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Document 52020IR0541

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre las aguas subterráneas, la Directiva sobre las normas de calidad ambiental y la Directiva sobre inundaciones»

    COR 2020/00541

    DO C 324 de 1.10.2020, p. 28–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 324/28


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre las aguas subterráneas, la Directiva sobre las normas de calidad ambiental y la Directiva sobre inundaciones»

    (2020/C 324/05)

    Ponente:

    Piotr CAŁBECKI (PL/PPE), presidente de la Región de Kuyavia-Pomerania

    Documentos de referencia:

    SEC(2019) 438

    SWD(2019) 439

    SWD(2019) 440

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    A.   Observaciones preliminares

    1.

    acoge con satisfacción que el control de adecuación de la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones se haya realizado a tiempo, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva marco sobre el agua, que establece que «la Comisión [Europea] revisará la presente Directiva a más tardar diecinueve años después de su entrada en vigor y propondrá cualquier modificación de la misma que resulte necesaria»;

    2.

    afirma que el agua es el bien común más importante y es un recurso limitado que debe protegerse y utilizarse de manera sostenible, en lo que respecta tanto a la calidad como a la cantidad. Su protección y gestión trascienden las fronteras regionales y nacionales, ya que el 60 % de las cuencas hidrográficas de la Unión Europea (UE) se extienden más allá del territorio de un solo Estado miembro;

    3.

    señala que los sectores de la UE dependientes del agua generan 3,4 billones EUR anuales, cifra equivalente al 26 % del valor añadido bruto anual de la UE, y emplean a unos 44 millones de personas. Paralelamente, observa con alarma que solo el 40 % de las aguas superficiales de Europa tiene un estado ecológico bueno y solo el 38 % tiene un estado químico bueno (1);

    4.

    pide que, a raíz de la pandemia de COVID-19, se mejore la esterilización de las aguas residuales, que se refuerce la investigación dirigida a mejorar la preservación de las aguas residuales (negras y grises) y que se incremente el despliegue de soluciones basadas en la naturaleza, a fin de eliminar cualquier amenaza epidemiológica a la calidad del agua;

    5.

    hace hincapié en que el agua es un elemento esencial para el medio ambiente y la existencia humana. Los entes locales y regionales de los Estados miembros tienen el cometido fundamental de llevar a cabo un seguimiento, así como de adoptar medidas preventivas y reparadoras, para lograr y garantizar un agua de alta calidad. Las ciudades y las regiones son las precursoras a la hora de proporcionar acceso universal al agua y al saneamiento como derecho fundamental; es importante combatir la falta de conocimientos especializados, la burocratización excesiva y la falta de un enfoque multinivel, factores todos ellos que repercuten negativamente en la eficiencia y pueden imposibilitar el uso de buenas prácticas a nivel local y regional;

    6.

    señala la importancia que reviste el agua para los ciudadanos europeos, que decidieron dedicar una de las primeras Iniciativas Ciudadanas Europeas a responder a sus preocupaciones relacionadas con la política de aguas de la UE. Este control de adecuación también se deriva de los compromisos asumidos por la Comisión en respuesta a la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (2) sobre la promoción del acceso al agua y al saneamiento;

    B.   Conclusiones del control de adecuación

    7.

    toma nota de la conclusión a la que ha llegado el control de adecuación de que las Directivas son en gran medida aptas, con algunas posibilidades de mejora. Las Directivas han dado lugar a un nivel más elevado de protección para las masas de agua y la gestión del riesgo de inundación. El hecho de que todavía no se hayan alcanzado plenamente los objetivos de la Directiva marco sobre el agua se debe en gran medida a la insuficiencia de la financiación, a la lentitud de la aplicación y a la escasa integración de los objetivos medioambientales en las políticas sectoriales, y no a una deficiencia de la legislación;

    8.

    señala que, de acuerdo con el control de adecuación, las sustancias químicas son un ámbito en el que pueden realizarse mejoras y lograrse resultados más satisfactorios. Si bien hay datos que indican que la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre las normas de calidad ambiental y la Directiva sobre las aguas subterráneas han dado lugar a una reducción de la contaminación química de las aguas de la UE, el análisis señala que hay tres áreas en las que el marco legislativo vigente no es óptimo: las diferencias nacionales (variabilidad en las listas de contaminantes locales) y los valores límite que no se deberían exceder; la lista de sustancias prioritarias (un proceso largo); y el hecho de que la Directiva sobre las normas de calidad ambiental y la Directiva sobre las aguas subterráneas evalúan el riesgo para las personas y el medio ambiente basándose principalmente en sustancias individuales, sin tener en cuenta los efectos combinados de las mezclas, e, inevitablemente, cubren solo una proporción muy pequeña de las sustancias presentes en el medio ambiente;

    9.

    señala que la calidad de los recursos de agua potable sigue estando amenazada; lamenta, por lo tanto, que el control de adecuación no se centre en el funcionamiento y la aplicación del artículo 7 de la Directiva marco sobre el agua en lo referente a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua utilizadas para la captación de agua potable y reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua potable; los operadores de agua potable deben poder contar con recursos hídricos de alta calidad para reducir el coste de los tratamientos; pide a la Comisión y a los colegisladores que garanticen altos niveles de calidad y seguridad, así como la coherencia de las políticas con vistas a la refundición de la Directiva sobre el agua potable, incluidas sus disposiciones sobre el acceso al agua (3);

    10.

    expresa su decepción por el hecho de que el control de adecuación carezca de un análisis más detallado de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Weser (4). La aplicación de las cláusulas sobre el deterioro y la mejora establecidas en el artículo 4, apartado 1, y de las cláusulas de exención establecidas en el artículo 4, apartados 4 a 7, de la Directiva marco sobre el agua genera inseguridad jurídica tanto para los operadores como para las autoridades; en particular, hay que seguir analizando cómo se ven afectadas las actividades que protegen el medio ambiente —como las depuradoras de aguas residuales— o contribuyen a la transición climática y a la gestión de la energía y los recursos;

    11.

    destaca que, dado que actualmente más de la mitad de todas las masas de agua europeas están sujetas a exenciones, las dificultades para lograr resultados satisfactorios de aquí a 2027 son, cuando menos, sustanciales, y es poco probable que se alcancen para 2027; subraya, por tanto, que habrá que intensificar de forma considerable los esfuerzos y los recursos relacionados con la Directiva marco sobre el agua y mejorar su aplicación y cumplimiento, e insiste en que, incluso después de 2027, los órganos previstos en la Directiva Marco del Agua deberán seguir desempeñando su tarea de protección del agua;

    12.

    pide a la Comisión que complemente la evaluación con las experiencias de los Estados miembros que aplican la Directiva marco sobre el agua de conformidad con los principios establecidos en la sentencia Weser. Aun siendo preocupante que varios países no estén aplicando la Directiva en un grado suficiente, ello no es motivo para pasar por alto los problemas jurídicos que surgen allí donde sí se aplica;

    C.   Coherencia política: la Directiva marco sobre el agua y otros actos legislativos de la UE

    13.

    insta a que se adopte un planteamiento menos compartimentado en lo referente al agua y se promueva una mayor coherencia y coordinación entre todos los actos legislativos de la UE interrelacionados, en particular en lo que se refiere al cambio climático, la economía circular y los contaminantes emergentes. Es preciso integrar en todas las políticas de la UE una gestión del agua resiliente frente al cambio climático, y en la Directiva marco sobre el agua debe establecerse un objetivo claro y ambicioso relativo a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;

    14.

    subraya la interrelación entre la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones con otras políticas en que los entes locales y regionales tienen un cometido fundamental, tales como la ordenación del territorio, la agricultura, la producción de energía, en particular de hidroelectricidad (y el abastecimiento energético), la utilización térmica del agua para calefacción y refrigeración, el transporte por mar o por vías navegables, la salud humana, el turismo, la aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva sobre nitratos, entre otras;

    15.

    acoge favorablemente, a este respecto, la evaluación paralela de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, pilar central de los servicios de aguas residuales en Europa, que ha arrojado resultados similares al control de adecuación: la necesidad de una aplicación eficaz y eficiente de los instrumentos jurídicos existentes que genere importantes beneficios sociales y medioambientales. Sin embargo, lamenta que la evaluación no analizara la eficacia de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en lo que respecta al vertido de aguas residuales industriales en sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas; del mismo modo, deplora que no se haya realizado un análisis jurídico sobre cómo afectan a las depuradoras más eficientes de Europa las incoherencias entre el artículo 4 de la Directiva marco sobre el agua y los artículos 2, apartado 9, 7 y 10 de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales;

    16.

    subraya, además, las discrepancias en los enfoques de los Estados miembros sobre el fósforo y la eutrofización y anima a que haya una mayor coherencia entre la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva marco sobre el agua;

    17.

    considera fundamental que la Comisión Europea promueva un mayor cumplimiento de las obligaciones jurídicas relativas a los elementos fundamentales de presión sobre el medio acuático, como las derivadas de las Directivas sobre nitratos y sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Será fundamental prestar atención a las nuevas sustancias residuales nocivas emergentes, incluidos los microplásticos y los productos farmacéuticos, ya que las tecnologías actuales utilizadas en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales no son totalmente capaces de eliminar los microcontaminantes;

    18.

    subraya que la agricultura intensiva es uno de los sectores que mayor presión ejerce sobre las aguas superficiales y subterráneas, en particular debido a la captación y la contaminación por pesticidas, fertilizantes y residuos farmacéuticos procedente de los antibióticos administrados al ganado. La próxima política agrícola común debe tener plenamente en cuenta el impacto de la actividad agrícola en el agua y fomentar una transición hacia unas prácticas más respetuosas con el agua. Posibles soluciones podrían consistir en ampliar la condicionalidad ecológica que permite acceder a los pagos a todas las disposiciones de la Directiva marco sobre el agua, promoviendo una agricultura más ecológica a través de regímenes ecológicos, o fomentar el diálogo y los intercambios de buenas prácticas en las que participen activamente las empresas del sector del agua, las ONG pertinentes y los agricultores;

    19.

    recuerda que el agua es un elemento determinante para el buen funcionamiento de la biosfera, la bioproductividad y la capacidad de absorción, y que afecta y se ve afectada por las actividades de muchos sectores económicos diferentes, en particular la agricultura, la energía y la industria. Los debates en curso y los que se mantengan durante el ciclo legislativo actual representan una gran oportunidad para conseguir que el agua y los objetivos generales de la Directiva marco sobre el agua se incluyan en las políticas relativas a otros sectores; pone de relieve que el Pacto Verde Europeo establece objetivos ambiciosos para reducir el uso de los recursos, la contaminación y la toxicidad; por consiguiente, en aras de una plena coherencia política, estrategias como el nuevo plan de acción para la economía circular, el plan de acción de contaminación cero, la nueva estrategia de biodiversidad o las estrategias «de la granja a la mesa» deben incorporar claramente los objetivos de la Directiva marco sobre el agua;

    20.

    destaca el potencial que representa la utilización del agua regenerada para el riego agrícola a fin de reducir la escasez de agua, apoyar la adaptación al cambio climático y promover la economía circular; a este respecto, acoge con satisfacción la adopción del Reglamento relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua por el Consejo y el Parlamento Europeo y reitera su posición sobre la reutilización del agua, que expresó en el correspondiente Dictamen (5);

    21.

    invita a la Comisión a establecer un sistema de control plenamente operativo para la recogida periódica de datos medidos y actualizados sobre los residuos de los plaguicidas en el medio ambiente (en particular, en el suelo y en el agua), que podría basarse en la experiencia exitosa ya obtenida con la encuesta estadística sobre el uso y ocupación del suelo LUCAS (Land Use/Cover Area frame statistical Survey);

    22.

    celebra la decisión de la Comisión, de 13 de enero de 2020, de prohibir el tiacloprid, un plaguicida basado en los neonicotinoides que plantea problemas medioambientales, en particular por lo que respecta a sus efectos en las aguas subterráneas, y que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria considera peligroso para la salud humana; asimismo, pide que se prohíba el glifosato y propugna una PAC que contribuya a acabar con el uso de plaguicidas;

    D.   Próximos pasos para lograr un buen estado de las masas de agua de la UE

    23.

    hace especial hincapié en que la Directiva marco sobre el agua ha pasado a ser un hito en la mejora de los recursos hídricos en Europa y en un punto de referencia para los demás continentes. Sin embargo, teniendo en cuenta los retos emergentes (por ejemplo, el cambio climático, los microplásticos, los productos farmacéuticos, los productos químicos, los antibióticos, etc.) y las nuevas soluciones (nuevas tecnologías y metodologías) que han surgido en los últimos veinte años, y a la luz de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Pacto Verde Europeo, es urgente mejorar la Directiva marco sobre el agua;

    24.

    pide, a este respecto, que se lleve a cabo un cambio de paradigma para considerar la biosfera de manera evolutiva (concienciar a la población de que la biosfera siempre ha ido cambiando) y de modo más ecosistémico (incluidas la sostenibilidad de las zonas de captación y la descarbonización), y que se promueva una mejor comprensión de los procesos ecológicos, incluidos los ciclos del agua, el carbono, el nitrógeno y el fósforo;

    25.

    señala que, en el contexto del nuevo paradigma, cada zona de captación debe considerarse como un «superorganismo platónico» singular, en el que el ciclo del agua y el estado ecológico se ven afectados por una combinación de geomorfología, clima, ecosistemas (parches naturales y modificados por el ser humano) y diversas formas de actividad humana. Esto debe considerarse no solo desde la perspectiva de la seguridad y los recursos, sino principalmente como una forma de salvaguardar un futuro sostenible, la salud y una buena calidad de vida para todas las personas;

    26.

    solicita que las conclusiones del control de adecuación aceleren el desarrollo de un paradigma transdisciplinar e integrador y de soluciones innovadoras conexas para lograr el objetivo cero en materia de contaminación para el aire, el agua y el suelo en el marco del Pacto Verde Europeo; considera que es fundamental preservar y restaurar la biodiversidad en los ríos, los lagos, los humedales y los estuarios, así como prevenir y reducir al mínimo los daños causados por las inundaciones;

    27.

    pide que se adopte una dimensión nueva y holística de la Directiva marco sobre el agua, en la que la prevención de las inundaciones debe integrarse en la gestión en materia de prevención de las sequías y en las medidas encaminadas a aumentar el potencial de sostenibilidad de las zonas de captación (desde una perspectiva ecohidrológica que consta de cinco elementos: agua, biodiversidad, resiliencia frente al cambio climático, servicios ecosistémicos para la sociedad y otros efectos, específicamente la cultura y la educación);

    28.

    subraya la necesidad de desarrollar y aplicar buenas prácticas de gestión y tecnologías innovadoras para reducir la contaminación debida a las sustancias residuales, incluidos los plaguicidas, los antibióticos, los microplásticos y otras sustancias peligrosas; subraya que la contaminación debe afrontarse en origen mediante un enfoque global en el que se cuente con la participación de una ciudadanía debidamente informada, todos los agentes desempeñen un papel y se prefieran las soluciones más justas y rentables. Las soluciones deben adaptarse a las condiciones locales, atender a las posibles consecuencias en caso de que no llegaran a aplicarse y responder a necesidades bien definidas y consideraciones a largo plazo, en lugar de basarse en «soluciones tecnológicas fáciles», como pone de manifiesto el control de adecuación de la Comisión Europea;

    29.

    pide más investigación e innovación en materia de diversificación de fuentes de abastecimiento de agua a fin de garantizar la seguridad del agua, en particular para las ciudades europeas que atraen a un número cada vez mayor de ciudadanos, así como para aquellas regiones que se ven cada vez más afectadas por largos períodos de sequía;

    30.

    propone que se apliquen con carácter urgente herramientas innovadoras para lograr un buen estado ecológico en las zonas de captación europeas, como, por ejemplo, soluciones ecohidrológicas basadas en la naturaleza [véase el Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos 2018: soluciones basadas en la naturaleza para la gestión del agua, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)]; señala que las soluciones ecohidrológicas basadas en la naturaleza aumentan la eficiencia de la infraestructura hidrotécnica, especialmente en los paisajes agrícolas y urbanos, en lo que atañe a la mitigación al cambio climático que se está produciendo y la adaptación a este fenómeno, y refuerzan el potencial multidimensional que representan para las zonas de captación los cinco elementos de la perspectiva ecohidrológica (agua, biodiversidad, servicios ecosistémicos para la sociedad, resiliencia frente al cambio climático, cultura y educación) (6). También promueven un enfoque holístico, al fomentar la ciencia y la educación transdisciplinares en materia de sostenibilidad;

    31.

    llama la atención respecto a las plantas de tratamiento de aguas residuales de pequeña y mediana escala que tienen un problema permanente de disminución periódica de su eficiencia, y recomienda recurrir a soluciones ecohidrológicas basadas en la naturaleza, como los sistemas secuenciales de sedimentación/biofiltración, para reducir los pulsos de contaminantes en las salidas, con el fin de lograr un buen estado ecológico de los ecosistemas de agua dulce;

    32.

    destaca que, según el reciente Informe del Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, solo se utilizan soluciones ecohidrológicas basadas en la naturaleza en el 5 % de las inversiones relacionadas con la gestión del agua, cuando el porcentaje debería ser mayor. La contaminación procedente de fuentes difusas y las aguas pluviales urbanas constituyen casi el 50 % de los contaminantes totales en la zona de captación (contaminación difusa procedente de aguas pluviales agrícolas, paisajísticas y urbanas, así como aguas superficiales de las infraestructuras del transporte, y carga de fósforo y nitrógeno debida a contaminación difusa, por ejemplo, en el mar Báltico). La ecohidrología basada en la naturaleza las mitiga de forma más eficiente; esto significa que debe aplicarse diez veces con mayor frecuencia que en la actualidad para mitigar el impacto de la contaminación, principalmente mediante soluciones basadas en la naturaleza adoptadas en el marco de los principios de la ecohidrología;

    33.

    hace hincapié en que, con el aumento de los efectos del cambio climático, la Directiva sobre inundaciones debe integrarse en la Directiva marco sobre el agua para mejorar la recarga de los acuíferos, la capacidad de retención de los valles fluviales mediante la retención en llanuras de inundación y pólderes y la restitución de los niveles de agua en los lagos y humedales circundantes. Subraya que es fundamental mejorar la capacidad de retención de las zonas de captación, ya que el agua —al estimular la productividad biológica— aumenta la acumulación de carbono y la circulación de nutrientes, y de esa manera impide que los nutrientes se filtren en el agua y la atmósfera y evita la eutrofización y las proliferaciones tóxicas de algas;

    34.

    subraya que la política agrícola común, la Directiva sobre nitratos y el Reglamento sobre productos fitosanitarios deben armonizarse con la Directiva marco sobre el agua, con vistas a reducir la contaminación difusa (nitrógeno y fósforo), que ha generado recientemente entre el 20 y el 50 % de la carga de nutrientes en los lagos, los embalses y las zonas costeras. En las regiones en las que se concentra la ganadería industrializada, parece difícil lograr este objetivo si la PAC y las políticas nacionales no se comprometen —de acuerdo con los objetivos del Pacto Verde, las estrategias «biodiversidad» y «de la granja a la mesa»— a reducir fuertemente esta forma de ganadería. La construcción de zonas de ecotonos entre la tierra y el agua de alta eficacia, consistentes en la desnitrificación y la creación de barreras geoquímicas, también contribuiría a este objetivo; hace hincapié en que el aumento de la complejidad del paisaje agrícola (ecotonos entre tierra y agua, hileras de árboles y cinturones protectores) reduce las pérdidas de agua del suelo causadas por los fuertes vientos, pero también evita la pérdida de materia orgánica y de carbono del suelo. Así pues, tales métodos, así como otras medidas para aumentar la retención del agua en el paisaje, deben incorporarse a la estrategia de bioeconomía. Esto podría aumentar considerablemente la captura y el almacenamiento de carbono, que es una de las prioridades del Pacto Verde;

    35.

    destaca que, dado que las aguas pluviales en las zonas urbanas pueden generar entre el 10 y el 20 % de la carga de contaminación por nutrientes en la zona de captación, la mitigación efectiva de este efecto puede lograrse, especialmente en las nuevas construcciones, mediante soluciones ecohidrológicas avanzadas y de bajo coste basadas en la naturaleza, como, por ejemplo, sistemas secuenciales de sedimentación-biofiltración y sistemas híbridos que integren la infraestructura hidrotécnica tradicional en las soluciones ecohidrológicas basadas en la naturaleza; todo ello debería coordinarse con medidas para adaptar las construcciones a un clima en transformación y, en la medida de lo posible, las soluciones también deberán aplicarse a las construcciones ya existentes;

    36.

    recuerda que en su Dictamen sobre la reforma de la PAC, el CDR propone incluir en la próxima PAC cinco objetivos medioambientales cuantificables (para 2027) y, entre ellos, garantizar que el 100 % de las aguas superficiales y subterráneas cumplan la Directiva sobre nitratos, y que no se concedan exenciones;

    37.

    señala que el plazo para aplicar las medidas incluidas en los planes hidrológicos de cuenca pertinentes es demasiado corto, ya que la respuesta medioambiental puede durar mucho más que el ciclo de seis años; recomienda, por tanto, que los períodos de programación se prolonguen durante al menos dos períodos más hasta 2039 y anima a los entes locales y regionales a que elaboren proyectos innovadores a largo plazo (7);

    38.

    considera que, en algunos Estados miembros, al carecer a menudo los planes hidrológicos —tanto los específicos de cada cuenca como los nacionales— de soluciones para las poblaciones con bajo riesgo de inundación, cualquier tipo de construcción ha resultado imposible, incluidas las obras de rehabilitación que hubieran facilitado la protección contra las inundaciones. En este sentido, la Comisión y sus agencias deberían brindar más apoyo a los Estados miembros para encontrar soluciones viables;

    39.

    subraya la necesidad de garantizar una mayor coherencia entre la Directiva marco sobre el agua, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas que sea compatible con los objetivos ambientales de la UE, y el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), a fin de intensificar los esfuerzos de seguimiento y, posteriormente, determinar cuáles son las medidas idóneas. Los productos químicos peligrosos han de bloquearse en origen y los fabricantes deben asumir una mayor responsabilidad por las sustancias químicas que comercializan;

    40.

    pide que se estudie el uso de las masas de agua en la aplicación del Pacto Verde, dado en particular el potencial que presenta el cultivo de algas como medio natural de captura de dióxido de carbono y fuente de energía neutra en carbono o de alimentación animal;

    41.

    considera que la aplicación de la Agenda 2030 y de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas debe formar parte integrante de la Directiva marco sobre el agua;

    42.

    pide a la Comisión Europea que asocie mejor la Directiva marco sobre el agua con las características territoriales locales y regionales. En vista de la relativa fragilidad de la orografía de montes y colinas de ámbito local y regional debido a las condiciones climáticas y —en particular en el caso de las masas de agua fluviales de los Apeninos— de su carácter cada vez más temporal, la referencia a las condiciones identificadas para este tipo de masas de agua (y, probablemente, las metodologías de seguimiento establecidas) no representa de forma adecuada los objetivos. Esta circunstancia da lugar a una clasificación que subestima la calidad de estas masas de agua aun cuando no se produzcan presiones antrópicas, una criticidad que se ve exacerbada por el cambio climático;

    43.

    pide a la Comisión que contribuya a reforzar las posibilidades de aplicación en las ciudades y regiones de toda la UE ampliando las plataformas existentes destinadas a intercambiar buenas prácticas y conocimientos técnicos y proporcionando instrumentos financieros que apoyen la transferencia de métodos innovadores y soluciones sistémicas entre regiones;

    44.

    considera que, teniendo en cuenta las dimensiones cultural, histórica y social de las masas de agua, la Directiva marco sobre el agua, con su amplio ámbito de aplicación, debe utilizarse para promover la cooperación transdisciplinar y la transparencia, y empoderar a los ciudadanos como «partes interesadas», de modo que puedan expresar sus opiniones en el proceso de toma de decisiones, incluidos los aspectos económicos que abarquen todos los servicios medioambientales, y no solo los relacionados con el suministro y el tratamiento de los recursos hídricos;

    45.

    en este contexto, y en consonancia con la buena gobernanza, pide que se elabore una metodología para el diálogo periódico entre todas las partes interesadas, los responsables de la toma de decisiones, las organizaciones sociales y la comunidad científica («la ciencia ciudadana») con el fin de aumentar su participación en el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras;

    46.

    anima a los entes nacionales, regionales y locales con empresas de suministro público de agua a que participen en la iniciativa Erasmus para el Agua, que permite al personal técnico visitar a sus homólogos de otros Estados miembros y aprender de sus prácticas de gestión hidrológica. Deben intensificarse los intercambios de este tipo, junto a otras iniciativas, como los talleres técnicos, ya que ofrecen la oportunidad de sensibilizar, fomentar el diálogo, conocer soluciones y desarrollar capacidades;

    47.

    pide a la Comisión que aplique todos los instrumentos que permitan evitar cualquier tipo de desperdicio de recursos hídricos y velar por el mantenimiento adecuado de las instalaciones de gestión del flujo de aguas;

    48.

    pide a la Comisión que recuerde a todas las instituciones nacionales y locales que el agua es un bien público esencial y, en este sentido, que aplique mejor las políticas de tarificación del agua en consonancia con el principio de recuperación de los costes, consagrado en el artículo 9 de la Directiva marco sobre el agua, y que se refiera a los hogares, la agricultura y la industria como «usuarios del agua» y que recomiende la utilización de medidas tarifarias que impulsen la conservación del recurso como son las tarifas de verano o la tarificación por bloques de consumo. Además, el principio de «quien contamina paga» debe aplicarse plenamente mediante instrumentos de financiación sostenibles, como la responsabilidad ampliada del productor;

    49.

    hace hincapié en que la disminución de los recursos hídricos mundiales crea desigualdad a escala global, lo que puede generar conflictos regionales y mundiales. Para evitarlo, es muy importante compartir nuevos paradigmas, nuevas metodologías y nuevas soluciones sistémicas en todo el mundo, especialmente en las zonas donde los recursos hídricos son limitados, como África y Oriente Medio; propone que la Comisión estudie las posibilidades de cooperación con el Programa Hidrológico Intergubernamental de la UNESCO, a fin de reforzar el liderazgo de Europa en la consecución de la sostenibilidad del agua a nivel mundial;

    50.

    pide que se garantice la aplicación de las medidas de protección de las fuentes de agua también en los países candidatos y en vías de adhesión.

    Bruselas, 2 de julio de 2020.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Apostolos TZITZIKOSTAS


    (1)  Informe n.o 7/2018 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, p. 6.

    (2)  https://europa.eu/citizens-initiative/water-and-sanitation-are-human-right-water-public-good-not-commodity_es

    (3)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) [COM/2017/0753 final — 2017/0332(COD)].

    (4)  Comunicado de prensa del TJCE: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-07/cp150074es.pdf

    Texto íntegro de la sentencia del TJUE: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=165446&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1784620

    (5)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua» (DO C 86 de 7.3.2019, p. 353).

    (6)  Ecohidrología, una ciencia integral desde escala molecular hasta escala de cuencas: evolución histórica, avances y actividades de implementación

    M. Zalewski, Ecohydrology and Hydrologic Engineering: Regulation of Hydrology-Biota Interactions for Sustainability

    (7)  Un ejemplo es la reintroducción del salmón, que fue desapareciendo progresivamente del Rin en los años cincuenta del siglo pasado. La Comisión del Rin empezó a aplicar medidas prácticas en 1991, pero los resultados positivos solo fueron visibles veinte años después;

    (8)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

    (9)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


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