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Asiakirja 52020IP0384

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Egipto, en particular el caso de los activistas de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales (2020/2912(RSP))

    DO C 445 de 29.10.2021, s. 176—181 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 445/176


    P9_TA(2020)0384

    Deterioro de la situación de los derechos humanos en Egipto, en particular el caso de los activistas de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales (EIPR)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Egipto, en particular el caso de los activistas de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales (2020/2912(RSP))

    (2021/C 445/21)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto, en particular la de 24 de octubre de 2019 (1),

    Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto,

    Vistas las declaraciones del portavoz para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre Egipto y, en particular, la de 21 de noviembre de 2020 sobre las últimas detenciones de activistas de derechos humanos,

    Vista la declaración, de 20 de noviembre de 2020, del portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Egipto,

    Vista la petición de expertos de las Naciones Unidas, de 27 de noviembre de 2020, para que se libere a los defensores egipcios de los derechos humanos que fueron encarcelados tras reunirse con diplomáticos, y la declaración de expertos, de 7 de diciembre de 2020, sobre la decisión de liberar bajo fianza a tres altos cargos de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales,

    Visto el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo a Egipto de 2019-2020,

    Vista la Declaración conjunta, de 13 de mayo de 2020, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la COVID-19 en prisiones y otros centros de detención

    Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, así como las Prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020, adoptadas el 25 de julio de 2017, la declaración conjunta formulada tras el Consejo de Asociación UE-Egipto de 2017, y la declaración conjunta formulada tras la 6.a reunión del Subcomité UE-Egipto de cuestiones políticas, derechos humanos y democracia, celebrada los días 23 y 24 de junio de 2019,

    Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,

    Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de todos los cuales Egipto es signatario,

    Vista la Constitución de Egipto, en concreto su artículo 52 sobre la prohibición de la tortura en todas sus formas y tipos, su artículo 73 sobre la libertad de reunión y su artículo 93 sobre el carácter vinculante del Derecho internacional en materia de derechos humanos,

    Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Egipto el 20 de marzo de 1984,

    Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

    Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que la situación de los derechos humanos en Egipto ha seguido deteriorándose al intensificar las autoridades la represión de la sociedad civil, de los defensores de los derechos humanos, los trabajadores sanitarios, los periodistas, los miembros de la oposición, los académicos y los abogados, y seguir reprimiendo con brutalidad y de forma sistemática cualquier forma de disidencia, socavando así las libertades fundamentales, en particular las libertades de expresión, tanto en línea como fuera de línea, de asociación y de reunión, el pluralismo político, el derecho a la participación en los asuntos públicos y el Estado de Derecho;

    B.

    Considerando que, tras su reunión con trece embajadores y diplomáticos extranjeros el 3 de noviembre de 2020, tres activistas de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales, una de las últimas organizaciones de derechos humanos independientes de Egipto, Mohamed Bashir, Karime Enarah y Gaser Abdel Razek, fueron detenidos por las fuerzas de seguridad y acusados de terrorismo y delitos contra la seguridad nacional entre el 15 y el 19 de noviembre de 2020;

    C.

    Considerando que, a raíz de las manifestaciones de preocupación nacionales e internacionales, incluidas las de la ACNUDH, del portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de los Estados miembros, el 3 de diciembre de 2020 se concedió a los activistas la libertad bajo fianza manteniendo los cargos; que, a pesar de su liberación el 6 de diciembre de 2020, un tribunal egipcio que se ocupa de casos de terrorismo confirmó una decisión de la fiscalía de inmovilizar sus bienes durante la instrucción del caso;

    D.

    Considerando que la represión sobre la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales comenzó en 2016, cuando se inmovilizaron las cuentas bancarias de su antiguo director y fundador, Hossam Bahgat, y se le prohibió abandonar el país; que la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales ofrece un servicio de incalculable valor para la promoción de los derechos y libertades individuales, políticos, civiles, económicos y sociales en el país;

    E.

    Considerando que el 7 de febrero de 2020 Patrick George Zaki, investigador de derechos de género para la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales y estudiante Erasmus de postgrado en la Universidad italiana de Bolonia, fue detenido de forma arbitraria en el aeropuerto internacional de El Cairo; que, según su abogado, Patrick George Zaki fue sometido a un interrogatorio de diecisiete horas por la Agencia de Seguridad Nacional de Egipto antes de ser trasladado a Mansura, donde fue golpeado y torturado con descargas eléctricas; que Patrick George Zaki fue acusado de difundir propaganda subversiva, de incitación a la protesta y de instigación al terrorismo, entre otras acusaciones; que, si bien su situación sanitaria le expone a un riesgo particular de contraer la COVID-19 en la prisión de Tora, la detención preventiva de Patrick George Zaki se ha ampliado de forma reiterada durante los últimos diez meses; que el programa Erasmus está considerado una de las iniciativas de más éxito para la promoción de los valores fundamentales de la Unión; que la detención de Patrick George Zaki durante su beca en Europa representa una amenaza para esos valores y la Unión debe hacer todo lo que esté en su poder para encontrar una solución a este caso;

    F.

    Considerando que la libertad de los medios de comunicación en Egipto ha ido disminuyendo durante los últimos años, dado el espacio restringido de que disponen los periodistas; que los periodistas y los miembros de sus familias están cada vez más perseguidos y se enfrentan a arrestos, amenazas e intimidaciones; que las autoridades egipcias siguen bloqueando páginas web de organizaciones de noticias locales e internacionales y organizaciones de derechos humanos;

    G.

    Considerando que decenas de miles de defensores de los derechos humanos, incluidas mujeres activistas de derechos humanos, activistas LGBTI, abogados, periodistas, activistas, disidentes y miembros de la oposición pacíficos continúan encarcelados en condiciones que ponen en peligro sus vidas; que la desaparición forzada de defensores de los derechos humanos se está convirtiendo en una práctica sistemática de las autoridades egipcias; que la detención preventiva y las medidas cautelares se utilizan para impedir a los activistas y a sus abogados llevar a cabo su trabajo legítimo con los derechos humanos o ejercer pacíficamente sus libertades fundamentales en Egipto;

    H.

    Considerando que los activistas de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los académicos egipcios deben poder llevar a cabo sus actividades legítimas sin ningún impedimento o temor a represalias contra ellos o sus familias; que se realiza una vigilancia digital ilegal de su trabajo, sus cuentas en las redes sociales y sus dispositivos personales;

    I.

    Considerando que la legislación antiterrorista introducida bajo el mandato del presidente El-Sisi ha sido criticada por muchas organizaciones de derechos humanos por permitir a las autoridades un margen de interpretación peligrosamente amplio y por ser utilizada de forma abusiva para silenciar a los defensores de los derechos humanos, a sus abogados y a activistas y miembros de la oposición; que los sospechosos en casos de terrorismo a menudo no son sometidos a un juicio justo, ya que se les remite directamente a tribunales militares; que, según Human Rights Watch, desde el golpe militar de 2013 las autoridades egipcias han puesto a unas 3 000 personas en listas terroristas, han condenado a muerte a 3 000 personas y han detenido a 60 000;

    J.

    Considerando que, según organizaciones de la sociedad civil, Egipto ha ejecutado por lo menos a 110 personas en 2020, 66 de las cuales desde el 3 de octubre de 2020, lo que significa que se ha ejecutado en los últimos dos meses a más personas que en todo el año 2019; que al menos 39 personas corren riesgo de ser ejecutadas de forma inminente; que, al parecer, estas sentencias son resultado de juicios manifiestamente injustos empañados por «confesiones» forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos, incluida la tortura y desapariciones forzadas, que carecen de una investigación de los hechos y de garantías procesales para las víctimas, como en el caso del monje cristiano copto Isaiah al-Maqari; que se sigue condenando a muerte a los menores; que el artículo 122 de la ley del menor egipcia sigue siendo motivo de gran preocupación, ya que permite en determinadas circunstancias que los menores sean juzgados en juicios colectivos por tribunales de adultos y ha dado lugar a al menos diecisiete menores condenados a muerte desde 2011;

    K.

    Considerando que Egipto está en estado de emergencia desde el 10 de abril de 2017; que siguen desarrollándose juicios colectivos a pesar de la amplia condena internacional por ser simplemente incapaces de cumplir los requisitos elementales del Derecho internacional sobre tutela judicial efectiva y derechos a un juicio justo; que se está juzgando a más civiles que nunca en tribunales militares;

    L.

    Considerando que la violencia sexual y el acoso a las mujeres han asolado la sociedad egipcia durante las últimas décadas, ya que a menudo se culpa a las supervivientes, y las autoridades han hecho poco para enjuiciar a los sospechosos o para poner en cuestión las normas discriminatorias que sustentan esa violencia; que aún están muy extendidas prácticas abusivas como las pruebas de virginidad, incluso por parte de las autoridades egipcias; que la ley sobre violencia contra las mujeres, atascada en el Parlamento egipcio desde 2017, aún no ha sido ratificada; que las políticas y leyes existentes contra la mutilación genital femenina no se aplican correctamente y su práctica continúa; que los defensores de los derechos de las mujeres y los activistas feministas siguen sufriendo represión;

    M.

    Considerando que el 10 de diciembre de 2020, tras cuatro años de investigación judicial, los fiscales italianos en Roma anunciaron que tenían pruebas inequívocas de la participación de cuatro funcionarios de la seguridad del Estado egipcia en el secuestro con agravantes, las lesiones con agravantes y el asesinato del asistente de investigación italiano Giulio Regeni; que los abogados de la Comisión egipcia para los derechos humanos y las libertades siguen prestando apoyo al equipo jurídico de Regeni en Italia, ya que son los representantes legales en Egipto; que las autoridades egipcias han impedido constantemente los avances en la investigación y la revelación de la verdad en torno al secuestro, la tortura y el asesinato de Giulio Regeni, así como a la muerte del profesor francés Eric Lang, detenido en El Cairo en 2013, impidiendo que los responsables comparezcan ante la justicia;

    N.

    Considerando que la Unión es el primer socio económico de Egipto y su principal fuente de inversión extranjera; que la UE y Egipto adoptaron en junio de 2017 unas Prioridades de Asociación destinadas a reforzar la cooperación en un gran número de ámbitos, en particular en materia de seguridad, lucha contra el terrorismo y reforma del poder judicial;

    1.

    Lamenta una vez más y en los términos más enérgicos la continua e intensificada represión de los derechos fundamentales y contra los defensores de los derechos humanos, juristas, manifestantes, periodistas, blogueros, sindicalistas, estudiantes, niños, defensores de los derechos de las mujeres y activistas en favor de la igualdad de género, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales LGBTI, opositores políticos –incluidos sus familiares–, organizaciones de la sociedad civil y minorías, que en Egipto ejercen las autoridades estatales y las fuerzas de seguridad únicamente como respuesta al ejercicio de sus libertades fundamentales o a la expresión de su descontento; pide una investigación independiente y transparente de todas las violaciones de los derechos humanos, y que sus responsables comparezcan ante la justicia; subraya la importancia de una sociedad civil fuerte y que funcione correctamente;

    2.

    Expresa su indignación por las recientes detenciones de altos activistas del EIPR, Gaser Abdel Razek, Karim Enarah y Mohamed Bashir, en represalia por su legítima reunión con diplomáticos europeos en El Cairo; acoge con satisfacción su liberación provisional, pero insta a las autoridades a que retiren todas las acusaciones, pongan fin a todas las formas de acoso e intimidación contra esos activistas y el fundador y director en funciones del EIPR, Hossam Bahgat, y revoquen todas las medidas restrictivas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, adoptadas contra ellos y el EIPR; pide al Gobierno egipcio que garantice que su expediente se tramite de manera transparente, justa y rápida;

    3.

    Lamenta que la decisión de ponerlos en libertad no se haya extendido a otros detenidos del EIPR, en particular a Patrick George Zaki, cuya orden de detención fue prorrogada por otros 45 días el 6 de diciembre de 2020; pide la liberación inmediata e incondicional de Patrick George Zaki y que se retiren todos los cargos que se le imputan; estima que es necesaria una reacción diplomática firme, rápida y coordinada de la Unión contra su detención y la duración prolongada de esta;

    4.

    Reitera sus llamamientos en favor de la liberación inmediata e incondicional de las personas detenidas arbitrariamente y condenadas por realizar su labor legítima y pacífica en materia de derechos humanos, en particular Mohamed Ibrahim, Mohamed Ramadan, Abderrahman Tarek, Ezzat Goneim, Haytam Mohamadin, Alaa Abdelfatah, Ibrahim Metwally Hegazy, Mahienur el-Masri, Mohamed el-Baqr, Hoda Abdelmoniem, Ahmed Amasha, Islam el-Kalhy, Abdelmoneim Abul Futuh, Esraa Abdelfatah, Ramy Kamel, Ibrahim Ezzedin, Ziad el-Elaimy, Hasan Barbary, Ramy Shaath, Sanaa Seif, Solafa Magdy, Hosam el-Sayad, Mahmud Husein, Kamal el-Balshy;

    5.

    Hace hincapié en que las detenciones en curso forman parte de un modelo más amplio de intimidación de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, así como de las crecientes restricciones a la libertad de expresión –tanto en línea como fuera de línea–, de asociación y reunión pacífica en Egipto, y pide que se ponga fin a todos estos actos; lamenta que Egipto siga utilizando la legislación antiterrorista, la inclusión arbitraria de activistas en las listas egipcias de terroristas, así como la prisión preventiva para perseguir y penalizar la labor de los defensores de los derechos humanos, lo que es incompatible con el Estado de Derecho y las obligaciones de Egipto en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos; insta a las autoridades egipcias a que modifiquen o deroguen toda legislación abusiva, en particular su Ley sobre Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de 2019 y su Ley de Lucha contra el Terrorismo; pide, una vez más, a las autoridades egipcias que archiven el asunto n.o 173/2011 («El asunto de la financiación extranjera») y anulen todas las prohibiciones de viaje y la inmovilización de activos impuestas a al menos 31 defensores de los derechos humanos y miembros del personal de ONG implicados;

    6.

    Pide a las autoridades egipcias que velen por que el trato dispensado a cualquier detenido respete las condiciones establecidas en el «Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, para que, a la espera de su liberación, se les permita el pleno acceso a sus familias, abogados de su elección y atención médica adecuada, y que se lleven a cabo investigaciones creíbles sobre cualquier alegación de malos tratos o torturas;

    7.

    Expresa su profunda preocupación por el destino de los detenidos y los presos en centros de detención saturados, en condiciones pésimas, durante la pandemia de COVID-19, y pide a las autoridades que reduzcan urgentemente la densidad de los centros de internamiento; solicita a las autoridades que faciliten el acceso sin restricciones a la prisión de máxima seguridad de Tora a una organización independiente con el fin de supervisar las condiciones de los internos; denuncia las detenciones arbitrarias, el acoso y la represión al personal médico y a los periodistas por hablar sobre la situación de la COVID-19 o la respuesta del Estado egipcio en 2020; pide a las autoridades egipcias que pongan fin a esta práctica y liberen al personal médico que continúe retenido de forma arbitraria;

    8.

    Lamenta el aumento de las ejecuciones en Egipto y rechaza el recurso a la pena de muerte; solicita a las autoridades egipcias que declaren una moratoria de la pena de muerte con vistas a su abolición y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de las garantías procesales y todas las salvaguardias posibles para garantizar un juicio justo; pide a Egipto que todos los menores que hayan sido condenados a muerte sean liberados y que se modifique el artículo 122 de su Ley Infantil;

    9.

    Pide a las autoridades egipcias que aprueben una ley integral sobre la violencia contra las mujeres, así como una estrategia nacional para hacer cumplir las leyes aprobadas contra la violencia sexual; insta a las autoridades a que utilicen las orientaciones disponibles de las Naciones Unidas, como el Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas, para establecer los componentes relativos a la lucha contra la violencia contra las mujeres, incluida la protección de los supervivientes y testigos a través de funcionarios y prestadores de servicios formados; pide a las autoridades egipcias que pongan fin a cualquier tipo de persecución contra las mujeres por «violación de la moral», así como contra la defensora de los derechos humanos Amal Fathy; solicita a las autoridades que pongan fin de inmediato a la detención y el enjuiciamiento de miembros de la comunidad LGBTI o de personas individuales únicamente sobre la base de su orientación sexual real o presumida, como en el caso de Seif Bedur;

    10.

    Lamenta el intento de las autoridades egipcias de inducir a error y obstaculizar los avances en la investigación del secuestro, la tortura y el asesinato en 2016 de Giulio Regeni, un investigador italiano; lamenta la persistente negativa de las autoridades egipcias a facilitar a las autoridades italianas todos los documentos e información necesarios para permitir una investigación rápida, transparente e imparcial del asesinato del Sr. Regeni, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por Egipto; pide a la Unión y a los Estados miembros que insten a las autoridades egipcias a que cooperen plenamente con las autoridades judiciales italianas, y pongan así fin a su negativa a remitir los domicilios, tal como exige el Derecho italiano, de los cuatro sospechosos señalados por la fiscalía italiana en Roma tras el cierre de la instrucción, para proceder a su acusación formal y hacer frente a las acusaciones que se les imputan durante un juicio en Italia; solicita a las autoridades egipcias que se abstengan de llevar a cabo represalias contra los testigos o contra la Comisión egipcia de Derechos y Libertades y sus abogados;

    11.

    Expresa su firme apoyo político y humano a la familia de Giulio Regeni por su búsqueda constante y digna de la verdad; recuerda que la búsqueda de la verdad sobre el secuestro, la tortura y el asesinato de un ciudadano europeo no corresponde únicamente a la familia, sino que es un deber imperativo de las instituciones nacionales y de la Unión que exige que se lleven a cabo todas las medidas diplomáticas necesarias;

    12.

    Señala que Egipto es un socio importante de la Unión Europea y sus Estados miembros en numerosos ámbitos, en particular el comercio, la seguridad, la lucha contra el terrorismo internacional y los contactos interpersonales; apoya al pueblo egipcio en sus aspiraciones de establecer un país libre, estable, próspero, integrador y democrático que respete su legislación nacional e internacional en materia de protección y promoción de los derechos humanos;

    13.

    Recuerda a las autoridades egipcias que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un elemento esencial de las relaciones entre la UE y Egipto y que proporcionar espacio a la sociedad civil es un compromiso conjunto consagrado en las Prioridades de la Asociación entre la UE y Egipto, tal como se estipula en la Constitución egipcia; hace hincapié en que ningún defensor de los derechos humanos debe ser objeto de restricción financiera, incriminación, prohibición de viaje o restricción de su libertad de movimientos, ni ser encarcelado por su legítima labor en defensa de los derechos humanos; insta al VP/AR a que exprese públicamente su preocupación por la situación de los derechos humanos en Egipto y en cualquier reunión de alto nivel con las autoridades egipcias;

    14.

    Anima a los representantes de la Delegación de la UE y de los Estados miembros en El Cairo a que asistan a los juicios de periodistas egipcios y extranjeros, blogueros, sindicalistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil en el país y les visiten en prisión;

    15.

    Reitera su llamamiento a la VP/AR y a los Estados miembros para que respondan de manera unificada y decidida, también en coordinación con otros socios afines, a la represión y a las violaciones de los derechos humanos en Egipto, y a que utilicen todos los instrumentos a su disposición para garantizar avances concretos en el historial de derechos humanos de Egipto; insta, en particular, a la Unión y a sus Estados miembros a que asuman el liderazgo en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para establecer un muy necesario mecanismo de seguimiento e información sobre las graves violaciones de los derechos humanos en Egipto; se congratula de la adopción por el Consejo de un régimen mundial de sanciones en materia de derechos humanos / Ley Magnitsky de la Unión y reitera su llamamiento al VP/AR y a los Estados miembros para que consideren la adopción de medidas restrictivas selectivas contra altos funcionarios egipcios responsables de las violaciones más graves en el país;

    16.

    Reitera su llamamiento en favor de una revisión profunda y exhaustiva de las relaciones de la Unión con Egipto; estima que la situación de los derechos humanos en Egipto requiere una revisión seria de las operaciones de apoyo presupuestario de la Comisión y exige la restricción de la ayuda de la Unión para apoyar principalmente a los agentes democráticos y a la sociedad civil; pide una mayor transparencia en todas las formas de apoyo financiero o formación ofrecidas a Egipto por la Unión, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones; recuerda que la Unión y sus Estados miembros no deben conceder premios a los dirigentes responsables de violaciones de los derechos humanos;

    17.

    Pide que la Unión, con vistas a negociar nuevas prioridades de asociación, establezca parámetros claros que conviertan la cooperación futura con Egipto en un elemento central de nuestras relaciones, a fin de lograr avances en la reforma de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y que integre las preocupaciones sobre los derechos humanos en todas las conversaciones con las autoridades egipcias; insta a la Comisión y al SEAE a que la necesidad de mejoras tangibles en la situación de los derechos humanos, en particular la liberación de defensores de los derechos humanos y periodistas detenidos arbitrariamente, sea el punto principal de la próxima reunión del Consejo de Asociación UE-Egipto; reitera que la cooperación en los ámbitos de la gestión de la migración o la lucha contra el terrorismo, o las consideraciones geopolíticas, no deben ir en detrimento de la presión continuada para el cumplimiento de los derechos humanos y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos;

    18.

    Insiste en sus recientes llamamientos a los Estados miembros para que hagan un seguimiento de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 21 de agosto de 2013 en las que se anunciaba la suspensión de las licencias de exportación para todo equipo que pudiera utilizarse para la represión interna, de conformidad con la Posición Común 2008/944/CFSP (2), y condena el incumplimiento persistente de estos compromisos por parte de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que suspendan las exportaciones a Egipto de armas, tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad que puedan facilitar ataques contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil, también en las redes sociales, así como cualquier otro tipo de represión interna; solicita que la Unión aplique en su integridad los controles de sus exportaciones a Egipto en relación con productos que puedan usarse para la represión, infligir torturas o aplicar la pena de muerte;

    19.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento egipcios y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

    (1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0043.

    (2)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


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