COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.9.2020
SWD(2020) 303 final
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
Informe sobre el Estado de Derecho en 2020
Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Dinamarca
que acompaña al documento
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe sobre el Estado de Derecho en 2020
Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea
{COM(2020) 580 final} - {SWD(2020) 300 final} - {SWD(2020) 301 final} - {SWD(2020) 302 final} - {SWD(2020) 304 final} - {SWD(2020) 305 final} - {SWD(2020) 306 final} - {SWD(2020) 307 final} - {SWD(2020) 308 final} - {SWD(2020) 309 final} - {SWD(2020) 310 final} - {SWD(2020) 311 final} - {SWD(2020) 312 final} - {SWD(2020) 313 final} - {SWD(2020) 314 final} - {SWD(2020) 315 final} - {SWD(2020) 316 final} - {SWD(2020) 317 final} - {SWD(2020) 318 final} - {SWD(2020) 319 final} - {SWD(2020) 320 final} - {SWD(2020) 321 final} - {SWD(2020) 322 final} - {SWD(2020) 323 final} - {SWD(2020) 324 final} - {SWD(2020) 325 final} - {SWD(2020) 326 final}
Resumen
El nivel de la percepción de la independencia judicial en Dinamarca es sistemáticamente alto y en 2019 se adoptaron algunas medidas para mejorar el marco de sanciones disciplinarias y rendición de cuentas de la judicatura. El sistema de justicia se caracteriza por un buen nivel de eficiencia, a pesar del ligero aumento de los plazos de resolución en los últimos años. Al mismo tiempo, las partes interesadas han manifestado su inquietud por la insuficiencia de recursos y siguen existiendo ciertas dificultades en lo que respecta a la digitalización del poder judicial. El Gobierno y la Administración Nacional de los Tribunales han emprendido diversas iniciativas para encarar estas dificultades, por ejemplo, mediante un proyecto encaminado a utilizar herramientas digitales para realizar el seguimiento de la duración media de los asuntos pendientes.
Según las encuestas, Dinamarca se percibe como uno de los países menos corruptos de la UE y del mundo. Si bien no cuenta con una estrategia u organismo específico para combatir la corrupción, Dinamarca ha creado un Foro de Lucha Contra la Corrupción que mejora la coordinación a fin de que las autoridades elaboren sus propios acuerdos en la materia. Las instituciones públicas danesas se han labrado una buena reputación por la transparencia de su administración y la fiabilidad y funcionalidad del marco de prevención de la corrupción. Un aspecto central del sistema de integridad es el escaso nivel de formalización de las normas anticorrupción relativas a la ética y la integridad, de modo que existen pocos reglamentos y medidas de control para prevenir la corrupción, en particular entre los altos funcionarios ejecutivos. La trayectoria de Dinamarca a la hora de aplicar las recomendaciones internacionales recientes es mejorable, sobre todo en lo tocante a la financiación de los partidos políticos y la supervisión de los diputados.
La autoridad nacional reguladora de los medios de comunicación, el Consejo Danés de Radio y Televisión, opera de manera independiente y tiene una sólida estructura organizativa. Si bien ninguna ley regula específicamente la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, el Registro Central de Empresas del país podría usarse para acceder a cierta información. En la Ley de acceso a los documentos administrativos públicos se han introducido algunas excepciones que, en la práctica, restringen en parte el derecho de acceso a la información. Se ha creado una Comisión para la Libertad de Expresión específica con el fin de promover el debate sobre el marco y las condiciones generales para que exista libertad de expresión, la cual está protegida por la Constitución y ya se beneficia de la robustez de la tradición democrática y de las instituciones de Dinamarca.
El sistema de controles y equilibrios se caracteriza por un proceso inclusivo para la promulgación de legislación con un marco exhaustivo para su formulación, incluida la celebración de consultas con las partes interesadas. El defensor del pueblo parlamentario desempeña un papel ampliamente reconocido a la hora de garantizar el control de las decisiones de las autoridades públicas. Las campañas llevadas a cabo recientemente por la Administración Judicial Nacional tienen por objeto concienciar sobre la importancia del Estado de Derecho y la función del poder judicial mediante vídeos educativos, programas de enseñanza para docentes y un sitio web destinado a periodistas, entre otras cosas. El Instituto Danés de Derechos Humanos garantiza la participación de una gran variedad de organizaciones de la sociedad civil a través de su Consejo de Derechos Humanos, que desempeña una función consultiva fundamental.
I.Sistema judicial
El sistema judicial de Dinamarca está compuesto por veinticuatro tribunales municipales, dos tribunales superiores (tribunales de apelación) y un Tribunal Supremo, así como por dos tribunales especializados
. La Administración Judicial Nacional independiente se encarga de la administración y el desarrollo de los órganos jurisdiccionales, lo que incluye la asignación de los presupuestos de los órganos jurisdiccionales y la gestión de los edificios y de los sistemas informáticos. El Consejo de Nombramientos Judiciales
independiente realiza propuestas no vinculantes para el nombramiento de jueces al Ministerio de Justicia que los propone para su nombramiento oficial por el poder ejecutivo (la Reina)
. El Consejo de Nombramientos solo propone a un juez por vacante. El poder ejecutivo siempre ha seguido la propuesta del Consejo de Nombramientos. En aras de la transparencia, el Consejo de Nombramientos Judiciales publica un comunicado de prensa cuando propone un juez para una vacante. El Ministerio Fiscal es una institución autónoma que actúa bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y está dirigida por el Fiscal General
. El Colegio de Abogados es el órgano independiente que regula la profesión jurídica y garantiza su independencia
.
Independencia
El poder judicial goza de un nivel de percepción de la independencia muy alto. En términos generales, el 86 % de la población en general y el 80 % de las empresas consideran que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es «bastante buena o muy buena», y un porcentaje considerablemente alto de la población general (el 41 %) considera que la independencia es «muy buena». Estas cifras se mantienen en general se han mantenido en un nivel alto desde 2016 en el caso de la población en general y también son estables para las empresas desde 2010
.
Se han adoptado varias medidas encaminadas a reforzar el marco de rendición de cuentas aplicable a los jueces y sus salvaguardias. Existen dos tipos de medidas disciplinarias para los jueces: los presidentes de los órganos jurisdiccionales pueden apercibir a un juez por negligencia o irresponsabilidad en el desempeño de sus funciones, mientras que el Tribunal Especializado de Procesamiento y Revisión
puede emitir apercibimientos, imponer multas y, en caso de falta grave, destituir o suspender a un juez si se ha incoado un procedimiento penal contra él
. Desde 2019, los apercibimientos del presidente de un órgano jurisdiccional también pueden apelarse ante el Tribunal Especializado de Procesamiento y Revisión
, lo que añade una salvaguardia adicional al sistema, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa
. Una de las entidades que promovió esta reforma fue la Asociación de Jueces, que se basó en un caso específico en que un juez había recibido una amonestación del presidente correspondiente que el juez consideraba infundada, pero no podía someter a revisión. Otro avance relevante en relación con el marco de rendición de cuentas aplicable a la judicatura es la adopción por parte de la Asociación de Jueces (en cooperación con la Administración Judicial Nacional) de explicaciones interpretativas de las orientaciones deontológicas dirigidas a los jueces. Estas explicaciones, adoptadas en 2019, aportan un mayor grado de detalle a las orientaciones deontológicas para jueces de 2014 al proporcionar ejemplos concretos para su aplicación. Esto también responde a una recomendación del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)
.
La facultad del ministro de Justicia para dar instrucciones al Ministerio Fiscal en asuntos concretos va acompañada de garantías y no se utiliza en la práctica. De conformidad con la Ley sobre la administración de justicia, el Ministro de Justicia puede emitir orientaciones generales sobre el modo en que la Fiscalía desempeña sus funciones y dar instrucciones a los fiscales en asuntos concretos, entre las que se puede incluir la instrucción de proceder al enjuiciamiento
. La instrucción debe emitirse por escrito, estar razonada y enviarse al presidente de Parlamento por escrito
. De acuerdo con las autoridades, parece que en la práctica el Ministro de Justicia solo ha dado una instrucción de este tipo en una ocasión. Fue en 1995, cuando el fiscal general no era apto para dar instrucciones debido a un conflicto de intereses. Esta práctica, combinada con las garantías jurídicas en vigor, parece mitigar el riesgo para la autonomía de la Fiscalía
. A raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la orden de detención europea
, la existencia de este derecho a la instrucción ha llevado a Dinamarca a modificar, en 2020, el procedimiento para emitir dichas órdenes de detención
.
–
Calidad
Se ha manifestado preocupación por la reducción del gasto en el sistema judicial. El gasto de Dinamarca en sus órganos jurisdiccionales, como porcentaje del PIB, es bajo y ha disminuido en los últimos años
. El número de jueces por habitante también es notablemente bajo
. Un informe elaborado en 2020 por la Asociación de Jueces relativo a las condiciones laborales de estos analiza en detalle su carga de trabajo y pone de relieve que el número de jueces se ha estancado y los recursos han disminuido paulatinamente desde 2011, mientras que la cantidad de asuntos ha ido en aumento
. En concreto, se ha expresado inquietud por la reducción del personal de los órganos jurisdiccionales, que redunda en una mayor carga de trabajo para los jueces. En junio de 2020, el Gobierno concedió financiación adicional a los órganos jurisdiccionales a fin de que tramiten los asuntos acumulados, que han aumentado debido al cierre de los órganos jurisdiccionales durante la pandemia de COVID-19, lo que permite la contratación de más jueces
.
Se han emprendido iniciativas para afrontar los retos pendientes en relación con la digitalización del poder judicial. La disponibilidad de medios electrónicos para presentar un asunto y recibir citaciones en línea y seguir las etapas de los procedimientos es escasa
. Si bien se publican todas las sentencias en tercera instancia, la publicación de las sentencias en primera y segunda instancia es parcial y las medidas para que las sentencias sean legibles por máquina son limitadas
. Según la Administración Judicial Nacional, se está creando una base de datos exhaustiva en línea de las sentencias, que entre otras cosas las anonimiza, que estará lista en 2021. Asimismo, la Administración Judicial Nacional está llevando a cabo un proyecto consistente en usar herramientas digitales para controlar la duración media de los asuntos pendientes, con el objetivo de ayudar a prever los plazos de tramitación de los asuntos en el futuro
.
Eficiencia
El sistema judicial tramita los asuntos de manera eficiente, pero la tasa de resolución ha descendido ligeramente. El tiempo estimado para resolver asuntos civiles, mercantiles, administrativos y de otra índole es muy reducido y sigue estando por debajo del tiempo medio necesario para los asuntos contenciosos civiles y mercantiles en todas las instancias, si bien ha aumentado ligeramente en los últimos años
. Al mismo tiempo, la tasa de resolución de asuntos contenciosos civiles y mercantiles ha disminuido levemente en los últimos años; en concreto, bajó del 102 % en 2017 al 95 % en 2018 y el 94 % en 2019. El número de asuntos pendientes sigue siendo bajo, sobre todo en los asuntos contenciosos de lo civil y lo mercantil
.
II.Marco de lucha contra la corrupción
El sistema de lucha contra la corrupción se basa, en gran medida, en normas informales en materia de ética e integridad, así como en normas sociales y el escrutinio público. Varias autoridades participan en la prevención de la corrupción, fomentando buenas prácticas administrativas y el cumplimiento del marco jurídico. Entre ellas figuran la Autoridad de Supervisión Financiera, el defensor del pueblo parlamentario y el auditor general. El Organismo de Empleados y Competencia y el Gabinete del presidente del Gobierno tienen responsabilidades en lo que respecta a promover la integridad entre los funcionarios y los ministros. La Fiscalía para Delitos Económicos Graves cuenta con una unidad especializada en asuntos de corrupción y sobornos en el extranjero, con competencias especiales para investigar asuntos de corrupción graves. Aunque la prevención de la corrupción está ampliamente regulada en el caso de los funcionarios, en la actualidad Dinamarca no cuenta con una ley específica para proteger a los denunciantes.
Dinamarca ocupa el primer puesto en el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional, tanto en la Unión Europea como a escala mundial
. Solo el 35 % de las personas que respondieron a una encuesta del Eurobarómetro considera que la corrupción está generalizada (media de la UE: 72 %) y solo un 7 % dice que la corrupción le afecta personalmente en su vida diaria (media de la UE: 26 %). En cuanto a las empresas, el 16 % considera que la corrupción está extendida (media de la UE: 63 %) y solo un 5 % ve la corrupción como un problema a la hora de hacer negocios (media de la UE: 37 %). Por otro lado, un 25 % de las personas cree que el número de enjuiciamientos es suficiente para disuadir de la práctica de la corrupción (media de la UE: 36 %), mientras que el 51 % de las empresas considera que las personas y empresas enjuiciadas por sobornar a un alto funcionario reciben penas adecuadas (media de la UE: 31 %)
.
El Código Penal danés criminaliza la corrupción y los delitos conexos. La pena por cometer actos de corrupción activa y pasiva
en el sector público es una multa o la privación de libertad de hasta seis años, mientras que en el sector privado
la pena es una multa o la privación de libertad de hasta cuatro años. En cuanto a las personas jurídicas, puede imponérseles una multa por los delitos contemplados en las disposiciones del Código Penal
. En 2018, Dinamarca adoptó una modificación del Código Penal en relación con el blanqueo de capitales, con la que las penas máximas aplicables aumentaron de seis a ocho años
.
Dinamarca revisó su enfoque general en cuanto a la aplicación de la normativa y creó una unidad especializada en asuntos de corrupción y de soborno en el extranjero en el seno de la Oficina del Fiscal para Delitos Económicos (SØIK) en 2014. La Policía, el Ministerio Fiscal y una unidad especializada de la Oficina del Fiscal para Delitos Económicos (SØIK) son las autoridades pertinentes para investigar y enjuiciar la corrupción. La SØIK es un departamento fiscal especializado que funciona además como organismo de coordinación. Asimismo, alberga la unidad de inteligencia financiera nacional y, desde 2015, cuenta con una unidad dedicada a asuntos internacionales relacionados, por ejemplo, con el soborno de funcionarios extranjeros
. En la policía, hace poco se han reforzado los procedimientos de adjudicación de contratos y los esfuerzos para informar e instruir a los funcionarios de policía acerca del Código Deontológico adoptado en 2015
. Un sistema de denuncia establecido en 2019 permite denunciar delitos e infracciones del Derecho administrativo, incluidos los conflictos de intereses. Los ciudadanos pueden presentar sus denuncias ante la Autoridad Independiente de Denuncia de la Policía, que se encarga de la supervisión y el control externos de la policía y el Ministerio Fiscal
. No obstante, el GRECO ha recomendado que las autoridades analicen la necesidad de introducir el requisito de que los funcionarios de policía declaren periódicamente sus intereses financieros, así como medidas para concienciar al personal policial de su obligación de denunciar cualquier falta relacionada con la corrupción que se produzca en el cuerpo de policía
.
Dinamarca no posee una entidad específica para promover la integridad y prevenir la corrupción, sino varias autoridades encargadas de distintas tareas. Si bien Dinamarca no cuenta con una estrategia o un organismo específico para combatir la corrupción, ha creado un Foro de Lucha Contra la Corrupción
que se reúne ad hoc a fin de que las autoridades mejoren su coordinación e intercambien información. Los ministerios cooperan y formulan leyes anticorrupción. La Autoridad de Supervisión Financiera ha publicado orientaciones, manuales e instrucciones relativos a la conducta ética y los aspectos financieros de la lucha contra la corrupción. La Oficina del Auditor General audita las instituciones del Estado y examina los gastos ordenados por el Parlamento y las empresas públicas. Asimismo, otras autoridades, como el Organismo de Empleados y Competencia del Ministerio de Hacienda y el Gabinete del presidente del Gobierno, se encargan de tareas vinculadas a la promoción de la integridad y la prevención de la corrupción en la gestión de la Administración pública
. Dinamarca se ha caracterizado tradicionalmente por observar unas elevadas normas éticas y por la transparencia de sus procedimientos públicos, por lo que apenas cuenta con normativas o medidas de control oficiales para prevenir la corrupción, en particular entre los altos cargos ejecutivos, y el GRECO ha recomendado la formulación de normativas más vinculantes
.
El Organismo de Empleados y Competencia ha publicado códigos de conducta para los funcionarios, mientras que a los ministros se les facilitan orientaciones sobre cuestiones de integridad en el momento de su nombramiento. En diciembre de 2017 se publicó una versión revisada del Código de conducta en el sector público, que contiene normas sobre la realización de actividades laborales secundarias y un requisito para que los empleados públicos mantengan el decoro. El Organismo de Empleados y Competencia publicó el Code of Conduct in the Public Sector («Código de conducta en el sector público») revisado en 2017 y el Code VII – 7 key duties («Código VII: 7 obligaciones clave») en 2015, los cuales definen los principios éticos y las normas de conducta que deben cumplir los empleados públicos. A modo de complemento, se desarrollaron cursos virtuales para todos los empleados de la administración central. Sin embargo, estos códigos no son aplicables a los ministros, a quienes en el momento de su nombramiento se les proporciona un manual con orientaciones sobre cuestiones de integridad. Dinamarca tampoco cuenta con un código deontológico para los diputados o los altos cargos ejecutivos
, a quienes se dirige una carta pública en la que se los informa de sus responsabilidades en lo que concierne a la conducta ética y el mantenimiento de la confianza de la sociedad. El GRECO ha recomendado que se elaboren códigos de conducta tanto para los diputados como para los miembros del Gobierno, en particular en lo tocante a los conflictos de intereses, y que se desarrolle una estrategia general para garantizar la integridad de los altos cargos ejecutivos
.
La Administración pública se rige por normas en materia de imparcialidad, que implican la obligación de comunicar cualquier conflicto de intereses que pueda existir. De conformidad con la Ley de la Administración pública, ninguna persona que trabaje para un organismo de la Administración pública o actúe en su nombre puede intervenir en un asunto concreto que pueda suscitar dudas acerca de su imparcialidad. Con el fin de evitar conflictos de intereses, al asumir el cargo los ministros deben renunciar a cualquier actividad (remunerada o no) que desempeñen en una empresa pública o privada
. Esto no incluye, no obstante, el trabajo por cuenta propia, los intereses financieros, los cargos honorarios ni las actividades asociadas al partido político del ministro en cuestión. Si bien las disposiciones de la Ley de la Administración pública son aplicables a los ministros, esta ley les deja un gran margen de discreción para comunicar un conflicto de intereses, potencial o aparente, sin proporcionar mucha orientación. Además, no contiene medidas de ejecutoriedad
. No existe una definición general de qué constituye un conflicto de intereses en el caso de los diputados y el marco actual no ofrece un mecanismo de denuncia. El GRECO ha recomendado que se introduzca el requisito de divulgación ad hoc cuando surja un conflicto en relación con una cuestión que se esté debatiendo en un procedimiento parlamentario
.
A pesar de que existen sistemas de declaración del patrimonio, no se controlan ni aplican de manera sistemática. Periódicamente se realiza un registro público de las actividades y los intereses financieros de los diputados, el cual está sujeto al control público en el sitio web del Parlamento. Sin embargo, el GRECO ha recomendado que se vele por que se les apliquen normas de conducta cuando sea necesario
. Aunque la gran mayoría de los diputados sí registran sus intereses económicos, no todos lo hacen
. De manera similar, no existen normas generales referentes a la obligación de los funcionarios de alto nivel de declarar sus intereses financieros, si bien todos los ministros deben declarar sus intereses financieros por medio de un formulario estándar que deben presentar al asumir el cargo y actualizar cada año. Este sistema no está basado en la legislación, pero sucesivos gobiernos lo han respetado como si fuera obligatorio
. Los ministros que también son diputados no están incluidos en el sistema de declaración del Parlamento. Al contrario de lo que ocurre con el régimen en vigor para los diputados, este sistema incluye de manera explícita ciertos intereses financieros de los cónyuges o las parejas. Sin embargo, el GRECO ha recomendado incorporar estas orientaciones a la legislación, ampliar el alcance de las declaraciones e introducir controles sustantivos
.
El sistema danés carece de normas y orientaciones claras sobre el modo en que las personas que ocupan altos cargos ejecutivos se relacionan con los grupos de presión. Las personas que tratan de influir en las actuaciones y las políticas del Gobierno tampoco están sujetas a ninguna obligación de información o divulgación. Aun así, aunque en los veintisiete Estados miembros de la UE la mayoría de los encuestados considera que la existencia de relaciones demasiado estrechas entre las empresas y los políticos de su país da lugar a actos de corrupción, en Dinamarca se registró el porcentaje más bajo (47 %) (media de la UE: 76%)
. Se asume que las actividades de presión, y en particular las realizadas por grupos de interés, forman parte del proceso decisorio y buscan generar un amplio apoyo para las decisiones. Pese a ello, se ha aconsejado introducir normas y orientaciones que regulen los contactos con los grupos de presión y terceras partes que traten de influir en los procesos y las decisiones gubernamentales, así como aumentar la transparencia de dichos contactos
.
No existen normas claras con respecto a las «puertas giratorias». En ausencia de una política específica que establezca un período de incompatibilidad, se ha informado de varios ministros que han pasado directamente a ocupar puestos de alto nivel en grupos de presión política. A pesar de que el GRECO recomienda introducir normas que regulen la actividad laboral de los altos cargos ejecutivos una vez que dejan de trabajar en el sector público, en la actualidad no existen planes concretos para introducir dicha regulación
.
Existen mecanismos concretos para proteger a los denunciantes, pero no hay una legislación global en vigor. En la actualidad, Dinamarca no dispone de una ley específica que proteja a los denunciantes. Sin embargo, existe legislación en el sector financiero como parte de la transposición de la Directiva IV sobre los requisitos de capital
. La asociación empresarial danesa aconseja a las empresas que establezcan mecanismos voluntarios si así lo desean. Además, hay otros sistemas en vigor en el sector público o en áreas específicas de determinados sectores, tales como los procedimientos externos e internos de la Autoridad de Supervisión Financiera, el régimen externo de protección de los denunciantes de la Dirección de Empresas de Dinamarca para cuestiones relacionadas con el posible incumplimiento de la legislación en materia de auditoría, y un régimen en el ámbito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo
.
Evaluaciones internacionales han destacado la existencia de problemas relacionados con la financiación de los partidos políticos, y la mayoría de las recomendaciones todavía no se han llevado a la práctica. Estas recomendaciones incluyen subsanar las deficiencias percibidas, como la inexistencia de obligaciones relativas a la notificación de las donaciones que superan ciertos umbrales, y garantizar un control independiente de la financiación de los partidos políticos y de las campañas electorales
. Los datos del Eurobarómetro muestran que Dinamarca es el único país donde la proporción de personas encuestadas que coinciden en que la transparencia y la supervisión de la financiación de los partidos políticos son suficientes ha disminuido desde 2013 [del 41 % en 2013 al 34 % en 2019 (media de la UE: 32 %)]
.
Aunque parece que las medidas represivas se aplican adecuadamente, no hay datos estadísticos relacionados con la corrupción ampliamente disponibles. Si bien recientemente se han impuesto condenas penales por delitos relacionados con la corrupción
y las resoluciones judiciales importantes se publican en el boletín judicial oficial, que es de pago, Dinamarca no publica datos estadísticos sobre las investigaciones por sobornos en el extranjero ni sobre los asuntos incoados o cerrados
.
III.Pluralismo de los medios de comunicación
La Constitución establece el marco general para la protección de la libertad de expresión. Las tareas, la estructura organizativa y el reglamento de la autoridad nacional reguladora de los medios de comunicación, el Consejo Danés de Radio y Televisión, están recogidos en el ordenamiento jurídico. No existen leyes específicas relativas a la transparencia respecto de la propiedad de los medios de comunicación ni a la asignación de la publicidad estatal. El acceso a la documentación se rige por la Ley de acceso a documentos administrativos públicos de 2014
.
El Consejo Danés de Radio y Televisión opera de manera independiente. Las tareas y la estructura organizativa de la autoridad independiente están recogidas en la Ley danesa de radiodifusión y teledifusión. El departamento del Organismo de Cultura y Palacios dedicado a los medios de comunicación es la secretaría del Consejo de Radio y Televisión. El Consejo considera que su estructura organizativa es sólida, pese a que ciertas decisiones han suscitado un gran interés político
. La última edición del informe del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor, MPM 2020) indicó que la independencia y la eficacia de la autoridad dedicada a los medios de comunicación presentaban un riesgo muy bajo. El reglamento interno del Consejo figura en una orden ejecutiva que se ha actualizado con arreglo a la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. El ministro nombra a ocho miembros del Consejo, incluidos el presidente y el vicepresidente, por un período de cuatro años. Es posible la reelección. El Foro de Colaboración de Organizaciones de Oyentes y Telespectadores nombra a un miembro y la Asociación de Jueces a otro. La destitución del presidente o los miembros del organismo colegiado debe regirse por las normas previstas en la Ley de administración. Antes de la decisión de destitución, el miembro en cuestión debe ser oído y la decisión debe presentarse por escrito y estar motivada. Además, el miembro debe tener la posibilidad de presentar una reclamación respecto de la decisión y de apelarla ante un órgano jurisdiccional. Las decisiones del Consejo de Radio y Televisión únicamente pueden apelarse ante los órganos jurisdiccionales, nunca ante el ministerio. En cuanto a las decisiones administrativas, el defensor del pueblo parlamentario puede tramitar las reclamaciones relacionadas con la gestión de los asuntos.
El Consejo Danés de Prensa (Presse Nævnet) es un organismo autorregulado e independiente establecido por ley
que opera bajo los auspicios del Ministerio de Justicia. Tramita las reclamaciones relativas a los medios de comunicación daneses y está integrado por ocho miembros, designados por el Ministro de Justicia, que representan a los periodistas, el público y los editores de la prensa escrita, la radio y la televisión. El presidente y el vicepresidente se nombran por recomendación del presidente del Tribunal Supremo de Dinamarca. El Consejo de Prensa puede expresar sus críticas en asuntos referentes a la ética periodística y ordenar al editor del medio de comunicación en cuestión que publique una respuesta o la decisión del Consejo. Sin embargo, no puede imponer una sanción ni conceder al reclamante una compensación financiera
.
No hay normas específicas que regulen la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación ni la asignación de la publicidad estatal. De conformidad con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, la publicidad estatal debe regirse por las normas generales previstas en la Ley de radiodifusión y teledifusión y el Derecho derivado conexo. El MPM 2020 destaca que la posesión de más del 20 % de las acciones debe incluirse en las cuentas anuales de todas las empresas, incluidas las empresas de medios de comunicación, pero no hay requisitos particulares para estas últimas. Las partes interesadas relacionadas con los medios de comunicación daneses consideran que, pese a la ausencia de normas específicas, en la práctica el nivel de transparencia de la propiedad de los medios de comunicación a escala nacional es bastante satisfactorio, sobre todo a través del Registro Central de Empresas y en lo que concierne a los propietarios de los principales medios informativos
.
El derecho a la información está sujeto a determinadas restricciones. En 2014 se modificó la Ley de acceso a documentos administrativos públicos, que establece las normas por las que deben regirse todos los organismos de la Administración pública y los ministerios en lo que respecta al acceso público a la información y la documentación, con lo que se limitó el acceso a ciertos archivos del Gobierno por parte de la población en general y los periodistas
. La sección 7 de dicha ley indica que cualquiera puede solicitar la divulgación de los documentos a los que se haya adherido o haya creado un organismo de la Administración pública como parte de los procedimientos administrativos que realice en el marco de su actuación como autoridad. No obstante, este acceso es limitado para determinados tipos de asuntos, documentos o información, en particular cuando se trata de documentos de trabajo internos de las autoridades o los documentos que se intercambien cuando un ministro solicite asesoramiento y consejo a su plantilla
. Las partes interesadas indican que las exenciones en asuntos que impliquen la prestación de asistencia y asesoramiento al ministro y la comunicación con los diputados en el proceso legislativo pueden llevar a que la base de algunos acuerdos políticos se mantenga confidencial
. El defensor del pueblo parlamentario también considera que, en la práctica, la excepción del servicio ministerial restringe el derecho de acceso
.
En Dinamarca la libertad de expresión está consolidada desde hace tiempo. La Constitución contiene el marco general para su protección
. Dinamarca se encuentra sistemáticamente entre los países con mejores puntuaciones en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras, y en la actualidad ocupa el tercer puesto a escala mundial
. No obstante, en Dinamarca la difamación se castiga, entre otras, con penas de prisión
. El MPM 2020 considera que la protección de la libertad de expresión conlleva riesgos muy reducidos debido a la robustez general de la tradición democrática y las instituciones en Dinamarca. En 2019 y 2020, la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas no publicó ninguna alerta en relación con Dinamarca
. En 2017/2018 se creó una Comisión para la Libertad de Expresión
específica con el objetivo de evaluar el marco y las condiciones generales para la libertad de expresión. Dicha Comisión publicó su informe en abril de 2020, contribuyendo así a amplios debates políticos acerca de la situación de la libertad de expresión en la sociedad danesa
.
IV.Otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios
Dinamarca posee un sistema de gobierno parlamentario unicameral en el que tanto el Gobierno como los diputados pueden proponer legislación, si bien es el Gobierno quien suele presentar los proyectos de ley. Al no haber un tribunal constitucional, todos los órganos jurisdiccionales pueden efectuar controles ex post de la constitucionalidad en asuntos concretos
. El defensor del pueblo parlamentario supervisa las decisiones de las autoridades públicas, y el Instituto Danés de Derechos Humanos vigila que se respeten los derechos fundamentales.
El proceso para promulgar legislación conlleva un proceso preparatorio exhaustivo. Las orientaciones sobre calidad jurídica del Ministerio de Justicia
proporcionan instrucciones detalladas sobre el proceso de elaboración de la legislación, inclusive sobre la programación legislativa y los pasos preparatorios, como la posible creación de comisiones preparatorias y las evaluaciones del impacto obligatorias (sobre los efectos económicos y ambientales y las consecuencias para los ciudadanos, entre otras cuestiones). Por lo general, los proyectos de ley del Gobierno se publican para su consulta abierta en un portal gubernamental (durante un período mínimo recomendado de cuatro semanas) y se envían directamente a las autoridades y organizaciones implicadas con fines de consulta externa
. Los proyectos de ley se someten igualmente a un examen legislativo técnico a cargo del Ministerio de Justicia con el objetivo, entre otros, de asegurar su conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
.
El defensor del pueblo parlamentario desempeña un papel fundamental a la hora de supervisar las decisiones administrativas. El defensor del pueblo parlamentario, elegido siempre por el Parlamento tras las elecciones generales
, funciona como autoridad de apelación de las decisiones administrativas y evalúa si las actuaciones de las autoridades públicas están en línea con la legislación o las buenas prácticas administrativas en vigor. Puede actuar basándose en las reclamaciones que recibe o llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia. En 2019, el defensor del pueblo parlamentario tramitó 5 368 reclamaciones, muchas de ellas referentes al acceso a los registros públicos, y llevó a cabo 163 investigaciones por iniciativa propia centradas en cuestiones más generales que afectaban a una mayor parte de la sociedad
. Las opiniones del defensor del pueblo parlamentario, que pueden incluir recomendaciones para que las autoridades reabran un asunto o cambien una decisión, no son vinculantes. Según la información proporcionada por las autoridades y el defensor del pueblo parlamentario, por lo general las autoridades públicas siguen las recomendaciones en la práctica. Además del defensor del pueblo parlamentario, el Instituto Danés de Derechos Humanos es la institución nacional de derechos humanos y en 2018 recibió la calificación «A» de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. También es el organismo nacional para la igualdad.
El espacio de la sociedad civil en Dinamarca se considera abierto
y las organizaciones de la sociedad civil colaboran estrechamente por medio del Consejo de Derechos Humanos. El Instituto Danés de Derechos Humanos aglutina a una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a distintos campos temáticos a través de su Consejo de Derechos Humanos, que evalúa el diseño y la ejecución de las actividades de la institución nacional de derechos humanos, puede recomendar nuevas actividades y nombra a seis de los catorce miembros del consejo de administración
.
El proceso decisorio que condujo a la suspensión de la actividad de los órganos jurisdiccionales durante la pandemia de COVID-19 ha sido objeto de debate. Se tomaron medidas de emergencia en respuesta a la pandemia de COVID-19 sobre la base de una modificación de la Ley de epidemias por la que se transfirió al Ministerio de Salud la facultad de adoptar decretos para combatir la pandemia. El Parlamento adoptó la ley por unanimidad el 12 de marzo de 2020
. Ese mismo día, la Administración Judicial Nacional anunció que, en vista de la pandemia de COVID-19, únicamente se mantendrían las funciones más esenciales de los órganos jurisdiccionales y se daría prioridad a los asuntos urgentes y críticos
. Desde entonces, se ha debatido si dicha decisión se tomó de conformidad con las disposiciones de la Constitución relativas a la independencia de los órganos jurisdiccionales. Un estudio del laboratorio de ideas Justitia
alega que la Administración Nacional de los Tribunales tal vez se haya extralimitado con sus orientaciones, ya que, con arreglo a la Constitución y la Ley sobre la administración de justicia, no está facultada para decidir qué asuntos priorizar en lugar de los órganos jurisdiccionales. Diversos académicos y la Asociación de Jueces también han manifestado su inquietud en declaraciones públicas, si bien han reconocido las circunstancias extraordinarias que exigían que se actuase con rapidez. El Ministerio de Justicia y la Administración Nacional de los Tribunales han cuestionado estas opiniones
. El Parlamento ha designado un panel de expertos independientes que examinará la gestión general de la pandemia por parte del Gobierno. Se espera que presente sus conclusiones a finales de 2020.
La Administración Judicial Nacional promueve activamente el Estado de Derecho. En los últimos años, la Administración Judicial Nacional ha emprendido una serie de iniciativas encaminadas a promover el Estado de Derecho, lograr que distintos grupos destinatarios entiendan mejor el sistema judicial y hacer que el sistema de justicia se centre más en sus usuarios. Entre ellas se incluyen vídeos educativos dirigidos al público general, planes de estudios modelo para los profesores de niños en edad escolar, un sitio web para periodistas y la facilitación de materiales informativos amplios a los jueces legos antes de que inicien su mandato
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Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético*
* La lista de aportaciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 está disponible en (sitio web de la Comisión).
Administración Nacional de los Tribunales, Emergency preparedness at the Courts of Denmark: Further information.
https://www.domstol.dk/aktuelt/2020/3/noedberedskab-ved-danmarks-domstole-yderligere-information/
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Asociación Danesa de Jueces (2020), The judges’ working conditions.
Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación (2020), Media Pluralism Monitor de 2020.
https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/mpm-2020
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CEPEJ (2020), Study on the functioning of judicial systems in the EU Member States.
CIVICUS, Monitor tracking civic space: Denmark.
https://monitor.civicus.org/country/denmark/
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Comisión Europea (2020), Cuadro de indicadores de la justicia en la UE.
Comisión Europea (2020), Informe sobre la aplicación de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
Consejo de Europa: Comité de Ministros (2000), Recomendación Rec(2000)19 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la función del Ministerio Fiscal en el sistema de justicia penal.
Consejo de Europa: Comité de Ministros (2010), Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidad.
Consejo de Europa: Comité de Ministros (2016), Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación.
Consejo de Europa, Plataforma para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas: Dinamarca.
https://www.coe.int/en/web/media-freedom
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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2017), Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: informe sobre Dinamarca.
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/CountryVisitFinalReports/2017_10_21_Denmark_Final_Country_Report.pdf
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Danish Courts (2020), Civil Cases,
https://domstol.dk/om-os/tal-og-fakta/civile-sager/
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Danske Medier (1 de mayo de 2020), Danske Medier welcomes the publication of the Freedom of Expression Commission's report on Thursday.
https://danskemedier.dk/aktuelt/journalistik-og-redaktion/danske-medier-glaeder-sig-over-offentliggoerelsen-af-ytringsfrihedskommissionens-betaenkning/
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Defensor del pueblo parlamentario (2020), Informe anual de 2019.
Defensor del pueblo parlamentario (2017), Informe anual de 2016.
Gobierno de Dinamarca (2020), Datos aportados por Dinamarca para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020.
Gobierno de Dinamarca (2019), Strengthening action against financial crime.
https://www.regeringen.dk/media/6607/aftale-om-styrkelse-af-indsatsen-mod-finansiel-kriminalitet-270319_endelig.pdf
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GRECO (2014), Cuarta ronda de evaluación, Informe de evaluación de Dinamarca sobre la prevención de la corrupción de los diputados, jueces y fiscales.
GRECO (2019), Tercera ronda de evaluación, Segundo informe de cumplimiento de Dinamarca sobre la transparencia de la financiación de los partidos.
GRECO (2019), Quinta ronda de evaluación, Informe de evaluación de Dinamarca sobre la prevención de la corrupción y la promoción de la integridad en el Gobierno central (altos cargos ejecutivos) y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
GRECO (2020), Cuarta ronda de evaluación, Informe provisional de cumplimiento de Dinamarca sobre la prevención de la corrupción de los diputados, jueces y fiscales.
Information (6 de julio de 2020), Mails cast doubt on whether the closure of the courts was in accordance with the Constitution.
https://www.information.dk/indland/2020/07/mails-saar-tvivl-hvorvidt-nedlukningen-domstolene-overensstemmelse-grundloven?lst_mst
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Justitia (2020), Rule of Law and COVID-19.
http://justitia-int.org/retsstaten-og-covid-19
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Ministerio de Justicia, Orientaciones sobre la calidad jurídica.
https://lovkvalitet.dk/
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Ministerio de Justicia (24 de junio de 2020), New judges must relieve the pressure on courts.
https://www.justitsministeriet.dk/nyt-og-presse/pressemeddelelser/2020/nye-dommere-skal-lette-presset-paa-domstolene
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Reporteros Sin Fronteras, Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2020.
Sindicato Danés de Periodistas, Open Administration.
https://journalistforbundet.dk/offentlighedslov
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Transparencia Internacional (2018), Exporting corruption – progress report 2018: assessing enforcement of the OECD anti-bribery convention.
https://images.transparencycdn.org/images/2018_Report_ExportingCorruption_English_200402_075046.pdf
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 9 de enero de 2013, Oleksandr Volokov/Ucrania, demanda n.º 21722/11.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 25 de julio de 2018, LM, C-216/18 PPU.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 27 de mayo de 2019 en los asuntos acumulados OG, C-508/18 y PI, C-82/19 PPU.
Visita virtual a Dinamarca en el marco de la redacción del Informe sobre el Estado de Derecho en 2020.
Anexo II: Visita a Dinamarca
Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en junio y julio de 2020 con:
·la Asociación Danesa de Periodistas,
·la Asociación Danesa de Jueces,
·Danske Medier,
·el Consejo de Prensa Danés,
·el Ministerio de Justicia,
·la Administración Nacional de los Tribunales,
·el defensor del pueblo parlamentario,
·el Ministerio Fiscal,
·la Oficina del Fiscal,
·el Tribunal Supremo,
·Transparency International Denmark.
Además, el Organismo de Cultura y Palacios realizó una aportación escrita en lugar de participar en una reunión virtual.
* La Comisión también se reunió con las siguientes organizaciones en varias reuniones transversales:
·Amnistía Internacional,
·Civil Liberties Union for Europe,
·Civil Society Europe,
·Conference of European Churches,
·EuroCommerce,
·European Center for Not-for-Profit Law,
·el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación,
·Foro Cívico Europeo,
·Free Press Unlimited,
·Front Line Defenders,
·ILGA-Europe,
·Comisión Internacional de Juristas,
·Federación Internacional de Derechos Humanos,
·Instituto Internacional de la Prensa,
·Lifelong learning Platform
·Open Society Justice Initiative/Open Society European Policy Institute,
·Reporteros sin Fronteras,
·Transparency International EU.