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Document 52020PC0770

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión

    COM/2020/770 final

    Bruselas, 30.11.2020

    COM(2020) 770 final

    2020/0342(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús( 1 ) entró en vigor el 1 de enero de 2003. Posteriormente, se actualizó por medio de la Decisión n.º 1/2011( 2 ) del Comité Conjunto creado en virtud del artículo 23 del Convenio.

    El ámbito de aplicación geográfica del Convenio Interbus se limita a los países miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) y a los países mencionados en el artículo 30, apartado 2, del propio Convenio. Aparte de la Unión Europea, son actualmente Partes contratantes del Convenio la República de Albania, el Principado de Andorra, Bosnia y Herzegovina, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, la República de Turquía y Ucrania.

    El Convenio Interbus está abierto a la adhesión de los países que son miembros de pleno derecho de la CEMT. El Reino de Marruecos no es miembro de pleno derecho de la CEMT, pero tiene estatus de observador en ella.

    El Convenio Interbus debe proporcionar una base jurídica clara para la adhesión del Reino de Marruecos.

    La posible adhesión del Reino de Marruecos al Convenio Interbus contribuirá a seguir desarrollando las relaciones internacionales en materia de transporte de viajeros, el turismo y el intercambio cultural más allá de los países que actualmente son Partes en él, así como a facilitar su organización.

    El 5 de diciembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión( 3 ) a entablar negociaciones con vistas a la modificación del Convenio Interbus para hacer extensivo al Reino de Marruecos su ámbito de aplicación geográfica.

    A raíz de la Decisión (UE) 2018/1211 del Consejo, de 16 de julio de 2018( 4 ), la Unión Europea, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y la República de Turquía firmaron el Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio, a reserva de su celebración en una fecha posterior. Sin embargo, no todas las Partes contratantes firmaron antes de la expiración del plazo el Protocolo que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019.

    El 18 de febrero de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con vistas a la modificación del Protocolo relativo al Reino de Marruecos para introducir determinados cambios técnicos concernientes a la firma y entrada en vigor y reflejar el cambio de nombre de una de las Partes contratantes del Convenio Interbus.

    Las negociaciones concluyeron con éxito, por lo que se ha elaborado una nueva versión del Protocolo relativo al Reino de Marruecos en consecuencia. Teniendo en cuenta que no todas las Partes contratantes firmaron el Protocolo original, se ha considerado más adecuado sustituir la totalidad del Protocolo por uno nuevo, en lugar de negociar un protocolo que modifique el original.

    Cabe recordar que el transporte internacional de los viajeros en autocar y autobús es un sector importante que ofrece a los ciudadanos europeos movilidad a precios asequibles. Seguir desarrollándolo más allá de la Unión beneficiaría por igual a los ciudadanos europeos, a los turistas extranjeros, al sector turístico y a las regiones de Europa.

    Debe ofrecerse al Reino de Marruecos la posibilidad de acceder al mercado sobre la base de las disposiciones del Convenio Interbus, a reserva de la aplicación del acervo de la Unión en el ámbito del transporte de viajeros por carretera, en particular las disposiciones técnicas y las relativas a la seguridad vial, las cualificaciones de los conductores, las normas sociales, los derechos de los viajeros, el medio ambiente y el acceso a la profesión.

    A fin de evitar problemas de gobernanza, todas las Partes contratantes del Convenio Interbus deben firmar y aprobar o ratificar el Protocolo por el que se hace extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión antes de que este país pueda unirse al Convenio.

    A fin de que las Partes contratantes del Convenio Interbus puedan firmar y celebrar el Protocolo, conviene que este no establezca un período específico durante el cual estará abierto a la firma.

    El Protocolo debe entrar en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que todas las Partes contratantes del Convenio Interbus lo hayan firmado y aprobado o ratificado.

    Una de las Partes contratantes ha cambiado de nombre, pasando a denominarse República de Macedonia del Norte, lo que también debe quedar reflejado en el Protocolo.

    El Protocolo también indica ahora que el Principado de Andorra ha pasado a ser Parte contratante del Convenio Interbus.

    Se ha mantenido constantemente informado de los avances de las negociaciones al Grupo «Transportes Terrestres» del Consejo, designado como comité especial por el Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El Protocolo que figura en el anexo de la presente propuesta de Decisión del Consejo está en consonancia con la política de transporte por carretera de la Unión y complementa dicha política. Favorece el acceso de los países vecinos de la Unión al mercado del transporte de viajeros de esta, y viceversa, estableciendo así un marco reglamentario para la organización del turismo transfronterizo en ambos sentidos.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta es coherente con la política de vecindad y las relaciones exteriores de la Unión.

    2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Obtención y uso de asesoramiento especializado y evaluación de impacto

    Las repercusiones generales esperadas son positivas: la apertura del Convenio Interbus a un nuevo país ofrecería nuevas oportunidades tanto a las Partes contratantes actuales como al Reino de Marruecos. Dado que el Convenio contribuye a hacer extensivo a ese país el acervo de la Unión en el ámbito del transporte de viajeros, tendrá repercusiones positivas en las condiciones técnicas, económicas y sociales en las que se llevan a cabo las operaciones pertinentes. El impacto ambiental general sería limitado.

    Como hasta ahora, los transportistas pueden ser pymes con una flota más pequeña de autocares o autobuses o empresas más grandes con flotas de mayor tamaño.

    Simplificación

    La ampliación del ámbito de aplicación geográfica de las normas aplicables a las operaciones de transporte discrecional de los viajeros en autocar y autobús en el marco del Convenio Interbus contribuirá a simplificar la realización de tales operaciones con otro tercer país.

    3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Base jurídica

    La base jurídica es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, concretamente, la base jurídica sustantiva es el artículo 91 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 5.

    Elección del instrumento

    Con arreglo al artículo 218, apartado 5, del TFUE, el instrumento aplicable es una decisión del Consejo.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Ninguna.

    5.ELEMENTOS FACULTATIVOS

    Modalidades de seguimiento, evaluación e información

    El Comité Conjunto creado en virtud del artículo 23 del Convenio Interbus evalúa cada cinco años el funcionamiento de dicho Convenio.

    Procedimiento ulterior

    La Comisión considera que es necesario iniciar el procedimiento con miras a firmar el Protocolo. Por consiguiente, la Comisión presenta al Consejo esta propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Disposiciones específicas de la propuesta de Decisión del Consejo:

    ·El artículo 1 de la Decisión del Consejo establece la firma, en nombre de la Unión, del nuevo Protocolo del Convenio Interbus, que concierne al Reino de Marruecos. El nuevo Protocolo sustituye al Protocolo anterior que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019.

    ·El artículo 2 autoriza al negociador del Protocolo a indicar el nombre de la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

    ·El artículo 3 establece la entrada en vigor de la Decisión del Consejo.

    Disposiciones específicas del Protocolo:

    ·El artículo 1 establece una modificación del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús mediante la cual se otorga al Reino de Marruecos la posibilidad de adherirse al Convenio.

    ·Los artículos 2 a 6 regulan los procedimientos administrativos para la entrada en vigor del Protocolo, determinan que todas las Partes contratantes deben firmar el Protocolo y adherirse a él o ratificarlo antes de que entre en vigor y de que, por tanto, el Reino de Marruecos pueda unirse al Convenio e incluyen disposiciones sobre el régimen lingüístico.

    ·El artículo 7 establece que este Protocolo sustituye al Protocolo relativo al Reino de Marruecos que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019.

    2020/0342 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)De conformidad con la Decisión 2002/917/CE del Consejo 5 , el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) se celebró, en nombre de la Unión, el 3 de octubre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 6 .

    (2)El 5 de diciembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a la modificación del Convenio Interbus para ampliar su ámbito de aplicación geográfica, al objeto de permitir la adhesión del Reino de Marruecos, posibilidad que, en la actualidad, no contempla el Convenio.

    (3)La posible adhesión del Reino de Marruecos al Convenio Interbus debería contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales en materia de transporte de viajeros, del turismo y del intercambio cultural más allá de los países que actualmente son Partes en dicho Convenio. La posible adhesión del Reino de Marruecos al Convenio Interbus también debería contribuir a hacer extensivo a ese país el acervo de la Unión en el ámbito del transporte de viajeros. Esto debería repercutir de manera positiva en las condiciones técnicas, económicas y sociales en las que se llevan a cabo las operaciones pertinentes. Por tanto, debe otorgarse al Reino de Marruecos, que tiene estatus de observador en la Conferencia Europea de Ministros de Transportes, la posibilidad de adherirse al Convenio Interbus.

    (4)A raíz de la Decisión (UE) 2018/1211 del Consejo 7 , la Unión Europea, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y la República de Turquía firmaron el Protocolo relativo al Reino de Marruecos. Sin embargo, no todas las Partes contratantes firmaron antes de la expiración del plazo el Protocolo que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019.

    (5)El 18 de febrero de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a la modificación del Protocolo relativo al Reino de Marruecos para introducir determinados cambios técnicos concernientes a su firma y entrada en vigor.

    (6)Las negociaciones concluyeron con éxito. A fin de evitar problemas de gobernanza, todas las Partes contratantes del Convenio Interbus tendrían que firmar y aprobar o ratificar el Protocolo relativo al Reino de Marruecos antes de que entre en vigor y de que este país pueda unirse al Convenio. No se establece un período específico durante el cual el Protocolo estará abierto a la firma. El Protocolo entraría en vigor el primer día del mes siguiente a la ratificación por todas las Partes contratantes.

    (7)Por otra parte, el Protocolo toma en consideración el cambio de nombre de una Parte contratante, Macedonia del Norte. El Protocolo también hace referencia ahora al Principado de Andorra, que ha pasado a ser Parte contratante del Convenio Interbus.

    (8)En aras de la claridad y a fin de facilitar la firma y entrada en vigor del Protocolo, se ha considerado apropiado elaborar un nuevo Protocolo relativo al Reino de Marruecos que sustituya al Protocolo relativo al Reino de Marruecos que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019.

    (9)Procede, por tanto, firmar, en nombre de la Unión, el nuevo Protocolo relativo al Reino de Marruecos, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión y que sustituye al Protocolo del Convenio Interbus que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019, a reserva de su celebración 8 .

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Protocolo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.
    (2)    Decisión n.º 1/2011 del Comité Conjunto creado en virtud del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús, de 11 de noviembre de 2011, por la que adopta su reglamento interno y adapta el anexo 1 del Convenio sobre las condiciones relativas a los transportistas de viajeros por carretera, el anexo 2 del Convenio, relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares, y los requisitos relativos a las disposiciones sociales contempladas en el artículo 8 del Convenio (2012/25/UE) (DO L 8 de 12.1.2012, p. 38).
    (3)    Decisión del Consejo de 5 de diciembre de 2014 (SGS14/15073).
    (4)    Decisión (UE) 2018/1211 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio (DO L 222 de 3.9.2018, p. 1).
    (5)    Decisión 2002/917/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (DO L 321 de 26.11.2002, p. 11).
    (6)    DO L 321 de 26.11.2002, p. 44.
    (7)    Decisión (UE) 2018/1211 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión a ese Convenio (DO L 222 de 3.9.2018, p. 1).
    (8)    El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.
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    Bruselas, 30.11.2020

    COM(2020) 770 final

    ANEXO

    a la propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión





















































    PROTOCOLO

    POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE EL TRANSPORTE DISCRECIONAL INTERNACIONAL DE LOS VIAJEROS EN AUTOCAR Y AUTOBÚS (CONVENIO INTERBUS) PARA HACER EXTENSIVA AL REINO DE MARRUECOS LA POSIBILIDAD DE ADHESIÓN

    LAS PARTES CONTRATANTES,

    VISTO el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) 1 , así como su entrada en vigor el 1 de enero de 2003 2 ,

    VISTA la voluntad de seguir desarrollando las relaciones internacionales en materia de transporte de viajeros, el turismo y el intercambio cultural más allá de los países que en la actualidad pueden adherirse a dicho Convenio,

    DESEOSAS de abrir el Convenio Interbus a la adhesión del Reino de Marruecos,

    TENIENDO EN CUENTA que el Protocolo por el que se enmienda el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión («el Protocolo relativo al Reino de Marruecos») estuvo abierto a la firma, en Bruselas, del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019,

    RECONOCIENDO que, durante el período mencionado, no todas las Partes contratantes firmaron el Protocolo relativo al Reino de Marruecos,

    DESEANDO que todas las Partes contratantes puedan firmar el Protocolo,

    TENIENDO EN CUENTA que sería más adecuado que el Protocolo relativo al Reino de Marruecos entrara en vigor una vez que todas las Partes contratantes del Convenio Interbus lo hubieran ratificado,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Convenio Interbus está abierto exclusivamente a la adhesión de los miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) y de algunos otros países europeos, tal como se establece en él.

    (2)El Reino de Marruecos, si bien tiene estatus de observador en la CEMT, no es miembro de esa Conferencia ni puede por el momento adherirse al Convenio Interbus.

    (3)A fin de abrir el Convenio Interbus a la adhesión del Reino de Marruecos, procede modificar dicho Convenio.

    HAN DECIDIDO modificar el Convenio Interbus en consecuencia, y

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    En el artículo 30 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus), el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Al presente Convenio también podrán adherirse la República de San Marino, el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y el Reino de Marruecos.».

    DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

    Artículo 2

    El presente Protocolo estará abierto a la firma por las Partes contratantes del Convenio Interbus en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que será la Depositaria de dicho Protocolo.

    Artículo 3

    Las Partes firmarán, aprobarán o ratificarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de aprobación o ratificación se depositarán ante la Depositaria del Protocolo, que lo notificará a todas las demás Partes contratantes.

    Artículo 4

    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que todas las Partes contratantes hayan depositado sus instrumentos de aprobación o ratificación ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Artículo 5

    El presente Protocolo, redactado en inglés, francés y alemán, versiones todas ellas igualmente auténticas, se depositará ante la Depositaria, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes contratantes.

    Artículo 6

    Cada Parte contratante procurará una traducción correcta del presente Protocolo a su lengua o lenguas oficiales distintas de las lenguas auténticas mencionadas en el artículo 5. Se depositará una copia de cada una de esas traducciones ante la Depositaria, que enviará un ejemplar de todas ellas a cada una de las Partes contratantes.

    Artículo 7

    El presente Protocolo sustituye al Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) para hacer extensiva al Reino de Marruecos la posibilidad de adhesión que estuvo abierto a la firma del 16 de julio de 2018 al 16 de abril de 2019. El Protocolo anterior dejará de tener valor jurídico.



    Hecho en Bruselas, el

    EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

    Abierto a la firma en Bruselas.

    Por la Unión Europea

    Por la República de Albania

    Por el Principado de Andorra

    Por Bosnia y Herzegovina

    Por la República de Moldavia

    Por Montenegro

    Por la República de Macedonia del Norte

    Por la República de Turquía

    Por Ucrania

    (1)    DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.
    (2)    DO L 321 de 26.11.2002, p. 44.
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