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Document 52020XG0417(01)

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria 2020/C 124/02

ST/6940/2020/INIT

DO C 124 de 17.4.2020, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/2


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2020/C 124/02)

La siguiente información va dirigida a D. Muhammad Dib Zaytun (n.o 6), D. Jamil Hassan (n.o 10), D. Bassam Al Hassan (n.o 20), D. Riyad Chaliche (n.o 24), general de brigada Mohammad Ali Jafari (n.o 25), D. Hossein Taeb (n.o 27), general Aous Aslan (n.o 58), general Ghassan Belal (n.o 59), D. Kifah Moulhem (n.o 66), D. Mohamed Heikmat Ibrahim (n.o 104), D. Nasser Al-Ali (n.o 105), Dr. Wael Nader Al -Halqi (n.o 106), D. Mohammad Ibrahim Al-Sha’ar (n.o 107), D. Joseph Suwaid (n.o 111), general de brigada Muhammad Khallouf (n.o 130), general de brigada Abdul-Salam Fajr Mahmoud (n.o 132), general de brigada Jawdat al-Ahmed (n.o 133), coronel Qusay Mihoub (n.o 134), general de división Hussam Luqa (n.o 139), general Ghassan Jaoudat Ismail (n.o 146), general Amer al-Achi (n.o 147), D. Ali Hadar (n.o 172), D. Suhayl Hassan, alias «el Tigre» (n.o 193), D. Houmam Jaza’iri (n.o 264), D. Mohammad Walid Ghazal (n.o 74), D. Ghazwan Kheir Bek (n.o 12), general de división Muhamad Mahalla (n.o 206), Addounia TV (también conocida como Dounia TV) (n.o 13) y Overseas Petroleum Trading (n.o 54), personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1) y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener la citada exposición de motivos del mantenimiento de su designación, a más tardar el 24 de abril de 2020, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas y entidades afectadas pueden presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas y mantenerlas en la lista, que debe enviarse a la dirección anterior. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. A este respecto, se recuerda a las personas y entidades afectadas que el Consejo revisa periódicamente la lista. Para que las solicitudes sean estudiadas en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 8 de mayo de 2020.


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


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