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Document 52021AE0589

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit [COM(2020) 854 final – 2020/0380 (COD)]

    EESC 2021/00589

    DO C 155 de 30.4.2021, p. 52–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/52


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

    [COM(2020) 854 final – 2020/0380 (COD)]

    (2021/C 155/08)

    Ponente general:

    Florian MARIN

    Consulta

    Parlamento Europeo, 18.1.2021

    Consejo Europeo, 20.1.2021

    Fundamento jurídico

    Artículos 175, apartado 3, y 304 del TFUE

    Sección competente

    Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

    Aprobado en el pleno

    24.2.2021

    Pleno n.o

    558

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    242/0/2

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE considera el Brexit un ejercicio muy complejo y difícil. El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido (1) mitiga algo del daño económico y social que se hubiera producido en caso de un escenario de «salida sin acuerdo», pero resulta muy difícil cuantificar las futuras pérdidas económicas y financieras en una fase tan temprana. Está claro que son necesarias actuaciones focalizadas y rápidas para mitigar las repercusiones económicas y sociales.

    1.2

    Esta nueva modalidad de asociación pone seriamente en tela de juicio la interdependencia económica, social y comercial que existía hasta ahora entre la UE y el Reino Unido. El CESE ya observa efectos negativos en lo que respecta a la movilidad transfronteriza y a los obstáculos al comercio de mercancías y servicios. Esto podría traducirse en pérdidas de puestos de trabajo y quiebras de empresas, en especial de pymes. En el período de adaptación actual es fundamental mostrar una mayor comprensión y flexibilidad con las partes interesadas de la UE.

    1.3

    El CESE acoge con satisfacción la creación de Reserva de Adaptación al Brexit (2) («la Reserva»), entre los instrumentos especiales fuera de los límites máximos del presupuesto de la UE en el marco financiero plurianual (MFP) (3). A juicio del CESE, la cohesión y la solidaridad entre los Estados miembros son valores fundamentales de la UE y valora positivamente la aplicación retroactiva de la Reserva desde julio de 2020.

    1.4

    Los derechos de los trabajadores deben protegerse con carácter inmediato y hay que seguir negociando el reconocimiento mutuo de las cualificaciones. El CESE recomienda que todos los Estados miembros comiencen inmediatamente a organizar campañas de información para sensibilizar a los ciudadanos sobre las nuevas normas en vigor. Para que esta acción se salde con un éxito completo, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben participar plenamente. Los sindicatos, las organizaciones empresariales y las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel fundamental que desempeñar en la construcción de una sólida asociación económica y social con el Reino Unido.

    1.5

    El CESE propone que el sector pesquero disponga de una reserva completamente aparte concebida para apoyar de manera exclusiva a este sector. Debe prestarse especial atención a otros sectores, como el turismo y la agricultura, por ejemplo. También deben tenerse en cuenta las inversiones adecuadas en infraestructuras y el apoyo a los ciudadanos de la UE que regresan a sus países de origen después del Brexit.

    1.6

    El CESE teme que se eternicen las discusiones entre las partes interesadas sobre quién obtiene la mayor porción de la reserva y considera que deberían preverse fondos adicionales con carácter inmediato. A este respecto, el CESE pide a los colegisladores que se aumente el límite máximo propuesto.

    1.7

    El CESE insta a todos los Estados miembros a que actúen de manera responsable y destinen los fondos disponibles hacia las regiones, las empresas, los trabajadores y los ciudadanos que más los necesiten. De lo contrario, podría cuestionarse la solidaridad que subyace al diseño de dicha Reserva y se plantearían dudas sobre sus posibilidades de éxito.

    1.8

    El artículo 5, apartado 1, letra a), debe modificarse como sigue: «medidas de ayuda a las empresas, a los trabajadores en transición hacia nuevas capacidades y empleos y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada». Además, el artículo 5, apartado 1, letra d), debería modificarse como sigue: «medidas de apoyo a la protección de los puestos de trabajo y al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores afectados». Asimismo, debería modificarse el indicador 15.4 del anexo II en consecuencia.

    1.9

    El período de admisibilidad podría ampliarse en dos años, simplemente para garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para utilizar su parte de la Reserva y absorber las ondas de choque de la retirada del Reino Unido.

    1.10

    El CESE considera que una pequeña parte de la Reserva debería destinarse a fines de asistencia técnica para cuando se cree un nuevo sistema de gestión. No obstante, el CESE está firmemente convencido de que la mayor parte de la Reserva debe destinarse a apoyar el empleo y las actividades económicas.

    1.11

    Las pymes se están viendo especialmente afectadas por los nuevos procedimientos aduaneros, la carga normativa y el aumento de los costes de transporte. Dado que las pymes carecen en su mayoría de la capacidad administrativa y jurídica necesaria para aplicar un plan de contingencia completo, el CESE pide que se elaboren medidas específicas para apoyarlas.

    1.12

    Cuando sea posible y de acuerdo con la Comisión Europea, el CESE recomienda que se utilice la opción de costes simplificados. La simplificación de las normas y la reducción de la burocracia en el proceso de aplicación contribuirán a agilizar el reparto de los recursos financieros.

    1.13

    El CESE pide que se cree un comité de seguimiento en cada Estado miembro con el objetivo principal de eliminar los posibles riesgos que pudieran surgir en el proceso de aplicación y que, al mismo tiempo, garantice la participación formal de la sociedad civil en el proceso. Los comités deberían incluir representantes de los interlocutores sociales, ONG e instituciones públicas que participen en la ejecución de la Reserva.

    1.14

    El CESE propone que se aumente la transparencia en términos de gobernanza mediante la designación clara de un órgano de gestión para la Reserva. La Comisión Europea debe proteger la igualdad de condiciones entre los Estados miembros.

    1.15

    El CESE pide que se cree un marco de rendimiento intermedio con arreglo a indicadores específicos basados en resultados que establecerán los Estados miembros y serán evaluados anualmente por la Comisión Europea. Considera que un uso limitado de los fondos disponibles aumentará de manera proporcional las repercusiones económicas y sociales negativas del Brexit.

    1.16

    La integración del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones (4) en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en la gestión de la Reserva permitirá a las partes interesadas y a las organizaciones de la sociedad civil desempeñar un papel fundamental como organismos intermediarios.

    1.17

    Por último, el CESE sugiere que la Comisión Europea presente un informe sobre su evaluación de la eficacia, la eficiencia y el valor añadido de la Reserva al Parlamento Europeo y al Consejo en un plazo de tres meses a partir del plazo estipulado.

    2.   Introducción

    2.1

    El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido se ha firmado tras cuatro años de negociaciones y sienta las bases de la futura asociación. Consta de tres nuevos pilares:

    un acuerdo de libre comercio,

    una nueva asociación para garantizar la seguridad de nuestros ciudadanos, y

    un acuerdo horizontal sobre gobernanza.

    2.2

    Aunque se han establecido las principales reglas del juego, tanto los ciudadanos como las empresas deben adaptarse a esta nueva situación y analizar en detalle las nuevas restricciones y los retos para cada sector. Es muy difícil cuantificar en una fase tan temprana las futuras pérdidas económicas y financieras pero está claro que son necesarias actuaciones focalizadas y rápidas para mitigar las repercusiones económicas y sociales negativas.

    2.3

    De hecho, el Brexit es un ejercicio muy complejo y difícil. Es posible que los Estados miembros tengan que intensificar las medidas de control en el mar, los puertos y los aeropuertos para llevar a cabo controles e inspecciones suplementarios cuando haya que expedir certificados y autorizar productos, y a fin de cumplir los requisitos de establecimiento, las normas sanitarias y fitosanitarias y las normas de etiquetado y marcado. También es posible que tengan que sopesar la oportunidad de organizar, o actualizar, campañas de sensibilización específicas sobre las consecuencias que se derivarán de la retirada para los ciudadanos y las empresas.

    2.4

    Con los nuevos controles aduaneros y reglamentarios en vigor, que provocan retrasos y costes adicionales, se interrumpen a menudo las cadenas de suministro. El statu quo ya se ve afectado por las nuevas normas en vigor y los nuevos requisitos de cumplimiento, en especial en el año en curso, durante el que se espera que se produzcan la mayor parte de las consecuencias adversas. Los impuestos adicionales que se aplicarán a partir de ahora, como el IVA, pueden obstaculizar las relaciones económicas y las asociaciones empresariales. Minimizar el impacto negativo del Brexit en la economía de la UE requiere la participación activa de todas las partes interesadas: la UE, los Estados miembros, los empresarios, los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, etc.

    2.5

    Por otra parte, todavía no está claro cómo se llevará a cabo el reconocimiento mutuo de las cualificaciones, cómo se garantizará el flujo de datos ni qué normas se aplicarán al sector de los servicios. Es absolutamente necesario seguir negociando con el fin de encontrar soluciones inmediatas y viables que beneficien a ambas partes.

    2.6

    Por otro lado, tendremos que acostumbrarnos al hecho de que se trata de dos mercados diferentes y dos espacios normativos y jurídicos separados. Este cambio constituye un obstáculo importante para todas las partes interesadas y afectará a las administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas por igual. Esta nueva modalidad de asociación pone seriamente en tela de juicio la interdependencia económica, social y comercial que existía hasta ahora entre la UE y el Reino Unido. Ya se registran efectos negativos en lo que respecta a la movilidad transfronteriza y a los obstáculos al comercio de mercancías y servicios. Esto podría traducirse en pérdidas de puestos de trabajo y quiebras de empresas, en especial de pymes.

    2.7

    La propuesta de Reglamento especifica en detalle el gasto público admisible, en particular medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades locales; medidas de apoyo al empleo mediante reciclaje profesional y formación; protección de los puestos de trabajo; medidas para facilitar la certificación y la autorización de los productos; medidas de comunicación y sensibilización; así como medidas para garantizar el funcionamiento de las fronteras.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    En primer lugar, el CESE acoge con satisfacción el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido firmado en la última fase del período transitorio. En él se establecen las relaciones futuras, al tiempo que se protege la integridad del mercado único y se crean seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas. El Acuerdo mitiga la mayor parte del daño económico y social que se hubiera producido en un escenario de «salida sin acuerdo» y puede considerarse la etapa final del comienzo de una nueva relación entre la UE y el Reino Unido. En el actual período de adaptación, las autoridades públicas deberían mostrar una mayor flexibilidad y comprensión con las partes interesadas de la UE. No obstante, la UE y los Estados miembros deben prestar especial atención a la protección del mercado único y sus normas laborales, sociales, medioambientales y alimentarias, a fin de evitar el riesgo de abusos de poder en el mercado.

    3.2

    El acuerdo sobre la eliminación de aranceles en el comercio de mercancías, siempre que estas cumplan las «normas de origen», y la circulación —por lo general libre— de capitales son logros significativos. No obstante, el CESE expresa su preocupación por que aún no se haya cerrado un acuerdo sobre el movimiento de personas (a partir del 30 de junio de 2021) ni de servicios. Además, el Brexit está teniendo lugar en el marco de la crisis de la COVID-19, que ya ha producido un incremento del desempleo y una reducción de los ingresos. El CESE también se muestra sumamente preocupado por que el aumento de las desigualdades sociales se haya hecho más visible en toda la UE y reitera que «es necesario dar prioridad a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (PEDS) en el marco de la política de cohesión» (5).

    3.3

    El CESE considera que la Comisión ha elegido el instrumento adecuado, ya que la ejecución se llevará a cabo en régimen de gestión compartida. El Reglamento garantizará una aplicación clara y homogénea de las normas en todos los Estados miembros, así como obligaciones y plazos comunes de presentación de informes, a fin de preservar la igualdad de condiciones entre los Estados miembros.

    3.4

    El CESE acoge con satisfacción la creación de la Reserva de Adaptación al Brexit, entre los instrumentos especiales fuera de los límites máximos del presupuesto de la UE en el marco financiero plurianual, que ha sido concebida para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales negativas en todos los Estados miembros, apoyar a las empresas y al empleo en los sectores más afectados y ayudar a las comunidades regionales y locales. Retos comunes como el Brexit requieren una respuesta coordinada y el CESE considera que la cohesión y la solidaridad entre los Estados miembros son valores fundamentales de la UE.

    3.5

    Se espera que la Reserva de Adaptación al Brexit complemente los fondos adicionales disponibles en el marco de NextGenerationEU (6) y del MFP. Constituye un instrumento completamente nuevo que debería prestar apoyo para mitigar los efectos negativos de la retirada del Reino Unido de la UE y, al mismo tiempo, reforzar la cohesión económica, social y territorial y proteger el empleo. El CESE ya ha propuesto que «la Comisión se plantee la posibilidad de crear un instrumento de la UE que permita hacer frente en el futuro a estas situaciones y crisis políticas» (7).

    3.6

    Los sindicatos, las organizaciones empresariales y las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel fundamental que desempeñar en la construcción de una sólida asociación económica y social con el Reino Unido.

    3.7

    El CESE acoge con satisfacción que todos los Estados miembros sean admisibles y que el 80 % de la asignación de prefinanciación vaya a desembolsarse ya en 2021. Esto es una prueba clara de la solidaridad europea y de un enfoque coordinado para hacer frente al impacto a corto plazo del Brexit.

    3.8

    El método de asignación propuesto tiene en cuenta la importancia del comercio con el Reino Unido, así como la importancia del sector pesquero, pero el CESE considera que ambas cuestiones deberían haberse tratado por separado. Básicamente, la fórmula de asignación propuesta por la Comisión implica que el factor vinculado a la pesca debería ascender a 600 millones de euros. Por ello, el CESE propone que el sector pesquero disponga de una reserva completamente aparte concebida para apoyarlo de manera exclusiva. También debe prestarse especial atención a otros sectores, como el turismo y la agricultura, por ejemplo.

    3.9

    Asimismo, resulta muy evidente que esta Reserva es un fondo de ajuste que intenta compensar las repercusiones económicas y sociales del Brexit. El CESE considera que los 5 400 millones EUR de la Reserva no son suficientes para mitigar los efectos negativos del Brexit. Por ello, el CESE considera que deben preverse inmediatamente fondos adicionales, bien mediante un presupuesto adicional asignado a la Reserva, bien mediante fondos diseñados por separado. A este respecto, el CESE pide a los colegisladores (Parlamento y Consejo) que aumenten el límite máximo propuesto.

    3.10

    El CESE considera que algunos sectores se ven más afectados que otros. Entre otros, los sectores de la agricultura y el turismo también deberían estar entre las prioridades de la Reserva y beneficiarse de los fondos disponibles. El sector turístico se ha visto gravemente afectado por la crisis de la COVID-19 y el Brexit añadirá nuevos obstáculos. Los agricultores también se ven gravemente afectados en países como Irlanda o los Países Bajos, por ejemplo.

    4.   Observaciones específicas

    4.1

    Algunos Estados miembros ya han adoptado medidas nacionales contra los efectos negativos del Brexit para sus economías y en los procedimientos de las administraciones públicas. Por consiguiente, a juicio del CESE, la aplicación retroactiva de la Reserva, que se ha fijado en julio de 2020, representa un medio importante para prestar apoyo.

    4.2

    Tras la concesión a más de cuatro millones de ciudadanos de la UE de un nuevo estatuto de residencia en el Reino Unido (8), los derechos de los trabajadores deben protegerse con carácter inmediato y hay que seguir negociando el reconocimiento mutuo de las cualificaciones. Los Estados miembros deberían comenzar inmediatamente a organizar campañas de información para sensibilizar a los ciudadanos sobre las nuevas normas en vigor, así como para mantenerlos al tanto de los esfuerzos que está realizando la UE para ampliar el Acuerdo. Para que esta acción se salde con un éxito completo, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben participar plenamente.

    4.3

    Deberán elaborarse regímenes de ayuda específicos para garantizar un apoyo adecuado a las regiones y sectores afectados por el Brexit. Todos los Estados miembros deben actuar de manera responsable y destinar los fondos disponibles a las regiones, las empresas, los trabajadores y los ciudadanos que más los necesiten, y no a los más fáciles de financiar. De lo contrario, podría cuestionarse la solidaridad que subyace al diseño de dicha Reserva y se plantearían dudas sobre sus posibilidades de éxito.

    4.4

    El período de admisibilidad podría ampliarse en dos años, simplemente para garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para utilizar su parte de la Reserva y absorber las ondas de choque provocadas por la retirada del Reino Unido. El CESE pide a todos los Estados miembros que tengan muy en cuenta las inversiones adecuadas en infraestructuras y el apoyo a los ciudadanos de la UE que regresan a sus países de origen tras el Brexit.

    4.5

    El CESE también considera que parte de la Reserva debería haberse destinado a fines de asistencia técnica para cuando se cree un nuevo sistema de gestión. La utilización de la asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información y la comunicación, la resolución de reclamaciones, y el control y la auditoría de la Reserva contribuirá a que el instrumento sea un éxito, a mejorar la gestión de riesgos y a garantizar que los recursos financieros asignados se gastan de manera eficiente.

    4.6

    Algunas administraciones públicas, en especial las que representan a los principales puntos de entrada y salida en la relación comercial con el Reino Unido, ya han realizado importantes inversiones en infraestructuras y recursos humanos, incluida la formación. Este es también el caso de los Estados miembros que mantienen una relación particular con el Reino Unido en el sector turístico. No obstante, el CESE está firmemente convencido de que la mayor parte de la Reserva debe destinarse a apoyar el empleo y los operadores económicos.

    4.7

    La propuesta de la Comisión incluye una medida específicamente diseñada para reducir el período de supervisión de las pymes de cinco a tres años, a partir del pago final de la contribución financiera. El CESE teme que las pymes serán las más afectadas y juzga que una parte significativa de la Reserva debería orientarse a proporcionarles apoyo económico y financiero, con el objetivo final de preservar el empleo y mantener a flote a las empresas.

    4.8

    Las pymes se están viendo especialmente afectadas por los nuevos procedimientos aduaneros, la carga normativa y el aumento de los costes de transporte. Esto se suma a la carga adicional causada por la pandemia de COVID-19, dado que las empresas de todos los Estados miembros han tenido que adaptarse a los confinamientos decretados por los gobiernos. Dado que las pymes carecen en su mayoría de la capacidad administrativa y jurídica necesaria para aplicar un plan de contingencia completo, el CESE pide que se elaboren medidas específicas para apoyar a las pymes más afectadas, utilizando los fondos disponibles en la Reserva. Se anima a los Estados miembros a apoyar los esfuerzos de las pymes mediante las ayudas estatales, dentro de los límites establecidos.

    4.9

    El CESE considera que, en aras de la simplificación, la Reserva puede gestionarse utilizando los sistemas de gestión existentes. Cuando sea posible y de acuerdo con la Comisión Europea, deberá utilizarse la opción de costes simplificados. Promover normas simplificadas y menos burocracia en el proceso de aplicación y evitar cargas financieras y administrativas adicionales contribuirán a agilizar el gasto de los recursos financieros y a obtener mejores resultados para mitigar el impacto negativo del Brexit.

    4.10

    Dado que la Reserva es un instrumento completamente nuevo y que es casi imposible evaluar el impacto negativo real del Brexit, el CESE propone la creación de un comité de seguimiento en cada Estado miembro. Estos comités deberían estar compuestos por representantes de los interlocutores sociales, ONG e instituciones públicas que participen en la aplicación de la Reserva. Los comités deberían organizar reuniones dos veces al año como mínimo para evaluar de qué manera está contribuyendo la Reserva a reducir el impacto negativo del Brexit. El principal objetivo de los comités sería eliminar los riesgos potenciales que pudieran surgir en el proceso de aplicación, al mismo tiempo que se garantiza la participación formal de la sociedad civil en el proceso. La sociedad (no organizada) en sentido amplio debe ser informada de los avances del plan de aplicación y el informe final debe contener el resumen de la actividad de comunicación. Debe garantizarse la coordinación a escala de la UE para proteger la igualdad de condiciones en el mercado único, y el CESE debería participar activamente en esta labor, junto con el Parlamento Europeo.

    4.11

    El CESE propone que se aporte una mayor claridad en lo que respecta a la gobernanza de la Reserva. En particular, es importante designar un órgano de gestión para la Reserva y especificar si va a haber más de uno.

    4.12

    Es necesario contar con un marco de rendimiento intermedio con arreglo a indicadores específicos basados en resultados que establecerán los Estados miembros y serán evaluados anualmente por la Comisión Europea. Esto permitirá un estrecho seguimiento y evaluación del proceso de ejecución y gasto, y, al mismo tiempo, determinar qué Estados miembros no utilizan los recursos financieros o están realizando avances limitados. Un uso limitado de los fondos aumentará proporcionalmente las repercusiones económicas y sociales negativas del Brexit.

    4.13

    La sociedad civil deberá participar formalmente en el proceso de aplicación. La integración del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en la gestión de la Reserva permitirá facultar «a las partes interesadas y a las organizaciones de la sociedad civil para desempeñar un papel vital como organismos intermediarios, acercando los proyectos a sus beneficiarios finales» (9). El proceso de selección de los socios debería ser transparente y claro, y debería facilitarse suficiente información pertinente a las organizaciones seleccionadas.

    4.14

    La Comisión propone llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la eficacia, la eficiencia y el valor añadido de la Reserva antes del 30 de junio de 2026, lo que incluye la obligación de informar al Parlamento y al Consejo un año más tarde. El CESE considera que la Comisión podría informar al Parlamento y al Consejo en un plazo de tres meses, en concreto el 30 de septiembre de 2026.

    4.15

    A juicio del CESE, el artículo 5, apartado 1, letra a), debe modificarse como sigue: «medidas de ayuda a las empresas, a los trabajadores en transición hacia nuevas capacidades y empleos y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada». Además, el artículo 5, apartado 1, letra d), debería modificarse como sigue: «medidas de apoyo a la protección de los puestos de trabajo y al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores afectados». Asimismo, debería modificarse el indicador 15.4 del anexo II en consecuencia.

    Bruselas, 24 de febrero de 2021.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, p. 14).

    (2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit [COM(2020) 854 final — 2020/0380 (COD)].

    (3)  Presupuesto de la UE a largo plazo 2021-2027 y paquete de recuperación.

    (4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

    (5)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión» (DO C 62 de 15.2.2019, p. 90).

    (6)  NextGenerationEU.

    (7)  Dictamen del CESE sobre «Modificación del Fondo de Solidaridad — Brexit sin acuerdo» (DO C 14 de 15.1.2020, p. 84).

    (8)  Comisión Europea — Derechos de los ciudadanos.

    (9)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión», DO C 62 de 15.2.2019, p. 90.


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