Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021AE1368

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (refundición) [COM(2021) 85 final — 2021/0045 (COD)]

EESC 2021/01368

DO C 374 de 16.9.2021, p. 28–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/28


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (refundición)

[COM(2021) 85 final — 2021/0045 (COD)]

(2021/C 374/06)

Ponente:

Christophe LEFÈVRE

Consultas

Parlamento Europeo, 24/03/2021

Consejo de la Unión Europea, 11/03/2021

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

15/06/2021

Aprobado en el pleno

07/07/2021

Pleno n.o

562

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

204/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) señala que la propuesta de la Comisión se enmarca simultáneamente en:

el despliegue de infraestructuras relacionadas con la eliminación de zonas blancas y la conectividad de banda ancha, así como el despliegue de tecnologías de nueva generación (5G);

el objetivo de alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores, además de mantener la competencia entre los operadores de redes móviles, y

la creación de «Una Europa Adaptada a la Era Digital» para evitar que reaparezcan los obstáculos para el mercado único.

1.2.

El Comité observa que la propuesta aumentará la transparencia en el ámbito minorista al facilitar información, en particular respecto de las condiciones contractuales sobre:

la calidad de los servicios de itinerancia disponibles en la UE;

la comunicación en relación con los servicios de valor añadido, sobre el tipo de servicios que pueden acarrear un coste superior y otras informaciones similares en el «mensaje SMS de bienvenida») enviado al entrar en el territorio de otro país, y

los distintos medios de acceso a los servicios de emergencia.

En términos más generales, esta propuesta aumentará el nivel de protección de los consumidores.

1.3.

Si bien un estudio ha mostrado la existencia de carencias en el acceso itinerante a la red local, la propuesta tiene por objeto garantizar que los servicios de itinerancia («en itinerancia como en casa») se presten en las mismas condiciones que si se consumieran en el país, con acceso sin restricciones a todas las tecnologías y generaciones de red disponibles. Cuando se trate de una deficiencia de calidad de la infraestructura local, el CESE recomienda que se intensifiquen las inversiones en estas infraestructuras, en particular para mejorar la cobertura de las zonas blancas, pero también para introducir criterios mínimos que los operadores deban alcanzar gradualmente para que los consumidores puedan aprovechar plenamente estos servicios.

1.4.

La reducción de los límites máximos de los precios (pricecaps) que las redes visitadas pueden cobrar a los operadores visitantes también es bienvenida, pero la magnitud de dicha reducción es insuficiente ante la diferencia entre los precios refacturados y los costes reales de la itinerancia para la red visitada. Esto aumenta el coste del abono básico para los consumidores y socava la competitividad de los operadores de redes virtuales móviles (ORVM), que tienen que comprar servicios de itinerancia a los principales operadores móviles. El consumo de datos, en particular, está experimentando un aumento significativo. A fin de evitar efectos de escala negativos para los ORVM y los pequeños operadores de redes móviles (ORM), los límites máximos a las tarifas al por mayor deben disminuir en la misma proporción que aumenta el consumo.

1.5.

Por ello, el CESE debe apoyar la «Opción 3: Un auténtico régimen EICEC con garantías de sostenibilidad», que la propuesta califica como opción preferida, y velar por una reducción de los precios máximos superior a la indicada en la propuesta.

1.6.

Si bien la propuesta de Reglamento aumenta el nivel de transparencia de las tarifas de valor añadido mediante la creación de intervalos de numeración de los servicios de valor añadido y la instauración de una base de datos centralizada a escala de la UE accesible a los operadores que recoja dichos intervalos de numeración, el Comité recomienda que se instaure integrando la posibilidad de interrumpir el servicio cuando se ponga en marcha fraudulentamente (con las denominadas ping-call) a raíz de una alerta de las autoridades judiciales o policiales, previendo vías de recurso para los operadores de estos servicios.

1.7.

Aunque el Reglamento se remite al concepto de «utilización razonable» para describir el recurso a la itinerancia, el Comité lamenta que no especifique límite alguno al respecto, no prevea normas sobre una política de utilización razonable para los planes de tarifa plana ni tampoco sobre la fijación de precios de las llamadas internacionales, independientemente de que el cliente recurra o no a la itinerancia. El Comité propone suprimir la expresión «con sujeción a una utilización razonable» cuyo alcance no se precisa, ya que los operadores esgrimen actualmente este argumento para restringir de manera drástica el uso de los paquetes de itinerancia.

1.8.

En cuanto a las alertas enviadas cuando el consumo se acerca a un límite definido por el consumidor o por el operador, el Comité recomienda que el operador vuelva a alertar al consumidor cuando haya vuelto a agotar el volumen que desencadenó la primera alerta, en particular durante la misma llamada o sesión de uso de datos.

1.9.

En particular, el Comité presta especial atención a las situaciones en las que los dispositivos móviles se utilizan en zonas transfronterizas con terceros países, y recomienda que:

se prevea una normativa específica aplicable a los operadores que actúan en determinadas zonas de la Unión Europea para hacer extensivo a esos países o a la zona geográfica limítrofe el régimen EICEC establecido para la UE, y

se alcancen acuerdos internacionales para ampliar el régimen EICEC de la UE a los países limítrofes con la Unión.

1.10.

El Comité señala que una parte del estudio y de las consultas acometidos con vistas a la revisión del Reglamento de la UE se llevó a cabo antes de la crisis de la COVID-19. Esta crisis ha restringido drásticamente los viajes intraeuropeos y ha generalizado el recurso al teletrabajo o a la retransmisión de cursos universitarios en línea, en particular los destinados a los estudiantes Erasmus+.

1.11.

El Comité señala la subsistencia de muchas zonas que carecen de banda ancha a nivel de bucle local en la Unión Europea, y, sobre todo, no disponen de una banda suficientemente ancha para satisfacer la demanda generada por estas videoconferencias que implican un uso intensivo de datos, ya sea en itinerancia o no.

1.12.

El Comité recomienda reforzar de manera muy significativa tanto la estrategia de cobertura de los territorios en cuanto a banda ancha de fibra óptica como la capacidad de suministro de banda ancha, ya sea como bucle local o red móvil.

1.13.

El CESE recomienda aplicar este Reglamento de la UE con el objetivo último de que la Unión Europea constituya una zona de tarificación única, en un mercado único, que permita, basándose en la tarifa «local», consumir datos y hacer llamadas hacia todos los teléfonos móviles y fijos de consumidores que hayan suscrito un contrato de telefonía en Europa, con las mismas velocidades y el mismo acceso a la infraestructura, independientemente del país desde el que se efectúa o recibe la llamada.

1.14.

El Comité expresa su preocupación por la propuesta de modificación de la metodología de revisión de las tarifas máximas al por mayor mediante un acto delegado y recomienda realizar una revisión legislativa exhaustiva que tenga en cuenta los aspectos sociales del desarrollo de la itinerancia.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

El objetivo de la propuesta es prorrogar la aplicación del Reglamento (UE) n.o 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), que expira el 30 de junio de 2022. La propuesta prevé ajustar las tarifas máximas al por mayor para garantizar la sostenibilidad de la prestación de servicios de itinerancia al por menor a precios nacionales. Introduce, además, nuevas medidas a favor de la transparencia y para asegurar una auténtica experiencia «en itinerancia como en casa» en términos de calidad del servicio y de acceso a los servicios de emergencia en el contexto de la itinerancia. Dado que el Reglamento (UE) n.o 531/2012 ha sido objeto de varias modificaciones, la propuesta persigue refundirlo a fin de mejorar la claridad y sustituir los distintos actos modificativos que contiene.

2.2.

El objetivo de las principales modificaciones propuestas es asegurar que los operadores puedan ofrecer una experiencia de EICEC y recuperar los costes de manera sostenible en el ámbito mayorista. La propuesta consiste en fijar, a escala de la UE, unas tarifas máximas de la itinerancia al por mayor para las llamadas efectuadas, los mensajes SMS y los datos que sean inferiores a las vigentes hasta el 30 de junio de 2022.

2.3.

Además de reducir las tarifas al por mayor máximas aplicables, la propuesta prevé una serie de modificaciones destinadas a ofrecer a los usuarios finales un auténtica experiencia EICEC y a facilitar la innovación y el acceso a las redes, al tiempo que se establece un marco regulador con visión de futuro tanto para los consumidores como para los operadores.

2.4.

En resumen, la propuesta contribuye a la creación de «Una Europa Adaptada a la Era Digital» y a la ambición de sacar el máximo partido de la transición digital para que la ciudadanía disfrute de más oportunidades para conectarse y comunicarse, así como facilitar las actividades profesionales y comerciales dentro del mercado único. La propuesta trata de evitar que reaparezcan los obstáculos para el mercado único ya eliminados con la supresión de los recargos por itinerancia al por menor.

3.   Fundamento jurídico

3.1.

La base jurídica de esta propuesta es el artículo 114 del TFUE, que enmarca el procedimiento legislativo ordinario con el fin de establecer el mercado interior o mejorar su funcionamiento (artículo 26 del TFUE).

4.   Observaciones generales

4.1.

El Comité acoge favorablemente este proyecto de Reglamento europeo y que mediante esta propuesta se atienda finalmente a la necesidad de ofrecer a los consumidores la misma calidad de servicio en el extranjero que en su país de origen e idéntico nivel de protección a los consumidores. No obstante, los operadores deben tener la posibilidad de negociar sus acuerdos sobre itinerancia al por mayor en función de sus necesidades comerciales. El Reglamento no debe limitar la posibilidad de acordar el acceso al por mayor solo con los operadores que tengan las redes más avanzadas.

4.2.

El Comité observa que la propuesta de la Comisión se enmarca simultáneamente en:

el despliegue de infraestructuras relacionadas con la eliminación de zonas blancas y la conectividad de banda ancha, así como el despliegue de tecnologías de nueva generación (5G);

el objetivo de alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores, además de mantener la competencia entre los operadores de redes móviles, y

la creación de «Una Europa Adaptada a la Era Digital» para evitar que reaparezcan los obstáculos para el mercado único.

4.3.

El CESE pone de relieve que desde 2018 la Comisión viene llevando a cabo evaluaciones de impacto, incluida una consulta pública de doce semanas de duración en 2020 sobre: 1) los servicios de itinerancia al por menor (aclaraciones y medidas en relación con la calidad del servicio, los servicios de valor añadido y las comunicaciones de emergencia en el contexto de la itinerancia); 2) la prestación de servicios de itinerancia al por mayor; y 3) la carga administrativa ligada al Reglamento (UE) n.o 531/2012 y la repercusión que podría tener la introducción de medidas de simplificación.

4.4.

El CESE observa que la propuesta aumentará la transparencia en el ámbito minorista al facilitar información, en particular respecto de las condiciones contractuales sobre:

la calidad de los servicios de itinerancia disponibles en la UE;

la comunicación en relación con los servicios de valor añadido, sobre el tipo de servicios que pueden acarrear un coste superior y otras informaciones similares en el «mensaje SMS de bienvenida») enviado al entrar en el territorio de otro país, y

los distintos medios de acceso a los servicios de emergencia, en particular en el «mensaje SMS de bienvenida».

4.5.

En su estudio de 2019, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) demostró la existencia de carencias en el acceso a los servicios en modalidad de itinerancia, pese a la estrategia que se está ejecutando para introducir mejoras técnicas en todo Europa. La propuesta tiene por objeto garantizar que los servicios de itinerancia se presten en las mismas condiciones y con la misma calidad que si se consumieran en el país de origen, y que los operadores de redes móviles puedan dar acceso a todas las tecnologías y generaciones de red disponibles.

4.6.

Por lo tanto, las medidas propuestas son necesarias para garantizar que se cumplen las expectativas legítimas de los consumidores y los objetivos iniciales del Reglamento sobre itinerancia. Cuando se trate de una deficiencia de calidad de la infraestructura local, el CESE recomienda que se intensifiquen las inversiones en estas infraestructuras, en particular para mejorar la cobertura de las zonas blancas, pero también para introducir criterios mínimos que los operadores deban alcanzar gradualmente para que los consumidores puedan aprovechar plenamente estos servicios.

4.7.

La reducción de los límites máximos de los precios (pricecaps) que las redes visitadas pueden cobrar a los operadores visitantes también es bienvenida, pero la magnitud de dicha reducción es insuficiente ante la diferencia entre los precios refacturados y los costes reales de la itinerancia para la red visitada. Esto aumenta el coste del abono básico para los consumidores y socava la competitividad de los operadores de redes virtuales móviles (ORVM), que tienen que comprar servicios de itinerancia a los principales operadores móviles.

4.8.

Por ello, el CESE debe apoyar la «Opción 3: Un auténtico régimen EICEC con garantías de sostenibilidad», que la propuesta califica como opción preferida, y velar por una reducción de los precios máximos superior a la indicada en la propuesta.

4.9.

La propuesta aumenta el nivel de transparencia en el ámbito mayorista por lo que se refiere a los intervalos de numeración de los servicios de valor añadido mediante la creación de una base de datos centralizada a escala de la UE accesible a los operadores que recoja dichos intervalos de numeración.

4.10.

El Comité recomienda que la propuesta incluya la posibilidad de interrumpir el servicio cuando se ponga en marcha de forma fraudulenta (mediante las denominadas ping-call) a raíz de una alerta de las autoridades judiciales o policiales, previendo vías de recurso para los operadores de estos servicios.

4.11.

La propuesta garantiza el libre acceso a los servicios de emergencia para los clientes itinerantes mediante la adopción de medidas específicas en el ámbito mayorista, incluidas las llamadas gratuitas y la geolocalización.

4.12.

Si bien es cierto que la propuesta de Reglamento pretende eliminar las anomalías detectadas en cuanto al acceso a la red de acogida (fluidez de la conexión, acceso reducido a 3G o 4G, etc.) en comparación con un consumidor que ha suscrito un contrato en el país de itinerancia, el CESE señala que no regula determinadas prácticas que considera anormales, en particular:

limitar el volumen de megabytes incluidos en el contrato cuando se consume estando en itinerancia en el extranjero, y

la imposición de tarifas que siguen siendo demasiado elevadas para el consumidor no itinerante al ponerse en contacto con un cliente que ha suscrito un contrato de telefonía móvil en otro país.

4.13.

Aunque el Reglamento se remite al concepto de «utilización razonable» para describir el recurso a la itinerancia, el Comité lamenta que no especifique límite alguno al respecto, no prevea normas sobre una política de utilización razonable para los planes de tarifa plana ni tampoco sobre la fijación de precios de las llamadas internacionales, independientemente de que el cliente recurra o no a la itinerancia. El Comité propone suprimir la expresión «con sujeción a una utilización razonable» cuyo alcance no se precisa, ya que los operadores esgrimen actualmente este argumento para restringir de manera drástica el uso de los paquetes de itinerancia.

4.14.

En particular, el Comité presta especial atención a las situaciones en las que los dispositivos móviles se utilizan en zonas transfronterizas con terceros países, y recomienda que:

se prevea una normativa específica aplicable a los operadores que actúan en determinadas zonas de la Unión Europea para hacer extensivo a esos países o a la zona geográfica limítrofe el régimen EICEC establecido para la UE, y

se alcancen acuerdos internacionales para ampliar el régimen EICEC de la UE a los países limítrofes con la Unión.

4.15.

El Comité señala que una parte del estudio y de las consultas acometidos con vistas a la revisión del Reglamento de la UE se llevó a cabo antes de la crisis de la COVID-19. Esta crisis ha restringido drásticamente los viajes intraeuropeos y ha generalizado el recurso al teletrabajo o a la retransmisión de cursos universitarios en línea, en particular los destinados a los estudiantes Erasmus+.

4.16.

El Comité señala la subsistencia de muchas zonas que carecen de banda ancha a nivel de bucle local en la Unión Europea, y, sobre todo, no disponen de una banda suficientemente ancha para satisfacer la demanda generada por estas videoconferencias que implican un uso intensivo de datos, ya sea en itinerancia o no.

4.17.

El Comité recomienda reforzar de manera muy significativa y en términos de calidad tanto la estrategia de cobertura de los territorios con fibra óptica de banda ancha como la capacidad de suministro de banda ancha, ya sea a nivel de bucle local o de redes móviles.

4.18.

En cuanto a las alertas enviadas cuando el consumo se acerca a un límite definido por el consumidor o por el operador, el Comité recomienda que el operador vuelva a alertar al consumidor cuando haya vuelto a agotar el volumen que desencadenó la primera alerta, en particular durante la misma llamada o sesión de uso de datos. En caso de que las mencionadas alertas fallen o no se tengan en cuenta, deberán preverse mecanismos de reembolso de las tarifas abusivas.

4.19.

Por lo que se refiere a la base de datos centralizada de números de servicios de valor añadido, el Comité recomienda que se instaure integrando la posibilidad de interrumpir el servicio cuando se ponga en marcha de forma fraudulenta (mediante las denominadas «ping-call») a raíz de una alerta de las autoridades judiciales o policiales, previendo vías de recurso para los operadores de estos servicios.

4.20.

El CESE recomienda aplicar este Reglamento de la UE con el objetivo último de que la Unión Europea instaure un auténtico mercado único, que permita, basándose en la tarifa «local», consumir datos y hacer llamadas hacia todos los teléfonos móviles y fijos de consumidores que hayan suscrito un contrato de telefonía en Europa, con las mismas velocidades y el mismo acceso a la infraestructura, independientemente del país desde el que se efectúa o recibe la llamada.

4.21.

El Comité expresa su preocupación por la propuesta de modificación de la metodología de revisión de las tarifas máximas al por mayor mediante la adopción de un acto delegado. Para ello debería recurrirse a una revisión legislativa exhaustiva, de modo que se tengan en cuenta todos los aspectos sociales del desarrollo de la itinerancia. Es importante escuchar la voz del Parlamento Europeo y de la sociedad civil organizada a este respecto.

Bruselas, 7 de julio de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Reglamento (UE) n.o 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 172 de 30.6.2012, p. 10).


Top