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Document 52020PC0693

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo relativa a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

    COM/2020/693 final

    Bruselas, 5.11.2020

    COM(2020) 693 final

    2018/0089(COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    sobre la

    posición del Consejo relativa a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)


    2018/0089 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO


    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


    sobre la

    posición del Consejo relativa a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1.Contexto

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2018) 184 final – 2018/0089 COD):

    12 de abril de 2018.

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

    Fecha del dictamen del Comité de las Regiones:

    20 de septiembre de 2018.

    10 de octubre de 2018.

    Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

    26 de marzo de 2019.

    Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

    No procede.

    Fecha de adopción de la posición del Consejo:

    4 de noviembre de 2020.

    2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

    Como parte de la iniciativa «Nuevo marco para los consumidores», la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.

    El objetivo de la propuesta es aumentar el nivel de protección de los consumidores y mejorar el buen funcionamiento del mercado interior, acrecentando la eficacia del actual procedimiento de cesación para la protección de los intereses de los consumidores y complementándolo con un mecanismo de recurso colectivo de los consumidores.

    La propuesta establece normas que permiten que las entidades habilitadas interpongan acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, garantizando, al mismo tiempo, las salvaguardias apropiadas para evitar los litigios abusivos. Entre las posibles medidas que deben instarse en el marco de las acciones de representación figuran las medidas de cesación para detener o prohibir la práctica de un comerciante si se considera una infracción de una de las leyes pertinentes de la UE, así como las medidas de reparación que proporcionen a los consumidores representados en la acción las vías de recurso disponibles con arreglo a la legislación nacional y de la UE. La propuesta prevé criterios armonizados para la designación de las entidades habilitadas y normas sobre la financiación por terceros, la asistencia a las entidades habilitadas y su reconocimiento mutuo, los acuerdos, la información a los consumidores y la divulgación de pruebas con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento en el contexto nacional y transfronterizo. El ámbito de aplicación de la propuesta abarca la legislación horizontal en materia de consumo y los instrumentos sectoriales de la UE pertinentes para la protección de los intereses colectivos de los consumidores en diferentes sectores como los servicios financieros, la energía, las telecomunicaciones, la protección de datos, los viajes, el turismo, la salud y el medio ambiente.

    3.Observaciones sobre la posición del Consejo

    En consonancia con el acuerdo político, la posición del Consejo en primera lectura introduce una serie de cambios en la propuesta de la Comisión, principalmente con el fin de::

    ·clarificar los objetivos de la Directiva como contribución al funcionamiento del mercado único mediante un elevado nivel de protección de los consumidores. En este contexto, también se refiere al objetivo del acceso de los consumidores a la justicia:

    ·dotar a los Estados miembros de discrecionalidad en cuanto a la designación de las entidades habilitadas para interponer acciones de representación nacionales, reforzando al mismo tiempo los criterios armonizados para la designación de las entidades habilitadas para interponer acciones de representación transfronterizas;

    ·clarificar las categorías de medidas que deben instar las entidades habilitadas, las normas sobre la participación de los consumidores en la acción, la financiación por terceros, la atribución de las costas procesales, la información a los consumidores, la divulgación de pruebas y la asistencia a las entidades habilitadas;

    ·hacer que la Directiva se base más en principios, dotando a los Estados miembros de discrecionalidad en cuanto a las modalidades procesales, como los acuerdos; los efectos de las resoluciones firmes; los plazos de prescripción o las sanciones con el objeto de facilitar la adaptación de las acciones de representación a los marcos de ejecución nacionales;

    ·introducir una cláusula de revisión de la posible creación de un defensor del pueblo europeo para las acciones de representación;

    ·ampliar el plazo de transposición de la Directiva de dieciocho a veinticuatro meses.

    La posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado el 22 de junio de 2020 entre el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión considera que estas modificaciones de la propuesta están en consonancia con sus objetivos iniciales en esta política. Por lo tanto, la Comisión puede apoyar la posición del Consejo.

    4.Conclusión

    La Comisión comparte la posición del Consejo.

    La adopción de esta Directiva supondrá un hito importante en la aplicación efectiva de los derechos de los consumidores en la UE en lo que respecta a los intereses colectivos de los consumidores. La Directiva también contribuirá a la igualdad de condiciones de los comerciantes que operan en el mercado interior.

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