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Document 52020IP0365

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069145/02 — 2020/2891(RSP))

    DO C 445 de 29.10.2021, p. 36–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 445/36


    P9_TA(2020)0365

    Soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069145/02 — 2020/2891(RSP))

    (2021/C 445/05)

    El Parlamento Europeo,

    sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D069145/02,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

    Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 26 de octubre de 2020, en la que no se emitió ningún dictamen,

    Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

    Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 25 de septiembre de 2019 y publicado el 11 de noviembre de 2019 (3),

    Vistas sus anteriores Resoluciones en las que manifestaba su oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG») (4),

    Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    A.

    Considerando que, el 17 de diciembre de 2015, Monsanto Europe S.A./N.V. presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de la empresa Monsanto, de los Estados Unidos, una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788, con arreglo a los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (en lo sucesivo, «la solicitud»); que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 o la contengan («soja modificada genéticamente con eventos acumulados»), para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, a excepción del cultivo;

    B.

    Considerando que la soja modificada genéticamente con eventos acumulados se deriva del cruce de cuatro eventos de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788), confiere una resistencia a los herbicidas que contienen glifosato, glufosinato y dicamba y produce tres proteínas insecticidas (Cry1A.105, Cry2Ab2 y Cry1Ac) (también conocidas como toxinas Bt) que son tóxicas para determinadas larvas de lepidópteros (mariposas y polillas) (5);

    C.

    Considerando que evaluaciones anteriores de los cuatro eventos únicos de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados, que ya han sido autorizados, se utilizaron de base para la evaluación de la soja modificada genéticamente con cuatro eventos acumulados (6);

    D.

    Considerando que, el 25 de septiembre de 2019, la EFSA adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 11 de noviembre de 2019 (7);

    Comentarios de los Estados miembros y consideraciones adicionales

    E.

    Considerando que las autoridades competentes de los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta (8); que dichas observaciones críticas incluyen que no se haya analizado la presencia de residuos de glifosato o metabolitos de glifosato en la soja modificada genéticamente con eventos acumulados, que no se hayan comprobado los posibles efectos sinérgicos o antagonistas de las toxinas Bt con los residuos de herbicida, que persistan dudas sin resolver sobre la inocuidad de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados y los alimentos y piensos derivados, que no se hayan evaluado los posibles efectos a largo plazo de los alimentos o piensos sobre la reproducción y el desarrollo y que, debido a la falta de información, no se pueda determinar por completo la inocuidad de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados;

    F.

    Considerando que un análisis científico independiente ha determinado, entre otras cosas, que no se puede alcanzar una conclusión definitiva en relación con la inocuidad de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados, que la evaluación toxicológica y la evaluación de riesgos ambientales son inaceptables y que la evaluación de riesgos no cumple los requisitos para determinar los riesgos para el sistema inmunitario (9);

    Herbicidas complementarios

    G.

    Considerando que se ha demostrado que el cultivo de productos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas conlleva un mayor uso de herbicidas, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (10); que, en consecuencia, cabe esperar que los cultivos de soja modificada genéticamente con eventos acumulados estarán expuestos a dosis más elevadas y repetidas de herbicidas complementarios (glufosinato, dicamba y glifosato), lo que podría dar lugar a una mayor cantidad de residuos en la cosecha;

    H.

    Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018 (12);

    I.

    Considerando que un estudio revisado por pares reveló que el glifosato se acumula en la soja modificada genéticamente, con el consiguiente efecto negativo en la composición nutricional en comparación con la soja no modificada genéticamente (13); que un proyecto piloto llevado a cabo en Argentina constató niveles sorprendentemente elevados de residuos de glifosato en la soja modificada genéticamente (14);

    J.

    Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato (15);

    K.

    Considerando que un estudio científico publicado en agosto de 2020 llegó a la conclusión de que el uso de la dicamba puede aumentar el riesgo de desarrollar cánceres de hígado y de las vías biliares intrahepáticas (16);

    L.

    Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación («metabolitos») pueden venir determinados por la propia modificación genética (17);

    M.

    Considerando que, si bien la EFSA afirma en su dictamen que la evaluación de los residuos de herbicidas pertinentes para esta solicitud ha sido investigada por la Unidad de Plaguicidas de la EFSA, esto no es suficiente por sí solo ya que no se han tenido en cuenta la toxicidad combinada de los herbicidas complementarios y de los productos de degradación ni su posible interacción con propia soja modificada genéticamente con eventos acumulados;

    N.

    Considerando que, en sus observaciones sobre la evaluación del riesgo de la EFSA, las autoridades competentes de varios Estados miembros manifestaron su preocupación ante la inexistencia de análisis de los residuos de herbicidas presentes en cultivos modificados genéticamente y de los posibles riesgos sanitarios;

    Inexistencia de límites máximos de residuos (LMR) y de los controles correspondientes

    O.

    Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), que tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con los LMR, deben supervisarse y controlarse cuidadosamente los residuos sobre cultivos importados de sustancias activas que no están autorizados en la Unión, como el glufosinato (19);

    P.

    Considerando que con arreglo al último programa plurianual coordinado de control de la Unión (para 2020, 2021 y 2022), los Estados miembros no están obligados a medir los residuos de glufosinato en ningún producto, incluida la soja (20);

    Proteínas Bt

    Q.

    Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a proteínas Bt, y que algunas de dichas proteínas pueden tener propiedades (21) adyuvantes, lo que significa que pueden aumentar las propiedades alergénicas de otras proteínas con las que entren en contacto;

    R.

    Considerando que un miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, en su opinión minoritaria adoptada durante el procedimiento de evaluación de otro maíz modificado genéticamente con eventos acumulados y sus subcombinaciones, señaló que, a pesar de no haberse detectado nunca efectos no deseados sobre el sistema inmunitario en ninguna solicitud que entrañe la expresión de proteínas Bt, «estos podrían no haber sido observados en los estudios toxicológicos […] actualmente recomendados y realizados en la EFSA para evaluar la inocuidad de las plantas modificadas genéticamente, porque no incluyen los exámenes convenientes en este sentido» (22);

    S.

    Considerando que no puede concluirse que el consumo de la soja modificada genéticamente con eventos acumulados sea seguro para la salud humana y animal;

    Proceso decisorio antidemocrático

    T.

    Considerando que en la votación de 26 de octubre de 2020 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;

    U.

    Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

    V.

    Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de 36 resoluciones en las que formulaba objeciones a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (33 resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (3 resoluciones); que, hasta la fecha, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado once objeciones; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos OMG; que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y las objeciones del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;

    W.

    Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión puede decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación (23); y que no se requieren cambios legislativos a este respecto;

    Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión

    X.

    Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas;

    Y.

    Considerando el reciente informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, en el que se afirma que, en particular en los países en desarrollo, los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud (24); que la meta 3.9 de los ODS aspira a que en 2030 se reduzca sustancialmente el número de muertes y enfermedades ocasionadas por productos químicos peligrosos y por la contaminación del aire, el agua y el suelo (25);

    Z.

    Considerando que la EFSA concluyó que la exposición estimada del operario al glufosinato, clasificado como sustancia tóxica para la reproducción, cuando se utiliza para el control de las malas hierbas en el maíz modificado genéticamente, superó el nivel de exposición admisible para el operario, incluso cuando se utilizó el equipo de protección individual (26); que el riesgo de aumento de la exposición de los operarios es especialmente preocupante en relación con los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados;

    AA.

    Considerando que la deforestación es una de las principales causas de declive de la biodiversidad; que las emisiones procedentes del uso del suelo y de los cambios de dicho uso, en particular debido a la deforestación, son la segunda causa del cambio climático tras la quema de combustibles fósiles (27); que el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que fue adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, promueven los esfuerzos de gestión, protección y restauración sostenibles de los bosques (28); que el ODS 15 incluye la meta de haber puesto fin a la deforestación en 2020 (29); y que los bosques cumplen múltiples funciones que contribuyen a la consecución de la mayoría de los ODS (30);

    AB.

    Considerando que la producción de soja es un factor fundamental de la deforestación de la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco en América del Sur; que el 97 % y el 100 % de la soja cultivada en Brasil y Argentina, respectivamente, es soja modificada genéticamente (31);

    AC.

    Considerando que la gran mayoría de las sojas modificadas genéticamente autorizadas para el cultivo en Brasil y Argentina también se han autorizado para su importación a la Unión (32); y que la soja modificada genéticamente con eventos acumulados ya está autorizada para su cultivo en Brasil (33);

    AD.

    Considerando que, según un análisis de la Comisión, la soja representa históricamente la mayor contribución de la Unión a la deforestación mundial y a las emisiones conexas, correspondiéndole casi la mitad de la deforestación incorporada al conjunto de las importaciones de la Unión (34);

    AE.

    Considerando que un reciente estudio científico, con evaluación por pares, constató que la Unión es la región con la mayor huella de carbono del mundo asociada a importaciones de soja procedentes de Brasil —superior en un 13,8 % a la de China, que es el mayor importador de soja—, debido a la mayor cuota de emisiones procedente de la deforestación incorporada (35); que otro estudio reciente reveló que aproximadamente una quinta parte de la soja exportada a la Unión desde las regiones brasileñas del Amazonas y el Cerrado, principalmente para su uso en piensos, puede estar «contaminada con deforestación ilegal» (36);

    AF.

    que los incendios forestales en el Amazonas son propiciados por los altos niveles de deforestación; que, en una Comunicación de 2019, la Comisión expresó su aspiración de proteger y restaurar los bosques del mundo (37); y que la protección de la biodiversidad a nivel mundial, incluidos los bosques, constituye un objetivo fundamental de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad recientemente publicada por la Comisión (38);

    1.

    Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

    2.

    Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

    3.

    Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

    4.

    Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión finalmente reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en relación con las decisiones de autorización relativas a OMG (40); expresa, no obstante, su gran decepción por que, el 28 de septiembre de 2020, la Comisión autorizase otra soja modificada genéticamente para su importación (41), pese a la oposición del Parlamento Europeo y de una mayoría de Estados miembros;

    5.

    Pide a la Comisión que proceda con la máxima urgencia en relación con el desarrollo de criterios de sostenibilidad, con la plena participación del Parlamento; y que facilite información sobre el modo en que se llevará a cabo este proceso y en qué plazo;

    6.

    Insta a la Comisión, una vez más, a que considere las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

    7.

    Reitera su petición a la Comisión de que deje de autorizar OMG, ya sea con fines de cultivo o de uso como alimentos y piensos, en el caso de que los Estados miembros no emitan un dictamen en el comité de apelación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011;

    8.

    Reitera su petición a la Comisión de que no autorice los cultivos modificados genéticamente que sean resistentes a los herbicidas hasta que los riesgos para la salud asociados a los residuos hayan sido objeto de una investigación exhaustiva, caso por caso, que requiera una evaluación completa de los residuos de la pulverización de dichos cultivos modificados genéticamente con herbicidas complementarios, una evaluación de los productos de degradación de los herbicidas, y cualquier efecto combinatorio, inclusive con la propia planta modificada genéticamente;

    9.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que no autorice la importación, para su utilización en alimentos o piensos, de ninguna planta que haya sido modificada genéticamente para hacerla resistente a una sustancia activa herbicida cuyo uso en la Unión no esté autorizado;

    10.

    Reitera su petición a la EFSA de que siga desarrollando y utilizando sistemáticamente métodos que permitan la identificación de los efectos no deseados de los eventos acumulados modificados genéticamente, por ejemplo, en relación con las propiedades adyuvantes de las toxinas Bt;

    11.

    Reitera su consternación ante la deforestación ocasionada en terceros países como consecuencia del elevado grado de dependencia de la Unión con respecto a las importaciones de piensos a base de soja (42);

    12.

    Acoge con satisfacción el anuncio de una propuesta legislativa de la Comisión sobre «medidas para evitar o reducir al mínimo la introducción en el mercado de la Unión de productos asociados a la deforestación o la degradación forestal», prevista para junio de 2021; pide entretanto nuevamente a la Comisión, ante la urgencia de abordar la deforestación en la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco y el hecho de que la demanda de soja modificada genéticamente por parte de la Unión contribuye a la deforestación en esa región, que suspenda de inmediato la importación de soja modificada genéticamente cultivada en Brasil y Argentina, invocando el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 si fuera necesario, hasta que se disponga de mecanismos eficaces jurídicamente vinculantes para evitar la comercialización en el mercado de la Unión de productos asociados a la deforestación y a violaciones conexas de los derechos humanos;

    13.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

    (2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    (3)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación del soja modificado genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 para la alimentación humana y animal con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2016-128), EFSA Journal 2019; 17(11):5847, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5847.

    (4)  En la octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó 36 resoluciones en las que manifestaba su oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0028);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0029);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0030);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0054);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0055);

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0056).

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0057).

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708× MON 89788× A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0069).

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0291).

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0292).

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0293).

    (5)  Dictamen de la EFSA, p. 11, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2019.5847

    (6)  Dictamen de la EFSA, p. 3, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2019.5847

    (7)  Ídem.

    (8)  Observaciones de los Estados miembros:

    http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2016-00009

    (9)  Comentario de Testbiotech sobre la evaluación por la EFSA de la soja modificada genéticamente MON87751 x MON87701 x MON87708 x MON89788 para la alimentación humana y animal con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2016-128 presentada por Bayer/Monsanto, diciembre de 2019), https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_MON87751%20x%20MON87701%20x%20MON87708%20x%20MON89788_fin.pdf

    (10)  Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48,

    https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, Benbrook, C.M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. — the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe 24, 24 (2012), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24, así como Schütte, G., Eckerstorfer, M., Rastelli, V. et al., «Herbicide resistance and biodiversity: agronomic and environmental aspects of genetically modified herbicide-resistant plants» (Resistencia a herbicidas y biodiversidad: aspectos agronómicos y ambientales de las plantas resistentes a herbicidas modificadas genéticamente), Environmental Sciences Europe 29, 5 (2017),

    https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/s12302-016-0100-y

    (11)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

    (12)  https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/active-substances/index.cfm?event=as.details&as_id=79

    (13)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24491722

    (14)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/TBT_Background_Glyphosate_Argentina_0.pdf

    (15)  Véase, por ejemplo, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887

    https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278

    https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610 y

    https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/

    (16)  https://academic.oup.com/ije/advance-article-abstract/doi/10.1093/ije/dyaa066/5827818?redirectedFrom=fulltext

    (17)  Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, EFSA Journal 2018; 16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263

    (18)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

    (19)  Véase el considerando 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (20)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 88 de 29.3.2019, p. 28).

    (21)  Véase, a modo de revisión, Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Visión de conjunto de la inocuidad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5): pp. 630-648, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jat.3252/full

    (22)  Solicitud EFSA-GMO-DE-2010-86 (maíz Bt11 × MIR162 × 1507 × GA21 y tres subcombinaciones, independientemente de su origen), Opinión minoritaria de J. M. Wal, miembro de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA, EFSA Journal 2018; 16(7):5309, p. 34, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2018.5309

    (23)  De conformidad con artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.

    (24)  https://www.ohchr.org/EN/Issues/Environment/SRToxicsandhumanrights/Pages/Pesticidesrighttofood.aspx

    (25)  https://www.un.org/sustainabledevelopment/health/

    (26)  Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glufosinato en plaguicidas, Informe científico de la EFSA (2005) 27, 1-81, p. 3, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/pdf/10.2903/j.efsa.2005.27r

    (27)  Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», (COM(2019)0352), p. 1.

    (28)  Ídem, p. 2.

    (29)  Véase el objetivo 15.2: https://www.un.org/sustainabledevelopment/biodiversity/

    (30)  Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», (COM(2019)0352), p. 2.

    (31)  Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (ISAAA, por sus siglas en inglés), «Global status of commercialized biotech/GM crops in 2017: Biotech Crop Adoption Surges as Economic Benefits Accumulate in 22 Years», documento abreviado de la ISAAA n.o. 53, pp. 16 y 21, http://www.isaaa.org/resources/publications/briefs/53/download/isaaa-brief-53-2017.pdf

    (32)  Mediante un control cruzado de dos bases de datos en octubre de 2020 (el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente (https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/index_en.cfm) y la base de datos ISAAA relativa a la aprobación de organismos modificados genéticamente ((http://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/)) pudo calcularse cuántos cultivos de soja modificada genéticamente autorizados para el cultivo en Brasil y Argentina se han autorizado también para su importación a la Unión. Para Brasil: de los diecisiete cultivos de soja modificada genéticamente autorizados para su cultivo, doce están también actualmente autorizados para su importación a la Unión, mientras que hay autorizaciones de importación pendientes para tres de las sojas modificadas genéticamente. Para Argentina: del total de quince cultivos de soja modificada genéticamente autorizados para su cultivo, diez están actualmente autorizados para su importación a la Unión, mientras que hay autorizaciones de importación pendientes para tres de las sojas modificadas genéticamente.

    (33)  https://www.isaaa.org/gmapprovaldatabase/event/default.asp?EventID=438&Event=MON87751%20x%20MON87701%20x%20MON87708%20x%20MON89788

    (34)  Informe técnico 2013-063 de la Comisión: «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (El impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la Unión en la deforestación), estudio financiado por la DG Medio Ambiente de la Comisión Europea y realizado por VITO, IIASA, HIVA e IUCN NL, http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf, pp. 23-24: Entre 1990 y 2008, la Unión importó productos vegetales y animales que representan 90 000 km2 de deforestación. A los productos vegetales les corresponden 74 000 km2 (un 82 %), siendo los cultivos oleaginosos responsables de la mayor parte (52 000 km2). El 82 % de esta superficie (42 600 km2) se destinaba a la soja y a las tortas de soja, lo que equivale al 47 % de la importación total de la Unión de deforestación incorporada.

    (35)  Escobar, N.; Tizado, E. J.; zu Ermgassen, E. K.; Löfgren, P.; Börner, J.; y Godar, J.: «Spatially-explicit footprints of agricultural commodities: Mapping carbon emissions embodied in Brazil's soy exports» [Huellas geográficamente explícitas de los productos básicos agrícolas: cartografía de las emisiones de carbono incorporadas en las exportaciones de soja de Brasil], Global Environmental Change, volumen 62, mayo de 2020, 102067,

    https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378019308623

    (36)  Rajão, R., Soares-Filho, B., Nunes, F., Börner, J., Machado, L., Assis, D., Oliveira, A., Pinto, L., Ribeiro, V., Rausch, L., Gibbs, H., Figueira, D., «The rotten apples of Brazil’s agribusiness» [Las manzanas podridas del sector agrario de Brasil], Science 17 de julio de 2020, volumen 369, número 6501, pp. 246-248, https://science.sciencemag.org/content/369/6501/246

    (37)  Comunicación de la Unión titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52019DC0352&from=ES

    (38)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», mayo de 2020 https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:a3c806a6-9ab3-11ea-9d2d-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_1&format=PDF

    (39)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

    (40)  https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf

    (41)  MON 87708 × MON 89788 × A5547-127. https://webgate.ec.europa.eu/dyna/gm_register/gm_register_auth.cfm?pr_id=100

    (42)  Ídem.


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