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Document 52020IP0017

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (2019/2950(RSP))

    DO C 270 de 7.7.2021, p. 113–116 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 270/113


    P9_TA(2020)0017

    Instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (2019/2950(RSP))

    (2021/C 270/13)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Visto el Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Estatuto de los funcionarios de la UE), y en particular sus artículos 11 bis, 12, 16 y 17 (1),

    Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre el presupuesto 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la UE (2),

    Visto el Informe Especial n.o 15/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas» (3),

    Vista la Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2018, relativa a las actividades exteriores y los mandatos asignados, así como a las actividades profesionales después del cese en funciones (C(2018)4048),

    Visto el comunicado de prensa de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de 17 de septiembre de 2019, sobre el anuncio de Adam Farkas de su dimisión del cargo de director ejecutivo de la ABE con efecto a 31 de enero de 2020 (4),

    Vista la pregunta a la Comisión sobre el nombramiento del director ejecutivo de la ABE, Adam Farkas, como consejero delegado de la Asociación de Mercados Financieros de Europa (AFME) (O-000031/2019 — B9-0054/2019) y las respuestas de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, (5)

    Vistas las respuestas dadas por el presidente de la ABE en la audiencia organizada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 4 de noviembre de 2019,

    Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 23 de agosto de 2010, titulado «Post-Public Employment: Good Practices for Preventing Conflict of Interest»(Empleo tras ejercer un cargo público: Buenas prácticas para prevenir los conflictos de intereses) (6),

    Visto el documento de trabajo 06/2010 de Transparencia Internacional titulado «Regulating the Revolving Door» (Regular las puertas giratorias) (7),

    Visto el proyecto de recomendaciones de la defensora del pueblo en su investigación sobre la reclamación 775/2010/ANA contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (8),

    Vista la carta de la defensora del pueblo al director de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 13 de junio de 2017, sobre la aplicación del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión (9),

    Vista la carta de la defensora del pueblo al director de la ABE, de 13 de junio de 2017, sobre la aplicación del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la Unión (10),

    Visto el informe de la defensora del pueblo, de 28 de febrero de 2019, sobre la publicación de información sobre antiguo personal directivo a fin de garantizar el cumplimiento de la prohibición de ejercer la representación de intereses durante un año: SI/2/2017/NF (11),

    Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre un proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) (12),

    Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea (2019-2024) (13),

    Vista la pregunta a la Comisión titulada «Instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses después del ejercicio de un cargo público» (O-000048/2019 — B9-0001/2020),

    Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

    A.

    Considerando que el artículo 298, apartado 1, del TFUE establece que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente»;

    B.

    Considerando que el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (14) establece que «el Estatuto de los funcionarios, el Régimen aplicable a otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para su aplicación serán aplicables al personal de la Autoridad, incluido su director ejecutivo y su presidente»;

    C.

    Considerando, en particular, que los artículos 16 y 17 del Estatuto de los funcionarios sientan los principios aplicables al personal que cesa en sus funciones en las instituciones, con disposiciones, en particular, sobre la prevención de los conflictos de intereses;

    D.

    Considerando que el director ejecutivo de la ABE ha aceptado el nombramiento como consejero delegado de la AFME a partir del 1 de febrero de 2020 y ha anunciado su dimisión del puesto de director ejecutivo de la ABE con efecto a 31 de enero de 2020;

    E.

    Considerando que el Consejo de Administración y la Junta de Supervisores de la ABE decidieron que debía aprobarse que el director ejecutivo de la ABE pasara a su nuevo puesto de consejero delegado de AFME; que la Junta de Supervisores ha adoptado la decisión de imponer unas restricciones bastante leves a su director ejecutivo, lo que, según la ABE, resuelve el conflicto de intereses derivado de su aceptación del nuevo puesto en la AFME; que estas restricciones se aplican a las actividades desarrolladas durante sus servicios a la ABE y tras su cese en sus funciones en la ABE;

    F.

    Considerando que, en su audiencia ante el Parlamento Europeo, el presidente de la ABE puso de relieve la dificultad de hacer cumplir las restricciones aplicables a este tipo de actividades desempeñadas tras un cargo público;

    G.

    Considerando que los altos directivos que cesan en sus funciones en las autoridades de supervisión actualmente no perciben una indemnización temporal;

    H.

    Considerando que el empleo posterior al ejercicio de un cargo público o los supuestos de conflictos de intereses conocidos como «puertas giratorias» son situaciones recurrentes que han sido evaluadas y analizadas por parte de instituciones internacionales y de la Unión, en particular el Defensor del Pueblo Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo;

    I.

    Considerando que estos casos de «puertas giratorias» ofrecen a los grupos de intereses la posibilidad de recompensar a reguladores por su conducta anterior, abriendo con ello la puerta a incentivos perniciosos;

    1.

    Hace hincapié en la importancia que reviste una administración europea abierta, eficiente e independiente para la Unión en su conjunto, incluidas las instituciones, los órganos y las agencias de la unión económica y monetaria;

    2.

    Manifiesta su preocupación por el conflicto de intereses surgido a consecuencia del nombramiento del director ejecutivo de la ABE como consejero delegado de la AFME a partir del 1 de febrero de 2020; observa que este empleo posterior al ejercicio de un cargo público sin período de incompatibilidad constituye un riesgo no solo para la reputación y la independencia de la ABE, sino para todas las instituciones de la Unión y para el proyecto europeo en su conjunto;

    3.

    Recuerda que los conflictos de intereses no atajados pueden comprometer el cumplimiento de las exigentes normas éticas en toda la administración europea y, además, poner en peligro el derecho a una buena administración, amenazando con ello la igualdad de condiciones necesaria para el buen funcionamiento del mercado único;

    4.

    Pide la aplicación efectiva y coherente del Estatuto de los funcionarios, en particular de su artículo 16, a fin de prevenir los conflictos de intereses, en particular, pero no solamente, en el caso de los altos funcionarios; subraya que el artículo 16 permite que las instituciones de la Unión rechacen la solicitud de un antiguo funcionario para desempeñar un empleo determinado si las restricciones no son suficientes para proteger los intereses legítimos de las instituciones; pone de relieve que, en el caso del Sr. Farkas, podría haberse considerado la posibilidad de prohibir en virtud del artículo 21, apartado 3, letra b), de la Decisión C(2018)4048 de la Comisión su paso directo a la AFME por ser posible considerar a la AFME una parte adversa;

    5.

    Expresa su temor de que a menudo no sea posible garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la actividad profesional tras desempeñar un cargo público; anima a las instituciones y agencias de la Unión, por consiguiente, a tomar en consideración toda la gama de instrumentos que ofrece el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios;

    6.

    Pone en cuestión la decisión de la Junta de Supervisores de la ABE y el Consejo de Administración de la ABE de permitir que el Sr. Farkas desempeñe el puesto de consejero delegado de la AFME; les pide que vuelvan sobre su decisión;

    7.

    Señala que, aunque la experiencia en el sector privado puede ser valiosa para trabajar en las instituciones, el sistema de «puertas giratorias» también puede surgir como consecuencia de haber ejercido un empleo en el sector privado antes de ocupar un cargo público, si existe un vínculo directo entre el empleador anterior y el nuevo puesto en la institución, y que ello puede comprometer la integridad de las instituciones de la Unión y mermar la confianza de los ciudadanos en ellas; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad emergente de tomar en consideración que también pueden derivarse conflictos de intereses de puestos ocupados antes de ejercer un cargo público o antes del nombramiento a cargos con poderes y responsabilidades de carácter regulador o ejecutivo, y recomienda que se reflexione sobre ello;

    8.

    Destaca que la actividad profesional tras el ejercicio de un cargo público y las situaciones de conflicto de intereses por «puertas giratorias» son un problema común a todas las instituciones, órganos y agencias de toda la Unión y sus Estados miembros; subraya, por consiguiente, la necesidad de un marco jurídico unificado para abordar eficientemente estas cuestiones;

    9.

    Toma nota del trabajo realizado a nivel internacional (OCDE) para garantizar un marco armonizado para la actividad profesional posterior al ejercicio de un cargo público; toma nota, al nivel de la Unión, del trabajo realizado con este fin por el Tribunal de Cuentas Europeo y la defensora del pueblo europea; toma nota de que la aplicación oportuna de sus recomendaciones puede prevenir que surjan problemas similares en el futuro;

    10.

    Hace hincapié en que, si bien la experiencia adquirida en una actividad profesional en el sector privado por los miembros de su personal puede ser valiosa para un organismo regulador o de supervisión, los órganos y las instituciones de la Unión deben estar imbuidos una firme ética de servicio público a fin de servir mejor a los ciudadanos europeos;

    11.

    Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que emprenda un análisis exhaustivo del enfoque de los órganos y las agencias de la unión económica y monetaria de la gestión de situaciones de potencial conflicto de intereses; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que determine las mejores prácticas;

    12.

    Pide a la Comisión Europea que evalúe la práctica actual seguida en el ámbito de la actividad profesional posterior al ejercicio de un cargo público en la Unión y al nivel nacional, con vistas a establecer medidas más estrictas para prevenir los conflictos de intereses que se producen cuando altos funcionarios de los órganos de la Unión cesan en sus funciones para ejercer una actividad profesional en el sector privado o cuando personas que proceden del sector privado son nombradas para altos cargos de un órgano de la Unión, y que tenga en cuenta sus conclusiones para el examen de un marco jurídico armonizado para la prevención de los conflictos de intereses tras el ejercicio de un cargo público;

    13.

    Recuerda el compromiso asumido por la Comisión en el debate plenario del 24 de octubre de 2019 de revisar el marco jurídico relativo a la actividad profesional posterior al ejercicio de un cargo público; pide a la Comisión que establezca un marco jurídico armonizado para prevenir las situaciones de conflicto de intereses tras el ejercicio de un cargo público, a fin de garantizar unas normas éticas exigentes; destaca la necesidad de adaptar la práctica de la Unión a las normas internacionales; subraya que deben aplicarse las mismas normas en la Unión y a nivel nacional;

    14.

    Pide a la Comisión que, en su revisión del marco jurídico para la actividad profesional posterior al ejercicio de un cargo público, defina las áreas de riesgo específicas que pueden necesitar normas reforzadas, como la ampliación de la posibilidad de vetar cambios profesionales, y que considere la posibilidad de ampliar los periodos de incompatibilidad de los altos funcionarios de manera proporcional a cada caso concreto, a fin de garantizar la igualdad de trato, en línea con el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca que el requisito de comunicación ex ante de los conflictos de intereses establecido en el artículo 11 del Estatuto de los funcionarios debe aplicarse de manera que se garantice que los conflictos potenciales de intereses de un candidato sean revelados mucho antes de que ocupen un puesto en un órgano de la Unión; insiste asimismo en que todos los órganos de la Unión deben publicar en sus sitios web sus normas internas para tratar los conflictos de intereses y atender a las recomendaciones de 2017 de la defensora del pueblo sobre la publicación de la información anual requerida por el artículo 16, párrafo cuarto, del Estatuto de los funcionarios;

    15.

    Pide a la Comisión que extienda su revisión a los conflictos de intereses anteriores al ejercicio de un cargo público y que considere la posibilidad de reforzar las medidas existentes, como la cesión de los intereses en empresas que estén sujetas a la autoridad de la institución a la que pertenezca el funcionario recién nombrado o tengan tratos con dicha institución, y que considere también nuevos tipos de medidas preventivas, como la recusación obligatoria cuando se traten asuntos que afecten a un empleador anterior del sector privado;

    16.

    Considera que la prohibición de un cambio profesional no conculca el derecho al empleo cuando la persona afectada está desempeñando una actividad y si la prohibición es suficientemente específica y está suficientemente justificada;

    17.

    Señala que si se introducen unos periodos de incompatibilidad más prolongados para los altos funcionarios que cesan en sus funciones en una agencia, debe considerarse asimismo la posibilidad de concederles una indemnización transitoria adecuada; subraya que estas indemnizaciones transitorias deben terminar si se acepta un nuevo empleo durante el periodo de incompatibilidad;

    18.

    Pide a la Comisión que evalúe si es adecuado que las agencias de la Unión afectadas decidan por sí mismas sobre la aplicación de las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses y cómo puede garantizarse la coherencia de la aplicación de las normas; considera que el órgano ético independiente contemplado por la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen es el más adecuado para adoptar decisiones relativas a los conflictos de intereses que afecten a funcionarios de la Unión en el futuro;

    19.

    Propone a todos los diputados al Parlamento Europeo y a todos los representantes de la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea que por un periodo de dos años se abstengan de todo contacto con el actual director ejecutivo si este asume su cargo de consejero delegado de la AFME; pide a los servicios competentes para expedir los permisos permanentes de acceso («tarjetas marrones») a los locales del Parlamento que consideren atentamente el caso del Sr. Farkas, y tomen en consideración la posibilidad de no conceder dicha tarjeta durante el mismo periodo de tiempo (dos años), con el fin de evitar posibles conflictos de intereses;

    20.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO 45 de 14.6.1962, p. 1385.

    (2)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 268.

    (3)  https://www.eca.europa.eu/lists/ecadocuments/sr12_15/sr12_15_es.pdf

    (4)  https://eba.europa.eu/adam-farkas-steps-down-as-eba-executive-director

    (5)  http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/O-9-2019-000031_ES.html

    (6)  https://read.oecd-ilibrary.org/governance/post-public-employment_9789264056701-en#page7

    (7)  https://www.transparency.org/whatwedo/publication/working_paper_06_2010_regulating_the_revolving_door

    (8)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/recommendation/en/11089

    (9)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/correspondence/en/80697

    (10)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/correspondence/en/80699

    (11)  https://www.ombudsman.europa.eu/en/report/en/110521

    (12)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0080.

    (13)  https://ec.europa.eu/info/files/political-guidelines-next-commission-2019-2024-union-strives-more-my-agenda-europe_es

    (14)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


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