COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.8.2020
COM(2020) 437 final
2020/0209(CNS)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las islas Canarias desde 2021 hasta 2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) n.º 1412/2013 del Consejo establece contingentes arancelarios autónomos (derecho del 0 %) para 30 000 toneladas de importaciones de productos de la pesca en las islas Canarias para el período 2014-2020. Las medidas se justifican porque la situación geográfica excepcional de las islas Canarias con relación a las fuentes de suministro de productos de la pesca, que son esenciales para el consumo interno, genera costes que suponen una pesada carga para este sector.
Esta situación no es nueva. Antes de la adhesión de España a la Unión Europea, las islas Canarias disfrutaban de un régimen «libre de derechos» para las mercancías que entraban en la región. Después de que España se convirtiera en miembro de la Unión, los productos de la pesca importados en las islas Canarias se beneficiaron de regímenes específicos en forma de suspensiones arancelarias hasta 2001. Desde entonces, las islas Canarias se han beneficiado de contingentes arancelarios.
Los contingentes arancelarios vigentes expirarán el 31 de diciembre de 2020. Para el período posterior a 2020, el Reglamento 1412/2013 exige que la Comisión examine los efectos de las medidas y, sobre la base de los resultados, presente las propuestas oportunas para el período a partir del 31 de diciembre de 2020.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las islas Canarias y otras regiones ultraperiféricas se benefician de medidas similares (reducciones arancelarias autónomas). Por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, establece medidas similares para las importaciones de productos industriales en las islas Canarias.
Antes de la adhesión de España a la Unión Europea, las islas Canarias disfrutaban de un régimen «libre de derechos» para las mercancías que entraban en la región. Después de que España se convirtiera en miembro de la Unión, los productos de la pesca importados en las islas Canarias se beneficiaron de regímenes específicos en forma de suspensiones arancelarias hasta 2001. Desde entonces, las islas Canarias se han beneficiado de contingentes arancelarios. El presente Reglamento es una continuación de dichas medidas.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La Unión Europea tiene la competencia exclusiva en materia de derechos del arancel aduanero común. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a la presente propuesta.
•Proporcionalidad
La opción política es proporcionada porque solo se autoriza un volumen limitado, en consonancia con el índice de utilización.
•Elección del instrumento
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
Se consultó a las partes interesadas pertinentes a través del Consejo Consultivo de Mercados y del Consejo Consultivo para las Regiones Ultraperiféricas. Este último pidió a la Comisión que reconsiderara las conclusiones en vista de la disminución del turismo en las islas Canarias debido a la pandemia de COVID. Sin embargo, resulta muy difícil evaluar las consecuencias para un período de siete años, y una eliminación o disminución de las cuotas podría obstaculizar una posible recuperación económica durante esos siete años. Por consiguiente, la Comisión propone ampliar las medidas con arreglo a lo previsto.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Para examinar los efectos de las medidas, como exige el Reglamento, la Comisión solicitó la información necesaria a las autoridades españolas. Las autoridades españolas facilitaron datos sobre los productos en cuestión que habían sido importados en las islas Canarias e incluyeron un análisis de estos productos.
Otros informes proporcionan información pertinente sobre las islas Canarias en ámbitos que son relevantes para examinar los efectos de los contingentes arancelarios, a saber, la Comunicación de la Comisión sobre las regiones ultraperiféricas de 2017 y el informe Realising the potential of the Outermost Regions for sustainable blue growth [«Aprovechar el potencial de las regiones ultraperiféricas en favor del crecimiento azul sostenible»].
También se reunió información sobre temas específicos, como el empleo (ISTAC, Instituto Canario de Estadística), el turismo (estadísticas oficiales sobre turismo en las islas Canarias) y el consumo (Eurobarómetro).
•Evaluación de impacto
No se ha realizado ninguna evaluación de impacto. La propuesta renueva el acto jurídico vigente, que expira a finales de 2020. No se justifica una evaluación de impacto dado el alcance muy limitado de las medidas y el hecho de que la propuesta se refiere a la ampliación de dichas medidas y que no hay cambios significativos en cuanto a sus efectos previstos.
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para la Comisión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
•Documentos explicativos (para las directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
2020/0209 (CNS)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las islas Canarias desde 2021 hasta 2027
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)La situación geográfica excepcional de las islas Canarias con relación a las fuentes de suministro de determinados productos de la pesca, esenciales para el consumo interno, supone costes adicionales para el sector. Esta desventaja natural, reconocida en el artículo 349, del Tratado, derivada de su insularidad, lejanía y situación ultraperiférica, puede compensarse, entre otras cosas, suspendiendo temporalmente los derechos de aduana sobre las importaciones de los productos en cuestión originarios de terceros países dentro de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de un volumen apropiado.
(2)El Reglamento (UE) n.º 1412/2013 del Consejo estableció la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las islas Canarias desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
(3)En julio de 2019, la Comisión presentó al Consejo un examen de los efectos de las medidas, ofreciendo opciones para el período posterior al 31 de diciembre de 2020.
(4)El examen puso de manifiesto que el índice de utilización de los contingentes 09.2997 y 09.2651 era significativo. Dentro del contingente 09.2651, el código NC 0308 no se utilizó.
(5)La apertura de otros contingentes arancelarios similares a los establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1412/2013 para determinados productos de la pesca se justifica porque cubren las necesidades del mercado interior canario, garantizando al mismo tiempo que los flujos de importaciones libres de derechos en la Unión sigan siendo predecibles y claramente identificables.
(6)Por tanto, con el objeto de dar una perspectiva a largo plazo a los operadores económicos para alcanzar un nivel de actividad que estabilice el entorno económico y social de las islas Canarias, conviene prorrogar, por un período adicional, el régimen relativo a los contingentes arancelarios autónomos de los derechos del arancel aduanero común para determinados productos, como se indica en el anexo del presente Reglamento.
(7)Con el fin de evitar que se comprometa la integridad y la coherencia del mercado interior, deben tomarse medidas para asegurarse de que los productos de la pesca para los cuales se concede la suspensión se destinan solamente al mercado interior de las islas Canarias.
(8)Deben tomarse medidas que garanticen que se informe periódicamente a la Comisión del volumen de importaciones en cuestión, de forma que, si fuera necesario, pueda tomar medidas que impidan cualquier movimiento especulativo o desviación del comercio.
(9)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución que le permitan revocar la suspensión de manera temporal en caso de que se produzca una desviación del comercio. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo . No obstante, la decisión final de si se ha de mantener o revocar definitivamente la suspensión debe adoptarla el Consejo, de conformidad con el artículo 349 del Tratado, dentro del plazo durante el cual la Comisión ha revocado temporalmente la suspensión.
(10)Las medidas establecidas en el presente Reglamento deben garantizar la continuidad tras la expiración del Reglamento (UE) n.º 1412/2013. Procede, por consiguiente, aplicar las medidas del presente Reglamento desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1.Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027 quedarán totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común aplicables a la importación en las islas Canarias de los productos de la pesca mencionados en el anexo del presente Reglamento para las cantidades indicadas en dicho anexo.
2.La suspensión contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a los productos destinados al mercado interno de las islas Canarias. Será aplicable únicamente a los productos de la pesca que se descarguen de buques o aviones antes de la presentación de la declaración de despacho a libre práctica a las autoridades aduaneras en las islas Canarias.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.
Artículo 3
A más tardar el 30 de junio de 2026, las autoridades españolas competentes presentarán un informe a la Comisión sobre la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 1. La Comisión examinará los efectos de tales medidas y, sobre la base de los resultados de dicho informe, presentará las propuestas oportunas para el período posterior a 2027.
Artículo 4
1.Si la Comisión tiene motivos para considerar que las suspensiones establecidas con arreglo al presente Reglamento han producido una desviación del comercio en lo que respecta a un producto específico, podrá adoptar actos de ejecución por los que se revoque temporalmente la suspensión durante un período no superior a doce meses. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
El pago de los derechos de importación sobre los productos cuya suspensión se haya revocado temporalmente estará sujeto a garantía, y el despacho a libre práctica de estos productos en el mercado interno de las islas Canarias estará condicionado a la constitución de tal garantía.
2.En el plazo máximo de doce meses mencionado en el apartado 1, el Consejo, de conformidad con el artículo 349 del Tratado, adoptará una decisión final sobre el mantenimiento o la revocación definitiva de la suspensión. En el caso de que se revoque definitivamente la suspensión, también se percibirán definitivamente los importes de los derechos sujetos a garantía.
3.Si no se ha adoptado ninguna decisión definitiva en el plazo máximo de doce meses mencionado en el apartado 2, se liberarán las garantías.
Artículo 5
1.La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero creado en virtud del artículo 285 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 6
La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros colaborarán estrechamente para garantizar la gestión y el control adecuados de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta