EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52020IP0165

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la unión bancaria — Informe anual 2019 (2019/2130(INI))

DO C 362 de 8.9.2021, p. 45–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/45


P9_TA(2020)0165

Unión bancaria — Informe anual 2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la unión bancaria — Informe anual 2019 (2019/2130(INI))

(2021/C 362/06)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la unión bancaria — Informe anual 2018 (1),

Vistas las aportaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) sobre la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la unión bancaria — Informe anual 2018,

Vista la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo del conjunto de medidas para el sector bancario,

Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,

Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (COM(2015)0586),

Visto el Acuerdo marco de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea,

Vistas las Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, tituladas «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados — Mi agenda para Europa», presentadas por Ursula von der Leyen el 16 de julio de 2019,

Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III (2), así como las Conclusiones del Consejo Ecofin de 12 de julio de 2016,

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de mayo de 2018, relativo a los bonos de titulización de deuda soberana (COM(2018)0339),

Visto el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE 2018, publicado en marzo de 2019 (3),

Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de julio de 2019, titulado «EU Non-bank Financial Intermediation Risk Monitor 2019» (Seguimiento del riesgo de intermediación financiera no bancaria en la UE 2019) (4),

Vistas las conclusiones de la Hoja de Ruta Fintech de la Autoridad Bancaria Europea tras la consulta sobre el planteamiento de la ABE frente a la tecnología financiera (Fintech), de marzo de 2018,

Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de noviembre de 2019, titulado «Risk Assessment of the European Banking System» (Evaluación de riesgos del sistema bancario europeo) (5),

Visto el informe de la ABE, de 18 de julio de 2019, sobre el perímetro normativo, la situación normativa y los enfoques de autorización en relación con las actividades del sector tecnofinanciero,

Visto el informe de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), de enero de 2019, titulado «FinTech: Regulatory sandboxes and innovation hubs» (Tecnofinanzas: espacios controlados de pruebas y focos de innovación) (6),

Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE, de 7 de noviembre de 2013, relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al BCE en el marco del mecanismo único de supervisión (7),

Visto el Memorando de Entendimiento entre el BCE y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 9 de octubre de 2019, en relación con las auditorías de las tareas de supervisión del BCE (8),

Visto que la Cumbre del Euro celebrada el 14 de diciembre de 2018 refrendó el informe del Eurogrupo en composición ampliada por el que se crea un grupo de trabajo de alto nivel,

Visto que la citada Cumbre del Euro refrendó las condiciones de base del mecanismo de protección común para el Fondo Único de Resolución,

Visto el informe de la Comisión, de 30 de abril de 2019, sobre la aplicación y revisión de la Directiva 2014/59/UE (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias) y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 (Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (RMUR)) (COM(2019)0213),

Vista la declaración acordada por la Cumbre del Euro en su reunión de 21 de junio de 2019,

Visto el Informe Especial del TCE, de 10 de julio de 2019, sobre las pruebas de resistencia para bancos en la UE (9),

Visto el anuncio del BCE, de 22 de agosto de 2019, de que revisará sus expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones prudenciales para préstamos dudosos nuevos para tener en cuenta las nuevas normas de la Unión sobre expectativas supervisoras sobre provisiones prudenciales (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de junio de 2019, titulada «Cuarto informe de situación sobre el proceso de reducción de los préstamos dudosos y reducción adicional del riesgo en la Unión Bancaria» (COM(2019)0278),

Visto el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados dirigido a la Comisión Europea, de 18 de julio de 2019, sobre las consideraciones de sostenibilidad en el mercado de la calificación crediticia (11),

Visto el documento de reflexión del Mecanismo Europeo de Estabilidad, de octubre de 2019, titulado «Completing banking union to support Economic and Monetary Union» (Completar la unión bancaria para apoyar la Unión Económica y Monetaria) (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, titulada «Plan de acción: Financiar el crecimiento sostenible» (COM(2018)0097),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las agencias de calificación crediticia: perspectivas futuras (13),

Visto el estudio de la Comisión, de noviembre de 2019, sobre las diferencias entre las leyes de insolvencia bancaria y su potencial armonización,

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre el estado de la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales (14),

Vistos los dictámenes de la ABE de 8 de agosto de 2019 sobre la elegibilidad de los depósitos, el nivel de cobertura y la cooperación entre los sistemas de garantía de depósitos (SGD), de 30 de octubre de 2019 sobre los pagos de los SGD, y de 23 de enero de 2020 sobre la financiación de los SGD y la utilización de los fondos de los mismos,

Visto el Dictamen conjunto de las AES, de 4 de octubre de 2019, sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al sector financiero de la Unión Europea (15),

Visto el estudio de la Comisión Europea, de noviembre de 2019, sobre las opciones y la discrecionalidad nacionales en virtud de la Directiva sobre sistemas de garantía de depósitos y su tratamiento en el contexto de un sistema europeo de garantía de depósitos,

Visto el acuerdo sobre el intercambio de información entre el BCE y las autoridades competentes responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

Vista la retirada por parte de la Comisión de la propuesta sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE (COM(2014)0043),

Visto el informe de la ABE, de noviembre de 2019, sobre los progresos y los retos futuros en materia de préstamos dudosos (16),

Vista la revisión de estabilidad financiera del BCE de noviembre de 2019,

Visto el documento de asesoramiento conjunto de las AES presentado a la Comisión Europea el 10 de abril de 2019 en relación con la necesidad de introducir mejoras legislativas respecto a los requisitos de gestión de los riesgos de las TIC en el sector financiero de la Unión (17),

Visto el Informe Económico Anual de 2018 del Banco de Pagos Internacionales,

Visto el informe de la ABE, de 29 de octubre de 2019, sobre los posibles impedimentos a la prestación transfronteriza de servicios bancarios y de pagos (18),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0026/2020),

A.

Considerando que una Unión Económica y Monetaria más estable, competitiva y convergente requiere una unión bancaria sólida y una unión de los mercados de capitales más desarrollada y segura, así como la creación de un instrumento presupuestario;

B.

Considerando que la finalización de la unión bancaria constituye una contribución fundamental para la percepción internacional del euro y su papel reforzado en los mercados internacionales;

C.

Considerando que los riesgos de ralentización del crecimiento económico de la zona de euro se han incrementado, en particular desde el brote a escala mundial de la pandemia de COVID-19, y siguen planteando retos a la estabilidad financiera;

D.

Considerando que la unión bancaria seguirá estando incompleta mientras no disponga de un mecanismo de protección para el Fondo Único de Resolución (FUR) y un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) como tercer pilar de la unión bancaria;

E.

Considerando que un mercado de servicios financieros al por menor plenamente operativo es importante tanto para la economía como para los ciudadanos de la Unión;

F.

Considerando que la unión bancaria sigue careciendo de herramientas eficaces para abordar los problemas a que se enfrentan los consumidores: complejidad artificial, prácticas comerciales desleales, exclusión de grupos vulnerables en los servicios básicos y participación limitada de las autoridades públicas;

G.

Considerando que, a pesar de la reducción general de los préstamos dudosos en los últimos años, el nivel de préstamos dudosos en algunas entidades financieras sigue siendo elevado;

H.

Considerando que ha resultado positivo confiar al BCE la supervisión de las entidades financieras de importancia sistémica; que el BCE puede ejercer, cuando sea necesario, funciones de supervisión en relación con todas las entidades de crédito autorizadas y las sucursales establecidas en los Estados miembros participantes;

I.

Considerando que el desarrollo del Mecanismo Único de Resolución (MUR), que aspira a garantizar unas normas y procedimientos uniformes, así como un proceso común de toma de decisiones, para la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades reduciendo al mínimo el impacto sobre la economía real, ha resultado eficiente; que, no obstante, todavía queda trabajo por hacer para prevenir efectivamente las intervenciones de los bancos en quiebra financiadas por el contribuyente;

J.

Considerando que los recientes escándalos de blanqueo de dinero a gran escala en los que estaban implicadas instituciones financieras de la Unión demuestran que la supervisión prudencial y la supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales no pueden ser tratadas por separado y que no existe un sistema adecuado de supervisión y cumplimiento de la legislación de la Unión;

K.

Considerando que el sector bancario europeo sigue siendo con mucho el principal proveedor de financiación para las empresas, en contraste con otras jurisdicciones, en las que los mercados de capitales asumen una parte considerable de esta financiación;

L.

Considerando que, más de diez años después del estallido de la crisis financiera, el Consejo de Estabilidad Financiera sigue sin tratar ni supervisar suficientemente los problemas de las entidades «demasiado grandes para quebrar» o «demasiado interconectadas para quebrar»;

Consideraciones generales

1.

Recuerda los progresos realizados en relación con la puesta en funcionamiento de la unión bancaria, en particular en lo que respecta a la reducción de riesgos; hace hincapié, no obstante, en que es necesario seguir avanzando en la distribución y la reducción de riesgos para poder abordar los desafíos que persisten en determinadas instituciones;

2.

Recuerda que la unión bancaria está abierta a todos los Estados miembros que deseen adherirse a ella;

3.

Celebra el apoyo expresado por la presidenta de la Comisión Europea y la presidenta del BCE a la realización de la unión bancaria y, de manera más general, la Unión Económica y Monetaria, mediante, por ejemplo, la creación de un instrumento presupuestario que propicie una unión más estable, convergente y competitiva;

4.

Destaca que el Eurogrupo no es ni una institución, ni un órgano, ni una agencia de la Unión, sino un foro de debate intergubernamental oficioso; lamenta que los Estados miembros sigan actuando fuera del marco comunitario, quedando así en tela de juicio la función de colegislador del Parlamento y el derecho de este a ejercer un control democrático;

5.

Subraya la escasa eficacia de las negociaciones intergubernamentales llevadas a cabo hasta la fecha, en particular las relativas al instrumento presupuestario de convergencia y competitividad y al Grupo de Alto Nivel sobre la Unión Bancaria del Eurogrupo; insta a que las negociaciones prosigan en un foro abierto que garantice la participación activa del Parlamento Europeo dentro del ordenamiento jurídico de la Unión; destaca la mayor protección jurisdiccional que traerían consigo estas modificaciones, así como requisitos más estrictos en cuanto a la transparencia y al acceso a los documentos;

6.

Se congratula de que, en términos globales, la resiliencia del sistema bancario europeo haya aumentado, como ha constatado la ABE en su evaluación de riesgos del sistema bancario europeo de 2019; celebra en particular que se haya mantenido estable el coeficiente de capital de los bancos y haya mejorado la calidad de los activos, como queda reflejado en la continuación del descenso de los préstamos dudosos;

7.

Hace hincapié, no obstante, en que la rentabilidad sigue siendo escasa y el entorno macroeconómico está empeorando, en particular a la luz de la pandemia de COVID-19, que ha supuesto retos sin precedentes para la economía mundial que afectan a la calidad de los activos y, por tanto, a la rentabilidad de los bancos; observa asimismo que se prevé que la rentabilidad de los bancos siga enfrentándose a nuevos retos a causa de la gran competencia, especialmente en el sector tecnofinanciero, así como de los mayores riesgos operativos derivados de la digitalización y la innovación, y de la falta de integración de los mercados como consecuencia de la fragmentación aún existente entre los Estados miembros;

8.

Toma nota de la actual perspectiva de rentabilidades y riesgos bajos en el sector bancario; destaca que los bajos tipos de interés persisten como respuesta a la actual situación macroeconómica; destaca asimismo que, entre los principales desafíos a los que se enfrenta el sector bancario de la Unión, se hallan la ralentización económica y las tensiones geopolíticas —incluidas las consecuencias del Brexit—, así como los riesgos de ciberseguridad y la seguridad de los datos, el cambio climático y los riesgos derivados del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

9.

Observa que la rentabilidad de los bancos ha aumentado de manera constante desde 2012 y que, desde 2017, la rentabilidad del capital es superior al 6 %; destaca, no obstante, que esta evolución no alcanza el coste estimado del capital para la mayoría de los bancos; subraya que el entorno de bajo riesgo y bajos tipos de interés ha dado como resultado menores costes para provisiones y pérdidas; señala que ello no supone, sin embargo, ninguna mejora estructural y que no se prevé que los retos a dicha rentabilidad vayan a debilitarse a corto plazo; recuerda que es preciso evaluar continuamente los niveles de financiación de la economía, y especialmente de las pymes, procedentes del sistema financiero en su conjunto; pide que se evalúen debidamente las consecuencias de pasadas y futuras normativas sobre la consecución del objetivo de financiación de la economía;

10.

Hace hincapié en que la concesión de crédito y de liquidez por los bancos desempeña un papel decisivo en la mitigación de las consecuencias económicas más graves del brote de la COVID-19 en la población de la Unión; toma nota, en este contexto, de las medidas legislativas y de supervisión que se han propuesto o adoptado para garantizar que los bancos sigan haciendo préstamos durante la crisis; acoge con satisfacción la flexibilidad concedida a los bancos en relación con el tratamiento prudencial de los préstamos, la aplicación de las reglas de contabilización y la liberación de colchones de capital; hace hincapié en que toda la ayuda concedida debe utilizarse en su totalidad para apoyar a los clientes de los bancos, las familias y las empresas; apoya las medidas adoptadas por los supervisores bancarios para introducir restricciones temporales estrictas al pago de dividendos y bonificaciones y a la readquisición de sus propias acciones por parte de los bancos;

11.

Subraya el papel fundamental que desempeña el sector bancario a la hora de canalizar fondos hacia la economía real, en particular hacia las inversiones sostenibles y socialmente responsables, promoviendo con ello el desarrollo y el empleo y permitiendo la transición a una economía climáticamente neutra sin poner por ello en peligro la estabilidad financiera;

12.

Acoge con satisfacción, a este respecto, el acuerdo político alcanzado sobre el Reglamento relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; pide que se revise la Directiva sobre divulgación de información no financiera al objeto de que refleje mejor las obligaciones en materia de presentación y divulgación de información en relación con los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG);

13.

Expresa su preocupación por la posibilidad de que las vulnerabilidades de los bancos frente a los riesgos climáticos no sean plenamente asimiladas, y celebra los compromisos asumidos por la ABE en el sentido de incluir en su evaluación anual de riesgos consideraciones en materia de riesgo climático y de introducir pruebas de resistencia frente al cambio climático; destaca en este sentido la importancia que reviste que la divulgación y la evaluación del riesgo sean satisfactorios;

14.

Pide asimismo a todos los bancos europeos que firmen los Principios de Banca Responsable, auspiciados por las Naciones Unidas, y que, en la misma línea, informen anualmente de las medidas que tomen al objeto de implantar una financiación sostenible y reducir los riesgos relativos al cambio climático en sus balances; pide a las autoridades nacionales y de la Unión competentes en lo que respecta al sector bancario que sigan y, en la medida de lo posible, apliquen las recomendaciones de los Principios de Banca Responsable, de la Red de Banca Sostenible y de la Red de bancos centrales y supervisores para la ecologización del sistema financiero;

15.

Pide que se establezca una norma de la Unión sobre bonos verdes y que se defina un marco propicio a la mejora de dichos bonos en aras de una mayor transparencia, eficacia y credibilidad de las inversiones sostenibles;

16.

Toma nota de los trabajos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) sobre el riesgo soberano; hace hincapié en que el marco regulador de la Unión sobre el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con la normativa internacional; pide que se siga debatiendo la creación de un «activo seguro europeo» basado en una evaluación que deberá realizar la Comisión de la propuesta de bonos de titulización de deuda soberana (BTDS) y la posible evolución, con objeto de reforzar el papel internacional del euro, estabilizar los mercados financieros y permitir que los bancos diversifiquen sus carteras;

17.

Subraya que los mercados financieros están estrechamente interrelacionados; destaca la importancia de que los supervisores bancarios estén preparados para todos los posibles resultados del Brexit, teniendo en cuenta que ello constituye un complemento de la preparación de los propios agentes privados; celebra todas las acciones y colaboraciones de importancia hasta la fecha; toma nota del proceder de algunas empresas británicas de crear sucursales en la Unión para seguir prestando sus servicios; subraya en este sentido el riesgo de arbitraje regulatorio como consecuencia de la divergencia entre los distintos Estados miembros en cuanto a la aplicación de las normas; considera, por consiguiente, que es necesaria una mayor armonización para evitar dicho arbitraje regulatorio y velar por que se afronten adecuadamente los riesgos; destaca la importancia de la igualdad de condiciones en la normativa financiera entre la Unión y el Reino Unido y la necesidad de evitar una carrera reguladora de mínimos;

18.

Reitera los compromisos que la Unión ha contraído conjuntamente con el Reino Unido en virtud de la Declaración Política revisada; se compromete a mantener una cooperación estrecha y estructurada en materia de regulación y supervisión, tanto a nivel político como técnico;

19.

Lamenta que la Comisión y la gran mayoría de los Gobiernos de la Unión no hayan garantizado hasta ahora un mayor equilibrio de género en las instituciones y órganos de la Unión, en particular en lo que se refiere a los nombramientos de alto nivel en los asuntos económicos, financieros y monetarios; pide a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo Europeo, al Consejo, al Eurogrupo y a la Comisión que trabajen activamente en pos del equilibrio de género en sus próximas propuestas de listas restringidas y nombramientos, procurando incluir al menos una candidata y un candidato por procedimiento de nombramiento; reitera su determinación a respetar el principio de equilibrio de género en las próximas listas de candidatos;

20.

Destaca la importancia de ultimar la unión de los mercados de capitales, que complementa a la unión bancaria en la financiación de la economía real; destaca asimismo que una unión de los mercados de capitales integrada junto con una unión bancaria plena permitiría la distribución de riesgos en los sectores público y privado y reforzaría también el papel internacional del euro, al tiempo que potenciaría la competitividad de los mercados europeos y promovería la inversión privada sostenible; destaca, en este sentido, la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas que eviten desventajas para las pymes en términos de acceso a la financiación, y la necesidad de supervisar atentamente la emisión de productos titulizados;

Supervisión

21.

Acoge con satisfacción los progresos del sector bancario en materia de reducción de riesgos y aumento de la estabilidad financiera; considera, no obstante, que siguen existiendo puntos débiles en instituciones concretas y que es necesario seguir avanzando; recuerda los objetivos de la unión bancaria de garantizar la estabilidad financiera y fomentar un mercado verdaderamente único, unas condiciones de competencia equitativas y la previsibilidad para los agentes del mercado;

22.

Considera, sin embargo, que el marco de supervisión actual se ha centrado principalmente en las exposiciones al riesgo de crédito, en detrimento de las exposiciones a riesgos de mercado relacionadas con valores de escasa liquidez, entre los que se encuentran los derivados; insta a que se adopten medidas adecuadas para mejorar la revisión de la calidad de los activos, y celebra, en este sentido, la inclusión de instrumentos de nivel 2 y de nivel 3 en el ámbito de las pruebas de resistencia de 2018; reitera su llamamiento al Mecanismo Único de Supervisión (MUS) para que incluya entre sus principales prioridades de supervisión la reducción de estos instrumentos financieros complejos y de escasa liquidez, entre los que se encuentran los derivados;

23.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para reforzar el sector financiero y reducir los préstamos dudosos a escala europea, así como las medidas de reducción del riesgo incluidas en el último paquete bancario; observa que el porcentaje de préstamos dudosos que poseen las entidades significativas se redujo en más de la mitad entre noviembre de 2014, momento en el que comenzó la supervisión bancaria del BCE, y junio de 2019; destaca que la media de préstamos dudosos de la zona del euro se situaba en el 2,9 % en septiembre de 2019, lo que representa una disminución respecto a la media del 6,5 % registrada en diciembre de 2014; acoge con satisfacción este avance significativo; señala que el nivel de préstamos dudosos sigue siendo elevado en algunas instituciones y que se necesitan esfuerzos adicionales para abordar esta cuestión; toma nota del trabajo legislativo en curso sobre la Directiva sobre los administradores y compradores de créditos, y destaca la necesidad de garantizar que el desarrollo de mercados secundarios de préstamos y la creación de un mecanismo de ejecución extrajudicial incluyan una protección adecuada de los consumidores;

24.

Subraya la necesidad de proteger los derechos de los clientes en el contexto de las operaciones con préstamos dudosos; señala la importancia de la plena aplicación de la Directiva sobre créditos hipotecarios (2014/17/UE); pide a los Estados miembros que establezcan medidas para garantizar que los prestatarios, que podrían encontrarse de antemano en una situación de vulnerabilidad financiera, no sean objeto de prácticas y tratos agresivos e injustos por parte de compradores y cobradores de deuda escasamente regulados; pide a la Comisión a que, en la próxima revisión de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, establezca disposiciones más ambiciosas en materia de protección de los prestatarios frente a prácticas abusivas, garantizando que dichos derechos se apliquen también a los préstamos existentes y futuros;

25.

Destaca la importancia que reviste la protección de los derechos de los consumidores, en particular en lo que respecta a las comisiones bancarias, la transparencia en cuanto a los costes de los productos, la rentabilidad y los riesgos; pide en este sentido a la ABE que se centre en mayor medida en el cumplimiento de su mandato de recopilar y analizar debidamente datos sobre las tendencias de consumo e informar al respecto, así como de revisar y coordinar los conocimientos en materia financiera y las iniciativas de formación a cargo de las autoridades competentes;

26.

Constata que las recientes crisis bancarias han puesto de manifiesto que las entidades de crédito han practicado la venta abusiva de obligaciones y otros productos financieros a clientes minoristas; pide a las autoridades de supervisión y resolución que apliquen con determinación las disposiciones de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias adoptadas recientemente en materia de protección de los consumidores, en particular el requisito mínimo respecto a los fondos propios y pasivos admisibles (MREL); insta a la Comisión a que evalúe la venta abusiva de productos financieros por parte de las entidades bancarias;

27.

Pide a las AES que hagan pleno uso de sus poderes para garantizar un alto grado de protección de los consumidores, incluyendo, en su caso, facultades de intervención de productos cuando los productos financieros y crediticios hayan ocasionado o puedan ocasionar perjuicios a los consumidores;

28.

Toma nota de que ya han comenzado los trabajos para la aplicación de las normas definitivas de Basilea III; destaca que las normas CSBB deben ser incorporadas a la legislación europea de manera oportuna y teniendo debidamente en cuenta sus objetivos, tomando en consideración al mismo tiempo las características específicas del sistema bancario europeo, cuando proceda, y el principio de proporcionalidad; advierte de que, debido a la diversidad de modelos bancarios en toda la Unión, una solución única podría ser poco adecuada para el mercado europeo; subraya que debe garantizarse la competitividad y la estabilidad financiera del sector bancario de la Unión y no perjudicar su capacidad para financiar la economía, y en particular las pymes; está convencido de que unas instituciones financieras viables y bien capitalizadas son necesarias para una buena financiación de la economía de la Unión y una unión bancaria estable; se remite a su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III y pide a la Comisión que dé curso a las recomendaciones que contiene dicha Resolución cuando elabore las nuevas propuestas legislativas;

29.

Toma nota de la importancia de evaluar la idoneidad de los modelos internos y de hacerlo de forma continua, a fin de garantizar su fiabilidad y solidez; toma nota de las conclusiones de la revisión específica de los modelos internos llevada a cabo por el BCE; pide a los bancos que mejoren en consecuencia el uso y la aplicación de sus modelos internos;

30.

Expresa su preocupación por que la ABE haya advertido de que podría presentar sus propuestas para reducir la carga administrativa de las pequeñas entidades fuera del plazo fijado por los colegisladores en el paquete bancario;

31.

Recuerda que los criterios que ofrecen los foros internacionales deben evitar la fragmentación del marco regulador y contribuir a promover condiciones de competencia equitativas para todos los bancos con actividad internacional;

32.

Observa que, en su informe de evaluación de los riesgos y vulnerabilidades del sector bancario de la Unión, la Autoridad Bancaria Europea señala diferencias entre los Estados miembros por lo que respecta a la aplicación y al establecimiento del colchón para otras entidades de importancia sistémica; pide, por tanto, una mayor armonización de la aplicación de los colchones de capital en el conjunto de la Unión para crear unas condiciones de competencia equitativas;

33.

Acoge con satisfacción el acuerdo sobre un Memorando de Entendimiento entre el BCE y el TCE en el que se establecen las disposiciones prácticas para el intercambio de información entre estas instituciones en relación con sus mandatos respectivos;

34.

Pide que se incrementen los niveles de transparencia en la supervisión bancaria, por ejemplo en los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisora, con el fin de reforzar la confianza de los mercados de capitales y financieros, las empresas y los ciudadanos, así como de garantizar la coherencia del tratamiento en todos los Estados miembros; acoge con satisfacción la mejora del intercambio de información entre las instituciones de supervisión y resolución y el mayor nivel de precisión de dicho intercambio;

35.

Observa que las tecnologías financieras innovadoras están transformando profundamente el sector financiero, incluidos los servicios bancarios y de pago, y acoge con satisfacción la eficiencia y la mayor gama de opciones que ofrecen a los consumidores en el mercado; apoya la neutralidad tecnológica como principio rector y alienta las inversiones en tecnología financiera;

36.

Destaca la necesidad de abordar los retos que plantean estas nuevas tecnologías, por ejemplo en lo que se refiere a garantizar modelos de negocio sostenibles que sean interoperables a través de las fronteras, la igualdad de condiciones en materia de regulación y supervisión y la ciberseguridad; subraya la responsabilidad de las entidades financieras a la hora de garantizar la protección de los datos de los clientes y de su seguridad, de conformidad con la legislación de la Unión; observa, asimismo, la creciente dependencia de la computación en nube por parte del sector bancario e insta a la Comisión a que responda al documento de asesoramiento conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión relativo a la necesidad de introducir mejoras legislativas respecto a los requisitos de gestión de los riesgos de las TIC en el sector financiero de la Unión; reitera que un marco legislativo equilibrado y la seguridad jurídica pueden propiciar un entorno proclive a la innovación sin socavar la estabilidad financiera;

37.

Reconoce la contribución que el sector de la intermediación financiera no bancaria, conocido anteriormente como banca paralela, puede aportar para una mayor diversificación de los canales de financiación de la economía; destaca, no obstante, que existe un grado de interconexión significativo entre la intermediación financiera no bancaria y el sector bancario «tradicional», lo que plantea problemas de riesgo sistémico debido a que la primera no está sometida a una regulación y supervisión adecuada;

38.

Pide, a este respecto, una acción coordinada para atajar estos riesgos, incluida la creación de un conjunto de herramientas macroprudenciales y una mayor aplicación de las herramientas existentes para hacer frente a las amenazas para la estabilidad financiera que conlleva la relevancia creciente del sistema de intermediación financiera no bancaria; considera que es necesario evaluar si los requisitos prudenciales aplicables a las grandes exposiciones, en particular a la intermediación financiera no bancaria, son suficientes para garantizar la estabilidad financiera; subraya además los riesgos puestos de relieve por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) en su «EU Non-bank Financial Intermediation Risk Monitor 2019» (Seguimiento del riesgo de intermediación financiera no bancaria en la UE 2019), como los derivados de la transformación de la liquidez, la asunción de riesgos y el efecto multiplicador y el apalancamiento que afectan al sector en general;

39.

Celebra el acuerdo sobre el intercambio de información entre el BCE y las autoridades competentes para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; recuerda su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre el estado de la aplicación de la legislación de la Unión contra el blanqueo de capitales; acoge con satisfacción el documento de posición común de 8 de noviembre de 2019, elaborado por varios ministros de Finanzas de la zona del euro, en el que se pide la armonización del marco normativo europeo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;

40.

Recuerda que, para que la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sea eficaz, las autoridades competentes y las entidades financieras deben actuar de manera coordinada; hace hincapié en que la supervisión prudencial y la supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales deben estar mejor alineadas; reitera su profunda preocupación ante la fragmentación del marco normativo y de supervisión en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que no ha conseguido proporcionar una supervisión adecuada ni respuestas apropiadas a las deficiencias de las autoridades nacionales de supervisión y socava su capacidad de supervisión de la creciente actividad transfronteriza en la Unión;

41.

Está convencido de que el MUS también puede desempeñar un papel en la lucha contra el blanqueo de capitales y acoge con satisfacción la creación de una unidad especializada en la lucha contra el blanqueo de capitales; observa, en particular, la complejidad de llevar a cabo la importante tarea de evaluar la idoneidad de la alta dirección de los bancos debido a las muy diversas formas en las que se transpuesto la Directiva sobre requisitos de capital; anima, por tanto, a incorporar las exigencias de aptitud y honorabilidad al Reglamento sobre requisitos de capital;

42.

Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2019, que otorgan un mandato a la Comisión para que estudie la manera de garantizar una mejor cooperación entre las autoridades y de atribuir a un organismo de la Unión las tareas en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales, y para que transforme algunas partes de la Directiva contra el blanqueo de capitales en un Reglamento, a fin de garantizar la existencia de un código normativo único; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el que se esbozan pautas para continuar armonizando el código normativo en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y abordar con eficacia los riesgos que representa la actividad transfronteriza ilegal para la integridad del sistema financiero y la seguridad de los ciudadanos de la Unión, concretamente mediante la creación de un nuevo organismo de la Unión;

43.

Reconoce que deben adoptarse medidas legales y de supervisión para hacer frente a los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que representan los criptoactivos; pide a la Comisión que siga llevando a cabo evaluaciones de impacto de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que puedan derivarse de las vulnerabilidades creadas por el creciente uso de las nuevas tecnologías por parte de las entidades de crédito y financieras y por la rápida propagación de los criptoactivos, habida cuenta de la inexistencia de un régimen regulador común y del anonimato asociado a dichos activos;

44.

Pide a la Comisión que evalúe en 2020 el estado actual del mercado de las agencias de calificación crediticia, para valorarlo en términos de competencia, asimetrías de información y transparencia frente a los mercados; constata que las calificaciones de sostenibilidad que toman en consideración criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) pueden convertirse en un importante complemento de las calificaciones del riesgo crediticio; hace hincapié en la importancia de la estandarización en los criterios de calificación de sostenibilidad y de garantizar que el desarrollo del mercado de adjudicación de calificaciones de sostenibilidad tenga lugar de manera competitiva y no quede concentrado en un número reducido de proveedores;

45.

Señala la necesidad de trabajar para que la actividad de los mercados financieros sea más coherente con los objetivos de sostenibilidad y los criterios ASG, al tiempo que subraya el papel fundamental de las AES en la consecución de estos objetivos; pide, a este respecto, a la ABE que, en colaboración con la JERS, adopte medidas en favor de una metodología común para medir la intensidad de los riesgos climáticos a los que están expuestas las entidades financieras, incluidos los riesgos relacionados con la posible depreciación de los activos en caso de cambios en el tratamiento normativo como consecuencia de las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este, el impacto macroeconómico de los cambios repentinos en el uso de la energía y un aumento de la incidencia de las catástrofes naturales;

Resolución

46.

Celebra que la Junta Única de Resolución (JUR) no se haya visto obligada a adoptar medidas de resolución en 2019; pide a la Comisión que reflexione sobre cómo efectuar un seguimiento adecuado de su propio informe sobre la aplicación de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución de abril de 2019; insta a la Comisión a que verifique si la legislación es adecuada para garantizar que todos los bancos, en caso necesario, puedan ser objeto de resolución sin recurrir al dinero de los contribuyentes; pide a la Comisión que tenga en cuenta la revisión del Consejo de Estabilidad Financiera de la legislación sobre entidades «demasiado grandes para quebrar» y que aborde las posibles deficiencias, en particular las relativas a las garantías de los depósitos minoristas;

47.

Pide a la JUR que concluya el proceso de establecimiento de planes de resolución y analice si todos los bancos pertinentes tienen reservas MREL suficientes; constata que la JUR no comunica periódicamente en qué medida los bancos cumplen con los objetivos de MREL;

48.

Pide a la Comisión que reflexione sobre la posibilidad de una mayor armonización de aspectos específicos de las legislaciones nacionales vigentes en materia de insolvencia y que evalúe en qué medida es necesaria esta mayor armonización para garantizar una aplicación coherente y eficaz del marco de gestión de crisis; pide a la Comisión que en el marco de la revisión de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DSGD) aporte más claridad al principio del menor coste en la DGSD;

49.

Solicita una mayor reflexión sobre el marco del Mecanismo Único de Resolución y la necesidad de evaluar la aplicabilidad de la Comunicación bancaria de 2013 (19); constata la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones y una aplicación coherente de la prueba de interés público;

50.

Observa el importante papel que las medidas de actuación temprana pueden desempeñar en la prevención de quiebras y crisis bancarias; observa, no obstante, que los requisitos para la aplicación de medidas de actuación temprana se solapan con algunas de las medidas de actuación convencionales del BCE; hace hincapié en que, en tales casos, son preferibles las medidas de actuación convencionales; considera, por tanto, que debería eliminarse dicho solapamiento aclarando suficientemente la base jurídica de cada instrumento, a fin de garantizar la aplicación gradual de las medidas;

51.

Toma nota de la decisión del Eurogrupo sobre el «acuerdo de principio» en relación con la reforma del MEDE y su mandato; solicita la creación de un mecanismo de protección para el FUR y su rápida puesta en marcha; manifiesta su preocupación por el hecho de que la unión bancaria carezca de un mecanismo para garantizar liquidez a un banco en caso de resolución, con el fin de asegurar la buena continuidad de los servicios y la estabilidad de los mercados financieros, y pide a la Comisión que intente suplir esta carencia sin más demora;

52.

Hace hincapié en que los bancos deben poder operar a través de las fronteras al tiempo que gestionan su capital y liquidez en un nivel consolidado, a fin de diversificar sus riesgos y abordar cualquier falta de rentabilidad; insiste en que las normas deben permitir que la sociedad matriz disponga de más flexibilidad a este respecto, al tiempo que prevén mecanismos creíbles y ejecutables que exijan, en caso de crisis, que la sociedad matriz (entidad de resolución) proporcione capital, MREL y liquidez a las filiales situadas en un país de acogida dentro de la unión bancaria;

Garantía de depósitos

53.

Constata que la unión bancaria sigue careciendo de su tercer pilar; insta a que se realice la unión bancaria a través de la creación de un sistema europeo de garantía de depósitos plenamente funcional, con objeto de proteger a los depositantes contra posibles perturbaciones en el sistema bancario y garantizar la confianza de los depositantes e inversores en toda la unión bancaria, así como de reforzar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto; reconoce los beneficios del reparto de riesgos y de seguir reduciéndolos en instituciones concretas;

54.

Insta al Consejo a que retome cuanto antes las negociaciones sobre el SEGD, velando al mismo tiempo por establecer un marco coherente con la DSGD, a fin de cumplir el objetivo de mejorar la estabilidad financiera;

55.

Pide a la Comisión que analice el marco de funcionamiento de los sistemas institucionales de protección en el contexto del SEGD;

56.

Toma nota de las continuas conversaciones sobre la realización de la unión bancaria en el seno del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el SEGD, creado en enero de 2019 y que rinde cuentas al Eurogrupo, inclusive sobre la introducción de mejoras adicionales en el marco de gestión de crisis para los bancos; manifiesta su preocupación por que no se haya mantenido informado al Parlamento de las conversaciones sostenidas en el seno del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el SEGD, que rinde cuentas al Eurogrupo; observa que la Comisión es uno de los participantes en el Grupo de Trabajo de Alto Nivel, y se remite al punto 9 del Acuerdo marco de 2010, que contempla la obligación de la Comisión de garantizar la igualdad de trato entre el Parlamento y el Consejo, en particular con respecto a asuntos legislativos;

o

o o

57.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la ABE, al BCE, a la JUR, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a las autoridades competentes, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0030.

(2)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 45.

(3)  https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/publications/annual-report/pdf/ssm.ar2018~927cb99de4.en.pdf?eacb68897aba01af07abf90319758ded

(4)  https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/reports/nbfi_monitor/esrb.report190717_NBFImonitor2019~ba7c155135.en.pdf?aad1f4a011a6d589537645242475aa89

(5)  https://eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Risk%20Analysis%20and%20Data/Risk%20Assessment%20Reports/2019/Risk%20Assessment%20Report_November%202019.PDF

(6)  JC 2018 74.

(7)  DO L 320 de 30.11.2013, p. 1.

(8)  https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/legal/pdf/memorandum_of_understanding_between_the_eca_and_the_ecb_regarding_the_ecbs_supervisory_tasks.pdf

(9)  Informe Especial n.o 10/2019 titulado «Pruebas de resistencia para bancos en la UE: Aunque se facilita más información que nunca, es necesario mejorar la coordinación y centrarse en los riesgos», Tribunal de Cuentas Europeo, 10 de julio de 2019, https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=50393.

(10)  Nota de prensa: «El BCE revisa sus expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones prudenciales para préstamos dudosos nuevos para tener en cuenta las nuevas normas de la UE», 22 de agosto de 2019 https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2019/html/ssm.pr190822~f3dd1be8a4.es.html.

(11)  ESMA 33-9-321.

(12)  Serie de documentos de reflexión / 7, Mecanismo Europeo de Estabilidad, octubre de 2019.

(13)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 24.

(14)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0022.

(15)  JC 2019 59.

(16)  https://eba.europa.eu/file/233465/download?token=xH5hxq39.

(17)  JC 2019 26, https://eba.europa.eu/file/102634/download?token=ZR98JZp8.

(18)  https://eba.europa.eu/file/178124/download?token=7fFsD9og.

(19)  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.


Top