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Document 52020PC0589

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

COM/2020/589 final

Bruselas, 24.9.2020

COM(2020) 589 final

2020/0275(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 7 de julio de 2020, el Consejo adoptó el mandato por el que autorizaba a la Comisión Europea a entablar negociaciones con miras a un nuevo protocolo del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y a la prórroga eventual del actual Protocolo de dicho Acuerdo, que expira el 13 de octubre de 2020.

El mandato establece que, en caso de que las negociaciones con miras a un nuevo protocolo del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook duren más de lo previsto, y con el fin de impedir que las actividades pesqueras se vean interrumpidas durante un período de tiempo significativo, la Comisión debe intentar acordar con el Gobierno de las Islas Cook una prórroga del actual Protocolo, por un período limitado, a ser posible no superior a un año, y seguir tratando de alcanzar un acuerdo para un nuevo protocolo con arreglo a los objetivos establecidos en el mandato.

En la primera ronda de negociaciones (16 de julio de 2020), los negociadores de la Unión Europea y de las Islas Cook convinieron en que, tratándose de una negociación compleja, serían necesarias varias rondas para finalizar las negociaciones. Por consiguiente, ambas Partes acordaron prorrogar el Protocolo vigente por un período máximo de un año, de conformidad con el mandato del Consejo. Esta prórroga está definida en un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 29 de julio de 2020 en Bruselas y Rarotonga (Islas Cook).

Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de la flota europea que faena en las aguas de las Islas Cook, es preciso que la Decisión del Consejo por la que se apruebe el Acuerdo en forma de Canje de Notas se adopte a tiempo para permitir la firma por ambas Partes antes del 13 de octubre de 2020, fecha en que expira el Protocolo vigente.

La Propuesta tiene por objeto autorizar la celebración del Protocolo.

Recuérdese que el objetivo del Protocolo es conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en las aguas de las Islas Cook de acuerdo con los dictámenes científicos y con las recomendaciones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC), dentro de los límites de los excedentes disponibles. El objetivo consiste asimismo en reforzar la cooperación entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de ese país, en beneficio de ambas Partes.

El Protocolo actual entre la UE y las Islas Cook permite a la flota de la UE faenar en aguas de las Islas Cook en busca de especies de atún, con unas posibilidades de pesca anuales indicativas de 7 000 toneladas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

De conformidad con las prioridades de la reforma de la política pesquera, el Protocolo ofrece a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas de las Islas Cook, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y con arreglo a las recomendaciones de la CPPOC. El Protocolo permite asimismo que la Unión Europea y las Islas Cook colaboren más estrechamente para promover la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de las Islas Cook y para apoyar los esfuerzos del Gobierno de este país por desarrollar su sector pesquero, en beneficio de ambas Partes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible con las Islas Cook —del que la presente propuesta de prórroga constituye una etapa— se enmarca en la acción exterior de la UE con respecto a los países ACP y tiene especialmente en cuenta los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica elegida es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece la política pesquera común, y su artículo 218, apartado 6, letra a), que se refiere al procedimiento de celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta entra dentro del ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento por el que se establece la política pesquera común. La propuesta se ajusta a esas disposiciones, así como a las relativas a la ayuda financiera a terceros países que se establecen en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.

La prórroga de un año del marco establecido por el Protocolo que expira el 13 de octubre de 2020 es operativa en el proceso de negociación, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de la flota europea que faena en aguas de las Islas Cook.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2016-2020. También han sido consultados, durante reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. Estas consultas han confirmado el interés por renovar el Protocolo de pesca con las Islas Cook. La presente propuesta de prórroga del Protocolo constituye una etapa del proceso de negociación para esta renovación.

Consulta con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de las Islas Cook. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual de la Unión Europea asciende a 700 000 EUR, sobre la base de:

a)un importe anual por el acceso a los recursos pesqueros, en lo que respecta a las categorías previstas en el Protocolo, fijado en 350 000 EUR durante la prórroga del Protocolo;

b)un apoyo al desarrollo de la política sectorial de la pesca de las Islas Cook por un importe anual de 350 000 EUR durante la prórroga del Protocolo. Este apoyo cumple los objetivos de la política nacional de las Islas Cook en materia de gestión sostenible de sus recursos pesqueros marítimos para todo el período de vigencia del Protocolo.

El importe anual para los créditos de compromiso y de pago se establece en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que todavía no hayan entrado en vigor a principios de año.

El Canje de Notas para la prórroga establece asimismo una cláusula de reducción proporcional para el caso en que las negociaciones de renovación del Protocolo finalicen con la firma de este y con su consiguiente aplicación antes de que expire la prórroga de un año que es objeto del Canje de Notas.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las modalidades de seguimiento se establecen en el Protocolo, cuya prórroga es el objeto del Canje de Notas.

2020/0275 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con la Decisión 2020/.../UE del Consejo 1 [insértese la referencia], el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, Protocolo que expira el 13 de octubre de 2020 (en lo sucesivo, «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), fue firmado el [insértese la fecha], a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de las Islas Cook, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.

(3)Conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, Protocolo que expira el 13 de octubre de 2020.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el punto 6 del Acuerdo en forma de Canje de Notas, a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada por el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, Protocolo que expira el 13 de octubre de 2020.

1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s)

11. Asuntos marítimos y pesca

11 03. Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales y acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS)

11 03 01. Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

1.3.    La propuesta/iniciativa se refiere a:

una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 2  

X la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.    Objetivo(s)

1.4.1.    Objetivo(s) general(es)

La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca de terceros países y desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.

Los ACPS garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera].

1.4.2.    Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico

Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero y los consumidores europeos por medio de la negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con los estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Asuntos marítimos y pesca: establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas de terceros países (ACPS) (línea presupuestaria 11 03 01).

1.4.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La prórroga del Protocolo del ACPS vigente permitirá evitar que la actividad pesquera de los buques europeos se interrumpa cuando expire el Protocolo el 13 de octubre de 2020. Será efectiva durante un período máximo de un año, a la espera de que concluyan las negociaciones para la renovación del Protocolo.

El Protocolo permitirá establecer un marco de colaboración estratégica en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook. El Protocolo también contribuirá a la mejora de la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular en materia de control y lucha contra la pesca ilegal, y de apoyo al sector de la pesca artesanal.

1.4.4.    Indicadores de rendimiento

Especifíquense los indicadores para la realización de un seguimiento de los avances y logros.

Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).

Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.

Contribución al empleo y al valor añadido en la Unión, así como a la estabilización del mercado de esta (nivel agregado con otros ACPS).

Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, en particular de la pesca artesanal.

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Está previsto que el Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo se aplique provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a saber, a partir del 14 de octubre de 2020, o desde cualquier fecha posterior a la firma, a fin de evitar la interrupción de las operaciones de pesca en curso al amparo del Protocolo vigente.

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejoras en la coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedad). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Si la Unión no celebra un nuevo protocolo, sus buques ya no podrán realizar sus actividades pesqueras, dado que el Acuerdo contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un protocolo del Acuerdo. Por lo tanto, el valor añadido es claro para la flota de larga distancia de la Unión Europea. Asimismo, el Protocolo ofrece un marco de cooperación reforzada entre la Unión y las Islas Cook.


1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El análisis de las capturas potenciales en la zona de pesca de las Islas Cook, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han conducido a las Partes a fijar un tonelaje de referencia para el atún y las especies afines de 7 000 toneladas al año, con posibilidades de pesca para cuatro atuneros cerqueros con jareta. La ayuda sectorial tendrá en cuenta las necesidades de refuerzo de las capacidades de las autoridades pesqueras de las Islas Cook, así como las prioridades de la estrategia nacional de pesca, en particular la investigación científica y las acciones de control y seguimiento de las actividades pesqueras.

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso brindado por el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de las Islas Cook. No obstante, los fondos consagrados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante la inscripción en la ley anual de finanzas) al ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACPS. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas realizados a escala nacional en el sector pesquero.

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No procede.

Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

X Duración limitada

X    En vigor desde 2019 hasta 2024

X    Incidencia financiera en 2020 para los créditos de compromiso y desde 2019 hasta 2021 para los créditos de pago.

Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

Modo(s) de gestión previsto(s) 3  

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Comisión (DG MARE), en colaboración con su agregado de pesca en la región (Fiyi), velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo por lo que respecta a la utilización por parte de los operadores de las posibilidades de pesca, a los datos sobre capturas y al respeto de las condiciones del apoyo sectorial.

Además, el ACPS prevé al menos una reunión anual de la Comisión Mixta, durante la cual la Comisión y el Gobierno de las Islas Cook hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, en caso necesario, realizan ajustes en la programación y, si procede, en la contrapartida financiera.

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.    Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

El riesgo definido consiste en que los armadores de la UE infrautilicen las posibilidades de pesca y las Islas Cook infrautilicen o utilicen con retraso los fondos destinados a la financiación de la política pesquera sectorial.

2.2.2.    Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Está previsto dialogar ampliamente sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados también forma parte de estos métodos de control.

Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.


2.2.3.    Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección adoptadas o previstas, por ejemplo, de la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una concertación permanente con el Gobierno de las Islas Cook con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACPS están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros normales de la Comisión. En concreto, la cuenta bancaria de los terceros países en la que se abona la contrapartida financiera está perfectamente identificada. El Protocolo establece que la contrapartida financiera debe abonarse en una cuenta bancaria gubernamental designada en las Islas Cook.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 4

de países de la AELC 5

de países candidatos 6

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países (ACPS)

CD

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX YY YY YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

Número

2

Crecimiento sostenible: recursos naturales

DG: MARE

2020

2021

TOTAL

•Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 7 11 03 01

Compromisos

(1a)

0,700

0,700

Pagos

(2a)

0,350

0,350

0,700

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

Pagos

(2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 8  

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos 
para la DG MARE

Compromisos

= 1a + 1b + 3

Pagos

= 2a + 2b

+ 3

 



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

0,700

0,700

Pagos

(5)

0,350

0,350

0,700

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

0,700

0,700

Pagos

= 5 + 6

0,350

0,350

0,700

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica operativa, repetir la sección anterior:

•TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 4 
del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

0,700

0,700

Pagos

= 5 + 6

0,350

0,350

0,700





Rúbrica del marco financiero 
plurianual

5

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

TOTAL

DG: MARE

•Recursos humanos

•Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG MARE

Créditos

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 5 
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 5 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

0,700

0,700

Pagos

0,350

0,350

0,700

3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

2019

2020

2021

TOTAL

Tipo 9

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 10 ...

- Acceso

Anual

0,350

0,350

4,125

61,625

- Sectorial

Anual

0,350

0,350

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0,700

0,700

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

0,700

0,700

3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 11

Año 
N + 1

Año 
N + 2

Año 
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5 
del marco financiero plurianual

al margen de la RÚBRICA 5 12  
of the multiannual financial framework

Recursos humanos

Otros gastos 
de carácter administrativo

Subtotal 
al margen de la RÚBRICA 5 
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.    Necesidades estimadas de recursos humanos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 
N

Año 
N + 1

Año N + 2

Año N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

10 01 05 01/11 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 13

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  14

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02/12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Aplicación del Protocolo (pagos, acceso de los buques de la Unión a las aguas de las Islas Cook, tramitación de las autorizaciones de pesca), preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión Mixta, preparación de la renovación del Protocolo, evaluación externa, procedimientos legislativos y negociaciones.

Personal externo

Aplicación del Protocolo: contactos con las autoridades de las Islas Cook para el acceso de los buques de la Unión a las aguas de las Islas Cook, tramitación de las autorizaciones de pesca, preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión Mixta y, en particular, implementación del apoyo sectorial.

3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

X    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Lo anterior se refiere a la utilización de la línea de reserva (capítulo 40).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.    Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 15

Año 
N + 1

Año 
N + 2

Año 
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 



3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto     

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 16

Año 
N

Año 
N + 1

Año 
N + 2

Año 
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

(1)    DO L […] de […], p. […].
(2)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(3)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/FR/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(4)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(5)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(6)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(7)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(8)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(9)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(10)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(11)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Se deberá sustituir «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(12)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(13)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(14)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(15)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Se deberá sustituir «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(16)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 24.9.2020

COM(2020) 589 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN del CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook











Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

Nota de la Unión Europea 

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (14 de octubre de 2016 – 13 de octubre de 2020), denominado en lo sucesivo «el Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Protocolo.

A este respecto, la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook han acordado lo siguiente:

1)A partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior desde la firma del presente Canje de Notas, el régimen vigente durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas de las Islas Cook en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo. Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 350 000 EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo, a más tardar en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)Si las negociaciones para la renovación del Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente entrada en vigor antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en la sección 5 del anexo 1 del Protocolo, por lo que respecta a su último año de aplicación.

6)El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior desde su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo sobre su contenido.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

Nota del Gobierno de las Islas Cook 

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (14 de octubre de 2016 – 13 de octubre de 2020), denominado en lo sucesivo «el Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Protocolo.

A este respecto, la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook han acordado lo siguiente: 

1)A partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior desde la firma del presente Canje de Notas, el régimen vigente durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas de las Islas Cook en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo. Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 350 000 EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo, a más tardar en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)Si las negociaciones para la renovación del Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente entrada en vigor antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en la sección 5 del anexo 1 del Protocolo, por lo que respecta a su último año de aplicación.

6)El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior desde su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo sobre su contenido».

Les confirmo que el contenido de su Nota es aceptable para mi Gobierno.

Su Nota y la presente constituyen un acuerdo, de conformidad con su propuesta.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de las Islas Cook

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