienales», al objeto de suprimir la ambigüedad. Por el mismo motivo, la Comisión debería aclarar qué servicio se va a encargar de las actividades de seguimiento.

    4.14

    El CESE mantiene su opinión de que la «inteligencia» de un sistema socioeconómico no puede medirse únicamente mediante indicaciones de carácter cuantitativo como, por ejemplo, el gasto en investigación e innovación, sino que también deben considerarse indicaciones de carácter cualitativo como los tipos de innovaciones presentadas, las ventajas para la sociedad civil y el número de puestos de trabajo creados (11).

    Bruselas, 9 de junio de 2021.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  COM(2019) 640 final.

    (2)  COM(2020) 67 final.

    (3)  Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

    (4)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_1884.

    (5)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 108.

    (6)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 33.

    (7)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

    (8)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 33.

    (9)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 108.

    (10)  Indicadores mundiales de propiedad intelectual 2020.

    (11)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 73.


    Top